1. MISHA
REVISTA CONTABLE
EL NUEVO ACCOUNTANT
N°23FEBREERO2018
www.noticierocontable.com
@noticiacontable
• ¿Cómo calcular las Horas extras?
• A Mis Declaraciones y Pagos – PLE 5.0
• ¿Qué contrato debe realizar un estudio contable?
• Renta Anual 2017 Persona Natural
• Retenciones del IR de cuarta categoria
• 6 programas para limpiar y optimizar la PC
Simple,
Smart &
Sexy
2. NOTICIERO DEL CONTADOR
2
REVISTA CONTABLE
MISHA
Febrero 2018. Edición 23
Revista Contable MISHA pertenece a:
NOTICIERO DEL CONTADOR SAC
Calle Mártir Olaya 129 Oficina 1107
Miraflores
EDICION GENERAL
MIGUEL TORRES
DISEÑO GRAFICO
BRYAN TORRES
FOTOGRAFÍA
MELISSA HUAMAN
REDACCIÓN
MIGUEL TORRES
RUBELA VALDIVÍA
JORGE VILLÓN
ALEJANDRA LEAL
ROOSWELTH ZAVALETA
SONIA JACKELINE
WILLIAMS ILIZARBE
ILUSTRACIONES
FABRO GRAPHIKS
CONTACTO COMERCIAL
miguel@noticierocontable.com
COPYRIGHT 2016, TODOS LOS DERECHOS
SON RESERVADOS. QUEDA PROHIBIDA LA
REPRODUCCIÓN TOTAL O PARCIAL DE ESTA
REVISTA CONTABLE, POR CUALQUIER MEDIO
O PROCEDIMIENTO, SIN PARA ELLO CONTAR
CON LA AUTORIZACIÓN PREVIA, EXPRESA Y
POR ESCRITO DEL EDITOR.
DESCARGUE LA
APLICACIÓN MISHA
ÍNDICE GENERAL
04
PORTADA
EDITORIAL
05
SECCIÓN LEGAL
NORMAS LEGALES
10
SECCIÓN LABORAL
22
SECCIÓN MISCELANEA
16
SECCIÓN TRIBUTARIO
JURISPRUDENCIA
EDICIÓN N° 23 2018 FEBRERO
28
INDICADORES LABORALES
REMUNERACIONES Y SUBSIDIOS
29
INDICADORES TRIBUTARIOS
CONOGRAMA DE OBLIGACIONES MENSUALES
- EJERCICIO 2018
LIBROS Y REGISTROS CONTABLES Y PLAZO
MÁXIMO DE ATRASO
33
INDICADORES FINANCIEROS
INDICADORES DE LIQUIDEZ
A MIS DECLARACIONES Y PAGOS – PLE 5.0
– SUNAT
COMO EMITIR UNA FACTURE ELECTRÓNICA
CON FECHA PASADA
SUNAT: RENTA ANUAL 2017 PERSONA
NATURAL
FORMATO TRIBUTARIO
RETENCIONES DEL IMPUESTO A LA RENTA DE
CUARTA CATEGORIA
6 PROGRAMAS PARA LIMPIAR, OPTIMIZAR Y
ACELERAR NUESTRA PC
¿CÓMO CALCULAR LAS HORAS EXTRAS?
¿QUÉ TIPO DE CONTRATO DEBE REALIZAR
UN ESTUDIO CONTABLE?
FORMATO LABORAL
3.
4. APRENDE A MANEJAR TUS FINANZAS
Alguna vez has escuchado la siguiente frase:
“La mejor herencia que le puedes dar a tus hijos es la educación”
Estoy seguro de que sí.
A principios de este año, un cliente al que asesoro me pidió que le ayudara a sustentar
sus ingresos para el ingreso de su hijo a un “buen colegio”.
Me pareció una tarea muy divertida.
Normalmente, siempre he sustentado ingresos de empresarios para entidades finan-
cieras o empresa internacionales, pero nunca para colegios.
Luego de terminar la reunión con el cliente, me quede pasmado con la inversión que
debe realizar un padre de familia para matricular a su hijo en un “buen colegio”.
También, entendí porque estos colegios piden que el padre de familia sustente sus in-
gresos (Cuota de ingreso: 21,600 + 1 Matricula: 2,340 + 10 Cuotas mensuales: 2,310).
Personalmente, soy de la idea que si un padre de familia está en las posibilidades de
pagar un “buen colegio”, me parece perfecto, mis felicitaciones por ese gran esfuerzo.
Pero, lo que, si me parece un error, es querer aparentar un estilo de vida que no po-
drás mantener a corto plazo.
Inteligencia Financiera
Gracias a la experiencia antes contada, quiero compartir contigo 5 tips para manejar
tus finanzas de una manera inteligente.
1. Deudas Anotadas
Por favor, trata de responder las siguientes preguntas:
• ¿Cuánto debes actualmente a las entidades financieras?
• ¿Cuál es la fecha de vencimiento de tus deudas?
Si tienes las respuestas claras, felicitaciones.
Pero, si no sabes exactamente las deudas que tienes, como sabrás cual deuda can-
celar primero, o cual es la que te origina más intereses.
Al final, tus deudas te están costando mucho más de lo que parece.
Por Miguel Torres
@migueltch
EDITORIAL
NOTICIERO DEL CONTADOR
4
5. 2. No gastes para impresionar
No te endeudas para impresionar a los demás. No vivas en las nubes si no tienes alas,
porque la caída puede ser fatal.
Mi coach siempre me decía una frase: Ya llegara tu momento, no te apresures.
Si deseas vivir una vida acomodada, trabaja para ello, y con el tiempo lo tendrás.
3. Prioriza tus gastos
La prioridad número uno siempre debe ser pagar tus deudas.
Si no tienes deudas, tu prioridad debe ser invertir y no gastar.
Es importante que sepas diferencia entre invertir y gastar.
Por ejemplo, comprarte una nueva laptop, puede ser una inversión, porque te ayudara a
realizar tus trabajos de una forma más rápida o conseguir nuevos proyectos. Pero comparte
el último celular de moda, teniendo uno, sería un gasto (el dinero nunca regresara).
4. Conoce tus gastos
Es importante saber en que gastamos diariamente nuestro dinero. De esta manera,
podremos revisar posteriormente que gastos podemos eliminar o disminuir.
En mi caso personal, el 95% de mis gastos lo cancelo con tarjeta de crédito, a partir de este
año estoy usando mi tarjeta de crédito signature de Interbank, dejando de lado mi tarjeta del
BCP.
¿Por qué?
Por su aplicación para celular, tiene una opción llamada: “Smart”, la cual clasifica tus gastos
en categorías, me fascino cuando lo vi.
Gracias a esto, puedo saber cuánto gaste mensualmente en restaurantes, movilidad,
compras por internet, viajes, etc.
5. Diversifica tus Ingresos
Mientras más fuentes de ingresos tengas, es mejor. Si una fuente de ingreso deja de
funcionar, endrás otras de salvavidas.
Mi coach me decía un millonario en promedio tiene alrededor de 7 fuentes de ingresos en
diferentes rubros.
Personalmente, este punto lo trabajo casi siempre, tengo una imaginación para generar
ingresos, y aunque parezcan insignificantes, siempre estoy experimentado, probando e
investigando.
Uno nunca sabe, quizás en el próximo experimento lleguen los millones!!!
INTELIGENCIAFINANCIERA
5REVISTA CONTABLE MISHA
EDITORIAL
6. Resolución N° 041-2018-TR. - se declaró el 27 de
febrero de cada año como el “Día de la Lucha contra el
Hostigamiento Sexual en el Ámbito Laboral”.
Resolución N° 036-2018-CE-PJ. - Se aprobó el Cuadro
de Valores de los Aranceles Judiciales para el ejercicio
gravable 2018 que, entre otros aspectos, contempla los
referidos a la observación por parte del obligado a la liqui-
dación de pericias laborales. Asimismo, se prevé que los
trabajadores, ex trabajadores y sus herederos pagarán el
50% del arancel cuando su petitorio exceda de 70 URP.
Resolución Ministerial N° 242-2017-TR. - Se estableció
que los empleadores deben registrar en el T-Registro
datos sobre número telefónico y correo electrónico de
contacto de trabajador, así como datos sobre empresa
del sistema financiero y número de cuenta de remunera-
ciones de trabajador.
Resoluciones de Superintendencia N° 218-2017-SU-
NAFIL. - SUNAFIL aprobó siete criterios normativos apli-
cables a los procedimientos de inspección.
NORMAS TRIBUTARIAS
Resolución de Superintendencia N° 042-2018/SUNAT.
– Se ha dispuesto modificar la R.S No. 286-2009/SUNAT
enloreferidoaloscódigosautilizarparalaidentificaciónde
las existencias en determinados libros y registros vincula-
dos a asuntos tributarios llevados de manera electrónica.
Ley N° 30734. - Ley que establece el derecho de las
personas naturales a la devolución automática de los
impuestos pagados o retenidos en exceso, se establece
el derecho de las personas naturales contribuyentes que
perciben rentas de cuarta y/o quinta categorías.
Decreto Supremo N° 034-2018-EF. - Aprueba nuevas
disposiciones relativas al método para determinar el
monto de percepción del Impuesto General a las Ven-
tas tratándose de la importación de bienes considerados
mercancías sensibles al fraude.
Resolución de Superintendencia N° 061-2018/SUNAT.
- Se modifican Formularios para la Declaración y Pago a
Cuenta del Impuesto a la Renta de Primera Categoría.
Resolución de Superintendencia N° 062-2018/SUNAT.
- Se publica la relación de las empresas del Sistema Fi-
nanciero y de los medios de pago con los que estas se
encuentran autorizadas a operar.
Ley N° 30730. - Se modifica los artículos 3°, 5° y 7° del
Decreto Supremo N° 150-2007-EF, TUO de la Ley para
la lucha contra la evasión y para la formalización de la
economía y los artículos 16° y 192° de la Ley General de
Aduanas, Decreto Legislativo N° 1053.
NORMAS LABORALES
NORMAS LEGALES
NORMAS LEGALES
NOTICIERO DEL CONTADOR
6
7. Despido del trabajador por consignar información falsa en
reporte de tareas diarias [Casación Laboral N° 8217-2017-Sul-
lana]. - La Corte Suprema estableció que cuando el trabajador
no consigne información fidedigna y real en su reporte diario
de tareas, podría ser sancionado con el despido, por lo que no
representaría un despido fraudulento.
Mutuo disenso legalizado posterior a la interposición de la
demanda por despido no invalida el convenio [Casación N°
16508-2015-Sullana]. - La Corte Suprema determinó la firma
del trabajador consignada en el convenio de término de con-
trato legalizada en fecha posterior a la de la interposición de la
demanda por despido incausado no invalida el respectivo con-
venio, en tanto el trabajador no cuestionó su validez, acepta
que firmó y recibió el monto señalado en el respectivo con-
venio; por lo que, dicho documento tiene la naturaleza de un
acuerdo consensuado que puso fin al contrato de trabajo.
Laborar luego de la jornada laboral se considera trabajo en
sobretiempo [Casación N° 5703-2017-Lima]. - La Corte Su-
prema estableció que corresponde a los empleadores fiscalizar
que sus trabajadores no permanezcan en el centro laboral lu-
ego de su hora de salida, pues de ocurrir ello, se presumirá que
dicha permanencia ha sido acordada y, por tanto, deberá ser
remunerada como trabajo de sobretiempo.
Inasistencias al centro de labores debe justificarse para evi-
tar sanción [Casación N° 1203-2014-Lima]. - La Corte Suprema
estableció que no es suficiente comunicar al empleador que
no se acudirá al centro de labores, sino que dicha inasistencia
debe ser justificada en el plazo que establece la ley o el regla-
mento interno de trabajo, caso contrario se incurre en causal
de sanción disciplinaria.
Se considera hostilidad laboral la reducción de categoría
[Casación N° 8163-2016 Lima]. - La Corte Suprema señaló
que reducir inmotivadamente la categoría de un trabajador
configura un acto de hostilidad que afecta la dignidad del tra-
bajador, así como su derecho a una remuneración equitativa
y suficiente, precisando que alterar la categoría en un modo
que signifique la reducción de su categoría profesional, estaría
calificada como un acto de hostilidad equiparable a un despido
arbitrario.
Brindas información falsa en un contrato de trabajo es causal
de despido [Casación N° 12126-2016-Lima]. - La Corte Supre-
ma concluyó que el demandante incumplió con sus obligacio-
nes de trabajo, al haber faltado a la verdad, puesto que propor-
cionó información falsa al empleador con el ánimo de obtener
un beneficio personal. Asimismo, advirtió que incumplió con
el Reglamento Interno de Trabajo de la Empresa, además del
Código de Ética, vigente a la fecha de su incorporación, al no
haber puesto en conocimiento del empleador, ni al superior
jerárquico que contaba con una relación de parentesco con
una trabajadora de la empresa, luego de ser contratado, lo que
podía generar un conflicto de intereses.
JURISPRUDENCIA TRIBUTARIA
JURISPRUDENCIA LABORAL
Sustento de la necesidad de gastos por alimentación [RTF 00844-
5-2017]. - El Tribunal Fiscal ha establecido que para deducir gastos
por servicios de alimentación para los trabajadores, el contribuyente
debe presentar la relación del personal beneficiado, reportes del mo-
vimiento del mismo, detalle de las condiciones en que el servicio fue
brindado y demás documentación que acredite la necesidad y feha-
ciencia del gasto efectuado.
Medios probatorios que sustentan el pago de mercancías [RTF N°
00720-A-2018]. - El Tribunal Fiscal ha establecido que cuando se pre-
sentan como prueba del pago de la factura de la mercancía importa-
da, transferencias bancarias con las que también se pagaron otras
facturas, para que se pueda comprobar que dichas transferencias
comprenden la cancelación de la factura comercial en controversia,
es necesario que el administrado presente o detalle, en calidad de
medio probatorio, todas las facturas mencionadas en las referidas
transferencias, así como todos los medios probatorios relacionados
a éstas.
JURISPRUDENCIA
JURISPRUDENCIA
7REVISTA CONTABLE MISHA
8. ESPECIAL SEGURO DE VIDA LEY
PREGUNTA 01: SEGURO DE VIDA LEY
¿Qué es el Seguro de Vida ley?
Respuesta:
Es un seguro de vida en grupo, creado por el Decreto Legis-
lativo Nº 688, que el empleador debe tomar obligatoriamente
en favor de sus trabajadores en planilla, empleados u obreros,
una vez que estos hayan cumplido cuatro años de trabajo al
servicio del mismo.
Sin embargo, el empleador está facultado a tomar el seguro
a partir de los tres meses de servicios del trabajador, si así lo
deseara.
PREGUNTA 02: TIEMPO COMPUTABLE
¿Cómo se computa los 4 años de trabajo por parte del traba-
jador?
Respuesta:
En caso de reingreso, son acumulables los tiempos de servi-
cios prestados con anterioridad para efectos de acreditar los
cuatro años que originan el derecho.
PREGUNTA 03: BENEFICIOS SEGURO
¿Qué cubre el Seguro de Vida Ley?
Respuesta:
Las coberturas aseguradas son las siguientes:
• Muerte Natural
• Muerte Accidental
• Invalidez Total y Permanente por Accidente
PREGUNTA 04: CAPITAL ASEGURADO
¿Cuál es el capital asegurado por el seguro de vida ley?
Respuesta:
Por este seguro la compañía se obliga a pagar a los beneficia-
rios que declaraste en la póliza, una de las siguientes indem-
nizaciones:
• Por muerte natural: 16 remuneraciones asegurables.
• Por muerte accidental: 32 remuneraciones asegurables.
• Por invalidez total y permanente originada en un accidente:
32 remuneraciones asegurables.
PREGUNTA 05: BENEFICIARIOS DEL SEGURO
¿Quiénes son los beneficiarios del seguro?
Repuesta:
Los beneficiarios por Ley son el cónyuge o conviviente a que
se refiere el artículo 321 del Código Civil y los descendientes
del trabajador.
Sólo a falta de estos, el beneficio corresponde a los ascendien-
tes y hermanos menores de 18 años de edad.
En los casos de invalidez total y permanente por accidente,
el capital asegurado será abonado directamente al trabajador
o por impedimento de él a su cónyuge, curador o apoderado
especial.
PREGUNTAS DEL MES
PREGUNTAS DEL MES
NOTICIERO DEL CONTADOR
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9. PREGUNTA 06: REMUNERACION ASEGURABLE
¿A cuánto asciende la remuneración asegurable?
Respuesta:
Se considera remuneración asegurable aquella que fi-
gura en las planillas PDT PLAME y boletas de pago, la
misma que debe ser percibida habitualmente aun cuando
sus montos puedan variar.
No se incluyen dentro de la remuneración asegurable las
gratificaciones, participaciones, compensación vacacio-
nal adicional y otras que por su naturaleza no se abonen
mensualmente.
Si eres un trabajador remunerado a comisión o destajo,
se considera como remuneración asegurable el prome-
dio de las remuneraciones percibidas en los últimos 3
meses.
PREGUNTA 07: INVALIDEZ TOTAL VS INVALIDEZ
PERMANENTE
¿Qué se entiende por invalidez total y permanente?
Respuesta:
Para efectos del Seguro de Vida Ley, se entiende por in-
validez total y permanente, aquella que se origina por un
accidente que genera:
• Alienación mental absoluta e incurable
• Descerebramiento que impide efectuar trabajo u ocupa-
ción por el resto de la vida
• Fractura incurable de la columna vertebral que dete
mine la invalidez total y permanente
• Pérdida total de la visión de ambos ojos
• Pérdida total de ambas manos
• Pérdida total de ambos pies
• Pérdida total de una mano y un pie.
PREGUNTA 08: CESE DEL TRABAJADOR
Si dejo de laborar, ¿puedo mantener la vigencia del se-
guro de vida ley?
Respuesta:
Concluido el vínculo laboral, como ex trabajador podrías
mantener el seguro, debiendo suscribir un nuevo contra-
to con la aseguradora dentro de los 30 días calendarios
siguientes al cese.
En este caso, la compañía otorgará un seguro vida ley
cesantes individual, recalculando la prima, la misma que
deberá pagarse puntualmente. Este seguro no es de
renovación automática, por lo que debes estar atento a
renovarlo dentro del plazo establecido por la asegura-
dora y según el trámite que este informe.
PREGUNTA 09: NO COBERTURA DEL SEGURO
¿Qué no cubre el Seguro de Vida Ley?
Respuesta:
No cubre el fallecimiento o invalidez que se produjera
como consecuencia de suicidio o de lesiones autoinferi-
das, siempre y cuando éstas situaciones no generen un
supuesto de muerte natural, muerte accidental ni de in-
validez total y permanente por accidente del asegurado.
PREGUNTAS DEL MES
9REVISTA CONTABLE MISHA
10. HORAS EXTRAS
Hace unas semanas estuve revisando la planilla de una
empresa a pedido de un miembro del directorio, la tarea
encomendada era encontrar alguna inconsistencia en los
cálculos.
Luego de hacer mi estrategia de revisión, empecé a revisar
el cálculo de horas extras.
Quizás para muchos realizar el cálculo de horas extras es
muy sencillo, personalmente se me complica mucho el cal-
culo en algunos sectores económicos.
Veamos un ejemplo básico del cálculo de horas extras.
Miguel labora en una empresa con sueldo mensual de
1,200 soles. Su jornada de trabajo es 8:00 am – 5:00 pm.
El 21 de marzo Miguel tuvo un registro de asistencia de la
siguiente manera: 8:00 am – 9:00 pm.
Solución:
Como muchos sabrán, para el calculo de horas extras, las
dos prime-ras horas tienen un sobre tasa del 25% de la
hora simple, a partir de la tercera hora hacia delante un-
asobre tasa del 35% de la hora simple.
Ojo!
Error 01. Jornada de Trabajo
Para el calculo de horas extras, lo primero que se reali-
za es el calculo de la hora simple, para ello, se divide el
sueldo mensual entre 30 para obtener el valor por día y
finalmente entre 8 para obtener el valor hora.
Veamos que menciona la normatividad de cómo se realiza
el calculo del valor hora, revisemos el artículo 12 del De-
creto Supremo 007-2002-TR:
Para efectos de calcular el recargo o sobretasa, el
valor de hora es igual a la remuneración de un día
dividida entre el número de horas de la jornada del
respectivo trabajador.
Para el calculo del valor hora, es igual remuneración de
un día dividida entre el numero de horas de la jornada res-
pectiva del trabajo.
TRABAJADOR SUELDO
VALOR
HORA
TASA
25%
TASA
35%
Miguel Torres 1200 S/. 5.00 S/. 6.25 S/. 6.75
Horas Extras 2 2
Monto S/. 12.50 S/. 13.50 S/. 26.00
Por lo tanto el valor de las horas extra es: S/ 26.00
Valor Hora =
Valor Remuneración Día
Numero Horas Jornada de Trabajo
Errores Más Comunes de las
Empresas en el Aspecto
Laboral
Escrito por: CPC Miguel Torres
¿CÓMO CALCULAR LAS HORAS
EXTRAS?
Ahora revisemos solo dos situaciones frecuentes de
errores del cálculo de horas extras (las otras no las
mencionare porque se necesita una explicación más a
fondo).
Por lo tanto, el cálculo dependerá de la jornada de trabajo
de cada trabajador, por ejemplo:
El asistente contable puede tener la siguiente jornada de
trabajo: 8:00 am – 5:00 pm, en ese caso su jornada de
trabajo es de 8 horas.
El asistente de logística puede tener la siguiente jornada
de trabajo: 9:00 am – 5:00 pm, en ese caso su jornada de
trabajo es de 7 horas.
NOTICIERO DEL CONTADOR
10
11. HORAS EXTRAS
CONCLUSIÓN
1. Para el calculo de la remuneración diaria, debes
tener en cuenta dos características: libre disponibili-
dad y regularidad.
En conclusión, no siempre vas a dividir entre 8 para ob-
tener el valor hora, lo que tienes que saber, es el número
de horas de la jornada de trabajo del trabajador.
En este caso práctico el valor hora será distinto para
cada trabajador:
• Asistente Contable: S/ 6.25 (1500 / 30 / 8)
• Asistente Logística: S/ 7.14 (1500 / 30 / 7 )
Por lo tanto el valor hora será distinto para cada trabajador.
Error 02: Remuneración Computable
Cuando se calcula el valor de la remuneración de un día,
muchas veces solo tomamos en cuenta la remuneración
básica, dividiendo este monto entre 30.
Pero como se realiza el cálculo, cuando un trabajador
percibe múltiples conceptos remunerativos, revisemos
que menciona el artículo 11 del D.S 007-2002-TR:
Se entiende por remuneración ordinaria aquella que,
conforme a lo previsto por el Artículo 39 del Texto
Único Ordenado del Decreto Legislativo Nº 728,
perciba el trabajador, semanal, quincenal o mensual-
mente, según corresponda, en dinero o en especie,
incluido el valor de la alimentación.
No se incluyen las remuneraciones complementar-
ias de naturaleza variable o imprecisa, así como
aquellas otras de periodicidad distinta a la semanal,
quincenal o mensual, según corresponda.
Este artículo nos menciona el artículo 39 del Decreto
Legislativo 728 que menciona:
Constituye remuneración para efectos de esta Ley
el íntegro de lo que el trabajador recibe por sus ser-
vicios, en dinero o en especie, cualesquiera sean la
forma o denominación que se le dé, siempre qué sea
de su libre disposición.
En conclusión se puede distinguir dos características que
debemos tener en cuenta, primero que la remuneración
sea de libre disposición y segunda que cumpla elprincipio
de regularidad ya sea de forma semanal, quincenal o
mensual.
En el mes de marzo ha realizado dos horas extras.
Para realizar el calculo de la horas extras, lo primero que
debemos calcular es el valor de la remuneración día, para
ello analizaremos las dos características: libre disponibili-
dad y regularidad.
• Remuneración mensual, cumple las dos características.
• Asignación familiar, cumple las dos características.
• Utilidades: solo cumple libre disposición.
• Bonificación Jefatura: cumple las dos características.
• Movilidad libre disponibilidad, cumple las dos caracte-
rísticas.
• Comisiones: Es una prohibición del artículo 11 DS 007-
2002-TR.
Por lo tanto el valor de la remuneración diaria será: 3,175
/30 = S/ 105.83
Trabajador Sueldo Jornada Laboral Horas Extras
Asist. Contable S/. 1500 8 am - 5 pm 2
Asist. Logistica S/. 1500 8 am - 5 pm 2
Conceptos Remunerativos Monto
Remuneración Mensual S/. 2,500.00
Asignación Familiar S/. 75.00
Movilidad Libre Disposición S/. 100.00
Utilidades S/. 7,500.00
Comsiones S/. 900.00
Bonificación Jefatura S/. 500.00
Conceptos Remunerativos Monto
Remuneración Mensual S/. 2,500.00
Asignación Familiar S/. 75.00
Movilidad Libre Disposición S/. 100.00
Bonificación Jefatura S/. 500.00
Remuneración Ordinaria S/. 3,175.00
Remuneración Día S/. 105.83
Miguel se desempeña como asistente administrativo, en
el mes de marzo ha percibido los siguientes conceptos
remunerativos:
11REVISTA CONTABLE MISHA
12. ESTUDIO CONTABLE
¿QUÉ TIPO DE CONTRATO DEBE
REALIZAR UN ESTUDIO CONTABLE?
Escrito por: CPC Miguel Torres
¿Qué tipo de contrato se debería realizar?
El contrato idóneo sería: Contrato para Servicio Especifico
Este contrato se celebra con un objetivo establecido y una
duración determinada.
En este caso el objetivo es prestar servicios contables y
cuya duración estará sujeta al contrato de servicio entre el
estudio contable y el PRICO.
Recomendaciones
• Debe realizarse un contrato por el servicio contable,
donde se establezca la duración.
• En el contrato de trabajo se debe establecer la duración
del contrato de servicio.
Supuesto 03 – Reemplazo de un Trabajador
Un estudio contable siempre tiene el riesgo de que los
trabajadores renuncien por mejores oportunidades labo-
rales, en ese caso se verá obligado a reemplazar a un
trabajador que renuncio o fue despedido.
¿Qué tipo de contrato se debería realizar?
El contrato idóneo sería: Contrato Original de la persona
reemplazada
Es importante seguir con el mismo tipo de contrato que se
realizo a la persona reemplazada (respetamos la natura-
leza del puesto y las condiciones).
Supuesto 04 – Inauguración de un Estudio Contable
Si tú meta personal es tener tu propio estudio contable, un
factor importante es que tendrás que contratar personal
(practicantes, auxiliares o asistentes contables).
¿Qué tipo de contrato se debería realizar?
El contrato idóneo sería: Contrato Inicio de Actividades
Este contrato se celebra por el inicio de una actividad pro-
ductiva, así como el inicio de nuevas actividades.
El día de ayer recibí una cantidad enorme de emails pre-
guntándome sobre el tipo de contrato que debería reali-
zarse para diferentes tipos de puestos y empresas, esto
debido al artículo que escribí sobre la casuística de una
secretaría.
Una pregunta que llamo mucho mí atención el día de ayer
fue:
Miguel ¿Qué tipo de contrato se debería realizar en un
estudio contable?
Para responder esta pregunta analizare distintos supues-
tos y algunos pronunciamientos del tribunal constitucional.
Supuesto 01 – Campaña DJ Anual
Los primeros 4 meses de cada año, la demanda de un
estudio contable aumenta, esto debido al cumplimiento de
presentar las declaraciones juradas anuales por las em-
presas jurídicas y naturales.
En esta suposición es muy probable que los estudios con-
tables requieran contratar personal adicional.
¿Qué tipo de contrato se debería realizar?
El contrato idóneo sería: Contrato de Temporada.
Este contrato es celebrado con el objetivo de atender
necesidades propias del giro de la empresa, que se
cumplen solo en determinadas épocas del año y que es-
tán sujetas a repetirse en periodos equivalente.
Recomendaciones:
• Documentación necesaria que pruebe este tipo de con-
trato (facturación por la campaña).
• Documentos que prueben el inicio y final de la tempo-
rada (proforma, cotizaciones, etc).
Supuesto 02 – Nuevo Cliente
En este mes, se empezara a prestar los servicios conta-
bles para una empresa PRICO, es por ello que se requiere
contratar a un asistente contable.
NOTICIERO DEL CONTADOR
12
13. ESTUDIO CONTABLE
Recomendaciones
• Es importante señalar en el contrato la fecha de con-
stitución de la empresa, así como licencia de funciona-
miento municipal.
• Se puede adicionar una copia de la ficha ruc al contrato
de trabajo.
Supuesto 05 – Practicante Contable
En el trabajo diario de un estudio contable se requiere
cumplir con tareas básicas como el llenado de libros,
revisión de documentos, pagos de tributos, etc. Para cu-
brir dichas tareas, en la mayoría de casos se requiere
contratar a un practicante contable.
¿Qué tipo de contrato debería realizarse?
En este caso un contrato de trabajo no sería la mejor op-
ción. Se podría optar por una modalidad formativa:
Practicas Pre Profesionales.
Recomendaciones
• Respetar el horario de trabajo de 30 horas semanales
• Realizar el convenio de prácticas pre-profesionales.
• Contratar el seguro privado para practicantes.
Estudio Contable
Tener presente que un estudio contable es una empresa
privada que tiene la obligación de respetar las obligacio-
nes laborales con los trabajadores (contratos, boleta de
haberes, beneficios laborales, etc).
Para disminuir la carga laboral en punto de costos, este
tipo de empresas califican para poder ser acreditadas
como una MYPE (microempresa o pequeña empresa).
Desnaturalización de Contratos
Es importante siempre realizar contratos de trabajo cor-
rectos, olvídate del copiar y pegar formatos de internet,
realiza tus propios contratos de trabajo analizando la na-
turaleza del puesto, los objetivos y funciones.
¿Por qué un contrato de trabajo se desnaturaliza?
Personalmente, la razón principal es que no se indica la
causa objetiva del contrato de trabajo. En palabras senci-
llas el ¿por qué estas elaborando el contrato?
Miguel, no has tocado mi caso personal, yo trabajo
por recibos por honorarios ¿Qué puedo hacer en ese
caso?
Yo te recomendaría que converses con el contador del es-
tudio contable, explícale los beneficios de estar acreditado
como una Mype y lo importante que es formalizar la parte
laboral.
Además, si es un estudio contable cuya empresa es per-
sona natural, dile que a futuro no querrá que le embarguen
sus bienes personales.
Finalmente, ya es tu decisión personal si decides denun-
ciarlo a Sunafil.
Tribunal Constitucional
Revisemos algunos pronunciamientos de tribunal consti-
tucional, en este caso colocare fragmentos del análisis:
EXP. Nº 02148-2010-PA/TC
10. Del texto del contrato de trabajo sujeto a modalidad y
su respectiva adenda, obrantes de fojas 8 a 10, puede ad-
vertirse que en estos no se consigna la causa objetiva de-
terminante de la contratación de la demandante, es decir,
que no establecen en forma precisa y clara qué actividad
de la Sociedad emplazada ha sido incrementada para que
se justifique la contratación temporal de la demandante.
EXP. Nº 01998-2013-PA/TC
3.3.7 Por consiguiente, si en el contrato de trabajo por
necesidades del mercado no se menciona la causa obje-
tiva originada en una variación sustancial de la demanda
del mercado, o si, al detallarse dicha causa, esta no posee
un carácter coyuntural o temporal, se debe entender que
dicho contrato habrá sido simulado y que, por ende, se ha
desnaturalizado.
CONCLUSIÓNES
1. Si vas a utilizar un contrato sujeto a modalidad, no
te olvides de detallar la causa objetiva del ¿por qué
estas elaborando el contrato?
2. Una opción para contratar practicantes contables
es las modalidades formativas (convenio, 30 horas
semanales de trabajo, pago del seguro de practican-
te, etc).
13REVISTA CONTABLE MISHA
14. EXHIBICIÓN DEL HORARIO DE TRABAJO
A. HORARIO PARTIDO
HORARIO DE TRABAJO
De 8:30 a.m. a 12:30 p.m.
y de 3:30 p.m. a 7:30 p.m.
TOLERANCIA: ...... MINUTOS
B. HORARIO CORRIDO Y REFRIGERIO
HORARIO DE TRABAJO
De 8:45 a.m. a 5:30 p.m.
Refrigerio de 12:45 p.m. a 1:30 p.m.
TOLERANCIA: ...... MINUTOS
C. DOS TURNOS CON HORARIO CORRIDO Y REFRIGERIO
HORARIO DE TRABAJO
Primer Turno
De 6:45 a.m. a 3:30 p.m.
Refrigerio de 12:30 p.m. a 1:15 p.m.
Segundo Turno
De 3:30 a.m. a 12:15 p.m.
Refrigerio de 8:45 p.m. a 9:30 p.m.
TOLERANCIA: ...... MINUTOS
FORMATO LABORAL
FORMATO LABORAL
El horario debe exhibirse en el lugar donde se establezca el control de asistencia.
Debe exhibirse también el horario de las personas bajo modalidades formativas laborales.
Si el empleador ha dispuesto un período de tolerancia, éste debe señalarse.
NOTICIERO DEL CONTADOR
14
15.
16. A MIS DECLARACIONES Y PAGOS –
PLE 5.0 – SUNAT
Escrito por: CPC Miguel Torres
A partir del 01 de junio de 2018 se utilizara de forma ob-
ligatoria la nueva herramienta llamada “Mis declaraciones
y Pagos” para realizar la declaración mensual de los im-
puestos.
Para poder acceder a mis declaraciones y pagos lo
podemos utilizar de 3 formas:
• Clave Sol
• Instalación Programa PC
• Aplicación de Sunat
A Mis Declaraciones y Pagos
Esta nueva herramienta tiene algunas ventajas respecto
al PDT 621:
• Sincroniza los datos de los libros electrónicos.
• Detecta una declaración sustitutorio o rectificatoria.
Libros Electrónicos PLE 5.0.0.7
La ultima actualización de los libros electrónicos muestra
en las constancias de anotación los detalles de las casil-
las de las declaraciones mensuales.
• Obligados a utilizar Libros Electrónicos 2018
Video Mis Declaraciones y Pagos
Les comparto un video de la presentación de los libros
electrónicos y la declaración mensual utilizando la herra-
mienta a Mis Declaraciones y Pagos.
Suscríbete al canal de youtube aquí.
PLE 5.0 SUNAT
NOTICIERO DEL CONTADOR
16
PERIODO
TRIBUTARIO
CONOGRAMA TIPO A - RESOLUCIÓN N°335-2016/SUNAT
0 1 2 y 3 4 y 5 6 y 7 8 y 9
BUENOS CONTRIBUYENTES
0, 1, 2, 3, 4, 5, 6, 7, 8 y 9
Marzo 12 Abr. 13 Abr. 16 Abr. 17 Abr. 18 Abr. 19 Abr. 20 Abr.
¡RECUERDA TU FECHA DE VENCIMIENTO PARA PRESENTAR TUS LIBROS ELECTRONICOS!
PERIODO
TRIBUTARIO
CONOGRAMA TIPO B - RESOLUCIÓN N°335-2016/SUNAT
0 1 2 y 3 4 y 5 6 y 7 8 y 9
BUENOS CONTRIBUYENTES
0, 1, 2, 3, 4, 5, 6, 7, 8 y 9
Marzo 13 Jun. 14 Jun. 15 Jun. 18 Jun. 19 Jun. 20 Jun. 21 Jun.
17. Miguel ¿Se puede emitir una factura electrónica con fecha
pasada?
mmm, me puedes explicar mejor tu pregunta.
Lo que pasa es que muchas veces algunos clientes nos pide
que la factura sea con una fecha posterior.
Por ejemplo: Supongamos que hoy es 02 de Marzo, viene
un cliente nos dice te voy a comprar 80,000 soles de mer-
cadería pero me emites la factura con fecha 28 de Febrero.
Orale, ahora entiendo tu pregunta.
La respuesta es que si puedes emitir un comprobante de
pago electrónico con fecha pasada.
El tiempo dependerá del sistema de emisión electrónica:
• SEE – Sol: 2 días calendarios con anterioridad.
• SFS Facturador: 7 días calendarios con anterioridad.
• SEE Del contribuyente: 7 días calendarios con anteriori-
dad.
Les comparto el siguiente video para que puedan apreciarlo:
RECOMENDACIÓN
1. Si deseas saber mucho más sobre los Comprobantes de
Pago Electrónicos – Facturador, invitarlos para el Domingo
15 de Abril al taller full práctico (cada alumno con su com-
putadora) donde analizaremos todo lo referente a compro-
bantes electrónicos, obligaciones, emisión, validación, y
recomendaciones de implementación, más información del
taller aquí.
COMO EMITIR UNA FACTURA
ELECTRÓNICA CON FECHA PASADA
Escrito por: CPC Miguel Torres
FACTURA ELECTRÓNICA
PERIODO
TRIBUTARIO
FECHA DE VENCIMIENTO SEGÚN EL ÚLTIMO DIGITO DEL RUC.
0 1 2 y 3 4 y 5 6 y 7 8 y 9
BUENOS CONTRIBUYENTES
0, 1, 2, 3, 4, 5, 6, 7, 8 y 9
MARZO 13 Abr. 16 Abr. 17 Abr. 18 Abr. 19 Abr. 20 Abr. 23 Abri.
¡RECUERDA TU FECHA DE VENCIMIENTO PARA DECLARAR Y PAGAR TRIBUTOS!
17REVISTA CONTABLE MISHA
18. SUNAT: RENTA ANUAL 2017
PERSONA NATURAL
Escrito por: CPC Miguel Torres
RENTA ANUAL 2017
Miguel ¿Cómo saber si estoy obligado a presentar la Renta
Anual 2017 Persona Natural?
Estarás obligado si cumples algunas de las tres siguientes condi-
ciones:
• Si tienes un saldo por regularizar a favor del fisco, por concep-
tos de rentas de primera, segunda o trabajo.
• Si tuvieras saldo a favor de ejercicio anterior.
• Los que han percibido rentas de quinta categoría y desean de-
ducir las 3 UIT adicionales de febrero de 2018 podrás realizar tu
declaración anual.
Miguel ¿Cómo realizo la declaración de la Renta Anual 2017
Persona Natural?
Realizaras la declaración mediante el Formulario Virtual 705.
Formulario Virtual 705
Para ingresar al formulario virtual 705 solo necesitas contar con
tu clave sol. El formulario automáticamente se actualizara con la
información que Sunat disponga.
Lo único que debes hacer es verificar que la información detal-
lada sea la correcta.
Regularización de Renta Anual 2017 Persona Natural
Para regularizar el impuesto dependerá del tipo de renta que ge-
nere el contribuyente. Los datos consignar serán:
• Primera Categoría: Código 3072
• Segunda Categoría: Código 3074
• Rentas del trabajo: Código 3073
El periodo a consignar será: 13-2017.
Vencimiento del Impuesto a la Renta Anual 2017
El plazo para presentar la declaración y efectuar el pago de regu-
larización del impuesto a la renta anual 2017 empezará el 22 de
Marzo de 2018.
RUC VENCIMIENTO
0 22/03/18
1 23/03/18
2 26/03/18
3 27/03/18
4 28/03/18
5 2/04/18
6 3/04/18
7 4/04/18
8 5/04/18
9 6/04/18
BUENOS CONT. 9/04/18
NOTICIERO DEL CONTADOR
18
19. ITF – Casilla 522
El ITF es conocido como el impuesto chismoso, y razón no le falta.
Por lo tanto, es obligatorio que revises la casilla 522 del Formu-
lario Virtual 705, porque será un indicador para evaluar tu desba-
lance patrimonial para el ejercicio 2017.
Miguel ¿Por qué es importante el ITF – Casilla 522?
Este valor es un dato muy importante que refleja tú movimiento fi-
nanciero en el ejercicio 2017, para decirlo de una manera simple:
cuánto dinero has movido en las entidades financieras.
En el video te explico cómo realizar el cálculo, solo tienes que
realizar una regla de tres simples.
En mi caso personal el ITF del año 2017 es 20 soles. Por lo tanto,
mi movimiento financiero es 400,000 soles.
CONCLUSIONES
1. Presentaran el Formulario Virtual 705, las personas na-
turales que tengan un saldo a favor del fisco por regulari-
zar, de no haber impuesto por pagar no están obligados a
presentar el formulario.
2. También podrán presentar el Formulario Virtual 705, los
perceptores de quinta categoría que desean deducir las
3UIT adicionales.
RENTA ANUAL 2017
PERIODO
TRIBUTARIO
CONOGRAMA TIPO A - RESOLUCIÓN N°335-2016/SUNAT
0 1 2 y 3 4 y 5 6 y 7 8 y 9
BUENOS CONTRIBUYENTES
0, 1, 2, 3, 4, 5, 6, 7, 8 y 9
Marzo 12 Abr. 13 Abr. 16 Abr. 17 Abr. 18 Abr. 19 Abr. 20 Abr.
¡RECUERDA TU FECHA DE VENCIMIENTO PARA PRESENTAR TUS LIBROS ELECTRONICOS!
PERIODO
TRIBUTARIO
CONOGRAMA TIPO B - RESOLUCIÓN N°335-2016/SUNAT
0 1 2 y 3 4 y 5 6 y 7 8 y 9
BUENOS CONTRIBUYENTES
0, 1, 2, 3, 4, 5, 6, 7, 8 y 9
Marzo 13 Jun. 14 Jun. 15 Jun. 18 Jun. 19 Jun. 20 Jun. 21 Jun.
19REVISTA CONTABLE MISHA
20. FORMATO TRIBUTARIO
CONTRATO DE SERVICIOS CONTABLES - OUTSOURCING
Conste por el presente instrumento el CONTRATO DE LOCACIÓN DE SERVICIOS que celebran de una parte,
NOTICIERO DEL CONTADOR SAC, con RUC Nº 20556106909, con domicilio en CALLE MARTIR OLAYA
129 OFICINA 1107 - MIRAFLORES debidamente representada por su Gerente General Sr. MIGUEL TORRES
CHAUCA, identificado con D.N.I. Nº 42800979, a quien en adelante se le denominará EL COMITENTE y de la
otra parte la …………..., con RUC Nº ………., representado por su Gerente General …………, con domicilio en
………………., a quien en adelante se le denominará EL LOCADOR, en los términos y condiciones siguientes:
PRIMERO: ANTECEDENTES
1.1 EL COMITENTE, es una empresa dedicada al rubro de prestación de servicio de paneles publicitarios, que requiere
la prestación del servicio de outsorcing contable.
1.2 EL LOCADOR declara desarrollarse en actividades de esta índole contable y administrativa relacionados con la
asesoría empresarial de empresas (área contable).
SEGUNDO: OBJETO DEL CONTRATO
Por intermedio del presente contrato EL COMITENTE contrata los servicios de EL LOCADOR a fin de que éste preste
servicios en los que declara desarrollarse.
TERCERO: OBLIGACIONES DEL LOCADOR
1. El llevado de la contabilidad, lo llevamos utilizando el Sistema Contable Chavito (es el sistema contable más usado en
el mercado, para ello realizamos la instalación en una máquina de vuestra empresa.
Toda la información contable estará registrada en una máquina del COMITENTE (se recomienda que sea una maquina
en óptimas condiciones).
2. Un personal del LOCADOR, visitara 2 veces por semana su empresa para el ingreso de la información de los docu-
mentos al sistema contable.
3. Revisión de la documentación entregada (facturas de compras y facturas de ventas), se verificara temas como ban-
carización, detracciones, retenciones y percepciones, guía de remisión, etc. EL LOCADOR no es responsable del origen
de los documentos (factura, boletas, guías de remisión, recibo por honorarios o cualquier comprobante de pago.)
4. Declaración de impuestos Pdt 621, Pdt Plame y otras declaraciones obligatorias de acuerdo a la situación de la empresa.
5. Llevado de la Planilla de empresa, así como la emisión de la planilla mensual y boletas mensuales.
6. Presentación de los Libros Contables en formato electrónico.
7. Asesoría en diversos temas que requiera la empresa, así como también recomendaciones en algunos procesos de su empresa.
8. Forma parte del Locador elaborar y presentar la Declaracion Jurada Anual del ejercicio 2018 cobrando para ello el
equivalente a la retribución de un mes según se describe en la clausula cuarta. El pago se realizara después que El
locador presente la Declaración Jurada.
FORMATO TRIBUTARIO
NOTICIERO DEL CONTADOR
20
21. Observación:
1. El costo mensual no incluye la elaboración la de la Declaración Jurada Anual.2. En el caso de solicitar algún estado
financiero (estado de situación, ganancias y pérdidas, flujos de caja, etc), solicitarlo con 5 días de anticipación.
3. En caso de incremento de volumen y/o trabajo, número de trabajadores de planilla, de una manera significante, se
conversara para un incremento en la cuota mensual del servicio.
4. Ante cualquier fiscalización, parcial o integral de la Sunat, de periodos anteriores al inicio de la prestación del servicio
del Locador, se entenderá como un servicio extraordinario. Para la cual las partes conversaran para el valor del servicio
respectivo.
CUARTO: RETRIBUCIÓN DEL LOCADOR
4.1 Como contraprestación por los servicios materia del presente contrato que prestará EL LOCADOR, referidos en
cláusula tercera precedente, las partes acuerdan fijar una retribución mensual, incluyendo IGV a favor del LOCADOR
ascendente S/ 6,590.00 (Seis mil Quinientos Noventa y 00/100 Soles) mensuales.
4.2 Tales sumas deberán ser abonadas al finalizar el mes.
QUINTO: OBLIGACIONES DEL COMITENTE
5.1 Deberá cumplir puntualmente con el pago de la retribución acordada en la cláusula precedente a favor del LOCADOR.
SEXTO: VIGENCIA DEL CONTRATO
6.1 El presente contrato tendrá una duración de (360) días, computados desde el 01 de Enero del 2018, debiendo cul-
minar el 31 de Diciembre del 2018.
6.2 No obstante lo anterior, las partes podrán acordar la renovación del presente contrato, a cuyo efecto deberán llegar
a un acuerdo por escrito sobre el nuevo plazo de vigencia o de condiciones contractuales, o la celebración de un nuevo
contrato, antes de la expiración del presente, en ambos casos.
6.3 Si no se llegase a un acuerdo por escrito, el presente contrato quedará automáticamente concluido.
SÉPTIMO: RESOLUCIÓN DEL CONTRATO
7.1 Las partes acuerdan que todas y cada una de las cláusulas del presente contrato tienen la condición de esenciales,
por lo que el incumplimiento de cualquiera de ellas, permitirá que la parte afectada pueda declarar automáticamente
resuelto este contrato, comunicándolo a la otra mediante carta notarial.
7.2 De producirse la resolución del presente contrato EL COMITENTE no tendrá la obligación de abonar suma alguna
adicional a El LOCADOR, salvo que le corresponda del monto pactado por los días trascurridos en la semana en que
se materialice la resolución.
7.3 EL COMITENTE podrá exigir que a la fecha de resolución del presente contrato, EL LOCADOR haya cumplido con
las obligaciones descritas en la cláusula tercera del presente contrato, debiendo para ello haber cumplido puntualmente
con lo mencionado en la clausula cuarta.
OCTAVO: DOMICILIO, NOTIFICACIONES Y FUERO APLICABLE
8.1 Las partes señalan como sus domicilios los que se indican en la introducción del presente contrato siendo entendido
que sólo podrán variarse previa comunicación notarial a la otra parte, con una anticipación no menor a 30 días útiles.
8.2 Al domicilio así señalado deberán cursarse todas las comunicaciones en ejecución de este contrato, y en general
para todo lo que se refiere a la ejecución y cumplimiento del mismo.
Se firma este contrato con la previa ratificación de las partes de todas y cada una de las cláusulas del mismo, en dos
ejemplares de igual tenor, uno para EL COMITENTE y otra para EL LOCADOR, en la ciudad de Lima, a los 01 días del
mes de Enero del 2018.
_____________ ____________
COMITENTE LOCADOR
21REVISTA CONTABLE MISHA
FORMATO TRIBUTARIO
22. Cuando un trabajador independiente emite un recibo de hon-
orarios, su obligación es el pago del impuesto a la renta de cu-
arta categoría o la aceptación de que la empresa le realice una
retención.
El monto del impuesto a la renta es el 8% del monto pagado,
dicha suma será abonada al fisco en los plazos establecidos.
Seguidamente viene la contabilización del tributo retenido del
impuesto a la renta de cuarta categoría, así como su pago.
En la presente redacción daré alcances de la retención del im-
puesto a la renta que realizan las empresas a los trabajadores
independientes, a modo de preguntas y respuestas, ayudán-
dome con un caso práctico.
1. ¿QUÉ SON RENTAS DE CUARTA CATEGORÍA?
Se denomina ingresos de rentas de cuarta categoría a los
siguientes:
• Al ingreso personal por el desarrollo de una profesión, arte,
ciencia u oficio cuyo cobro se realiza sin tener relación de de-
pendencia.
• A los ingresos de las personas que prestan servicios al Esta-
do, bajo la modalidad de Contrato Administrativo de Servicios
(CAS).
• Director de empresas.- Persona integrante del directorio de
las sociedades.
• Síndico.- Funcionario encargado de la liquidación del activo y
pasivo de una empresa.
• Mandatario.- Persona que en virtud de un contrato realiza
actos jurídicos, por cuenta y en interés del mandante.
• Gestor de negocios.- Persona que asume la gestión de los ne-
gocios o la administración de los bienes de otro.
• Albacea.- Persona encargada por el testador o por el juez de
cumplir la última voluntad del fallecido.
• Actividades similares.- Entre otras el desempeño de las fun-
ciones de regidor municipal o consejero regional por las dietas
que perciban.
2. ¿A QUIEN SE LE DENOMINA AGENTE DE RETENCIÓN (RENTA
DE CUARTA CATEGORÍA)?
Según el inciso b) artículo 71 de la Ley del Impuesto a la Renta,
son agentes de retención: las personas, empresas y entidades
obligadas a llevar contabilidad de acuerdo al primer y segundo
párrafos del artículo 65° de la presente Ley, cuando paguen o
acrediten honorarios u otras remuneraciones que constituyan
rentas de cuarta categoría.
3. ¿QUÉ EMPRESAS REALIZAN LAS RETENCIONES A LAS PER-
SONAS QUE EMITEN RECIBOS POR HONORARIOS?
La empresa estará obligada a realizar la retención cuando se
cumplan los siguientes requisitos:
• El trabajador independiente no haya solicitado la Suspensión
de Rentas de cuarta categoría,
• El monto del recibo de honorarios supere los S/ 1,500.00,
• Cuando la empresa pertenezca al Régimen General o Régi-
men Mype Tributario.
4. ¿QUÉ CODIGO DE TRIBUTO SE CONSIGNARÁ, SI LA EMPRE-
SA DESEA HACER EL PAGO DE LA RETENCIÓN EFECTUADA?
El código que se utilizará en la Guía de Pagos Varios – Formu-
lario 1662 será “3042 – Retenciones Cuarta Categoría”
5. ¿QUÉ PLAZO TIENE EL AGENTE DE RETENCIÓN DE PAGAR EL
TRIBUTO RETENIDO?
El tiempo establecido para realizar el pago será el plazo que
designe SUNAT mediante Resolución de Superintendencia. La
fecha máxima es la que contiene el cronograma de vencimiento
mensual para la presentación de la declaración jurada mensual.
6. ¿QUÉ SUCEDE SI EMITEN A LA EMPRESA UN RECIBO DE
HO-NORARIOS FÍSICO?
RETENCIONES DEL IMPUESTO A LA
RENTA DE CUARTA CATEGORIA
RENTA 4TA CATEGORÍA
Escrito por: Joel Ilizarbe Tolentino
NOTICIERO DEL CONTADOR
22
23. ----------------------------------x-------------------------------------
63 GASTOS DE SERVICIOS PRESTADOS POR TERCEROS 5,500.00
632 Asesoría y consultoría
6322 Legal y tributaria
40 TRIBUTOS, CONTRAPRESTACIONES Y APORTES AL
SIST DE PENSIONES Y SALUD POR PAGAR 440.00
401 Gobierno Central
4017 Impuesto a la Renta
40172 Renta de cuarta categoría
42 CUENTAS POR PAGAR COMERCIALES – TERCEROS 4,620.00
424 Honorarios por pagar
20/02 Por el compromiso del gasto.
-----------------------------------x-------------------------------------
94 GASTOS DE ADMINISTRACION 5,500.00
941 GASTOS DE ADMINISTRACION
79 CARGAS IMPUTABLES A CUENTA DE COSTOS Y GASTOS 5,500.00
791 Cargas imputables a cuenta de costos y gastos
20/02 Por el destino del gasto
-----------------------------------x-------------------------------------
42 CUENTAS POR PAGAR COMERCIALES – TERCEROS 4,620.00
424 Honorarios por pagar
40 TRIBUTOS, CONTRAPRESTACIONES Y APORTES AL
SIST DE PENSIONES Y SALUD POR PAGAR 440.00
401 Gobierno Central
4017 Impuesto a la Renta
40172 Renta de cuarta categoría
10 EFECTIVO Y EQUIVALENTE DE EFECTIVO 5,500.00
101 Caja
20/02 Por el pago de honorarios y del impuesto a la renta.
-----------------------------------x-------------------------------------
RENTA 4TA CATEGORÍA
La persona que emita un Recibo de Honorarios, está obligado
a generarlo de manera electrónica; sin embargo, si no puede
hacerlo por causas no imputables a él, lo podrá hacer de manera
física, pero después lo registrará en el Sistema.
7. LA EMPRESA PAGARÁ A UN TRABAJADOR 5 RECIBOS DE
HONORARIOS CON UNA MISMA FECHA, POR EL MONTO DE S/
1,000.00 CADA RECIBO ¿SE DEBE HACER LA RETENCIÓN?
No, la empresa no efectuará la retención ya que cada recibo no
supera los S/ 1,500.00.
8. ¿QUÉ PASA SI LA EMPRESA NO RETUVO EL IMPUESTO A LA
RENTA DE CUARTA CATEGORÍA AL TRABAJADOR?
Si la empresa no retiene dicho impuesto, incurrirá en la infrac-
ción tipificada en numeral 13 del artículo 177 del Código Tribu-
tario, la multa equivale al 50% del monto no retenido.
Si se subsana voluntariamente, habrá una reducción de hasta el
90% de la multa.
9.¿QUÉSUCEDESILAEMPRESARETUVOELMONTODELIMPUES-
TO, PERO NO REALIZÓ EL PAGO EN LOS PLAZOS ESTABLECIDOS?
Si no se pagó el monto retenido en el plazo señalado, se incur-
rirá en la infracción tipificada en el numeral 4 del artículo 178
del Código Tributario, la multa es el 50% del tributo no pagado.
Si el empleador subsana voluntariamente, se le aplicará una
gradualidad del 95% de la multa.
CASO PRÁCTICO
La empresa NOTICIERO DEL CONTADOR S.A.C. contrató los ser-
vicios profesionales del señor Ilizarbe Tolentino Joel, un tribu-
tarista muy reconocido en el medio, para asesorarlo con un
problemita con SUNAT.
El 20/02/2018 el asesor emite su respectivo Recibo de Honorari-
os por el monto de S/ 5,500.00, la empresa realiza el pago de
sus honorarios el mismo día, y le retiene el impuesto a la renta
de cuarta categoría por la suma de S/ 440.00 (8% de 5,500.00).
Nota: El señor asesor no realizó el trámite de la suspensión de
rentas de cuarta categoría.
Se pide realizar la contabilización del gasto desembolsado por la
empresa NOTICIERO DEL CONTADOR S.A.C.
23REVISTA CONTABLE MISHA
24. Mantener nuestra PC en condiciones óptimas para conseguir el mejor rendimiento y la mayor velocidad
resulta esencial.
En este suplemento comparto cinco programas para lograr optimizar nuestra PC:
6 PROGRAMAS PARA LIMPIAR, OPTIMIZAR
Y ACELERAR NUESTRA PC
OPTIMIZAR NUESTRA PC
NOTICIERO DEL CONTADOR
24
1
CCleaner
Free
Libera gran cantidad de espacio en el disco duro y
agiliza los procesos. Permite hacer una copia de se-
guridad antes de realizar cambios.
2
SlimCleaner
Free
Potente aplicación que limpia, optimiza, repara y
actualiza tu PC en función de informes en la nube
25. OPTIMIZAR NUESTRA PC
25REVISTA CONTABLE MISHA
3
WinUtilities Free
Edition
WinUtilities Free Edition es un magnífico conjunto de
herramientas diseñadas para liberar espacio en el
disco duro y mejorar el funcionamiento del sistema.
4
TweakNow RegCleaner
Este programa revisa a fondo la configuración del reg-
istro de Windows, limpiando y reduciendo su tamaño
y acelerando considerablemente su ejecución.
5
System
Ninja
Está diseñado para eliminar rápidamente los archivos
basura, mejorar la velocidad del sistema y solucionar
problemas.
6
TuneUp
Utilities
AVG TuneUp, mas conocido como TuneUp Utilities
es sin dudas uno de lo mas populares y mejores
programas para optimizar la velocidad de windows y
mantenerlo en formaoptima en todo momento.
26. INDICADORES LABORALES
REMUNERACIONES Y SUBSIDIOS
1. Remuneración mínima vital
1 de abril en adelante:
Mensual
Diario
S/ 930.00
31.00
2. Remuneración mínima nocturno
Cas. Laboral. 14239-15, Lima
Mensual
Diario
1255.50
41.85
3. Remuneración mínima minera
Mensual
Diario
1062.50
38.75
4. Remuneración mínima periodistas
Mensual
2,790.00
5. Remuneración Diaria Agrario
Diaria
36.28
6. Asignación Familiar
Mensual
93.00
7. Remuneración mínima asegurable
Desde 1.° de abril
930.00
8. Subsidio por lactancia
A partir de 10 de mayo del 2000
820.00
9. Tope de Gastos de Movilidad 37.20
10. Subvención Modalidades Formativas
Mensual 930.00
11. Pensión del SNP máxima
15 de abril de 1999 al 31-08-01
1 de setiembre del 2001 en adelante
807.36
857.36
12. *Pensionistas con derecho propio:
20 o más años de aportación
10 y menos de 20 años de aportación
6 y menos de 10 de aportación
5 o menos de 5 años de aportación
*Pensionista con derecho derivado
* Pensionista por invalidez
415.00
346.00
308.00
270.00
270.00
415.00
13. *Ley N.° 28051
* 2 RMV (01 junio - 2012) 1860
HISTÓRICO DE REMUNERACIONES MÍNIMAS A LA FECHA
BASE LEGAL FECHA DE PUBLICACIÓN
PERÍODO DE
VIGENCIA
RMV
S/
D.U.N.*022-2003 13-09-00
A partir del
15-09-03
460.00
D.S.N.*016-2005-TR 29-12-05
A partir del
01-01-06
500.00
D.S.N.*022-2007-TR 29-09-07
A partir del
01-10-07
530.00
D.S.N.*022-2007-TR 29-09-07
A partir del
01-01-08
550.00
D.S.N.*011-2010-TR 11-11-10
A partir del
01-12-10
580.00
D.S.N.*011-2010-TR 11-11-10
A partir del
01-02-11
600.00
D.S.N.*011-2011-TR 14-08-11
A partir del
15-08-11
675.00
D.S.N.*007-2012-TR 17-05-12
A partir del
01-06-12
750.00
D.S.N.*005-2016-TR 30-03-16
A partir del
01-05-16
850.00
D.S.N.*004-2018-TR 22-03-18 01-04-18 930.00
VENCIMIENTOS
SISTEMA PRIVADO DE PENSIONES (AFP)
a. Obligaciones de Febrero 2018
Presentacion con cheque
de otro banco
Presentación con ch/. o efectivo del mismo
Banco
Presentación Declaración si pago
Cancelación de la
Declaracion sin pago de
intereses 50%
Cancelación de la
Declaracion sin pago de
intereses 80%
05-03-18 07-03-18 07-03-18 21-03-18 21-03-18
SNP, ESSALUD, Seguro de Riesgo y Renta de 5. Categoría (Febrero 2018)
TRIBUTO
Último digito de RUC
0 1 2 3 4 5 6 7 8 9
SNP 14/03/18 15/03/18 16/03/18 16/03/18 19/03/18 19/03/18 20/03/18 20/03/18 21/03/18 21/03/18
Salud 14/03/18 15/03/18 16/03/18 16/03/18 19/03/18 19/03/18 20/03/18 20/03/18 21/03/18 21/03/18
Seguro R. 15/05/18 15/03/18 16/03/18 16/03/18 19/03/18 19/03/18 20/03/18 20/03/18 21/03/18 21/03/18
Renta 5ta. 15/05/18 15/03/18 16/03/18 16/03/18 19/03/18 19/03/18 20/03/18 20/03/18 21/03/18 21/03/18
NOTICIERO DEL CONTADOR
26
INDICADORES LABORALES
27. INDICADORES TRIBUTARIOS
DETERMINACIÓN DE LAS RETENCIONES POR RENTAS DE QUINTA CATEGORÍA
Remuneración mensual por el
número de meses que falte para
terminar el ejercicio (incluye mes
de retención)
Gratificaciones ordinarias mes de
julio y diciembre.
Remuneraciones ordinarias perci-
bidas en meses anteriores.
Gratificaciones extraordinarias,
participaciones, reintegros y otras
sumas extraordinarias percibidas
en meses anteriores.
Deducción
de 7 UIT
Renta
Anual
Más de 5 UIT
hasta 20 UIT 14%
Hasta 5 UIT
8%
Más de 20 UIT
hasta 35 UIT 17%
Más de 35 UIT
hasta 45 UIT 20%
Más de 45 UIT
30%
Impuesto
Anual
Otras
Deducciones:
-Retención
de meses
anteriores
- Saldos a
favor
ID
R: Retenciones del mes
ID: Impuesto determinado
ENERO - MARZO
ID/12 = R
ABRIL
ID/9 = R
MAYO - JULIO
ID/8 = R
AGOSTO
ID/5 = R
SET. - NOV.
ID/4 = R
DICIEMBRE
ID = R
Mínimo no imponible promedio para los perceptores de Renta de Quinta Categoría - Ejercicio 2018: S/ 2,075.00
(Referencia: 12 remuneraciones y 2 gratificaciones en el ejercicio)
TASAS DEL IMPUESTO A LA RENTA - DOMICILIADOS
2018 2017 2016 2015
1. Persona jurídica
Tasa del impuesto
Tasa adiicional
29.50% 29.50% 28% 28%
5% 5% 4.1% 4.1%
2. Personas naturales
1 y 2 Categoría
Con Rentas de Tercera Categoría.
4 y 5 Categoria y Fuente extranjera*
Hasta 5 UIT
Más de 5 UIT hasta 20 UIT
Más de 20 UIT hasta 35 UIT
Más de 35 UIT hasta 45 UIT
Más de 45 UIT
6.25% 6.25% 6.25% 6.25%
29.50% 29.50% 28% 28%
8% 8% 8% 8%
14% 14% 14% 14%
17% 17% 17% 17%
20% 20% 20% 20%
30% 30% 30% 30%
*Regimen de acuerdo a las modificaciones de la Ley N.° 30296 publicado el 31-12-14
SUSPENSIÓN DE RETENCIONES Y7O PAGOS A CUENTA DE RENTAS DE CUARTA
CATEGORIA (1)
AGENTE RETENEDOR
No deberá efectuarse la retención del impuesto a la renta cuando los recibos de honorarios que se paguen o acrediten
sean por un importe que no exceda a:
S/ 1,500
PERCEPTORES
No están
obligados a efetuar
pagos a cuenta del
impuesto a la
renta los
siguientes
contribuyentes
Cuyos ingresos por renta de cuarta (art. 33 cuarta) y quinta percibidas en el mes no superan la suma de: S/ 3,026
Los directores de empresas, síndicos, mandatarios, gestores de negocios, albaceas o similares, y otras rentas de cuarta
(art. 33 b) y quinta categoría, que no superen la suma de:
*Se debe tener presente que si se superan estos montos, los contribuyentes se encuentran obligados a efectuar pagos a
cuenta y a presentar la declaración Determinativa Mensual.
PDT 616 - Trabajador independiente.
S/ 2,421
(1) Base legal: Resolución de Superintencia N° 018-2018/SUNAT (vigente a partir del 19-01-18)
TABLA DEL RÉGIMEN ÚNICO SIMPLIFICADO D. LEG. N.° 967 (24-12-06)
PARÁMETROS Cuota
Mensual
(5/)Categoriás
Total Ingresos Brutos
Mensuales (Hasta S/)
Total Adquisiciones
Mensuales (Hasta S/)
1 5,000 5,000 20
2 8,000 6,000 50
PARÁMETROS Cuota
Mensual
(5/)Categoriás
Total Ingresos Brutos
Mensuales (Hasta S/)
Total Adquisiciones
Mensuales (Hasta S/)
CATEGORIA*
ESPECIAL RUS
60,000 60,000 0
* Los sujetos de esta categoría deberan tener en cuenta lo siguiente:
a. Que se dediquen únicamente a la venta de hortalizas, legumbres tubérculos, raíces,
semillas y demás bienes especificados en el Apéndice I de la Ley del IGV e ISC, realizada
en mercado de abastos.
b. Sujetos dedicados exclusivamente al cultivo de productos agrícolas y que vendan sus
productos en su estado natural.
c. Asimismo, deberán presentar anualmente una declaración jurada informativa a fin
de señalar sus 5 (cinco) principales proveedores, en la forma , plazos y condiciones que
establezca la SUNAT.
27REVISTA CONTABLE MISHA
INDICADORES TRIBUTARIOS
28. LIBROS Y REGISTROS CONTABLES Y PLAZO MÁXIMO DE ATRASO
PLAZOS DE ATRAZO DE LOS LIBROS Y REGISTROS VINCULADOS A ASUNTOS TRIBUTARIOS
CODIGO LIBRO O REGISTRO VINCULADO A ASUNTOS TRIBUTARIOS
Máximo atraso
permitido
Acto o circunstancia que determine el inicio del plazo para el máximo atraso
permitido
1 LIBRO CAJA Y BANCOS Tres (3) meses
Desde el primer día hábil del mes siguiente a aquél en que se realizaron las
operaciones relacionadas con el ingreso o salida del efectivo o equivalente
del efectivo.
2 LIBRO DE INGRESOS Y GASTOS Diez (10) días hábiles
Tratándose de deudores tributarios que obtengan rentas de segunda cat-
egoría: Desde el primer día hábil del mes siguiente a aquél en que se cobre, se
obtenga el ingreso o se haya puesto a disposición la renta.
3 LIBRO DE INVENTARIOS Y BALANCES
Tratándose de deudores tributarios pertenecientes al Régimen General del Impuesto a la Renta:
Tres (3) meses(*) Desde el día hábil siguiente al cierre del ejercicio gravable.
Tratándose de deudores tributarios pertenecientes al Régimen Especial del Impuesto a la Renta:
Diez (10) días hábiles
Desde el día hábil siguiente al cierre del mes o del ejercicio gravable, según el
Anexo del que se trate.
4
LIBRO DE RETENCIONES INCISOS E) Y F) DEL ARTÍCULO 34° DE LA LEY DEL
IMPUESTO A LA RENTA
Diez (10) días hábiles Desde el Primer día hábil del mes siguiente a aquél en que se realice el pago.
5 LIBRO DIARIO Tres (3) meses Desde el primer día hábil del mes siguiente de realizadas las operaciones.
6 LIBRO DIARIO SIMPLIFICADO Tres (3) meses Desde el primer día hábil del mes siguiente de realizadas las operaciones.
7 LIBRO MAYOR Tres (3) meses Desde el primer día hábil del mes siguiente de realizadas las operaciones.
8 REGISTRO DE ACTIVOS FIJOS Tres (3) meses Desde el día hábil siguiente al cierre del ejercicio gravable.
9 REGISTRO DE COMPRAS Diez (10) días hábiles
Desde el primer día hábil del mes siguiente a aquél en que se recepcione el
comprobante de pago respectivo.
10 REGISTRO DE COMPRAS ELECTRONICO De acuerdo con el cronograma (tipo A o B) de la Res. de Superintendencia N.° 335-2016/SUNAT, según corresponda
11 REGISTRO DE CONSIGNACIONES Diez (10) días hábiles
Desde el primer día hábil del mes siguiente a aquél en que se emita el compro-
bante de pago respectivo.
12
REGISTRO DE COSTOS
Tres (3) meses Desde el día hábil siguiente al cierre del ejercicio gravable.
13 REGISTRO DE HUÉSPEDES Diez (10) días hábiles
Desde el primer día hábil del mes siguiente a aquél en que se emita el compro-
bante de pago respectivo.
14 REGISTRO DE INVENTARIO PERMANENTE EN UNIDADES FÍSICAS Un (1) mes (**)
Desde el primer día hábil del mes siguiente de realizadas las operaciones rela-
cionadas con la entrada o salida de bienes.
15 REGISTRO DE INVENTARIO PERMANENTE VALORIZADO(***)
Tratándose de deudores tributarios que lleven el registro de inventario permanente valorizado en
forma manual o utilizando hojas sueltas o continuas:
Tres (3) meses
Desde el primer dia hábil del mes siguiente de realizadas las operaciones rela-
cionadas con la entrada o salida de bienes.
Tratándose de deudores tributarios que lleven el registro de inventario permanente valorizado de
manera electrónica:
Tres (3) meses
Desde el primer dia hábil del mes siguiente al semestre de realizadas las op-
eraciones relacionadas con la entrada o salida de bienes.
16 REGISTRO DE VENTAS E INGRESOS Diez (10) días hábiles
17 REGISTRO DE VENTAS E INGRESOS ELECTRONICO De acuerdo con el cronograma (tipo A o B) de la Res. de Superintendencia N.° 335-2016/SUNAT, según corresponda
18
REGISTRO DE VENTAS E INGRESOS - ARTÍCULO 23º RESOLUCIÓN DE
SUPERINTENDENCIA Nº 266-2004/SUNAT
Diez (10) días hábiles
Desde el primer día hábil del mes siguiente a aquél en que se emita el compro-
bante de pago respectivo.
19 REGISTRO DEL RÉGIMEN DE PERCEPCIONES Diez (10) días hábiles
Desde el primer día hábil del mes siguiente a aquel en que se emita el docu-
mento que sustenta las transacciones realizadas con los Clientes.
20 REGISTRO DEL RÉGIMEN DE RETENCIONES Diez (10) días hábiles
Desde el primer día hábil del mes siguiente a aquél en que se recepcione o
emita, según corresponda, el documento que sustenta las transacciones re-
alizadas con los proveedores.
21 REGISTRO IVAP Diez (10) días hábiles
Desde el primer día hábil del mes siguiente a aquél en que se recepcione el
comprobante de pago respectivo.
22
REGISTRO(S) AUXILIAR(ES) DE ADQUISICIONES ARTÍCULO 8º RESOLUCIÓN DE
SUPERINTENDENCIA Nº 022-98/SUNAT
Diez (10) días hábiles
Desde el primer día hábil del mes siguiente a aquél en que se recepcione el
comprobante de pago respectivo.
23
REGISTRO(S) AUXILIAR(ES) DE ADQUISICIONES - INCISO A) PRIMER PÁRRAFO
ART. 5° RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA N° 021-99/SUNAT
Diez (10) días hábiles
Desde el primer día hábil del mes siguiente a aquél en que se recepcione el
comprobante de pago respectivo.
24
REGISTRO(S) AUXILIAR(ES) DE ADQUISICIONES - INCISO A) PRIMER PÁRRAFO
ART. 5º RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA N° 142-2001/SUNAT
Diez (10) días hábiles
Desde el primer día hábil del mes siguiente a aquél en que se recepcione el
comprobante de pago respectivo.
25
REGISTRO(S) AUXILIAR(ES) DE ADQUISICIONES - INCISO C) PRIMER PÁRRAFO
ART. 5° RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA N° 256-2004/SUNAT
Diez (10) días hábiles
Desde el primer día hábil del mes siguiente a aquél en que se recepcione el
comprobante de pago respectivo.
26
REGISTRO(S) AUXILIAR(ES) DE ADQUISICIONES - INCISO A) PRIMER PÁRRAFO
ART. 5° RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA N° 257-2004/SUNAT
Diez (10) días hábiles
Desde el primer día hábil del mes siguiente a aquél en que se recepcione el
comprobante de pago respectivo.
27
REGISTRO(S) AUXILIAR(ES) DE ADQUISICIONES - INCISO C) PRIMER PÁRRAFO
ART. 5° RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA Nº 258-2004/SUNAT
Diez (10) días hábiles
Desde el primer día hábil del mes siguiente a aquél en que se recepcione el
comprobante de pago respectivo.
28
REGISTRO(S) AUXILIAR(ES) DE ADQUISICIONES - INCISO A) PRIMER PARRAFO
ART. 5° RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA N° 259-2004/SUNAT
Diez (10) días hábiles
Desde el primer día hábil del mes siguiente a aquél en que se recepcione el
comprobante de pago respectivo.
Base legal: Anexo 1 de la Resolución de Superintendencia N° 234-2006/Sunat
NOTICIERO DEL CONTADOR
28
INDICADORES TRIBUTARIOS
29. 29REVISTA CONTABLE MISHA
INDICADORES TRIBUTARIOS
CONOGRAMA DE OBLIGACIONES MENSUALES - EJERCICIO 2018
PERIODO
TRIBUTARIO
FECHA DE VENCIMIENTO SEGÚN EL ÚLTIMO DÍGITO DEL RUC Buenos contribuyentes y UESP
0 1 2y3 4y5 6y7 8y9 0,1,2,3,4,5,6,7,8,9
Enero 2018 14.02.2018 15.02.2018 16.02.2018 19.02.2018 20.02.2018 21.02.2018 22.02.2018
Febrero 2018 14.03.2018 15.03.2018 16.03.2018 19.03.2018 20.03.2018 21.03.2018 22.03.2018
Marzo 2018 13.04.2018 16.04.2018 17.04.2018 18.04.2018 19.04.2018 20.04.2018 23.04.2018
Abril 2018 15.05.2018 16.05.2018 17.05.2018 18.05.2018 21.05.2018 22.05.2018 23.05.2018
Mayo 2018 14.06.2018 15.06.2018 18.06.2018 19.06.2018 20.06.2018 21.06.2018 22.06.2018
Junio 2018 13.07.2018 16.07.2018 17.07.2018 18.07.2018 19.07.2018 20.07.2018 23.07.2018
Julio 2018 14.08.2018 15.08.2018 16.08.2018 17.08.2018 20.08.2018 21.08.2018 22.08.2018
Agosto 2018 14.09.2018 17.09.2018 18.09.2018 19.09.2018 20.09.2018 21.09.2018 24.09.2018
Setiembre 2018 15.10.2018 16.10.2018 17.10.2018 18.10.2018 19.10.2018 22.10.2018 23.10.2018
Octubre 2018 15.11.2018 16.11.2018 19.11.2018 20.11.2018 21.11.2018 22.11.2018 23.11.2018
Noviembre 2018 14.12.2018 17.12.2018 18.12.2018 19.12.2018 20.12.2018 21.12.2018 24.12.2018
Diciembre 2018 15.01.2019 16.01.2019 17.01.2019 18.01.2019 21.01.2019 22.01.2019 23.01.2019
Base legal: Resolución de Superintendencia N° 335-2016/Sunat, publicada el 31 de diciembre de 2016.
TASAS DE DEPRECIACIÓN 2018
BIENES
DEPRECIACIÓN
ANUAL
1 Edificios y construcciones (*) 5 %
2 Ganado de trabajo y reproducción; redes de pesca 25 %
3
Vehículos de transporte terrestre (excepto ferrocarriles);
hornos en general.
20 %
4
Maquinaria y equipo utilizados por las actividades minera,
petrolera y de construcción; excepto muebles, enseres y
equipos de oficina.
20 %
5 Equipos de procesamiento de datos 25 %
6 Maquinaria y equipo adquirido a partir del 01/01/1991 10 %
7 Otros bienes del activo fijo 10 %
8 Gallinas (**) 75 %
9
Edificaciones y construcciones realizadas exclusiva-
mente para desarrollo empresarial, que iniciaron la con-
strucción el 2014 y tengan un minimo de avance del 80 %
al 31 de dciembre de 2016
(***)20 %
(*) Ley N° 29342 - Única disposición complementaria (07/04/2009).
(**)
Resolución de superintendencia N° 018-2001/SUNAT - artículo 1
830/01/2001).
(***) Ley N° 30264 - artículo 2.
PORCENTAJE DE DETRACCIONES (R.S.N. ° 183-2004/SUNAT 15-08-04)
ACTUALIZADO CON LA R. S. N. ° 246-2017/SUNAT (04-10-17)
COD. TIPO DE BIEN O SERVICIO PORCENTAJE
VENTA (INCLUIDO EL RETIRO) DE BIENES GRAVADOS CON EL IGV
001 Azúcar y melasa de caña 10%
003 Alcohol etilico 10%
004 Recursos Hidrobiológicos 4 %
005 Maíz Amarillo Duro 4 %
007 Caña de azucar 10 %
008 Madera 4 %
009 Arena y Piedra 10 %
010
Residuos, Subproductos, Desechos, recortes y des-
perdicios y formas primarias derivadas de las mismas
15 %
011
Bienes gravados con el IGV, por la renuncia a la
exoneración
10 %
014 Carnes y despojos comestibles 4 %
016 Aceite de pescado 10 %
017
Harina, polvo de pescado, crústaceos, moluscos y
demas invertebrados acuáticos.
4 %
031 Oro gravado con el IGV 10 %
034 Minerales metálicos no auriferos 10 %
035 Bienes exonerados del IGV 1.5 %
036 Oro y demás minerales metálicos exonerados del IGV 1.5 %
039 Minerales no metálicos 10 %
SERVICIOS GRAVADOS CON EL IGV
012 Intermediación laboral y tercerización 12%
019 Arrendamiento de bienes 10 %
020 Mantenimiento y reparación de bienes muebles 12%
021 Movimiento de carga 10 %
022 Otros servicios empresariales 12%
024 Comisión mercantil 10 %
025 Fabricación de bienes por encargo 10 %
026 Servicio de transporte de personas 10 %
030 Contrato de Construcción 4 %
037 Demás Servicios gravados con el IGV 12%
30. INDICADORES TRIBUTARIOS
TABLA DE CÓDIGOS DE TRIBUTOS
IMPUESTO A LA RENTA IMPUESTO SELECTIVO AL CONSUMO
COD. CONCEPTO COD. CONCEPTO
3011 Primera categoría - Cuenta propia 2011 Combustible - Apendice lll
3021 Segunda categoría - Cuenta propia 2021
Productos afectados a la
tasa del 10% - Apendice lV
3022
Segunda categoría -
Retenciones
2031
Productos afectados a la
tasa del 17% - Apendice lV
3031 Tercera categoría - Cuenta propia 2034
Productos afectados a la
tasa del 20% - Apendice lV
3041
Cuarta categoría - Cuenta
propia
2041
Precio de venta al público -
cigarrillos - Apendice IV
3042 Cuarta categoría - Retenciones 2051
Cervezas - sistema espe-
cifico - Apendice IV
3052 Quinta categoría - Retenciones 2054
Productos afectos a la tasa
del 30% . Apendice IV
3111 Regimen Especial 2072 Loterias, bingos, rifas
3121 Regimen Mype Tributario
3311 Amazonia ITF
3411 Agrario (D-Leg. N° 885) COD CONCEPTO
3611 Frontera 8131 Cuenta propia
3036
Renta - Distribución de
dividendos
8132 Rentención
3037
Disp. Indirec. Inc. g Art. 24-A
Ley de Renta
ESSALUD
3038 ITAM COD. CONCEPTO
3039
Retenciones Renta -
Liquidaciones de compras
5210
Seguro Regular - Ley N°
26790
3061
Renta no domiciliados -
Cuenta propia
5211
Seguro Complementario de
Trabajo de Riesgo
3062 No domiciliados - Retenciones 5214 Essalud Vida
3071
Regularización - Otras
categorías
5222 Seguro Agrario
3072
Regularización rentas de
primera categoría
5410
Fondo Derechos Sociales
del Artista
3073
Regularización rentas del
trabajo
ONP
3074
Regularización rentas de
segunda categoría
COD. CONCEPTO
3081
Regularización - Tercera
categoría
5310 Pensiones Ley N° 19990
NUEVO RÉGIMEN ÚNICO SIMPLIFICADO 53402 Ley N° 29903 Retenc. Indep.
COD. CONCEPTO 53401
Ley N° 29903 Cta. Prop.
Indep.
4131 Categoría 1 OTROS TRIBUTOS
4032 Categoría 2 COD. CONCEPTO
IMPUESTO GENERAL A LAS VENTAS 1016
Impuesto a la Venta de
Arroz Pilado
COD. CONCEPTO
5612 Contribución solidaria
7011 Impuesto al rodaje
1011 Cuenta propia 7021
Impuesto de Promoción
Municipal
1012
Liquidaciones de compras -
Retenciones
7031 Contribución al Sencico
7101
Impuesto a las acciones del
Estado
1032
Régimen de proveedores de
bienes y servicios - Reten-
ciones
7111 Impuesto a los casinos
1041
Utilización de servicios
prestados no domiciliados
7121
Impuesto a las máquinas
tragamonedas
1052 Régimen de percepción 7131 Promoción turistica
TABLA DE CÓDIGOS DE TRIBUTOS
MULTAS QUE NO REQUIEREN CÓDIGO DE TRIBUTO ASOCIADO
TESORO
ESSALUD
ONP
CONCEPTO
6011 .... No inscripción en los registros de la Administración
6013 .... Inscripción con datos falsos
6018 .... No emitir y/o no otorgar comprobantes de pago
6021 ....
Emitir y/u otorgar comprobantes de pago que no
corresponda al régimen o al tipo de operación
6031 6431 No llevar libros contables u otro registros exigidos
6033 ....
No registrar ingresos, rentas, patrimonio, ventas,
remuneraciones o registrarlos por montos inferiores
6035 .... Llevar con atraso los libros y registros
6037 6437
No conservar libros y registros y documentación
sustentatoria
6073 6473
Presentar las delcaraciones en forma y/o condiciones
distintas a las establecidad
6075 6475
No exhibir los libros y registros que la Administración
Tributaria solicite
6079 .... Reabrir indebidamente el local u oficina cerrado
6083 6483 Proporcionar información falsa
6084 6484 No comparecer o comparecer fuera de plazo
6086 6486 Ocultar o destruir avisos de Sunat
6095 ....
Autorizar libros y registros vinculados a asuntos
tributarios sin seguir el procedimiento establecido
6117 ....
No entregar certificados de retención o percepción,
así como de rentas y retenciones
6118 .... No entregar a la Sunat el monto retenido por embargo
6131 .... Recuperación de mercaderia comisada
MULTAS QUE REQUIEREN CÓDIGO DE TRIBUTO ASOCIADO
TESORO
ESSALUD
ONP
CONCEPTO
6041 6441 No presentar la declaración en los plazos establecidos
6051 6451
No presentar otras declaraciones o comunicaciones
dentro del plazo
6064 6464
Presentar otras declraciones o comunicaciones en
forma incompleta
6089 6489 No retener o no percibir titulos establecidos
6091 6491
Declarar cifras o datos falsos y/u obtener indebidamente
notas de crédito negociables
6111 6411
Retenciones o percepciones no pagadas en los plazos
establecidos
Mediante el decreto Legislativo N° 1263, de fecha 10 de diciembre de 2016, se
derogan de los numerales 3, 4 y 6 del artículo 173; de los numerales 6 y 7 del artículo
174; de los numerales 3, 5, 6 y 7 del artículo 176, el numeral 5 del del artículo 178 y la
Nota (15)de las Tablas de Infracciones y Sanciones l y ll y la Nota (11) de la Tabla de
Infraciones y Sanciones lll del Código Tributario.
NOTICIERO DEL CONTADOR
30
31. INDICADORES FINANCIEROS
INDICADORES FINANCIEROS
INDICADORES DE LIQUIDEZ
INDICADOR FÓRMULA INTERPRETACIÓN
RAZÓN
CORRIENTE
Activo Corriente /
Pasivo Corriente
Indica la capacidad que tiene la empresa para
cumplir con sus obligaciones financieras, deudas
o pasivos a corto plazo. Al dividir el activo cor-
riente entre el pasivo corriente, sabremos cu-
antos activos corrientes tendremos para cubrir
o respaldar esos pasivos exigibles a corto plazo.
PRUEBA
ÁCIDA
Activo Corriente –
Inventarios /
Pasivo Corriente
Revela la capacidad de la empresa para cancelar
sus obligaciones corrientes, pero sin contar con
la venta de sus existencias, es decir, básicamente
con los saldos de efectivo, el producido de sus
cuentas por cobrar, sus inversiones temporales y
algún otro activo de fácil liquidación que pueda
haber, diferente a los inventarios.
CAPITAL
NETO
DE TRABAJO
Activo Corriente –
Inventarios /
Pasivo Corriente
Muestra el valor que le quedaría a la empresa,
después de haber pagado sus pasivos de corto
plazo, permitiendo a la Gerencia tomar decisio-
nes de inversión temporal.
INDICADORES DE EFICIENCIA
INDICADOR FÓRMULA INTERPRETACIÓN
ROTACIÓN DE
INVENTARIOS
Costo de Mercancías
vendidas /
Inventario promedio
Resenta las veces que los costos en inventarios
se convierten en efectivo o se colocan a crédito.
INVENTARIOS
EN
EXISTENCIAS
Inventario promedio
x 365 /
Costo de Mercancías
vendidas
Mide el número de días de inventarios disponibles
para la venta. A menor número de días, mayor efi-
ciencia en la administración de los inventarios.
ROTACIÓN DE
CARTERA
Ventas a crédito /
Cuentas por cobrar
promedio
Mide el número de veces que las cuentas por
cobrar giran en promedio, durante un periodo
de tiempo
PERIODOS DE
COBRO
Cuentas por cobrar
promedio x 365 /
Ventas a crédito
Mide la frecuencia con que se recauda la
cartera.
ROTACIÓN DE
ACTIVOS
Ventas Netas
Activo Total
Es un indicador de productividad. Mide cuántos
pesos genera cada peso invertido en activo total.
ROTACIÓN DE
PROVEEDORES
Compras del periodo /
Proveedores
promedio
Muestra cuántas veces se paga a los proveedores
durante un ejercicio. Si la rotación es alta se está
haciendo buen uso de los excedentes de efectivo.
INDICADORES DE EFICACIA
INDICADOR FÓRMULA INTERPRETACIÓN
MARGEN
BRUTO
DE UTILIDAD
Utilidad Bruta /
Ventas Netas x 100
Por cada peso vendido, cuánto se genera
para cubrir los gastos operacionales y no
operacionales.
RENTABILIDAD
SOBRE VENTAS
Utilidad Neta /
Ventas Netas x100
Es la relación que existe de las utilidades
después de ingresos y egresos no operacio-
nales e impuestos, que pueden contribuir o
restar capacidad para producir rentabilidad
sobre las ventas.
RENTABILIDAD
SOBRE
ACTIVOS
Utilidad Bruta /
Activo Total
Mide la rentabilidad de los activos de una em-
presa, estableciendo para ello una relación
entre los beneficios netos y los act vos totales
de la sociedad.
RENTABILIDAD
SOBRE EL
PATRIMONIO
Utilidad Neta /
Patrimonio
Refleja el rendimiento tanto de los aportes
como del superávit acumulado, el cual debe
compararse con la tasa de oportunidad que
cada accionista tiene para evaluar sus inver-
siones
UTILIDAD POR
ACCIÓN
Utilidad Neta /
Número de acciones
en circulación
Es otra medida para conocer la eficacia de la
administración y entregar a los asociados, her-
ramientas para sus decisiones de aumentar la
participación o realizarla.
INDICADORES DE DESEMPEÑO
INDICADOR FÓRMULA INTERPRETACIÓN
PARTICIPACIÓN
EN EL
MERCADO
Ventas de la
empresa
Ventas totales del
sector x 100
Refleja la participación de la empresa en la
satisfacción de la demanda de determinado
producto.
CRECIMIENTO
EN
VENTAS
Ventas del año
corriente / Ventas
del año anterior
x 100
Debe ser coherente con el crecimiento de
los Activos y con el crecimiento en volumen
y precios.
DESARROLLO
DE NUEVOS
PRODUCTOS
Cantidad de produc-
tos año corriente
Cantidad de produc-
tos año anterior - 1
Este indicador muestra en las empresas in-
dustriales, el porcentaje de nuevos produc-
tos que está sacando al mercado, tanto por
su políticas de diversificación como por las de
investigación y desarrollo.
DESERCIÓN DE
CLIENTES
Cantidad de Clientes
año corriente /
Cantidad de clientes
año anterior - 1
Mide la imagen de la empresa ante los
clientes.
INDICADORES DE ENDEUDAMIENTO
INDICADOR FÓRMULA INTERPRETACIÓN
ENDEUDAMIENTO
Pasivo total con
terceros /
Activo Total
Por cada peso invertido en activos, cuánto
está financiado por terceros y qué garantía
está presentando la empresa a los acreedores.
AUTONOMÍA
Pasivo total con
terceros /
Patrimonio
Mide el grado de compromiso del patrimonio
de los asociados con respecto al de los
acreedores, como también el grado de riesgo
de cada una de las partes que financian las
operaciones.
DESARROLLO
DE NUEVOS
PRODUCTOS
Pasivo corriente /
Pasivo total con
terceros
Se interpreta diciendo que en la medida que
se concentra la deuda en el pasivo corriente
con un resultado mayor que uno (1) se atenta
contra la liquidez, y si la concentración es
menor que uno (1) se presenta mayor solven-
cia y el manejo del endeudamiento es a más
largo plazo.
ROTACIÓN DE
PROVEEDORES
Compras del periodo /
Proveedores
promedio
Muestra cuántas veces se paga a los prov-
eedores durante un ejercicio. Si la rotación es
alta se está haciendo buen uso de los exceden-
tes de efectivo.
INDICADORES DE DIAGNÓSTICO FINANCIERO
INDICADOR FÓRMULA INTERPRETACIÓN
EVA
Utilidad antes de
impuestos –
(Activos x Costo de
Capital)
Se puede afirmar que una empresa crea valor
solamente cuando el rendimiento de su capi-
tal es mayor a su costo de oportunidad o tasa
de rendimiento que los accionistas podrían
ganar en otro negocio de similar riesgo. De
otra manera, una empresa tiene EVA o genera
valor sí cubre los costos de producción o ven-
tas, gastos operacionales y costo de capital y
le sobra algo.
CONTRIBUCIÓN
MARGINAL
Ingresos
operacionales –
Costos y
gastos variables
EEs considerado también como el exceso de
ingresos con respecto a los costos variables,
exceso que debe cubrir los costos fijos y la uti-
lidad o ganancia.
MARGEN DE
CONTRIBUCION
Contribución marginal /
Ventas
Determina por cada peso que se efectúe en
ventas, que de ello se deja para cubrir los cos-
tos y gastos fijos
PUNTO DE
EQUILIBRIO
Costos Fijos /
Margen de
Contribución
Representa el nivel de actividad que permite,
gracias al margen realizado (diferencia entre
el nivel de ventas y los gastos variables que se
derivan implícitamente de este volumen de
negocios) poder pagar todas las demás cargas
del ejercicio, es decir, los gastos fijos.
31REVISTA CONTABLE MISHA