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MISHA
REVISTA CONTABLE
EL NUEVO ACCOUNTANT
N°27JUNIO2018
www.noticierocontable.com
@noticiacontable
• El Despido Laboral Justificado
• Macros en Excel – Mis Declaraciones y Pagos
• Préstamo Financiero
• Guía para el Migrante Extranjero o Venezolano
• Fraude a la ley tributaria “Norma Antielusiva”
• 7 Películas de Crecimiento Personal y Superación
Simple,
Smart &
Sexy
NOTICIERO DEL CONTADOR
2
REVISTA CONTABLE
MISHA
Junio 2018. Edición 27
Revista Contable MISHA pertenece a:
NOTICIERO DEL CONTADOR SAC
Calle Mártir Olaya 129 Oficina 1107
Miraflores
EDICION GENERAL
MIGUEL TORRES
DISEÑO GRAFICO
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FOTOGRAFÍA
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CON LA AUTORIZACIÓN PREVIA, EXPRESA Y
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DESCARGUE LA
APLICACIÓN MISHA
ÍNDICE GENERAL
04
PORTADA
EDITORIAL
05
SECCIÓN LEGAL
NORMAS LEGALES
12
SECCIÓN LABORAL
24
SECCIÓN MISCELANEA
18
SECCIÓN TRIBUTARIO
ESTADO 0 – REGISTRO DE COMPRAS ELECTRÓNICO
MACROS EN EXCEL – MIS DECLARACIONES Y PAGOS
FORMATOS LEGALES
BLOCKCHAIN - REALIDAD, EL FUTURO O UNA
NECESIDAD?
POSTERGAN PLAZO DE OBLIGATORIEDAD DE
LIQUIDACIONES DE COMPRA ELECTRONICA
PRESTAMO FINANCIERO
CASO DE MESSI – ELUSIÓN Y EVASIÓN
ANALISIS DE LA DEVOLUCION AUTOMATICA DE
PERSONAS NATURALES
FRAUDE A LA LEY TRIBUTARIA
SERVICIOS DIGITALES Y SU APLICACIÓN
TRIBUTARIA
GUIA PARA EL MIGRANTE EXTRANJERO O
VENEZOLANO
¿QUÉ SON LOS TÍTULOS VALORES?
7 PELÍCULAS DE CRECIMIENTO PERSONAL Y
SUPERACIÓN
PROTEGER UNA HOJA DE EXCEL
JURISPRUDENCIA
EL DESPIDO LABORAL JUSTIFICADO (ARTÍCULO
TEÓRICO – PRÁCTICO
10 PROBLEMAS SOBRE LOS CONTRATOS DE
LOCACIÓN DE SERVICIOS
FORMATO LABORAL
EDICIÓN N° 27 2018 JUNIO
37
INDICADORES LABORALES
REMUNERACIONES Y SUBSIDIOS
38
INDICADORES TRIBUTARIOS
CONOGRAMA DE OBLIGACIONES MENSUALES - 2018
LIBROS Y REGISTROS CONTABLES Y PLAZO MÁXIMO
DE ATRASO
52
INDICADORES FINANCIEROS
INDICADORES DE LIQUIDEZ
LA VIDA Y LAS ESTRELLAS
Era una noche de verano, el punto de reunión era el centro comercial Larcomar, como
siempre la puntualidad era una obligación.
Mi coach eligió el restaurante Magos (tiene una vista espectacular del cielo y del mar).
Una vez terminado de cenar, me hizo la siguiente pregunta:
Mira el cielo (estaba oscuro) ¿Cuántas estrellas crees que hay en el universo?
No lo se coach, pero ahora solo veo unas 10 estrellas.
Deberías conocer a las estrellas, en el pasado se creía que ellas tenían relación a
quienes somos, a donde vamos y como viviremos la vida.
… (creyendo en astronomía, no manches) lo que yo pensaba al escuchar.
Te voy a contar lo que una vez me transmitió mi mentor:
1. Las personas no somos nada, solo somos polvo de estrellas, los planetas se
originan mediante múltiples explosiones de estrellas y por ende todo lo de adentro,
incluido los seres humanos también somos polvo de estrella.
2. Nuestro universo experimenta un estado de destrucción constante. Estrellas que
explotan, meteoritos y asteroides.
3. Regularmente existe amenazas que la tierra va ha desaparecer (Para el año 2025
pasara un meteorito a 150,000 kms de la tierra, explosionaría y cualquier cosa podría
pasar).
En conclusión, lo único que tenemos que hacer como seres humanos es:
Buscar la felicidad
Disfrutar de la vida
Ser felices
Divertirnos en los que hacemos
Amar con pasión
En otras palabras: V-I-V-I-R.
En el mundo existen tantas variables, que nadie tiene el futuro asegurado, así que es
importante que estés haciendo lo que realmente quieres hacer con tu vida.
Mi consejo en esta noche para ti es:
Se feliz, vive de lo que te apasiona y lucha por tus sueños.
Al llegar a casa, me puse a leer sobre las estrellas, es un tema muy interesante, pero te
pregunto: ¿Estas haciendo con tu vida lo que realmente deseas?, si tu respuesta es
un NO, quizás encuentres respuestas en las estrellas.
Por Miguel Torres
@migueltch
EDITORIAL
NOTICIERO DEL CONTADOR
4
Resolución Ministerial N° 156-2018-TR. – Se dispuso
emitir el acto de administración interna, el cual aprueba
el “Boletín Informativo en Seguridad Social en Salud”,
documento que servirá como herramienta para fomentar
el conocimiento de las particularidades del sistema de
seguridad social en salud.
Ley N° 30792. – Se ha dispuesto modificar el artículo 2º
del Decreto Legislativo 892, con la finalidad de tutelar el
derecho del pago de utilidades laborales de las madres
trabajadoras que han tenido descanso por maternidad.
Resolución Administrativa N° 238-2018-P-CSJLI/PJ.
– Se ha dispuesto, que de presentarse impedimento,
recusación, abstención, inhibición o discordia de uno o
más jueces Superiores que conformen la 1°, 3°, 4° ,7°,
8° Sala Laboral Permanente y la Sala Laboral Transito-
ria que tengan bajo su tutela expedientes bajo la Nueva
Ley Procesal del Trabajo, Ley N° 29497, el Presidente
del Colegiado procederá a llamar al Juez Superior me-
nos antiguo de la especialidad de la misma especialidad
de otras Salas Superiores de manera ordenada, empe-
zando por la siguiente Sala a la que tienen designada y
así sucesivamente, de conformidad con el artículo 145
del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder
Judicial.
NORMAS TRIBUTARIAS
NORMAS LABORALES
Resolución Ministerial N° 188-2018-EF/10. – Simplifi-
can procedimientos del Texto Único de Procedimientos
Administrativos (TUPA) de la SUNAT.
Resolución Jefatural N° 001-004-00004082. – Aprue-
ban Directiva que establece lineamientos para el registro
y uso de la Agencia Virtual SAT.
Resolución de Superintendencia N° 20-2018/SUNAT/
310000. – Modifican Procedimiento “Inspección no intru-
siva, inspección física y reconocimiento físico de mer-
cancías en el complejo aduanero de la Intendencia de
Aduana Marítima del Callao”.
Resolución de Superintendencia N° 140-2018/SU-
NAT. – Aprueban nueva versión del programa de de-
claración telemática del ISC.
Resolución de Superintendencia N° 152-2018/SU-
NAT. – Modifican normas para la aplicación del SPOT
a fin de variar el porcentaje aplicable a la leche cruda
entera.
NORMAS LEGALES
NORMAS LEGALES
5REVISTA CONTABLE MISHA
1. Decreto Supremo N° 060-2018-PCM. - Decreto supre-
mo que declara el Estado de Emergencia en distritos de al-
gunas provincias de los departamentos de Apurímac, Ay-
acucho, Arequipa, Cusco, Huancavelica, Huánuco, Junín,
Moquegua, Pasco, Puno y Tacna por peligro inminente
a consecuencia de la ocurrencia de heladas y nevadas
2. Decreto Supremo N° 066-2018-PCM. - Decretos Supre-
mo que prorroga el Estado de Emergencia en algunas lo-
calidades del distrito de Morrope, provincia de Lambayeque,
del departamento de Lambayeque, por desastres, a conse-
cuencia de contaminación de agua para consumo humano
3. Decreto Supremo N° 005-2018-IN. - Decreto Supre-
mo que modifica el Reglamento de la Ley N° 28879-Ley
de Servicio de Seguridad Privada, aprobado mediante
Decreto Supremo N° 003-2011-IN
4. Resolución Administrativa N° 140-2018-CE-PJ. -
Aprueban el proyecto denominado “Presentación Elec-
trónica de Medidas Cautelares”
5. Decreto Supremo N° 004-2018-MC. - Decreto Su-
premo que crea el Proyecto Especial Bicentenario de la
Independencia del Perú
6. Resolución de Secretaria General N° 121-2018-MIN-
EDU. - Aprueban el “Instructivo para la elaboración y apro-
bación de la Planilla Única de Pagos de los profesores y
auxiliares de educación, en el marco de la Ley de Reforma
Magisterial y su reglamento” y modifican norma técnica
7. Resolución de Secretaria General N° 157-2018-MIN-
EDU. - Declaran ilegal la huelga que llevan a cabo docen-
tes de diversas regiones
8. Resolución de Superintendencia N°
0000197-2018-MIGRACIONES. - Delegan facultad para
resolver las solicitudes de obtención del Permiso Tempo-
ral de Permanencia – PTP que se tramiten ante la Geren-
cia de Servicios Migratorios
9. Resolución de la Gerencia de regulación de tari-
fas Organismo Supervisor de la Inversión en Energía
y Minería OSIGNERMIN N° 028-2018-OS/GRT. - Fijan
Márgenes Comerciales y nuevas Bandas de Precios de
combustibles derivados del petróleo.
10. Ley N° 30779.- Ley que dispone medidas para el for-
talecimiento del Sistema Nacional de Gestión del Riesgo
de Desastres
11. Ley N° 30792.- Ley de utilidades justas para las
madres
12. Ley N° 30793.- Ley que regula el gasto de publicidad
del estado peruano
13. Ley N° 30802.- Ley que establece condiciones para
el ingreso de niñas, niños y adolescentes a estableci-
miento de hospedaje a fin de garantizar su protección e
integridad
NORMAS LEGALES
NOTICIERO DEL CONTADOR
6
NORMAS LEGALES
Principio de la Buena Fe Laboral [Casación Laboral N° 13151-2015
Arequipa].- La Corte determinó que la buena fe laboral obliga al tra-
bajador mantener los lineamientos de conducta y respeto hacia todos
los miembros de la organización, esto es, no solo cumpliendo las ob-
ligaciones contractuales, sino que, además, deberá mantener ciertos
niveles de comportamiento y respeto durante su permanencia en la
empresa. Sin embargo, en el presente caso, la demandante lejos de
cumplir con mantener un comportamiento acorde al deber de buena
fe, procedió a actuar de manera irregular al solicitar la verificación por
Notaría Pública del acta faltante ante el Jefe de Logística, sin contar
con la debida autorización, por estos motivos, se declaró fundado el
recurso de casación interpuesto por la empresa SEAL.
La extinción del vínculo laboral por vencimiento de contrato mod-
al, que ha sido declarado desnaturalizado, no configura un despido
fraudulento [Casación Laboral N° 19699-2016 Lima].- La Corte Supre-
ma ha señalando que si bien los contratos modales suscritos entre las
partes del proceso estuvieron desnaturalizados, ello no implicaba que
se configure alguno de los supuestos de despido fraudulento estableci-
dos en el precedente vinculante emitido por el Tribunal Constitucional
en el expediente N° 206-2005-AA/TC.
Se puede despedir a trabajador que miente sobre su estado civil [Ca-
sación Laboral 12126-2016 Lima].- La Corte Suprema estableció que la
entrega de información falsa al empleador configura una falta grave y,
por lo tanto, justifica el despido del trabajador. La Corte determinó que
el despido estaba válidamente justificado, puesto que se encontraba
acreditada la comisión de falta grave prevista en el inciso a) del artículo
25° de la Ley de Productividad y Competitividad Laboral.
JURISPRUDENCIA TRIBUTARIA
JURISPRUDENCIA LABORAL
Pérdida del Régimen Especial de Fraccionamiento Tributario [RTF
N° 03568-5-2018].- El Tribunal Fiscal indica: “La vigencia del fraccio-
namiento regulado por la Ley N° 27344, que estableció el Régimen
Especial de Fraccionamiento Tributario – REFT, cesa cuando la Admin-
istración notifique el o los valores que correspondan a la totalidad de
la deuda vencida e impaga, por adeudarse dos o más cuotas vencidas,
dándose en ese momento por vencidos todos los plazos”.
Diferencia entre “declarar nulidad” y “dejar sin efecto” valores emit-
idos [RTF N° 2340-8-2017].- El Tribunal Fiscal estableció que la “de-
claración de nulidad” de resoluciones de determinación y multa tiene
efecto retroactivo a la fecha del acto nulo. Por lo tanto, en aquellos
casos en que se “declara la nulidad” de los valores, el procedimiento
de fiscalización (en el marco del cual se emitieron) no habría conclui-
do, estando la Administración Tributaria facultada a emitir nuevos re-
querimientos. Por el contrario, si los valores son “dejados sin efecto”,
estos pierden validez a futuro, lo que conlleva que su notificación sea
válida, finalizando con ello la fiscalización en virtud de la cual fueron
emitidos, sin que quepa la emisión de nuevos requerimientos en el
marco de la misma.
Donaciones a favor de comunidades nativas pueden ser deducibles
[RTF N° 01590-1-2018].- El Tribunal Fiscal indica “…que los gastos real-
izados por el contribuyente no respondieron a una simple liberalidad,
puesto que no se realizaron sin que se buscara con ello una finalidad
concreta, sino que por el contrario, fueron realizados a efecto de evitar
conflictos sociales que directamente pudieran afectar el normal fun-
cionamiento de su yacimiento y demás instalaciones, siendo impor-
tante mencionar que si bien en el período objeto de autos no se habría
producido la toma de los pozos petroleros, por las características de
la actividad desarrollada por la recurrente y de la zona en que ésta
se efectuaba, tal posibilidad era patente, tal es así que en períodos
posteriores ello se produjo, habiendo motivado la paralización de las
actividades productivas de la recurrente …”.
JURISPRUDENCIA
7REVISTA CONTABLE MISHA
JURISPRUDENCIA
1. Prueba irregular [Casación Nº 591-2015 de la Sala Penal
Permanente de Huánuco]. - Respecto a la doctrina vinculante,
nos indica que la prueba irregular en un proceso penal nace de
la violación de una norma procesal (una norma procesal tiene
como contenido los pasos a seguir para realizar una finalidad),
pero que esta no excluye automáticamente las pruebas efec-
tuadas con posterioridad o como resultado de ella. La prueba
irregular es una modalidad de prueba prohibida.
2. La prescripción extintiva en el pago de beneficios socia-
les [Casación Laboral Nº 6763-2017 de la Segunda Sala de
Derecho Constitucional y Social Transitoria de Moquegua]. -
Indica como doctrina vinculante a la forma de computo de la
prescripción extintiva, que es a partir del cese de la relación
laboral. Además, se interrumpe la prescripción cuando todo
trabajador dentro del plazo prescriptorio comunique a su em-
pleador la voluntad de reclamar los derechos laborales que
considera adeudados. El plazo de prescripción de es 4 años.
3. Responsabilidad civil [Casación Civil Nº 3141-2016 de
la Sala Civil Transitoria de Piura]. - Indica sobre los el-
ementos comunes para poder demandar por responsabi-
lidad civil (Contractual y extra contractual), los cuales son:
1. La juridicidad: Que deber ser contraria a derecho, es decir
a lo tipificado en la ley.
2. Daño: Que debe de haber un daño moral, daño personal,
daño patrimonial, etc.
3. Relación de causalidad: Debe de haber una causa - efecto
4. Factor de atribución: Que se le atribuya a un responsable
del riesgo creado.
4. Estado de necesidad exime de prestar pensión alimenti-
cia al cónyuge [Casación Civil Nº 3839-2013 de la Sala Civil
Permanente de Lambayeque]. - Nos explica en qué contexto
el cónyuge que solicita un divorcio puede eximirse de prestar
pensión alimenticia a su ex pareja. En ese aspecto, la ley civil
ampara una excepción que se ampara en que “El obligado del
pago de la pensión alimenticia tenga los recursos necesarios
que permitan proveer aquellos sin poner en peligro su propia
subsistencia”. Es decir, si uno de los cónyuges divorciado no
cuenta con bienes o patrimonios suficientes para solventar a su
ex pareja, no podrá prestar una pensión alimenticia.
5. La naturaleza de la hipoteca [Casación N° 1489-2001- LAM-
BAYEQUE de la Sala Civil Permanente de la Corte Suprema].
- Nos indica que la naturaleza de la hipoteca es de un derecho
real y accesorio afecto a un crédito que grava un inmueble,
confiere al acreedor el derecho de persecución pudiendo este
embargar el bien y cobrar su precio con preferencia; la hipo-
teca se extiende a todas las partes integrantes del bien hipo-
tecado.
6. Toda persona tiene derecho a obtener una copia del pro-
grama radial en que habría sido agravada [Sentencia del TC N°
01623-2016-PHD/TC]. - Nos indica que cuando una persona
es informada de una vulneración de sus derechos por medios
de comunicación, dicha persona tiene derecho a conocer que
se dijo sobre ella a fin de que pueda iniciar las acciones legales
que correspondan de estimarlo pertinente. El derecho a de-
fenderse es el derecho a la autodeterminación informativa.
7. El goce del derecho de descanso pre natal y pos natal de
la trabajadora gestante [Sentencia del TC N° 01366-2013-
PC/TC]. - Nos indica que el descanso por maternidad es un
derecho que les asiste a todas las mujeres trabajadoras inde-
pendientemente de su régimen y condición laboral, por lo que
su rechazo por el presunto incumplimiento de formalidades
resulta arbitrario.
NOTICIERO DEL CONTADOR
8
JURISPRUDENCIA
JURISPRUDENCIAS LEGALES
9REVISTA CONTABLE MISHA
INFORME N° 060-2018-SUNAT/7T0000
En relación con el beneficio de exoneración del Im-
puesto General a las Ventas (IGV) e Impuesto Selec-
tivo al Consumo (ISC) aplicable al petróleo, gas nat-
ural y sus derivados, previsto en el numeral 14.1 del
artículo 14° de la Ley N.° 27037, Ley de Promoción de
la Inversión en la Amazonía, se consulta si es requi-
sito que una “empresa petrolera” cuente con domi-
cilio fiscal en los departamentos de Loreto, Ucayali
o Madre de Dios.
Para que una empresa petrolera goce del beneficio de
exoneración del IGV e ISC por las ventas de petróleo,
gas natural y sus derivados, previsto en el numeral 14.1
del artículo 14° de la Ley de Amazonía, debe cumplir con
los requisitos previstos en el inciso b) del artículo 1° y
en el artículo 2° del Decreto Supremo N.° 005-99-EF,
no siendo uno de tales requisitos la exigencia de tener
domicilio fiscal en los departamentos de Loreto, Ucayali
o Madre de Dios.
INFORME N° 061-2018-SUNAT/7T0000
En el marco de los contratos de concesión de obras
públicas de infraestructura y de servicios públicos
celebrados durante la vigencia del Texto Único Or-
denado (TUO) de las normas con rango de ley que
regulan la entrega en concesión al sector privado de
las obras públicas de infraestructura y de servicios
públicos, aprobado por el Decreto Supremo N.° 059-
96-PCM(1), ¿debe entenderse como el ejercicio en
el que se inició la explotación [a partir del cual, de
conformidad con lo dispuesto en el inciso d) del artí-
culo 21° del Regl amento de la Ley del Impuesto a la
Renta, corresponde efectuar la amortización de los
gastos preoperativos], a aquel en el que se realicen
las acciones previstas en el artículo 3° del Decreto
Supremo N.° 060-96-PCM, con independencia de lo
que estipule el contrato de concesión?
En el marco de los contratos de concesión de obras
públicas de infraestructura y de servicios públicos cel-
ebrados durante la vigencia del TUO de las normas con
rango de ley que regulan la entrega en concesión al sec-
tor privado de las obras públicas de infraestructura y de
servicios públicos, aprobado por el Decreto Supremo N.°
059-96-PCM, para establecer qué debe en tenderse por
el ejercicio en el que se inició la explotación, deberá at-
enderse a lo estipulado por las partes
en cada contrato en particular.
INFORME N° 065-2018-SUNAT/7T0000
¿La renta proveniente de la venta que realiza una
persona natural sin negocio, por única vez, de los
Certificados de Derechos Edificatorios otorgados
por la Municipalidad de Miraflores al amparo de las
Ordenanzas N.os 387/MM y 401/MM está afecta al im-
puesto a la renta?
La renta proveniente de la venta que realiza una persona
natural sin negocio, por única vez, de los Certificados de
Derechos Edificatorios otorgados por la Municipalidad
de Miraflores al amparo de las Ordenanzas N.os 387/
MM y 401/MM no está afecta al impuesto a la renta.
INFORME SUNAT
INFORME SUNAT
ESPECIAL LICENCIA DE PATERNIDAD
PREGUNTA 01: BENEFICIARIOS
¿Qué trabajadores son beneficiarios de este derecho?
Respuesta:
a.- Trabajadores de la actividad privada.
b.- Trabajadores de la actividad pública, incluidas las
Fuerzas Armadas y Policiales, en este caso, en armonía
con sus normas especiales.
PREGUNTA 02: BENEFICIO DE LA LICENCIA
¿En qué consiste el beneficio de licencia de paternidad?
Respuesta:
La licencia por paternidad es otorgada por el empleador
al padre por diez (10) días calendario consecutivos en
los casos de parto natural o cesárea.
PREGUNTA 03: HIJOS EXTRAMATRIMONIALES
¿Se aplica este beneficio a los hijos extramatrimoniales?
Respuesta:
La licencia de paternidad se aplicará respecto de los hi-
jos matrimoniales y extramatrimoniales del trabajador
PREGUNTA 04: DÍAS COMPUTABLES
¿Cómo se realiza el cálculo de los días de licencia de
paternidad?
Respuesta:
Para el cálculo del periodo de licencia, se contabilizan
como días calendario
Es decir, si el trabajador labora únicamente hasta el vi-
ernes, los días sábado y domingo se contabilizan dentro
del periodo autorizado por la norma.
Así, si este trabajador solicita el inicio de su contabili-
zación el jueves, se contarían jueves, viernes, sábado y
domingo; como parte del periodo de licencia.
PREGUNTA 05: AMPLIACION DE LICENCIA
¿En que casos se puede ampliar la licencia por pater-
nidad?
Repuesta:
Solo en casos especiales, la licencia por paternidad pu-
ede ampliarse:
• Veinte (20) días calendario consecutivos por nacimien-
tos prematuros y partos múltiples.
• Treinta (30) días calendario consecutivos por nacimien-
to con enfermedad congénita terminal o discapacidad
severa.
• Treinta (30) días calendario consecutivos por complica-
ciones graves en la salud de la madre.
PREGUNTA 06: FERIADOS EN LA LICENCIA
¿Se consideran los dias feriados como parte de la licen-
cia por partenidad?
Respuesta:
PREGUNTAS DEL MES
PREGUNTAS DEL MES
NOTICIERO DEL CONTADOR
10
Si, se consideran como parte de la licencia, por ejemplo,
un trabajador puede iniciar el goce de la licencia el 30 de
diciembre (donde incluirá dentro de la licencia el feriado
01 de enero).
PREGUNTA 07: INCIO DE LA LICENCIA
¿Cuándo se inicia la licencia por paternidad?
Respuesta:
Se inicia, según decisión del trabajador, desde:
• La fecha de nacimiento del hijo o hija.
• La fecha en que la madre o el hijo o hija son dados de
alta por el centro médico respectivo.
• A partir del tercer día anterior a la fecha probable de
parto, acreditada mediante el certificado médico corre-
spondiente, suscrito por profesional debidamente cole-
giado.
PREGUNTA 08: MUERTE DE LA MADRE
¿Qué pasa si la madre fallecería luego del alumbramiento?
Respuesta:
En el supuesto que la madre muera durante el parto o
mientras goza de su licencia por maternidad, el padre
del hijo/a nacido/a será beneficiario de dicha licencia con
goce de haber, de manera que sea una acumulación de
licencias.
Por ejemplo, una esposa esta con licencia de materni-
dad por el nacimiento de su hijo, y falleciera luego de 18
días de iniciado la licencia. El padre, gozaría los 80 días
restantes de la licencia por maternidad + los 10 días de
licencia por paternidad.
PREGUNTA 09: VACACIONES
¿El trabajador puede solicitar sus vacaciones luego de
concluido la licencia por paternidad?
Respuesta:
El trabajador que haga uso de la licencia de paternidad
tendrá derecho a hacer uso de su descanso vacacional
pendiente de goce, a partir del día siguiente de vencida
la licencia de paternidad. La voluntad de gozar del des-
canso vacacional deberá ser comunicada al empleador
con una anticipación no menor de quince días calendario
a la fecha probable de parto de la madre.
PREGUNTA 10: RENUNCIA AL BENEFICIO
¿Se puede renunciar a este derecho o ser cambiado por
otro beneficio?
Respuesta:
Se ha precisado que éste es un derecho de naturaleza
irrenunciable y que no puede ser cambiado o sustituido
por ningún pago u otro beneficio.
Es un derecho irrenunciable, por lo que no puede ser
modificado ni sustituido por pacto efectivo u otro ben-
eficio.
PREGUNTAS DEL MES
11REVISTA CONTABLE MISHA
DESPIDO LABORAL
El presente artículo abarcara el desarrollo de un tema muy
importante dentro de la vida cotidiana, es una institución
jurídica que gira en torno al ámbito laboral y que afecta
al trabajador por diferentes circunstancias o causas, nos
referimos al Despido Laboral.
De antemano, le informo que el presente artículo es suma-
mente practico, pero con las definiciones necesarias para
una adecuada comprensión.
El objetivo es que Usted señor lector logre comprender las
diversas modalidades de despido justificados existente, ya
que de dicha manera podrá ejercer su derecho de defensa
correctamente.
Base legal: T.U.O del Decreto Legislativo 728, Ley de For-
mación y Promoción Laboral (Decreto Supremo Nº 002-
97-TR y Decreto Supremo Nº 003-97-TR).
1. El Despido
Estimado(a) para poder comprender la presente figura le-
gal tenemos que saber la definición correcta y didáctica de
dicho termino. Por ello, lo desarrollaremos de la siguiente
manera:
Definición Doctrinaria:
Según Manuel Alonso Olea indica que “llamamos despido
a la extinción del contrato por voluntad unilateral del em-
presario”
Definición Practica:
“El despido es una forma de extinción de un contrato de
trabajo por causas que atañen al empresario, bajo circun-
stancias válidas”.
En conclusión, podemos decir que el despido es lo siguiente:
• Extinción de un Contrato de Trabajo Escrito o Verbal
• Por decisión del Empresario
• Existencias de razones válidas para el depósito
OJO: Para que exista Despido debe de existir una relación
laboral: Empleador – Trabajador.
2. El Despido Justificado o Legal
En el presente apartado nos encontramos en la Primera
Modalidad de Despido descrita en la Ley “expresamente”.
Es decir, nos encontramos ante el despido legal o valido
que puede ser ejecutado por el empresario contra el tra-
bajador bajo ciertas circunstancias previstas en el orde-
namiento jurídico, como, por ejemplo: por la capacidad
del trabajador o por su conducta. Además, del presente
despido existen otros como el Arbitrario, Nulo, Fraudulento
e Incausado.
OJO: Para que el despido de un trabajador sea válido en
el régimen privado debe de laborar 4 horas a mas diari-
amente a un mismo empleador.
2.1 Causa Justa por la Capacidad del Trabajador
Entonces John, ¿Cuáles son las causas justas del despido
respecto a mi capacidad como trabajador?
Bueno, respecto a este punto debo aclarar que el Articulo
23 del D.S Nº 003-97-TR establece expresamente las cau-
sales de despido por capacidad del trabajador; que son
los siguientes:
Ojo!
Errores Más Comunes de las
Empresas en el Aspecto
Laboral
Escrito por: John Torres Huaman
EL DESPIDO LABORAL JUSTIFICADO
(ARTÍCULO TEÓRICO – PRÁCTICO)
NOTICIERO DEL CONTADOR
12
2.2 Causa justa por la Conducta del Trabajador
John, ¿Cuáles son las causas justas del despido relacio-
nada a la conducta del trabajador?
Según el Artículo 24 del D.S Nº 003-97-TR establece ex-
presamente las causales de despido relacionado a la con-
ducta del trabajador; que son los siguientes en manera
general:
• La comisión de falta grave
• La condena penal por delito doloso
• La inhabilitación del trabajador
Ahora procederé a analizar cada causal de manera espe-
cífica de manera práctica y detallada, para obtener de di-
cha forma el contenido didáctico de la norma:
A) Falta Grave
¿Qué es una falta grave?
Esta causa se desarrolla en el Articulo 25 del D.S Nº 003-
97-TR que indica expresamente lo siguiente:
“Falta grave es la infracción por el trabajador de los
deberes esenciales que emanan del contrato de tra-
bajo (Escrito o Verbal), que haga irrazonable la sub-
sistencia de la relación”.
Es decir, que el trabajador debe corresponder a una infrac-
ción grave, culpable y sin justificación. También puede su-
ceder falta grave cuando hay una reiteración constante de
faltas que determinen la imposibilidad de la subsistencia
del vínculo laboral.
Por ello, ante tal definición de falta grave el legislador con
la intención de no dejar ambigüedades explica dentro del
Articulo 25 cuales son faltas graves específicamente:
¿Cuáles son Faltas graves? (Revisar la siguiente pre-
sentación)
B) Condena Penal por delito doloso
El presente supuesto sucede cuando el trabajador es
sancionado mediante sentencia firme condenatoria por la
comisión de un hecho delictuoso.
Solamente procederá esta clase de despido cuando el em-
pleador haya tomado conocimiento después de iniciada la
relación laboral. Caso contrario no será válida.
Ejemplo: Pedro es contador en un estudio legal. En el
tiempo que cumplía sus funciones fue denunciado por
Violación Sexual. Por lo que, después de un determinado
tiempo lo sentencian a 4 años de pena privativa de liber-
tad. Por ello, el empleador al tomar conocimiento de dicho
caso lo despido por Condena Penal por delito doloso.
C) La inhabilitación del trabajador
En el caso de la inhabilitación es el impedimento a des-
empeñar su profesión u oficio como consecuencia de una
sanción judicial o administrativa. Para que proceda la in-
habilitación debe tener una duración mayor o igual a tres
meses.
¿Quieres un Modelo de Carta de Despido?
Dale click aquí:
Modelo de carta de despido justificado
por Conducta o Capacidad
13REVISTA CONTABLE MISHA
DESPIDO LABORAL
¿QUÉ ES EL PERIODO DE LATENCIA?
LOCACIÓN DE SERVICIOS
NOTICIERO DEL CONTADOR
14
Utilizar los contratos de locación de servicios es una for-
ma muy recurrente de contratación de personal para mu-
chas empresas.
Por otra parte, con el fin de poder evitar las contingencias
la-borales a futuro, las empresas elaboran contratos civi-
les legalizados y además solicitan el respectivo recibo por
honorario.
Elaborar estos dos documentos antes mencionados les
otorga seguridad a muchas empresas de que no habrá
problemas a futuro.
Problemas con los contratos de locación de servicios
Si tu empresa contrata trabajadores bajo esta modalidad
para evitar el pago de beneficios laborales, lo definiría
como una “ignorancia”.
La razón es muy sencilla, los contratos de locación de ser-
vicios legalizados no te aseguran nada si lo comparamos
con estas situaciones:
Problema 01: Marcación de Asistencias
Un locador no debe realizar marcación de asistencia,
porque no está subordinado a un horario de trabajo.
Lo que sí es posible es que se identifique con su docu-
mento de identidad para el ingreso y salida de la empresa,
pero esto no significa marcación alguna de horario de en-
trada y salida.
Problema 02: Puestos Permanentes
Un locador habitualmente presta servicios eventuales so-
bre temas puntuales o específicos.
Por ejemplo: servicio de pintado, servicio de asesoría so-
bre un requerimiento de fiscalización, etc.
No puede existir contratos de locación de servicios para
puestos como: secretaria, asistente contable, asistente
de logística, etc, son puestos permanentes y un detalle
importante, es que son puestos que se encuentran en el
organigrama de la empresa.
Problema 03: Beneficios Laborales
Un locador no tiene derecho a pago de beneficios laborales
porque no existe vínculo laboral entre el locador y la empresa.
Si la empresa realiza pagos de beneficios laborales a locadores,
prácticamente estas admitiendo el vínculo laboral.
Problema 04: Pagos mediante transferencia
El pago a un locador puede ser en efectivo, cheque, trans-
ferencia, etc, el punto es, que dicho procedimiento puede
ser un indicio de la regularidad del servicio.
Por ejemplo, un extracto bancario donde se observe todos
los meses 2 depósitos de pago (quincena y fin de mes),
puede ser un indicio de un servicio permanente.
Problema 05: Concepto del Recibo por Honorario
El concepto o descripción del servicio de un recibo por
honorario no es una prueba absoluta de una relación lab-
oral, pero puede ser un indicio.
Por ejemplo todos los recibos por honorarios menciona:
Por el servicio de asistente administrativo de enero, por
el servicio de asistente administrativo de febrero y de esa
manera todos los meses.
Problema 06: PDT PLAME vs PDT 621
El PDT PLAME es una declaración que realizamos todos
los meses a Sunat indicando nuestra planilla y locadores
de servicios.
10 PROBLEMAS SOBRE LOS CONTRATOS
DE LOCACIÓN DE SERVICIOS
Escrito por: CPC Miguel Torres
No olviden que las entidades del estado encargadas de
fiscalización tributaria y laboral, realizan cruce de infor-
mación, en el tema laboral serán dos: Sunat y Sunafil.
Se analiza la relación de trabajadores con los ingresos
que obtiene la empresa, si analiza si existe razonabilidad
entre lo que percibe la empresa y el recurso humano.
Por ejemplo: una empresa que obtienen mensualmente in-
gresos de S/. 75,000 soles y declara su PDT PLAME 01 tra-
bajador en planilla y 10 locadores de servicios cada mes.
Problema 07: Seguro Complementario de Riesgo de Trabajo
Cuando un trabajador (dependiente o independiente) va
realizar un trabajo de riesgo, es necesario que cuente con
el SCRT (obligación que te va exigir la empresa receptora
del servicio), bueno estos documentos también pueden
ser un indicio de la relación laboral permanente, así como
las atenciones en caso de accidente.
Problema 08: Uniforme, fotocheck, celulares post pago
Si bien es cierto estas herramientas de trabajo no nece-
sariamente van confirmar la relación de trabajo, pero son
indicios de un la relación de dependencia de trabajo.
Juez te pregunta: Me puede explicar porque el deman-
dante tiene un chip de una línea post pago a nombre de
la empresa.
Problema 09: Correo corporativo y tarjetas empresariales
Al igual que el punto anterior, no confirman una relación
laboral, pero pueden ser indicios que sumados a otros,
confirmen la relación laboral ocultada mediante contratos
de locación de servicios.
Problema 10: Fotos de eventos de la empresa
Una foto con el contador de la empresa, no va significar un
vínculo laboral, pero muchas veces será una prueba que
no podrás desconocer.
No podrías decir: A este señor no lo conozco, nunca ha
trabajado en la empresa, solo nos ayudó una semana
nada más.
Juez te pregunta: Me puede explicar estas fotos de Face-
book, donde figura el señor con usted en la fiesta anual de
los trabajadores.
Soy un locador de servicios ¿Qué puedo hacer?
Si tú que estás leyendo este artículo, te identificas con
algunos problemas antes mencionado, lo primero que
tienes que hacer es reunir la mayoría de pruebas antes
mencionada.
Luego en esta semana, pregunta a tus compañeros de
trabajo, si les pagan los beneficios completos (2 gratifica-
ciones, vacaciones y 2 depósitos de CTS).
El fin de semana acércate al ministerio de trabajo, indi-
cando que no te están pagando los beneficios laborales,
adjunto todas las pruebas posibles.
En este punto viene la parte más interesante, lo más prob-
able es que vayas a conciliar, para que sepas un monto
aproximadamente de lo que debes pedir: a tu sueldo men-
sual que te pagan por recibo por honorario lo multiplicas 4
por cada año laborado.
Por ejemplo si llevas 2 años laborando por recibo por hon-
orario con un salario de S/. 1,500, el monto aproximado
que debes pedir en la conciliación es S/. 12,000 soles.
Soy la empresa ¿Qué puedo hacer?
Lo primero que te recomiendo es analizar con pinzas muy
bien las posibles contingencias que puedas tener, trata en
lo posible de buscar una buena asesoría legal, es un pro-
blema que te puede costar muy caro.
Un proceso judicial por una demanda laboral, ocasiona
en gastos de abogado aproximadamente S/. 4,500 soles,
solo para la primera instancia.
15REVISTA CONTABLE MISHA
LOCACIÓN DE SERVICIOS
ADENDA DE MODIFICACION DE REMUNERACIÓN
Conste por el presente documento, que celebran de una parte NOTICIERO DEL CONTADOR SAC con RUC Nº
20556106909, domiciliada en Calle Martir Olaya 129 Oficina 1107 - Miraflores, representada por su Gerente Genral, don
(ña) Miguel Torres Chauca, a quien en adelante se le llamará EL EMPLEADOR, y de la otra don(ña) Jesus Carrasco Go-
doy. identificado(a) con DNI Nº 45699089 y domiciliado (a) en Calle Los Huerts 234 – San Juan de Lurigancho, a quien
en adelante se le llamará el TRABAJADOR, en los términos y condiciones siguientes:
PRIMERO: EL TRABAJADOR viene prestando sus servicios bajo la dirección del EMPLEADOR desde el día 15 de
enero de 2014, realizando labores consistentes en asistente contable a cambio de una remuneración de S/ 1900 soles
mensuales, según lo establecido en el contrato suscrito el día 14 de enero del 2014.
SEGUNDO: Ambas partes acuerdan un aumento de la remuneración de forma permanente, de S/ 1900 soles a S/ 2500
soles mensuales, debido al aumento de obligaciones a desempeñar.
TERCERO: La nueva remuneración surigira efecto a partir del 01 de julio de 2018.
Firmado a los 22 dias del mes de Junio de 2018
				Empleador 				Trabajador
ADENDA DE MODIFICACION DE PRESTACIONES DE SERVICIO
Conste por el presente documento, que celebran de una parte NOTICIERO DEL CONTADOR SAC con RUC Nº
20556106909, domiciliada en Calle Martir Olaya 129 Oficina 1107 - Miraflores, representada por su Gerente Genral, don
(ña) Miguel Torres Chauca, a quien en adelante se le llamará EL EMPLEADOR, y de la otra don(ña) Jesus Carrasco Go-
doy. identificado(a) con DNI Nº 45699089 y domiciliado (a) en Calle Los Huerts 234 – San Juan de Lurigancho, a quien
en adelante se le llamará el TRABAJADOR, en los términos y condiciones siguientes:
PRIMERO: EL TRABAJADOR viene prestando sus servicios bajo la dirección del EMPLEADOR desde el día 15 de
enero de 2014, realizando labores consistentes en asistente contable a cambio de una remuneración de S/ 1900 soles
mensuales, según lo establecido en el contrato suscrito el día 14 de enero del 2014.
SEGUNDO: Las partes acuerdan que, debido a ........ (las necesidades de la empresa, etc.) ........ los servicios prestados
por el TRABAJADOR van a ser modificados consistiendo la prestación del servicio en adelante en (indicas las nuevas
funciones).
Firmado a los 22 dias del mes de Junio de 2018
		 	Empleador 				Trabajador
FORMATO LABORAL
FORMATO LABORAL
NOTICIERO DEL CONTADOR
16
NOTICIERO DEL CONTADOR
16
COMPRAS ELECTRÓNICO
NOTICIERO DEL CONTADOR
18
ESTADO 0 – REGISTRO DE
COMPRAS ELECTRÓNICO
Escrito por: CPC Miguel Torres
Miguel ¿Cuándo se utiliza el Estado 0 – Registro de
Compras Electrónico?
Se utiliza para anotar operaciones opcionales que no otor-
gan derecho a crédito fiscal.
Por ejemplo, podrías anotar los siguientes comprobantes
de pago:
• Recibos por Honorarios
• Boleta de Venta
• Recibo por Arrendamiento
• Comprobante por Operaciones No Habituales
• Billetes de lotería, rifas y apuestas
• Etc
Miguel ¿Qué pasa si no anoto dichos comprobantes
de pago en Registro de Compras Electrónico?
No pasa nada….
Pero yo personalmente lo recomiendo por dos motivos:
• Gasto Deducible Impuesto a la Renta
• Comodín para subsanar errores
En primer lugar, vemos algunas reglas básicas de como
anotar comprobantes de pago con estado 0.
Estado 0 – Registro de Compras
Veamos algunos ejemplos de cómo realizar una correcta
anotación de operaciones optativas.
Recibos por Honorarios
Para realizar la anotación de un recibo por honorario
debes tener en cuenta:
• Tipo de Comprobante: 02
• Serie: 4 dígitos
• Serie Físico: 0000 – 9999
• Serie Electrónicos: E001
• Monto: Valor No gravadas
Esta anotación lo puedes realizar cuando te olvidas de-
clarar un recibo por honorario en el PDT PLAME en el
periodo de pago.
Boleta de Venta
Para realizar la anotación de una boleta de venta debes
tener en cuenta:
• Tipo de Comprobante: 03
• Serie: 4 dígitos
• Serie Físico: 0000 – 9999
• Serie Electrónicos: EB01 o BXXX
• Monto: Valor No gravadas
Esta anotación lo puedes realizar cuando deseas deducir
como gasto el 6% del monto utilizado en boletas de ventas
a contribuyentes del Nuevo Rus.
Recibo por Arrendamiento
Para realizar la anotación de un recibo por arrendamiento
debes tener en cuenta:
• Tipo de Comprobante: 10
• Serie: 1683
• Numero: Numero de orden de formulario
• Monto: Valor No gravadas
Esta anotación lo puedes realizar cuando necesitas dar
mayor fehaciencia a una operación de alquiler.
Comprobante por Operaciones No Habituales
Para realizar la anotación de un comprobante por opera-
COMPRAS ELECTRÓNICO
17REVISTA CONTABLE MISHA
19REVISTA CONTABLE MISHA
• Tipo de Comprobante: 22
• Serie: 4 dígitos
• Serie Anotada: 0820
• Numero: Numero de orden de formulario
• Monto: Valor No gravadas
Esta anotación lo puedes realizar cuando realizas la com-
pra de un activo a una persona que no tiene RUC.
En el siguiente video te comparto Anotaciones optativas
Registro de Compras Electrónico
Suscríbete para recibir una notificación cada vez que su-
bamos un video >> canal de youtube aquí.
Estado 0 – Reporte de Consistente
Es importante siempre verificar el numero de estados an-
otados en un libro electrónico, de esta manera verificare-
mos que todas las operaciones han sido anotadas.
Gasto Deducible Impuesto a la Renta
Un beneficio de anotar comprobantes de pago con estado
cero, es poder deducir gastos adicionales.
Miguel ¿Cómo deduces gastos adicional registrando
boletas de ventas, recibos por honorarios, etc?
Revisemos el inciso z) del artículo 37 de la Ley de impues-
to a la Renta menciona:
… podrán ser deducibles como gasto o costo aquellos
sustentados con Boletas de Venta o Tickets que no
otorgan dicho derecho, emitidos sólo por contribuyen-
tes que pertenezcan al Nuevo Régimen Único Simpli-
ficado – Nuevo RUS, hasta el límite del 6% (seis por
ciento) de los montos acreditados mediante Compro-
bantes de Pago que otorgan derecho a deducir gasto
o costo y que se encuentren anotados en el Regis-
tro de Compras. Dicho límite no podrá superar, en el
ejercicio gravable, las 200 (doscientas) UIT.
La norma antes menciona permite deducir como gasto las
boletas de ventas emitidas por contribuyentes del Nuevo
Rus, pero establece un limite 6% del monto acreditado me-
diante Comprobante de Pago que SUSTENTE costo o gas-
to y que se encuentre anotado en el Registro de Compras.
Por lo tanto, mientas más comprobantes de pago anotes
en tu registro de compras será beneficioso, por que el
limite aumentará.
Comodín para Subsanar Errores
Al anotar comprobantes de pago opcionales, nos permiten
utilizar estos como comodín para aplicar la técnica del
change (técnica de cambio).
Adicionalmente, también puede ser un medio probatorio
para sustentar la fehaciencia de una operación.
RECOMENDACIÓN
1. Si deseas saber mucho más sobre los Libros Electróni-
cos PLE 5.1 – 2019, invitarlos para el Sabado 18 de Agosto
al taller full práctico (cada alumno con su computadora)
donde veremos como se realiza las anotaciones, correc-
ciones, reportes, etc, más información del taller aquí.
MACROS EN EXCEL – MIS
DECLARACIONES Y PAGOS
Escrito por: CPC Miguel Torres
MACROS EN EXCEL
Mis Declaraciones y Pago es la nueva plataforma para
realizar las declaraciones mensuales a partir del periodo
Junio 2018.
Esta nueva herramienta, reemplazara al PDT 621 Declara-
ciones telemática.
Obligación Mis Declaraciones y Pagos
El uso obligatorio de este nuevo aplicativo sera desde el
periodo Junio 2018, que se presentara en el mes de julio.
Miguel ¿Qué pasaría si tengo que rectificar el periodo
Marzo 2018?
En ese caso lo podrás hacer con el nuevo aplicativo Mis
Declaraciones y Pagos o mediante el PDT 621.
Por otra parte, te comparto un pequeño cuadro de resumen
sobre los periodos que se podrá utilizas Mis Declaraciones
y Pagos.
Para la presentación de las declaraciones determinativas
originales, sustitutorias o rectificatorias:
• Del periodo junio de 2018 en adelante: Solo Declara Fácil
621 IGV-Renta mensual.
• Del periodo enero de 2015 a mayo de 2018: PDT N.°
621 IGV – Renta mensual o Declara Fácil 621 IGV – Ren-
ta mensual.
• Para periodos anteriores a enero de 2015: Solo PDT N.°
621 IGV – Renta mensual.
Macros Excel – Mis Declaraciones y Pagos
Para poder ingresar las retenciones y percepciones del
periodo se tiene que realizar mediante un archivo plano
para ambos casos.
En mi caso personal, elabore una macros en excel para
realizar dicha importación.
Esta aplicativo en excel te permite:
• Importar las Retenciones del periodo
• Importar las Percepciones del periodo
El aplciativo genera el archivo plano para ambas compro-
bantes (incluye percepciones incluidas en el comprobante
de pago.)
Caso Práctico Archivos Planos de Comprobantes de Re-
tenciones y Percepciones
En el siguiente video te comparto una casuística de como
realizar una declaración mensual con el nuevo aplicativo
Mis Declaraciones y Pagos, agregando comprobantes de
retención y percepción.
Suscríbete para recibir una notificación cada vez que sub-
amos un video >> canal de youtube aquí.
Miguel ¿Cómo puedo adquirir el aplicativo?
Si estas interesado en adquirir la macros, envía un correo
a cursos@noticierocontable.com solicitando la cotización
del aplicativo.
RECOMENDACIÓN
1. Si deseas saber mucho más sobre Comprobantes de
Pago Electrónicos – Facturador Sunat – PEI SUNAT, invi-
tarlos para el Domingo 12 de Agosto al taller full práctico
(cada alumno con su computadora) donde analizaremos
como se realiza la instalación del aplicativo, elaboración,
importación de retenciones y percepciones, reportes y etc,
más información del taller aquí.
NOTICIERO DEL CONTADOR
20
FORMATOS LEGALES
FORMATOS LEGALES
CARTA NOTARIAL DE AMPLIACION DE PLAZO DE PAGO
Miraflores, 12 de junio del 2018
SEÑOR:
GERENTE GENERAL DEL INTERBANK
Jirón de la Unión 908, Cercado de Lima
PRESENTE. -
ASUNTO: SE AMPLIE PLAZO DE PAGO.
De mi especial consideración:
Yo, JUAN PEREZ LUNA provisto con el Documento Nacional de Identificación 72445678, con domicilio real en la Calle
Mártir Olaya 987 en el Distrito de Miraflores, Departamento de Lima.
Ante Usted con el debido respeto expresamos lo siguiente:
PRIMERO: Que, con fecha fui notificada de la carta notarial en la cual se me SUBROGA la calidad de depositario del
vehículo de placa de rodaje Nro. FOW-395 y que proceda a poner a disposición de su entidad el vehículo en mención.
SEGUNDO: Que, luego de ello me llegó un documento de similar magnitud señalando que tengo una deuda ascendiente
a S/ 23,000.00 (VEINTITRES MIL SOLES), con el cual se usa de garantía y forma de adeudo de pago.
TERCERO: Que, la Constitución Política del Perú en el artículo 1º establece que la defensa de la persona humana y el
respeto de su dignidad son el fin supremo de la sociedad y el Estado; asimismo, en el inciso h) del numeral 24 del Artículo
2º señala que nadie debe ser víctima de violencia moral, psíquica o física, ni sometido a tortura o a tratos inhumanos
o humillantes y en el segundo párrafo del Artículo 15º, en el caso concreto al despojarme del vehículo que he venido
cancelando de manera recurrente.
CUARTO: Que, en vista de esto, intentamos en reiteradas oportunidades generar el pago, pero no me muestran facili-
dades con las cuotas, a pesar de mis expresa disposición de cumplir con dicha responsabilidad.
QUINTO: Que, lo que solicito a su digna persona es que se me amplíe el pazo para generar la cancelación de lo acor-
dado, ya que mi persona cuenta con plena predisposición de generar el pago de la misma, y se me restituya la posesión
del vehículo en mención.
En consecuencia, requiero una pronta repuesta de lo solicitado en el introito en un plazo de 48 horas después de reci-
bida la presente carta notarial.
Para efectos de comunicación o cualquier respuesta a la presente carta notarial sírvase hacerlo a la siguiente dirección:
Calle Mártir Olaya 987 en el Distrito de Miraflores, Departamento de Lima, en dentro del plazo otorgado.
Esperando su comprensión:
Atentamente.
-------------------------------------------
JUAN PEREZ LUNA
DNI N° 72445678
21REVISTA CONTABLE MISHA
JURISPRUDENCIA TRIBUTARIA
CONVENIO DE PRACTICAS PRE PROFESIONALES
Consta por el presente documento que se firma por cuadruplicado el convenio de Practica Pre Profesional, celebrado de conformidad con el Artículo 12º y siguiente de
la Ley Nº 28518, Decreto Supremo Nº 007-2005-TR, que se celebra entre LA EMPRESA, EL CENTRO DE FORMACION PROFESIONAL Y EL PRACTICANTE, identificándose
en este documento de acuerdo a los términos y condiciones siguientes:
CONDICIONES GENERALES:
CLAUSULAS DEL CONVENIO
PRIMERO: EL PRACTICANTE manifiesta su interés y necesidad de efectuar su Practica Pre profesional, durante su condición de estudiante, para aplicar sus cono-
cimiento, Habilidades y aptitudes, mediante el desempeño en una situación real de trabajo. Por su parte LA EMPRESA acepta colaborar, tanto con el indicado CENTRO
DE FORMACION PROFESIONAL como con EL PRACTICANTE en su tarea formativa.
SEGUNDO: EL PRACTICANTE desempeña las actividades formativas de ASISTENTE en el área de redacción de artículos, apoyo en asesoría legal y capacitaciones, abar-
cando temas PENALES, LABORALES, ADMINISTRATIVOS, CIVILES, COMERCIALES U OTROS en el domicilio de la empresa ubicado en CAL.MARTIR OLAYA NRO. 129 DPTO.
1107 (ALT CDRA. 01 DE AV. PARDO) LIMA - LIMA –MIRAFLORES de acuerdo a las condiciones generales señalados en el literal d).
TERCERO: Para efectos del presente convenio LA EMPRESA, se obliga a:
1) Brindar orientación y capacitación técnica y profesional al PRACTICANTE, dentro de su área de formación académica, así como evaluar sus prácticas.
2) Emitir los informes que requiera el CENTRO DE FORMACION PROFESIONAL, en relación con las actividades del PRACTICANTE.
3) No cobrar suma alguna por la Formación otorgada.
4) Pagar puntualmente al PRACTICANTE una subvención mensual convenida
5) Otorgar al PRACTICANTE una subvención adicional equivalente a media subvención económica mensual cada seis meses de duración continua de las practicas
A. LA EMPRESA:
Razón Social:
RUC:
Domicilio:
Actividad Económica:
Representante:
DNI del Representante:
NOTICIERO DEL CONTADOR S.A.C
20556106909
CAL.MARTIR OLAYA NRO. 129 DPTO. 1107 (ALT CDRA. 01 DE AV. PARDO) LIMA - LIMA – MI-
RAFLORES
ACTIVIDAD DE ASESORAMIENTO EMPRESARIAL
ISAIAS MIGUEL TORRES CHAUCA
42800979
B. EL CENTRO DE FORMACION PROFESIONAL
Razón social:
RUC:
Domicilio:
Representante:
DNI del Representante:
UNIVERSIDAD NACIONAL FEDERICO VILLARREAL
20155706288
AV. NICOLAS DE PIEROLA Nº 404 – LIMA
PEDRO AUGUSTO SOTOMAYOR PEREZ
06194345
C. EL PRACTICANTE
Nombres:
DNI:
Nacionalidad:
Fecha de Nacimiento:
Sexo :
Domicilio:
Situación del Practicante:
Centro de formación:
Profesional que lo Presenta:
Especialidad:
Puesto:
ANDRES SALAZAR ARAHUILLCA
72449789
PERUANA
27/09/1999
MASCULINO
CALLE LAS LILAS MZ P LOTE 4 SAN JUAN DE MIRAFLORES
ESTUDIANTE UNIVERSITARIO VII AÑO
UNIVERSIDAD NACIONAL FEDERICO VILLARREAL
DERECHO
ASISTENTE LEGAL
D. CONDICIONES DEL CONVENIO:
Plazo de duración:
Días de Practicas:
Horario de Practicas:
Subvención económica:
Area donde se realiza las practicas:
(12) meses, desde 12/05/2018 hasta 05/05/2019
LUNES A VIERNES
09:00 am – 13:00 pm
14:00 pm – 16:30 pm
(La empresa otorgara a la beneficiaria el tiempo de Refrigerio en las mismas condiciones es
que es concedido a sus trabajadores)
S/ 930.00
AREA LEGAL
NOTICIERO DEL CONTADOR
22
FORMATOS LEGALES
6) Otorgar un descanso de quince (15) días debidamente subvencionados cuando la duración de las practicas sea superior a doce (12) meses, teniendo
en cuenta la acumulación de los periodos intermitentes que hubiera realizado EL PRACTICANTE
7) Cubrir los riegos de enfermedad y accidentes del PRACTICANTE, a través de Essalud o de un seguro privado con cobertura equivalente a catorce (14)
subvenciones, mensuales en caso de enfermedad y treinta (30) por accidente
8) Expedir la certificación de Practicas Pre profesionales correspondientes
CUARTO: Para efecto del presente convenio EL PRACTICANTE se obliga a:
1) Suscribir el convenio de Practica con LA EMPRESA, acatando las disposiciones formativas que se le asignen
2) Desarrollar su Practicas Pre profesionales con disciplina y responsabilidad
3) Cumplir con el desarrollo del Plan Específico de Aprendizaje que aplique LA EMPRESA
QUINTO: son obligaciones del CENTRO DE FORMACION PROFESIONAL:
1) Planificar y desarrollar los programas formativos que respondan a las necesidades del mercado laboral con participación del sector productivo.
2) Dirigir y conducir las actividades de formación del PRACTICANTE en coordinación con LA EMPRESA
3) Supervisar, evaluar y certificar las actividades formativas
4) Coordinar con la empresa el mecanismo de monitoreo y supervisión de las actividades que desarrolla el practicante.
SEXTO: LA EMPRESA concederá al PRACTICANTE una subvención económica Mensual de S/. 930.00 (NOVECIENTOS TREINTA Y 00/100 SOLES)
De conformidad con el Decreto Supremo Nº 004-2018-TR, esta subvención económica mensual no tiene carácter remunerativo y no esta afecta al pago
del Impuesto a la Renta, otros impuestos ni aportaciones de ningún tipo a cargo de LA EMPRESA.
La subvención económica mensual no está sujeta a ningún tipo de retención a cargo del PRACTICANTE, salvo afiliación facultativa por parte de este a
un sistema pensionario.
SEPTIMO: Las partes acuerdas la aplicación de las causas de modificación, suspensión y terminación el convenio, que se detallan a continuación:
Son causas de modificación:
a) Por acuerdo entre EL PRACTICANTE, LA EMPRESA, EL CENTRO DE FORMACION PROFESIONAL, EL PADRE O TUTOR
Son causas de suspensión del convenio:
a) La enfermedad y el accidente comprobados, sin perjuicio de lo establecido en el numeral 8) de la cláusula tercera del presente convenio.
b) Por descanso medico subvencionado en caso que el convenio se prorrogue a un plazo mayor de doce meses
c) El permiso concedido por la empresa
d) La sanción disciplinaria
e) El caso fortuito o fuerza mayo.
Son causas de terminación de convenio:
a) El cumplimiento del plazo estipulado en la letra D, Condiciones del Convenio, de las Condiciones Generales
b) El cambio de horario de clases del PRACTICANTE que dificulte el cumplimiento de las 30 horas semanales mínimas de capacitación
c) El mutuo disenso entre EL PRACTICANTE y LA EMPRESA
d) El fallecimiento del PRACTICANTE
e) La invalidez absoluta permanente
f) No guardar reserva de toda la información y/o documentación que EL PRACTICANTE conozca durante el desarrollo de la práctica.
g) El incumplimiento de cualquiera de las obligaciones por parte del PRACTICANTE, específicamente as contempladas en la cláusula quinta del pre-
sente convenio
h) Por renuncia o retro voluntario por parte del PRACTICANTE, mediante aviso a la EMPRESA con antelación de diez (10) días hábiles.
OCTAVO: EL PRACTICANTE declara conocer la naturaleza del presente convenio, el cual no tiene carácter laboral, de tal modo que solo genera para
la parte los derechos y obligaciones específicamente previsto en el mismo y en el texto de la Ley Nº 28518 y el Decreto Supremo Nº 007-2005-TR.
NOVENO: Para todos los efectos relacionado con el presente convenio, las partes señala como su domicilio el que aparece consignado en la parte
introductoria de este documento, los cuales se tendrá por validos en tanto la variación no haya sido comunicada por escrito a la otra parte.
Las partes, después de leído el presente convenio, se ratifican en su contenido y lo suscriben en señal de conformidad en tres ejemplares; el primero
para LA EMPRESA, el segundo para EL PRACTICANTE, el tercero para EL CENTRO DE FORMACION PROFESIONAL.
Suscrito en la ciudad de Lima, a los 17 días del mes de mayo de 2018
			 ____________________ _____________________
			 EL PRACTICANTE LA EMPRESA
_____________________________________
EL CENTRO DE FORMACION PROFESIONAL
23REVISTA CONTABLE MISHA
FORMATO LEGALES
Para poder responder a esta pregunta, se tiene que tener
claro el concepto de “Blockchain”; en palabras resumidas
se define como, tecnología de datos que posibilita gestio-
nar información en un registro distribuido, descentralizado
y que se encuentra sincronizado e incorpora técnicas crip-
tográficas o técnicas de cifrado o codificado destinadas a
alterar las representaciones lingüísticas de ciertos men-
sajes con el fin de hacerlos ininteligibles a receptores no
autorizados, donde la información contenida en un bloque
sólo puede ser rechazada o editada modificando todos los
bloques posteriores, en otras palabras, una vez registrada
cualquier operación, se replica en todas las computadoras
conectadas a fin de que no se pueda modificar o alterar
ningún dato a menos que se realice la misma modificación
en todas las computadora simultáneamente en la red.
Se ubicó en su “Peak of inflated expectations” en su
“Hype cycle” de tecnologías emergentes
Ahora bien, ¿esto es algo actual o del futuro?; en rea-
lidad esta tecnología fue aplicada por primera vez en el
año 2009, en los famosos Bitcoins; sin embargo, los bene-
ficios del mismo recién vienen siendo explorados en los
últimos 3 años, esto debido a que, entre otras razones,
Gartner Inc, empresa consultora y de investigación de
las  tecnologías de la información con sede en Estados
Unidos, la ubicó en su “Peak of inflated expectations” en
su “Hype cycle” de tecnologías emergentes.
Conversando con algunos amigos Contadores, sobre los
principales desafíos de la Contabilidad, la base, por ejem-
plo los sistemas, en muchos casos, aún no contienen lo
requerido para usar ésta tecnología, es por eso que en el
Perú las empresas ven el uso de la cadena de bloques,
como algo a usar en el futuro. Sin hacer “cherry” algu-
nas empresas proveedoras de éstos sistemas, específi-
camente ERPs (Enterprise resource planning) como SAP,
ya se adaptan a estas tecnologías disruptivas, y ofrecen
servicios que se soportan en el “Blockchain” , y explican
los tipos de “Blockchain” existentes, como el “Blockchain”
de consorcios, que es el más aceptado para el negocio,
ya que el proceso de consenso es controlado por un grupo
preseleccionado - un grupo de corporaciones y el derecho
a leer el “Blockchain” y enviarle transacciones puede ser
público o restringido a los participantes, esto lo gestionan
mediante su producto llamado SAP Leonardo, que es un
sistema de innovación digital que incluye algunas funcio-
nalidades de “Blockchain” básicas y las integra con otras
tecnologías de avanzada como IoT y machine learning.
Para explicar mejor el proceso utilizando ésta tecnología,
las transacciones contables quedan registradas en un li-
bro diario compartido en red entre múltiples empresas, es
decir, cuando la empresa ABC emite una factura a la em-
presa ABC2 no serían dos registros contables aislados de
cada compañía, sino que la transacción queda registrada
en un libro diario compartido en red donde cada una de
las dos compañías tendría acceso, éste es un ejemplo de
los miles que pueden existir, es claro que el perfil contable
podría sufrir a futuro algunos ajustes, por lo que tanto las
escuelas y universidades tienen que incorporar en su cur-
ricula, temas basados en muchos de éstos conceptos, y
los profesionales actualizarse para inclinar sus destrezas
también al ámbito de la tecnología, y pasar de realizar fun-
ciones básicas de contabilidad e ir de la mano del famoso
“Data analytics”.
Como hemos podido analizar todos estos procesos po-
drían fomentar la rapidez de las actividades de auditoría
en ciertos puntos y replantear algunos procedimientos de
auditoría actuales, en este punto sigue siendo crucial el
criterio profesional para el análisis de los estados financie-
ros, hay mucho trecho por recorrer, desde una adecuada
legislación, como también el mapeo integral de los poten-
ciales riesgos inmersos, no necesariamente de seguri-
dad sino operacionales. Como dijo el estadístico William
Edwards Deming y gran difusor del concepto de calidad
total, “no es necesario cambiar. La supervivencia no
es obligatoria”.
BLOCKCHAIN - REALIDAD, EL FUTURO O UNA
NECESIDAD?
Escrito por: CPC Oswaldo Rodríguez
BLOCKCHAIN
NOTICIERO DEL CONTADOR
24
COMPRA ELECTRONICA
25REVISTA CONTABLE MISHA
Con Resolución de Superintendencia 317-2017/SUNAT
se había dictado disposiciones sobre la obligatoriedad
para los contribuyentes que se encuentren obligados a
emitir liquidaciones de compra de manera electrónica
cuya obligación iniciaba el 01 de julio del 2018. Sin em-
bargo la Administración Tributaria emitió una modificatoria
con RS 166-2018/SUNAT de fecha 28 de junio del 2018,
los motivos que conllevaron dicha postergación son los
siguientes:
“Que, sin embargo, dado que los compradores de
aquellos productos deben adecuar sus sistemas a la
emisión electrónica de este tipo de comprobante de
pago, se considera conveniente posponer la fecha a
partir de la cual son designados como emisores elec-
trónicos;
Que, asimismo, atendiendo a las condiciones del
mercado en el que se emite el mencionado compro-
bante de pago”
Cabe resaltar que para la implementación de un sistema
de emisión electrónica se requiere infraestructura infor-
mática, software, técnicos para el desarrollo o contratar
a un PSE u OSE (Proveedores especialistas en envío de
comprobantes electrónicos u operadores autorizados),
éstos a su vez deben desarrollar los parámetros necesari-
os para la emisión de la liquidación de compra electrónica,
realizar pruebas etc. que demanda tiempo, en virtud de lo
señalado se justifica la prórroga.
Por otro lado el segundo motivo que señala es con respec-
to a las condiciones del mercado, como lo había señalado
en un artículo anterior, los más perjudicados a un corto
plazo era el sector agroexportador debido a las limitacio-
nes en la emisión que inicialmente era hasta el límite 10
UIT por proveedor en comparación con las compras real-
izadas para cubrir el mercado extranjero resultaba muy
poco dicho límite, es así que se ha ampliado el limite a 75
UIT de la siguiente manera.
Con este nuevo plazo las empresas podrán prever prob-
lemas de implementación y de límites para la emisión que
no alteren por límites legales para la adquisición de su
materia prima, veremos en octubre q nuevas contingen-
cias se puedan dar en el desarrollo de este nuevo com-
probante electrónico.
POSTERGAN PLAZO DE OBLIGATORIEDAD DE LIQUIDACIONES
DE COMPRA ELECTRONICA AL 1 DE OCTUBRE DEL 2018
Escrito por: CPC Diana Medina Avila
En el 2018 el periodo aplicable comprende
los meses de octubre a diciembre
75 UIT
En el 2019 el periodo aplicable comprende
los meses de enero a diciembre
75 UIT
PERIODO
TRIBUTARIO
FECHA DE VENCIMIENTO SEGÚN EL ÚLTIMO DIGITO DEL RUC.
0 1 2 y 3 4 y 5 6 y 7 8 y 9
BUENOS CONTRIBUYENTES
0, 1, 2, 3, 4, 5, 6, 7, 8 y 9
JULIO 14 Agos. 15 Agos. 16 Agos. 17 Agos. 20 Agos. 21 Agos. 22 Agos.
¡RECUERDA TU FECHA DE VENCIMIENTO PARA DECLARAR Y PAGAR TRIBUTOS!
Hace un tiempito atrás vino un cliente con los “crespos
hechos” a la oficina diciendo que necesitaba dinero de ur-
gencia.
Que el cliente iba a proveer al Estado con mercaderías por
un monto considerable, a lo que atiné a decirle con una
leve sonrisa en la cara: sácate un préstamo.
Entonces, para financiar a los clientes, hacer frente a
pedidos grandes, o para expandir el negocio, las empre-
sas necesitan el apoyo de las entidades del sistema fi-
nanciero.
Es así que nace esta necesidad de solicitar préstamos a
alguna entidad financiera, quienes según sus políticas nos
indicarán la tasa de interés y los plazos para la devolución
del dinero.
En esta edición trataremos aspectos generales del présta-
mo financiero, su tratamiento contable y tributario así
como un casito práctico para comprenderlo mejor.
1. ¿QUÉ ES EL PRÉSTAMO FINANCIERO?
Es aquella operación en la que una entidad financiera (lla-
mado prestamista) otorga una suma de dinero a una per-
sona natural o jurídica (llamada prestatario).
Pero veamos que nos dice nuestra legislación vigente en el país:
1.1. Según el Código Civil
En el artículo 1648° del citado cuerpo legal, menciona
que: “el mutuante se obliga a entregar al mutuatario una
determinada cantidad de dinero o de bienes consumibles,
a cambio de que se le devuelvan otros de la misma espe-
cie, calidad o cantidad”
1.2. Según el Reglamento del Impuesto a la Renta
En el inciso a) de dicho reglamento menciona que el
préstamo es: “…aquella operación de mutuo en la que
medie entrega de dinero o que implique pago en dinero
por cuenta de terceros, siempre que exista obligación de
devolver.”
2. EL PRÉSTAMO VS EL CRÉDITO
A primera vista suenan iguales, pero existe cada uno de
ellos tiene sus particularidades.
Mientras que el préstamo es un monto fijo que se le otorga
al prestatario, el crédito es el límite de dinero que pone la
financiera a disposición de su cliente, quien a su vez lo
podrá utilizar o no según a sus necesidades.
Mayormente, los intereses en un crédito son más altos
que en un préstamo.
3. TIPOS DE PRÉSTAMOS
Muchos estudiosos según su criterio, han dado diversas
clasificaciones del préstamo; pero los más tradicionales
son los siguientes:
3.1. SEGÚN EL TIEMPO
3.1.1. A CORTO PLAZO
Son aquellos desembolsos concedidos que tienen como
plazo máximo de devolución de un año.
3.1.2. A MEDIANO PLAZO
Son los préstamos dados que tienen como plazo máximo
de devolución entre uno y tres años.
3.1.3. A LARGO PLAZO
Son aquellos préstamos de dinero que tienen un plazo de
devolución superior a los tres años.
PRESTAMO FINANCIERO
PRESTAMO FINANCIERO
Escrito por: Joel Ilizarbe Tolentino
NOTICIERO DEL CONTADOR
26
PRESTAMO FINANCIERO
27REVISTA CONTABLE MISHA
3.2. SEGÚN LA FINALIDAD
3.2.1. PRÉSTAMO PERSONAL O DE CONSUMO
Dentro de este tipo de préstamos encontramos a aquellos
que tienen una necesidad concreta y urgente. Ejemplo:
Viajes inesperados, compra de carro, boda, etcétera.
3.2.2. PRÉSTAMOS HIPOTECARIOS
Acá la entidad financiera recibe una garantía (vivienda, lo-
cal, terreno y otros) por el desembolso realizado.
3.2.3. PRÉSTAMOS EMPRESARIALES
Son los desembolsos de dinero que hacen las empresas
para aumentar la producción, invertir en activos fijos, ex-
pandir el negocio, abastecer de mercaderías, etcétera.
Cabe rescatar que este préstamo es el más seguro según
las financieras, ya que las empresas mantienen una fuente
generadora de ingresos.
4. TRATAMIENTO CONTABLE
El párrafo OB17 del Marco Conceptual para la Información
Financiera, el devengo menciona que se informan las
transacciones en el periodo que sucedió, independiente-
mente de que si se pagó o se cobró.
El 4.15 del anterior marco, menciona que todo pasivo rep-
resenta una obligación en el momento presente.
El párrafo 4.49 de dicho marco, prescribe que se recon-
oce un gasto en el estado de resultados cuando ha sur-
gido un decremento en los beneficios económicos futuros.
Es así que tanto el préstamo como los intereses serán
registrados en la contabilidad de las empresas en el mo-
mento que se devengan.
5. TRATAMIENTO TRIBUTARIO
Los intereses de los préstamos con las entidades finan-
cieras serán deducibles para efectos del cálculo del Im-
puesto a la Renta.
Es así que en el TUO de la Ley del Impuesto a la Renta, en
el artículo 37, menciona que:”A fin de establecer la renta
neta de tercera categoría se deducirá de la renta bruta los
gastos necesarios para producirla y mantener su fuente,
así como los vinculados con la generación de ganancias
de capital, en tanto la deducción no esté expresamente
prohibida por esta ley”
Desglosando un poco más la norma, en el inciso a) del
artículo mencionado anteriormente, señala que serán de-
ducibles: “Los intereses de deudas y los gastos origina-
dos por la constitución, renovación o cancelación de las
mismas siempre que hayan sido contraídas para adquirir
bienes o servicios vinculados con la obtención o produc-
ción de rentas gravadas en el país o mantener su fuente
productora, con las limitaciones previstas en los párrafos
siguientes.”
De lo mencionado anteriormente cabe resaltar que el
préstamo debe estar destinado a generar rentas gravadas
o el mantenimiento de la fuente, de lo contrario no será
deducible.
Por otro lado, debemos mencionar a la Ley N° 28194 - Ley
para la Lucha contra la Evasión y para la Formalización de
la Economía, que en su artículo 3 - Supuestos en los que
se utilizarán Medios de Pago en el tercer párrafo mencio-
na que: “No están comprendidas en el presente artículo
las operaciones de financiamiento con empresas bancar-
ias o financieras no domiciliadas”
Del párrafo anterior podemos concluir que no existe ob-
ligación de bancarizar las operaciones de préstamo con
empresas del sistema financiero.
CASO PRÁCTICO
La empresa EL COLEGIAL S.A.C., dedicada a la compra
y venta de útiles de escritorio, ha recibido una propuesta
para proveer mercaderías por un valor de S/150,000.00.
La empresa no cuenta con dinero en caja ni en sus cuen-
tas corrientes, entonces el representante decide ir a una
entidad financiera para solicitar un préstamo por el monto
requerido.
Entonces el día 01/06/2018 se realiza el trámite para el
préstamo, y dicho día se realiza el desembolso.
Nota: Se pacta la tasa de interés al 7% y la cancelación en
8 cuotas. Según al siguiente cronograma de pagos.
CONTABILIZANDO EL PRESTAMO RECIBIDO, Y EL PAGO DE LA PRIMERA CUOTA
----------------------------------x-------------------------------------
10 EFECTIVO Y EQUIVALENTE DE EFECTIVO 		 	 	 150,000.00
101 CAJA
37 ACTIVO DIFERIDO 						 50,961.28 		
373 INTERESES DIFERIDOS
3731 Intereses no devengados en transacciones con terceros
45 OBLIGACIONES FINANCIERAS								 200,961.28
451 Préstamos de instituciones financieras y otras entidades
4511 Instituciones financieras
455 Costo de financiación por pagar
4551 Préstamos de instituciones financieras y otras entidades
	 45511 Instituciones financieras
x/x Por la contabilización del préstamo recibido.
-----------------------------------x-------------------------------------		
45 OBLIGACIONES FINANCIERAS							 25,120.16
451 Préstamos de instituciones financieras y otras entidades
4511 Instituciones financieras 14,620.16
455 Costo de financiación por pagar
4551 Préstamos de instituciones financieras y otras entidades
	 45511 Instituciones financieras 10,500.00
10 EFECTIVO Y EQUIVALENTE DE EFECTIVO 							 25,120.16
101 CAJA
x/x Por el pago de la primera cuota.
-----------------------------------x-------------------------------------	
67 GASTOS FINANCIEROS							 10,500.00	
673 Intereses por préstamos y otras obligaciones		
6731 Préstamos de instituciones financieras y otras entidades		
67311 Instituciones financieras		
37 ACTIVO DIFERIDO										 10,500.00
373 Intereses diferidos		
3731 Intereses no devengados en transacciones con terceros		
x/x Por el devengamiento de los intereses de la primera cuota.
-----------------------------------x-------------------------------------			
N°
DE CUOTA
FECHA DE
VENCIMIENTO
AMORTIZACIÓN INTERÉS (7%) CUOTA FIJA SALDO
1 30/06/2018 14,620.16 10,500.00 25,120.16 150,000.00
2 31/07/2018 15,643.58 9,476.58 25,120.16 135,379.84
3 31/08/2018 16,738.62 8,381.54 25,120.16 119,736.26
4 30/09/2018 17,910.32 7,209.84 25,120.16 102,997.64
5 31/10/2018 19,164.04 5,956.12 25,120.16 85,087.32
6 30/11/2018 20,505.54 4,614.62 25,120.16 65,923.28
7 31/12/2018 21,940.92 3,179.24 25,120.16 45,417.74
8 31/01/2019 23,476.82 1,643.34 25,120.16 23,476.82
TOTAL 150,000.00 50,961.28 200,961.28 -
PRESTAMO FINANCIERO
NOTICIERO DEL CONTADOR
28
Termino el mundial pero existen cierto futbolistas y muy famo-
sos que han tenido problemas de índole tributario. Uno de los
casos más emblemáticos es el caso de Leonel Messi, para anali-
zar el caso debemos tener en cuenta algunos conceptos pre-
vios; por ejemplo en varios países sólo tributan por su renta de
fuente local. El Perú por ejemplo tributa por rentas de fuente
mundial aquellos que son peruanos residentes o domiciliados y
los no domiciliados tributan por rentas de fuente local.
Derechos de imagen: corresponde a las rentas cobradas por
la utilización de marcas comerciales, como ADDIDAS, UMBRO,
LAYS, etc.
Apariencia; Creación de empresas nuevas en diferentes países
conlafinalidaddedaraentenderqueoperanporcuentanuestra.
Opacidad; Creación de sociedad ocultas, donde no se sabe
quién es el dueño y se negocian los derechos al portador.
Pues como fue la situación de Messi y su padre; Leonel Messi
un jugador de Futbol con residencia en España ya que el equipo
por el cual juega es el Barcelona; ahora bien con respecto a sus
derechos de imagen se observa que transfirió los derechos de
explotación de su imagen a empresas en Belice y Uruguay por
cuatro reales, casi por nada. Cada real equivale a 0.92 céntimos
de sol, en total corresponde a 3.68 soles; este fue el primer error
pues lo negoció a un valor ridículo menor al valor de mercado.
Luego, las empresas en Belice y Uruguay transferían los
derechos a otras empresas de Suiza y Reino Unido, pero esta
vez a precios de mercado. Estas eran los verdaderos agentes,
los que negociaban los contratos de publicidad y los que co-
braban el valor real de los derechos de imagen de Messi; pos-
teriormente éstos cobraban sus comisiones y retornaban las
ganancias a Belice y Uruguay.
Estratégicamente se eligieron a esos 3 países donde la forma
de tributar solo es por las rentas de fuente local y no están con-
siderados en la relación de paraísos fiscales .Es decir cuando
llegaban las rentas a estos países no pagaban absolutamente
nada de impuestos.
En ese esquema, los ingresos por publicidad venían del resto
del mundo y los que se generaban en el Reino Unido se recon-
ocían en Suiza y viceversa. Así, ninguna de las empresas recon-
ocía ingresos de “fuente local” y fluían hacia Belice y Uruguay
libre de impuestos, donde tampoco eran de “fuente local” y
tampoco pagaban impuestos. Desde allí se realizan inversiones
sin pasar por España.
Las legislaciones tributarias de estos países fueron aprovecha-
das por los asesores de Messi, pero el error que cometieron
fueron no negociarlo a valor de mercado; la Hacienda de Es-
paña determinó que se evidencia el fraude fiscal, no por la
estrategia sino por el valor ínfimo al que fueron negociadas.
Se utilizó la apariencia, opacidad y simulación en cada una de
las operaciones, lo que permitió que existiera una gran evasión
al tributar en España; por lo que se le condenó a 21 meses de
prisión preventiva por los delitos de defraudación en relación
con el Impuesto sobre la Renta de Personas Físicas (IRPF) del
2007, 2008 y 2009 procedentes del uso comercial de su imagen.
; Al ser un periodo corto la sentencia, Messi decidió pagar lo
que dejo de pagar más la multa respectiva ascendiendo a la
suma de 1.59 millones de euros.
¿Qué dijo Messi?
Que él solo se dedica a jugar futbol y que los temas financieros
lo ven sus asesores y su padre; ante esto el padre señaló que
solo acompañaba a su hijo como manager pero que el tema de
impuestos lo veían los asesores; por lo que los dos trataron de
justificar como “ignorancia deliberada”; es decir yo no sé nada;
pues este argumento no convenció al Tribunal quienes reafir-
maron la sentencia.
En conclusión no se puede justificar la evasión con ignorancia
deliberada, existen formas, estructuras validas que en este
mundo globalizado ya están sacando a la luz la elusión de per-
sonajes millonarios a los que España está investigando y con las
nuevas alianzas sobre intercambio de información todo se sabe
y está obligándolos a pagar los impuestos que corresponden,
en ninguna legislación está permitido negociar a precios bajísi-
mos, este fue el gran error de Leonel Messi.
CASO DE MESSI – ELUSIÓN Y EVASIÓN
Termino el mundial pero existen cierto futbolistas y muy famo-
sos que han tenido problemas de índole tributario. Uno de los
casos más emblemáticos es el caso de Leonel Messi, para anali-
zar el caso debemos tener en cuenta algunos conceptos pre-
vios; por ejemplo en varios países sólo tributan por su renta de
fuente local. El Perú por ejemplo tributa por rentas de fuente
mundial aquellos que son peruanos residentes o domiciliados y
los no domiciliados tributan por rentas de fuente local.
Derechos de imagen: corresponde a las rentas cobradas por
la utilización de marcas comerciales, como ADDIDAS, UMBRO,
LAYS, etc.
Apariencia; Creación de empresas nuevas en diferentes países
conlafinalidaddedaraentenderqueoperanporcuentanuestra.
Opacidad; Creación de sociedad ocultas, donde no se sabe
quién es el dueño y se negocian los derechos al portador.
Pues como fue la situación de Messi y su padre; Leonel Messi
un jugador de Futbol con residencia en España ya que el equipo
por el cual juega es el Barcelona; ahora bien con respecto a sus
derechos de imagen se observa que transfirió los derechos de
explotación de su imagen a empresas en Belice y Uruguay por
cuatro reales, casi por nada. Cada real equivale a 0.92 céntimos
de sol, en total corresponde a 3.68 soles; este fue el primer error
pues lo negoció a un valor ridículo menor al valor de mercado.
Luego, las empresas en Belice y Uruguay transferían los
derechos a otras empresas de Suiza y Reino Unido, pero esta
vez a precios de mercado. Estas eran los verdaderos agentes,
los que negociaban los contratos de publicidad y los que co-
braban el valor real de los derechos de imagen de Messi; pos-
teriormente éstos cobraban sus comisiones y retornaban las
ganancias a Belice y Uruguay.
Estratégicamente se eligieron a esos 3 países donde la forma
de tributar solo es por las rentas de fuente local y no están con-
siderados en la relación de paraísos fiscales .Es decir cuando
llegaban las rentas a estos países no pagaban absolutamente
nada de impuestos.
En ese esquema, los ingresos por publicidad venían del resto
del mundo y los que se generaban en el Reino Unido se recon-
ocían en Suiza y viceversa. Así, ninguna de las empresas recon-
ocía ingresos de “fuente local” y fluían hacia Belice y Uruguay
libre de impuestos, donde tampoco eran de “fuente local” y
tampoco pagaban impuestos. Desde allí se realizan inversiones
sin pasar por España.
Las legislaciones tributarias de estos países fueron aprovecha-
das por los asesores de Messi, pero el error que cometieron
fueron no negociarlo a valor de mercado; la Hacienda de Es-
paña determinó que se evidencia el fraude fiscal, no por la
estrategia sino por el valor ínfimo al que fueron negociadas.
Se utilizó la apariencia, opacidad y simulación en cada una de
las operaciones, lo que permitió que existiera una gran evasión
al tributar en España; por lo que se le condenó a 21 meses de
prisión preventiva por los delitos de defraudación en relación
con el Impuesto sobre la Renta de Personas Físicas (IRPF) del
2007, 2008 y 2009 procedentes del uso comercial de su imagen.
; Al ser un periodo corto la sentencia, Messi decidió pagar lo
que dejo de pagar más la multa respectiva ascendiendo a la
suma de 1.59 millones de euros.
¿Qué dijo Messi?
Que él solo se dedica a jugar futbol y que los temas financieros
lo ven sus asesores y su padre; ante esto el padre señaló que
solo acompañaba a su hijo como manager pero que el tema de
impuestos lo veían los asesores; por lo que los dos trataron de
justificar como “ignorancia deliberada”; es decir yo no sé nada;
pues este argumento no convenció al Tribunal quienes reafir-
maron la sentencia.
En conclusión no se puede justificar la evasión con ignorancia
deliberada, existen formas, estructuras validas que en este
mundo globalizado ya están sacando a la luz la elusión de per-
sonajes millonarios a los que España está investigando y con las
nuevas alianzas sobre intercambio de información todo se sabe
y está obligándolos a pagar los impuestos que corresponden,
en ninguna legislación está permitido negociar a precios bajísi-
mos, este fue el gran error de Leonel Messi.
CASO DE MESSI – ELUSIÓN Y EVASIÓN
ELUSIÓN Y EVASIÓN
29REVISTA CONTABLE MISHA
Escrito por: CPC Diana Medina Avila
Ya pasaron los plazos para devolver las solicitudes de per-
sonas naturales exactamente el 25 de abril del 2018 venci-
eron los plazos y solo se ha alcanzado a devolver al 83%
de solicitudes; las cuales no todos fueron automáticas
sino que han sobrepasado el plazo legal para devolver y
aún siguen pendientes el 17% de estas solicitudes ; ante
ello los contribuyentes han optado por presentar quejas
por la demora en la atención, incluso cuando se revisa la
clave sol se observa que la solicitud está en estado “en
programación” es decir no se ha asignado a ningún audi-
tor para la evaluación del caso . SUNAT ¿Por qué tanto
la demora?, según el Titular de la Administración Tribu-
taria Victor Siguiyama señala que han sido diversos los
factores que han influenciado en la demora:
1. No se contaba con los números de CCI de los traba-
jadores; ante ello se impulsó diversas campañas a través
de correo electrónico o llamadas telefónicas a los em-
pleadores para que a la brevedad actualicen su número
de cuenta de sus trabajadores en el T-registro .
2. Errores en el número de cuenta, los empleadores co-
locaban la cantidad de dígitos incorrectos que no per-
mitían validar la cuenta correcta.
3. Al no contar con las cuentas o el CCI se tuvo que optar
por generar OPF (órdenes de pago financieras) que op-
erativamente tiene limitación en volumen en el Banco de
la Nación.
4. Se solicitó a la SBS las cuentas interbancarias pero es
considerado dentro del ámbito del secreto bancario por lo
que no se tuvo éxito por ese medio.
Todos estos factores que señala el Superintendente de la
SUNAT influyeron en la demora y siguen influyendo pero
es claro que se les devolverá.
Cabe señalar que si bien la norma tuvo una buena inten-
ción para la devolución “automática” operativamente no
se tuvo las herramientas para el desarrollo en los plazos
establecidos, se estima que en el mes de Julio se alcance
a un 94% de solicitudes resueltas.
Por otro lado existe dentro del Código Tributario en el
Articulo 142 y 163 el procedimiento de presentación de
reclamación por denegatoria ficta de devolución, cuando
vencido el plazo de 45 días para la atención de la devo-
lución la SUNAT no se ha pronunciado , el contribuyente
puede optar por presentar este recurso el cual debe ser
resuelto en el plazo de 2 meses ¿Es recomendable este
recurso? Estas solicitudes pasaran a ser asignadas a un
resolutor del área de reclamos el cual evaluará los diver-
sos aspectos de forma y fondo para la atención. Como lo
ha mencionado el Superintendente los aspectos son más
técnicos que de forma; por lo que en mi opinión personal,
presentar este recurso dilataría aún más la atención.
Los contribuyentes pueden optar por presentar una
queja en opciones sin clave sol en la página web
de la SUNAT, anotar el número de operación de la
queja y hacerle seguimiento, se asignará un evalua-
dor y con esta persona deberán comunicarse para
que brinden una fecha probable de atención en la
resolución o brindar documentación que sustente el saldo a
devolver. Pero es claro que la devolución de todas mane-
ras se efectuará.
ANALISIS DE LA DEVOLUCION AUTOMATICA
DE PERSONAS NATURALES
ANALISIS DE LA DEVOLUCION AUTOMATICA
DE PERSONAS NATURALES
DEVOLUCIÓN AUTOMATICA
NOTICIERO DEL CONTADOR
30
Escrito por: CPC Diana Medina Avila
1. ANTECEDENTES
Es preciso señalar que la norma antielusiva se encon-
traba en la norma VIII del Texto preliminar del Código
Tributario DS. 133-2013-EF, la cual fue trasladada en
virtud del artículo 3° del Decreto Legislativo N° 1121,
publicado el 18 de julio del 2012, a la NORMA XVI del
Título Preliminar del Código Tributario, definiéndose en
adelante como la Cláusula General Antielusiva instaurada
positivamente en nuestra legislación tributaria a partir de
julio del 2012, asimismo mediante Ley N° 30230 en su
Artículo 8° publicada el 12 de julio del 2014 se suspende
la presente Norma Antielusiva con excepción de lo dis-
puesto en su primer y último párrafos, hasta que el Poder
Ejecutivo, mediante decreto supremo refrendado por el
Ministro de Economía y Finanzas, establezca los pará-
metros de fondo y forma que se encuentran dentro del
ámbito de aplicación esta Norma la cual se espera la pub-
licación de la misma a mediados del presente año 2018.
2.- BASES TEÓRICAS
2.1 Elusión Fiscal
Básicamente la Norma Antielusiva busca contrarrestar la
Elusión fiscal o Tributaria, siendo está cualquier acción, en
principio por vías legales, que persigue evitar o minimizar
el pago de impuestos, es menester señalar la definición
de Wilhelm Kruse, Heinrich citado por Oscar Sánchez;
el cual sostiene “ la elusión fiscal se traduce en una
ahorro de impuestos, pero caracterizado por la vio-
lación indirecta de normas, institutos y procedimien-
tos. siendo la elusión tributaria una conducta dolosa
tendiente a evitar el nacimiento de la obligación tribu-
taria; el elusor se vale de diversas figuras anómalas
como el fraude a la ley, el abuso del derecho, la simu-
lación y de cualquier otro medio ilícito que no consti-
tuya infracción o delito.” El resaltado es nuestro.
La norma antielusiva tiene más 100 años cuyo origen
se dio en Alemania, siendo aplicada en nuestro país ini-
cialmente con la norma VIII del TPCT , sin embargo, al
trasladarse a la norma XVI del Texto Preliminar del Código
Tributario quedo suspendida en el 2014 en los párrafos
2, 3 y 4 correspondientes a (actos, hechos y situaciones)
debido a la falta de reglamentación correspondientes a
los parámetros de forma y fondo. Esta suspensión no se
aplica a la Calificación Económica del Hecho Imponible
establecida en los párrafos 1 y 5 de dicha Norma XVI.
A continuación, detallaremos lo que nos señala la Norma
XVI del texto preliminar del Código Tributario Peruano.
La Norma XVI del TPCT nos señala: CALIFICACIÓN,
ELUSIÓN DE NORMAS TRIBUTARIAS Y SIMULACIÓN
Para determinar la verdadera naturaleza del hecho im-
ponible, la SUNAT tomará en cuenta los actos, situa-
ciones y relaciones económicas que efectivamente
realicen, persigan o establezcan los deudores tribu-
tarios. (el resaltado es nuestro)
En caso de que se detecten supuestos de elusión de
normas tributarias, la Superintendencia Nacional de
Aduanas y Administración Tributaria - SUNAT se en-
cuentra facultada para exigir la deuda tributaria o dis-
minuir el importe de los saldos o créditos a favor, pér-
didas tributarias, créditos por tributos o eliminar la
ventaja tributaria, sin perjuicio de la restitución de los
montos que hubieran sido devueltos indebidamente.
Cuando se evite total o parcialmente la realización del
hecho imponible o se reduzca la base imponible o la
deuda tributaria, o se obtengan saldos o créditos a favor,
pérdidas tributarias o créditos por tributos mediante actos
FRAUDE A LA LEY TRIBUTARIA A PROPÓSITO
APLICACIÓN DE LA “NORMA ANTIELUSIVA”
Escrito por: CPC Sonia Jackeline Miranda Avalos
LEY TRIBUTARÍA
31REVISTA CONTABLE MISHA
respecto de los que se presenten en forma concurrente
las siguientes circunstancias, sustentadas por la SUNAT:
a) Que individualmente o de forma conjunta sean artifi-
ciosos o impropios para la consecución del resultado ob-
tenido.
b) Que de su utilización resulten efectos jurídicos o
económicos, distintos del ahorro o ventaja tributarios, que
sean iguales o similares a los que se hubieran obtenido
con los actos usuales o propios.
La SUNAT, aplicará la norma que hubiera correspon-
dido a los actos usuales o propios, ejecutando lo
señalado en el segundo párrafo, según sea el caso.
Para tal efecto, se entiende por créditos por tributos
el saldo a favor del exportador, el reintegro tributario,
recuperación anticipada del Impuesto General a las
Ventas e Impuesto de Promoción Municipal, devo-
lución definitiva del Impuesto General a las Ventas
e Impuesto de Promoción Municipal, restitución de
derechos arancelarios y cualquier otro concepto
similar establecido en las normas tributarias que no
constituyan pagos indebidos o en exceso.
En caso de actos simulados calificados por la SUNAT
según lo dispuesto en el primer párrafo de la presente
norma, se aplicará la norma tributaria correspondien-
te, atendiendo a los actos efectivamente realizados.
(el resaltado es nuestro)
2.2.- FRAUDE A LA LEY
Sí se aplica Elusión Tributaria entonces nos encontramos
frente al Fraude a la Ley definiéndose como: “El com-
portamiento consistente en la realización de un de-
terminado acto o negocio jurídico que sin embargo
se oculta bajo la apariencia de un hecho imponible
diferente al que correspondería según su naturaleza,
siéndole de aplicación como consecuencia de ello
otra norma distinta, consiguiendo así un menor gra-
vamen de los que hubiera resultado por aplicación de
la norma defraudada. La figura del fraude presupone
una dualidad de normas jurídicas tributarias: una,
la norma defraudada, que es la que debía aplicarse
al negocio verdaderamente realizado y que no es de
aplicación por esa ocultación del hecho imponible,
y dos, la llamada norma de cobertura que es la que
realmente se aplica y que lleva, bien a un menor gra-
vamen o bien a lograr la neutralización total del im-
puesto. (el resaltado es nuestro)
Como podemos observar, el Fraude a la ley resiente el or-
denamiento jurídico como sistema, pues utiliza fragmen-
tariamente determinadas normas en perjuicio de otras.
Nótese sin embargo que en el Fraus Legis , no estamos
ante una abierta violación a la ley tributaria, sino de un
medio para evitarla.” (Sanchez, s/a)
3.- DESARROLLO JURISPRUDENCIAL DEL CRITERIO DE
CALIFICACIÓN ECONÓMICA DEL HECHO IMPONIBLE.
RTF 5468 del 3 de agosto de 1970
“Aun cuando la recurrente denomine como de arrenda-
miento los contratos que celebra con sus clientes, los
mismos deben ser considerados como de venta a plazos,
atendiendo a la forma como operan éstos, por cuanto una
vez canceladas las cuotas respectivas, el bien materia de
contrato queda en posesión del cliente, procediendo a
gravar dichos ingresos como ventas del ejercicio.”
RTF N º 4157 del 12 de diciembre de 1968
“ Se había celebrado entre las mismas partes un contrato
de locación de servicios y otro de arrendamiento de ma-
quinaria, cuyos ingresos eran gravados por el impuesto
de timbres con tasas diferentes. El Tribunal consideró que
el contrato de arrendamiento de maquinaria integraba en
rigor el de locación de servicios dada la relación indivisible
que lo unía a éste gravándose sus ingresos con la tasa
mayor correspondiente a la locación de servicios”.
RTF 622-2-2000 del 21 de julio del 2000; en un caso en
el que el contrato celebrado por las partes era uno según
el cual una de ellas se obligaba a transferir a la otra, a tí-
tulo oneroso, pavos vivos (operación exonerada del pago
del IGV), pero adicionalmente como “promoción” ofrecía
también el servicio de matanza, aviscerado y congelado
(operación afecta al referido impuesto), el tribunal estimó:
“que si bien formalmente se dio al negocio la apariencia
de una operación de venta de pavos vivos con servicio
adicional de matanza, aviscerado y congelado, se trata en
sí, de una distorsión de la realidad económica, la venta de
pavos beneficiados que es la que debe prevalecer, proce-
diendo a confirmar la apelada.”
LEY TRIBUTARÍA
NOTICIERO DEL CONTADOR
30
RTF 383-3-1999; el Tribunal Fiscal analizó la causa fin
del contrato por encima de la forma, recalificándolo como
uno de comisión mercantil y no de consignación, como
aseveraba la Administración.
RTF 5637-4-2002; El Tribunal Fiscal estableció que el
contrato que la recurrente denomina transferencia de
cartera no es tal, sino que corresponde a la prestación de
servicios de cobranza, toda vez que en la contabilidad de
la recurrente se ha denominado a los montos acotados
como “comisión de cartera” (servicios) y sólo se ha recon-
ocido como costo de adquisición la retribución equivalente
al 15% del valor de cartera, siendo además que al menos
una parte de los pagaré no han sido endosados, lo que
significaría que no hay transferencia de propiedad de los
mismo, sino una entrega en cobranza. Además se señala
que el riesgo de incobrabilidad finalmente no es asumido
por la recurrente más que en el 1% del valor nominal de
la cartera, indicándose que tal calificación es acorde con
lo dispuesto por la Norma VII del Título Preliminar del Có-
digo Tributario.
RTF Nº 4784-5-2003; el Tribunal Fiscal determinó que con
base en la Norma VIII del Código Tributario, los contra-
tos suscritos por la recurrente, denominado “Convenio de
uso de vehículos de la empresa y sobre opción de com-
pra”, constituían en realidad contratos de compraventa de
vehículos con reserva de propiedad, quedando diferida
hasta que el comprador, en este caso el trabajador de la
recurrente, cumpliera con el pago de las cuarenta y ocho
cuotas pactadas a ser pagados con periodicidad mensual,
y no a cesiones con opción de compra, por lo que debía
reconocerse el ingreso como una venta de la recurrente.
De la jurisprudencia expuesta podemos colegir un
patrón común; el análisis económico de las operacio-
nes efectuadas en casos concretos, por lo que instru-
mentalmente resultan muy útiles para comprender el
método. (El resaltado es nuestro)
No obstante, es importante advertir que, en posterior ju-
risprudencia, el Tribunal Fiscal ha delineado un marco
conceptual sobre el criterio de calificación económica que
resulta imprescindible analizar. Justamente sobre esta
importante evolución, las RTF 06686-4-2004 y 00590-2-
2003 manifiestan un posicionamiento consecuente con el
desarrollo doctrinario sobre el tema: “Que si bien nuestro
Código Tributario señala expresamente que las nor-
mas tributarias se interpretan según los métodos de
interpretación admitidos por el derecho, incorpora el
criterio de realidad económica no en el entendido de
un método de interpretación, sino de una apreciación
o calificación del hecho imponible, que busca descu-
brir la real operación económica y no el negocio civil
que realizaron las partes, razón por la cual permite la
actuación de la Administración, facultándola a veri-
ficar o fiscalizar los hechos imponibles ocultos bajo
formas jurídicas aparentes.” (RTF 0590-2-2003).
RTF 06686-4-2004.
“..que la regulación que recoge el criterio de realidad
económica o calificación económica de los hechos, otor-
ga a la Administración la facultad de verificar los hechos
realizados (actos, situaciones y relaciones) atendiendo
al sustrato económico de los mismos, a efecto de esta-
blecer si éstos se encuentran subsumidos en el supuesto
de hecho descritos en la norma, originando en conse-
cuencia, el nacimiento de la obligación tributaria, es decir
concluyendo que aquellos constituyen hechos imponibles”
(Sanchez, s/a)
De lo expuesto podemos señalar la acertada explicación
de Oscar Sánchez respecto al fraude a la Ley: “existirá
fraude a la ley cuando una conducta X sin contenido real
es revestida de una fachada de legalidad (norma de cobe-
rtura), con la finalidad de acceder a un beneficio tributario
contemplado en la ley (norma defraudada) para aquellas
conductas X con contenido real.”
“La característica principal del fraude a la ley, es la adop-
ción de una figura jurídica dada para obtener de manera
indirecta el resultado económico que constituye su mo-
tivación o finalidad última, con el propósito de eludir la
aplicación de la norma que le resulta más gravosa y que
corresponde al resultado económico perseguido”
4.- A MODO DE CONCLUSIÓN.
• Mientras que la evasión tributaria como Ilícito Penal tri-
butario es la causa el efecto es la defraudación tributara.
• En la elusión tributaria es la causa de los vacíos lega-
les reemplazándole por una norma defraudada y una de
norma que sirve de cobertura para evitar que nazca el
hecho imponible teniendo como consecuencia el fraude a
la Ley es decir el efecto.
LEY TRIBUTARÍA
33REVISTA CONTABLE MISHA
Es preciso señalar que nuestra Ley del Impuesto a la Renta D.S
179-2004-EF solo ha regulado los servicios utilizado por no
domiciliados como criterio de utilización económica a los ser-
vicios digitales, regalías y asistencia técnica, sin embargo no
existe una regulación respecto a la ECONONIA DIGITAL, que
a la par forma parte de la acción 1 del PLAN BEPS (erosión de
la base imponible y traslado de beneficios) organizado por la
OCDE.
En el presente artículo revisaremos aspectos fundamentales
de los servicios digitales prestamos por no domiciliados.
1.- ANTECEDENTES
El Perú modifico su legislación interna mediante DL N° 945 con
el fin de ampliar el ámbito de aplicación del Impuesto a la Renta
a las operaciones de comercio electrónico realizados por su-
jetos no domiciliados, aún cuando para ello no se requiera de
su desplazamiento físico al país.
Los servicios comprendidos en la nueva regla de fuente peru-
ana deberían ser aquellos que solamente pudieran valerse del
Internet y de cualquier otra red para ser prestados; es decir,
aquellos dependientes exclusivamente de esa tecnología para
ser ejecutados. El hecho de poder recurrir a otros medios para
realizar la prestación, le restará el carácter de operación gra-
vada en el Perú que busca la norma.
La adopción del criterio del “uso de mercado”, se materializó
en la LIR (ley del Impuesto a la renta), como el lugar de UTI-
LIZACIÓN ECONÓMICA, uso o consumo en el país, expresiones
que albergaban la noción del lugar donde se verificaba el apr-
ovechamiento de la riqueza por parte del NO DOMICILIADO.
El comercio electrónico directo, donde se comercializa una cat-
egoría propia de productos denominada “Productos digitales”
en el Perú sólo se ha establecido la imposición de las rentas
obtenidas por no domiciliados en la prestación de “Servicios
Digitales” (Prestaciones de hacer por medios electrónicos).
(Muñoz, 2008)
2.- REGULACIÓN
Su regulación la encontramos en el inciso i) del Art. 9° de la LIR
(DS. 179-2004-EF) generándose renta de fuente peruana las ob-
tenidas por SERVICIOS DIGITALES a través de INTERNET o de cu-
alquier adaptación o aplicación de los protocolos, plataformas o
delatecnologíautilizadaporInternetocualquierotraredatravés
delaqueseprestenserviciosequivalentes,cuandoelSERVICIOS
SE UTILICE ECONÓMICAMENTE, USE O CONSUMA EN EL PAÍS.
Complementariamente en el Art. 4°-A del Reglamento de la LIR
DS. 122-94-EF inciso b) señalándose lo siguiente:
b) Se entiende por servicio digital a todo servicio que se
pone a disposición del usuario a través del Internet o de
cualquier adaptación o aplicación de los protocolos, plata-
formas o de la tecnología utilizada por Internet o cualquier
otra red a través de la que se presten servicios equivalen-
tes mediante accesos en línea y que se caracteriza por ser
esencialmente automático y no ser viable en ausencia de la
tecnología de la información. Para efecto del Reglamento,
las referencias a página de Internet, proveedor de Inter-
net, operador de Internet o Internet comprenden tanto
a Internet como a cualquier otra red, pública o privada.
Entonces, para que un servicio califique como “Servicio Digi-
tal” deben aplicarse simultaneamente cinco elementos:
1.- Que se trate efectivamente de un servicio.
2.- Que el mismo se preste a traves de internet o de cualquier
adaptación o aplicación de los protocolos, plataformas o de la
tecnología utilizada por Internet o cualquier otra red a través
de la que se presten servicios equivalentes mediante accesos
en línea, lo cual permite que un usuario del servicio pueda
SERVICIOS DIGITALES Y SU APLICACIÓN TRIBUTARIA
CON UNA REGLAMENTACIÓN NO ACORDE CON
NUESTRA REALIDAD ACTUAL
SERVICIOS DIGITALES
NOTICIERO DEL CONTADOR
32
Escrito por: CPC Sonia Jackeline Miranda Avalos
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  • 1. MISHA REVISTA CONTABLE EL NUEVO ACCOUNTANT N°27JUNIO2018 www.noticierocontable.com @noticiacontable • El Despido Laboral Justificado • Macros en Excel – Mis Declaraciones y Pagos • Préstamo Financiero • Guía para el Migrante Extranjero o Venezolano • Fraude a la ley tributaria “Norma Antielusiva” • 7 Películas de Crecimiento Personal y Superación Simple, Smart & Sexy
  • 2. NOTICIERO DEL CONTADOR 2 REVISTA CONTABLE MISHA Junio 2018. Edición 27 Revista Contable MISHA pertenece a: NOTICIERO DEL CONTADOR SAC Calle Mártir Olaya 129 Oficina 1107 Miraflores EDICION GENERAL MIGUEL TORRES DISEÑO GRAFICO BRYAN TORRES FOTOGRAFÍA MELISSA HUAMAN REDACCIÓN MIGUEL TORRES RUBELA VALDIVÍA JORGE VILLÓN ALEJANDRA LEAL JOHN TORRES SONIA JACKELINE WILLIAMS ILIZARBE ILUSTRACIONES FABRO GRAPHIKS CONTACTO COMERCIAL miguel@noticierocontable.com COPYRIGHT 2016, TODOS LOS DERECHOS SON RESERVADOS. QUEDA PROHIBIDA LA REPRODUCCIÓN TOTAL O PARCIAL DE ESTA REVISTA CONTABLE, POR CUALQUIER MEDIO O PROCEDIMIENTO, SIN PARA ELLO CONTAR CON LA AUTORIZACIÓN PREVIA, EXPRESA Y POR ESCRITO DEL EDITOR. DESCARGUE LA APLICACIÓN MISHA ÍNDICE GENERAL 04 PORTADA EDITORIAL 05 SECCIÓN LEGAL NORMAS LEGALES 12 SECCIÓN LABORAL 24 SECCIÓN MISCELANEA 18 SECCIÓN TRIBUTARIO ESTADO 0 – REGISTRO DE COMPRAS ELECTRÓNICO MACROS EN EXCEL – MIS DECLARACIONES Y PAGOS FORMATOS LEGALES BLOCKCHAIN - REALIDAD, EL FUTURO O UNA NECESIDAD? POSTERGAN PLAZO DE OBLIGATORIEDAD DE LIQUIDACIONES DE COMPRA ELECTRONICA PRESTAMO FINANCIERO CASO DE MESSI – ELUSIÓN Y EVASIÓN ANALISIS DE LA DEVOLUCION AUTOMATICA DE PERSONAS NATURALES FRAUDE A LA LEY TRIBUTARIA SERVICIOS DIGITALES Y SU APLICACIÓN TRIBUTARIA GUIA PARA EL MIGRANTE EXTRANJERO O VENEZOLANO ¿QUÉ SON LOS TÍTULOS VALORES? 7 PELÍCULAS DE CRECIMIENTO PERSONAL Y SUPERACIÓN PROTEGER UNA HOJA DE EXCEL JURISPRUDENCIA EL DESPIDO LABORAL JUSTIFICADO (ARTÍCULO TEÓRICO – PRÁCTICO 10 PROBLEMAS SOBRE LOS CONTRATOS DE LOCACIÓN DE SERVICIOS FORMATO LABORAL EDICIÓN N° 27 2018 JUNIO 37 INDICADORES LABORALES REMUNERACIONES Y SUBSIDIOS 38 INDICADORES TRIBUTARIOS CONOGRAMA DE OBLIGACIONES MENSUALES - 2018 LIBROS Y REGISTROS CONTABLES Y PLAZO MÁXIMO DE ATRASO 52 INDICADORES FINANCIEROS INDICADORES DE LIQUIDEZ
  • 3.
  • 4. LA VIDA Y LAS ESTRELLAS Era una noche de verano, el punto de reunión era el centro comercial Larcomar, como siempre la puntualidad era una obligación. Mi coach eligió el restaurante Magos (tiene una vista espectacular del cielo y del mar). Una vez terminado de cenar, me hizo la siguiente pregunta: Mira el cielo (estaba oscuro) ¿Cuántas estrellas crees que hay en el universo? No lo se coach, pero ahora solo veo unas 10 estrellas. Deberías conocer a las estrellas, en el pasado se creía que ellas tenían relación a quienes somos, a donde vamos y como viviremos la vida. … (creyendo en astronomía, no manches) lo que yo pensaba al escuchar. Te voy a contar lo que una vez me transmitió mi mentor: 1. Las personas no somos nada, solo somos polvo de estrellas, los planetas se originan mediante múltiples explosiones de estrellas y por ende todo lo de adentro, incluido los seres humanos también somos polvo de estrella. 2. Nuestro universo experimenta un estado de destrucción constante. Estrellas que explotan, meteoritos y asteroides. 3. Regularmente existe amenazas que la tierra va ha desaparecer (Para el año 2025 pasara un meteorito a 150,000 kms de la tierra, explosionaría y cualquier cosa podría pasar). En conclusión, lo único que tenemos que hacer como seres humanos es: Buscar la felicidad Disfrutar de la vida Ser felices Divertirnos en los que hacemos Amar con pasión En otras palabras: V-I-V-I-R. En el mundo existen tantas variables, que nadie tiene el futuro asegurado, así que es importante que estés haciendo lo que realmente quieres hacer con tu vida. Mi consejo en esta noche para ti es: Se feliz, vive de lo que te apasiona y lucha por tus sueños. Al llegar a casa, me puse a leer sobre las estrellas, es un tema muy interesante, pero te pregunto: ¿Estas haciendo con tu vida lo que realmente deseas?, si tu respuesta es un NO, quizás encuentres respuestas en las estrellas. Por Miguel Torres @migueltch EDITORIAL NOTICIERO DEL CONTADOR 4
  • 5. Resolución Ministerial N° 156-2018-TR. – Se dispuso emitir el acto de administración interna, el cual aprueba el “Boletín Informativo en Seguridad Social en Salud”, documento que servirá como herramienta para fomentar el conocimiento de las particularidades del sistema de seguridad social en salud. Ley N° 30792. – Se ha dispuesto modificar el artículo 2º del Decreto Legislativo 892, con la finalidad de tutelar el derecho del pago de utilidades laborales de las madres trabajadoras que han tenido descanso por maternidad. Resolución Administrativa N° 238-2018-P-CSJLI/PJ. – Se ha dispuesto, que de presentarse impedimento, recusación, abstención, inhibición o discordia de uno o más jueces Superiores que conformen la 1°, 3°, 4° ,7°, 8° Sala Laboral Permanente y la Sala Laboral Transito- ria que tengan bajo su tutela expedientes bajo la Nueva Ley Procesal del Trabajo, Ley N° 29497, el Presidente del Colegiado procederá a llamar al Juez Superior me- nos antiguo de la especialidad de la misma especialidad de otras Salas Superiores de manera ordenada, empe- zando por la siguiente Sala a la que tienen designada y así sucesivamente, de conformidad con el artículo 145 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial. NORMAS TRIBUTARIAS NORMAS LABORALES Resolución Ministerial N° 188-2018-EF/10. – Simplifi- can procedimientos del Texto Único de Procedimientos Administrativos (TUPA) de la SUNAT. Resolución Jefatural N° 001-004-00004082. – Aprue- ban Directiva que establece lineamientos para el registro y uso de la Agencia Virtual SAT. Resolución de Superintendencia N° 20-2018/SUNAT/ 310000. – Modifican Procedimiento “Inspección no intru- siva, inspección física y reconocimiento físico de mer- cancías en el complejo aduanero de la Intendencia de Aduana Marítima del Callao”. Resolución de Superintendencia N° 140-2018/SU- NAT. – Aprueban nueva versión del programa de de- claración telemática del ISC. Resolución de Superintendencia N° 152-2018/SU- NAT. – Modifican normas para la aplicación del SPOT a fin de variar el porcentaje aplicable a la leche cruda entera. NORMAS LEGALES NORMAS LEGALES 5REVISTA CONTABLE MISHA
  • 6. 1. Decreto Supremo N° 060-2018-PCM. - Decreto supre- mo que declara el Estado de Emergencia en distritos de al- gunas provincias de los departamentos de Apurímac, Ay- acucho, Arequipa, Cusco, Huancavelica, Huánuco, Junín, Moquegua, Pasco, Puno y Tacna por peligro inminente a consecuencia de la ocurrencia de heladas y nevadas 2. Decreto Supremo N° 066-2018-PCM. - Decretos Supre- mo que prorroga el Estado de Emergencia en algunas lo- calidades del distrito de Morrope, provincia de Lambayeque, del departamento de Lambayeque, por desastres, a conse- cuencia de contaminación de agua para consumo humano 3. Decreto Supremo N° 005-2018-IN. - Decreto Supre- mo que modifica el Reglamento de la Ley N° 28879-Ley de Servicio de Seguridad Privada, aprobado mediante Decreto Supremo N° 003-2011-IN 4. Resolución Administrativa N° 140-2018-CE-PJ. - Aprueban el proyecto denominado “Presentación Elec- trónica de Medidas Cautelares” 5. Decreto Supremo N° 004-2018-MC. - Decreto Su- premo que crea el Proyecto Especial Bicentenario de la Independencia del Perú 6. Resolución de Secretaria General N° 121-2018-MIN- EDU. - Aprueban el “Instructivo para la elaboración y apro- bación de la Planilla Única de Pagos de los profesores y auxiliares de educación, en el marco de la Ley de Reforma Magisterial y su reglamento” y modifican norma técnica 7. Resolución de Secretaria General N° 157-2018-MIN- EDU. - Declaran ilegal la huelga que llevan a cabo docen- tes de diversas regiones 8. Resolución de Superintendencia N° 0000197-2018-MIGRACIONES. - Delegan facultad para resolver las solicitudes de obtención del Permiso Tempo- ral de Permanencia – PTP que se tramiten ante la Geren- cia de Servicios Migratorios 9. Resolución de la Gerencia de regulación de tari- fas Organismo Supervisor de la Inversión en Energía y Minería OSIGNERMIN N° 028-2018-OS/GRT. - Fijan Márgenes Comerciales y nuevas Bandas de Precios de combustibles derivados del petróleo. 10. Ley N° 30779.- Ley que dispone medidas para el for- talecimiento del Sistema Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres 11. Ley N° 30792.- Ley de utilidades justas para las madres 12. Ley N° 30793.- Ley que regula el gasto de publicidad del estado peruano 13. Ley N° 30802.- Ley que establece condiciones para el ingreso de niñas, niños y adolescentes a estableci- miento de hospedaje a fin de garantizar su protección e integridad NORMAS LEGALES NOTICIERO DEL CONTADOR 6 NORMAS LEGALES
  • 7. Principio de la Buena Fe Laboral [Casación Laboral N° 13151-2015 Arequipa].- La Corte determinó que la buena fe laboral obliga al tra- bajador mantener los lineamientos de conducta y respeto hacia todos los miembros de la organización, esto es, no solo cumpliendo las ob- ligaciones contractuales, sino que, además, deberá mantener ciertos niveles de comportamiento y respeto durante su permanencia en la empresa. Sin embargo, en el presente caso, la demandante lejos de cumplir con mantener un comportamiento acorde al deber de buena fe, procedió a actuar de manera irregular al solicitar la verificación por Notaría Pública del acta faltante ante el Jefe de Logística, sin contar con la debida autorización, por estos motivos, se declaró fundado el recurso de casación interpuesto por la empresa SEAL. La extinción del vínculo laboral por vencimiento de contrato mod- al, que ha sido declarado desnaturalizado, no configura un despido fraudulento [Casación Laboral N° 19699-2016 Lima].- La Corte Supre- ma ha señalando que si bien los contratos modales suscritos entre las partes del proceso estuvieron desnaturalizados, ello no implicaba que se configure alguno de los supuestos de despido fraudulento estableci- dos en el precedente vinculante emitido por el Tribunal Constitucional en el expediente N° 206-2005-AA/TC. Se puede despedir a trabajador que miente sobre su estado civil [Ca- sación Laboral 12126-2016 Lima].- La Corte Suprema estableció que la entrega de información falsa al empleador configura una falta grave y, por lo tanto, justifica el despido del trabajador. La Corte determinó que el despido estaba válidamente justificado, puesto que se encontraba acreditada la comisión de falta grave prevista en el inciso a) del artículo 25° de la Ley de Productividad y Competitividad Laboral. JURISPRUDENCIA TRIBUTARIA JURISPRUDENCIA LABORAL Pérdida del Régimen Especial de Fraccionamiento Tributario [RTF N° 03568-5-2018].- El Tribunal Fiscal indica: “La vigencia del fraccio- namiento regulado por la Ley N° 27344, que estableció el Régimen Especial de Fraccionamiento Tributario – REFT, cesa cuando la Admin- istración notifique el o los valores que correspondan a la totalidad de la deuda vencida e impaga, por adeudarse dos o más cuotas vencidas, dándose en ese momento por vencidos todos los plazos”. Diferencia entre “declarar nulidad” y “dejar sin efecto” valores emit- idos [RTF N° 2340-8-2017].- El Tribunal Fiscal estableció que la “de- claración de nulidad” de resoluciones de determinación y multa tiene efecto retroactivo a la fecha del acto nulo. Por lo tanto, en aquellos casos en que se “declara la nulidad” de los valores, el procedimiento de fiscalización (en el marco del cual se emitieron) no habría conclui- do, estando la Administración Tributaria facultada a emitir nuevos re- querimientos. Por el contrario, si los valores son “dejados sin efecto”, estos pierden validez a futuro, lo que conlleva que su notificación sea válida, finalizando con ello la fiscalización en virtud de la cual fueron emitidos, sin que quepa la emisión de nuevos requerimientos en el marco de la misma. Donaciones a favor de comunidades nativas pueden ser deducibles [RTF N° 01590-1-2018].- El Tribunal Fiscal indica “…que los gastos real- izados por el contribuyente no respondieron a una simple liberalidad, puesto que no se realizaron sin que se buscara con ello una finalidad concreta, sino que por el contrario, fueron realizados a efecto de evitar conflictos sociales que directamente pudieran afectar el normal fun- cionamiento de su yacimiento y demás instalaciones, siendo impor- tante mencionar que si bien en el período objeto de autos no se habría producido la toma de los pozos petroleros, por las características de la actividad desarrollada por la recurrente y de la zona en que ésta se efectuaba, tal posibilidad era patente, tal es así que en períodos posteriores ello se produjo, habiendo motivado la paralización de las actividades productivas de la recurrente …”. JURISPRUDENCIA 7REVISTA CONTABLE MISHA JURISPRUDENCIA
  • 8. 1. Prueba irregular [Casación Nº 591-2015 de la Sala Penal Permanente de Huánuco]. - Respecto a la doctrina vinculante, nos indica que la prueba irregular en un proceso penal nace de la violación de una norma procesal (una norma procesal tiene como contenido los pasos a seguir para realizar una finalidad), pero que esta no excluye automáticamente las pruebas efec- tuadas con posterioridad o como resultado de ella. La prueba irregular es una modalidad de prueba prohibida. 2. La prescripción extintiva en el pago de beneficios socia- les [Casación Laboral Nº 6763-2017 de la Segunda Sala de Derecho Constitucional y Social Transitoria de Moquegua]. - Indica como doctrina vinculante a la forma de computo de la prescripción extintiva, que es a partir del cese de la relación laboral. Además, se interrumpe la prescripción cuando todo trabajador dentro del plazo prescriptorio comunique a su em- pleador la voluntad de reclamar los derechos laborales que considera adeudados. El plazo de prescripción de es 4 años. 3. Responsabilidad civil [Casación Civil Nº 3141-2016 de la Sala Civil Transitoria de Piura]. - Indica sobre los el- ementos comunes para poder demandar por responsabi- lidad civil (Contractual y extra contractual), los cuales son: 1. La juridicidad: Que deber ser contraria a derecho, es decir a lo tipificado en la ley. 2. Daño: Que debe de haber un daño moral, daño personal, daño patrimonial, etc. 3. Relación de causalidad: Debe de haber una causa - efecto 4. Factor de atribución: Que se le atribuya a un responsable del riesgo creado. 4. Estado de necesidad exime de prestar pensión alimenti- cia al cónyuge [Casación Civil Nº 3839-2013 de la Sala Civil Permanente de Lambayeque]. - Nos explica en qué contexto el cónyuge que solicita un divorcio puede eximirse de prestar pensión alimenticia a su ex pareja. En ese aspecto, la ley civil ampara una excepción que se ampara en que “El obligado del pago de la pensión alimenticia tenga los recursos necesarios que permitan proveer aquellos sin poner en peligro su propia subsistencia”. Es decir, si uno de los cónyuges divorciado no cuenta con bienes o patrimonios suficientes para solventar a su ex pareja, no podrá prestar una pensión alimenticia. 5. La naturaleza de la hipoteca [Casación N° 1489-2001- LAM- BAYEQUE de la Sala Civil Permanente de la Corte Suprema]. - Nos indica que la naturaleza de la hipoteca es de un derecho real y accesorio afecto a un crédito que grava un inmueble, confiere al acreedor el derecho de persecución pudiendo este embargar el bien y cobrar su precio con preferencia; la hipo- teca se extiende a todas las partes integrantes del bien hipo- tecado. 6. Toda persona tiene derecho a obtener una copia del pro- grama radial en que habría sido agravada [Sentencia del TC N° 01623-2016-PHD/TC]. - Nos indica que cuando una persona es informada de una vulneración de sus derechos por medios de comunicación, dicha persona tiene derecho a conocer que se dijo sobre ella a fin de que pueda iniciar las acciones legales que correspondan de estimarlo pertinente. El derecho a de- fenderse es el derecho a la autodeterminación informativa. 7. El goce del derecho de descanso pre natal y pos natal de la trabajadora gestante [Sentencia del TC N° 01366-2013- PC/TC]. - Nos indica que el descanso por maternidad es un derecho que les asiste a todas las mujeres trabajadoras inde- pendientemente de su régimen y condición laboral, por lo que su rechazo por el presunto incumplimiento de formalidades resulta arbitrario. NOTICIERO DEL CONTADOR 8 JURISPRUDENCIA JURISPRUDENCIAS LEGALES
  • 9. 9REVISTA CONTABLE MISHA INFORME N° 060-2018-SUNAT/7T0000 En relación con el beneficio de exoneración del Im- puesto General a las Ventas (IGV) e Impuesto Selec- tivo al Consumo (ISC) aplicable al petróleo, gas nat- ural y sus derivados, previsto en el numeral 14.1 del artículo 14° de la Ley N.° 27037, Ley de Promoción de la Inversión en la Amazonía, se consulta si es requi- sito que una “empresa petrolera” cuente con domi- cilio fiscal en los departamentos de Loreto, Ucayali o Madre de Dios. Para que una empresa petrolera goce del beneficio de exoneración del IGV e ISC por las ventas de petróleo, gas natural y sus derivados, previsto en el numeral 14.1 del artículo 14° de la Ley de Amazonía, debe cumplir con los requisitos previstos en el inciso b) del artículo 1° y en el artículo 2° del Decreto Supremo N.° 005-99-EF, no siendo uno de tales requisitos la exigencia de tener domicilio fiscal en los departamentos de Loreto, Ucayali o Madre de Dios. INFORME N° 061-2018-SUNAT/7T0000 En el marco de los contratos de concesión de obras públicas de infraestructura y de servicios públicos celebrados durante la vigencia del Texto Único Or- denado (TUO) de las normas con rango de ley que regulan la entrega en concesión al sector privado de las obras públicas de infraestructura y de servicios públicos, aprobado por el Decreto Supremo N.° 059- 96-PCM(1), ¿debe entenderse como el ejercicio en el que se inició la explotación [a partir del cual, de conformidad con lo dispuesto en el inciso d) del artí- culo 21° del Regl amento de la Ley del Impuesto a la Renta, corresponde efectuar la amortización de los gastos preoperativos], a aquel en el que se realicen las acciones previstas en el artículo 3° del Decreto Supremo N.° 060-96-PCM, con independencia de lo que estipule el contrato de concesión? En el marco de los contratos de concesión de obras públicas de infraestructura y de servicios públicos cel- ebrados durante la vigencia del TUO de las normas con rango de ley que regulan la entrega en concesión al sec- tor privado de las obras públicas de infraestructura y de servicios públicos, aprobado por el Decreto Supremo N.° 059-96-PCM, para establecer qué debe en tenderse por el ejercicio en el que se inició la explotación, deberá at- enderse a lo estipulado por las partes en cada contrato en particular. INFORME N° 065-2018-SUNAT/7T0000 ¿La renta proveniente de la venta que realiza una persona natural sin negocio, por única vez, de los Certificados de Derechos Edificatorios otorgados por la Municipalidad de Miraflores al amparo de las Ordenanzas N.os 387/MM y 401/MM está afecta al im- puesto a la renta? La renta proveniente de la venta que realiza una persona natural sin negocio, por única vez, de los Certificados de Derechos Edificatorios otorgados por la Municipalidad de Miraflores al amparo de las Ordenanzas N.os 387/ MM y 401/MM no está afecta al impuesto a la renta. INFORME SUNAT INFORME SUNAT
  • 10. ESPECIAL LICENCIA DE PATERNIDAD PREGUNTA 01: BENEFICIARIOS ¿Qué trabajadores son beneficiarios de este derecho? Respuesta: a.- Trabajadores de la actividad privada. b.- Trabajadores de la actividad pública, incluidas las Fuerzas Armadas y Policiales, en este caso, en armonía con sus normas especiales. PREGUNTA 02: BENEFICIO DE LA LICENCIA ¿En qué consiste el beneficio de licencia de paternidad? Respuesta: La licencia por paternidad es otorgada por el empleador al padre por diez (10) días calendario consecutivos en los casos de parto natural o cesárea. PREGUNTA 03: HIJOS EXTRAMATRIMONIALES ¿Se aplica este beneficio a los hijos extramatrimoniales? Respuesta: La licencia de paternidad se aplicará respecto de los hi- jos matrimoniales y extramatrimoniales del trabajador PREGUNTA 04: DÍAS COMPUTABLES ¿Cómo se realiza el cálculo de los días de licencia de paternidad? Respuesta: Para el cálculo del periodo de licencia, se contabilizan como días calendario Es decir, si el trabajador labora únicamente hasta el vi- ernes, los días sábado y domingo se contabilizan dentro del periodo autorizado por la norma. Así, si este trabajador solicita el inicio de su contabili- zación el jueves, se contarían jueves, viernes, sábado y domingo; como parte del periodo de licencia. PREGUNTA 05: AMPLIACION DE LICENCIA ¿En que casos se puede ampliar la licencia por pater- nidad? Repuesta: Solo en casos especiales, la licencia por paternidad pu- ede ampliarse: • Veinte (20) días calendario consecutivos por nacimien- tos prematuros y partos múltiples. • Treinta (30) días calendario consecutivos por nacimien- to con enfermedad congénita terminal o discapacidad severa. • Treinta (30) días calendario consecutivos por complica- ciones graves en la salud de la madre. PREGUNTA 06: FERIADOS EN LA LICENCIA ¿Se consideran los dias feriados como parte de la licen- cia por partenidad? Respuesta: PREGUNTAS DEL MES PREGUNTAS DEL MES NOTICIERO DEL CONTADOR 10
  • 11. Si, se consideran como parte de la licencia, por ejemplo, un trabajador puede iniciar el goce de la licencia el 30 de diciembre (donde incluirá dentro de la licencia el feriado 01 de enero). PREGUNTA 07: INCIO DE LA LICENCIA ¿Cuándo se inicia la licencia por paternidad? Respuesta: Se inicia, según decisión del trabajador, desde: • La fecha de nacimiento del hijo o hija. • La fecha en que la madre o el hijo o hija son dados de alta por el centro médico respectivo. • A partir del tercer día anterior a la fecha probable de parto, acreditada mediante el certificado médico corre- spondiente, suscrito por profesional debidamente cole- giado. PREGUNTA 08: MUERTE DE LA MADRE ¿Qué pasa si la madre fallecería luego del alumbramiento? Respuesta: En el supuesto que la madre muera durante el parto o mientras goza de su licencia por maternidad, el padre del hijo/a nacido/a será beneficiario de dicha licencia con goce de haber, de manera que sea una acumulación de licencias. Por ejemplo, una esposa esta con licencia de materni- dad por el nacimiento de su hijo, y falleciera luego de 18 días de iniciado la licencia. El padre, gozaría los 80 días restantes de la licencia por maternidad + los 10 días de licencia por paternidad. PREGUNTA 09: VACACIONES ¿El trabajador puede solicitar sus vacaciones luego de concluido la licencia por paternidad? Respuesta: El trabajador que haga uso de la licencia de paternidad tendrá derecho a hacer uso de su descanso vacacional pendiente de goce, a partir del día siguiente de vencida la licencia de paternidad. La voluntad de gozar del des- canso vacacional deberá ser comunicada al empleador con una anticipación no menor de quince días calendario a la fecha probable de parto de la madre. PREGUNTA 10: RENUNCIA AL BENEFICIO ¿Se puede renunciar a este derecho o ser cambiado por otro beneficio? Respuesta: Se ha precisado que éste es un derecho de naturaleza irrenunciable y que no puede ser cambiado o sustituido por ningún pago u otro beneficio. Es un derecho irrenunciable, por lo que no puede ser modificado ni sustituido por pacto efectivo u otro ben- eficio. PREGUNTAS DEL MES 11REVISTA CONTABLE MISHA
  • 12. DESPIDO LABORAL El presente artículo abarcara el desarrollo de un tema muy importante dentro de la vida cotidiana, es una institución jurídica que gira en torno al ámbito laboral y que afecta al trabajador por diferentes circunstancias o causas, nos referimos al Despido Laboral. De antemano, le informo que el presente artículo es suma- mente practico, pero con las definiciones necesarias para una adecuada comprensión. El objetivo es que Usted señor lector logre comprender las diversas modalidades de despido justificados existente, ya que de dicha manera podrá ejercer su derecho de defensa correctamente. Base legal: T.U.O del Decreto Legislativo 728, Ley de For- mación y Promoción Laboral (Decreto Supremo Nº 002- 97-TR y Decreto Supremo Nº 003-97-TR). 1. El Despido Estimado(a) para poder comprender la presente figura le- gal tenemos que saber la definición correcta y didáctica de dicho termino. Por ello, lo desarrollaremos de la siguiente manera: Definición Doctrinaria: Según Manuel Alonso Olea indica que “llamamos despido a la extinción del contrato por voluntad unilateral del em- presario” Definición Practica: “El despido es una forma de extinción de un contrato de trabajo por causas que atañen al empresario, bajo circun- stancias válidas”. En conclusión, podemos decir que el despido es lo siguiente: • Extinción de un Contrato de Trabajo Escrito o Verbal • Por decisión del Empresario • Existencias de razones válidas para el depósito OJO: Para que exista Despido debe de existir una relación laboral: Empleador – Trabajador. 2. El Despido Justificado o Legal En el presente apartado nos encontramos en la Primera Modalidad de Despido descrita en la Ley “expresamente”. Es decir, nos encontramos ante el despido legal o valido que puede ser ejecutado por el empresario contra el tra- bajador bajo ciertas circunstancias previstas en el orde- namiento jurídico, como, por ejemplo: por la capacidad del trabajador o por su conducta. Además, del presente despido existen otros como el Arbitrario, Nulo, Fraudulento e Incausado. OJO: Para que el despido de un trabajador sea válido en el régimen privado debe de laborar 4 horas a mas diari- amente a un mismo empleador. 2.1 Causa Justa por la Capacidad del Trabajador Entonces John, ¿Cuáles son las causas justas del despido respecto a mi capacidad como trabajador? Bueno, respecto a este punto debo aclarar que el Articulo 23 del D.S Nº 003-97-TR establece expresamente las cau- sales de despido por capacidad del trabajador; que son los siguientes: Ojo! Errores Más Comunes de las Empresas en el Aspecto Laboral Escrito por: John Torres Huaman EL DESPIDO LABORAL JUSTIFICADO (ARTÍCULO TEÓRICO – PRÁCTICO) NOTICIERO DEL CONTADOR 12
  • 13. 2.2 Causa justa por la Conducta del Trabajador John, ¿Cuáles son las causas justas del despido relacio- nada a la conducta del trabajador? Según el Artículo 24 del D.S Nº 003-97-TR establece ex- presamente las causales de despido relacionado a la con- ducta del trabajador; que son los siguientes en manera general: • La comisión de falta grave • La condena penal por delito doloso • La inhabilitación del trabajador Ahora procederé a analizar cada causal de manera espe- cífica de manera práctica y detallada, para obtener de di- cha forma el contenido didáctico de la norma: A) Falta Grave ¿Qué es una falta grave? Esta causa se desarrolla en el Articulo 25 del D.S Nº 003- 97-TR que indica expresamente lo siguiente: “Falta grave es la infracción por el trabajador de los deberes esenciales que emanan del contrato de tra- bajo (Escrito o Verbal), que haga irrazonable la sub- sistencia de la relación”. Es decir, que el trabajador debe corresponder a una infrac- ción grave, culpable y sin justificación. También puede su- ceder falta grave cuando hay una reiteración constante de faltas que determinen la imposibilidad de la subsistencia del vínculo laboral. Por ello, ante tal definición de falta grave el legislador con la intención de no dejar ambigüedades explica dentro del Articulo 25 cuales son faltas graves específicamente: ¿Cuáles son Faltas graves? (Revisar la siguiente pre- sentación) B) Condena Penal por delito doloso El presente supuesto sucede cuando el trabajador es sancionado mediante sentencia firme condenatoria por la comisión de un hecho delictuoso. Solamente procederá esta clase de despido cuando el em- pleador haya tomado conocimiento después de iniciada la relación laboral. Caso contrario no será válida. Ejemplo: Pedro es contador en un estudio legal. En el tiempo que cumplía sus funciones fue denunciado por Violación Sexual. Por lo que, después de un determinado tiempo lo sentencian a 4 años de pena privativa de liber- tad. Por ello, el empleador al tomar conocimiento de dicho caso lo despido por Condena Penal por delito doloso. C) La inhabilitación del trabajador En el caso de la inhabilitación es el impedimento a des- empeñar su profesión u oficio como consecuencia de una sanción judicial o administrativa. Para que proceda la in- habilitación debe tener una duración mayor o igual a tres meses. ¿Quieres un Modelo de Carta de Despido? Dale click aquí: Modelo de carta de despido justificado por Conducta o Capacidad 13REVISTA CONTABLE MISHA DESPIDO LABORAL
  • 14. ¿QUÉ ES EL PERIODO DE LATENCIA? LOCACIÓN DE SERVICIOS NOTICIERO DEL CONTADOR 14 Utilizar los contratos de locación de servicios es una for- ma muy recurrente de contratación de personal para mu- chas empresas. Por otra parte, con el fin de poder evitar las contingencias la-borales a futuro, las empresas elaboran contratos civi- les legalizados y además solicitan el respectivo recibo por honorario. Elaborar estos dos documentos antes mencionados les otorga seguridad a muchas empresas de que no habrá problemas a futuro. Problemas con los contratos de locación de servicios Si tu empresa contrata trabajadores bajo esta modalidad para evitar el pago de beneficios laborales, lo definiría como una “ignorancia”. La razón es muy sencilla, los contratos de locación de ser- vicios legalizados no te aseguran nada si lo comparamos con estas situaciones: Problema 01: Marcación de Asistencias Un locador no debe realizar marcación de asistencia, porque no está subordinado a un horario de trabajo. Lo que sí es posible es que se identifique con su docu- mento de identidad para el ingreso y salida de la empresa, pero esto no significa marcación alguna de horario de en- trada y salida. Problema 02: Puestos Permanentes Un locador habitualmente presta servicios eventuales so- bre temas puntuales o específicos. Por ejemplo: servicio de pintado, servicio de asesoría so- bre un requerimiento de fiscalización, etc. No puede existir contratos de locación de servicios para puestos como: secretaria, asistente contable, asistente de logística, etc, son puestos permanentes y un detalle importante, es que son puestos que se encuentran en el organigrama de la empresa. Problema 03: Beneficios Laborales Un locador no tiene derecho a pago de beneficios laborales porque no existe vínculo laboral entre el locador y la empresa. Si la empresa realiza pagos de beneficios laborales a locadores, prácticamente estas admitiendo el vínculo laboral. Problema 04: Pagos mediante transferencia El pago a un locador puede ser en efectivo, cheque, trans- ferencia, etc, el punto es, que dicho procedimiento puede ser un indicio de la regularidad del servicio. Por ejemplo, un extracto bancario donde se observe todos los meses 2 depósitos de pago (quincena y fin de mes), puede ser un indicio de un servicio permanente. Problema 05: Concepto del Recibo por Honorario El concepto o descripción del servicio de un recibo por honorario no es una prueba absoluta de una relación lab- oral, pero puede ser un indicio. Por ejemplo todos los recibos por honorarios menciona: Por el servicio de asistente administrativo de enero, por el servicio de asistente administrativo de febrero y de esa manera todos los meses. Problema 06: PDT PLAME vs PDT 621 El PDT PLAME es una declaración que realizamos todos los meses a Sunat indicando nuestra planilla y locadores de servicios. 10 PROBLEMAS SOBRE LOS CONTRATOS DE LOCACIÓN DE SERVICIOS Escrito por: CPC Miguel Torres
  • 15. No olviden que las entidades del estado encargadas de fiscalización tributaria y laboral, realizan cruce de infor- mación, en el tema laboral serán dos: Sunat y Sunafil. Se analiza la relación de trabajadores con los ingresos que obtiene la empresa, si analiza si existe razonabilidad entre lo que percibe la empresa y el recurso humano. Por ejemplo: una empresa que obtienen mensualmente in- gresos de S/. 75,000 soles y declara su PDT PLAME 01 tra- bajador en planilla y 10 locadores de servicios cada mes. Problema 07: Seguro Complementario de Riesgo de Trabajo Cuando un trabajador (dependiente o independiente) va realizar un trabajo de riesgo, es necesario que cuente con el SCRT (obligación que te va exigir la empresa receptora del servicio), bueno estos documentos también pueden ser un indicio de la relación laboral permanente, así como las atenciones en caso de accidente. Problema 08: Uniforme, fotocheck, celulares post pago Si bien es cierto estas herramientas de trabajo no nece- sariamente van confirmar la relación de trabajo, pero son indicios de un la relación de dependencia de trabajo. Juez te pregunta: Me puede explicar porque el deman- dante tiene un chip de una línea post pago a nombre de la empresa. Problema 09: Correo corporativo y tarjetas empresariales Al igual que el punto anterior, no confirman una relación laboral, pero pueden ser indicios que sumados a otros, confirmen la relación laboral ocultada mediante contratos de locación de servicios. Problema 10: Fotos de eventos de la empresa Una foto con el contador de la empresa, no va significar un vínculo laboral, pero muchas veces será una prueba que no podrás desconocer. No podrías decir: A este señor no lo conozco, nunca ha trabajado en la empresa, solo nos ayudó una semana nada más. Juez te pregunta: Me puede explicar estas fotos de Face- book, donde figura el señor con usted en la fiesta anual de los trabajadores. Soy un locador de servicios ¿Qué puedo hacer? Si tú que estás leyendo este artículo, te identificas con algunos problemas antes mencionado, lo primero que tienes que hacer es reunir la mayoría de pruebas antes mencionada. Luego en esta semana, pregunta a tus compañeros de trabajo, si les pagan los beneficios completos (2 gratifica- ciones, vacaciones y 2 depósitos de CTS). El fin de semana acércate al ministerio de trabajo, indi- cando que no te están pagando los beneficios laborales, adjunto todas las pruebas posibles. En este punto viene la parte más interesante, lo más prob- able es que vayas a conciliar, para que sepas un monto aproximadamente de lo que debes pedir: a tu sueldo men- sual que te pagan por recibo por honorario lo multiplicas 4 por cada año laborado. Por ejemplo si llevas 2 años laborando por recibo por hon- orario con un salario de S/. 1,500, el monto aproximado que debes pedir en la conciliación es S/. 12,000 soles. Soy la empresa ¿Qué puedo hacer? Lo primero que te recomiendo es analizar con pinzas muy bien las posibles contingencias que puedas tener, trata en lo posible de buscar una buena asesoría legal, es un pro- blema que te puede costar muy caro. Un proceso judicial por una demanda laboral, ocasiona en gastos de abogado aproximadamente S/. 4,500 soles, solo para la primera instancia. 15REVISTA CONTABLE MISHA LOCACIÓN DE SERVICIOS
  • 16. ADENDA DE MODIFICACION DE REMUNERACIÓN Conste por el presente documento, que celebran de una parte NOTICIERO DEL CONTADOR SAC con RUC Nº 20556106909, domiciliada en Calle Martir Olaya 129 Oficina 1107 - Miraflores, representada por su Gerente Genral, don (ña) Miguel Torres Chauca, a quien en adelante se le llamará EL EMPLEADOR, y de la otra don(ña) Jesus Carrasco Go- doy. identificado(a) con DNI Nº 45699089 y domiciliado (a) en Calle Los Huerts 234 – San Juan de Lurigancho, a quien en adelante se le llamará el TRABAJADOR, en los términos y condiciones siguientes: PRIMERO: EL TRABAJADOR viene prestando sus servicios bajo la dirección del EMPLEADOR desde el día 15 de enero de 2014, realizando labores consistentes en asistente contable a cambio de una remuneración de S/ 1900 soles mensuales, según lo establecido en el contrato suscrito el día 14 de enero del 2014. SEGUNDO: Ambas partes acuerdan un aumento de la remuneración de forma permanente, de S/ 1900 soles a S/ 2500 soles mensuales, debido al aumento de obligaciones a desempeñar. TERCERO: La nueva remuneración surigira efecto a partir del 01 de julio de 2018. Firmado a los 22 dias del mes de Junio de 2018 Empleador Trabajador ADENDA DE MODIFICACION DE PRESTACIONES DE SERVICIO Conste por el presente documento, que celebran de una parte NOTICIERO DEL CONTADOR SAC con RUC Nº 20556106909, domiciliada en Calle Martir Olaya 129 Oficina 1107 - Miraflores, representada por su Gerente Genral, don (ña) Miguel Torres Chauca, a quien en adelante se le llamará EL EMPLEADOR, y de la otra don(ña) Jesus Carrasco Go- doy. identificado(a) con DNI Nº 45699089 y domiciliado (a) en Calle Los Huerts 234 – San Juan de Lurigancho, a quien en adelante se le llamará el TRABAJADOR, en los términos y condiciones siguientes: PRIMERO: EL TRABAJADOR viene prestando sus servicios bajo la dirección del EMPLEADOR desde el día 15 de enero de 2014, realizando labores consistentes en asistente contable a cambio de una remuneración de S/ 1900 soles mensuales, según lo establecido en el contrato suscrito el día 14 de enero del 2014. SEGUNDO: Las partes acuerdan que, debido a ........ (las necesidades de la empresa, etc.) ........ los servicios prestados por el TRABAJADOR van a ser modificados consistiendo la prestación del servicio en adelante en (indicas las nuevas funciones). Firmado a los 22 dias del mes de Junio de 2018 Empleador Trabajador FORMATO LABORAL FORMATO LABORAL NOTICIERO DEL CONTADOR 16
  • 17.
  • 18. NOTICIERO DEL CONTADOR 16 COMPRAS ELECTRÓNICO NOTICIERO DEL CONTADOR 18 ESTADO 0 – REGISTRO DE COMPRAS ELECTRÓNICO Escrito por: CPC Miguel Torres Miguel ¿Cuándo se utiliza el Estado 0 – Registro de Compras Electrónico? Se utiliza para anotar operaciones opcionales que no otor- gan derecho a crédito fiscal. Por ejemplo, podrías anotar los siguientes comprobantes de pago: • Recibos por Honorarios • Boleta de Venta • Recibo por Arrendamiento • Comprobante por Operaciones No Habituales • Billetes de lotería, rifas y apuestas • Etc Miguel ¿Qué pasa si no anoto dichos comprobantes de pago en Registro de Compras Electrónico? No pasa nada…. Pero yo personalmente lo recomiendo por dos motivos: • Gasto Deducible Impuesto a la Renta • Comodín para subsanar errores En primer lugar, vemos algunas reglas básicas de como anotar comprobantes de pago con estado 0. Estado 0 – Registro de Compras Veamos algunos ejemplos de cómo realizar una correcta anotación de operaciones optativas. Recibos por Honorarios Para realizar la anotación de un recibo por honorario debes tener en cuenta: • Tipo de Comprobante: 02 • Serie: 4 dígitos • Serie Físico: 0000 – 9999 • Serie Electrónicos: E001 • Monto: Valor No gravadas Esta anotación lo puedes realizar cuando te olvidas de- clarar un recibo por honorario en el PDT PLAME en el periodo de pago. Boleta de Venta Para realizar la anotación de una boleta de venta debes tener en cuenta: • Tipo de Comprobante: 03 • Serie: 4 dígitos • Serie Físico: 0000 – 9999 • Serie Electrónicos: EB01 o BXXX • Monto: Valor No gravadas Esta anotación lo puedes realizar cuando deseas deducir como gasto el 6% del monto utilizado en boletas de ventas a contribuyentes del Nuevo Rus. Recibo por Arrendamiento Para realizar la anotación de un recibo por arrendamiento debes tener en cuenta: • Tipo de Comprobante: 10 • Serie: 1683 • Numero: Numero de orden de formulario • Monto: Valor No gravadas Esta anotación lo puedes realizar cuando necesitas dar mayor fehaciencia a una operación de alquiler. Comprobante por Operaciones No Habituales Para realizar la anotación de un comprobante por opera-
  • 19. COMPRAS ELECTRÓNICO 17REVISTA CONTABLE MISHA 19REVISTA CONTABLE MISHA • Tipo de Comprobante: 22 • Serie: 4 dígitos • Serie Anotada: 0820 • Numero: Numero de orden de formulario • Monto: Valor No gravadas Esta anotación lo puedes realizar cuando realizas la com- pra de un activo a una persona que no tiene RUC. En el siguiente video te comparto Anotaciones optativas Registro de Compras Electrónico Suscríbete para recibir una notificación cada vez que su- bamos un video >> canal de youtube aquí. Estado 0 – Reporte de Consistente Es importante siempre verificar el numero de estados an- otados en un libro electrónico, de esta manera verificare- mos que todas las operaciones han sido anotadas. Gasto Deducible Impuesto a la Renta Un beneficio de anotar comprobantes de pago con estado cero, es poder deducir gastos adicionales. Miguel ¿Cómo deduces gastos adicional registrando boletas de ventas, recibos por honorarios, etc? Revisemos el inciso z) del artículo 37 de la Ley de impues- to a la Renta menciona: … podrán ser deducibles como gasto o costo aquellos sustentados con Boletas de Venta o Tickets que no otorgan dicho derecho, emitidos sólo por contribuyen- tes que pertenezcan al Nuevo Régimen Único Simpli- ficado – Nuevo RUS, hasta el límite del 6% (seis por ciento) de los montos acreditados mediante Compro- bantes de Pago que otorgan derecho a deducir gasto o costo y que se encuentren anotados en el Regis- tro de Compras. Dicho límite no podrá superar, en el ejercicio gravable, las 200 (doscientas) UIT. La norma antes menciona permite deducir como gasto las boletas de ventas emitidas por contribuyentes del Nuevo Rus, pero establece un limite 6% del monto acreditado me- diante Comprobante de Pago que SUSTENTE costo o gas- to y que se encuentre anotado en el Registro de Compras. Por lo tanto, mientas más comprobantes de pago anotes en tu registro de compras será beneficioso, por que el limite aumentará. Comodín para Subsanar Errores Al anotar comprobantes de pago opcionales, nos permiten utilizar estos como comodín para aplicar la técnica del change (técnica de cambio). Adicionalmente, también puede ser un medio probatorio para sustentar la fehaciencia de una operación. RECOMENDACIÓN 1. Si deseas saber mucho más sobre los Libros Electróni- cos PLE 5.1 – 2019, invitarlos para el Sabado 18 de Agosto al taller full práctico (cada alumno con su computadora) donde veremos como se realiza las anotaciones, correc- ciones, reportes, etc, más información del taller aquí.
  • 20. MACROS EN EXCEL – MIS DECLARACIONES Y PAGOS Escrito por: CPC Miguel Torres MACROS EN EXCEL Mis Declaraciones y Pago es la nueva plataforma para realizar las declaraciones mensuales a partir del periodo Junio 2018. Esta nueva herramienta, reemplazara al PDT 621 Declara- ciones telemática. Obligación Mis Declaraciones y Pagos El uso obligatorio de este nuevo aplicativo sera desde el periodo Junio 2018, que se presentara en el mes de julio. Miguel ¿Qué pasaría si tengo que rectificar el periodo Marzo 2018? En ese caso lo podrás hacer con el nuevo aplicativo Mis Declaraciones y Pagos o mediante el PDT 621. Por otra parte, te comparto un pequeño cuadro de resumen sobre los periodos que se podrá utilizas Mis Declaraciones y Pagos. Para la presentación de las declaraciones determinativas originales, sustitutorias o rectificatorias: • Del periodo junio de 2018 en adelante: Solo Declara Fácil 621 IGV-Renta mensual. • Del periodo enero de 2015 a mayo de 2018: PDT N.° 621 IGV – Renta mensual o Declara Fácil 621 IGV – Ren- ta mensual. • Para periodos anteriores a enero de 2015: Solo PDT N.° 621 IGV – Renta mensual. Macros Excel – Mis Declaraciones y Pagos Para poder ingresar las retenciones y percepciones del periodo se tiene que realizar mediante un archivo plano para ambos casos. En mi caso personal, elabore una macros en excel para realizar dicha importación. Esta aplicativo en excel te permite: • Importar las Retenciones del periodo • Importar las Percepciones del periodo El aplciativo genera el archivo plano para ambas compro- bantes (incluye percepciones incluidas en el comprobante de pago.) Caso Práctico Archivos Planos de Comprobantes de Re- tenciones y Percepciones En el siguiente video te comparto una casuística de como realizar una declaración mensual con el nuevo aplicativo Mis Declaraciones y Pagos, agregando comprobantes de retención y percepción. Suscríbete para recibir una notificación cada vez que sub- amos un video >> canal de youtube aquí. Miguel ¿Cómo puedo adquirir el aplicativo? Si estas interesado en adquirir la macros, envía un correo a cursos@noticierocontable.com solicitando la cotización del aplicativo. RECOMENDACIÓN 1. Si deseas saber mucho más sobre Comprobantes de Pago Electrónicos – Facturador Sunat – PEI SUNAT, invi- tarlos para el Domingo 12 de Agosto al taller full práctico (cada alumno con su computadora) donde analizaremos como se realiza la instalación del aplicativo, elaboración, importación de retenciones y percepciones, reportes y etc, más información del taller aquí. NOTICIERO DEL CONTADOR 20
  • 21. FORMATOS LEGALES FORMATOS LEGALES CARTA NOTARIAL DE AMPLIACION DE PLAZO DE PAGO Miraflores, 12 de junio del 2018 SEÑOR: GERENTE GENERAL DEL INTERBANK Jirón de la Unión 908, Cercado de Lima PRESENTE. - ASUNTO: SE AMPLIE PLAZO DE PAGO. De mi especial consideración: Yo, JUAN PEREZ LUNA provisto con el Documento Nacional de Identificación 72445678, con domicilio real en la Calle Mártir Olaya 987 en el Distrito de Miraflores, Departamento de Lima. Ante Usted con el debido respeto expresamos lo siguiente: PRIMERO: Que, con fecha fui notificada de la carta notarial en la cual se me SUBROGA la calidad de depositario del vehículo de placa de rodaje Nro. FOW-395 y que proceda a poner a disposición de su entidad el vehículo en mención. SEGUNDO: Que, luego de ello me llegó un documento de similar magnitud señalando que tengo una deuda ascendiente a S/ 23,000.00 (VEINTITRES MIL SOLES), con el cual se usa de garantía y forma de adeudo de pago. TERCERO: Que, la Constitución Política del Perú en el artículo 1º establece que la defensa de la persona humana y el respeto de su dignidad son el fin supremo de la sociedad y el Estado; asimismo, en el inciso h) del numeral 24 del Artículo 2º señala que nadie debe ser víctima de violencia moral, psíquica o física, ni sometido a tortura o a tratos inhumanos o humillantes y en el segundo párrafo del Artículo 15º, en el caso concreto al despojarme del vehículo que he venido cancelando de manera recurrente. CUARTO: Que, en vista de esto, intentamos en reiteradas oportunidades generar el pago, pero no me muestran facili- dades con las cuotas, a pesar de mis expresa disposición de cumplir con dicha responsabilidad. QUINTO: Que, lo que solicito a su digna persona es que se me amplíe el pazo para generar la cancelación de lo acor- dado, ya que mi persona cuenta con plena predisposición de generar el pago de la misma, y se me restituya la posesión del vehículo en mención. En consecuencia, requiero una pronta repuesta de lo solicitado en el introito en un plazo de 48 horas después de reci- bida la presente carta notarial. Para efectos de comunicación o cualquier respuesta a la presente carta notarial sírvase hacerlo a la siguiente dirección: Calle Mártir Olaya 987 en el Distrito de Miraflores, Departamento de Lima, en dentro del plazo otorgado. Esperando su comprensión: Atentamente. ------------------------------------------- JUAN PEREZ LUNA DNI N° 72445678 21REVISTA CONTABLE MISHA
  • 22. JURISPRUDENCIA TRIBUTARIA CONVENIO DE PRACTICAS PRE PROFESIONALES Consta por el presente documento que se firma por cuadruplicado el convenio de Practica Pre Profesional, celebrado de conformidad con el Artículo 12º y siguiente de la Ley Nº 28518, Decreto Supremo Nº 007-2005-TR, que se celebra entre LA EMPRESA, EL CENTRO DE FORMACION PROFESIONAL Y EL PRACTICANTE, identificándose en este documento de acuerdo a los términos y condiciones siguientes: CONDICIONES GENERALES: CLAUSULAS DEL CONVENIO PRIMERO: EL PRACTICANTE manifiesta su interés y necesidad de efectuar su Practica Pre profesional, durante su condición de estudiante, para aplicar sus cono- cimiento, Habilidades y aptitudes, mediante el desempeño en una situación real de trabajo. Por su parte LA EMPRESA acepta colaborar, tanto con el indicado CENTRO DE FORMACION PROFESIONAL como con EL PRACTICANTE en su tarea formativa. SEGUNDO: EL PRACTICANTE desempeña las actividades formativas de ASISTENTE en el área de redacción de artículos, apoyo en asesoría legal y capacitaciones, abar- cando temas PENALES, LABORALES, ADMINISTRATIVOS, CIVILES, COMERCIALES U OTROS en el domicilio de la empresa ubicado en CAL.MARTIR OLAYA NRO. 129 DPTO. 1107 (ALT CDRA. 01 DE AV. PARDO) LIMA - LIMA –MIRAFLORES de acuerdo a las condiciones generales señalados en el literal d). TERCERO: Para efectos del presente convenio LA EMPRESA, se obliga a: 1) Brindar orientación y capacitación técnica y profesional al PRACTICANTE, dentro de su área de formación académica, así como evaluar sus prácticas. 2) Emitir los informes que requiera el CENTRO DE FORMACION PROFESIONAL, en relación con las actividades del PRACTICANTE. 3) No cobrar suma alguna por la Formación otorgada. 4) Pagar puntualmente al PRACTICANTE una subvención mensual convenida 5) Otorgar al PRACTICANTE una subvención adicional equivalente a media subvención económica mensual cada seis meses de duración continua de las practicas A. LA EMPRESA: Razón Social: RUC: Domicilio: Actividad Económica: Representante: DNI del Representante: NOTICIERO DEL CONTADOR S.A.C 20556106909 CAL.MARTIR OLAYA NRO. 129 DPTO. 1107 (ALT CDRA. 01 DE AV. PARDO) LIMA - LIMA – MI- RAFLORES ACTIVIDAD DE ASESORAMIENTO EMPRESARIAL ISAIAS MIGUEL TORRES CHAUCA 42800979 B. EL CENTRO DE FORMACION PROFESIONAL Razón social: RUC: Domicilio: Representante: DNI del Representante: UNIVERSIDAD NACIONAL FEDERICO VILLARREAL 20155706288 AV. NICOLAS DE PIEROLA Nº 404 – LIMA PEDRO AUGUSTO SOTOMAYOR PEREZ 06194345 C. EL PRACTICANTE Nombres: DNI: Nacionalidad: Fecha de Nacimiento: Sexo : Domicilio: Situación del Practicante: Centro de formación: Profesional que lo Presenta: Especialidad: Puesto: ANDRES SALAZAR ARAHUILLCA 72449789 PERUANA 27/09/1999 MASCULINO CALLE LAS LILAS MZ P LOTE 4 SAN JUAN DE MIRAFLORES ESTUDIANTE UNIVERSITARIO VII AÑO UNIVERSIDAD NACIONAL FEDERICO VILLARREAL DERECHO ASISTENTE LEGAL D. CONDICIONES DEL CONVENIO: Plazo de duración: Días de Practicas: Horario de Practicas: Subvención económica: Area donde se realiza las practicas: (12) meses, desde 12/05/2018 hasta 05/05/2019 LUNES A VIERNES 09:00 am – 13:00 pm 14:00 pm – 16:30 pm (La empresa otorgara a la beneficiaria el tiempo de Refrigerio en las mismas condiciones es que es concedido a sus trabajadores) S/ 930.00 AREA LEGAL NOTICIERO DEL CONTADOR 22 FORMATOS LEGALES
  • 23. 6) Otorgar un descanso de quince (15) días debidamente subvencionados cuando la duración de las practicas sea superior a doce (12) meses, teniendo en cuenta la acumulación de los periodos intermitentes que hubiera realizado EL PRACTICANTE 7) Cubrir los riegos de enfermedad y accidentes del PRACTICANTE, a través de Essalud o de un seguro privado con cobertura equivalente a catorce (14) subvenciones, mensuales en caso de enfermedad y treinta (30) por accidente 8) Expedir la certificación de Practicas Pre profesionales correspondientes CUARTO: Para efecto del presente convenio EL PRACTICANTE se obliga a: 1) Suscribir el convenio de Practica con LA EMPRESA, acatando las disposiciones formativas que se le asignen 2) Desarrollar su Practicas Pre profesionales con disciplina y responsabilidad 3) Cumplir con el desarrollo del Plan Específico de Aprendizaje que aplique LA EMPRESA QUINTO: son obligaciones del CENTRO DE FORMACION PROFESIONAL: 1) Planificar y desarrollar los programas formativos que respondan a las necesidades del mercado laboral con participación del sector productivo. 2) Dirigir y conducir las actividades de formación del PRACTICANTE en coordinación con LA EMPRESA 3) Supervisar, evaluar y certificar las actividades formativas 4) Coordinar con la empresa el mecanismo de monitoreo y supervisión de las actividades que desarrolla el practicante. SEXTO: LA EMPRESA concederá al PRACTICANTE una subvención económica Mensual de S/. 930.00 (NOVECIENTOS TREINTA Y 00/100 SOLES) De conformidad con el Decreto Supremo Nº 004-2018-TR, esta subvención económica mensual no tiene carácter remunerativo y no esta afecta al pago del Impuesto a la Renta, otros impuestos ni aportaciones de ningún tipo a cargo de LA EMPRESA. La subvención económica mensual no está sujeta a ningún tipo de retención a cargo del PRACTICANTE, salvo afiliación facultativa por parte de este a un sistema pensionario. SEPTIMO: Las partes acuerdas la aplicación de las causas de modificación, suspensión y terminación el convenio, que se detallan a continuación: Son causas de modificación: a) Por acuerdo entre EL PRACTICANTE, LA EMPRESA, EL CENTRO DE FORMACION PROFESIONAL, EL PADRE O TUTOR Son causas de suspensión del convenio: a) La enfermedad y el accidente comprobados, sin perjuicio de lo establecido en el numeral 8) de la cláusula tercera del presente convenio. b) Por descanso medico subvencionado en caso que el convenio se prorrogue a un plazo mayor de doce meses c) El permiso concedido por la empresa d) La sanción disciplinaria e) El caso fortuito o fuerza mayo. Son causas de terminación de convenio: a) El cumplimiento del plazo estipulado en la letra D, Condiciones del Convenio, de las Condiciones Generales b) El cambio de horario de clases del PRACTICANTE que dificulte el cumplimiento de las 30 horas semanales mínimas de capacitación c) El mutuo disenso entre EL PRACTICANTE y LA EMPRESA d) El fallecimiento del PRACTICANTE e) La invalidez absoluta permanente f) No guardar reserva de toda la información y/o documentación que EL PRACTICANTE conozca durante el desarrollo de la práctica. g) El incumplimiento de cualquiera de las obligaciones por parte del PRACTICANTE, específicamente as contempladas en la cláusula quinta del pre- sente convenio h) Por renuncia o retro voluntario por parte del PRACTICANTE, mediante aviso a la EMPRESA con antelación de diez (10) días hábiles. OCTAVO: EL PRACTICANTE declara conocer la naturaleza del presente convenio, el cual no tiene carácter laboral, de tal modo que solo genera para la parte los derechos y obligaciones específicamente previsto en el mismo y en el texto de la Ley Nº 28518 y el Decreto Supremo Nº 007-2005-TR. NOVENO: Para todos los efectos relacionado con el presente convenio, las partes señala como su domicilio el que aparece consignado en la parte introductoria de este documento, los cuales se tendrá por validos en tanto la variación no haya sido comunicada por escrito a la otra parte. Las partes, después de leído el presente convenio, se ratifican en su contenido y lo suscriben en señal de conformidad en tres ejemplares; el primero para LA EMPRESA, el segundo para EL PRACTICANTE, el tercero para EL CENTRO DE FORMACION PROFESIONAL. Suscrito en la ciudad de Lima, a los 17 días del mes de mayo de 2018 ____________________ _____________________ EL PRACTICANTE LA EMPRESA _____________________________________ EL CENTRO DE FORMACION PROFESIONAL 23REVISTA CONTABLE MISHA FORMATO LEGALES
  • 24. Para poder responder a esta pregunta, se tiene que tener claro el concepto de “Blockchain”; en palabras resumidas se define como, tecnología de datos que posibilita gestio- nar información en un registro distribuido, descentralizado y que se encuentra sincronizado e incorpora técnicas crip- tográficas o técnicas de cifrado o codificado destinadas a alterar las representaciones lingüísticas de ciertos men- sajes con el fin de hacerlos ininteligibles a receptores no autorizados, donde la información contenida en un bloque sólo puede ser rechazada o editada modificando todos los bloques posteriores, en otras palabras, una vez registrada cualquier operación, se replica en todas las computadoras conectadas a fin de que no se pueda modificar o alterar ningún dato a menos que se realice la misma modificación en todas las computadora simultáneamente en la red. Se ubicó en su “Peak of inflated expectations” en su “Hype cycle” de tecnologías emergentes Ahora bien, ¿esto es algo actual o del futuro?; en rea- lidad esta tecnología fue aplicada por primera vez en el año 2009, en los famosos Bitcoins; sin embargo, los bene- ficios del mismo recién vienen siendo explorados en los últimos 3 años, esto debido a que, entre otras razones, Gartner Inc, empresa consultora y de investigación de las  tecnologías de la información con sede en Estados Unidos, la ubicó en su “Peak of inflated expectations” en su “Hype cycle” de tecnologías emergentes. Conversando con algunos amigos Contadores, sobre los principales desafíos de la Contabilidad, la base, por ejem- plo los sistemas, en muchos casos, aún no contienen lo requerido para usar ésta tecnología, es por eso que en el Perú las empresas ven el uso de la cadena de bloques, como algo a usar en el futuro. Sin hacer “cherry” algu- nas empresas proveedoras de éstos sistemas, específi- camente ERPs (Enterprise resource planning) como SAP, ya se adaptan a estas tecnologías disruptivas, y ofrecen servicios que se soportan en el “Blockchain” , y explican los tipos de “Blockchain” existentes, como el “Blockchain” de consorcios, que es el más aceptado para el negocio, ya que el proceso de consenso es controlado por un grupo preseleccionado - un grupo de corporaciones y el derecho a leer el “Blockchain” y enviarle transacciones puede ser público o restringido a los participantes, esto lo gestionan mediante su producto llamado SAP Leonardo, que es un sistema de innovación digital que incluye algunas funcio- nalidades de “Blockchain” básicas y las integra con otras tecnologías de avanzada como IoT y machine learning. Para explicar mejor el proceso utilizando ésta tecnología, las transacciones contables quedan registradas en un li- bro diario compartido en red entre múltiples empresas, es decir, cuando la empresa ABC emite una factura a la em- presa ABC2 no serían dos registros contables aislados de cada compañía, sino que la transacción queda registrada en un libro diario compartido en red donde cada una de las dos compañías tendría acceso, éste es un ejemplo de los miles que pueden existir, es claro que el perfil contable podría sufrir a futuro algunos ajustes, por lo que tanto las escuelas y universidades tienen que incorporar en su cur- ricula, temas basados en muchos de éstos conceptos, y los profesionales actualizarse para inclinar sus destrezas también al ámbito de la tecnología, y pasar de realizar fun- ciones básicas de contabilidad e ir de la mano del famoso “Data analytics”. Como hemos podido analizar todos estos procesos po- drían fomentar la rapidez de las actividades de auditoría en ciertos puntos y replantear algunos procedimientos de auditoría actuales, en este punto sigue siendo crucial el criterio profesional para el análisis de los estados financie- ros, hay mucho trecho por recorrer, desde una adecuada legislación, como también el mapeo integral de los poten- ciales riesgos inmersos, no necesariamente de seguri- dad sino operacionales. Como dijo el estadístico William Edwards Deming y gran difusor del concepto de calidad total, “no es necesario cambiar. La supervivencia no es obligatoria”. BLOCKCHAIN - REALIDAD, EL FUTURO O UNA NECESIDAD? Escrito por: CPC Oswaldo Rodríguez BLOCKCHAIN NOTICIERO DEL CONTADOR 24
  • 25. COMPRA ELECTRONICA 25REVISTA CONTABLE MISHA Con Resolución de Superintendencia 317-2017/SUNAT se había dictado disposiciones sobre la obligatoriedad para los contribuyentes que se encuentren obligados a emitir liquidaciones de compra de manera electrónica cuya obligación iniciaba el 01 de julio del 2018. Sin em- bargo la Administración Tributaria emitió una modificatoria con RS 166-2018/SUNAT de fecha 28 de junio del 2018, los motivos que conllevaron dicha postergación son los siguientes: “Que, sin embargo, dado que los compradores de aquellos productos deben adecuar sus sistemas a la emisión electrónica de este tipo de comprobante de pago, se considera conveniente posponer la fecha a partir de la cual son designados como emisores elec- trónicos; Que, asimismo, atendiendo a las condiciones del mercado en el que se emite el mencionado compro- bante de pago” Cabe resaltar que para la implementación de un sistema de emisión electrónica se requiere infraestructura infor- mática, software, técnicos para el desarrollo o contratar a un PSE u OSE (Proveedores especialistas en envío de comprobantes electrónicos u operadores autorizados), éstos a su vez deben desarrollar los parámetros necesari- os para la emisión de la liquidación de compra electrónica, realizar pruebas etc. que demanda tiempo, en virtud de lo señalado se justifica la prórroga. Por otro lado el segundo motivo que señala es con respec- to a las condiciones del mercado, como lo había señalado en un artículo anterior, los más perjudicados a un corto plazo era el sector agroexportador debido a las limitacio- nes en la emisión que inicialmente era hasta el límite 10 UIT por proveedor en comparación con las compras real- izadas para cubrir el mercado extranjero resultaba muy poco dicho límite, es así que se ha ampliado el limite a 75 UIT de la siguiente manera. Con este nuevo plazo las empresas podrán prever prob- lemas de implementación y de límites para la emisión que no alteren por límites legales para la adquisición de su materia prima, veremos en octubre q nuevas contingen- cias se puedan dar en el desarrollo de este nuevo com- probante electrónico. POSTERGAN PLAZO DE OBLIGATORIEDAD DE LIQUIDACIONES DE COMPRA ELECTRONICA AL 1 DE OCTUBRE DEL 2018 Escrito por: CPC Diana Medina Avila En el 2018 el periodo aplicable comprende los meses de octubre a diciembre 75 UIT En el 2019 el periodo aplicable comprende los meses de enero a diciembre 75 UIT PERIODO TRIBUTARIO FECHA DE VENCIMIENTO SEGÚN EL ÚLTIMO DIGITO DEL RUC. 0 1 2 y 3 4 y 5 6 y 7 8 y 9 BUENOS CONTRIBUYENTES 0, 1, 2, 3, 4, 5, 6, 7, 8 y 9 JULIO 14 Agos. 15 Agos. 16 Agos. 17 Agos. 20 Agos. 21 Agos. 22 Agos. ¡RECUERDA TU FECHA DE VENCIMIENTO PARA DECLARAR Y PAGAR TRIBUTOS!
  • 26. Hace un tiempito atrás vino un cliente con los “crespos hechos” a la oficina diciendo que necesitaba dinero de ur- gencia. Que el cliente iba a proveer al Estado con mercaderías por un monto considerable, a lo que atiné a decirle con una leve sonrisa en la cara: sácate un préstamo. Entonces, para financiar a los clientes, hacer frente a pedidos grandes, o para expandir el negocio, las empre- sas necesitan el apoyo de las entidades del sistema fi- nanciero. Es así que nace esta necesidad de solicitar préstamos a alguna entidad financiera, quienes según sus políticas nos indicarán la tasa de interés y los plazos para la devolución del dinero. En esta edición trataremos aspectos generales del présta- mo financiero, su tratamiento contable y tributario así como un casito práctico para comprenderlo mejor. 1. ¿QUÉ ES EL PRÉSTAMO FINANCIERO? Es aquella operación en la que una entidad financiera (lla- mado prestamista) otorga una suma de dinero a una per- sona natural o jurídica (llamada prestatario). Pero veamos que nos dice nuestra legislación vigente en el país: 1.1. Según el Código Civil En el artículo 1648° del citado cuerpo legal, menciona que: “el mutuante se obliga a entregar al mutuatario una determinada cantidad de dinero o de bienes consumibles, a cambio de que se le devuelvan otros de la misma espe- cie, calidad o cantidad” 1.2. Según el Reglamento del Impuesto a la Renta En el inciso a) de dicho reglamento menciona que el préstamo es: “…aquella operación de mutuo en la que medie entrega de dinero o que implique pago en dinero por cuenta de terceros, siempre que exista obligación de devolver.” 2. EL PRÉSTAMO VS EL CRÉDITO A primera vista suenan iguales, pero existe cada uno de ellos tiene sus particularidades. Mientras que el préstamo es un monto fijo que se le otorga al prestatario, el crédito es el límite de dinero que pone la financiera a disposición de su cliente, quien a su vez lo podrá utilizar o no según a sus necesidades. Mayormente, los intereses en un crédito son más altos que en un préstamo. 3. TIPOS DE PRÉSTAMOS Muchos estudiosos según su criterio, han dado diversas clasificaciones del préstamo; pero los más tradicionales son los siguientes: 3.1. SEGÚN EL TIEMPO 3.1.1. A CORTO PLAZO Son aquellos desembolsos concedidos que tienen como plazo máximo de devolución de un año. 3.1.2. A MEDIANO PLAZO Son los préstamos dados que tienen como plazo máximo de devolución entre uno y tres años. 3.1.3. A LARGO PLAZO Son aquellos préstamos de dinero que tienen un plazo de devolución superior a los tres años. PRESTAMO FINANCIERO PRESTAMO FINANCIERO Escrito por: Joel Ilizarbe Tolentino NOTICIERO DEL CONTADOR 26
  • 27. PRESTAMO FINANCIERO 27REVISTA CONTABLE MISHA 3.2. SEGÚN LA FINALIDAD 3.2.1. PRÉSTAMO PERSONAL O DE CONSUMO Dentro de este tipo de préstamos encontramos a aquellos que tienen una necesidad concreta y urgente. Ejemplo: Viajes inesperados, compra de carro, boda, etcétera. 3.2.2. PRÉSTAMOS HIPOTECARIOS Acá la entidad financiera recibe una garantía (vivienda, lo- cal, terreno y otros) por el desembolso realizado. 3.2.3. PRÉSTAMOS EMPRESARIALES Son los desembolsos de dinero que hacen las empresas para aumentar la producción, invertir en activos fijos, ex- pandir el negocio, abastecer de mercaderías, etcétera. Cabe rescatar que este préstamo es el más seguro según las financieras, ya que las empresas mantienen una fuente generadora de ingresos. 4. TRATAMIENTO CONTABLE El párrafo OB17 del Marco Conceptual para la Información Financiera, el devengo menciona que se informan las transacciones en el periodo que sucedió, independiente- mente de que si se pagó o se cobró. El 4.15 del anterior marco, menciona que todo pasivo rep- resenta una obligación en el momento presente. El párrafo 4.49 de dicho marco, prescribe que se recon- oce un gasto en el estado de resultados cuando ha sur- gido un decremento en los beneficios económicos futuros. Es así que tanto el préstamo como los intereses serán registrados en la contabilidad de las empresas en el mo- mento que se devengan. 5. TRATAMIENTO TRIBUTARIO Los intereses de los préstamos con las entidades finan- cieras serán deducibles para efectos del cálculo del Im- puesto a la Renta. Es así que en el TUO de la Ley del Impuesto a la Renta, en el artículo 37, menciona que:”A fin de establecer la renta neta de tercera categoría se deducirá de la renta bruta los gastos necesarios para producirla y mantener su fuente, así como los vinculados con la generación de ganancias de capital, en tanto la deducción no esté expresamente prohibida por esta ley” Desglosando un poco más la norma, en el inciso a) del artículo mencionado anteriormente, señala que serán de- ducibles: “Los intereses de deudas y los gastos origina- dos por la constitución, renovación o cancelación de las mismas siempre que hayan sido contraídas para adquirir bienes o servicios vinculados con la obtención o produc- ción de rentas gravadas en el país o mantener su fuente productora, con las limitaciones previstas en los párrafos siguientes.” De lo mencionado anteriormente cabe resaltar que el préstamo debe estar destinado a generar rentas gravadas o el mantenimiento de la fuente, de lo contrario no será deducible. Por otro lado, debemos mencionar a la Ley N° 28194 - Ley para la Lucha contra la Evasión y para la Formalización de la Economía, que en su artículo 3 - Supuestos en los que se utilizarán Medios de Pago en el tercer párrafo mencio- na que: “No están comprendidas en el presente artículo las operaciones de financiamiento con empresas bancar- ias o financieras no domiciliadas” Del párrafo anterior podemos concluir que no existe ob- ligación de bancarizar las operaciones de préstamo con empresas del sistema financiero. CASO PRÁCTICO La empresa EL COLEGIAL S.A.C., dedicada a la compra y venta de útiles de escritorio, ha recibido una propuesta para proveer mercaderías por un valor de S/150,000.00. La empresa no cuenta con dinero en caja ni en sus cuen- tas corrientes, entonces el representante decide ir a una entidad financiera para solicitar un préstamo por el monto requerido. Entonces el día 01/06/2018 se realiza el trámite para el préstamo, y dicho día se realiza el desembolso. Nota: Se pacta la tasa de interés al 7% y la cancelación en 8 cuotas. Según al siguiente cronograma de pagos.
  • 28. CONTABILIZANDO EL PRESTAMO RECIBIDO, Y EL PAGO DE LA PRIMERA CUOTA ----------------------------------x------------------------------------- 10 EFECTIVO Y EQUIVALENTE DE EFECTIVO 150,000.00 101 CAJA 37 ACTIVO DIFERIDO 50,961.28 373 INTERESES DIFERIDOS 3731 Intereses no devengados en transacciones con terceros 45 OBLIGACIONES FINANCIERAS 200,961.28 451 Préstamos de instituciones financieras y otras entidades 4511 Instituciones financieras 455 Costo de financiación por pagar 4551 Préstamos de instituciones financieras y otras entidades 45511 Instituciones financieras x/x Por la contabilización del préstamo recibido. -----------------------------------x------------------------------------- 45 OBLIGACIONES FINANCIERAS 25,120.16 451 Préstamos de instituciones financieras y otras entidades 4511 Instituciones financieras 14,620.16 455 Costo de financiación por pagar 4551 Préstamos de instituciones financieras y otras entidades 45511 Instituciones financieras 10,500.00 10 EFECTIVO Y EQUIVALENTE DE EFECTIVO 25,120.16 101 CAJA x/x Por el pago de la primera cuota. -----------------------------------x------------------------------------- 67 GASTOS FINANCIEROS 10,500.00 673 Intereses por préstamos y otras obligaciones 6731 Préstamos de instituciones financieras y otras entidades 67311 Instituciones financieras 37 ACTIVO DIFERIDO 10,500.00 373 Intereses diferidos 3731 Intereses no devengados en transacciones con terceros x/x Por el devengamiento de los intereses de la primera cuota. -----------------------------------x------------------------------------- N° DE CUOTA FECHA DE VENCIMIENTO AMORTIZACIÓN INTERÉS (7%) CUOTA FIJA SALDO 1 30/06/2018 14,620.16 10,500.00 25,120.16 150,000.00 2 31/07/2018 15,643.58 9,476.58 25,120.16 135,379.84 3 31/08/2018 16,738.62 8,381.54 25,120.16 119,736.26 4 30/09/2018 17,910.32 7,209.84 25,120.16 102,997.64 5 31/10/2018 19,164.04 5,956.12 25,120.16 85,087.32 6 30/11/2018 20,505.54 4,614.62 25,120.16 65,923.28 7 31/12/2018 21,940.92 3,179.24 25,120.16 45,417.74 8 31/01/2019 23,476.82 1,643.34 25,120.16 23,476.82 TOTAL 150,000.00 50,961.28 200,961.28 - PRESTAMO FINANCIERO NOTICIERO DEL CONTADOR 28
  • 29. Termino el mundial pero existen cierto futbolistas y muy famo- sos que han tenido problemas de índole tributario. Uno de los casos más emblemáticos es el caso de Leonel Messi, para anali- zar el caso debemos tener en cuenta algunos conceptos pre- vios; por ejemplo en varios países sólo tributan por su renta de fuente local. El Perú por ejemplo tributa por rentas de fuente mundial aquellos que son peruanos residentes o domiciliados y los no domiciliados tributan por rentas de fuente local. Derechos de imagen: corresponde a las rentas cobradas por la utilización de marcas comerciales, como ADDIDAS, UMBRO, LAYS, etc. Apariencia; Creación de empresas nuevas en diferentes países conlafinalidaddedaraentenderqueoperanporcuentanuestra. Opacidad; Creación de sociedad ocultas, donde no se sabe quién es el dueño y se negocian los derechos al portador. Pues como fue la situación de Messi y su padre; Leonel Messi un jugador de Futbol con residencia en España ya que el equipo por el cual juega es el Barcelona; ahora bien con respecto a sus derechos de imagen se observa que transfirió los derechos de explotación de su imagen a empresas en Belice y Uruguay por cuatro reales, casi por nada. Cada real equivale a 0.92 céntimos de sol, en total corresponde a 3.68 soles; este fue el primer error pues lo negoció a un valor ridículo menor al valor de mercado. Luego, las empresas en Belice y Uruguay transferían los derechos a otras empresas de Suiza y Reino Unido, pero esta vez a precios de mercado. Estas eran los verdaderos agentes, los que negociaban los contratos de publicidad y los que co- braban el valor real de los derechos de imagen de Messi; pos- teriormente éstos cobraban sus comisiones y retornaban las ganancias a Belice y Uruguay. Estratégicamente se eligieron a esos 3 países donde la forma de tributar solo es por las rentas de fuente local y no están con- siderados en la relación de paraísos fiscales .Es decir cuando llegaban las rentas a estos países no pagaban absolutamente nada de impuestos. En ese esquema, los ingresos por publicidad venían del resto del mundo y los que se generaban en el Reino Unido se recon- ocían en Suiza y viceversa. Así, ninguna de las empresas recon- ocía ingresos de “fuente local” y fluían hacia Belice y Uruguay libre de impuestos, donde tampoco eran de “fuente local” y tampoco pagaban impuestos. Desde allí se realizan inversiones sin pasar por España. Las legislaciones tributarias de estos países fueron aprovecha- das por los asesores de Messi, pero el error que cometieron fueron no negociarlo a valor de mercado; la Hacienda de Es- paña determinó que se evidencia el fraude fiscal, no por la estrategia sino por el valor ínfimo al que fueron negociadas. Se utilizó la apariencia, opacidad y simulación en cada una de las operaciones, lo que permitió que existiera una gran evasión al tributar en España; por lo que se le condenó a 21 meses de prisión preventiva por los delitos de defraudación en relación con el Impuesto sobre la Renta de Personas Físicas (IRPF) del 2007, 2008 y 2009 procedentes del uso comercial de su imagen. ; Al ser un periodo corto la sentencia, Messi decidió pagar lo que dejo de pagar más la multa respectiva ascendiendo a la suma de 1.59 millones de euros. ¿Qué dijo Messi? Que él solo se dedica a jugar futbol y que los temas financieros lo ven sus asesores y su padre; ante esto el padre señaló que solo acompañaba a su hijo como manager pero que el tema de impuestos lo veían los asesores; por lo que los dos trataron de justificar como “ignorancia deliberada”; es decir yo no sé nada; pues este argumento no convenció al Tribunal quienes reafir- maron la sentencia. En conclusión no se puede justificar la evasión con ignorancia deliberada, existen formas, estructuras validas que en este mundo globalizado ya están sacando a la luz la elusión de per- sonajes millonarios a los que España está investigando y con las nuevas alianzas sobre intercambio de información todo se sabe y está obligándolos a pagar los impuestos que corresponden, en ninguna legislación está permitido negociar a precios bajísi- mos, este fue el gran error de Leonel Messi. CASO DE MESSI – ELUSIÓN Y EVASIÓN Termino el mundial pero existen cierto futbolistas y muy famo- sos que han tenido problemas de índole tributario. Uno de los casos más emblemáticos es el caso de Leonel Messi, para anali- zar el caso debemos tener en cuenta algunos conceptos pre- vios; por ejemplo en varios países sólo tributan por su renta de fuente local. El Perú por ejemplo tributa por rentas de fuente mundial aquellos que son peruanos residentes o domiciliados y los no domiciliados tributan por rentas de fuente local. Derechos de imagen: corresponde a las rentas cobradas por la utilización de marcas comerciales, como ADDIDAS, UMBRO, LAYS, etc. Apariencia; Creación de empresas nuevas en diferentes países conlafinalidaddedaraentenderqueoperanporcuentanuestra. Opacidad; Creación de sociedad ocultas, donde no se sabe quién es el dueño y se negocian los derechos al portador. Pues como fue la situación de Messi y su padre; Leonel Messi un jugador de Futbol con residencia en España ya que el equipo por el cual juega es el Barcelona; ahora bien con respecto a sus derechos de imagen se observa que transfirió los derechos de explotación de su imagen a empresas en Belice y Uruguay por cuatro reales, casi por nada. Cada real equivale a 0.92 céntimos de sol, en total corresponde a 3.68 soles; este fue el primer error pues lo negoció a un valor ridículo menor al valor de mercado. Luego, las empresas en Belice y Uruguay transferían los derechos a otras empresas de Suiza y Reino Unido, pero esta vez a precios de mercado. Estas eran los verdaderos agentes, los que negociaban los contratos de publicidad y los que co- braban el valor real de los derechos de imagen de Messi; pos- teriormente éstos cobraban sus comisiones y retornaban las ganancias a Belice y Uruguay. Estratégicamente se eligieron a esos 3 países donde la forma de tributar solo es por las rentas de fuente local y no están con- siderados en la relación de paraísos fiscales .Es decir cuando llegaban las rentas a estos países no pagaban absolutamente nada de impuestos. En ese esquema, los ingresos por publicidad venían del resto del mundo y los que se generaban en el Reino Unido se recon- ocían en Suiza y viceversa. Así, ninguna de las empresas recon- ocía ingresos de “fuente local” y fluían hacia Belice y Uruguay libre de impuestos, donde tampoco eran de “fuente local” y tampoco pagaban impuestos. Desde allí se realizan inversiones sin pasar por España. Las legislaciones tributarias de estos países fueron aprovecha- das por los asesores de Messi, pero el error que cometieron fueron no negociarlo a valor de mercado; la Hacienda de Es- paña determinó que se evidencia el fraude fiscal, no por la estrategia sino por el valor ínfimo al que fueron negociadas. Se utilizó la apariencia, opacidad y simulación en cada una de las operaciones, lo que permitió que existiera una gran evasión al tributar en España; por lo que se le condenó a 21 meses de prisión preventiva por los delitos de defraudación en relación con el Impuesto sobre la Renta de Personas Físicas (IRPF) del 2007, 2008 y 2009 procedentes del uso comercial de su imagen. ; Al ser un periodo corto la sentencia, Messi decidió pagar lo que dejo de pagar más la multa respectiva ascendiendo a la suma de 1.59 millones de euros. ¿Qué dijo Messi? Que él solo se dedica a jugar futbol y que los temas financieros lo ven sus asesores y su padre; ante esto el padre señaló que solo acompañaba a su hijo como manager pero que el tema de impuestos lo veían los asesores; por lo que los dos trataron de justificar como “ignorancia deliberada”; es decir yo no sé nada; pues este argumento no convenció al Tribunal quienes reafir- maron la sentencia. En conclusión no se puede justificar la evasión con ignorancia deliberada, existen formas, estructuras validas que en este mundo globalizado ya están sacando a la luz la elusión de per- sonajes millonarios a los que España está investigando y con las nuevas alianzas sobre intercambio de información todo se sabe y está obligándolos a pagar los impuestos que corresponden, en ninguna legislación está permitido negociar a precios bajísi- mos, este fue el gran error de Leonel Messi. CASO DE MESSI – ELUSIÓN Y EVASIÓN ELUSIÓN Y EVASIÓN 29REVISTA CONTABLE MISHA Escrito por: CPC Diana Medina Avila
  • 30. Ya pasaron los plazos para devolver las solicitudes de per- sonas naturales exactamente el 25 de abril del 2018 venci- eron los plazos y solo se ha alcanzado a devolver al 83% de solicitudes; las cuales no todos fueron automáticas sino que han sobrepasado el plazo legal para devolver y aún siguen pendientes el 17% de estas solicitudes ; ante ello los contribuyentes han optado por presentar quejas por la demora en la atención, incluso cuando se revisa la clave sol se observa que la solicitud está en estado “en programación” es decir no se ha asignado a ningún audi- tor para la evaluación del caso . SUNAT ¿Por qué tanto la demora?, según el Titular de la Administración Tribu- taria Victor Siguiyama señala que han sido diversos los factores que han influenciado en la demora: 1. No se contaba con los números de CCI de los traba- jadores; ante ello se impulsó diversas campañas a través de correo electrónico o llamadas telefónicas a los em- pleadores para que a la brevedad actualicen su número de cuenta de sus trabajadores en el T-registro . 2. Errores en el número de cuenta, los empleadores co- locaban la cantidad de dígitos incorrectos que no per- mitían validar la cuenta correcta. 3. Al no contar con las cuentas o el CCI se tuvo que optar por generar OPF (órdenes de pago financieras) que op- erativamente tiene limitación en volumen en el Banco de la Nación. 4. Se solicitó a la SBS las cuentas interbancarias pero es considerado dentro del ámbito del secreto bancario por lo que no se tuvo éxito por ese medio. Todos estos factores que señala el Superintendente de la SUNAT influyeron en la demora y siguen influyendo pero es claro que se les devolverá. Cabe señalar que si bien la norma tuvo una buena inten- ción para la devolución “automática” operativamente no se tuvo las herramientas para el desarrollo en los plazos establecidos, se estima que en el mes de Julio se alcance a un 94% de solicitudes resueltas. Por otro lado existe dentro del Código Tributario en el Articulo 142 y 163 el procedimiento de presentación de reclamación por denegatoria ficta de devolución, cuando vencido el plazo de 45 días para la atención de la devo- lución la SUNAT no se ha pronunciado , el contribuyente puede optar por presentar este recurso el cual debe ser resuelto en el plazo de 2 meses ¿Es recomendable este recurso? Estas solicitudes pasaran a ser asignadas a un resolutor del área de reclamos el cual evaluará los diver- sos aspectos de forma y fondo para la atención. Como lo ha mencionado el Superintendente los aspectos son más técnicos que de forma; por lo que en mi opinión personal, presentar este recurso dilataría aún más la atención. Los contribuyentes pueden optar por presentar una queja en opciones sin clave sol en la página web de la SUNAT, anotar el número de operación de la queja y hacerle seguimiento, se asignará un evalua- dor y con esta persona deberán comunicarse para que brinden una fecha probable de atención en la resolución o brindar documentación que sustente el saldo a devolver. Pero es claro que la devolución de todas mane- ras se efectuará. ANALISIS DE LA DEVOLUCION AUTOMATICA DE PERSONAS NATURALES ANALISIS DE LA DEVOLUCION AUTOMATICA DE PERSONAS NATURALES DEVOLUCIÓN AUTOMATICA NOTICIERO DEL CONTADOR 30 Escrito por: CPC Diana Medina Avila
  • 31. 1. ANTECEDENTES Es preciso señalar que la norma antielusiva se encon- traba en la norma VIII del Texto preliminar del Código Tributario DS. 133-2013-EF, la cual fue trasladada en virtud del artículo 3° del Decreto Legislativo N° 1121, publicado el 18 de julio del 2012, a la NORMA XVI del Título Preliminar del Código Tributario, definiéndose en adelante como la Cláusula General Antielusiva instaurada positivamente en nuestra legislación tributaria a partir de julio del 2012, asimismo mediante Ley N° 30230 en su Artículo 8° publicada el 12 de julio del 2014 se suspende la presente Norma Antielusiva con excepción de lo dis- puesto en su primer y último párrafos, hasta que el Poder Ejecutivo, mediante decreto supremo refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas, establezca los pará- metros de fondo y forma que se encuentran dentro del ámbito de aplicación esta Norma la cual se espera la pub- licación de la misma a mediados del presente año 2018. 2.- BASES TEÓRICAS 2.1 Elusión Fiscal Básicamente la Norma Antielusiva busca contrarrestar la Elusión fiscal o Tributaria, siendo está cualquier acción, en principio por vías legales, que persigue evitar o minimizar el pago de impuestos, es menester señalar la definición de Wilhelm Kruse, Heinrich citado por Oscar Sánchez; el cual sostiene “ la elusión fiscal se traduce en una ahorro de impuestos, pero caracterizado por la vio- lación indirecta de normas, institutos y procedimien- tos. siendo la elusión tributaria una conducta dolosa tendiente a evitar el nacimiento de la obligación tribu- taria; el elusor se vale de diversas figuras anómalas como el fraude a la ley, el abuso del derecho, la simu- lación y de cualquier otro medio ilícito que no consti- tuya infracción o delito.” El resaltado es nuestro. La norma antielusiva tiene más 100 años cuyo origen se dio en Alemania, siendo aplicada en nuestro país ini- cialmente con la norma VIII del TPCT , sin embargo, al trasladarse a la norma XVI del Texto Preliminar del Código Tributario quedo suspendida en el 2014 en los párrafos 2, 3 y 4 correspondientes a (actos, hechos y situaciones) debido a la falta de reglamentación correspondientes a los parámetros de forma y fondo. Esta suspensión no se aplica a la Calificación Económica del Hecho Imponible establecida en los párrafos 1 y 5 de dicha Norma XVI. A continuación, detallaremos lo que nos señala la Norma XVI del texto preliminar del Código Tributario Peruano. La Norma XVI del TPCT nos señala: CALIFICACIÓN, ELUSIÓN DE NORMAS TRIBUTARIAS Y SIMULACIÓN Para determinar la verdadera naturaleza del hecho im- ponible, la SUNAT tomará en cuenta los actos, situa- ciones y relaciones económicas que efectivamente realicen, persigan o establezcan los deudores tribu- tarios. (el resaltado es nuestro) En caso de que se detecten supuestos de elusión de normas tributarias, la Superintendencia Nacional de Aduanas y Administración Tributaria - SUNAT se en- cuentra facultada para exigir la deuda tributaria o dis- minuir el importe de los saldos o créditos a favor, pér- didas tributarias, créditos por tributos o eliminar la ventaja tributaria, sin perjuicio de la restitución de los montos que hubieran sido devueltos indebidamente. Cuando se evite total o parcialmente la realización del hecho imponible o se reduzca la base imponible o la deuda tributaria, o se obtengan saldos o créditos a favor, pérdidas tributarias o créditos por tributos mediante actos FRAUDE A LA LEY TRIBUTARIA A PROPÓSITO APLICACIÓN DE LA “NORMA ANTIELUSIVA” Escrito por: CPC Sonia Jackeline Miranda Avalos LEY TRIBUTARÍA 31REVISTA CONTABLE MISHA
  • 32. respecto de los que se presenten en forma concurrente las siguientes circunstancias, sustentadas por la SUNAT: a) Que individualmente o de forma conjunta sean artifi- ciosos o impropios para la consecución del resultado ob- tenido. b) Que de su utilización resulten efectos jurídicos o económicos, distintos del ahorro o ventaja tributarios, que sean iguales o similares a los que se hubieran obtenido con los actos usuales o propios. La SUNAT, aplicará la norma que hubiera correspon- dido a los actos usuales o propios, ejecutando lo señalado en el segundo párrafo, según sea el caso. Para tal efecto, se entiende por créditos por tributos el saldo a favor del exportador, el reintegro tributario, recuperación anticipada del Impuesto General a las Ventas e Impuesto de Promoción Municipal, devo- lución definitiva del Impuesto General a las Ventas e Impuesto de Promoción Municipal, restitución de derechos arancelarios y cualquier otro concepto similar establecido en las normas tributarias que no constituyan pagos indebidos o en exceso. En caso de actos simulados calificados por la SUNAT según lo dispuesto en el primer párrafo de la presente norma, se aplicará la norma tributaria correspondien- te, atendiendo a los actos efectivamente realizados. (el resaltado es nuestro) 2.2.- FRAUDE A LA LEY Sí se aplica Elusión Tributaria entonces nos encontramos frente al Fraude a la Ley definiéndose como: “El com- portamiento consistente en la realización de un de- terminado acto o negocio jurídico que sin embargo se oculta bajo la apariencia de un hecho imponible diferente al que correspondería según su naturaleza, siéndole de aplicación como consecuencia de ello otra norma distinta, consiguiendo así un menor gra- vamen de los que hubiera resultado por aplicación de la norma defraudada. La figura del fraude presupone una dualidad de normas jurídicas tributarias: una, la norma defraudada, que es la que debía aplicarse al negocio verdaderamente realizado y que no es de aplicación por esa ocultación del hecho imponible, y dos, la llamada norma de cobertura que es la que realmente se aplica y que lleva, bien a un menor gra- vamen o bien a lograr la neutralización total del im- puesto. (el resaltado es nuestro) Como podemos observar, el Fraude a la ley resiente el or- denamiento jurídico como sistema, pues utiliza fragmen- tariamente determinadas normas en perjuicio de otras. Nótese sin embargo que en el Fraus Legis , no estamos ante una abierta violación a la ley tributaria, sino de un medio para evitarla.” (Sanchez, s/a) 3.- DESARROLLO JURISPRUDENCIAL DEL CRITERIO DE CALIFICACIÓN ECONÓMICA DEL HECHO IMPONIBLE. RTF 5468 del 3 de agosto de 1970 “Aun cuando la recurrente denomine como de arrenda- miento los contratos que celebra con sus clientes, los mismos deben ser considerados como de venta a plazos, atendiendo a la forma como operan éstos, por cuanto una vez canceladas las cuotas respectivas, el bien materia de contrato queda en posesión del cliente, procediendo a gravar dichos ingresos como ventas del ejercicio.” RTF N º 4157 del 12 de diciembre de 1968 “ Se había celebrado entre las mismas partes un contrato de locación de servicios y otro de arrendamiento de ma- quinaria, cuyos ingresos eran gravados por el impuesto de timbres con tasas diferentes. El Tribunal consideró que el contrato de arrendamiento de maquinaria integraba en rigor el de locación de servicios dada la relación indivisible que lo unía a éste gravándose sus ingresos con la tasa mayor correspondiente a la locación de servicios”. RTF 622-2-2000 del 21 de julio del 2000; en un caso en el que el contrato celebrado por las partes era uno según el cual una de ellas se obligaba a transferir a la otra, a tí- tulo oneroso, pavos vivos (operación exonerada del pago del IGV), pero adicionalmente como “promoción” ofrecía también el servicio de matanza, aviscerado y congelado (operación afecta al referido impuesto), el tribunal estimó: “que si bien formalmente se dio al negocio la apariencia de una operación de venta de pavos vivos con servicio adicional de matanza, aviscerado y congelado, se trata en sí, de una distorsión de la realidad económica, la venta de pavos beneficiados que es la que debe prevalecer, proce- diendo a confirmar la apelada.” LEY TRIBUTARÍA NOTICIERO DEL CONTADOR 30
  • 33. RTF 383-3-1999; el Tribunal Fiscal analizó la causa fin del contrato por encima de la forma, recalificándolo como uno de comisión mercantil y no de consignación, como aseveraba la Administración. RTF 5637-4-2002; El Tribunal Fiscal estableció que el contrato que la recurrente denomina transferencia de cartera no es tal, sino que corresponde a la prestación de servicios de cobranza, toda vez que en la contabilidad de la recurrente se ha denominado a los montos acotados como “comisión de cartera” (servicios) y sólo se ha recon- ocido como costo de adquisición la retribución equivalente al 15% del valor de cartera, siendo además que al menos una parte de los pagaré no han sido endosados, lo que significaría que no hay transferencia de propiedad de los mismo, sino una entrega en cobranza. Además se señala que el riesgo de incobrabilidad finalmente no es asumido por la recurrente más que en el 1% del valor nominal de la cartera, indicándose que tal calificación es acorde con lo dispuesto por la Norma VII del Título Preliminar del Có- digo Tributario. RTF Nº 4784-5-2003; el Tribunal Fiscal determinó que con base en la Norma VIII del Código Tributario, los contra- tos suscritos por la recurrente, denominado “Convenio de uso de vehículos de la empresa y sobre opción de com- pra”, constituían en realidad contratos de compraventa de vehículos con reserva de propiedad, quedando diferida hasta que el comprador, en este caso el trabajador de la recurrente, cumpliera con el pago de las cuarenta y ocho cuotas pactadas a ser pagados con periodicidad mensual, y no a cesiones con opción de compra, por lo que debía reconocerse el ingreso como una venta de la recurrente. De la jurisprudencia expuesta podemos colegir un patrón común; el análisis económico de las operacio- nes efectuadas en casos concretos, por lo que instru- mentalmente resultan muy útiles para comprender el método. (El resaltado es nuestro) No obstante, es importante advertir que, en posterior ju- risprudencia, el Tribunal Fiscal ha delineado un marco conceptual sobre el criterio de calificación económica que resulta imprescindible analizar. Justamente sobre esta importante evolución, las RTF 06686-4-2004 y 00590-2- 2003 manifiestan un posicionamiento consecuente con el desarrollo doctrinario sobre el tema: “Que si bien nuestro Código Tributario señala expresamente que las nor- mas tributarias se interpretan según los métodos de interpretación admitidos por el derecho, incorpora el criterio de realidad económica no en el entendido de un método de interpretación, sino de una apreciación o calificación del hecho imponible, que busca descu- brir la real operación económica y no el negocio civil que realizaron las partes, razón por la cual permite la actuación de la Administración, facultándola a veri- ficar o fiscalizar los hechos imponibles ocultos bajo formas jurídicas aparentes.” (RTF 0590-2-2003). RTF 06686-4-2004. “..que la regulación que recoge el criterio de realidad económica o calificación económica de los hechos, otor- ga a la Administración la facultad de verificar los hechos realizados (actos, situaciones y relaciones) atendiendo al sustrato económico de los mismos, a efecto de esta- blecer si éstos se encuentran subsumidos en el supuesto de hecho descritos en la norma, originando en conse- cuencia, el nacimiento de la obligación tributaria, es decir concluyendo que aquellos constituyen hechos imponibles” (Sanchez, s/a) De lo expuesto podemos señalar la acertada explicación de Oscar Sánchez respecto al fraude a la Ley: “existirá fraude a la ley cuando una conducta X sin contenido real es revestida de una fachada de legalidad (norma de cobe- rtura), con la finalidad de acceder a un beneficio tributario contemplado en la ley (norma defraudada) para aquellas conductas X con contenido real.” “La característica principal del fraude a la ley, es la adop- ción de una figura jurídica dada para obtener de manera indirecta el resultado económico que constituye su mo- tivación o finalidad última, con el propósito de eludir la aplicación de la norma que le resulta más gravosa y que corresponde al resultado económico perseguido” 4.- A MODO DE CONCLUSIÓN. • Mientras que la evasión tributaria como Ilícito Penal tri- butario es la causa el efecto es la defraudación tributara. • En la elusión tributaria es la causa de los vacíos lega- les reemplazándole por una norma defraudada y una de norma que sirve de cobertura para evitar que nazca el hecho imponible teniendo como consecuencia el fraude a la Ley es decir el efecto. LEY TRIBUTARÍA 33REVISTA CONTABLE MISHA
  • 34. Es preciso señalar que nuestra Ley del Impuesto a la Renta D.S 179-2004-EF solo ha regulado los servicios utilizado por no domiciliados como criterio de utilización económica a los ser- vicios digitales, regalías y asistencia técnica, sin embargo no existe una regulación respecto a la ECONONIA DIGITAL, que a la par forma parte de la acción 1 del PLAN BEPS (erosión de la base imponible y traslado de beneficios) organizado por la OCDE. En el presente artículo revisaremos aspectos fundamentales de los servicios digitales prestamos por no domiciliados. 1.- ANTECEDENTES El Perú modifico su legislación interna mediante DL N° 945 con el fin de ampliar el ámbito de aplicación del Impuesto a la Renta a las operaciones de comercio electrónico realizados por su- jetos no domiciliados, aún cuando para ello no se requiera de su desplazamiento físico al país. Los servicios comprendidos en la nueva regla de fuente peru- ana deberían ser aquellos que solamente pudieran valerse del Internet y de cualquier otra red para ser prestados; es decir, aquellos dependientes exclusivamente de esa tecnología para ser ejecutados. El hecho de poder recurrir a otros medios para realizar la prestación, le restará el carácter de operación gra- vada en el Perú que busca la norma. La adopción del criterio del “uso de mercado”, se materializó en la LIR (ley del Impuesto a la renta), como el lugar de UTI- LIZACIÓN ECONÓMICA, uso o consumo en el país, expresiones que albergaban la noción del lugar donde se verificaba el apr- ovechamiento de la riqueza por parte del NO DOMICILIADO. El comercio electrónico directo, donde se comercializa una cat- egoría propia de productos denominada “Productos digitales” en el Perú sólo se ha establecido la imposición de las rentas obtenidas por no domiciliados en la prestación de “Servicios Digitales” (Prestaciones de hacer por medios electrónicos). (Muñoz, 2008) 2.- REGULACIÓN Su regulación la encontramos en el inciso i) del Art. 9° de la LIR (DS. 179-2004-EF) generándose renta de fuente peruana las ob- tenidas por SERVICIOS DIGITALES a través de INTERNET o de cu- alquier adaptación o aplicación de los protocolos, plataformas o delatecnologíautilizadaporInternetocualquierotraredatravés delaqueseprestenserviciosequivalentes,cuandoelSERVICIOS SE UTILICE ECONÓMICAMENTE, USE O CONSUMA EN EL PAÍS. Complementariamente en el Art. 4°-A del Reglamento de la LIR DS. 122-94-EF inciso b) señalándose lo siguiente: b) Se entiende por servicio digital a todo servicio que se pone a disposición del usuario a través del Internet o de cualquier adaptación o aplicación de los protocolos, plata- formas o de la tecnología utilizada por Internet o cualquier otra red a través de la que se presten servicios equivalen- tes mediante accesos en línea y que se caracteriza por ser esencialmente automático y no ser viable en ausencia de la tecnología de la información. Para efecto del Reglamento, las referencias a página de Internet, proveedor de Inter- net, operador de Internet o Internet comprenden tanto a Internet como a cualquier otra red, pública o privada. Entonces, para que un servicio califique como “Servicio Digi- tal” deben aplicarse simultaneamente cinco elementos: 1.- Que se trate efectivamente de un servicio. 2.- Que el mismo se preste a traves de internet o de cualquier adaptación o aplicación de los protocolos, plataformas o de la tecnología utilizada por Internet o cualquier otra red a través de la que se presten servicios equivalentes mediante accesos en línea, lo cual permite que un usuario del servicio pueda SERVICIOS DIGITALES Y SU APLICACIÓN TRIBUTARIA CON UNA REGLAMENTACIÓN NO ACORDE CON NUESTRA REALIDAD ACTUAL SERVICIOS DIGITALES NOTICIERO DEL CONTADOR 32 Escrito por: CPC Sonia Jackeline Miranda Avalos