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MISHA
REVISTA CONTABLE
EL NUEVO ACCOUNTANT
N°24MAZO2018
www.noticierocontable.com
@noticiacontable
• Impactos del incremento de la RMV
• Lector dni electrónico – Firma digital
• Libros electrónicos – Liquidación de compra
• Cdr sunat – Constancia de recepción
• Precios de transferencias cambios tributarios
• 8 aplicaciones para leer libros en tu smartphone
Simple,
Smart &
Sexy
NOTICIERO DEL CONTADOR
02
REVISTA CONTABLE
MISHA
Marzo 2018. Edición 24
Revista Contable MISHA pertenece a:
NOTICIERO DEL CONTADOR SAC
Calle Joaquín Capello 547 – Miraflores
EDICION GENERAL
MIGUEL TORRES
DISEÑO GRAFICO
BRYAN TORRES
FOTOGRAFÍA
MELISSA HUAMAN
REDACCIÓN
MIGUEL TORRES
RUBELA VALDIVÍA
JORGE VILLÓN
ALEJANDRA LEAL
ROOSWELTH ZAVALETA
MANUEL ELIAS
WILLIAMS ILIZARBE
ILUSTRACIONES
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CONTACTO COMERCIAL
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SON RESERVADOS. QUEDA PROHIBIDA LA
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O PROCEDIMIENTO, SIN PARA ELLO CONTAR
CON LA AUTORIZACIÓN PREVIA, EXPRESA Y
POR ESCRITO DEL EDITOR.
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APLICACIÓN MISHA
ÍNDICE GENERAL
04
PORTADA
EDITORIAL
06
SECCIÓN LEGAL
NORMAS LEGALES
10
SECCIÓN LABORAL
21
SECCIÓN MISCELANEA
16
SECCIÓN TRIBUTARIO
LIBROS ELECTRÓNICOS – LIQUIDACIÓN
DE COMPRA
¿QUÉ ES EL DAOT SUNAT – 2017?
PLE 5.1 ¿QUÉ SON LOS ARCHIVOS XPLE?
CDR SUNAT – CONSTANCIA DE RECEPCIÓN
FORMATO TRIBUTARIO
DESCUENTO POR PRONTO PAGO
PRECIOS TRANSFERENCIAS A PROPÓSITO
DE LOS CAMBIOS TRIBUTARIOS 2017 - 2018
8 APLICACIONES PARA LEER LIBROS EN TU
SMARTPHONE
JURISPRUDENCIA
LOS IMPACTOS DEL INCREMENTO DE LA
REMUNERACIÓN MÍNIMA VITAL
LECTOR DNI ELECTRÓNICO PERÚ – FIRMA
DIGITAL
FORMATO LABORAL
EDICIÓN N° 22 2018 ENERO
28
INDICADORES LABORALES
REMUNERACIONES Y SUBSIDIOS
29
INDICADORES TRIBUTARIOS
CONOGRAMA DE OBLIGACIONES MENSUALES
- EJERCICIO 2018
LIBROS Y REGISTROS CONTABLES Y PLAZO
MÁXIMO DE ATRASO
33
INDICADORES FINANCIEROS
INDICADORES DE LIQUIDEZ
LA ARMADURA DE DIOS
La muerte de un ser querido, una enfermedad, el divorcio de un matrimonio, los problemas
económicos, un sueño que no se cumple … son circunstancias por las que muchas personas
pasan hoy en día.
Ante estas situaciones, solo existen dos opciones:
• Ser derrotados.
• Salir vencedores.
Esta claro que todos deseamos salir vencedores, pero lamentablemente, no es tan sencillo
lograrlo.
Mi coach siempre me repetía una frase cuando hablamos sobre la vida:
“No existe una vida dura, sino momentos difíciles”
Lo complementaba diciendo, escucha esto cachorrito y grábalo en tu corazón: Las situaciones
difíciles son una oportunidad para crecer y aumentar tu potencial.
¿Por qué dice eso, no entiendo?
Solo atinaba a decir: algún día lo entenderás.
Pero, coach dígame para estar preparado (yo insistía).
Si realmente deseas estar preparado, ponte la armadura de Dios.
….. me quede pensando, ahora resulta que tengo que ir a la iglesia.
Se ve que eres un ignorante de la historia de las cruzadas.
LA ARMADURA DE DIOS
La armadura de Dios esta conformada por seis piezas. Cuenta la historia que la persona que
vista la armadura de Dios tendrá el poder para conquistar el mundo.
> El casco de la creatividad
Existen problemas que no tendrán solución, muchas veces es mejor transformar un problema
en algo hermoso.
En otras palabras, de lo repugnante, saca lo precioso.
> El cinturón del optimismo
Luego de la tormenta llega la calma, no olvides. Por pésimo que sea un día, recuerda que
mañana será otro, y que puede ser uno mejor.
Por Miguel Torres
@migueltch
EDITORIAL
NOTICIERO DEL CONTADOR
4
Siempre esfuérzate por ver los aspectos positivos de un problema, es tu oportunidad para crecer como
persona.
> La coraza de autoconocimiento
Para enfrentar a un enemigo, tienes que conocerte primero, saber cuales son tus fortalezas,
habilidades y debilidades.
Solo conociéndote sabrás que puedes hacer, te sentirás seguro de lograrlo, pero también sabrás
cuando es necesario pedir ayuda.
> La espada de la oportunidad
Te robaron el carro ¿Qué puedes aprender de este suceso? …
A lo largo de la vida enfrentarás situaciones difíciles, inclusive muy dolorosas, pero aprovéchalas como
una oportunidad para realizar algunos cambios, aprender y crecer.
Preguntante siempre: ¿Qué puedo aprender de este problema?
> El escudo de la conciencia
El pasado es parte del ayer, ya no puedes cambiarlo, acéptalo. El futuro es desconocido, porque
preocuparse. Vive tu presente, y adáptate a los cambios rápidamente.
No olvides: “No sobrevive el más fuerte sino el que mejor se adapta”.
> Las sandalias del humor
La sonrisa es el idioma universal (también es la primera técnica del conquistador – recuerdas – claro
las tengo apuntadas).
La risa será tu mejor compañero de batalla, te ayudará a no abrumarte por el pesimismo, todo lo con-
trario, veras el lado positivo y te mantendrás optimista.
No será sencillo obtener la armadura de Dios, quien te habla aun no consigue todas sus piezas, pero
no te desanimes: el alumno siempre debe superar a su maestro.
Soy consiente de que nunca podre conseguir todas las piezas de la armadura de dios, pero al menos
trabajare por conseguir la mayor cantidad de piezas.
¡Te animas hacerlo!
CREATIVIDAD,OPTIMISMO,AUTOCONOCIMIENTO,
CONCIENCIAYHUMOR
5REVISTA CONTABLE MISHA
EDITORIAL
Decreto Supremo N° 002-2018-TR. – Se aprueban
Reglamento de la Ley N.° 30709, Ley que prohíbe la dis-
criminación remunerativa entre varones y mujeres.
Decreto Supremo N° 004-2018-TR. - Decreto Supremo
queincrementalaRemuneraciónMínimaVitaldelostraba-
jadores sujetos al régimen laboral de la actividad privada.
Resoluciones de Intendencia N° 024-2018-SUNAFIL.
- Solo se podrá aplicar el agravante de la multa en un
accidente de trabajo, cuando el trabajador afectado sea
declarado con una invalidez permanente total o parcial.
NORMAS TRIBUTARIAS
Resolución de Superintendencia N° 069-2018/SUNAT.
– Se modifican sujetos obligados a presentar la Declara-
ción Jurada Anual del Impuesto a la Renta del Ejercicio
Gravable 2017.
Resolución de Superintendencia Nacional Adjunta
Tributos Internos N° 013-2018. - Aplican la facultad dis-
crecional en la administración de sanciones por infraccio-
nes relacionadas con el SPOT con el Gobierno Central.
Decreto Supremo N° 045-2018-EF. – Se modifica el úl-
timo párrafo del numeral 1.1 del inciso s.1) del artículo 21
del Reglamento de la Ley del Impuesto a la Renta.
Resolución de Superintendencia N° 071-2018/SUNAT.
– Se modifica la Resolución de Superintendencia N° 183-
2004/SUNAT que aprueba normas para la aplicación del
Sistema de Pago de Obligaciones Tributarias, a fin de
variar el porcentaje aplicable a determinados servicios
comprendidos en dicho sistema.
Resolución de Superintendencia N° 073-2018/SUNAT.
– Se asignan contribuyentes de la Intendencia de PRI-
COS Nacionales a Unidades Orgánicas dependientes de
dicha intendencia.
Resolución de Superintendencia N° 077-2018/SUNAT.
– Se modifican sujetos obligados a presentar la Declara-
ción Jurada Anual del Impuesto a la Renta del Ejercicio
Gravable 2017.
Resolución de Superintendencia N° 082-2018/SU-
NAT. – Modifican la Resolución N° 183-2004/SUNAT que
aprueba normas para la aplicación del Sistema de Pago
de Obligaciones Tributarias a fin de incorporar bienes en
dicho sistema, así como la Tercera Disposición Comple-
mentaria Final de la Resolución N.° 158-2012/SUNAT
para excluir a los agentes generales.
NORMAS LABORALES
NORMAS LEGALES
NORMAS LEGALES
NOTICIERO DEL CONTADOR
6
No procederá la reposición del trabajador al cobrarse la indemni-
zación [Casación Laboral N° 12737-2016-Lima]. - La Corte Suprema
estableció si el trabajador cobró la indemnización por despido, acepta
la protección que le brinda la norma señalada, sin que pueda luego
pretender la tutela restitutoria.
Procede la tercerización de las actividades principales de una em-
presa, siempre que se cumplan con los requisitos establecidos
legalmente [Casación N° 20724-2016-Lambayeque]. - La Corte Su-
prema de la República rechazó el recurso interpuesto por el deman-
dante, al verificar que la tercerización bajo análisis cumplió con los
requisitos establecidos legalmente, es decir: (i) que la contratista
asumía los servicios prestados por su cuenta y riesgo; (ii) que contaba
con sus propios recurso financieros, técnicos o materiales; (iii) que
era responsable por los resultados de sus actividades y; (iv) que sus
trabajadores estaban bajo su exclusiva subordinación.
Causal de inhabilitación no justifica despido de trabajador enfermo
[Casación N° 19709-2015-Lima]. - La inhabilitación prevista en el
inciso c) del artículo 24 del Texto Único Ordenado del Decreto
Legislativo N° 728, Ley de Productividad y Competitividad Laboral,
aprobado por Decreto Supremo N° 003-97-TR, tiene que guardar
relación con la conducta del trabajador. En el caso concreto, no se
presenta dicha situación, debido a que en la carta de preaviso y en
las de despido la demandada invoca la inhabilitación de la actora
para ejercer el cargo de tripulante de cabina como consecuencia del
examen médico practicado, que concluye en una calificación de «no
apto definitivo».
JURISPRUDENCIA TRIBUTARIA
JURISPRUDENCIA LABORAL
Reducción de base imponible del Impuesto Predial [RTF N°
1779-7-2018]. - El beneficio previsto por el artículo 19º del Tex-
to Único Ordenado de la Ley de Tributación Municipal, aproba-
do por el Decreto Supremo N° 156-2004-EF, es aplicable a todo
aquel contribuyente que se encuentre comprendido en el su-
puesto de la norma, sin necesidad de acto administrativo que
lo conceda ni plazo para solicitarlo, pues la ley no ha previsto
ello como requisito para su goce, por lo que la resolución que
declara procedente dicha solicitud tiene sólo efecto declarativo
y no constitutivo de derechos”.
Naturaleza del Saldo a Favor Materia de Beneficio [RTF N°
03217-4-2017]. - El Tribunal Fiscal afirmó que el Saldo a Favor
Materia de Beneficio (SFMB) es la diferencia que se obtiene lu-
ego de aplicar el Saldo a favor por Exportación contra Impuesto
Bruto del IGV a cargo del exportador, siendo que el SFMB pu-
ede ser utilizado contra los pagos a cuenta del Impuesto a la
Renta.
Recargo al consumo afecto a renta de quinta categoría [RTF
N° 03669-3-2015]. - Se considera que el recargo al consumo
es renta de quinta categoría, sin embargo, el empleador no es
agente de retención por dicho concepto.
La venta de activos fijos antes de los dos años de puesta en
funcionamiento genera el reintegro del IGV [RTF N° 09942-4-
2016]. - El Tribunal Fiscal precisa que la lógica del reintegro es
generar un equilibrio entre el crédito fiscal aplicado sobre los bi-
enes de inversión y el débito fiscal que se genera después. Este
equilibro se logra en función al tiempo de uso mínimo que fija
la ley y en función al valor de venta, ya que si es mayor no hab-
ría obligación de reintegrar al mantenerse el equilibrio. Y si es
menor, sí habría obligación de reintegrar por la diferencia. En el
caso, la recurrente vendió bienes del activo fijo antes que trans-
currieran dos años de haber sido puestos en funcionamiento y
por un monto menor al de su adquisición; por eso, correspondía
reintegrar el crédito fiscal en el mes en que se produjo la venta.
Contribuyentes deben conservar los documentos relacio-
nados con ejercicios prescritos [RTF N° 00383-10-2017]. - El
Tribunal Fiscal, la administración tributaria puede revisar perío-
dos prescritos, no con la finalidad de determinar la deuda en
dichos períodos, sino a fin de derivar consecuencias tributarias
para períodos no prescritos susceptibles de ser fiscalizados. En
este sentido, el contribuyente debe conservar toda documen-
tación relacionada con períodos ya prescritos. Este criterio fue
establecido en las RTF 100-5-2004 y 322-1-2004.
JURISPRUDENCIA
JURISPRUDENCIA
7REVISTA CONTABLE MISHA
PREGUNTAS MISCELÁNEA
PREGUNTA 01: ASIGNACIÓN FAMILIAR
¿Los trabajadores que laboran en una empresa acreditada
como microempresa, les corresponde el beneficio de la asig-
nación familiar?
Respuesta:
Los trabajadores que laboran en una empresa acreditada
como microempresa no les corresponden el beneficio de la
asignación familiar.
Adicionalmente, tampoco aplica este beneficio para traba-
jadores que laboran en una pequeña empresa.
Finalmente, la empresa puede otorgar este beneficio si lo de-
sea (liberalidad).
PREGUNTA 02: SUBSIDIO DE MATERNIDAD
¿Una trabajadora que labora en una pequeña, se le paga la
mitad del subsidio de maternidad?
Respuesta:
Independientemente sea una empresa acreditada como RE-
MYPE o cualquier otro régimen laboral el cálculo se realiza en
base a su remuneración percibida (la trabajadora goza el 100%
del beneficio).
PREGUNTA 03: REGIMEN ESPECIAL DE RENTA
Si me inscribo en el Régimen Especial de Renta y no presentó
la declaración mensual ni el tributo paso al Régimen General o
al Régimen Mype Tributario.
Respuesta:
Para poder acogerte por primera vez al Régimen Especial de
Renta se tiene que pagar el impuesto renta de dicho periodo.
Si no cumples con tus obligaciones tributarias dentro de las
fechas establecidas de acuerdo con el último digito del Ruc, se
pasara automáticamente al Régimen General.
PREGUNTA 04: NUEVO RUS
Como puede hacer una persona que está en el Nuevo Rus y
que paga mensualmente S/ 20 soles, si pago por equivocación
dos veces el mismo mes, ¿Puede pedir devolución? o ¿Qué
debo hacer?
Respuesta:
En este caso se tendría que solicitar la devolución del pago en
exceso mediante el Formulario Nª 4949 y un escrito explicativo.
Dichos documentos se dejan en mesa de partes y en un plazo
no mayor a 45 días llegara a tu buzón electrónico vía clave sol
la respuesta de la SUNAT.
PREGUNTA 05: DEVOLUCIÓN DE PERCEPCIÓN
Deseo pedir devolución de una percepción del año pasado,
¿Qué requisitos debería de contar?
Repuesta:
Para pedir la devolución lo primero que tienes que presentar
es el formulario Nº 4949 adjuntando el último PDT, copia del
DNI y una carta sencilla solicitando la devolución y acercarte a
mesa de partes. Luego hay que esperar dentro de los 45 días
la respuesta por parte de la SUNAT.
PREGUNTAS DEL MES
PREGUNTAS DEL MES
NOTICIERO DEL CONTADOR
8
PREGUNTA 06: EMISIÓN DE FACTURA
¿Es posible emitir una factura con ítems grabados e ítems
exonerados todo junto en una sola factura?
Respuesta:
Si es posible emitir una factura con ítems grabados e
ítems exonerados.
Base Legal: Artículo 8 de la Resolución de Superinten-
dencia Nª 007-99/ SUNAT
PREGUNTA 07: GASTOS POR ALQUILER
Se firmó un contrato de alquiler donde las mejoras y con-
strucción adicional no serán reembolsables, ¿Se podrá
deducir dichos gastos y que requisitos tendría que tener
el contrato?
Respuesta:
Para que el arrendatario asuma los desembolsos por me-
joras en inmuebles arrendados no sujetas a reembolsos
por el arrendador, estas condiciones deberían aparecer
en el contrato de arrendamiento, el cual debería estar le-
galizado.
Respecto del tratamiento, debería considerar como activo
y luego depreciarse con la tasa del 5% anual, y única-
mente en el ejercicio en que se devuelva el inmueble, la
parte no depreciada se considerará como parte de dicho
ejercicio.
Base Legal: Inciso h) del artículo 22 del Reglamento de la
Ley del Impuesto a la Renta.
PREGUNTA 08: CONTRATO DE TRABAJO
Las empresas que presentan contratos de trabajo (Mo-
dales) están obligados a presentar contratos de trabajo
ante el Ministerio de trabajo?
Respuesta:
Ya no es obligatorio presentar los contratos de trabajo al
Ministerio de Trabajo, solo queda a disposición que el em-
pleador guarde para control interno de la empresa.
PREGUNTA 09: EMISION DE FACTURA A EXTRANJERO
Una microempresa tiene 2 actividades restaurante y
hospedaje, al emitir una factura a un cliente extranjero le
corresponde emitir con IGV?
Respuesta:
El Extranjero con Documento Migratorio y con estadía de
90 días de acuerdo a Ley se le debe Girar solo Factura
Exonerada del I.G.V. e indicar número de pasaporte, co-
locar el sello de exonerado “ Exportación de Servicio De-
creto Legislativo Nº 919”.
Esta exoneración también Incluye a las empresas peru-
anas que se dedican al rubro de turismo, cualquier otro
concepto por consumo bebidas almuerzos que se le ven-
da se tendrá que girar una Boleta de Venta. Estos con-
sumos NO se Incluyen en la Factura Exonerada.
PREGUNTA 10: UNIFORME DEL TRABAJADOR
El uniforme que se da al trabajador esta afecta a AFP u
ONP renta 5ta y a beneficios sociales.
Respuesta:
Los uniformes de trabajo tienen una connotación de
“condición de trabajo”, por ende no generan concepto re-
munerativo, es decir, no ingresa al cálculo de beneficios
sociales ni se tributa.
PREGUNTAS DEL MES
9REVISTA CONTABLE MISHA
REMUNERACIÓN MINIMA VITAL
LOS IMPACTOS DEL INCREMENTO DE
LA REMUNERACIÓN MÍNIMA VITAL
Escrito por: CPC Miguel Torres
Miguel ¿Cuáles son los impactos del incremento de
la Remuneración Mínima Vital?
En primer lugar, el bolsillo de las empresas que incremen-
taran sus costos laborales.
También,otrosbeneficioslaboralessufriránunincremento.
El día de hoy 22 de marzo de 2018, se promulgo el De-
creto Supremo 004-2018-TR, por el cual, se incrementa la
RMV a S/ 930 soles a partir del 01 de Abril de 2018.
En el caso de las microempresas inscritas en el REMYPE
aplicara a partir del 01 de Mayo de 2018.
Notar que las pequeñas empresas registradas en el RE-
MYPE, tendrán que acatar el aumento de la remuneración
mínima vital a partir del 01 de abril de 2018.
Incremento de la Remuneración Mínima Vital
Con el incremento de la remuneración mínima vital, otros
benéficos laborales aumentaran en valor, por ejemplo:
1. Asignación Familiar
Cuantía: 10% de la RMV
Nuevo monto: S/ 93.00
2. Aporte mínimo al seguro social de salud (EsSalud)
Cuantía: 9% de la RMV
Nuevo monto: S/ 83.70
3. Subvención mínima para modalidades formativas
Cuantía: 1 RMV
Nuevo monto: S/ 930.00
4. Remuneración mínima del sector minero
Cuantía: RMV más el 25%
Nuevo monto: S/ 1,162.50
5. Remuneración mínima por trabajo nocturno
Cuantía: RMV más el 35%
Nuevo monto: S/ 1,255.5
6. Topes aplicables para el otorgamiento de presta-
ciones alimentarias (Ley Nº 28051)
Cuantía: 2 RMV
Nuevo monto: S/ 1,860
7. Remuneración mínima de los periodistas
Cuantía: 3 RMV
Nuevo monto: S/ 2,790
8. Planilla de Movilidad, limite diario por trabajador
Cuantía: 4% RMV
Nuevo monto: S/ 37.20
9. Aporte mínimo ONP
Cuantía: 13% RMV
Nuevo monto: S/ 120.90
Finalmente, los trabajadores el sector agrario también re-
cibirán un aumento en su jornal diario a S/ 36.28 soles.
NOTICIERO DEL CONTADOR
10
REMUNERACIÓN MINIMA VITAL
PREGUNTAS FRECUENTES SOBRE LA RMV = S/ 930
1. Miguel ¿Tengo que renovar mis contratos laborales
realizados a trabajadores que ganan una remuner-
ación de 850 soles?
No es necesario, los contratos de trabajo siguen siendo
válidos, solo necesitas realizar la actualización de la remu-
neración en la boleta de haberes.
2. Miguel ¿Tengo que actualizar la remuneración del
trabajador en el T-Registro?
Tampoco es necesario, recuerda que la remuneración
que se coloca en el T-Registro es remuneración inicial (no
piden la remuneración actual).
3. Miguel ¿Voy a realizar nuevos contratos de trabajo
a partir del 01 de Abril de 2018, debo indicar la nueva
RMV S/ 930 soles?
Depende, si la empresa donde laboras es una microem-
presa acreditada en el REMYPE, tendrías que realizar tus
contratos con la remuneración de S/ 850 soles.
Luego, a partir del 01 de mayo de 2018 se actualizaría la
remuneración en la boleta de haberes.
4. Miguel ¿Puede realizar una adenda para actualizar
la remuneración de los trabajadores que ganan S/ 850
soles?
Si es correcto, puedes realizar una adenda indicando el
alza de la remuneración del trabajador.
5. Miguel, si un trabajador ceso el 04 de abril de 2018
¿Con que remuneración debo realizar su liquidación
de beneficios laborales?
Depende, si trabajas en una microempresa, realizas la liq-
uidación bajo la RMV S/ 850 soles.
Por otra parte, si trabajas en una pequeña empresa o no
Mype, la liquidación lo realizas bajo la RMV S/ 930 soles.
6. Miguel, actualmente gano S/ 1000 soles en una em-
presa no Mype ¿Recibiré algún aumento de sueldo?
No, dado que ganas mas de la RMV actual S/ 930 soles.
7. Miguel, una trabajadora va a salir de vacaciones el
10 de abril de 2018 ¿Con que remuneración le hago su
pago de vacaciones?
El pago de las vacaciones debe realizarse con la remu-
neración que habitualmente el trabajador percibe, en este
caso tendría que realizarse con el aumento de la RMV,
salvo que labore en una microempresa.
11REVISTA CONTABLE MISHA
PERIODO
TRIBUTARIO
CONOGRAMA TIPO A - RESOLUCIÓN N°335-2016/SUNAT
0 1 2 y 3 4 y 5 6 y 7 8 y 9
BUENOS CONTRIBUYENTES
0, 1, 2, 3, 4, 5, 6, 7, 8 y 9
Abril 14 May. 15 May. 16 May. 17 May. 18 May. 21 May. 22 May.
¡RECUERDA TU FECHA DE VENCIMIENTO PARA PRESENTAR TUS LIBROS ELECTRONICOS!
PERIODO
TRIBUTARIO
CONOGRAMA TIPO B - RESOLUCIÓN N°335-2016/SUNAT
0 1 2 y 3 4 y 5 6 y 7 8 y 9
BUENOS CONTRIBUYENTES
0, 1, 2, 3, 4, 5, 6, 7, 8 y 9
Abril 12 Jul. 13 Jul. 16 Jul. 17 Jul. 18 Jul. 19 Jul. 20 Jul.
DNI ELECTRONICO
LECTOR DNI ELECTRÓNICO PERÚ –
FIRMA DIGITAL
Escrito por: CPC Miguel Torres
Miguel, el día de ayer me enviaste una cotización de servi-
cios contables con una firma digital ¿Cómo lo has hecho?
Para realizar una firma digital solo necesitas dos herra-
mientas:
• DNI Electrónico Perú
• Lector DNI Electrónico
Adicionalmente, se tiene que instalar unos driver y pro-
gramas para el funcionamiento.
Miguel ¿Qué valor tiene esa firma digital?
Es tan igual como una firma manuscrita, como si firmaras
un documento personalmente.
Miguel ¿Para qué te sirve firmar digitalmente?
Un ejemplo, cuando envían documentos que debo firmar,
lo realizo mediante la firma digital, ya no tengo que impri-
mir, firmar y luego escanear.
También es de mucha utilidad en el ámbito laboral.
FACILIDADES DE LA FIRMA DIGITAL
El 30 de diciembre de 2016, se publicó el Decreto Legis-
lativo 1310, el cual estableció una serie de modificaciones
que implementan la firma digital en material laboral.
Documentos Laborales
En todo tipo de documentos laborales, el empleador pue-
de sustituir su firma ológrafa y el sellado manual por su
firma digital, conforme a lo regulado por el artículo 141-A
del Código Civil; o, su firma electrónica, emitida conforme
a lo regulado por la Ley N° 27269, Ley de Firmas y Cer-
tificados Digitales; así como hacer uso de microformas,
conforme a lo regulado por el Decreto Legislativo N° 681.
Por lo tanto, es válido firmar amonestaciones, contratos,
memorándum, permisos, licencias y boletas de haberes
con una firma digital.
Boletas de Haberes
Cuando el pago de las obligaciones laborales económi-
cas se deposite en cuenta por medio de empresas del
sistema financiero, el empleador puede sustituir la impre-
sión y entrega física de las boletas o constancias de pago
por la puesta a disposición al trabajador de dichos docu-
mentos mediante el uso de tecnologías de la información
y comunicación, siempre que el medio utilizado garantice
la constancia de su emisión por parte del empleador y un
adecuado y razonable acceso por parte del trabajador.
Enestesupuesto,noserequierefirmaderecepcióndeltrabajador.
Finalmente, la entrega de boletas de haberes se convierte
en un procedimiento digital.
Procedimiento Digital Boletas de Haberes
En primer lugar, se firma digitalmente las boletas de ha-
beres, para culminar se envían por correo electrónico a
cada trabajador.
No se requiere que las boletas de haberes tengan firma
de recepción, el único requisito es que el pago se realice
mediante el sistema financiero.
NOTICIERO DEL CONTADOR
12
DNI ELECTRONICO
Lector de DNI Electrónico Perú
Si deseas implementar la firma digital en tu empresa solo
debes seguir el siguiente tutorial.
DNI Electrónico Perú
El primer paso es contar un DNI Electrónico, para obten-
erlo solo debemos realizar los siguientes pasos:
• Pago de 41 soles en el banco de la nación con el código: 00521
• Foto tamaño pasaporte
Con los requisitos antes mencionados nos dirigimos a un
centro de RENIEC.
PIN DNI Electrónico
Cuando obtengas tú DNI Electrónico te pedirán que ingre-
ses un número de PIN de 6 dígitos.
Es importante que apuntes dicho número. Cuando realices
la firma digital de documentos te pedirá que ingreses el
PIN.
Lector DNI Electrónico
En mi caso lo compre en una empresa de EEUU, el cos-
to es S/ 99 soles, incluye entrega gratuita en San Isidro,
Barranco, Surquillo, San Borja, Miraflores, Jesus Maria y
Surco.
Si vives en otro distrito, tendrías que venir a Miraflores a
comprarlo presencialmente.
Si estas interesado en adquirir el lector de DNI Electrónico,
me envían un WhatsApp – 913010599 y les ayudo con la
compra.
Instalación de Lector DNI Electrónico
Lo primero que necesitamos es instalar la última versión
de Java.
Posteriormente, instalaremos el driver del lector de DNI
Electrónico.
Finalmente, instalamos dos aplicativos de la página de la
RENIEC.
• Middleware del DNI electrónico
• Software de Firma Digital
En el siguiente enlace podrás descargar los aplicativos re-
spectivos >> ver enlaces de la RENIEC.
Y eso es todo.
Ya estás listo para empezar a firmar digitalmente los docu-
mentos.
Video de Instalación del Software de Firma Digital
13REVISTA CONTABLE MISHA
PERIODO
TRIBUTARIO
FECHA DE VENCIMIENTO SEGÚN EL ÚLTIMO DIGITO DEL RUC.
0 1 2 y 3 4 y 5 6 y 7 8 y 9
BUENOS CONTRIBUYENTES
0, 1, 2, 3, 4, 5, 6, 7, 8 y 9
ABRIL 15 May. 16 May. 17 May. 18 May. 21 May. 22 May. 23 May.
¡RECUERDA TU FECHA DE VENCIMIENTO PARA DECLARAR Y PAGAR TRIBUTOS!
CARTA DE PREAVISO DE DESPIDO
Lima, 20 de Marzo de 2018
Señor:
Miguel Torres Chauca
Presente.-
Hemos tomado conocimiento que usted ha incurrido en causa justa de despido relacionado con la conducta del traba-
jador, como es el acoso sexual laboral a una compañera de trabajo contemplado en el inciso g) del artículo Nº 30 del TUO
del Decreto Legislativo 728, aprobado por Decreto Supremo Nº 003-97-TR.
En cumplimiento del artículo 31º del TUO del Decreto Legislativo 728, aprobado por Decreto Supremo 003-97-TR le
otorgamos un plazo de 6 días para que efectúe su descargo. De no justificar su falta dentro del plazo establecido nos
veremos en la necesidad de despedirlo.
Atentamente,
--------------------------
Representante Legal
CARTA DE DESPIDO POR CAUSA JUSTA
Lima, 30 de Marzo de 2018
Señor:
Miguel Torres Chauca
Presente.-
No habiendo desvirtuado la falta grave que se le imputa en la Carta de Preaviso de Despido notificado el 20 de marzo de
2018, lamentamos comunicarle que a partir del 30 de marzo de 2018 quedará extinguido el contrato de trabajo, en virtud
del inciso a) del artículo 24 del Decreto Supremo Nº 003-97-TR, TUO del Decreto Legislativo Nº 728.
La liquidación de sus beneficios sociales podrá solicitarlo en la oficina de Recursos Humanos.
Atentamente,
--------------------------
Representante Legal
FORMATO LABORAL
FORMATO LABORAL
NOTICIERO DEL CONTADOR
14
HUMOR CONTABLE
15REVISTA CONTABLE MISHA
LIBROS ELECTRÓNICOS – LIQUIDACIÓN
DE COMPRA
Escrito por: CPC Miguel Torres
Miguel ¿Cómo se registran una liquidación de compra
en los libros electrónico?
Depende, si es una liquidación de compra emitida válida-
mente o una liquidación de compra anulada o revertida.
Liquidación de Compra Valida
Si la liquidación de compra es emitida válidamente se an-
otará en el registro de compras electrónico.
Liquidación de Compra Anulada
Si la liquidación de compra esta anulada (revertida – elec-
trónico), deberá anotarse en el registro de ventas elec-
trónico.
> Video explicativo QR
Registro de Compras Electrónico
No olvides marcar el campo 33 del registro de compra
electrónico (Formato 8.1).
En dicho campo estas detallando que la liquidación de
compra esta sujeta a retención:
• IGV
• Impuesto Renta
Crédito Fiscal – Liquidación de Compra
Finalmente, el derecho al crédito fiscal se ejercerá con el
documento donde conste el pago del Impuesto respectivo.
Para ello deberá presentar el PDT 617.
Liquidación de Compra Electrónica
A partir del 01 de Julio de 2018 se deberá emitir liquidación
de compra electrónica.
PLE 5.1 SUNAT
NOTICIERO DEL CONTADOR
16
PERIODO
TRIBUTARIO
CONOGRAMA TIPO A - RESOLUCIÓN N°335-2016/SUNAT
0 1 2 y 3 4 y 5 6 y 7 8 y 9
BUENOS CONTRIBUYENTES
0, 1, 2, 3, 4, 5, 6, 7, 8 y 9
Abril 14 May. 15 May. 16 May. 17 May. 18 May. 21 May. 22 May.
¡RECUERDA TU FECHA DE VENCIMIENTO PARA PRESENTAR TUS LIBROS ELECTRONICOS!
PERIODO
TRIBUTARIO
CONOGRAMA TIPO B - RESOLUCIÓN N°335-2016/SUNAT
0 1 2 y 3 4 y 5 6 y 7 8 y 9
BUENOS CONTRIBUYENTES
0, 1, 2, 3, 4, 5, 6, 7, 8 y 9
Abril 12 Jul. 13 Jul. 16 Jul. 17 Jul. 18 Jul. 19 Jul. 20 Jul.
DAOT SUNAT
17REVISTA CONTABLE MISHA
Miguel ¿Que es el DAOT Sunat?
El DAOT Sunat es una declaración anual de categoría informativa,
que cada año las empresas que están obligadas a presentar in-
formando las operaciones que realizan (proveedores y clientes).
Empresas obligadas – DAOT Sunat
• Que al 31 de diciembre del 2017, hubiesen tenido la cate-goría
de Principales Contribuyentes.
• Que estén obligados a presentar por lo menos una declaración
mensual del IGV durante el ejercicio 2017.
• El monto de sus ventas internas haya superado las 75 UIT.
• El monto de sus adquisiciones haya superado las 75 UIT.
• Las asociaciones sin fines de lucro, instituciones educativas o
entidades religiosas que hayan realizado sólo ope-raciones ina-
fectas del IGV en el 2017, que se encuentren obligadas a pre-
sentar el PDT 601 cuyo número de trabajadores que deben ser
declarados en el PDT 601 / PDT PLAME en el período tributario
noviembre de 2012 sea superior a diez (10).
Operaciones a Informar DAOT Sunat
Dichas empresa declaran a sus clientes y proveedores uno por
uno, cuyas operaciones sean mayores a 2 UIT, quiere decir que
las operaciones menores a 2 UIT no se declaran.
Para el ejercicio 2017 el valor de la UIT es de S/ 4,050
2 UIT del 2017 = S/ 8,100
Operaciones que no se declaran en el DAOT
• La exportación de bienes y/o servicios, considerados como
tales por las normas que regulan el Impuesto General a las
Ventas (IGV).
• La utilización en el país de servicios prestados por no domicili-
ados.
• La importación de bienes.
• Las consideradas como retiros de bienes, conforme a las normas del
IGV.
• Aquéllas por las que no exista la obligación de consignar el
número de RUC o el número del documento de identidad del
adquirente o usuario; salvo que los comprobantes de pago
contengan dicha información.
• Las realizadas en los períodos durante los cuales el Declarante
hubiera pertenecido al Nuevo RUS.
• Las adquisiciones que hubieran sido informadas a la SUNAT por
las entidades del Sector Público en cumplimiento de la oblig-
ación establecida mediante Decreto Supremo N° 027-2001-EF.
• Las que hubieran sido informadas a la SUNAT por la obligación
prevista en el Reglamento de Notas de Crédito Negociables,
siempre que se hayan informado las transacciones realizadas
en los doce meses del ejercicio.
Aclaraciones sobre el DAOT Sunat
Puede ocurrir que una empresa este obligada a presentar el
DAOT Sunat porque supera las 75 UIT en ventas anuales y/o
compras anuales, pero las operaciones con sus clientes y/o prov-
eedores no supere las 2 UIT (S/ 8,100).
En dicho caso solo deberá informar mediante clave sol, gene-
rando una “Constancia de no tener información a declarar”.
Miguel ¿Cómo generar la constancia de no tener información
a declarar?
Primero que nada nos dirigimos a la página de SUNAT, e ingresa-
mos a Operaciones Online y llenamos los datos que nos solicite.
Luego nos dirigimos al menú Mis declaraciones informativas e
ingresamos a la opción Constancia de No presentación de DAOT.
Finalmente, obtendremos nuestra CONSTANCIA DE NO TENER
INFORMACIÓN A DECLARAR
DAOT Sunat vs Libros Electrónicos
Una empresa que presenta sus libros electrónicos, solo deberá
presentar la constancia de no tener información a declarar.
Miguel ¿Tengo multa si no he presentado el DAOT Sunat?
En primer lugar, el no cumplir con presentar el DAOT dentro del
plazo establecido cometes una infracción tributaria.
Por otra parte, si lo subsanas la gradualidad es del 100%.
Ojo!
Errores Más Comunes de las
Empresas en el Aspecto
Laboral
Escrito por: CPC Miguel Torres
¿QUÉ ES EL DAOT SUNAT – 2017?
PLE 5.1 ¿QUÉ SON LOS ARCHIVOS
XPLE?
Escrito por: CPC Miguel Torres
ARCHIVOS XPLE
Miguel, Sunat me ha solicitado unos archivos XPLE ¿Qué
son los archivos XPLE?
Los archivos XPLE son las constancias de envió de los libros
electrónicos.
Por otra parte, cuando la Sunat te pide sustentar la presentación
de un libro electrónico, debes adjuntar los siguientes archivos:
• Archivos TXTs
• Archivos XPLE (constancia de envió)
Descargar archivos XPLE
Para descargar los archivos XPLE es muy sencillo, solo
debes ingresar con tu clave sol al PLE 5.1.
En primer lugar, ingresamos a la opción Historial. Buscamos el
rango del periodo del libro que deseas obtener.
Finalmente, procedes a descargar los archivos que requieras.
Miguel ¿Cómo recuperar archivos XPLE?
Es muy sencillo, lo puedes recuperar en cualquier momento des-
de el PLE 5.1, solo tienes que seguir el paso antes mencionado.
Miguel ¿Cómo recuperar los archivos txt en caso de pérdida?
Esa pregunta ya la respondí en un artículo anterior:
• Recupera los archivos txt de los libros electrónicos
Verificación de los Libros Electrónicos
Miguel, quiero verifivar los libros electrónicos, pero me sale el
siguiente mensaje:
No se encontraron algunos archivos del libro o registro (extensión
.txt) en el mismo directorio.
Es correcto, para realizar la verificación de los libros electrónicos
es necesario contar con los archivos XPLE y TXT.
Ambos archivos deben estar juntos en una carpeta o directorio.
RECOMENDACIÓN
1. Si deseas saber mucho más sobre los Libros Electrónicos
PLE 5.1 – 2018, invitarlos para el Sábado 05 de Mayo al taller
full práctico (cada alumno con su computadora) donde veremos
como se realiza las anotaciones, correcciones, reportes, etc, más
información del taller aquí.
NOTICIERO DEL CONTADOR
18
PERIODO
TRIBUTARIO
FECHA DE VENCIMIENTO SEGÚN EL ÚLTIMO DIGITO DEL RUC.
0 1 2 y 3 4 y 5 6 y 7 8 y 9
BUENOS CONTRIBUYENTES
0, 1, 2, 3, 4, 5, 6, 7, 8 y 9
ABRIL 15 May. 16 May. 17 May. 18 May. 21 May. 22 May. 23 May.
¡RECUERDA TU FECHA DE VENCIMIENTO PARA DECLARAR Y PAGAR TRIBUTOS!
Miguel ¿Qué es el CDR Sunat?, un cliente me lo está
solicitando.
El CDR Sunat es la constancia de recepción de la factura
electrónica remitida a la Sunat.
En otras palabras, el CDR garantiza que la factura electróni-
ca ha sido recepcionada por la Sunat.
También, el cliente podrá verificar, si la factura electrónica
fue enviada con alguna observación.
Miguel, no entiendo ¿Explica que significa Factura
Electrónica con observación?
Te voy a explicar por partes, como dice jack el destripador.
CDR Sunat
En primer lugar, el CDR Sunat es la constancia de recpecion
de un comprobante electronico recibido por la Sunat.
El CDR Sunat puedes tener tres tipos de estados:
CDR – Aceptado
Si el comprobante de pago electrónico cumple con las vali-
daciones establecidas.
CDR – Aceptado con Observaciones
Cuando el comprobante de pago electrónico cumple con
las validaciones establecidas, pero hay datos en el compro-
bante que, producto de una auditoría, podrían ser reparados.
Rechazado
Si no cumple con las condiciones establecidas, no tiene vali-
dez tributaria.
> Video explicativo QR
No olvides suscríbirte al canal de youtube aquí.
Importancia del CDR Sunat
Miguel ¿Por qué es importante el CDR Sunat?
Principalmente, porque le da la seguridad al adquirente de
un servicio que el comprobante de pago electrónico ha sido
recepcionada por la Sunat.
Adicionalmente, poder verificar que un comprobante de
pago electrónico es valido, sin observaciones.
Finalmente, no existe riesgo de recibir un comprobante de
pago electrónico no enviado a la Sunat.
Por lo tanto, es recomendable que las empresas siempre
soliciten:
• Archivo XML – CPE
• Representación Impresa
• Archivo CDR
RECOMENDACIÓN
1. Si deseas saber mucho más sobre los Comprobantes de
Pago Electrónicos – Facturador, invitarlos para el Domingo
06 de Mayo al taller full práctico, donde analizaremos todo
lo referente a comprobantes electrónicos, obligaciones, emi-
sión, validación, y recomendaciones de implementación,
más información del taller aquí.
CDR SUNAT – CONSTANCIA DE
RECEPCIÓN
Escrito por: CPC Miguel Torres
CDR SUNAT
19REVISTA CONTABLE MISHA
FORMATO TRIBUTARIO
COMUNICACIÓN DE ROBO O EXTRAVÍO DE DOCUMENTOS EMITIDOS
.............................., ............. de ............................. del 201...
Señores:
SUNAT
Presente.-
Yo ................................................................................................. identificado con DNI° ....................................., (Apellidos y nombres)
………………………………., ………. Representante legal de .................................................................., con RUC N° ...................................
Comunico el robo o extravío de los siguientes documentos emitidos :
Observaciones:....................................................................................................................................................................................................
Para los fines pertinentes.
Atentamente,
...................................................................
Firma del Titular o Representante Legal
DNI N° ........................
FORMATO TRIBUTARIO
NOTICIERO DEL CONTADOR
20
Serie N° del N° al N° ...
Fecha de emisi’on del
último emitido
Factura
Recibo por Honorarios
Boleta de Venta
Liquidación de Compra
Carta de Porta Aéreo
Nota de Crédito
Nota de Débito
Guía de Remisión
Otros
Fecha del robo o extravío Se adjunta copia de denuncia policial
SI ....... NO ........
Con el fin de poder incentivar la venta de los productos o servi-
cios, muchas empresas optan por descontar un monto del total
facturado.
En el medio se ha vuelto rutinario este tipo de estrategias, gene-
rando así al cliente un beneficio económico, y al proveedor un
plus para poder fidelizar su cartera de consumidores.
Es así que entre empresas pactan una fecha de pago, y si el cli-
ente realiza la cancelación anticipada gozará de un porcentaje
de descuento.
1. BENEFICIOS DE LOS DESCUENTOS POR PRONTO PAGO
1.1. Para el proveedor:
• Elimina la realización de la estimación de cobranza dudosa.
• Mantiene liquidez constante en la empresa.
• Motiva el expendo de sus productos y servicios.
• Fideliza a sus clientes.
1.2. Para el cliente:
• Mantiene una mayor línea de crédito.
• La disminución le genera un ingreso adicional.
• Genera una confianza con su proveedor.
2. DESCUENTO DENTRO Y FUERA DE LA FACTURA
2.1. Descuento dentro de la factura
Llamado también descuento al pie de factura, se da al momento
de realizar la operación comercial.
No se reconoce contablemente, ni está sujeto a la emisión de
algún comprobante de pago adicional.
Se da por el volumen de la compra o por tener relaciones de comercio.
2.2. Descuento fuera de la factura
Es producto de un pago al contado o pago anticipado.
Se da cuando el descuento se realiza a una fecha posterior de
la operación comercial, en donde se emitirá el comprobante de
pago respectivo y se efectuará la contabilización.
3. TRATAMIENTO TRIBUTARIO
3.1. Para el cliente
IR: Para el cliente, el ingreso obtenido consecuencia del descuen-
to, será base para cálculo de los pagos a cuenta mensuales. Tam-
bién será computable para la determinación de la renta anual.
3.2. Para el proveedor
Impuesto a la Renta: Para la empresa que otorgue el descuento,
este será gasto deducible conforme al artículo 37° de la Ley del IR.
Impuesto general a las ventas: Los descuentos que se concedan
no forman parte la base imponible siempre que:
• Se trate de prácticas usuales en el mercado o que respondan
a determinadas circunstancias tales como pago anticipado,
monto, volumen y otros.
• Se otorguen con carácter general en todos los casos en que
ocurra en iguales condiciones, es decir los descuentos deben
ser efectuados para todos los clientes que cumplan el supues-
to que origina el establecimiento de dicho descuento.
• No constituyan retiro de bienes.
•Conste en el comprobante de pago
4. TRATAMIENTO CONTABLE
4.1. Descuento dentro de la factura
Cuando se trate de ingresos, estas se reconocen reduciendo el
costo de adquisición de los bienes.
Cuando se trate del vendedor, se reconoce un gasto en el estado
de resultados cuando ha surgido un decremento en los benefi-
cios económicos futuros.
4.2. Descuento fuera de la factura
Cuando se trate de ingresos, se afectará al estado de resultados.
Al igual que en el punto anterior, se reconoce un gasto en el
estado de resultados cuando ha surgido un decremento en los
beneficios económicos futuros.
5. CASO PRACTICO
DESCUENTO POR PRONTO PAGO
La empresa MISHA S.A.C. vende mercaderías por el monto de S/
5,000.00 a su cliente fiel HAMIS S.A.C., y le otorga un descuento
del 10% por pronto pago.
Realizar los asientos contables del Proveedor y del Cliente.
DESCUENTO POR PRONTO PAGO
Escrito por: Joel Ilizarbe Tolentino
21REVISTA CONTABLE MISHA
DESCUENTO PRONTO PAGO
----------------------------------x-------------------------------------		
12 CUENTAS POR COBRAR COMERCIALES – TERCEROS		 5,000.00
121 Facturas, boletas y otros comprobantes de pago por cobrar
1212 Emitidas en cartera
70 VENTAS 				 					 4,237.29
701 Mercaderías
40 TRIBUTOS, CONTRAPRESTACIONES Y APORTES AL
SIST DE PENSIONES Y SALUD POR PAGAR 						 762.71
401 IGV
4011 IGV - Cuenta propia
x/x Por la venta de mercaderías.
-----------------------------------x-------------------------------------		
67 GASTOS FINANCIEROS 				 	 423.73
675 Descuentos concedidos por pronto pago
40 TRIBUTOS, CONTRAPRESTACIONES Y APORTES AL
SIST DE PENSIONES Y SALUD POR PAGAR 				 76.27
401 IGV
4011 IGV - Cuenta propia
12 CUENTAS POR COBRAR COMERCIALES – TERCEROS		 500.00
121 Facturas, boletas y otros comprobantes de pago por cobrar
1212 Emitidas en cartera
x/x Por el cobro de la venta.
-----------------------------------x-------------------------------------
10 EFECTIVO Y EQUIVALENTE DE EFECTIVO 				 4,500.00
101 Caja
12 CUENTAS POR COBRAR COMERCIALES – TERCEROS		 4,500.00
121 Facturas, boletas y otros comprobantes de pago por cobrar
1212 Emitidas en cartera
20/02 Por el destino del gasto
-----------------------------------x-------------------------------------
ASIENTO CONTABLE – MISHA S.A.C. (PROVEEDOR)
ASIENTO CONTABLE – HAMIS S.A.C. (CLIENTE)
----------------------------------x-------------------------------------		
60 COMPRAS		 				 4237.29
601 Mercaderías
6011 Mercaderías manufacturadas 				 762.71
40 TRIBUTOS, CONTRAPRESTACIONES Y APORTES AL
SIST DE PENSIONES Y SALUD POR PAGAR 						
401 IGV
4011 IGV - Cuenta propia
42 CUENTAS POR PAGAR COMERCIALES – TERCEROS 						 5,000.00
421 Facturas, boletas y otros comprobantes de pago por pagar
4212 Emitidas
x/x Por la compra de mercaderías.
-----------------------------------x-------------------------------------		
42 CUENTAS POR PAGAR COMERCIALES – TERCEROS 		 500.00
421 Facturas, boletas y otros comprobantes de pago por pagar
4212 Emitidas
40 TRIBUTOS, CONTRAPRESTACIONES Y APORTES AL
SIST DE PENSIONES Y SALUD POR PAGAR 						 76.27
401 IGV
4011 IGV - Cuenta propia
77 INGRESOS FINANCIEROS		 			 423.73
775 Descuentos obtenidos por pronto pago
x/x Por el descuento obtenido.
-----------------------------------x-------------------------------------
42 CUENTAS POR PAGAR COMERCIALES – TERCEROS 				 4,500.00
421 Facturas, boletas y otros comprobantes de pago por pagar
10 EFECTIVO Y EQUIVALENTE DE EFECTIVO 				 4,500.00
101 Caja
x/x Por el pago de la compra de mercaderías.
-----------------------------------x-------------------------------------
DESCUENTO PRONTO PAGO
NOTICIERO DEL CONTADOR
22
Fiscalidad Internacional
Cuando abarcamos el tema de fiscalidad internacional
implica la relación entre la facultad de fiscalización de la
Administración Fiscal Peruana regulada en el Art. 62º de
nuestro Código Tributario DS. 133-2013-EF y el contribu-
yente que realiza operaciones con un no domiciliado.
Los precios de transferencia buscan que entre vinculadasno
exista juegos de precios a sus preferencias o ventajas ya sea
mediante el traslado de ingresos a territorios de menor im-
posición o baja o nula imposición, por ello se regula a precio de
valor de mercado bajo el principio de plena concurrencia, tal
como señala Ricardo Fenochietto: “En las mismas, la OCDE
estudió el fenómeno desde el aspecto tributario y consagró
el principio de “plena competencia”, también denominado
“arm´s length” (haciendo referencia a lo que dicha expresión
inglesa significa, o sea “la distancia de un brazo”, simbolizan-
do la necesaria distancia que dos partes contratantes deben
tener al momento de negociar libremente).”
En referencia a los Precios de Transferencia tenemos que
tener en consideración nuestro artículo 32º de la Ley del
Impuesto a la Renta DS. 179-2004-EF; nos indica que
las operaciones se deben realizar a un precio a valor de
mercado es decir a un precio entre partes independientes
y cuando vamos a trabajar con vinculadas o paraísos fis-
cales entonces debemos aplicar el Art. 32º numeral 4) de
nuestra Ley del Impuesto a la renta que indica: “Para las
transacciones entre partes vinculadas o que se re-
alicen desde, hacia o a través de países o territorios
de baja o nula imposición, los precios y monto de
las contraprestaciones que hubieran sido acordados
con o entre partes independientes en transacciones
comparables, en condiciones iguales o similares, de
acuerdo a lo establecido en el Artículo 32°-A.” y cu-
ando nos remitimos al Art. 32º-A nos señala: “la deter-
minación del valor de mercado de las transacciones
a que se refiere el numeral 4) del artículo 32°, deberá
tenerse en cuenta las siguientes disposiciones a) Ám-
bito de aplicación, b) Partes vinculadas, c) Ajustes, d)
Análisis de comparabilidad, e) Métodos utilizados”:
El resaltado es nuestro; tal como lo señalado tiene como
ámbito de aplicación operaciones que realiza el contribuy-
ente con sus vinculadas regulado en nuestro artículo 24º
del Reglamento de la Ley del Impuesto a la renta, o con
paraísos de baja o nula imposición más conocidos como
paraísos fiscales regulado en nuestro Art. 86º del regla-
mento de la Ley del Impuesto a la Renta DS. 179-2004-EF
es pertinente señalar la modificatoria al mismo mediante el
DS. 007-2018-EF donde establece que no se considerará
como país o territorio de baja o nula imposición, a aquellos
países miembros de la Organización para la Cooperación
y el Desarrollo Económicos – OCDE el cual tiene vigencia
a partir del 01/01/2019.
Y en qué momento procedemos al ajuste del valor de
mercado!! respuesta que encontraremos en el Art. 32º-A
numeral c) indicando: “Solo procederá ajustar el valor con-
venido por las partes cuando este determine en el país un
menor impuesto del que correspondería por aplicación de
las normas de precios de transferencia. La SUNAT podrá
ajustar el valor convenido aun cuando no se cumpla con
el supuesto anterior, si dicho ajuste incide en la determi-
nación de un mayor impuesto en el país respecto de trans-
acciones con otras partes vinculadas”.
Es decir si la administración al evaluar que a
pesar de la presentación y sustentación del mé-
todo de valoración aplicado no corresponde el pre-
cio aplicado y determinar que se ha aplicado un
precio menor al valor de mercado procederá al ajuste, es
decir incrementar precio y pagar el impuesto a la renta.
Tenemos 7 métodos de valorización de precio a valor de
mercado tal como señalo en el siguiente print.
PRECIOS DE TRANSFERENCIAS A PROPÓSITO
DE LOS CAMBIOS TRIBUTARIOS 2017-2018
Escrito por: Sonia Jackeline, Miranda Avalos
PRECIOS DE TRANSFERENCIAS
23REVISTA CONTABLE MISHA
METODO DE VALORACIÓN MAS APROPIADO:
a) El que mejor compatilice con el giro del negocio, la es-
tructura empresarial o comercial de la empresa o entidad.
Entre los criterios relevantes que pueden considerarse se
encuentran, entre otros:
1. Método del precio
comparable no controlado
2. Método del precio
reventa
3. Método del costo
incrementado
4. Método de la partición
de utilidades
5. Método residual de
partición de utilidades
6. Método del margen
neto transaccional
7. OTROS MÉTODOS
Luego de lo señalado respecto a los requisitos sustan-
ciales pasamos a los requisitos formales, para ello se
modificó el Art. 32º-A inciso g) de la Ley del impuesto a la
renta mediante Decreto Legislativo Nº 1312 incorporando
los reporte local, maestro y país por país dejando de lado
el re-quisito del Estudio Técnico de Precios de Transfer-
encias, lo cual conllevo a la modificación del Reglamento
de la Ley del impuesto a la renta mediante DS. 333-2017
donde nos define los conceptos de grupo, grupo multina-
cional, incumplimiento sistemático; además de la norma
que nos regula el procedimiento para la presentación del
reporte local mediante el formulario virtual Nº 3560 co-
rrespondiente al ejercicio 2016 que vence este mes de
abril procedimiento regulado en la Resolución de Super-
Intendencia Nº 014-2018/SUNAT. Cabe precisar que en
lo sucesivo deben publicar la R/S para reporte maestro y
país por país. Estos cambios tienen como finalidad adec-
uar la Legislación Peruana de Precios de Transferencias
a los estándares de la Organización para la Cooperación
y Desarrollo Económicos. Finalmente señalamos que la
infracción por no presentar el reporte local corresponde
al 0.6% de los ingresos netos con un tope máximo de 25
UIT (UIT del periodo 2016) Base Legal: nota 14) tabla 1)
correspondiente a la infracción tipificada en el Art. 176º
numeral 2) del Código tributario.
Contribuyentes presentarán el Reporte Local
R/S N° 014-2018/SUNAT
Cuando sus ingresos devengados superan las 2,300 UIT-
Decreto N° 1312
y además el monto de sus operaciones con partes
vinculadas y paraísos fiscales superen las 100 UIT.
Cuando el monto de las operaciones supere las
400UIT, la información a presentar se tornará más
detallada y compleja.
PRECIOS DE TRANSFERENCIAS
NOTICIERO DEL CONTADOR
24
Te encanta leer libros, si la respuesta es afirmativa, te comparto 8 aplicaciones para que puedas leer
libros desde tu smartphone:
8 APLICACIONES PARA LEER LIBROS EN
TU SMARTPHONE
1.
Wattpad
Esta aplicación da a sus usuarios una biblioteca mun-
dial ilimitada y en constante expansión de libros e his-
torias gratuitas.
2.
Google Play Books
Esta aplicación pone a tu disposición millones de li-
bros. Con ella puedes modificar el tamaño de la letra y
personalizar al máximo tu experiencia de lectura.
3.
Kindle
Esta aplicación permite a sus usuarios leer libros Kin-
dle en una interfaz sencilla y fácil de usar.
4.
Cool Reader
Esta aplicación soporta los formatos de ePub, FB2, doc,
txt, rtf, html, chm, tcr, pdb, prc, mobi, formatos de LMP
(DRM no).
APLICACIONES PARA LEER
25REVISTA CONTABLE MISHA
5.
Moon+ Reader
Esta aplicación permite leer miles de libros electróni-
cos de forma gratuita y es compatible con las bibliote-
cas en línea de libros electrónicos.
6.
Audible
Esta aplicación no es una aplicación propiamente de
lectura, sino de escucha de libros que dispone de más
de 180.000 audiolibros.
7.
iBooks
Permite leer muestras gratuitas antes de comprar el
libro, además tiene una buena variedad de tipos de
letras disponibles y colores de página para facilitar la
lectura.
8.
Nubico
Esta aplicación permite leer miles de ebooks y revistar
en la nube bajo el modelo de suscripción.
APLICACIONES PARA LEER
NOTICIERO DEL CONTADOR
26
Informe N° 031-2018-SUNAT/7T0000
La deuda tributaria no aduanera, contenida en órdenes de
Pago emitidas por cuotas vencidas de un fraccionamiento
general (incluida la Orden de Pago emitida por el saldo, en
aquellos casos en que ellas se emitan), o en una Resolu-
ción de pérdida de un aplazamiento y/o fraccionamiento
particular, podrá ser declarada de recuperación onerosa
por la Administración Tributaria.
Informe N° 030-2018-SUNAT/7T0000
En el supuesto de una empresa (matriz) que es accionista
de otra empresa (filial), ambas domiciliadas en el país, que
acuerdan realizar una fusión inversa y que, para efectos
fiscales, han optado por el régimen previsto en el numeral
3 del artículo 104º de la LIR; y en el que, con ocasión de
la entrada en vigencia de la fusión, la diferencia entre el
patrimonio consolidado de las dos empresas y el patrimo-
nio de la empresa absorbente se registra en la cuenta de-
nominada capital adicional; para efectos del impuesto a la
renta, la restitución directa de dicha diferencia, a favor de
los accionistas no domiciliados de la empresa absorbida,
por su condición de tales, califica como una distribución de
dividendos u otra forma de distribución de utilidades, con-
forme a lo establecido en el inciso a) del artículo 24º-A de
la LIR, en la parte que no corresponda a una devolución de
aportes que representen el capital de la empresa.
Informe N° 028-2018-SUNAT/7T0000
1. La exoneración del Impuesto General a las Ventas (IGV)
señalada en el numeral 13.1 del artículo 13° de la Ley de
la Amazonía y en su Reglamento, se encuentra vigente y
es aplicable a los contribuyentes ubicados en dicha zona,
comprendidos en los alcances de la mencionada Ley. Asi-
mismo, se encuentra vigente la exoneración del referido
impuesto a la importación de bienes que realicen las em-
presas ubicadas en la citada zona para el consumo en esta
establecida en la Tercera Disposición Complementaria de
la Ley de Amazonía; siendo que, respecto de la aplicación
de tales exoneraciones, actualmente, no existe disposición
alguna que establezca trato diferenciado entre las zonas
geográficas que conforman la Amazonía.
2. Las empresas ubicadas en los departamentos de Lo-
reto, Ucayali y Madre de Dios se encuentran exoneradas
del IGV aplicable al petróleo, gas natural y sus derivados,
según corresponda, por las ventas que realicen en dichos
departamentos para el consumo en éstos.
3. El crédito fiscal especial del IGV a que se refieren el nu-
meral 13.2 del artículo 13° de la Ley de la Amazonía y su
Reglamento, se encuentra vigente y es aplicable para los
contribuyentes ubicados en la Amazonía, salvo el departa-
mento de San Martín, con la tasa del 25% (veinticinco por
ciento) del Impuesto Bruto Mensual; siendo que en el caso
de los contribuyentes ubicados en los departamentos de
Loreto, Madre de Dios y los distritos de Iparia y Masisea de
la provincia de Coronel Portillo y las provincias de Atalaya
y Purús del departamento de Ucayali, la tasa es del 50%
(cincuenta por ciento) del Impuesto Bruto Mensual.
Informe N° 016-2018-SUNAT/7T0000
En el caso de la transferencia definitiva de la posesión de
un bien inmueble, el cual no es de propiedad de la socie-
dad anónima cerrada que lo transfiere:
1) Los ingresos obtenidos se encuentran afectos al im-
puesto a la renta.
2) Dicha transferencia se encuentra gravada con el IGV
como venta de bien mueble.
INFORMES SUNAT
INFORMES SUNAT
27REVISTA CONTABLE MISHA
INDICADORES LABORALES
REMUNERACIONES Y SUBSIDIOS
1. Remuneración mínima vital
1 de abril en adelante:
Mensual
Diario
S/ 930.00
31.00
2. Remuneración mínima nocturno
Cas. Laboral. 14239-15, Lima
Mensual
Diario
1255.50
41.85
3. Remuneración mínima minera
Mensual
Diario
1062.50
38.75
4. Remuneración mínima periodistas
Mensual
2,790.00
5. Remuneración Diaria Agrario
Diaria
36.28
6. Asignación Familiar
Mensual
93.00
7. Remuneración mínima asegurable
Desde 1.° de abril
930.00
8. Subsidio por lactancia
A partir de 10 de mayo del 2000
820.00
9. Tope de Gastos de Movilidad 37.20
10. Subvención Modalidades Formativas
Mensual 930.00
11. Pensión del SNP máxima
15 de abril de 1999 al 31-08-01
1 de setiembre del 2001 en adelante
807.36
857.36
12. *Pensionistas con derecho propio:
20 o más años de aportación
10 y menos de 20 años de aportación
6 y menos de 10 de aportación
5 o menos de 5 años de aportación
*Pensionista con derecho derivado
* Pensionista por invalidez
415.00
346.00
308.00
270.00
270.00
415.00
13. *Ley N.° 28051
* 2 RMV (01 junio - 2012) 1860
HISTÓRICO DE REMUNERACIONES MÍNIMAS A LA FECHA
BASE LEGAL FECHA DE PUBLICACIÓN
PERÍODO DE
VIGENCIA
RMV
S/
D.U.N.*022-2003 13-09-00
A partir del
15-09-03
460.00
D.S.N.*016-2005-TR 29-12-05
A partir del
01-01-06
500.00
D.S.N.*022-2007-TR 29-09-07
A partir del
01-10-07
530.00
D.S.N.*022-2007-TR 29-09-07
A partir del
01-01-08
550.00
D.S.N.*011-2010-TR 11-11-10
A partir del
01-12-10
580.00
D.S.N.*011-2010-TR 11-11-10
A partir del
01-02-11
600.00
D.S.N.*011-2011-TR 14-08-11
A partir del
15-08-11
675.00
D.S.N.*007-2012-TR 17-05-12
A partir del
01-06-12
750.00
D.S.N.*005-2016-TR 30-03-16
A partir del
01-05-16
850.00
D.S.N.*004-2018-TR 22-03-18 01-04-18 930.00
VENCIMIENTOS
SISTEMA PRIVADO DE PENSIONES (AFP)
a. Obligaciones de Marzo 2018
Presentacion con cheque
de otro banco
Presentación con ch/. o efectivo del mismo
Banco
Presentación Declaración si pago
Cancelación de la
Declaracion sin pago de
intereses 50%
Cancelación de la
Declaracion sin pago de
intereses 80%
04-04-18 06-04-18 06-04-18 20-04-18 20-04-18
SNP, ESSALUD, Seguro de Riesgo y Renta de 5. Categoría (Marzo 2018)
TRIBUTO
Último digito de RUC
0 1 2 3 4 5 6 7 8 9
SNP 13/04/18 16/04/18 17/04/18 17/04/18 18/04/18 18/04/18 19/04/18 19/04/18 20/04/18 20/04/18
Salud 13/04/18 16/04/18 17/04/18 17/04/18 18/04/18 18/04/18 19/04/18 19/04/18 20/04/18 20/04/18
Seguro R. 13/04/18 16/04/18 17/04/18 17/04/18 18/04/18 18/04/18 19/04/18 19/04/18 20/04/18 20/04/18
Renta 5ta. 13/04/18 16/04/18 17/04/18 17/04/18 18/04/18 18/04/18 19/04/18 19/04/18 20/04/18 20/04/18
NOTICIERO DEL CONTADOR
28
INDICADORES LABORALES
INDICADORES TRIBUTARIOS
DETERMINACIÓN DE LAS RETENCIONES POR RENTAS DE QUINTA CATEGORÍA
Remuneración mensual por el
número de meses que falte para
terminar el ejercicio (incluye mes
de retención)
Gratificaciones ordinarias mes de
julio y diciembre.
Remuneraciones ordinarias perci-
bidas en meses anteriores.
Gratificaciones extraordinarias,
participaciones, reintegros y otras
sumas extraordinarias percibidas
en meses anteriores.
Deducción
de 7 UIT
Renta
Anual
Más de 5 UIT
hasta 20 UIT 14%
Hasta 5 UIT
8%
Más de 20 UIT
hasta 35 UIT 17%
Más de 35 UIT
hasta 45 UIT 20%
Más de 45 UIT
30%
Impuesto
Anual
Otras
Deducciones:
-Retención
de meses
anteriores
- Saldos a
favor
ID
R: Retenciones del mes
ID: Impuesto determinado
ENERO - MARZO
ID/12 = R
ABRIL
ID/9 = R
MAYO - JULIO
ID/8 = R
AGOSTO
ID/5 = R
SET. - NOV.
ID/4 = R
DICIEMBRE
ID = R
Mínimo no imponible promedio para los perceptores de Renta de Quinta Categoría - Ejercicio 2018: S/ 2,075.00
(Referencia: 12 remuneraciones y 2 gratificaciones en el ejercicio)
TASAS DEL IMPUESTO A LA RENTA - DOMICILIADOS
2018 2017 2016 2015
1. Persona jurídica
Tasa del impuesto
Tasa adiicional
29.50% 29.50% 28% 28%
5% 5% 4.1% 4.1%
2. Personas naturales
1 y 2 Categoría
Con Rentas de Tercera Categoría.
4 y 5 Categoria y Fuente extranjera*
Hasta 5 UIT
Más de 5 UIT hasta 20 UIT
Más de 20 UIT hasta 35 UIT
Más de 35 UIT hasta 45 UIT
Más de 45 UIT
6.25% 6.25% 6.25% 6.25%
29.50% 29.50% 28% 28%
8% 8% 8% 8%
14% 14% 14% 14%
17% 17% 17% 17%
20% 20% 20% 20%
30% 30% 30% 30%
*Regimen de acuerdo a las modificaciones de la Ley N.° 30296 publicado el 31-12-14
SUSPENSIÓN DE RETENCIONES Y7O PAGOS A CUENTA DE RENTAS DE CUARTA
CATEGORIA (1)
AGENTE RETENEDOR
No deberá efectuarse la retención del impuesto a la renta cuando los recibos de honorarios que se paguen o acrediten
sean por un importe que no exceda a:
S/ 1,500
PERCEPTORES
No están
obligados a efetuar
pagos a cuenta del
impuesto a la
renta los
siguientes
contribuyentes
Cuyos ingresos por renta de cuarta (art. 33 cuarta) y quinta percibidas en el mes no superan la suma de: S/ 3,026
Los directores de empresas, síndicos, mandatarios, gestores de negocios, albaceas o similares, y otras rentas de cuarta
(art. 33 b) y quinta categoría, que no superen la suma de:
*Se debe tener presente que si se superan estos montos, los contribuyentes se encuentran obligados a efectuar pagos a
cuenta y a presentar la declaración Determinativa Mensual.
PDT 616 - Trabajador independiente.
S/ 2,421
(1) Base legal: Resolución de Superintencia N° 018-2018/SUNAT (vigente a partir del 19-01-18)
TABLA DEL RÉGIMEN ÚNICO SIMPLIFICADO D. LEG. N.° 967 (24-12-06)
PARÁMETROS Cuota
Mensual
(5/)Categoriás
Total Ingresos Brutos
Mensuales (Hasta S/)
Total Adquisiciones
Mensuales (Hasta S/)
1 5,000 5,000 20
2 8,000 6,000 50
PARÁMETROS Cuota
Mensual
(5/)Categoriás
Total Ingresos Brutos
Mensuales (Hasta S/)
Total Adquisiciones
Mensuales (Hasta S/)
CATEGORIA*
ESPECIAL RUS
60,000 60,000 0
* Los sujetos de esta categoría deberan tener en cuenta lo siguiente:
a. Que se dediquen únicamente a la venta de hortalizas, legumbres tubérculos, raíces,
semillas y demás bienes especificados en el Apéndice I de la Ley del IGV e ISC, realizada
en mercado de abastos.
b. Sujetos dedicados exclusivamente al cultivo de productos agrícolas y que vendan sus
productos en su estado natural.
c. Asimismo, deberán presentar anualmente una declaración jurada informativa a fin
de señalar sus 5 (cinco) principales proveedores, en la forma , plazos y condiciones que
establezca la SUNAT.
29REVISTA CONTABLE MISHA
INDICADORES TRIBUTARIOS
LIBROS Y REGISTROS CONTABLES Y PLAZO MÁXIMO DE ATRASO
PLAZOS DE ATRAZO DE LOS LIBROS Y REGISTROS VINCULADOS A ASUNTOS TRIBUTARIOS
CODIGO LIBRO O REGISTRO VINCULADO A ASUNTOS TRIBUTARIOS
Máximo atraso
permitido
Acto o circunstancia que determine el inicio del plazo para el máximo atraso
permitido
1 LIBRO CAJA Y BANCOS Tres (3) meses
Desde el primer día hábil del mes siguiente a aquél en que se realizaron las
operaciones relacionadas con el ingreso o salida del efectivo o equivalente
del efectivo.
2 LIBRO DE INGRESOS Y GASTOS Diez (10) días hábiles
Tratándose de deudores tributarios que obtengan rentas de segunda cat-
egoría: Desde el primer día hábil del mes siguiente a aquél en que se cobre, se
obtenga el ingreso o se haya puesto a disposición la renta.
3 LIBRO DE INVENTARIOS Y BALANCES
Tratándose de deudores tributarios pertenecientes al Régimen General del Impuesto a la Renta:
Tres (3) meses(*) Desde el día hábil siguiente al cierre del ejercicio gravable.
Tratándose de deudores tributarios pertenecientes al Régimen Especial del Impuesto a la Renta:
Diez (10) días hábiles
Desde el día hábil siguiente al cierre del mes o del ejercicio gravable, según el
Anexo del que se trate.
4
LIBRO DE RETENCIONES INCISOS E) Y F) DEL ARTÍCULO 34° DE LA LEY DEL
IMPUESTO A LA RENTA
Diez (10) días hábiles Desde el Primer día hábil del mes siguiente a aquél en que se realice el pago.
5 LIBRO DIARIO Tres (3) meses Desde el primer día hábil del mes siguiente de realizadas las operaciones.
6 LIBRO DIARIO SIMPLIFICADO Tres (3) meses Desde el primer día hábil del mes siguiente de realizadas las operaciones.
7 LIBRO MAYOR Tres (3) meses Desde el primer día hábil del mes siguiente de realizadas las operaciones.
8 REGISTRO DE ACTIVOS FIJOS Tres (3) meses Desde el día hábil siguiente al cierre del ejercicio gravable.
9 REGISTRO DE COMPRAS Diez (10) días hábiles
Desde el primer día hábil del mes siguiente a aquél en que se recepcione el
comprobante de pago respectivo.
10 REGISTRO DE COMPRAS ELECTRONICO De acuerdo con el cronograma (tipo A o B) de la Res. de Superintendencia N.° 335-2016/SUNAT, según corresponda
11 REGISTRO DE CONSIGNACIONES Diez (10) días hábiles
Desde el primer día hábil del mes siguiente a aquél en que se emita el compro-
bante de pago respectivo.
12
	
REGISTRO DE COSTOS
Tres (3) meses Desde el día hábil siguiente al cierre del ejercicio gravable.
13 REGISTRO DE HUÉSPEDES Diez (10) días hábiles
Desde el primer día hábil del mes siguiente a aquél en que se emita el compro-
bante de pago respectivo.
14 REGISTRO DE INVENTARIO PERMANENTE EN UNIDADES FÍSICAS Un (1) mes (**)
Desde el primer día hábil del mes siguiente de realizadas las operaciones rela-
cionadas con la entrada o salida de bienes.
15 REGISTRO DE INVENTARIO PERMANENTE VALORIZADO(***)
Tratándose de deudores tributarios que lleven el registro de inventario permanente valorizado en
forma manual o utilizando hojas sueltas o continuas:
Tres (3) meses
Desde el primer dia hábil del mes siguiente de realizadas las operaciones rela-
cionadas con la entrada o salida de bienes.
Tratándose de deudores tributarios que lleven el registro de inventario permanente valorizado de
manera electrónica:
Tres (3) meses
Desde el primer dia hábil del mes siguiente al semestre de realizadas las op-
eraciones relacionadas con la entrada o salida de bienes.
16 REGISTRO DE VENTAS E INGRESOS Diez (10) días hábiles
17 REGISTRO DE VENTAS E INGRESOS ELECTRONICO De acuerdo con el cronograma (tipo A o B) de la Res. de Superintendencia N.° 335-2016/SUNAT, según corresponda
18
REGISTRO DE VENTAS E INGRESOS - ARTÍCULO 23º RESOLUCIÓN DE
SUPERINTENDENCIA Nº 266-2004/SUNAT
Diez (10) días hábiles
Desde el primer día hábil del mes siguiente a aquél en que se emita el compro-
bante de pago respectivo.
19 REGISTRO DEL RÉGIMEN DE PERCEPCIONES Diez (10) días hábiles
Desde el primer día hábil del mes siguiente a aquel en que se emita el docu-
mento que sustenta las transacciones realizadas con los Clientes.
20 REGISTRO DEL RÉGIMEN DE RETENCIONES Diez (10) días hábiles
Desde el primer día hábil del mes siguiente a aquél en que se recepcione o
emita, según corresponda, el documento que sustenta las transacciones re-
alizadas con los proveedores.
21 REGISTRO IVAP Diez (10) días hábiles
Desde el primer día hábil del mes siguiente a aquél en que se recepcione el
comprobante de pago respectivo.
22
REGISTRO(S) AUXILIAR(ES) DE ADQUISICIONES ARTÍCULO 8º RESOLUCIÓN DE
SUPERINTENDENCIA Nº 022-98/SUNAT
Diez (10) días hábiles
Desde el primer día hábil del mes siguiente a aquél en que se recepcione el
comprobante de pago respectivo.
23
REGISTRO(S) AUXILIAR(ES) DE ADQUISICIONES - INCISO A) PRIMER PÁRRAFO
ART. 5° RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA N° 021-99/SUNAT
Diez (10) días hábiles
Desde el primer día hábil del mes siguiente a aquél en que se recepcione el
comprobante de pago respectivo.
24
REGISTRO(S) AUXILIAR(ES) DE ADQUISICIONES - INCISO A) PRIMER PÁRRAFO
ART. 5º RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA N° 142-2001/SUNAT
Diez (10) días hábiles
Desde el primer día hábil del mes siguiente a aquél en que se recepcione el
comprobante de pago respectivo.
25
REGISTRO(S) AUXILIAR(ES) DE ADQUISICIONES - INCISO C) PRIMER PÁRRAFO
ART. 5° RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA N° 256-2004/SUNAT
Diez (10) días hábiles
Desde el primer día hábil del mes siguiente a aquél en que se recepcione el
comprobante de pago respectivo.
26
REGISTRO(S) AUXILIAR(ES) DE ADQUISICIONES - INCISO A) PRIMER PÁRRAFO
ART. 5° RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA N° 257-2004/SUNAT
Diez (10) días hábiles
Desde el primer día hábil del mes siguiente a aquél en que se recepcione el
comprobante de pago respectivo.
27
REGISTRO(S) AUXILIAR(ES) DE ADQUISICIONES - INCISO C) PRIMER PÁRRAFO
ART. 5° RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA Nº 258-2004/SUNAT
Diez (10) días hábiles
Desde el primer día hábil del mes siguiente a aquél en que se recepcione el
comprobante de pago respectivo.
28
REGISTRO(S) AUXILIAR(ES) DE ADQUISICIONES - INCISO A) PRIMER PARRAFO
ART. 5° RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA N° 259-2004/SUNAT
Diez (10) días hábiles
Desde el primer día hábil del mes siguiente a aquél en que se recepcione el
comprobante de pago respectivo.
Base legal: Anexo 1 de la Resolución de Superintendencia N° 234-2006/Sunat
NOTICIERO DEL CONTADOR
30
INDICADORES TRIBUTARIOS
31REVISTA CONTABLE MISHA
INDICADORES TRIBUTARIOS
CONOGRAMA DE OBLIGACIONES MENSUALES - EJERCICIO 2018
PERIODO
TRIBUTARIO
FECHA DE VENCIMIENTO SEGÚN EL ÚLTIMO DÍGITO DEL RUC Buenos contribuyentes y UESP
0 1 2y3 4y5 6y7 8y9 0,1,2,3,4,5,6,7,8,9
Enero 2018 14.02.2018 15.02.2018 16.02.2018 19.02.2018 20.02.2018 21.02.2018 22.02.2018
Febrero 2018 14.03.2018 15.03.2018 16.03.2018 19.03.2018 20.03.2018 21.03.2018 22.03.2018
Marzo 2018 13.04.2018 16.04.2018 17.04.2018 18.04.2018 19.04.2018 20.04.2018 23.04.2018
Abril 2018 15.05.2018 16.05.2018 17.05.2018 18.05.2018 21.05.2018 22.05.2018 23.05.2018
Mayo 2018 14.06.2018 15.06.2018 18.06.2018 19.06.2018 20.06.2018 21.06.2018 22.06.2018
Junio 2018 13.07.2018 16.07.2018 17.07.2018 18.07.2018 19.07.2018 20.07.2018 23.07.2018
Julio 2018 14.08.2018 15.08.2018 16.08.2018 17.08.2018 20.08.2018 21.08.2018 22.08.2018
Agosto 2018 14.09.2018 17.09.2018 18.09.2018 19.09.2018 20.09.2018 21.09.2018 24.09.2018
Setiembre 2018 15.10.2018 16.10.2018 17.10.2018 18.10.2018 19.10.2018 22.10.2018 23.10.2018
Octubre 2018 15.11.2018 16.11.2018 19.11.2018 20.11.2018 21.11.2018 22.11.2018 23.11.2018
Noviembre 2018 14.12.2018 17.12.2018 18.12.2018 19.12.2018 20.12.2018 21.12.2018 24.12.2018
Diciembre 2018 15.01.2019 16.01.2019 17.01.2019 18.01.2019 21.01.2019 22.01.2019 23.01.2019
Base legal: Resolución de Superintendencia N° 335-2016/Sunat, publicada el 31 de diciembre de 2016.
TASAS DE DEPRECIACIÓN 2018
BIENES
DEPRECIACIÓN
ANUAL
1 Edificios y construcciones (*) 5 %
2 Ganado de trabajo y reproducción; redes de pesca 25 %
3
Vehículos de transporte terrestre (excepto ferrocarriles);
hornos en general.
20 %
4
Maquinaria y equipo utilizados por las actividades minera,
petrolera y de construcción; excepto muebles, enseres y
equipos de oficina.
20 %
5 Equipos de procesamiento de datos 25 %
6 Maquinaria y equipo adquirido a partir del 01/01/1991 10 %
7 Otros bienes del activo fijo 10 %
8 Gallinas (**) 75 %
9
Edificaciones y construcciones realizadas exclusiva-
mente para desarrollo empresarial, que iniciaron la con-
strucción el 2014 y tengan un minimo de avance del 80 %
al 31 de dciembre de 2016
(***)20 %
(*) Ley N° 29342 - Única disposición complementaria (07/04/2009).
(**)
Resolución de superintendencia N° 018-2001/SUNAT - artículo 1
830/01/2001).
(***) Ley N° 30264 - artículo 2.
PORCENTAJE DE DETRACCIONES (R.S.N. ° 183-2004/SUNAT 15-08-04)
ACTUALIZADO CON LA R. S. N. ° 246-2017/SUNAT (04-10-17)
COD. TIPO DE BIEN O SERVICIO PORCENTAJE
VENTA (INCLUIDO EL RETIRO) DE BIENES GRAVADOS CON EL IGV
001 Azúcar y melasa de caña 10%
003 Alcohol etilico 10%
004 Recursos Hidrobiológicos 4 %
005 Maíz Amarillo Duro 4 %
007 Caña de azucar 10 %
008 Madera 4 %
009 Arena y Piedra 10 %
010
Residuos, Subproductos, Desechos, recortes y des-
perdicios y formas primarias derivadas de las mismas
15 %
011
Bienes gravados con el IGV, por la renuncia a la
exoneración
10 %
014 Carnes y despojos comestibles 4 %
016 Aceite de pescado 10 %
017
Harina, polvo de pescado, crústaceos, moluscos y
demas invertebrados acuáticos.
4 %
031 Oro gravado con el IGV 10 %
034 Minerales metálicos no auriferos 10 %
035 Bienes exonerados del IGV 1.5 %
036 Oro y demás minerales metálicos exonerados del IGV 1.5 %
039 Minerales no metálicos 10 %
SERVICIOS GRAVADOS CON EL IGV
012 Intermediación laboral y tercerización 12%
019 Arrendamiento de bienes 10 %
020 Mantenimiento y reparación de bienes muebles 12%
021 Movimiento de carga 10 %
022 Otros servicios empresariales 12%
024 Comisión mercantil 10 %
025 Fabricación de bienes por encargo 10 %
026 Servicio de transporte de personas 10 %
030 Contrato de Construcción 4 %
037 Demás Servicios gravados con el IGV 12%
INDICADORES TRIBUTARIOS
TABLA DE CÓDIGOS DE TRIBUTOS
IMPUESTO A LA RENTA IMPUESTO SELECTIVO AL CONSUMO
COD. CONCEPTO COD. CONCEPTO
3011 Primera categoría - Cuenta propia 2011 Combustible - Apendice lll
3021 Segunda categoría - Cuenta propia 2021
Productos afectados a la
tasa del 10% - Apendice lV
3022
Segunda categoría -
Retenciones
2031
Productos afectados a la
tasa del 17% - Apendice lV
3031 Tercera categoría - Cuenta propia 2034
Productos afectados a la
tasa del 20% - Apendice lV
3041
Cuarta categoría - Cuenta
propia
2041
Precio de venta al público -
cigarrillos - Apendice IV
3042 Cuarta categoría - Retenciones 2051
Cervezas - sistema espe-
cifico - Apendice IV
3052 Quinta categoría - Retenciones 2054
Productos afectos a la tasa
del 30% . Apendice IV
3111 Regimen Especial 2072 Loterias, bingos, rifas
3121 Regimen Mype Tributario
3311 Amazonia ITF
3411 Agrario (D-Leg. N° 885) COD CONCEPTO
3611 Frontera 8131 Cuenta propia
3036
Renta - Distribución de
dividendos
8132 Rentención
3037
Disp. Indirec. Inc. g Art. 24-A
Ley de Renta
ESSALUD
3038 ITAM COD. CONCEPTO
3039
Retenciones Renta -
Liquidaciones de compras
5210
Seguro Regular - Ley N°
26790
3061
Renta no domiciliados -
Cuenta propia
5211
Seguro Complementario de
Trabajo de Riesgo
3062 No domiciliados - Retenciones 5214 Essalud Vida
3071
Regularización - Otras
categorías
5222 Seguro Agrario
3072
Regularización rentas de
primera categoría
5410
Fondo Derechos Sociales
del Artista
3073
Regularización rentas del
trabajo
ONP
3074
Regularización rentas de
segunda categoría
COD. CONCEPTO
3081
Regularización - Tercera
categoría
5310 Pensiones Ley N° 19990
NUEVO RÉGIMEN ÚNICO SIMPLIFICADO 53402 Ley N° 29903 Retenc. Indep.
COD. CONCEPTO 53401
Ley N° 29903 Cta. Prop.
Indep.
4131 Categoría 1 OTROS TRIBUTOS
4032 Categoría 2 COD. CONCEPTO
IMPUESTO GENERAL A LAS VENTAS 1016
Impuesto a la Venta de
Arroz Pilado
COD. CONCEPTO
5612 Contribución solidaria
7011 Impuesto al rodaje
1011 Cuenta propia 7021
Impuesto de Promoción
Municipal
1012
Liquidaciones de compras -
Retenciones
7031 Contribución al Sencico
7101
Impuesto a las acciones del
Estado
1032
Régimen de proveedores de
bienes y servicios - Reten-
ciones
7111 Impuesto a los casinos
1041
Utilización de servicios
prestados no domiciliados
7121
Impuesto a las máquinas
tragamonedas
1052 Régimen de percepción 7131 Promoción turistica
TABLA DE CÓDIGOS DE TRIBUTOS
MULTAS QUE NO REQUIEREN CÓDIGO DE TRIBUTO ASOCIADO
TESORO
ESSALUD
ONP
CONCEPTO
6011 .... No inscripción en los registros de la Administración
6013 .... Inscripción con datos falsos
6018 .... No emitir y/o no otorgar comprobantes de pago
6021 ....
Emitir y/u otorgar comprobantes de pago que no
corresponda al régimen o al tipo de operación
6031 6431 No llevar libros contables u otro registros exigidos
6033 ....
No registrar ingresos, rentas, patrimonio, ventas,
remuneraciones o registrarlos por montos inferiores
6035 .... Llevar con atraso los libros y registros
6037 6437
No conservar libros y registros y documentación
sustentatoria
6073 6473
Presentar las delcaraciones en forma y/o condiciones
distintas a las establecidad
6075 6475
No exhibir los libros y registros que la Administración
Tributaria solicite
6079 .... Reabrir indebidamente el local u oficina cerrado
6083 6483 Proporcionar información falsa
6084 6484 No comparecer o comparecer fuera de plazo
6086 6486 Ocultar o destruir avisos de Sunat
6095 ....
Autorizar libros y registros vinculados a asuntos
tributarios sin seguir el procedimiento establecido
6117 ....
No entregar certificados de retención o percepción,
así como de rentas y retenciones
6118 .... No entregar a la Sunat el monto retenido por embargo
6131 .... Recuperación de mercaderia comisada
MULTAS QUE REQUIEREN CÓDIGO DE TRIBUTO ASOCIADO
TESORO
ESSALUD
ONP
CONCEPTO
6041 6441 No presentar la declaración en los plazos establecidos
6051 6451
No presentar otras declaraciones o comunicaciones
dentro del plazo
6064 6464
Presentar otras declraciones o comunicaciones en
forma incompleta
6089 6489 No retener o no percibir titulos establecidos
6091 6491
Declarar cifras o datos falsos y/u obtener indebidamente
notas de crédito negociables
6111 6411
Retenciones o percepciones no pagadas en los plazos
establecidos
Mediante el decreto Legislativo N° 1263, de fecha 10 de diciembre de 2016, se
derogan de los numerales 3, 4 y 6 del artículo 173; de los numerales 6 y 7 del artículo
174; de los numerales 3, 5, 6 y 7 del artículo 176, el numeral 5 del del artículo 178 y la
Nota (15)de las Tablas de Infracciones y Sanciones l y ll y la Nota (11) de la Tabla de
Infraciones y Sanciones lll del Código Tributario.
NOTICIERO DEL CONTADOR
32
INDICADORES FINANCIEROS
INDICADORES FINANCIEROS
INDICADORES DE LIQUIDEZ
INDICADOR FÓRMULA INTERPRETACIÓN
RAZÓN
CORRIENTE
Activo Corriente /
Pasivo Corriente
Indica la capacidad que tiene la empresa para
cumplir con sus obligaciones financieras, deudas
o pasivos a corto plazo. Al dividir el activo cor-
riente entre el pasivo corriente, sabremos cu-
antos activos corrientes tendremos para cubrir
o respaldar esos pasivos exigibles a corto plazo.
PRUEBA
ÁCIDA
Activo Corriente –
Inventarios /
Pasivo Corriente
Revela la capacidad de la empresa para cancelar
sus obligaciones corrientes, pero sin contar con
la venta de sus existencias, es decir, básicamente
con los saldos de efectivo, el producido de sus
cuentas por cobrar, sus inversiones temporales y
algún otro activo de fácil liquidación que pueda
haber, diferente a los inventarios.
CAPITAL
NETO
DE TRABAJO
Activo Corriente –
Inventarios /
Pasivo Corriente
Muestra el valor que le quedaría a la empresa,
después de haber pagado sus pasivos de corto
plazo, permitiendo a la Gerencia tomar decisio-
nes de inversión temporal.
INDICADORES DE EFICIENCIA
INDICADOR FÓRMULA INTERPRETACIÓN
ROTACIÓN DE
INVENTARIOS
Costo de Mercancías
vendidas /
Inventario promedio
Resenta las veces que los costos en inventarios
se convierten en efectivo o se colocan a crédito.
INVENTARIOS
EN
EXISTENCIAS
Inventario promedio
x 365 /
Costo de Mercancías
vendidas
Mide el número de días de inventarios disponibles
para la venta. A menor número de días, mayor efi-
ciencia en la administración de los inventarios.
ROTACIÓN DE
CARTERA
Ventas a crédito /
Cuentas por cobrar
promedio
Mide el número de veces que las cuentas por
cobrar giran en promedio, durante un periodo
de tiempo
PERIODOS DE
COBRO
Cuentas por cobrar
promedio x 365 /
Ventas a crédito
Mide la frecuencia con que se recauda la
cartera.
ROTACIÓN DE
ACTIVOS
Ventas Netas
Activo Total
Es un indicador de productividad. Mide cuántos
pesos genera cada peso invertido en activo total.
ROTACIÓN DE
PROVEEDORES
Compras del periodo /
Proveedores
promedio
Muestra cuántas veces se paga a los proveedores
durante un ejercicio. Si la rotación es alta se está
haciendo buen uso de los excedentes de efectivo.
INDICADORES DE EFICACIA
INDICADOR FÓRMULA INTERPRETACIÓN
MARGEN
BRUTO
DE UTILIDAD
Utilidad Bruta /
Ventas Netas x 100
Por cada peso vendido, cuánto se genera
para cubrir los gastos operacionales y no
operacionales.
RENTABILIDAD
SOBRE VENTAS
Utilidad Neta /
Ventas Netas x100
Es la relación que existe de las utilidades
después de ingresos y egresos no operacio-
nales e impuestos, que pueden contribuir o
restar capacidad para producir rentabilidad
sobre las ventas.
RENTABILIDAD
SOBRE
ACTIVOS
Utilidad Bruta /
Activo Total
Mide la rentabilidad de los activos de una em-
presa, estableciendo para ello una relación
entre los beneficios netos y los act vos totales
de la sociedad.
RENTABILIDAD
SOBRE EL
PATRIMONIO
Utilidad Neta /
Patrimonio
Refleja el rendimiento tanto de los aportes
como del superávit acumulado, el cual debe
compararse con la tasa de oportunidad que
cada accionista tiene para evaluar sus inver-
siones
UTILIDAD POR
ACCIÓN
Utilidad Neta /
Número de acciones
en circulación
Es otra medida para conocer la eficacia de la
administración y entregar a los asociados, her-
ramientas para sus decisiones de aumentar la
participación o realizarla.
INDICADORES DE DESEMPEÑO
INDICADOR FÓRMULA INTERPRETACIÓN
PARTICIPACIÓN
EN EL
MERCADO
Ventas de la
empresa
Ventas totales del
sector x 100
Refleja la participación de la empresa en la
satisfacción de la demanda de determinado
producto.
CRECIMIENTO
EN
VENTAS
Ventas del año
corriente / Ventas
del año anterior
x 100
Debe ser coherente con el crecimiento de
los Activos y con el crecimiento en volumen
y precios.
DESARROLLO
DE NUEVOS
PRODUCTOS
Cantidad de produc-
tos año corriente
Cantidad de produc-
tos año anterior - 1
Este indicador muestra en las empresas in-
dustriales, el porcentaje de nuevos produc-
tos que está sacando al mercado, tanto por
su políticas de diversificación como por las de
investigación y desarrollo.
DESERCIÓN DE
CLIENTES
Cantidad de Clientes
año corriente /
Cantidad de clientes
año anterior - 1
Mide la imagen de la empresa ante los
clientes.
INDICADORES DE ENDEUDAMIENTO
INDICADOR FÓRMULA INTERPRETACIÓN
ENDEUDAMIENTO
Pasivo total con
terceros /
Activo Total
Por cada peso invertido en activos, cuánto
está financiado por terceros y qué garantía
está presentando la empresa a los acreedores.
AUTONOMÍA
Pasivo total con
terceros /
Patrimonio
Mide el grado de compromiso del patrimonio
de los asociados con respecto al de los
acreedores, como también el grado de riesgo
de cada una de las partes que financian las
operaciones.
DESARROLLO
DE NUEVOS
PRODUCTOS
Pasivo corriente /
Pasivo total con
terceros
Se interpreta diciendo que en la medida que
se concentra la deuda en el pasivo corriente
con un resultado mayor que uno (1) se atenta
contra la liquidez, y si la concentración es
menor que uno (1) se presenta mayor solven-
cia y el manejo del endeudamiento es a más
largo plazo.
ROTACIÓN DE
PROVEEDORES
Compras del periodo /
Proveedores
promedio
Muestra cuántas veces se paga a los prov-
eedores durante un ejercicio. Si la rotación es
alta se está haciendo buen uso de los exceden-
tes de efectivo.
INDICADORES DE DIAGNÓSTICO FINANCIERO
INDICADOR FÓRMULA INTERPRETACIÓN
EVA
Utilidad antes de
impuestos –
(Activos x Costo de
Capital)
Se puede afirmar que una empresa crea valor
solamente cuando el rendimiento de su capi-
tal es mayor a su costo de oportunidad o tasa
de rendimiento que los accionistas podrían
ganar en otro negocio de similar riesgo. De
otra manera, una empresa tiene EVA o genera
valor sí cubre los costos de producción o ven-
tas, gastos operacionales y costo de capital y
le sobra algo.
CONTRIBUCIÓN
MARGINAL
Ingresos
operacionales –
Costos y
gastos variables
EEs considerado también como el exceso de
ingresos con respecto a los costos variables,
exceso que debe cubrir los costos fijos y la uti-
lidad o ganancia.
MARGEN DE
CONTRIBUCION
Contribución marginal /
Ventas
Determina por cada peso que se efectúe en
ventas, que de ello se deja para cubrir los cos-
tos y gastos fijos
PUNTO DE
EQUILIBRIO
Costos Fijos /
Margen de
Contribución
Representa el nivel de actividad que permite,
gracias al margen realizado (diferencia entre
el nivel de ventas y los gastos variables que se
derivan implícitamente de este volumen de
negocios) poder pagar todas las demás cargas
del ejercicio, es decir, los gastos fijos.
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024 03-18-misha marzo 2018

  • 1. MISHA REVISTA CONTABLE EL NUEVO ACCOUNTANT N°24MAZO2018 www.noticierocontable.com @noticiacontable • Impactos del incremento de la RMV • Lector dni electrónico – Firma digital • Libros electrónicos – Liquidación de compra • Cdr sunat – Constancia de recepción • Precios de transferencias cambios tributarios • 8 aplicaciones para leer libros en tu smartphone Simple, Smart & Sexy
  • 2. NOTICIERO DEL CONTADOR 02 REVISTA CONTABLE MISHA Marzo 2018. Edición 24 Revista Contable MISHA pertenece a: NOTICIERO DEL CONTADOR SAC Calle Joaquín Capello 547 – Miraflores EDICION GENERAL MIGUEL TORRES DISEÑO GRAFICO BRYAN TORRES FOTOGRAFÍA MELISSA HUAMAN REDACCIÓN MIGUEL TORRES RUBELA VALDIVÍA JORGE VILLÓN ALEJANDRA LEAL ROOSWELTH ZAVALETA MANUEL ELIAS WILLIAMS ILIZARBE ILUSTRACIONES FABRO GRAPHIKS CONTACTO COMERCIAL revista@noticierocontable.com COPYRIGHT 2016, TODOS LOS DERECHOS SON RESERVADOS. QUEDA PROHIBIDA LA REPRODUCCIÓN TOTAL O PARCIAL DE ESTA REVISTA CONTABLE, POR CUALQUIER MEDIO O PROCEDIMIENTO, SIN PARA ELLO CONTAR CON LA AUTORIZACIÓN PREVIA, EXPRESA Y POR ESCRITO DEL EDITOR. DESCARGUE LA APLICACIÓN MISHA ÍNDICE GENERAL 04 PORTADA EDITORIAL 06 SECCIÓN LEGAL NORMAS LEGALES 10 SECCIÓN LABORAL 21 SECCIÓN MISCELANEA 16 SECCIÓN TRIBUTARIO LIBROS ELECTRÓNICOS – LIQUIDACIÓN DE COMPRA ¿QUÉ ES EL DAOT SUNAT – 2017? PLE 5.1 ¿QUÉ SON LOS ARCHIVOS XPLE? CDR SUNAT – CONSTANCIA DE RECEPCIÓN FORMATO TRIBUTARIO DESCUENTO POR PRONTO PAGO PRECIOS TRANSFERENCIAS A PROPÓSITO DE LOS CAMBIOS TRIBUTARIOS 2017 - 2018 8 APLICACIONES PARA LEER LIBROS EN TU SMARTPHONE JURISPRUDENCIA LOS IMPACTOS DEL INCREMENTO DE LA REMUNERACIÓN MÍNIMA VITAL LECTOR DNI ELECTRÓNICO PERÚ – FIRMA DIGITAL FORMATO LABORAL EDICIÓN N° 22 2018 ENERO 28 INDICADORES LABORALES REMUNERACIONES Y SUBSIDIOS 29 INDICADORES TRIBUTARIOS CONOGRAMA DE OBLIGACIONES MENSUALES - EJERCICIO 2018 LIBROS Y REGISTROS CONTABLES Y PLAZO MÁXIMO DE ATRASO 33 INDICADORES FINANCIEROS INDICADORES DE LIQUIDEZ
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  • 4. LA ARMADURA DE DIOS La muerte de un ser querido, una enfermedad, el divorcio de un matrimonio, los problemas económicos, un sueño que no se cumple … son circunstancias por las que muchas personas pasan hoy en día. Ante estas situaciones, solo existen dos opciones: • Ser derrotados. • Salir vencedores. Esta claro que todos deseamos salir vencedores, pero lamentablemente, no es tan sencillo lograrlo. Mi coach siempre me repetía una frase cuando hablamos sobre la vida: “No existe una vida dura, sino momentos difíciles” Lo complementaba diciendo, escucha esto cachorrito y grábalo en tu corazón: Las situaciones difíciles son una oportunidad para crecer y aumentar tu potencial. ¿Por qué dice eso, no entiendo? Solo atinaba a decir: algún día lo entenderás. Pero, coach dígame para estar preparado (yo insistía). Si realmente deseas estar preparado, ponte la armadura de Dios. ….. me quede pensando, ahora resulta que tengo que ir a la iglesia. Se ve que eres un ignorante de la historia de las cruzadas. LA ARMADURA DE DIOS La armadura de Dios esta conformada por seis piezas. Cuenta la historia que la persona que vista la armadura de Dios tendrá el poder para conquistar el mundo. > El casco de la creatividad Existen problemas que no tendrán solución, muchas veces es mejor transformar un problema en algo hermoso. En otras palabras, de lo repugnante, saca lo precioso. > El cinturón del optimismo Luego de la tormenta llega la calma, no olvides. Por pésimo que sea un día, recuerda que mañana será otro, y que puede ser uno mejor. Por Miguel Torres @migueltch EDITORIAL NOTICIERO DEL CONTADOR 4
  • 5. Siempre esfuérzate por ver los aspectos positivos de un problema, es tu oportunidad para crecer como persona. > La coraza de autoconocimiento Para enfrentar a un enemigo, tienes que conocerte primero, saber cuales son tus fortalezas, habilidades y debilidades. Solo conociéndote sabrás que puedes hacer, te sentirás seguro de lograrlo, pero también sabrás cuando es necesario pedir ayuda. > La espada de la oportunidad Te robaron el carro ¿Qué puedes aprender de este suceso? … A lo largo de la vida enfrentarás situaciones difíciles, inclusive muy dolorosas, pero aprovéchalas como una oportunidad para realizar algunos cambios, aprender y crecer. Preguntante siempre: ¿Qué puedo aprender de este problema? > El escudo de la conciencia El pasado es parte del ayer, ya no puedes cambiarlo, acéptalo. El futuro es desconocido, porque preocuparse. Vive tu presente, y adáptate a los cambios rápidamente. No olvides: “No sobrevive el más fuerte sino el que mejor se adapta”. > Las sandalias del humor La sonrisa es el idioma universal (también es la primera técnica del conquistador – recuerdas – claro las tengo apuntadas). La risa será tu mejor compañero de batalla, te ayudará a no abrumarte por el pesimismo, todo lo con- trario, veras el lado positivo y te mantendrás optimista. No será sencillo obtener la armadura de Dios, quien te habla aun no consigue todas sus piezas, pero no te desanimes: el alumno siempre debe superar a su maestro. Soy consiente de que nunca podre conseguir todas las piezas de la armadura de dios, pero al menos trabajare por conseguir la mayor cantidad de piezas. ¡Te animas hacerlo! CREATIVIDAD,OPTIMISMO,AUTOCONOCIMIENTO, CONCIENCIAYHUMOR 5REVISTA CONTABLE MISHA EDITORIAL
  • 6. Decreto Supremo N° 002-2018-TR. – Se aprueban Reglamento de la Ley N.° 30709, Ley que prohíbe la dis- criminación remunerativa entre varones y mujeres. Decreto Supremo N° 004-2018-TR. - Decreto Supremo queincrementalaRemuneraciónMínimaVitaldelostraba- jadores sujetos al régimen laboral de la actividad privada. Resoluciones de Intendencia N° 024-2018-SUNAFIL. - Solo se podrá aplicar el agravante de la multa en un accidente de trabajo, cuando el trabajador afectado sea declarado con una invalidez permanente total o parcial. NORMAS TRIBUTARIAS Resolución de Superintendencia N° 069-2018/SUNAT. – Se modifican sujetos obligados a presentar la Declara- ción Jurada Anual del Impuesto a la Renta del Ejercicio Gravable 2017. Resolución de Superintendencia Nacional Adjunta Tributos Internos N° 013-2018. - Aplican la facultad dis- crecional en la administración de sanciones por infraccio- nes relacionadas con el SPOT con el Gobierno Central. Decreto Supremo N° 045-2018-EF. – Se modifica el úl- timo párrafo del numeral 1.1 del inciso s.1) del artículo 21 del Reglamento de la Ley del Impuesto a la Renta. Resolución de Superintendencia N° 071-2018/SUNAT. – Se modifica la Resolución de Superintendencia N° 183- 2004/SUNAT que aprueba normas para la aplicación del Sistema de Pago de Obligaciones Tributarias, a fin de variar el porcentaje aplicable a determinados servicios comprendidos en dicho sistema. Resolución de Superintendencia N° 073-2018/SUNAT. – Se asignan contribuyentes de la Intendencia de PRI- COS Nacionales a Unidades Orgánicas dependientes de dicha intendencia. Resolución de Superintendencia N° 077-2018/SUNAT. – Se modifican sujetos obligados a presentar la Declara- ción Jurada Anual del Impuesto a la Renta del Ejercicio Gravable 2017. Resolución de Superintendencia N° 082-2018/SU- NAT. – Modifican la Resolución N° 183-2004/SUNAT que aprueba normas para la aplicación del Sistema de Pago de Obligaciones Tributarias a fin de incorporar bienes en dicho sistema, así como la Tercera Disposición Comple- mentaria Final de la Resolución N.° 158-2012/SUNAT para excluir a los agentes generales. NORMAS LABORALES NORMAS LEGALES NORMAS LEGALES NOTICIERO DEL CONTADOR 6
  • 7. No procederá la reposición del trabajador al cobrarse la indemni- zación [Casación Laboral N° 12737-2016-Lima]. - La Corte Suprema estableció si el trabajador cobró la indemnización por despido, acepta la protección que le brinda la norma señalada, sin que pueda luego pretender la tutela restitutoria. Procede la tercerización de las actividades principales de una em- presa, siempre que se cumplan con los requisitos establecidos legalmente [Casación N° 20724-2016-Lambayeque]. - La Corte Su- prema de la República rechazó el recurso interpuesto por el deman- dante, al verificar que la tercerización bajo análisis cumplió con los requisitos establecidos legalmente, es decir: (i) que la contratista asumía los servicios prestados por su cuenta y riesgo; (ii) que contaba con sus propios recurso financieros, técnicos o materiales; (iii) que era responsable por los resultados de sus actividades y; (iv) que sus trabajadores estaban bajo su exclusiva subordinación. Causal de inhabilitación no justifica despido de trabajador enfermo [Casación N° 19709-2015-Lima]. - La inhabilitación prevista en el inciso c) del artículo 24 del Texto Único Ordenado del Decreto Legislativo N° 728, Ley de Productividad y Competitividad Laboral, aprobado por Decreto Supremo N° 003-97-TR, tiene que guardar relación con la conducta del trabajador. En el caso concreto, no se presenta dicha situación, debido a que en la carta de preaviso y en las de despido la demandada invoca la inhabilitación de la actora para ejercer el cargo de tripulante de cabina como consecuencia del examen médico practicado, que concluye en una calificación de «no apto definitivo». JURISPRUDENCIA TRIBUTARIA JURISPRUDENCIA LABORAL Reducción de base imponible del Impuesto Predial [RTF N° 1779-7-2018]. - El beneficio previsto por el artículo 19º del Tex- to Único Ordenado de la Ley de Tributación Municipal, aproba- do por el Decreto Supremo N° 156-2004-EF, es aplicable a todo aquel contribuyente que se encuentre comprendido en el su- puesto de la norma, sin necesidad de acto administrativo que lo conceda ni plazo para solicitarlo, pues la ley no ha previsto ello como requisito para su goce, por lo que la resolución que declara procedente dicha solicitud tiene sólo efecto declarativo y no constitutivo de derechos”. Naturaleza del Saldo a Favor Materia de Beneficio [RTF N° 03217-4-2017]. - El Tribunal Fiscal afirmó que el Saldo a Favor Materia de Beneficio (SFMB) es la diferencia que se obtiene lu- ego de aplicar el Saldo a favor por Exportación contra Impuesto Bruto del IGV a cargo del exportador, siendo que el SFMB pu- ede ser utilizado contra los pagos a cuenta del Impuesto a la Renta. Recargo al consumo afecto a renta de quinta categoría [RTF N° 03669-3-2015]. - Se considera que el recargo al consumo es renta de quinta categoría, sin embargo, el empleador no es agente de retención por dicho concepto. La venta de activos fijos antes de los dos años de puesta en funcionamiento genera el reintegro del IGV [RTF N° 09942-4- 2016]. - El Tribunal Fiscal precisa que la lógica del reintegro es generar un equilibrio entre el crédito fiscal aplicado sobre los bi- enes de inversión y el débito fiscal que se genera después. Este equilibro se logra en función al tiempo de uso mínimo que fija la ley y en función al valor de venta, ya que si es mayor no hab- ría obligación de reintegrar al mantenerse el equilibrio. Y si es menor, sí habría obligación de reintegrar por la diferencia. En el caso, la recurrente vendió bienes del activo fijo antes que trans- currieran dos años de haber sido puestos en funcionamiento y por un monto menor al de su adquisición; por eso, correspondía reintegrar el crédito fiscal en el mes en que se produjo la venta. Contribuyentes deben conservar los documentos relacio- nados con ejercicios prescritos [RTF N° 00383-10-2017]. - El Tribunal Fiscal, la administración tributaria puede revisar perío- dos prescritos, no con la finalidad de determinar la deuda en dichos períodos, sino a fin de derivar consecuencias tributarias para períodos no prescritos susceptibles de ser fiscalizados. En este sentido, el contribuyente debe conservar toda documen- tación relacionada con períodos ya prescritos. Este criterio fue establecido en las RTF 100-5-2004 y 322-1-2004. JURISPRUDENCIA JURISPRUDENCIA 7REVISTA CONTABLE MISHA
  • 8. PREGUNTAS MISCELÁNEA PREGUNTA 01: ASIGNACIÓN FAMILIAR ¿Los trabajadores que laboran en una empresa acreditada como microempresa, les corresponde el beneficio de la asig- nación familiar? Respuesta: Los trabajadores que laboran en una empresa acreditada como microempresa no les corresponden el beneficio de la asignación familiar. Adicionalmente, tampoco aplica este beneficio para traba- jadores que laboran en una pequeña empresa. Finalmente, la empresa puede otorgar este beneficio si lo de- sea (liberalidad). PREGUNTA 02: SUBSIDIO DE MATERNIDAD ¿Una trabajadora que labora en una pequeña, se le paga la mitad del subsidio de maternidad? Respuesta: Independientemente sea una empresa acreditada como RE- MYPE o cualquier otro régimen laboral el cálculo se realiza en base a su remuneración percibida (la trabajadora goza el 100% del beneficio). PREGUNTA 03: REGIMEN ESPECIAL DE RENTA Si me inscribo en el Régimen Especial de Renta y no presentó la declaración mensual ni el tributo paso al Régimen General o al Régimen Mype Tributario. Respuesta: Para poder acogerte por primera vez al Régimen Especial de Renta se tiene que pagar el impuesto renta de dicho periodo. Si no cumples con tus obligaciones tributarias dentro de las fechas establecidas de acuerdo con el último digito del Ruc, se pasara automáticamente al Régimen General. PREGUNTA 04: NUEVO RUS Como puede hacer una persona que está en el Nuevo Rus y que paga mensualmente S/ 20 soles, si pago por equivocación dos veces el mismo mes, ¿Puede pedir devolución? o ¿Qué debo hacer? Respuesta: En este caso se tendría que solicitar la devolución del pago en exceso mediante el Formulario Nª 4949 y un escrito explicativo. Dichos documentos se dejan en mesa de partes y en un plazo no mayor a 45 días llegara a tu buzón electrónico vía clave sol la respuesta de la SUNAT. PREGUNTA 05: DEVOLUCIÓN DE PERCEPCIÓN Deseo pedir devolución de una percepción del año pasado, ¿Qué requisitos debería de contar? Repuesta: Para pedir la devolución lo primero que tienes que presentar es el formulario Nº 4949 adjuntando el último PDT, copia del DNI y una carta sencilla solicitando la devolución y acercarte a mesa de partes. Luego hay que esperar dentro de los 45 días la respuesta por parte de la SUNAT. PREGUNTAS DEL MES PREGUNTAS DEL MES NOTICIERO DEL CONTADOR 8
  • 9. PREGUNTA 06: EMISIÓN DE FACTURA ¿Es posible emitir una factura con ítems grabados e ítems exonerados todo junto en una sola factura? Respuesta: Si es posible emitir una factura con ítems grabados e ítems exonerados. Base Legal: Artículo 8 de la Resolución de Superinten- dencia Nª 007-99/ SUNAT PREGUNTA 07: GASTOS POR ALQUILER Se firmó un contrato de alquiler donde las mejoras y con- strucción adicional no serán reembolsables, ¿Se podrá deducir dichos gastos y que requisitos tendría que tener el contrato? Respuesta: Para que el arrendatario asuma los desembolsos por me- joras en inmuebles arrendados no sujetas a reembolsos por el arrendador, estas condiciones deberían aparecer en el contrato de arrendamiento, el cual debería estar le- galizado. Respecto del tratamiento, debería considerar como activo y luego depreciarse con la tasa del 5% anual, y única- mente en el ejercicio en que se devuelva el inmueble, la parte no depreciada se considerará como parte de dicho ejercicio. Base Legal: Inciso h) del artículo 22 del Reglamento de la Ley del Impuesto a la Renta. PREGUNTA 08: CONTRATO DE TRABAJO Las empresas que presentan contratos de trabajo (Mo- dales) están obligados a presentar contratos de trabajo ante el Ministerio de trabajo? Respuesta: Ya no es obligatorio presentar los contratos de trabajo al Ministerio de Trabajo, solo queda a disposición que el em- pleador guarde para control interno de la empresa. PREGUNTA 09: EMISION DE FACTURA A EXTRANJERO Una microempresa tiene 2 actividades restaurante y hospedaje, al emitir una factura a un cliente extranjero le corresponde emitir con IGV? Respuesta: El Extranjero con Documento Migratorio y con estadía de 90 días de acuerdo a Ley se le debe Girar solo Factura Exonerada del I.G.V. e indicar número de pasaporte, co- locar el sello de exonerado “ Exportación de Servicio De- creto Legislativo Nº 919”. Esta exoneración también Incluye a las empresas peru- anas que se dedican al rubro de turismo, cualquier otro concepto por consumo bebidas almuerzos que se le ven- da se tendrá que girar una Boleta de Venta. Estos con- sumos NO se Incluyen en la Factura Exonerada. PREGUNTA 10: UNIFORME DEL TRABAJADOR El uniforme que se da al trabajador esta afecta a AFP u ONP renta 5ta y a beneficios sociales. Respuesta: Los uniformes de trabajo tienen una connotación de “condición de trabajo”, por ende no generan concepto re- munerativo, es decir, no ingresa al cálculo de beneficios sociales ni se tributa. PREGUNTAS DEL MES 9REVISTA CONTABLE MISHA
  • 10. REMUNERACIÓN MINIMA VITAL LOS IMPACTOS DEL INCREMENTO DE LA REMUNERACIÓN MÍNIMA VITAL Escrito por: CPC Miguel Torres Miguel ¿Cuáles son los impactos del incremento de la Remuneración Mínima Vital? En primer lugar, el bolsillo de las empresas que incremen- taran sus costos laborales. También,otrosbeneficioslaboralessufriránunincremento. El día de hoy 22 de marzo de 2018, se promulgo el De- creto Supremo 004-2018-TR, por el cual, se incrementa la RMV a S/ 930 soles a partir del 01 de Abril de 2018. En el caso de las microempresas inscritas en el REMYPE aplicara a partir del 01 de Mayo de 2018. Notar que las pequeñas empresas registradas en el RE- MYPE, tendrán que acatar el aumento de la remuneración mínima vital a partir del 01 de abril de 2018. Incremento de la Remuneración Mínima Vital Con el incremento de la remuneración mínima vital, otros benéficos laborales aumentaran en valor, por ejemplo: 1. Asignación Familiar Cuantía: 10% de la RMV Nuevo monto: S/ 93.00 2. Aporte mínimo al seguro social de salud (EsSalud) Cuantía: 9% de la RMV Nuevo monto: S/ 83.70 3. Subvención mínima para modalidades formativas Cuantía: 1 RMV Nuevo monto: S/ 930.00 4. Remuneración mínima del sector minero Cuantía: RMV más el 25% Nuevo monto: S/ 1,162.50 5. Remuneración mínima por trabajo nocturno Cuantía: RMV más el 35% Nuevo monto: S/ 1,255.5 6. Topes aplicables para el otorgamiento de presta- ciones alimentarias (Ley Nº 28051) Cuantía: 2 RMV Nuevo monto: S/ 1,860 7. Remuneración mínima de los periodistas Cuantía: 3 RMV Nuevo monto: S/ 2,790 8. Planilla de Movilidad, limite diario por trabajador Cuantía: 4% RMV Nuevo monto: S/ 37.20 9. Aporte mínimo ONP Cuantía: 13% RMV Nuevo monto: S/ 120.90 Finalmente, los trabajadores el sector agrario también re- cibirán un aumento en su jornal diario a S/ 36.28 soles. NOTICIERO DEL CONTADOR 10
  • 11. REMUNERACIÓN MINIMA VITAL PREGUNTAS FRECUENTES SOBRE LA RMV = S/ 930 1. Miguel ¿Tengo que renovar mis contratos laborales realizados a trabajadores que ganan una remuner- ación de 850 soles? No es necesario, los contratos de trabajo siguen siendo válidos, solo necesitas realizar la actualización de la remu- neración en la boleta de haberes. 2. Miguel ¿Tengo que actualizar la remuneración del trabajador en el T-Registro? Tampoco es necesario, recuerda que la remuneración que se coloca en el T-Registro es remuneración inicial (no piden la remuneración actual). 3. Miguel ¿Voy a realizar nuevos contratos de trabajo a partir del 01 de Abril de 2018, debo indicar la nueva RMV S/ 930 soles? Depende, si la empresa donde laboras es una microem- presa acreditada en el REMYPE, tendrías que realizar tus contratos con la remuneración de S/ 850 soles. Luego, a partir del 01 de mayo de 2018 se actualizaría la remuneración en la boleta de haberes. 4. Miguel ¿Puede realizar una adenda para actualizar la remuneración de los trabajadores que ganan S/ 850 soles? Si es correcto, puedes realizar una adenda indicando el alza de la remuneración del trabajador. 5. Miguel, si un trabajador ceso el 04 de abril de 2018 ¿Con que remuneración debo realizar su liquidación de beneficios laborales? Depende, si trabajas en una microempresa, realizas la liq- uidación bajo la RMV S/ 850 soles. Por otra parte, si trabajas en una pequeña empresa o no Mype, la liquidación lo realizas bajo la RMV S/ 930 soles. 6. Miguel, actualmente gano S/ 1000 soles en una em- presa no Mype ¿Recibiré algún aumento de sueldo? No, dado que ganas mas de la RMV actual S/ 930 soles. 7. Miguel, una trabajadora va a salir de vacaciones el 10 de abril de 2018 ¿Con que remuneración le hago su pago de vacaciones? El pago de las vacaciones debe realizarse con la remu- neración que habitualmente el trabajador percibe, en este caso tendría que realizarse con el aumento de la RMV, salvo que labore en una microempresa. 11REVISTA CONTABLE MISHA PERIODO TRIBUTARIO CONOGRAMA TIPO A - RESOLUCIÓN N°335-2016/SUNAT 0 1 2 y 3 4 y 5 6 y 7 8 y 9 BUENOS CONTRIBUYENTES 0, 1, 2, 3, 4, 5, 6, 7, 8 y 9 Abril 14 May. 15 May. 16 May. 17 May. 18 May. 21 May. 22 May. ¡RECUERDA TU FECHA DE VENCIMIENTO PARA PRESENTAR TUS LIBROS ELECTRONICOS! PERIODO TRIBUTARIO CONOGRAMA TIPO B - RESOLUCIÓN N°335-2016/SUNAT 0 1 2 y 3 4 y 5 6 y 7 8 y 9 BUENOS CONTRIBUYENTES 0, 1, 2, 3, 4, 5, 6, 7, 8 y 9 Abril 12 Jul. 13 Jul. 16 Jul. 17 Jul. 18 Jul. 19 Jul. 20 Jul.
  • 12. DNI ELECTRONICO LECTOR DNI ELECTRÓNICO PERÚ – FIRMA DIGITAL Escrito por: CPC Miguel Torres Miguel, el día de ayer me enviaste una cotización de servi- cios contables con una firma digital ¿Cómo lo has hecho? Para realizar una firma digital solo necesitas dos herra- mientas: • DNI Electrónico Perú • Lector DNI Electrónico Adicionalmente, se tiene que instalar unos driver y pro- gramas para el funcionamiento. Miguel ¿Qué valor tiene esa firma digital? Es tan igual como una firma manuscrita, como si firmaras un documento personalmente. Miguel ¿Para qué te sirve firmar digitalmente? Un ejemplo, cuando envían documentos que debo firmar, lo realizo mediante la firma digital, ya no tengo que impri- mir, firmar y luego escanear. También es de mucha utilidad en el ámbito laboral. FACILIDADES DE LA FIRMA DIGITAL El 30 de diciembre de 2016, se publicó el Decreto Legis- lativo 1310, el cual estableció una serie de modificaciones que implementan la firma digital en material laboral. Documentos Laborales En todo tipo de documentos laborales, el empleador pue- de sustituir su firma ológrafa y el sellado manual por su firma digital, conforme a lo regulado por el artículo 141-A del Código Civil; o, su firma electrónica, emitida conforme a lo regulado por la Ley N° 27269, Ley de Firmas y Cer- tificados Digitales; así como hacer uso de microformas, conforme a lo regulado por el Decreto Legislativo N° 681. Por lo tanto, es válido firmar amonestaciones, contratos, memorándum, permisos, licencias y boletas de haberes con una firma digital. Boletas de Haberes Cuando el pago de las obligaciones laborales económi- cas se deposite en cuenta por medio de empresas del sistema financiero, el empleador puede sustituir la impre- sión y entrega física de las boletas o constancias de pago por la puesta a disposición al trabajador de dichos docu- mentos mediante el uso de tecnologías de la información y comunicación, siempre que el medio utilizado garantice la constancia de su emisión por parte del empleador y un adecuado y razonable acceso por parte del trabajador. Enestesupuesto,noserequierefirmaderecepcióndeltrabajador. Finalmente, la entrega de boletas de haberes se convierte en un procedimiento digital. Procedimiento Digital Boletas de Haberes En primer lugar, se firma digitalmente las boletas de ha- beres, para culminar se envían por correo electrónico a cada trabajador. No se requiere que las boletas de haberes tengan firma de recepción, el único requisito es que el pago se realice mediante el sistema financiero. NOTICIERO DEL CONTADOR 12
  • 13. DNI ELECTRONICO Lector de DNI Electrónico Perú Si deseas implementar la firma digital en tu empresa solo debes seguir el siguiente tutorial. DNI Electrónico Perú El primer paso es contar un DNI Electrónico, para obten- erlo solo debemos realizar los siguientes pasos: • Pago de 41 soles en el banco de la nación con el código: 00521 • Foto tamaño pasaporte Con los requisitos antes mencionados nos dirigimos a un centro de RENIEC. PIN DNI Electrónico Cuando obtengas tú DNI Electrónico te pedirán que ingre- ses un número de PIN de 6 dígitos. Es importante que apuntes dicho número. Cuando realices la firma digital de documentos te pedirá que ingreses el PIN. Lector DNI Electrónico En mi caso lo compre en una empresa de EEUU, el cos- to es S/ 99 soles, incluye entrega gratuita en San Isidro, Barranco, Surquillo, San Borja, Miraflores, Jesus Maria y Surco. Si vives en otro distrito, tendrías que venir a Miraflores a comprarlo presencialmente. Si estas interesado en adquirir el lector de DNI Electrónico, me envían un WhatsApp – 913010599 y les ayudo con la compra. Instalación de Lector DNI Electrónico Lo primero que necesitamos es instalar la última versión de Java. Posteriormente, instalaremos el driver del lector de DNI Electrónico. Finalmente, instalamos dos aplicativos de la página de la RENIEC. • Middleware del DNI electrónico • Software de Firma Digital En el siguiente enlace podrás descargar los aplicativos re- spectivos >> ver enlaces de la RENIEC. Y eso es todo. Ya estás listo para empezar a firmar digitalmente los docu- mentos. Video de Instalación del Software de Firma Digital 13REVISTA CONTABLE MISHA PERIODO TRIBUTARIO FECHA DE VENCIMIENTO SEGÚN EL ÚLTIMO DIGITO DEL RUC. 0 1 2 y 3 4 y 5 6 y 7 8 y 9 BUENOS CONTRIBUYENTES 0, 1, 2, 3, 4, 5, 6, 7, 8 y 9 ABRIL 15 May. 16 May. 17 May. 18 May. 21 May. 22 May. 23 May. ¡RECUERDA TU FECHA DE VENCIMIENTO PARA DECLARAR Y PAGAR TRIBUTOS!
  • 14. CARTA DE PREAVISO DE DESPIDO Lima, 20 de Marzo de 2018 Señor: Miguel Torres Chauca Presente.- Hemos tomado conocimiento que usted ha incurrido en causa justa de despido relacionado con la conducta del traba- jador, como es el acoso sexual laboral a una compañera de trabajo contemplado en el inciso g) del artículo Nº 30 del TUO del Decreto Legislativo 728, aprobado por Decreto Supremo Nº 003-97-TR. En cumplimiento del artículo 31º del TUO del Decreto Legislativo 728, aprobado por Decreto Supremo 003-97-TR le otorgamos un plazo de 6 días para que efectúe su descargo. De no justificar su falta dentro del plazo establecido nos veremos en la necesidad de despedirlo. Atentamente, -------------------------- Representante Legal CARTA DE DESPIDO POR CAUSA JUSTA Lima, 30 de Marzo de 2018 Señor: Miguel Torres Chauca Presente.- No habiendo desvirtuado la falta grave que se le imputa en la Carta de Preaviso de Despido notificado el 20 de marzo de 2018, lamentamos comunicarle que a partir del 30 de marzo de 2018 quedará extinguido el contrato de trabajo, en virtud del inciso a) del artículo 24 del Decreto Supremo Nº 003-97-TR, TUO del Decreto Legislativo Nº 728. La liquidación de sus beneficios sociales podrá solicitarlo en la oficina de Recursos Humanos. Atentamente, -------------------------- Representante Legal FORMATO LABORAL FORMATO LABORAL NOTICIERO DEL CONTADOR 14
  • 16. LIBROS ELECTRÓNICOS – LIQUIDACIÓN DE COMPRA Escrito por: CPC Miguel Torres Miguel ¿Cómo se registran una liquidación de compra en los libros electrónico? Depende, si es una liquidación de compra emitida válida- mente o una liquidación de compra anulada o revertida. Liquidación de Compra Valida Si la liquidación de compra es emitida válidamente se an- otará en el registro de compras electrónico. Liquidación de Compra Anulada Si la liquidación de compra esta anulada (revertida – elec- trónico), deberá anotarse en el registro de ventas elec- trónico. > Video explicativo QR Registro de Compras Electrónico No olvides marcar el campo 33 del registro de compra electrónico (Formato 8.1). En dicho campo estas detallando que la liquidación de compra esta sujeta a retención: • IGV • Impuesto Renta Crédito Fiscal – Liquidación de Compra Finalmente, el derecho al crédito fiscal se ejercerá con el documento donde conste el pago del Impuesto respectivo. Para ello deberá presentar el PDT 617. Liquidación de Compra Electrónica A partir del 01 de Julio de 2018 se deberá emitir liquidación de compra electrónica. PLE 5.1 SUNAT NOTICIERO DEL CONTADOR 16 PERIODO TRIBUTARIO CONOGRAMA TIPO A - RESOLUCIÓN N°335-2016/SUNAT 0 1 2 y 3 4 y 5 6 y 7 8 y 9 BUENOS CONTRIBUYENTES 0, 1, 2, 3, 4, 5, 6, 7, 8 y 9 Abril 14 May. 15 May. 16 May. 17 May. 18 May. 21 May. 22 May. ¡RECUERDA TU FECHA DE VENCIMIENTO PARA PRESENTAR TUS LIBROS ELECTRONICOS! PERIODO TRIBUTARIO CONOGRAMA TIPO B - RESOLUCIÓN N°335-2016/SUNAT 0 1 2 y 3 4 y 5 6 y 7 8 y 9 BUENOS CONTRIBUYENTES 0, 1, 2, 3, 4, 5, 6, 7, 8 y 9 Abril 12 Jul. 13 Jul. 16 Jul. 17 Jul. 18 Jul. 19 Jul. 20 Jul.
  • 17. DAOT SUNAT 17REVISTA CONTABLE MISHA Miguel ¿Que es el DAOT Sunat? El DAOT Sunat es una declaración anual de categoría informativa, que cada año las empresas que están obligadas a presentar in- formando las operaciones que realizan (proveedores y clientes). Empresas obligadas – DAOT Sunat • Que al 31 de diciembre del 2017, hubiesen tenido la cate-goría de Principales Contribuyentes. • Que estén obligados a presentar por lo menos una declaración mensual del IGV durante el ejercicio 2017. • El monto de sus ventas internas haya superado las 75 UIT. • El monto de sus adquisiciones haya superado las 75 UIT. • Las asociaciones sin fines de lucro, instituciones educativas o entidades religiosas que hayan realizado sólo ope-raciones ina- fectas del IGV en el 2017, que se encuentren obligadas a pre- sentar el PDT 601 cuyo número de trabajadores que deben ser declarados en el PDT 601 / PDT PLAME en el período tributario noviembre de 2012 sea superior a diez (10). Operaciones a Informar DAOT Sunat Dichas empresa declaran a sus clientes y proveedores uno por uno, cuyas operaciones sean mayores a 2 UIT, quiere decir que las operaciones menores a 2 UIT no se declaran. Para el ejercicio 2017 el valor de la UIT es de S/ 4,050 2 UIT del 2017 = S/ 8,100 Operaciones que no se declaran en el DAOT • La exportación de bienes y/o servicios, considerados como tales por las normas que regulan el Impuesto General a las Ventas (IGV). • La utilización en el país de servicios prestados por no domicili- ados. • La importación de bienes. • Las consideradas como retiros de bienes, conforme a las normas del IGV. • Aquéllas por las que no exista la obligación de consignar el número de RUC o el número del documento de identidad del adquirente o usuario; salvo que los comprobantes de pago contengan dicha información. • Las realizadas en los períodos durante los cuales el Declarante hubiera pertenecido al Nuevo RUS. • Las adquisiciones que hubieran sido informadas a la SUNAT por las entidades del Sector Público en cumplimiento de la oblig- ación establecida mediante Decreto Supremo N° 027-2001-EF. • Las que hubieran sido informadas a la SUNAT por la obligación prevista en el Reglamento de Notas de Crédito Negociables, siempre que se hayan informado las transacciones realizadas en los doce meses del ejercicio. Aclaraciones sobre el DAOT Sunat Puede ocurrir que una empresa este obligada a presentar el DAOT Sunat porque supera las 75 UIT en ventas anuales y/o compras anuales, pero las operaciones con sus clientes y/o prov- eedores no supere las 2 UIT (S/ 8,100). En dicho caso solo deberá informar mediante clave sol, gene- rando una “Constancia de no tener información a declarar”. Miguel ¿Cómo generar la constancia de no tener información a declarar? Primero que nada nos dirigimos a la página de SUNAT, e ingresa- mos a Operaciones Online y llenamos los datos que nos solicite. Luego nos dirigimos al menú Mis declaraciones informativas e ingresamos a la opción Constancia de No presentación de DAOT. Finalmente, obtendremos nuestra CONSTANCIA DE NO TENER INFORMACIÓN A DECLARAR DAOT Sunat vs Libros Electrónicos Una empresa que presenta sus libros electrónicos, solo deberá presentar la constancia de no tener información a declarar. Miguel ¿Tengo multa si no he presentado el DAOT Sunat? En primer lugar, el no cumplir con presentar el DAOT dentro del plazo establecido cometes una infracción tributaria. Por otra parte, si lo subsanas la gradualidad es del 100%. Ojo! Errores Más Comunes de las Empresas en el Aspecto Laboral Escrito por: CPC Miguel Torres ¿QUÉ ES EL DAOT SUNAT – 2017?
  • 18. PLE 5.1 ¿QUÉ SON LOS ARCHIVOS XPLE? Escrito por: CPC Miguel Torres ARCHIVOS XPLE Miguel, Sunat me ha solicitado unos archivos XPLE ¿Qué son los archivos XPLE? Los archivos XPLE son las constancias de envió de los libros electrónicos. Por otra parte, cuando la Sunat te pide sustentar la presentación de un libro electrónico, debes adjuntar los siguientes archivos: • Archivos TXTs • Archivos XPLE (constancia de envió) Descargar archivos XPLE Para descargar los archivos XPLE es muy sencillo, solo debes ingresar con tu clave sol al PLE 5.1. En primer lugar, ingresamos a la opción Historial. Buscamos el rango del periodo del libro que deseas obtener. Finalmente, procedes a descargar los archivos que requieras. Miguel ¿Cómo recuperar archivos XPLE? Es muy sencillo, lo puedes recuperar en cualquier momento des- de el PLE 5.1, solo tienes que seguir el paso antes mencionado. Miguel ¿Cómo recuperar los archivos txt en caso de pérdida? Esa pregunta ya la respondí en un artículo anterior: • Recupera los archivos txt de los libros electrónicos Verificación de los Libros Electrónicos Miguel, quiero verifivar los libros electrónicos, pero me sale el siguiente mensaje: No se encontraron algunos archivos del libro o registro (extensión .txt) en el mismo directorio. Es correcto, para realizar la verificación de los libros electrónicos es necesario contar con los archivos XPLE y TXT. Ambos archivos deben estar juntos en una carpeta o directorio. RECOMENDACIÓN 1. Si deseas saber mucho más sobre los Libros Electrónicos PLE 5.1 – 2018, invitarlos para el Sábado 05 de Mayo al taller full práctico (cada alumno con su computadora) donde veremos como se realiza las anotaciones, correcciones, reportes, etc, más información del taller aquí. NOTICIERO DEL CONTADOR 18 PERIODO TRIBUTARIO FECHA DE VENCIMIENTO SEGÚN EL ÚLTIMO DIGITO DEL RUC. 0 1 2 y 3 4 y 5 6 y 7 8 y 9 BUENOS CONTRIBUYENTES 0, 1, 2, 3, 4, 5, 6, 7, 8 y 9 ABRIL 15 May. 16 May. 17 May. 18 May. 21 May. 22 May. 23 May. ¡RECUERDA TU FECHA DE VENCIMIENTO PARA DECLARAR Y PAGAR TRIBUTOS!
  • 19. Miguel ¿Qué es el CDR Sunat?, un cliente me lo está solicitando. El CDR Sunat es la constancia de recepción de la factura electrónica remitida a la Sunat. En otras palabras, el CDR garantiza que la factura electróni- ca ha sido recepcionada por la Sunat. También, el cliente podrá verificar, si la factura electrónica fue enviada con alguna observación. Miguel, no entiendo ¿Explica que significa Factura Electrónica con observación? Te voy a explicar por partes, como dice jack el destripador. CDR Sunat En primer lugar, el CDR Sunat es la constancia de recpecion de un comprobante electronico recibido por la Sunat. El CDR Sunat puedes tener tres tipos de estados: CDR – Aceptado Si el comprobante de pago electrónico cumple con las vali- daciones establecidas. CDR – Aceptado con Observaciones Cuando el comprobante de pago electrónico cumple con las validaciones establecidas, pero hay datos en el compro- bante que, producto de una auditoría, podrían ser reparados. Rechazado Si no cumple con las condiciones establecidas, no tiene vali- dez tributaria. > Video explicativo QR No olvides suscríbirte al canal de youtube aquí. Importancia del CDR Sunat Miguel ¿Por qué es importante el CDR Sunat? Principalmente, porque le da la seguridad al adquirente de un servicio que el comprobante de pago electrónico ha sido recepcionada por la Sunat. Adicionalmente, poder verificar que un comprobante de pago electrónico es valido, sin observaciones. Finalmente, no existe riesgo de recibir un comprobante de pago electrónico no enviado a la Sunat. Por lo tanto, es recomendable que las empresas siempre soliciten: • Archivo XML – CPE • Representación Impresa • Archivo CDR RECOMENDACIÓN 1. Si deseas saber mucho más sobre los Comprobantes de Pago Electrónicos – Facturador, invitarlos para el Domingo 06 de Mayo al taller full práctico, donde analizaremos todo lo referente a comprobantes electrónicos, obligaciones, emi- sión, validación, y recomendaciones de implementación, más información del taller aquí. CDR SUNAT – CONSTANCIA DE RECEPCIÓN Escrito por: CPC Miguel Torres CDR SUNAT 19REVISTA CONTABLE MISHA
  • 20. FORMATO TRIBUTARIO COMUNICACIÓN DE ROBO O EXTRAVÍO DE DOCUMENTOS EMITIDOS .............................., ............. de ............................. del 201... Señores: SUNAT Presente.- Yo ................................................................................................. identificado con DNI° ....................................., (Apellidos y nombres) ………………………………., ………. Representante legal de .................................................................., con RUC N° ................................... Comunico el robo o extravío de los siguientes documentos emitidos : Observaciones:.................................................................................................................................................................................................... Para los fines pertinentes. Atentamente, ................................................................... Firma del Titular o Representante Legal DNI N° ........................ FORMATO TRIBUTARIO NOTICIERO DEL CONTADOR 20 Serie N° del N° al N° ... Fecha de emisi’on del último emitido Factura Recibo por Honorarios Boleta de Venta Liquidación de Compra Carta de Porta Aéreo Nota de Crédito Nota de Débito Guía de Remisión Otros Fecha del robo o extravío Se adjunta copia de denuncia policial SI ....... NO ........
  • 21. Con el fin de poder incentivar la venta de los productos o servi- cios, muchas empresas optan por descontar un monto del total facturado. En el medio se ha vuelto rutinario este tipo de estrategias, gene- rando así al cliente un beneficio económico, y al proveedor un plus para poder fidelizar su cartera de consumidores. Es así que entre empresas pactan una fecha de pago, y si el cli- ente realiza la cancelación anticipada gozará de un porcentaje de descuento. 1. BENEFICIOS DE LOS DESCUENTOS POR PRONTO PAGO 1.1. Para el proveedor: • Elimina la realización de la estimación de cobranza dudosa. • Mantiene liquidez constante en la empresa. • Motiva el expendo de sus productos y servicios. • Fideliza a sus clientes. 1.2. Para el cliente: • Mantiene una mayor línea de crédito. • La disminución le genera un ingreso adicional. • Genera una confianza con su proveedor. 2. DESCUENTO DENTRO Y FUERA DE LA FACTURA 2.1. Descuento dentro de la factura Llamado también descuento al pie de factura, se da al momento de realizar la operación comercial. No se reconoce contablemente, ni está sujeto a la emisión de algún comprobante de pago adicional. Se da por el volumen de la compra o por tener relaciones de comercio. 2.2. Descuento fuera de la factura Es producto de un pago al contado o pago anticipado. Se da cuando el descuento se realiza a una fecha posterior de la operación comercial, en donde se emitirá el comprobante de pago respectivo y se efectuará la contabilización. 3. TRATAMIENTO TRIBUTARIO 3.1. Para el cliente IR: Para el cliente, el ingreso obtenido consecuencia del descuen- to, será base para cálculo de los pagos a cuenta mensuales. Tam- bién será computable para la determinación de la renta anual. 3.2. Para el proveedor Impuesto a la Renta: Para la empresa que otorgue el descuento, este será gasto deducible conforme al artículo 37° de la Ley del IR. Impuesto general a las ventas: Los descuentos que se concedan no forman parte la base imponible siempre que: • Se trate de prácticas usuales en el mercado o que respondan a determinadas circunstancias tales como pago anticipado, monto, volumen y otros. • Se otorguen con carácter general en todos los casos en que ocurra en iguales condiciones, es decir los descuentos deben ser efectuados para todos los clientes que cumplan el supues- to que origina el establecimiento de dicho descuento. • No constituyan retiro de bienes. •Conste en el comprobante de pago 4. TRATAMIENTO CONTABLE 4.1. Descuento dentro de la factura Cuando se trate de ingresos, estas se reconocen reduciendo el costo de adquisición de los bienes. Cuando se trate del vendedor, se reconoce un gasto en el estado de resultados cuando ha surgido un decremento en los benefi- cios económicos futuros. 4.2. Descuento fuera de la factura Cuando se trate de ingresos, se afectará al estado de resultados. Al igual que en el punto anterior, se reconoce un gasto en el estado de resultados cuando ha surgido un decremento en los beneficios económicos futuros. 5. CASO PRACTICO DESCUENTO POR PRONTO PAGO La empresa MISHA S.A.C. vende mercaderías por el monto de S/ 5,000.00 a su cliente fiel HAMIS S.A.C., y le otorga un descuento del 10% por pronto pago. Realizar los asientos contables del Proveedor y del Cliente. DESCUENTO POR PRONTO PAGO Escrito por: Joel Ilizarbe Tolentino 21REVISTA CONTABLE MISHA DESCUENTO PRONTO PAGO
  • 22. ----------------------------------x------------------------------------- 12 CUENTAS POR COBRAR COMERCIALES – TERCEROS 5,000.00 121 Facturas, boletas y otros comprobantes de pago por cobrar 1212 Emitidas en cartera 70 VENTAS 4,237.29 701 Mercaderías 40 TRIBUTOS, CONTRAPRESTACIONES Y APORTES AL SIST DE PENSIONES Y SALUD POR PAGAR 762.71 401 IGV 4011 IGV - Cuenta propia x/x Por la venta de mercaderías. -----------------------------------x------------------------------------- 67 GASTOS FINANCIEROS 423.73 675 Descuentos concedidos por pronto pago 40 TRIBUTOS, CONTRAPRESTACIONES Y APORTES AL SIST DE PENSIONES Y SALUD POR PAGAR 76.27 401 IGV 4011 IGV - Cuenta propia 12 CUENTAS POR COBRAR COMERCIALES – TERCEROS 500.00 121 Facturas, boletas y otros comprobantes de pago por cobrar 1212 Emitidas en cartera x/x Por el cobro de la venta. -----------------------------------x------------------------------------- 10 EFECTIVO Y EQUIVALENTE DE EFECTIVO 4,500.00 101 Caja 12 CUENTAS POR COBRAR COMERCIALES – TERCEROS 4,500.00 121 Facturas, boletas y otros comprobantes de pago por cobrar 1212 Emitidas en cartera 20/02 Por el destino del gasto -----------------------------------x------------------------------------- ASIENTO CONTABLE – MISHA S.A.C. (PROVEEDOR) ASIENTO CONTABLE – HAMIS S.A.C. (CLIENTE) ----------------------------------x------------------------------------- 60 COMPRAS 4237.29 601 Mercaderías 6011 Mercaderías manufacturadas 762.71 40 TRIBUTOS, CONTRAPRESTACIONES Y APORTES AL SIST DE PENSIONES Y SALUD POR PAGAR 401 IGV 4011 IGV - Cuenta propia 42 CUENTAS POR PAGAR COMERCIALES – TERCEROS 5,000.00 421 Facturas, boletas y otros comprobantes de pago por pagar 4212 Emitidas x/x Por la compra de mercaderías. -----------------------------------x------------------------------------- 42 CUENTAS POR PAGAR COMERCIALES – TERCEROS 500.00 421 Facturas, boletas y otros comprobantes de pago por pagar 4212 Emitidas 40 TRIBUTOS, CONTRAPRESTACIONES Y APORTES AL SIST DE PENSIONES Y SALUD POR PAGAR 76.27 401 IGV 4011 IGV - Cuenta propia 77 INGRESOS FINANCIEROS 423.73 775 Descuentos obtenidos por pronto pago x/x Por el descuento obtenido. -----------------------------------x------------------------------------- 42 CUENTAS POR PAGAR COMERCIALES – TERCEROS 4,500.00 421 Facturas, boletas y otros comprobantes de pago por pagar 10 EFECTIVO Y EQUIVALENTE DE EFECTIVO 4,500.00 101 Caja x/x Por el pago de la compra de mercaderías. -----------------------------------x------------------------------------- DESCUENTO PRONTO PAGO NOTICIERO DEL CONTADOR 22
  • 23. Fiscalidad Internacional Cuando abarcamos el tema de fiscalidad internacional implica la relación entre la facultad de fiscalización de la Administración Fiscal Peruana regulada en el Art. 62º de nuestro Código Tributario DS. 133-2013-EF y el contribu- yente que realiza operaciones con un no domiciliado. Los precios de transferencia buscan que entre vinculadasno exista juegos de precios a sus preferencias o ventajas ya sea mediante el traslado de ingresos a territorios de menor im- posición o baja o nula imposición, por ello se regula a precio de valor de mercado bajo el principio de plena concurrencia, tal como señala Ricardo Fenochietto: “En las mismas, la OCDE estudió el fenómeno desde el aspecto tributario y consagró el principio de “plena competencia”, también denominado “arm´s length” (haciendo referencia a lo que dicha expresión inglesa significa, o sea “la distancia de un brazo”, simbolizan- do la necesaria distancia que dos partes contratantes deben tener al momento de negociar libremente).” En referencia a los Precios de Transferencia tenemos que tener en consideración nuestro artículo 32º de la Ley del Impuesto a la Renta DS. 179-2004-EF; nos indica que las operaciones se deben realizar a un precio a valor de mercado es decir a un precio entre partes independientes y cuando vamos a trabajar con vinculadas o paraísos fis- cales entonces debemos aplicar el Art. 32º numeral 4) de nuestra Ley del Impuesto a la renta que indica: “Para las transacciones entre partes vinculadas o que se re- alicen desde, hacia o a través de países o territorios de baja o nula imposición, los precios y monto de las contraprestaciones que hubieran sido acordados con o entre partes independientes en transacciones comparables, en condiciones iguales o similares, de acuerdo a lo establecido en el Artículo 32°-A.” y cu- ando nos remitimos al Art. 32º-A nos señala: “la deter- minación del valor de mercado de las transacciones a que se refiere el numeral 4) del artículo 32°, deberá tenerse en cuenta las siguientes disposiciones a) Ám- bito de aplicación, b) Partes vinculadas, c) Ajustes, d) Análisis de comparabilidad, e) Métodos utilizados”: El resaltado es nuestro; tal como lo señalado tiene como ámbito de aplicación operaciones que realiza el contribuy- ente con sus vinculadas regulado en nuestro artículo 24º del Reglamento de la Ley del Impuesto a la renta, o con paraísos de baja o nula imposición más conocidos como paraísos fiscales regulado en nuestro Art. 86º del regla- mento de la Ley del Impuesto a la Renta DS. 179-2004-EF es pertinente señalar la modificatoria al mismo mediante el DS. 007-2018-EF donde establece que no se considerará como país o territorio de baja o nula imposición, a aquellos países miembros de la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económicos – OCDE el cual tiene vigencia a partir del 01/01/2019. Y en qué momento procedemos al ajuste del valor de mercado!! respuesta que encontraremos en el Art. 32º-A numeral c) indicando: “Solo procederá ajustar el valor con- venido por las partes cuando este determine en el país un menor impuesto del que correspondería por aplicación de las normas de precios de transferencia. La SUNAT podrá ajustar el valor convenido aun cuando no se cumpla con el supuesto anterior, si dicho ajuste incide en la determi- nación de un mayor impuesto en el país respecto de trans- acciones con otras partes vinculadas”. Es decir si la administración al evaluar que a pesar de la presentación y sustentación del mé- todo de valoración aplicado no corresponde el pre- cio aplicado y determinar que se ha aplicado un precio menor al valor de mercado procederá al ajuste, es decir incrementar precio y pagar el impuesto a la renta. Tenemos 7 métodos de valorización de precio a valor de mercado tal como señalo en el siguiente print. PRECIOS DE TRANSFERENCIAS A PROPÓSITO DE LOS CAMBIOS TRIBUTARIOS 2017-2018 Escrito por: Sonia Jackeline, Miranda Avalos PRECIOS DE TRANSFERENCIAS 23REVISTA CONTABLE MISHA
  • 24. METODO DE VALORACIÓN MAS APROPIADO: a) El que mejor compatilice con el giro del negocio, la es- tructura empresarial o comercial de la empresa o entidad. Entre los criterios relevantes que pueden considerarse se encuentran, entre otros: 1. Método del precio comparable no controlado 2. Método del precio reventa 3. Método del costo incrementado 4. Método de la partición de utilidades 5. Método residual de partición de utilidades 6. Método del margen neto transaccional 7. OTROS MÉTODOS Luego de lo señalado respecto a los requisitos sustan- ciales pasamos a los requisitos formales, para ello se modificó el Art. 32º-A inciso g) de la Ley del impuesto a la renta mediante Decreto Legislativo Nº 1312 incorporando los reporte local, maestro y país por país dejando de lado el re-quisito del Estudio Técnico de Precios de Transfer- encias, lo cual conllevo a la modificación del Reglamento de la Ley del impuesto a la renta mediante DS. 333-2017 donde nos define los conceptos de grupo, grupo multina- cional, incumplimiento sistemático; además de la norma que nos regula el procedimiento para la presentación del reporte local mediante el formulario virtual Nº 3560 co- rrespondiente al ejercicio 2016 que vence este mes de abril procedimiento regulado en la Resolución de Super- Intendencia Nº 014-2018/SUNAT. Cabe precisar que en lo sucesivo deben publicar la R/S para reporte maestro y país por país. Estos cambios tienen como finalidad adec- uar la Legislación Peruana de Precios de Transferencias a los estándares de la Organización para la Cooperación y Desarrollo Económicos. Finalmente señalamos que la infracción por no presentar el reporte local corresponde al 0.6% de los ingresos netos con un tope máximo de 25 UIT (UIT del periodo 2016) Base Legal: nota 14) tabla 1) correspondiente a la infracción tipificada en el Art. 176º numeral 2) del Código tributario. Contribuyentes presentarán el Reporte Local R/S N° 014-2018/SUNAT Cuando sus ingresos devengados superan las 2,300 UIT- Decreto N° 1312 y además el monto de sus operaciones con partes vinculadas y paraísos fiscales superen las 100 UIT. Cuando el monto de las operaciones supere las 400UIT, la información a presentar se tornará más detallada y compleja. PRECIOS DE TRANSFERENCIAS NOTICIERO DEL CONTADOR 24
  • 25. Te encanta leer libros, si la respuesta es afirmativa, te comparto 8 aplicaciones para que puedas leer libros desde tu smartphone: 8 APLICACIONES PARA LEER LIBROS EN TU SMARTPHONE 1. Wattpad Esta aplicación da a sus usuarios una biblioteca mun- dial ilimitada y en constante expansión de libros e his- torias gratuitas. 2. Google Play Books Esta aplicación pone a tu disposición millones de li- bros. Con ella puedes modificar el tamaño de la letra y personalizar al máximo tu experiencia de lectura. 3. Kindle Esta aplicación permite a sus usuarios leer libros Kin- dle en una interfaz sencilla y fácil de usar. 4. Cool Reader Esta aplicación soporta los formatos de ePub, FB2, doc, txt, rtf, html, chm, tcr, pdb, prc, mobi, formatos de LMP (DRM no). APLICACIONES PARA LEER 25REVISTA CONTABLE MISHA
  • 26. 5. Moon+ Reader Esta aplicación permite leer miles de libros electróni- cos de forma gratuita y es compatible con las bibliote- cas en línea de libros electrónicos. 6. Audible Esta aplicación no es una aplicación propiamente de lectura, sino de escucha de libros que dispone de más de 180.000 audiolibros. 7. iBooks Permite leer muestras gratuitas antes de comprar el libro, además tiene una buena variedad de tipos de letras disponibles y colores de página para facilitar la lectura. 8. Nubico Esta aplicación permite leer miles de ebooks y revistar en la nube bajo el modelo de suscripción. APLICACIONES PARA LEER NOTICIERO DEL CONTADOR 26
  • 27. Informe N° 031-2018-SUNAT/7T0000 La deuda tributaria no aduanera, contenida en órdenes de Pago emitidas por cuotas vencidas de un fraccionamiento general (incluida la Orden de Pago emitida por el saldo, en aquellos casos en que ellas se emitan), o en una Resolu- ción de pérdida de un aplazamiento y/o fraccionamiento particular, podrá ser declarada de recuperación onerosa por la Administración Tributaria. Informe N° 030-2018-SUNAT/7T0000 En el supuesto de una empresa (matriz) que es accionista de otra empresa (filial), ambas domiciliadas en el país, que acuerdan realizar una fusión inversa y que, para efectos fiscales, han optado por el régimen previsto en el numeral 3 del artículo 104º de la LIR; y en el que, con ocasión de la entrada en vigencia de la fusión, la diferencia entre el patrimonio consolidado de las dos empresas y el patrimo- nio de la empresa absorbente se registra en la cuenta de- nominada capital adicional; para efectos del impuesto a la renta, la restitución directa de dicha diferencia, a favor de los accionistas no domiciliados de la empresa absorbida, por su condición de tales, califica como una distribución de dividendos u otra forma de distribución de utilidades, con- forme a lo establecido en el inciso a) del artículo 24º-A de la LIR, en la parte que no corresponda a una devolución de aportes que representen el capital de la empresa. Informe N° 028-2018-SUNAT/7T0000 1. La exoneración del Impuesto General a las Ventas (IGV) señalada en el numeral 13.1 del artículo 13° de la Ley de la Amazonía y en su Reglamento, se encuentra vigente y es aplicable a los contribuyentes ubicados en dicha zona, comprendidos en los alcances de la mencionada Ley. Asi- mismo, se encuentra vigente la exoneración del referido impuesto a la importación de bienes que realicen las em- presas ubicadas en la citada zona para el consumo en esta establecida en la Tercera Disposición Complementaria de la Ley de Amazonía; siendo que, respecto de la aplicación de tales exoneraciones, actualmente, no existe disposición alguna que establezca trato diferenciado entre las zonas geográficas que conforman la Amazonía. 2. Las empresas ubicadas en los departamentos de Lo- reto, Ucayali y Madre de Dios se encuentran exoneradas del IGV aplicable al petróleo, gas natural y sus derivados, según corresponda, por las ventas que realicen en dichos departamentos para el consumo en éstos. 3. El crédito fiscal especial del IGV a que se refieren el nu- meral 13.2 del artículo 13° de la Ley de la Amazonía y su Reglamento, se encuentra vigente y es aplicable para los contribuyentes ubicados en la Amazonía, salvo el departa- mento de San Martín, con la tasa del 25% (veinticinco por ciento) del Impuesto Bruto Mensual; siendo que en el caso de los contribuyentes ubicados en los departamentos de Loreto, Madre de Dios y los distritos de Iparia y Masisea de la provincia de Coronel Portillo y las provincias de Atalaya y Purús del departamento de Ucayali, la tasa es del 50% (cincuenta por ciento) del Impuesto Bruto Mensual. Informe N° 016-2018-SUNAT/7T0000 En el caso de la transferencia definitiva de la posesión de un bien inmueble, el cual no es de propiedad de la socie- dad anónima cerrada que lo transfiere: 1) Los ingresos obtenidos se encuentran afectos al im- puesto a la renta. 2) Dicha transferencia se encuentra gravada con el IGV como venta de bien mueble. INFORMES SUNAT INFORMES SUNAT 27REVISTA CONTABLE MISHA
  • 28. INDICADORES LABORALES REMUNERACIONES Y SUBSIDIOS 1. Remuneración mínima vital 1 de abril en adelante: Mensual Diario S/ 930.00 31.00 2. Remuneración mínima nocturno Cas. Laboral. 14239-15, Lima Mensual Diario 1255.50 41.85 3. Remuneración mínima minera Mensual Diario 1062.50 38.75 4. Remuneración mínima periodistas Mensual 2,790.00 5. Remuneración Diaria Agrario Diaria 36.28 6. Asignación Familiar Mensual 93.00 7. Remuneración mínima asegurable Desde 1.° de abril 930.00 8. Subsidio por lactancia A partir de 10 de mayo del 2000 820.00 9. Tope de Gastos de Movilidad 37.20 10. Subvención Modalidades Formativas Mensual 930.00 11. Pensión del SNP máxima 15 de abril de 1999 al 31-08-01 1 de setiembre del 2001 en adelante 807.36 857.36 12. *Pensionistas con derecho propio: 20 o más años de aportación 10 y menos de 20 años de aportación 6 y menos de 10 de aportación 5 o menos de 5 años de aportación *Pensionista con derecho derivado * Pensionista por invalidez 415.00 346.00 308.00 270.00 270.00 415.00 13. *Ley N.° 28051 * 2 RMV (01 junio - 2012) 1860 HISTÓRICO DE REMUNERACIONES MÍNIMAS A LA FECHA BASE LEGAL FECHA DE PUBLICACIÓN PERÍODO DE VIGENCIA RMV S/ D.U.N.*022-2003 13-09-00 A partir del 15-09-03 460.00 D.S.N.*016-2005-TR 29-12-05 A partir del 01-01-06 500.00 D.S.N.*022-2007-TR 29-09-07 A partir del 01-10-07 530.00 D.S.N.*022-2007-TR 29-09-07 A partir del 01-01-08 550.00 D.S.N.*011-2010-TR 11-11-10 A partir del 01-12-10 580.00 D.S.N.*011-2010-TR 11-11-10 A partir del 01-02-11 600.00 D.S.N.*011-2011-TR 14-08-11 A partir del 15-08-11 675.00 D.S.N.*007-2012-TR 17-05-12 A partir del 01-06-12 750.00 D.S.N.*005-2016-TR 30-03-16 A partir del 01-05-16 850.00 D.S.N.*004-2018-TR 22-03-18 01-04-18 930.00 VENCIMIENTOS SISTEMA PRIVADO DE PENSIONES (AFP) a. Obligaciones de Marzo 2018 Presentacion con cheque de otro banco Presentación con ch/. o efectivo del mismo Banco Presentación Declaración si pago Cancelación de la Declaracion sin pago de intereses 50% Cancelación de la Declaracion sin pago de intereses 80% 04-04-18 06-04-18 06-04-18 20-04-18 20-04-18 SNP, ESSALUD, Seguro de Riesgo y Renta de 5. Categoría (Marzo 2018) TRIBUTO Último digito de RUC 0 1 2 3 4 5 6 7 8 9 SNP 13/04/18 16/04/18 17/04/18 17/04/18 18/04/18 18/04/18 19/04/18 19/04/18 20/04/18 20/04/18 Salud 13/04/18 16/04/18 17/04/18 17/04/18 18/04/18 18/04/18 19/04/18 19/04/18 20/04/18 20/04/18 Seguro R. 13/04/18 16/04/18 17/04/18 17/04/18 18/04/18 18/04/18 19/04/18 19/04/18 20/04/18 20/04/18 Renta 5ta. 13/04/18 16/04/18 17/04/18 17/04/18 18/04/18 18/04/18 19/04/18 19/04/18 20/04/18 20/04/18 NOTICIERO DEL CONTADOR 28 INDICADORES LABORALES
  • 29. INDICADORES TRIBUTARIOS DETERMINACIÓN DE LAS RETENCIONES POR RENTAS DE QUINTA CATEGORÍA Remuneración mensual por el número de meses que falte para terminar el ejercicio (incluye mes de retención) Gratificaciones ordinarias mes de julio y diciembre. Remuneraciones ordinarias perci- bidas en meses anteriores. Gratificaciones extraordinarias, participaciones, reintegros y otras sumas extraordinarias percibidas en meses anteriores. Deducción de 7 UIT Renta Anual Más de 5 UIT hasta 20 UIT 14% Hasta 5 UIT 8% Más de 20 UIT hasta 35 UIT 17% Más de 35 UIT hasta 45 UIT 20% Más de 45 UIT 30% Impuesto Anual Otras Deducciones: -Retención de meses anteriores - Saldos a favor ID R: Retenciones del mes ID: Impuesto determinado ENERO - MARZO ID/12 = R ABRIL ID/9 = R MAYO - JULIO ID/8 = R AGOSTO ID/5 = R SET. - NOV. ID/4 = R DICIEMBRE ID = R Mínimo no imponible promedio para los perceptores de Renta de Quinta Categoría - Ejercicio 2018: S/ 2,075.00 (Referencia: 12 remuneraciones y 2 gratificaciones en el ejercicio) TASAS DEL IMPUESTO A LA RENTA - DOMICILIADOS 2018 2017 2016 2015 1. Persona jurídica Tasa del impuesto Tasa adiicional 29.50% 29.50% 28% 28% 5% 5% 4.1% 4.1% 2. Personas naturales 1 y 2 Categoría Con Rentas de Tercera Categoría. 4 y 5 Categoria y Fuente extranjera* Hasta 5 UIT Más de 5 UIT hasta 20 UIT Más de 20 UIT hasta 35 UIT Más de 35 UIT hasta 45 UIT Más de 45 UIT 6.25% 6.25% 6.25% 6.25% 29.50% 29.50% 28% 28% 8% 8% 8% 8% 14% 14% 14% 14% 17% 17% 17% 17% 20% 20% 20% 20% 30% 30% 30% 30% *Regimen de acuerdo a las modificaciones de la Ley N.° 30296 publicado el 31-12-14 SUSPENSIÓN DE RETENCIONES Y7O PAGOS A CUENTA DE RENTAS DE CUARTA CATEGORIA (1) AGENTE RETENEDOR No deberá efectuarse la retención del impuesto a la renta cuando los recibos de honorarios que se paguen o acrediten sean por un importe que no exceda a: S/ 1,500 PERCEPTORES No están obligados a efetuar pagos a cuenta del impuesto a la renta los siguientes contribuyentes Cuyos ingresos por renta de cuarta (art. 33 cuarta) y quinta percibidas en el mes no superan la suma de: S/ 3,026 Los directores de empresas, síndicos, mandatarios, gestores de negocios, albaceas o similares, y otras rentas de cuarta (art. 33 b) y quinta categoría, que no superen la suma de: *Se debe tener presente que si se superan estos montos, los contribuyentes se encuentran obligados a efectuar pagos a cuenta y a presentar la declaración Determinativa Mensual. PDT 616 - Trabajador independiente. S/ 2,421 (1) Base legal: Resolución de Superintencia N° 018-2018/SUNAT (vigente a partir del 19-01-18) TABLA DEL RÉGIMEN ÚNICO SIMPLIFICADO D. LEG. N.° 967 (24-12-06) PARÁMETROS Cuota Mensual (5/)Categoriás Total Ingresos Brutos Mensuales (Hasta S/) Total Adquisiciones Mensuales (Hasta S/) 1 5,000 5,000 20 2 8,000 6,000 50 PARÁMETROS Cuota Mensual (5/)Categoriás Total Ingresos Brutos Mensuales (Hasta S/) Total Adquisiciones Mensuales (Hasta S/) CATEGORIA* ESPECIAL RUS 60,000 60,000 0 * Los sujetos de esta categoría deberan tener en cuenta lo siguiente: a. Que se dediquen únicamente a la venta de hortalizas, legumbres tubérculos, raíces, semillas y demás bienes especificados en el Apéndice I de la Ley del IGV e ISC, realizada en mercado de abastos. b. Sujetos dedicados exclusivamente al cultivo de productos agrícolas y que vendan sus productos en su estado natural. c. Asimismo, deberán presentar anualmente una declaración jurada informativa a fin de señalar sus 5 (cinco) principales proveedores, en la forma , plazos y condiciones que establezca la SUNAT. 29REVISTA CONTABLE MISHA INDICADORES TRIBUTARIOS
  • 30. LIBROS Y REGISTROS CONTABLES Y PLAZO MÁXIMO DE ATRASO PLAZOS DE ATRAZO DE LOS LIBROS Y REGISTROS VINCULADOS A ASUNTOS TRIBUTARIOS CODIGO LIBRO O REGISTRO VINCULADO A ASUNTOS TRIBUTARIOS Máximo atraso permitido Acto o circunstancia que determine el inicio del plazo para el máximo atraso permitido 1 LIBRO CAJA Y BANCOS Tres (3) meses Desde el primer día hábil del mes siguiente a aquél en que se realizaron las operaciones relacionadas con el ingreso o salida del efectivo o equivalente del efectivo. 2 LIBRO DE INGRESOS Y GASTOS Diez (10) días hábiles Tratándose de deudores tributarios que obtengan rentas de segunda cat- egoría: Desde el primer día hábil del mes siguiente a aquél en que se cobre, se obtenga el ingreso o se haya puesto a disposición la renta. 3 LIBRO DE INVENTARIOS Y BALANCES Tratándose de deudores tributarios pertenecientes al Régimen General del Impuesto a la Renta: Tres (3) meses(*) Desde el día hábil siguiente al cierre del ejercicio gravable. Tratándose de deudores tributarios pertenecientes al Régimen Especial del Impuesto a la Renta: Diez (10) días hábiles Desde el día hábil siguiente al cierre del mes o del ejercicio gravable, según el Anexo del que se trate. 4 LIBRO DE RETENCIONES INCISOS E) Y F) DEL ARTÍCULO 34° DE LA LEY DEL IMPUESTO A LA RENTA Diez (10) días hábiles Desde el Primer día hábil del mes siguiente a aquél en que se realice el pago. 5 LIBRO DIARIO Tres (3) meses Desde el primer día hábil del mes siguiente de realizadas las operaciones. 6 LIBRO DIARIO SIMPLIFICADO Tres (3) meses Desde el primer día hábil del mes siguiente de realizadas las operaciones. 7 LIBRO MAYOR Tres (3) meses Desde el primer día hábil del mes siguiente de realizadas las operaciones. 8 REGISTRO DE ACTIVOS FIJOS Tres (3) meses Desde el día hábil siguiente al cierre del ejercicio gravable. 9 REGISTRO DE COMPRAS Diez (10) días hábiles Desde el primer día hábil del mes siguiente a aquél en que se recepcione el comprobante de pago respectivo. 10 REGISTRO DE COMPRAS ELECTRONICO De acuerdo con el cronograma (tipo A o B) de la Res. de Superintendencia N.° 335-2016/SUNAT, según corresponda 11 REGISTRO DE CONSIGNACIONES Diez (10) días hábiles Desde el primer día hábil del mes siguiente a aquél en que se emita el compro- bante de pago respectivo. 12 REGISTRO DE COSTOS Tres (3) meses Desde el día hábil siguiente al cierre del ejercicio gravable. 13 REGISTRO DE HUÉSPEDES Diez (10) días hábiles Desde el primer día hábil del mes siguiente a aquél en que se emita el compro- bante de pago respectivo. 14 REGISTRO DE INVENTARIO PERMANENTE EN UNIDADES FÍSICAS Un (1) mes (**) Desde el primer día hábil del mes siguiente de realizadas las operaciones rela- cionadas con la entrada o salida de bienes. 15 REGISTRO DE INVENTARIO PERMANENTE VALORIZADO(***) Tratándose de deudores tributarios que lleven el registro de inventario permanente valorizado en forma manual o utilizando hojas sueltas o continuas: Tres (3) meses Desde el primer dia hábil del mes siguiente de realizadas las operaciones rela- cionadas con la entrada o salida de bienes. Tratándose de deudores tributarios que lleven el registro de inventario permanente valorizado de manera electrónica: Tres (3) meses Desde el primer dia hábil del mes siguiente al semestre de realizadas las op- eraciones relacionadas con la entrada o salida de bienes. 16 REGISTRO DE VENTAS E INGRESOS Diez (10) días hábiles 17 REGISTRO DE VENTAS E INGRESOS ELECTRONICO De acuerdo con el cronograma (tipo A o B) de la Res. de Superintendencia N.° 335-2016/SUNAT, según corresponda 18 REGISTRO DE VENTAS E INGRESOS - ARTÍCULO 23º RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA Nº 266-2004/SUNAT Diez (10) días hábiles Desde el primer día hábil del mes siguiente a aquél en que se emita el compro- bante de pago respectivo. 19 REGISTRO DEL RÉGIMEN DE PERCEPCIONES Diez (10) días hábiles Desde el primer día hábil del mes siguiente a aquel en que se emita el docu- mento que sustenta las transacciones realizadas con los Clientes. 20 REGISTRO DEL RÉGIMEN DE RETENCIONES Diez (10) días hábiles Desde el primer día hábil del mes siguiente a aquél en que se recepcione o emita, según corresponda, el documento que sustenta las transacciones re- alizadas con los proveedores. 21 REGISTRO IVAP Diez (10) días hábiles Desde el primer día hábil del mes siguiente a aquél en que se recepcione el comprobante de pago respectivo. 22 REGISTRO(S) AUXILIAR(ES) DE ADQUISICIONES ARTÍCULO 8º RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA Nº 022-98/SUNAT Diez (10) días hábiles Desde el primer día hábil del mes siguiente a aquél en que se recepcione el comprobante de pago respectivo. 23 REGISTRO(S) AUXILIAR(ES) DE ADQUISICIONES - INCISO A) PRIMER PÁRRAFO ART. 5° RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA N° 021-99/SUNAT Diez (10) días hábiles Desde el primer día hábil del mes siguiente a aquél en que se recepcione el comprobante de pago respectivo. 24 REGISTRO(S) AUXILIAR(ES) DE ADQUISICIONES - INCISO A) PRIMER PÁRRAFO ART. 5º RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA N° 142-2001/SUNAT Diez (10) días hábiles Desde el primer día hábil del mes siguiente a aquél en que se recepcione el comprobante de pago respectivo. 25 REGISTRO(S) AUXILIAR(ES) DE ADQUISICIONES - INCISO C) PRIMER PÁRRAFO ART. 5° RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA N° 256-2004/SUNAT Diez (10) días hábiles Desde el primer día hábil del mes siguiente a aquél en que se recepcione el comprobante de pago respectivo. 26 REGISTRO(S) AUXILIAR(ES) DE ADQUISICIONES - INCISO A) PRIMER PÁRRAFO ART. 5° RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA N° 257-2004/SUNAT Diez (10) días hábiles Desde el primer día hábil del mes siguiente a aquél en que se recepcione el comprobante de pago respectivo. 27 REGISTRO(S) AUXILIAR(ES) DE ADQUISICIONES - INCISO C) PRIMER PÁRRAFO ART. 5° RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA Nº 258-2004/SUNAT Diez (10) días hábiles Desde el primer día hábil del mes siguiente a aquél en que se recepcione el comprobante de pago respectivo. 28 REGISTRO(S) AUXILIAR(ES) DE ADQUISICIONES - INCISO A) PRIMER PARRAFO ART. 5° RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA N° 259-2004/SUNAT Diez (10) días hábiles Desde el primer día hábil del mes siguiente a aquél en que se recepcione el comprobante de pago respectivo. Base legal: Anexo 1 de la Resolución de Superintendencia N° 234-2006/Sunat NOTICIERO DEL CONTADOR 30 INDICADORES TRIBUTARIOS
  • 31. 31REVISTA CONTABLE MISHA INDICADORES TRIBUTARIOS CONOGRAMA DE OBLIGACIONES MENSUALES - EJERCICIO 2018 PERIODO TRIBUTARIO FECHA DE VENCIMIENTO SEGÚN EL ÚLTIMO DÍGITO DEL RUC Buenos contribuyentes y UESP 0 1 2y3 4y5 6y7 8y9 0,1,2,3,4,5,6,7,8,9 Enero 2018 14.02.2018 15.02.2018 16.02.2018 19.02.2018 20.02.2018 21.02.2018 22.02.2018 Febrero 2018 14.03.2018 15.03.2018 16.03.2018 19.03.2018 20.03.2018 21.03.2018 22.03.2018 Marzo 2018 13.04.2018 16.04.2018 17.04.2018 18.04.2018 19.04.2018 20.04.2018 23.04.2018 Abril 2018 15.05.2018 16.05.2018 17.05.2018 18.05.2018 21.05.2018 22.05.2018 23.05.2018 Mayo 2018 14.06.2018 15.06.2018 18.06.2018 19.06.2018 20.06.2018 21.06.2018 22.06.2018 Junio 2018 13.07.2018 16.07.2018 17.07.2018 18.07.2018 19.07.2018 20.07.2018 23.07.2018 Julio 2018 14.08.2018 15.08.2018 16.08.2018 17.08.2018 20.08.2018 21.08.2018 22.08.2018 Agosto 2018 14.09.2018 17.09.2018 18.09.2018 19.09.2018 20.09.2018 21.09.2018 24.09.2018 Setiembre 2018 15.10.2018 16.10.2018 17.10.2018 18.10.2018 19.10.2018 22.10.2018 23.10.2018 Octubre 2018 15.11.2018 16.11.2018 19.11.2018 20.11.2018 21.11.2018 22.11.2018 23.11.2018 Noviembre 2018 14.12.2018 17.12.2018 18.12.2018 19.12.2018 20.12.2018 21.12.2018 24.12.2018 Diciembre 2018 15.01.2019 16.01.2019 17.01.2019 18.01.2019 21.01.2019 22.01.2019 23.01.2019 Base legal: Resolución de Superintendencia N° 335-2016/Sunat, publicada el 31 de diciembre de 2016. TASAS DE DEPRECIACIÓN 2018 BIENES DEPRECIACIÓN ANUAL 1 Edificios y construcciones (*) 5 % 2 Ganado de trabajo y reproducción; redes de pesca 25 % 3 Vehículos de transporte terrestre (excepto ferrocarriles); hornos en general. 20 % 4 Maquinaria y equipo utilizados por las actividades minera, petrolera y de construcción; excepto muebles, enseres y equipos de oficina. 20 % 5 Equipos de procesamiento de datos 25 % 6 Maquinaria y equipo adquirido a partir del 01/01/1991 10 % 7 Otros bienes del activo fijo 10 % 8 Gallinas (**) 75 % 9 Edificaciones y construcciones realizadas exclusiva- mente para desarrollo empresarial, que iniciaron la con- strucción el 2014 y tengan un minimo de avance del 80 % al 31 de dciembre de 2016 (***)20 % (*) Ley N° 29342 - Única disposición complementaria (07/04/2009). (**) Resolución de superintendencia N° 018-2001/SUNAT - artículo 1 830/01/2001). (***) Ley N° 30264 - artículo 2. PORCENTAJE DE DETRACCIONES (R.S.N. ° 183-2004/SUNAT 15-08-04) ACTUALIZADO CON LA R. S. N. ° 246-2017/SUNAT (04-10-17) COD. TIPO DE BIEN O SERVICIO PORCENTAJE VENTA (INCLUIDO EL RETIRO) DE BIENES GRAVADOS CON EL IGV 001 Azúcar y melasa de caña 10% 003 Alcohol etilico 10% 004 Recursos Hidrobiológicos 4 % 005 Maíz Amarillo Duro 4 % 007 Caña de azucar 10 % 008 Madera 4 % 009 Arena y Piedra 10 % 010 Residuos, Subproductos, Desechos, recortes y des- perdicios y formas primarias derivadas de las mismas 15 % 011 Bienes gravados con el IGV, por la renuncia a la exoneración 10 % 014 Carnes y despojos comestibles 4 % 016 Aceite de pescado 10 % 017 Harina, polvo de pescado, crústaceos, moluscos y demas invertebrados acuáticos. 4 % 031 Oro gravado con el IGV 10 % 034 Minerales metálicos no auriferos 10 % 035 Bienes exonerados del IGV 1.5 % 036 Oro y demás minerales metálicos exonerados del IGV 1.5 % 039 Minerales no metálicos 10 % SERVICIOS GRAVADOS CON EL IGV 012 Intermediación laboral y tercerización 12% 019 Arrendamiento de bienes 10 % 020 Mantenimiento y reparación de bienes muebles 12% 021 Movimiento de carga 10 % 022 Otros servicios empresariales 12% 024 Comisión mercantil 10 % 025 Fabricación de bienes por encargo 10 % 026 Servicio de transporte de personas 10 % 030 Contrato de Construcción 4 % 037 Demás Servicios gravados con el IGV 12%
  • 32. INDICADORES TRIBUTARIOS TABLA DE CÓDIGOS DE TRIBUTOS IMPUESTO A LA RENTA IMPUESTO SELECTIVO AL CONSUMO COD. CONCEPTO COD. CONCEPTO 3011 Primera categoría - Cuenta propia 2011 Combustible - Apendice lll 3021 Segunda categoría - Cuenta propia 2021 Productos afectados a la tasa del 10% - Apendice lV 3022 Segunda categoría - Retenciones 2031 Productos afectados a la tasa del 17% - Apendice lV 3031 Tercera categoría - Cuenta propia 2034 Productos afectados a la tasa del 20% - Apendice lV 3041 Cuarta categoría - Cuenta propia 2041 Precio de venta al público - cigarrillos - Apendice IV 3042 Cuarta categoría - Retenciones 2051 Cervezas - sistema espe- cifico - Apendice IV 3052 Quinta categoría - Retenciones 2054 Productos afectos a la tasa del 30% . Apendice IV 3111 Regimen Especial 2072 Loterias, bingos, rifas 3121 Regimen Mype Tributario 3311 Amazonia ITF 3411 Agrario (D-Leg. N° 885) COD CONCEPTO 3611 Frontera 8131 Cuenta propia 3036 Renta - Distribución de dividendos 8132 Rentención 3037 Disp. Indirec. Inc. g Art. 24-A Ley de Renta ESSALUD 3038 ITAM COD. CONCEPTO 3039 Retenciones Renta - Liquidaciones de compras 5210 Seguro Regular - Ley N° 26790 3061 Renta no domiciliados - Cuenta propia 5211 Seguro Complementario de Trabajo de Riesgo 3062 No domiciliados - Retenciones 5214 Essalud Vida 3071 Regularización - Otras categorías 5222 Seguro Agrario 3072 Regularización rentas de primera categoría 5410 Fondo Derechos Sociales del Artista 3073 Regularización rentas del trabajo ONP 3074 Regularización rentas de segunda categoría COD. CONCEPTO 3081 Regularización - Tercera categoría 5310 Pensiones Ley N° 19990 NUEVO RÉGIMEN ÚNICO SIMPLIFICADO 53402 Ley N° 29903 Retenc. Indep. COD. CONCEPTO 53401 Ley N° 29903 Cta. Prop. Indep. 4131 Categoría 1 OTROS TRIBUTOS 4032 Categoría 2 COD. CONCEPTO IMPUESTO GENERAL A LAS VENTAS 1016 Impuesto a la Venta de Arroz Pilado COD. CONCEPTO 5612 Contribución solidaria 7011 Impuesto al rodaje 1011 Cuenta propia 7021 Impuesto de Promoción Municipal 1012 Liquidaciones de compras - Retenciones 7031 Contribución al Sencico 7101 Impuesto a las acciones del Estado 1032 Régimen de proveedores de bienes y servicios - Reten- ciones 7111 Impuesto a los casinos 1041 Utilización de servicios prestados no domiciliados 7121 Impuesto a las máquinas tragamonedas 1052 Régimen de percepción 7131 Promoción turistica TABLA DE CÓDIGOS DE TRIBUTOS MULTAS QUE NO REQUIEREN CÓDIGO DE TRIBUTO ASOCIADO TESORO ESSALUD ONP CONCEPTO 6011 .... No inscripción en los registros de la Administración 6013 .... Inscripción con datos falsos 6018 .... No emitir y/o no otorgar comprobantes de pago 6021 .... Emitir y/u otorgar comprobantes de pago que no corresponda al régimen o al tipo de operación 6031 6431 No llevar libros contables u otro registros exigidos 6033 .... No registrar ingresos, rentas, patrimonio, ventas, remuneraciones o registrarlos por montos inferiores 6035 .... Llevar con atraso los libros y registros 6037 6437 No conservar libros y registros y documentación sustentatoria 6073 6473 Presentar las delcaraciones en forma y/o condiciones distintas a las establecidad 6075 6475 No exhibir los libros y registros que la Administración Tributaria solicite 6079 .... Reabrir indebidamente el local u oficina cerrado 6083 6483 Proporcionar información falsa 6084 6484 No comparecer o comparecer fuera de plazo 6086 6486 Ocultar o destruir avisos de Sunat 6095 .... Autorizar libros y registros vinculados a asuntos tributarios sin seguir el procedimiento establecido 6117 .... No entregar certificados de retención o percepción, así como de rentas y retenciones 6118 .... No entregar a la Sunat el monto retenido por embargo 6131 .... Recuperación de mercaderia comisada MULTAS QUE REQUIEREN CÓDIGO DE TRIBUTO ASOCIADO TESORO ESSALUD ONP CONCEPTO 6041 6441 No presentar la declaración en los plazos establecidos 6051 6451 No presentar otras declaraciones o comunicaciones dentro del plazo 6064 6464 Presentar otras declraciones o comunicaciones en forma incompleta 6089 6489 No retener o no percibir titulos establecidos 6091 6491 Declarar cifras o datos falsos y/u obtener indebidamente notas de crédito negociables 6111 6411 Retenciones o percepciones no pagadas en los plazos establecidos Mediante el decreto Legislativo N° 1263, de fecha 10 de diciembre de 2016, se derogan de los numerales 3, 4 y 6 del artículo 173; de los numerales 6 y 7 del artículo 174; de los numerales 3, 5, 6 y 7 del artículo 176, el numeral 5 del del artículo 178 y la Nota (15)de las Tablas de Infracciones y Sanciones l y ll y la Nota (11) de la Tabla de Infraciones y Sanciones lll del Código Tributario. NOTICIERO DEL CONTADOR 32
  • 33. INDICADORES FINANCIEROS INDICADORES FINANCIEROS INDICADORES DE LIQUIDEZ INDICADOR FÓRMULA INTERPRETACIÓN RAZÓN CORRIENTE Activo Corriente / Pasivo Corriente Indica la capacidad que tiene la empresa para cumplir con sus obligaciones financieras, deudas o pasivos a corto plazo. Al dividir el activo cor- riente entre el pasivo corriente, sabremos cu- antos activos corrientes tendremos para cubrir o respaldar esos pasivos exigibles a corto plazo. PRUEBA ÁCIDA Activo Corriente – Inventarios / Pasivo Corriente Revela la capacidad de la empresa para cancelar sus obligaciones corrientes, pero sin contar con la venta de sus existencias, es decir, básicamente con los saldos de efectivo, el producido de sus cuentas por cobrar, sus inversiones temporales y algún otro activo de fácil liquidación que pueda haber, diferente a los inventarios. CAPITAL NETO DE TRABAJO Activo Corriente – Inventarios / Pasivo Corriente Muestra el valor que le quedaría a la empresa, después de haber pagado sus pasivos de corto plazo, permitiendo a la Gerencia tomar decisio- nes de inversión temporal. INDICADORES DE EFICIENCIA INDICADOR FÓRMULA INTERPRETACIÓN ROTACIÓN DE INVENTARIOS Costo de Mercancías vendidas / Inventario promedio Resenta las veces que los costos en inventarios se convierten en efectivo o se colocan a crédito. INVENTARIOS EN EXISTENCIAS Inventario promedio x 365 / Costo de Mercancías vendidas Mide el número de días de inventarios disponibles para la venta. A menor número de días, mayor efi- ciencia en la administración de los inventarios. ROTACIÓN DE CARTERA Ventas a crédito / Cuentas por cobrar promedio Mide el número de veces que las cuentas por cobrar giran en promedio, durante un periodo de tiempo PERIODOS DE COBRO Cuentas por cobrar promedio x 365 / Ventas a crédito Mide la frecuencia con que se recauda la cartera. ROTACIÓN DE ACTIVOS Ventas Netas Activo Total Es un indicador de productividad. Mide cuántos pesos genera cada peso invertido en activo total. ROTACIÓN DE PROVEEDORES Compras del periodo / Proveedores promedio Muestra cuántas veces se paga a los proveedores durante un ejercicio. Si la rotación es alta se está haciendo buen uso de los excedentes de efectivo. INDICADORES DE EFICACIA INDICADOR FÓRMULA INTERPRETACIÓN MARGEN BRUTO DE UTILIDAD Utilidad Bruta / Ventas Netas x 100 Por cada peso vendido, cuánto se genera para cubrir los gastos operacionales y no operacionales. RENTABILIDAD SOBRE VENTAS Utilidad Neta / Ventas Netas x100 Es la relación que existe de las utilidades después de ingresos y egresos no operacio- nales e impuestos, que pueden contribuir o restar capacidad para producir rentabilidad sobre las ventas. RENTABILIDAD SOBRE ACTIVOS Utilidad Bruta / Activo Total Mide la rentabilidad de los activos de una em- presa, estableciendo para ello una relación entre los beneficios netos y los act vos totales de la sociedad. RENTABILIDAD SOBRE EL PATRIMONIO Utilidad Neta / Patrimonio Refleja el rendimiento tanto de los aportes como del superávit acumulado, el cual debe compararse con la tasa de oportunidad que cada accionista tiene para evaluar sus inver- siones UTILIDAD POR ACCIÓN Utilidad Neta / Número de acciones en circulación Es otra medida para conocer la eficacia de la administración y entregar a los asociados, her- ramientas para sus decisiones de aumentar la participación o realizarla. INDICADORES DE DESEMPEÑO INDICADOR FÓRMULA INTERPRETACIÓN PARTICIPACIÓN EN EL MERCADO Ventas de la empresa Ventas totales del sector x 100 Refleja la participación de la empresa en la satisfacción de la demanda de determinado producto. CRECIMIENTO EN VENTAS Ventas del año corriente / Ventas del año anterior x 100 Debe ser coherente con el crecimiento de los Activos y con el crecimiento en volumen y precios. DESARROLLO DE NUEVOS PRODUCTOS Cantidad de produc- tos año corriente Cantidad de produc- tos año anterior - 1 Este indicador muestra en las empresas in- dustriales, el porcentaje de nuevos produc- tos que está sacando al mercado, tanto por su políticas de diversificación como por las de investigación y desarrollo. DESERCIÓN DE CLIENTES Cantidad de Clientes año corriente / Cantidad de clientes año anterior - 1 Mide la imagen de la empresa ante los clientes. INDICADORES DE ENDEUDAMIENTO INDICADOR FÓRMULA INTERPRETACIÓN ENDEUDAMIENTO Pasivo total con terceros / Activo Total Por cada peso invertido en activos, cuánto está financiado por terceros y qué garantía está presentando la empresa a los acreedores. AUTONOMÍA Pasivo total con terceros / Patrimonio Mide el grado de compromiso del patrimonio de los asociados con respecto al de los acreedores, como también el grado de riesgo de cada una de las partes que financian las operaciones. DESARROLLO DE NUEVOS PRODUCTOS Pasivo corriente / Pasivo total con terceros Se interpreta diciendo que en la medida que se concentra la deuda en el pasivo corriente con un resultado mayor que uno (1) se atenta contra la liquidez, y si la concentración es menor que uno (1) se presenta mayor solven- cia y el manejo del endeudamiento es a más largo plazo. ROTACIÓN DE PROVEEDORES Compras del periodo / Proveedores promedio Muestra cuántas veces se paga a los prov- eedores durante un ejercicio. Si la rotación es alta se está haciendo buen uso de los exceden- tes de efectivo. INDICADORES DE DIAGNÓSTICO FINANCIERO INDICADOR FÓRMULA INTERPRETACIÓN EVA Utilidad antes de impuestos – (Activos x Costo de Capital) Se puede afirmar que una empresa crea valor solamente cuando el rendimiento de su capi- tal es mayor a su costo de oportunidad o tasa de rendimiento que los accionistas podrían ganar en otro negocio de similar riesgo. De otra manera, una empresa tiene EVA o genera valor sí cubre los costos de producción o ven- tas, gastos operacionales y costo de capital y le sobra algo. CONTRIBUCIÓN MARGINAL Ingresos operacionales – Costos y gastos variables EEs considerado también como el exceso de ingresos con respecto a los costos variables, exceso que debe cubrir los costos fijos y la uti- lidad o ganancia. MARGEN DE CONTRIBUCION Contribución marginal / Ventas Determina por cada peso que se efectúe en ventas, que de ello se deja para cubrir los cos- tos y gastos fijos PUNTO DE EQUILIBRIO Costos Fijos / Margen de Contribución Representa el nivel de actividad que permite, gracias al margen realizado (diferencia entre el nivel de ventas y los gastos variables que se derivan implícitamente de este volumen de negocios) poder pagar todas las demás cargas del ejercicio, es decir, los gastos fijos. 33REVISTA CONTABLE MISHA