1. MISHA
REVISTA CONTABLE
EL NUEVO ACCOUNTANT
N°17JULIO2017
www.noticierocontable.com
@noticiacontable
•Calculo de gratificación trunca y cts trunca
• 10 casos prácticos de gratificación
• Boletas de pago plame en excel
• 10 pasos para presentar los libros electrónicos
• Activos fijos incidencia contable y tributaria
•7aplicacionesparacomerenformasaludable
Simple,
Smart &
Sexy
2. NOTICIERO DEL CONTADOR
2
REVISTA CONTABLE
MISHA
Julio 2017. Edición 17
Revista Contable MISHA pertenece a:
NOTICIERO DEL CONTADOR SAC
Calle Joaquín Capello 547 – Miraflores
EDICION GENERAL
MIGUEL TORRES
DISEÑO GRAFICO
BRYAN TORRES
FOTOGRAFÍA
MELISSA HUAMAN
REDACCIÓN
MIGUEL TORRES
RUBELA VALDIVÍA
JORGE VILLÓN
ALEJANDRA LEAL
ROOSWELTH ZAVALETA
MANUEL ELIAS
WILLIAMS ILIZARBE
ILUSTRACIONES
FABRO GRAPHIKS
CONTACTO COMERCIAL
revista@noticierocontable.com
COPYRIGHT 2016, TODOS LOS DERECHOS
SON RESERVADOS. QUEDA PROHIBIDA LA
REPRODUCCIÓN TOTAL O PARCIAL DE ESTA
REVISTA CONTABLE, POR CUALQUIER MEDIO
O PROCEDIMIENTO, SIN PARA ELLO CONTAR
CON LA AUTORIZACIÓN PREVIA, EXPRESA Y
POR ESCRITO DEL EDITOR.
DESCARGUE LA
APLICACIÓN MISHA
ÍNDICE GENERAL
04
PORTADA
EDITORIAL
05
SECCIÓN LEGAL
NORMAS LEGALES
09
SECCIÓN LABORAL
26
SECCIÓN MISCELANEA
17
SECCIÓN TRIBUTARIO
LIBRO DIARIO ELECTRÓNICO & LIBRO DIARIO
SIMPLIFICADO ELECTRÓNICO
PAGO A CUENTA RÉGIMEN MYPE TRIBUTARIO
10 PASOS PARA PRESENTAR LOS LIBROS
ELECTRÓNICOS
MULTAS VINCULADAS A LIBROS ELECTRÓNICOS
FORMATOS CIVILES
PRINCIPIO DE IRRENUNCIABILIDAD DE
DERECHOS
ACTIVOS FIJOS INCIDENCIA CONTABLE Y
TRIBUTARIA
7 APLICACIONES PARA COMER EN FORMA
SALUDABLE
JURISPRUDENCIA
CALCULO DE GRATIFICACIÓN TRUNCA Y CTS
TRUNCA
SUNAFIL – GRATIFICACIÓN JULIO 2017
10 CASOS PRÁCTICOS DE GRATIFICACIÓN
BOLETAS DE PAGO PLAME EN EXCEL
FORMATO laboral
EDICIÓN N° 17 JULIO 2017
33
INDICADORES TRIBUTARIOS
CONOGRAMA DE OBLIGACIONES MENSUALES
- EJERCICIO 2017
4. EDITORIAL
NOTICIERO DEL CONTADOR
4
Errores disfrazados de Excusas
Si te preguntara como es el tráfico en lima, estoy seguro que responderías es un
desastre, algunos dirían es un infierno, y otros el culpable de que llegue tarde al
trabajo todos los días.
En mi caso, el tráfico era mi excusa de llegar tarde al trabajo o algunas reunion de
negocios, pero en realidad el culpable era otro, YO MISMO.
No aceptaba que era muy irresponsable e impuntual para las reuniones.
Mi frase favorita: “Mil disculpas por llegar tarde, pero el tráfico es un caos en lima”.
Por muchos años era mi excusa para “cubrir mi irresponsabilidad”, hasta que un día
alguien me dijo:
Falso, el tráfico no es el culpable, llegas tarde porque eres un irresponsable y además
no tienes los huevos para admitirlo.
OMG! ¡fue como un baldazo de agua fría!
Desde ese día, muchas cosas cambiaron en mi forma de pensar y actuar.
Excusas y no hacer nada
No asumir nuestros errores, es el peor defecto que puedes cultivar, porque si no eres
consciente de tus errores, mucho menos podrás corregirlo.
Pero, lo más grave, es conocer tus errores y no hacer nada para corregirlos.
Lo más fácil, es buscar una excusa.
Luego que mi coach me dijera mis verdades, compartió conmigo la siguiente
reflexión:
“Los errores que cometemos son una herramienta valiosa que nos permite aprender,
crecer, hacer cambios y superar las limitaciones.”
Ese día aprendí que aceptar un error no es una debilidad, por el contrario, es una
oportunidad de ser mejor persona.
Actualmente, sigo trabajando en ello, no es fácil, pero no imposible.
Por Miguel Torres
@migueltch
5. Resolución de Superintendencia N° 029-2016-SUNAFIL/ILM. -
Es obligación del empleador implementar medidas de control para
mitigar los riesgos identificados en IPER.
Decreto Supremo N° 023-2017-IN. - Se ha dispuesto otorgar
nuevamente el permiso temporal de permanencia (PTP) de 1 año
a favor de ciudadanos venezolanos.
Decreto Supremo N° 204-2017-EF. - Aguinaldo por fiestas pa-
trias para el Sector Público: normas reglamentarias para su otor-
gamiento.
Ley N° 30222. - Concluye el plazo de vigencia del beneficio de
reducción de las multas en materia laboral.
NORMAS TRIBUTARIAS
NORMAS LABORALES
Resolución de Superintendencia N° 159-2017/SUNAT. -
Aprobación de Programa Informático - PEI para facilitar el en-
vío de información a la SUNAT.
Resolución de Superintendencia N° 160-2017/SUNAT. -
Aprobación de disposiciones y formulario virtual 1667 para el
acogimiento al Régimen temporal y sustitutorio del impuesto
a la renta (IR) para la declaración, repatriación e inversión de
rentas no declaradas.
Decreto Supremo N° 217-2017-EF.- Se han aprobado las nor-
mas reglamentarias para la aplicación de la Ley N° 30479, Ley
del Mecenazgo Deportivo.
Resolución de Superintendencia N° 184-2017/SUNAT. - Se
establece el Procedimiento de Ingreso como Recaudación.
Informe N° 022-2017-SUNAT/5D0000.- Procede iniciar ac-
ciones de cobranza coactiva respecto a deuda tributaria que,
estando en apelación ante el Tribunal Fiscal y no habiendo sido
resuelta ésta dentro del plazo máximo establecido para ello,
ha sido materia de una demanda contenciosa administrativa, la
cual es admitida por el Poder Judicial, siempre que respecto de
ella ni el juez mediante una medida cautelar ni la ley dispongan
lo contrario.
Informe N° 042-2017-SUNAT/5D000.- Se pronuncia sobre la
habitualidad en la venta de bienes inmuebles efectuada por una
persona natural, sucesión indivisa o sociedad conyugal.
Informe N° 056-2017-SUNAT/5D0000. - Puede corregir el dato
relativo al régimen del impuesto a la renta consignado en la de-
claración jurada original de enero, mediante la presentación de
una declaración rectificatoria y determinar su obligación con-
forme al Régimen Mype Tributario.
Informe N° 080-2017-SUNAT/5D0000.- La Administración
Tributaria afirma que podrán acogerse al Régimen creado por
Decreto Legislativo N° 1264 las rentas no declaradas de tercera
categoría generadas por una persona natural siempre que és-
tas se hubieran devengado hasta el 31 de diciembre de 2015,
independientemente del momento de percepción.
NORMAS LEGALES
NORMAS LEGALES
5REVISTA CONTABLE MISHA
6. Trabajador repuesto debe percibir incrementos remunerativos pro-
ducidos durante su cese ilegal [Casación Laboral N° 7751-2015-Lima].
- La Corte Suprema estableció que al trabajador le corresponde benefi-
ciarse con la nueva escala remunerativa dispuesta por la entidad em-
pleadora durante el tiempo que el trabajador estuvo cesado. En ese
sentido, si la empleadora no otorga al trabajador un sueldo que incluya
el incremento remunerativo, aquella estaría cometiendo un acto de
hostilidad por rebaja de remuneraciones.
Simple provisión de personal configura desnaturalización de la ter-
cerización [Casación N° 8983-2015-Del Santa]. - La Corte Suprema
estableció que la sola provisión de personal a la empresa usuaria con-
figura un supuesto de desnaturalización de la tercerización, debiendo
los trabajadores comprometidos ser incluidos a la planilla de la em-
presa usuaria.
Afiliación sindical de trabajador antes de que se produzca cese lab-
oral por vencimiento de contrato, no configura despido nulo [Casa-
ción N° 11233-2015-Lima]. - La Corte Suprema consideró que en el
caso concreto no se acreditó que el cese de la trabajadora haya sido
producto de una represalia del empleador, más aún si desde la fecha
de afiliación al sindicato hasta la fecha de cese transcurrieron más de 4
meses, periodo en que la trabajadora renovó el contrato.
Trabajadores que realizan labores permanentes sí pueden ser contrat-
ados a plazo determinado [STC N° 06553-2013-PA/TC]. - El Tribunal
Constitucional estableció que sí es posible contratar a un trabajador
mediante un contrato a plazo determinado, incluso si desempeña las
labores principales de la empresa. Esto es así cuando la contratación
se deba a la necesidad del empleador de tener mayor personal para
cumplir sus obligaciones derivadas de un servicio u obra específica.
JURISPRUDENCIA TRIBUTARIA
JURISPRUDENCIA LABORAL
Intereses moratorios por pagos a cuenta [RTF N°
05359-3-2017].- Corresponde la aplicación de interses
moratorios y sanciones por los pagos a cuenta del Impuesto a la
Renta, en caso que con posterioridad al vencimiento o determi-
nación de la obligación principal se hubiera modificado la base de
cálculo del pago a cuenta o el coeficiente aplicable o el sistema uti-
lizado para su determinación por efecto de la presentación de una de-
claración jurada rectificatoria o de la determinación efectuada sobre
base cierta por la Administración.
Prescripción de la acción para pedir devolución [RTF N°
01695-Q-2017].- “Procede que la Administración oponga la
prescripción de la acción para solicitar la devolución de los
montos embargados e imputados a deuda materia de una
cobranza coactiva. La Administración puede oponer la prescripción an-
tes o después de que la queja sea resuelta”.
Deducción de gastos por seguro médico de ex – trabajadores [RTF
N° 6088-1-2016]. - En esta resolución se concluye que para admitir la
deducción del gasto correspondiente a la prima del seguro de salud
contratado para dar cobertura a ex – trabajadores, el contribuyente
debe probar la causalidad exhibiendo los convenios colectivos o cual-
quier otra documentación que demuestre que el servicio contratado
por la recurrente en favor de sus ex – trabajadores fue en estricto
cumplimiento de una obligación contraída por la empresa con motivo
del cese de la relación laboral.
JURISPRUDENCIA
NOTICIERO DEL CONTADOR
6
JURISPRUDENCIA
7. ESPECIAL TEMATICA LABORAL
PREGUNTA 01: DECLARACION DE LA CTS
¿Se debe declarar la CTS de un trabajador en el PDT
PLAME, si solo si, se ha realizado el deposito en una
entidad financiera?
Respuesta:
Falso, independientemente del pago la CTS debe de-
clararse en el PDT PLAME en el periodo que se devenga
y paga. Se colocará monto pagado si la empresa cumple
con la obligación laboral, de lo contrario se colocará
cero.
El PDT PLAME está configurado con dos columnas de-
nominadas: Devengado y Pagado.
PREGUNTA 02:
¿Un trabajador puede vender 03 días de sus vacaciones
acumuladas?
Respuesta:
Es correcto, puede reducir sus vacaciones hasta 15 días,
por lo tanto, seria valido vender 3 días y gozar 27 días de
descanso vacacional.
Base Legal: Articulo 19 del Decreto Legislativo 713.
PREGUNTA 03: INTERES LABORAL
¿Cuál es la tasa de interés laboral en caso de pago ex-
temporáneo?
Respuesta:
Para realizar el cálculo del interés laboral, debemos re-
currir a la página de la SBS, tomar como datos el factor
acumulado de la fecha de pago y de la fecha que inicia el
computo del interés.
Fuente: https://www.sbs.gob.pe/app/stats/TasaDiaria_9.asp
PREGUNTA 04: DERECHOHABIENTES
¿Cuáles son los derechos habientes que puede registrar
un trabajador?
Repuesta:
Los derechohabientes válidos para registro en el Es-
salud son:
• Conyugue
• Concubino (a)
• Hijos
• Madre Gestante
PREGUNTA 05: GRATIFICACION TRUNCA
Si un trabajador ingresa a laborar el 02/05/2017 y re-
nuncia voluntariamente el 28/06/2017. ¿Le corresponde
gratificación trunca?
Respuesta:
No les corresponde gratificación trunca. La gratificación
trunca se paga en base a meses completos calendarios.
Base Legal: Articulo 3.4 del Decreto Supremo 005-2002-TR
PREGUNTAS DEL MES
7REVISTA CONTABLE MISHA
PREGUNTAS DEL MES
8. PREGUNTA 06: RETENCION DE LA CTS
¿La CTS puede ser embargada o retenida por el em-
pleador?
Respuesta:
Si puede ser retenida, en el caso de falta grave cometi-
da por el trabajador y que haya ocasionado perjuicio
económico al empleador.
Base Legal: Articulo 51 del Decreto Supremo 001-97-TR
PREGUNTA 07: FALTA GRAVE
Si un trabajador falta 3 días consecutivos a laborar, se
configuro la falta grave por abandono de trabajo.
Respuesta:
No, para que se configuré la falta grave por abandono de
trabajo, el trabajador debe falta más de 3 días en forma
interrumpida (4 días como mínimo).
Base Legal: Inciso h) del articulo 25 del Decreto Legis-
lativo 728
PREGUNTA 08: PAGO CUOTA SIS
El pago del SIS cuyo beneficio aplica a las microempre-
sas, se declara y paga mediante el PDT PLAME.
Respuesta:
El SIS solo se declara de forma informativa en el
PDT PLAME, no se paga mediante dicha declaración
telemática.
PREGUNTA 09: PAGO DE UTILIDADES
Miguel laboro un solo día en la empresa ABC. ¿Me cor-
respondería utilidades?
Respuesta:
Si te corresponde utilidades, debido a que no existe un
requisito mínimo de días a laborar.
Base Legal: Articulo 5 del Decreto Legislativo 892.
PREGUNTA 10: TRABAJADOR QUE LABORA EN
DOS EMPRESAS
Si un trabajador labora en dos empresas ¿Deben real-
izarle descuentos de pensión en amabas?
Respuesta:
Es correcto, ambas empresas deben realizar la reten-
ción del régimen pensionario, de igual manera ambas
empresas realizaran aportes de Essalud. Solo la re-
tención de quinta categoría la realizara la empresa que
pague mayor monto remunerativo.
PERIODO
TRIBUTARIO
CONOGRAMA TIPO A - RESOLUCIÓN N°335-2016/SUNAT
0 1 2 y 3 4 y 5 6 y 7 8 y 9
BUENOS CONTRIBUYENTES
0, 1, 2, 3, 4, 5, 6, 7, 8 y 9
Julio 11 Agos. 14 Agos. 15 Agos. 16 Agos. 17 Agos. 18 Agos. 21 Agos.
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PERIODO
TRIBUTARIO
CONOGRAMA TIPO B - RESOLUCIÓN N°335-2016/SUNAT
0 1 2 y 3 4 y 5 6 y 7 8 y 9
BUENOS CONTRIBUYENTES
0, 1, 2, 3, 4, 5, 6, 7, 8 y 9
Julio 12 Oct. 13 Oct. 16 Oct. 17 Oct. 18 Oct. 19 Oct. 20 Oct.
PREGUNTAS DEL MES
NOTICIERO DEL CONTADOR
8
9. 9REVISTA CONTABLE MISHA
GRATIFICACIÓN Y CTS TRUNCA
Miguel ¿Cómo calculo la gratificación trunca y CTS trunca
de un trabajador?
Una pregunta muy difícil de responder, dado las múltiples
opciones de cálculo.
En primer lugar, debes tener en cuenta el régimen laboral
de la empresa.
No es lo mismo calcular la gratificación truncas y CTS
trunca de un trabajador que labora para una pequeña em-
presa, versus un trabajador del régimen privado 728.
Por lo tanto, como primer paso para un cálculo correcto,
se debe establecer el régimen laboral del trabajador.
Gratificación Trunca
La gratificación trunca se calcula en base a los meses
calendarios completos. Esto significa un trabajador que
ingresa a laborar desde el primer día del mes hasta el úl-
timo día del mes.
Por otra parte, los días que no se consideran tiempo efec-
tivamente laborado se deducirán a razón de un treintavo.
CTS Trunca
La CTS trunca se devenga cumplida un mes de labores,
cumplido este requisito toda fracción se computa por
treintavos. En ese sentido, se paga por meses y días tra-
bajados.
De igual manera los días de inasistencia, licencias sin
goce de haber, etc se descuentan del cálculo de la CTS a
razón de un treintavo.
Caso Practico Gratificación Trunca
El contrato de un trabajador vence el 31 de Julio del 2017,
y ha faltado 4 días de forma indistinta en el mes de Julio.
¿Le corresponde gratificación trunca?
Miguel ¿Cuál es el régimen laboral de la empresa?
El trabajador labora en una pequeña empresa.
Miguel ¿Cuáles son los conceptos remunerativos que
percibe el trabajador?
El trabajador percibe un sueldo de 1,000 soles.
Calculo de Gratificación Trunca
• Periodo: 1 mes trunco
• Días no laborados: 4 días
Por lo tanto, le corresponde gratificación trunca por 1 mes
laborado, pero descontaremos los 4 días no laborados.
Tiempo Laborado: 30 días – 4 días no laborados = 26 días.
Gratificación Trunca = 1000/180*26 = 144.44
Por pertenecer a la pequeña empresa, solo pagara el 50%
del beneficio, S/. 72.22 soles.
También, el corresponde su bonificación extraordinaria.
Caso Practico CTS Trunca
Un trabajador renuncia 15 de Julio del 2017, y ha faltado
10 días de forma indistinta en los meses de Mayo – Julio.
¿Le corresponde CTS trunca?
Miguel ¿Cuál es el régimen laboral de la empresa?
El trabajador labora en una microempresa.
Como resultado, no le corresponde CTS trunca. Las Mi-
croempresas no están obligadas al pago de CTS ni de
gratificaciones.
Calculo de Gratificación Trunca y
CTS Trunca
Escrito por: CPC Miguel Torres
10. Miguel ¿Cuándo me van a depositar mi gratificación
julio 2017?
Las empresas tendrán plazo hasta el 15 de julio de 2017
para abonar el pago de las gratificaciones de fiestas
patrias a todos sus trabajadores, indistintamente la for-
ma de contratación: indeterminado, plazo fijo o tiempo
parcial.
Respondamos algunas preguntas muy frecuentes sobre
el tema:
1. Miguel, no me han depositado la gratificación julio
2017 ¿Qué puedo hacer?
En primer lugar, si en el mes de diciembre 2016 no te
pagaron dicho beneficio, lo más probable es que estés
laborando en una microempresa.
Si en diciembre de 2016 recibiste gratificación, el tema
ya va por una contingencia laboral de la empresa de no
cumplir con el pago en el plazo máximo.
Por lo tanto, la empresa tendrá que adicionar los intereses
generados.
2. Miguel, me han depositado la mitad del sueldo
como gratificación ¿Qué puedo hacer?
Probablemente estés laborando en una pequeña empre-
sa. Este tipo de empresas solo paga el 50% del beneficio.
3. Miguel, he recibido un poco menos de mi sueldo
de gratificación, trabajo en una empresa del régimen
privado ¿Qué pudo pasar?
Esto sucede cuando no has laborado los 6 meses calen-
darios completos, el plazo de cómputo es de Enero – Ju-
nio, por lo tanto para que el beneficio lo recibas completo
tienes que haber laborado como mínimo del 01 de Enero
de 2017 hasta el 30 de Junio de 2017.
4. Miguel, si renuncio el 05 de Julio de 2017 ¿Recibiré
gratificación completa?
Es correcto, recibirás tu gratificación julio 2017 completa.
En este caso es seguro que lo recibas en tu liquidación de
beneficios laborales.
5. Miguel, de que se trata la bonificación extraordi-
naria ¿Cuánto me tocaría recibir?
El monto a recibir dependerá de tu régimen de seguro so-
cial, si estas asegurado al essalud, recibirás un 9% adicio-
nal, por otro lado si estas afiliado a una EPS, recibirás un
6.75% adicional, en ambos casos se calcula en base a tu
tu gratificación percibida.
6. Miguel, ¿Cómo saber que conceptos remunerativos
se consideran para el cálculo de la gratificación julio
2017?
Visualiza tu boleta de haberes de abril 2017, suma todos
los importes que veras en tu boleta, luego lo comparas con
el concepto de essalud (aplicando el 9% a tus ingresos).
En consecuencia, si el resultado es mayor al monto de es-
salud, es muy probable que estés ganando conceptos no
remunerativos, lo que significa que no todos tus ingresos
ingresaran al cálculo.
Te comparto una pequeña relación de conceptos afectos
y no afectos al cálculo de las gratificaciones.
descarga los conceptos remunerativos
y no remunerativos
7. Miguel, ¿Me pueden descontar algún monto de mi
gratificación?
No te pueden descontar monto alguno de tu gratificación
salvo dos conceptos: retenciones por juicio de alimentos o
por acuerdo mutuo, plasmado en un convenio.
Sunafil – Gratificación Julio 2017
Escrito por: CPC Miguel Torres
NOTICIERO DEL CONTADOR
10
GRATIFICACIÓN JULIO
11. 8. Miguel, yo trabajo para el estado mediante con-
trato CAS ¿Cuánto recibiré de gratificación?
En tu caso recibes un concepto que se llama aguinaldo,
que viene hacer un importe de S/. 300.00 soles.
9. Miguel, yo ingresa a laborar el 10 de Junio de
este año ¿Me corresponde gratificación julio 2017?
No te corresponde gratificación, no has laborado un
mes calendario completo.
10. Miguel, yo percibo horas extras y comisiones
¿Ingresan para el cálculo de mis gratificaciones?
Si has percibido como mínimo en 3 meses, si ingresan
al cálculo. No tienen que ser meses consecutivos.
11. Miguel, yo recibí vales de alimentos ¿Ingresa-
ran al cálculo de mis gratificaciones?
No, las prestaciones alimenticias – indirecto, son un
concepto no remunerativo.
12. Miguel, yo recibí un aumento en mi sueldo en el
mes de mayo ¿Cómo cálculo mi gratificación?
Para el cálculo de tu gratificación debes considerar tu
nuevo aumento de sueldo, la regla es la remuneración
vigente al 30 de Junio.
13. Miguel, los meses de febrero, marzo y abril es-
tuve con descanso de maternidad ¿Me correspon-
de gratificación completa?
Si te corresponde tu gratificación completa, el periodo
de descanso de maternidad es tiempo computable
para el cálculo.
14. Miguel, trabajo con recibos por honorarios ¿Me
corresponde gratificación?
No te corresponde gratificación, el beneficio es para los
trabajadores que están en planilla.
Por otro parte, si cumples todos los requisitos de un
trabajador dependiente, puedes realizar tu denuncia en
Sunafil.
15. Miguel, si como empresa no deposito la gratifi-
cación ¿Cuánto es la multa laboral?
No depositar la gratificación es una falta grave, el mon-
to dependerá del número de trabajadores afectados.
Existe un tope en la multa del 35%, dicho beneficio
vencerá el 12 de julio de 2017 (Ley 30022).
Preguntas de Lectores
1. Miguel, ¿Cuáles son las casillas que debo usar
para declarar las gratificaciones y bonificaciones?
En el caso de gratificación y bonificación completa
debes usar las casillas:
• Casilla 406 – Gratificación Completa.
• Casilla 312 – Bonificación Completa.
Finalmente, para el caso de gratificación y bonificación
proporcional correspondiente a ceses debes usar las
casillas:
• Casilla 407 – Gratificaciones Proporcional producto
de ceses.
• Casilla 313 – Bonificaciones Proporcional producto de
ceses.
11REVISTA CONTABLE MISHA
GRATIFICACIÓN DE JULIO
MICROEMPRESA
Gravedad
de la
Infracción
Número de Trabajadores Afectados
1 2 3 4 5 6 7 8 9 10 +
Grave 0.25 0.30 0.35 0.40 0.45 0.55 0.65 0.75 0.85 1.00
PEQUEÑA EMPRESA
Gravedad
de la
Infrancción
Número de Trabajadores Afectados
1 a 5 6 a 10 11 a 20 21 a 30 31 a 40 41 a 50 51 a 60 61 a 70 71 a 99 100 +
Grave 1.00 1.30 1.70 2.15 2.80 3.60 4.65 5.40 6.25 10.00
NO MYPE
Gravedad
de la
Infrancción
Número de Trabajadores Afectados
1 a 10 11 a 25 26 a 50 51 a 100 101 a 200 201 a 300 301 a 400 401 a 500 501 a 999 1000 +
Grave 3.00 7.50 10.00 12.50 15.00 20.00 25.00 35.00 40.00 50.00
Nota* Cuadro de Infracciones Lborales antes de la entrada en vigencia del Decreto Supremo 015-2017-TR
12. Ojo!
Miguel ¿Tendrás casos prácticos de gratificación?
Gracias a esta pregunta que me llego al mi correo per-
sonal, elabore estos 10 casos prácticos de gratificación.
En primer lugar, es importante notar que un dato clave
para un correcto cálculo de la gratificación es saber el ré-
gimen laboral de la empresa.
Casos Prácticos de Gratificación
Este 15 de julio vence el plazo para que las empresas re-
alicen el pago de la gratificación de julio.
Por otra parte, ante un pago extemporáneo de la fecha
máxima, deberán adicional el pago de intereses laborales.
Finalmente, el monto pagado por concepto de gratificación
se detalla en el periodo Julio en el PDT Plame.
Caso 01: Trabajador que cesa el 31 de Julio
Miguel Torres labora en la empresa TEKILA SAC con un
sueldo de S/. 1,500 mensuales, el 31 de Julio Miguel pre-
senta su carta de renuncia. ¿Cuánto le corresponderá de
gratificación trunca?
Trabajador: Miguel Torres
Sueldo: S/. 1,500
Fecha de Cese: 31/07/2017
El calculo de la gratificación será proporcional a 1 mes.
Por lo tanto, le corresponde su gratificación trunca por el
mes de julio, entiendo que recibió su gratificación de julio
completa.
Caso 02: Trabajador que cesa en el mes de Junio
Miguel Torres labora en la empresa TEKILA SAC con un
sueldo de S/. 1,500 mensuales, el 29 de Junio Miguel pre-
senta su carta de renuncia. ¿Cuánto le corresponderá de
gratificación trunca?
Trabajador: Miguel Torres
Sueldo: S/. 1,500
Fecha de Cese: 29/06/2017
El calculo de la gratificación será proporcional a 5 mes.
En consecuencia, al no haber laborado el mes de junio
completo, solo le corresponde gratificación de julio pro-
porcional a 5 meses.
Caso 03: Trabajador que sigue laborando actualmente
Miguel Torres labora en la empresa TEKILA SAC con un
sueldo de S/. 1,500 mensuales, nos consulta cuanto es el
valor de su gratificación de Julio.
Caso 04: Trabajador que labora para una Microem-
presa
Miguel Torres labora en la empresa TEKILA SAC con
un sueldo de S/. 1,500 mensuales, nos consulta cuanto
es el valor de su gratificación de Julio.
Trabajador: Miguel Torres
Sueldo: S/. 1,500
Fecha de Cese: -
Las Microempresas no estan obligadas a pagar la grati-
ficación.
Le podría corresponde gratificación a un trabajador que
labora en una microempresa, si ingreso a laborar antes
que la empresa este acreditada.
10 Casos Prácticos de
Gratificación
Escrito por: CPC Miguel Torres
NOTICIERO DEL CONTADOR
12
CASOS PRÁCTICOS
Gratificación Gratificación
Bonificación
Extraordinaria
Total
Percibir
0 S/. 0.00 S/. 0.00 S/. 0.00
Gratificación Gratificación
Bonificación
Extraordinaria
Total
Percibir
150/6x1 S/. 250.00 S/. 22.50 S/. 272.50
Gratificación Gratificación
Bonificación
Extraordinaria
Total
Percibir
150/6x5 S/. 1,250.00 S/. 122.50 S/. 1,362.50
Gratificación Gratificación
Bonificación
Extraordinaria
Total
Percibir
150/6x6 S/. 1,500.00 S/. 135.00 S/. 1,635.00
13. 13REVISTA CONTABLE MISHA
CASOS PRÁCTICOS
Caso 05: Trabajador que labora para una Pequeña empresa
Miguel Torres labora en la empresa TEKILA SAC con un
sueldo de S/. 1,500 mensuales, nos consulta cuanto es el
valor de su gratificación de Julio.
Trabajador: Miguel Torres
Sueldo: S/. 1,500
Fecha de Cese: -
Las pequeñas empresas solo paga el 50% de gratificación.
Caso 06: Trabajador que no ha laborado los 6 meses
completos
Miguel Torres labora en la empresa TEKILA SAC con un
sueldo de S/. 1,500 mensuales, su fecha de ingreso fue el
01 de Marzo de 2017. Nos consulta cuanto es el valor de
su gratificación de Julio.
Trabajador: Miguel Torres
Sueldo: S/. 1,500
Fecha de Cese: -
La gratificación se calcula proporcional a 4 meses.
Caso 07: Trabajador que está afiliada a una EPS
Miguel Torres labora en la empresa TEKILA SAC con un
sueldo de S/. 1,500 mensuales, nos consulta cuanto es el
valor de su gratificación de Julio.
Trabajador: Miguel Torres
Sueldo: S/. 1,500
Fecha de Cese: -
Para un trabajador afiliado a una EPS su bonificación es 6.75%
Caso 08: Trabajador que realiza horas extras
Miguel Torres labora en la empresa TEKILA SAC con un
sueldo de S/. 1,500 mensuales, en los meses Enero, Mar-
zo y Junio a realizado horas extras por un valor (S/. 200,
S/. 400 y S/. 500), nos consulta cuanto es el valor de su
gratificación de Julio
Trabajador: Miguel Torres
Sueldo: S/. 1,500
Fecha de Cese: -
Lashoras extras es un concepto remunerativo para la grati-
ficación.
Para el cálculo de gratificación se considera el promedio
de horas extras (divido entre 6), cumplido el requisito de
regularidad.
Caso 09: Trabajador que labora en horario nocturno
Miguel Torres labora en la empresa TEKILA SAC con un
sueldo de S/. 850 mensuales, cuyo horario de trabajo es
10:00 pm a 6:00 am, nos consulta cuanto es el valor de su
gratificación de Julio.
Trabajador: Miguel Torres
Sueldo: S/. 850
Horario: 10:00pm - 6:00am
Un trabajador en H.N, lo minimo que puede ganar 35%
RMV + RMV.
En consecuencia, un trabajador que labora en horario
nocturno debe ganar como mínimo 35% adicional a la
RMV.
Caso 10: Trabajador que labora menos de 1 mes
Miguel Torres labora en la empresa TEKILA SAC con un
sueldo de S/. 1500 mensuales, su fecha de ingreso fue el
02 de Junio, nos consulta cuanto es el valor de su gratifi-
cación de Julio.
Finalmente, para que gozar del beneficio de gratificación
el trabajador debe laborar como mínimo un mes calen-
dario completo.
Conclusiones
1. La bonificación extraordinaria no es 9% para to-
dos los trabajadores, en caso de trabajadores afili-
ados a una EPS, su bonificación será 6.75%.
2. El plazo máximo para el pago de la gratificación
es hasta el 15 de Julio.
Gratificación Gratificación
Bonificación
Extraordinaria
Total
Percibir
150/6x6 S/. 750.00 S/. 67.5 S/. 817.50
Gratificación Gratificación
Bonificación
Extraordinaria
Total
Percibir
150/6x4 S/. 1,000.00 S/. 90 S/. 1,090.00
Gratificación Gratificación
Bonificación
Extraordinaria
Total
Percibir
150/6x6 S/. 1,500.00 S/. 101.25 S/. 1,601.25
Sueldo
Horas E.
/ 6
Gratificación
Bonif.
Extra.
Total
Percibir
1500.00 S/. 183 S/. 1,683.33 S/. 151.50 S/. 1,834.83
Sueldo
Sueldo
Minimo
Gratificación
Bonif.
Extra.
Total
Percibir
850.00 S/. 1,147.50 S/. 1,147.50 S/. 103.28 S/. 1,250.78
Gratificación Gratificación
Bonificación
Extraordinaria
Total
Percibir
0 S/. 0.00 S/. 0.00 S/. 0.00
14. ¿Qué es el periodo de Latencia?
BOLETAS DE PAGO
NOTICIERO DEL CONTADOR
14
Miguel, ¿Las boletas de pago PLAME son válidas para
entregar al trabajador?
Si son correctas, contienen la información mínima de una
boleta de pago.
También, recuerda que existe un plazo para la entrega de
la boleta de pago al trabajador.
El artículo 19 del D.S 001-98-TR establece lo siguiente:
La boleta de pago será entregada al trabajador a
más tardar el tercer día hábil siguiente a la fecha
de pago.
Por lo tanto, el plazo iniciara el día siguiente que se realiza
el pago semanal, quincenal o mensual.
Modelo Boleta de Pago PLAME
El PDT PLAME permite imprimir un modelo de boleta de
pago para los trabajadores.
Para obtener este modelo, solo basta con ingresar al
menú: Reportes.
Posteriormente seleccionaremos el Reporte 08 – Boleta
de Haberes PLAME.
Impresión masiva de Boletas de Pago PLAME
Un problema de las boletas de pago PLAME es la impre-
sión individual de cada boleta.
También, el tiempo que se demora en pasar un archivo
xml a un archivo xls para su almacenamiento.
La solución a estos problemas es un aplicativo en excel:
App-Boletas-Plame xlsm
descarga macros en excel impresión
masiva de Boletas de Pago PLAME
Miguel ¿Qué hace el aplicativo en excel App-Boletas-
Plame xlsm?
Esta macro en excel te permite imprimir las boletas de
pago PLAME de una forma sencilla y rápida.
Además, te permite añadir un logo a las boletas de pago.
Miguel ¿Cómo funciona el aplicativo en excel App-
Boletas-Plame xlsm?
Es muy sencillo, comparto un video con el funcionamiento
del aplicativo:
Funciones del Aplicativo
• Impresión masiva de las boletas de pago en formato ex-
cel o PDF.
• Añadir un logo al formato de boletas de pago.
• Impresión de dos boletas de pago por hoja.
Actualizaciones
Seguimos trabajando en la aplicación para implementar
nuevas utilidades, cada cierto tiempo lanzaremos nuevas
versiones corrigiendo y mejorando la macro.
v 1.0 – 17 de julio 2017
Lanzamiento de la macro impresión masiva de boletas de
pago.
Boletas de Pago PLAME en Excel
Escrito por: CPC Miguel Torres
15. CONVENIO DE REDUCCIÓN DE VACACIONES
Conste por el presente documento el convenio de reducción de vacaciones que al amparo de lo dispuesto por el artículo 19
del Decreto Legislativo Nº 713, Ley de Descansos Remunerados, celebran de una parte ………………., identificada con R.U.C.
Nº ……………………., debidamente representada por su ………………………………., Sr./Sra. ………………………………………,
identificado con DNI Nº………………., según poder escrito en …………………………………, a quien en adelante se denominará
EL EMPLEADOR, y por otra parte el Sr. ……………………………, identificado con DNI Nº ………………, a quien en adelante se
denominará EL TRABAJADOR, en los términos siguientes:
PRIMERA: ANTECEDENTES
1.1.EL EMPLEADOR es una empresa que se dedica a ………………
1.2.EL TRABAJADOR ingresó a prestar servicios para EL EMPLEADOR el …… de ………. del ………, desempeñándose en el
puesto de trabajo denominado ……………………………. A la fecha, EL TRABAJADOR ha cumplido los requisitos legales para
obtener los treinta (30) días de descanso anual vacacional correspondientes al periodo ………………………….. Este descanso
vacacional debe empezar a computarse desde el ………………………………. hasta el ………………………….
SEGUNDA: OBJETO
EL EMPLEADOR y EL TRABAJADOR, al amparo de lo dispuesto por el artículo 19 del Decreto Legislativo Nº 713, Ley de
Descansos Remunerados, en forma libre y voluntaria, acuerdan que EL TRABAJADOR reduzca el descanso vacacional
señalado en la cláusula primera del presente convenio a quince (15) días, los cuales se computarán de la siguiente manera:
- Desde el …………… hasta el ………………….. EL TRABAJADOR prestará servicios para EL EMPLEADOR desempeñando las
labores correspondientes a su puesto de trabajo.
- Desde el ….......... hasta el...........…, EL TRABAJADOR gozará su descanso vacacional correspondiente al periodo ………………
Por su parte, EL EMPLEADOR se compromete a cancelar a EL TRABAJADOR los siguientes conceptos:
- Pago de remuneración ordinaria por quince (15) días de trabajo, correspondientes al periodo comprendido entre el
………………………….. hasta el ……………….
- Pago de remuneración vacacional por quince (15) días de vacaciones, correspondientes al periodo comprendido entre el
………...................…… hasta el ……………….
TERCERA: DESCANSO VACACIONAL
Las partes acuerdan que EL TRABAJADOR deberá hacer uso de los quince días (15) restantes de su descanso vacacional
dentro del periodo de un (01) año computado desde ……………… (fecha a partir de la cual el trabajador generó el derecho al
descanso vacacional) hasta …………………………..
Las partes dejan constancia que suscriben el presente convenio en forma libre y voluntaria, sin la existencia de dolo,
error, amenaza, presión, coacción o cualquier otro vicio de la voluntad en contra de EL TRABAJADOR.
Suscrito por duplicado, en la ciudad de ……….. a los ….. días del mes de …….. de 20….
------------------------- -----------------------
EL TRABAJADOR EL EMPLEADOR
FORMATO LABORAL
BOLETAS DE PAGO
15REVISTA CONTABLE MISHA
17. Miguel ¿Puedo presentar el Libro Diario Electrónico
en vez del Libro Diario Simplificado Electrónico?
Si puedes hacerlo, pero es importante que sepas que am-
bos libros tienen la misma estructura.
Por lo tanto, si tienes el Libro Diario, es como si también
tuvieras el Libro Diario Simplificado.
Miguel ¿Puede dejar de presentar el Libro Mayor, si
presento el Libro Diario Electrónico?
Es correcto, pero si tienes los archivos txt del Libro Diario,
también ya tienes el archivo txt del Libro Mayor.
Estructuras de los Libros Electrónicos
En primer lugar, es importante que todo contador que tra-
baja con libros electrónicos conozca las estructuras.
Miguel ¿Cómo puede conocer las estructuras de los
libros electrónicos?
Muy fácil, solo tienes que leer la Resolución Superinten-
dencia 361-2015, te adjunto el link de descarga:
Analicemos las estructuras de los siguientes libros: Libro
Diario, Libro Diario Simplificado y Libro Mayor.
Si revisas cuidadosamente, notaras que las estructuras son
idénticas, por lo tanto, la información que se ingresa es la misma.
Lo único que cambia es el nombre del archivo txt.
Libro Diario Electrónico
• LE2055610690920170100050100001111.txt
Libro Mayor Electrónico
• LE2055610690920170100060100001111.txt
¡Viste lo que cambio!!!
El cambio es solo un número, el número 5 por el número
6.
Te comparto un video para explicarte mejor:
Libro Diario Simplificado Electrónico
Miguel ¿Incurro en infracción, si presento el Libro Diario
en vez del Libro Diario Simplificado?
No, la razón es simple lógica, no estas omitiendo infor-
mación alguna, la estructura de ambos libros es la misma,
por lo tanto, estas enviando la información necesaria y
completa.
Miguel ¿Pero, alguna base legal?
Puedes revisar el Informe Sunat 089-2013.
Cuya conclusión fue la siguiente:
El contribuyente generador de rentas de tercera cat-
egoría cuyos ingresos brutos anuales no superan
las 150 UIT que lleva contabilidad completa, incluy-
endo el Libro Diario, omitiendo llevar el Libro Diario
de Formato Simplificado, no incurre en la infracción
tributariaestablecida en el numeral 1 del artículo
175° del TUO del Código Tributario.
Descarga Informe Sunat 089-2013
Libro Diario Electrónico & Libro
Diario Simplificado Electrónico
Escrito por: CPC Miguel Torres
Descarga estructuras de Libros Electrónicos
DIARIO SIMPLIFICADO
17REVISTA CONTABLE MISHA
18. NOTICIERO DEL CONTADOR
18
RÉGIMEN MYPE TRIBUTARIO
El Régimen Mype Tributario está vigente desde el 01 de Ene-
ro de 2017.
Una de sus principales característica es el porcentaje de
pago a cuenta de 1%.
Pero, no siempre el pago a cuenta será 1% de los ingresos
netos del mes, este valor puede cambiar debido a ciertas cir-
cunstancias.
Pago a cuenta Régimen Mype Tributario
Para realizar correctamente los pagos a cuenta en el RMT,
debemos tener en cuenta una sola regla:
Sus ingresos netos anuales del ejercicio superan las 300 UIT
Tener presente lo siguiente:
• UIT a tomar en cuenta es la del ejercicio en análisis.
• Ingresos netos anuales es del ejercicio acumulado mes a
mes.
Ejemplo:
Si voy a declarar el periodo Junio 2017, debo analizar:
UIT 2017 = 4,050
Ingresos netos anuales = Ingresos (Enero + Febrero + Marzo
… + Junio)
Pago a cuenta del 1%
Mientras tus ingresos netos no superen las 300 UIT, aplicaras
el 1% de tus ingresos netos mensuales como pago a cuenta.
Ejemplo:
La empresa Noticiero Contable SAC, nos detalla sus ingresos
netos de todo el ejercicio 2017.
INGRESOS NETOS ANUALES NO SUPERAN 300 UIT = 1’215,000
En este caso, al no superar las 300 UIT en ingresos anuales
en ningún mes sobre el acumulado, aplicara como pago a
cuenta el 1%.
Pago a cuenta del coeficiente
Si tus ingresos netos anuales llegaran a superar las 300 UIT,
la norma indica que debemos realizar el cálculo según el artí-
culo 85 de la LIR.
• Coeficiente (aplicando factor 0.8000)
• Porcentaje Mínimo
Pago a cuenta Régimen Mype
Tributario
Escrito por: CPC Miguel Torres
PERIODO
TRIBUTARIO
INGRESOS
NETOS
PORCENTAJE
ANTICIPO DE
RENTA
ENERO 45,900 1% 459
FEBRERO 23,555 1% 236
MARZO 12,666 1% 127
ABRIL 65,900 1% 659
MAYO 1,234 1% 12
JUNIO 20,456 1% 205
JULIO 23,456 1% 235
AGOSTO 5,900 1% 69
SETIEMBRE 2,340 1% 23
OCTUBRE 123 1% 1
NOVIEMBRE 12,980 1% 130
DICIEMBRE 15,677 1% 157
231,187 2,312
19. 19REVISTA CONTABLE MISHA
RÉGIMEN MYPE TRIBUTARIO
El que resulte mayor (PDT 621, elegirá automáticamente)
Empresa RG que paso al RMT en el ejercicio 2017
Si la empresa superara las 300 UIT en un mes determinado,
tendría que hacer la comparativa entre uso del coeficiente o
porcentaje mínimo.
INGRESOS NETOS ANUALES SUPERAN 300 UIT = 1’215,000
COEFICIENTE = 0.0345
El PDT 621, aplicara un factor de 0.8000 al coeficiente
(0.0345 * 0.800 = 0.0276)
Miguel ¿Esta muy complicado esto del coeficiente?
No te preocupes, el PDT 621 lo hace automáticamente,
solo tienes que ingresar los datos.
El PDT 621 automáticamente aplica al coeficiente resul-
tante el factor de 0.800 (111,586/3234376 = 0.0345).
Como resultado, aplicaremos como pago a cuenta régimen
mype tributario el resultado final 0.0345 * 0.800 = 0.0276.
Empresa RER que paso al RMT en el ejercicio 2017
Si en algún mes del ejercicio superar las 300 UIT, tendría
que utilizar el porcentaje mínimo 1.5% como pago a cuenta.
Miguel ¿Porque tengo utilizar porcentaje, no debería
comparar con el caso anterior?
No, porque al provenir del RER, no has presentado DJ
Anual, por lo tanto, no tendrás coeficiente que evaluar.
Conclusión
1. El truco del pago a cuenta del régimen mype tribu-
tario, es saber si pasas las 300 UIT, si ocurre este
hecho llena correctamente los datos en el PDT 621.
PERIODO
TRIBUTARIO
INGRESOS
NETOS
% COEFI.
ANTICIPO
DE RENTA
ENERO 145,900 1% 1,459
FEBRERO 73,555 1% 736
MARZO 92,326 1% 923
ABRIL 85,900 1% 859
MAYO 100,234 1% 1,002
JUNIO 234,045 1% 2,340
JULIO 93,456 1% 935
AGOSTO 185,900 1% 1,869
SETIEMBRE 92,340 1% 923
OCTUBRE 115,523 1.5% 0.0276 3,216 1’221,179
NOVIEMBRE 82,980 1.5% 0.0276 2,290
DICIEMBRE 115,677 1.5% 0.0276 3,193
1’419,836 19,746
PERIODO
TRIBUTARIO
INGRESOS
NETOS
%
ANTICIPO
DE RENTA
ENERO 145,900 1% 1,459
FEBRERO 73,555 1% 736
MARZO 92,326 1% 923
ABRIL 85,900 1% 859
MAYO 100,234 1% 1,002
JUNIO 234,045 1% 2,340
JULIO 93,456 1% 935
AGOSTO 185,900 1% 1,869
SETIEMBRE 92,340 1% 923
OCTUBRE 115,523 1.5% 1,748 1’221,179
NOVIEMBRE 82,980 1.5% 1,245
DICIEMBRE 115,677 1.5% 1,735
1’419,836 15,774
20. NOTICIERO DEL CONTADOR
20
LIBROS ELECTRÓNICOS
Miguel, quiero presentar los libros electrónicos ¿Cómo lo
puedo hacer?
Es muy sencillo, pero primero debes tener en cuenta algu-
nos puntos muy importantes.
En primer lugar, empieza definiendo en que grupo de con-
tribuyentes te encuentras:
• Afiliado libros electrónicos
• Incorporado a libros electrónicos
• Obligado a utilizar libros electrónicos
También, define los libros electrónicos que debes presen-
tar para el año 2018 y sus plazos máximos para hacerlo.
Pasos para presentar los Libros Electrónicos
Quiero compartir contigo 10 pasos que debes seguir para
presentar los libros electrónicos.
Primer Paso: Cierre de Libros Contables
Si tú empresa está obligada a realizar la anotación de los
libros electrónicos, tienes que realizar un primer paso:
Cerrar tus libros contables llevados en forma manual o
computarizada.
Lo que debes hacer es realizar la impresión o llenado
manual de tu registro de compras y ventas hasta el mes
de diciembre o último mes de uso.
Las hojas sueltas o folios que te sobren deberás inutilizar-
lo mediante una raya o la palabra anulado.
Finalmente, es recomendable empastar las hojas anu-
ladas.
Segundo Paso: Cronograma de Vencimiento
Recuerda que debes realizar tu presentación de libros
electrónicos cumpliendo el cronograma de vencimiento.
Para los registros de compras y ventas electrónicos ex-
isten dos tipos de cronogramas:
• Tipo A: Contribuyentes que vienen presentando libros
electrónicos de ejercicios pasados.
• Tipo B: Contribuyentes obligados en el actual ejercicio.
También, el cronograma de vencimiento de libros elec-
trónicos vence primero que el cronograma de declaracio-
nes mensuales.
Por lo tanto, antes de realizar tu presentación de PDT 621,
debes comparar con la información presentada en tus li-
bros electrónicos.
Tercer Paso: Régimen Tributario
Es muy importante tener en cuenta el régimen tributario
de la empresa que vas a presentar los libros electrónicos.
Por ejemplo, las empresas que pertenecen al Régimen
Especial, deben consignar obligatoriamente en sus regis-
tros de compras y registros de venta la palabra: M-RER.
Cuarto Paso: Elaboración de los archivos txt
Para presentar tus libros electrónicos lo puedes hacer me-
diante el SLE – PLE o SLE – Portal, es necesario elaborar
los archivos en formato txt con el resumen de tus opera-
ciones del periodo.
Estos archivos en formato txt mostraran todas tus opera-
ciones de un periodo.
10 pasos para presentar los
Libros Electrónicos
Escrito por: CPC Miguel Torres
21. 21REVISTA CONTABLE MISHA
LIBROS ELECTRÓNICOS
Para la presentación de tus registros de compras y ventas
es necesario:
• Formatos 8.1 – 8.2: Registro de Compras y Registro de
Compras no Domiciliado
• Formato 14.1 – Registro de Ventas
De igual manera, para el Libro Diario es necesario:
• Formato 5.1 – Libro Diario
• Formato 5.2 – Plan de Cuentas utilizado
Quinto Paso: Revisa muy bien tus archivos txt
Los libros electrónicos una vez presentado un periodo, ya
no se pueden sustituir o rectificar, la anotación quedara
tal como está.
Miguel ¿Qué pasa si me equivoco?
En ese caso utilizaras los estados o indicadores de co-
rrección, estos estados no rectifican toda la anotación del
periodo, si no van bien corrigen errores de una operación.
Sexto Paso: Compara tu constancia de validación con
tu PDT 621
Cuando validamos nuestros archivos txt , el sistema nos
permite descargar una constancia de validación de infor-
mación.
Esta constancia es muy importante ya que nos muestra
el resumen de nuestros archivos txt, es importante com-
pararlo los montos ingresados en el PDT 621 antes de
proceder a presentar los libros electrónicos.
Sétimo Paso: Realiza la Anotación
Si ya tienes tus archivos txt de tus registros de ventas y
compras, ya puedes empezar a realizar la anotación.
El sistema al finalizar la anotación, obtendrás una con-
stancia por cada anotación de cada registro.
Octavo Paso: Guarda tus archivos txt
Una obligación que tienes es guardar tus archivos txt y tu
constancia de anotación de tus libros electrónicos.
Recuerda que para fiscalizaciones futuras cuando te
pidan exhibir tus registro de compras y ventas solo de-
berás mostrar tu constancia y adjuntar tu archivo txt medi-
ante un medio magnético.
Noveno Paso: Correcciones de los libros electrónicos
Si cometiste algún error en la presentación de tus libros
electrónicos, no pasa nada.
La solución es utilizar los estados de corrección para sub-
sanar los errores cometidos.
• Estado 8: Corrige operaciones que no has anotado en
un periodo.
• Estado 9: Corrige operaciones que has anotado en for-
ma errada e incompleta.
Finalmente, las correcciones deben realizarse en un
siguiente periodo.
Décimo Paso: Un mea culpa de tus operaciones
Con los libros electrónicos olvídate de realizar malas prác-
ticas, creo que cada uno de ustedes sabe a lo que me
refiero con el uso inadecuado de comprobantes de pago
en especial de compras.
Recuerda la evasión tributario con dolo tiene responsabi-
lidad penal, gerente, contador general, asistente contable,
pueden ser responsables directos o solidarios.
No crees… te dejo algunos link de algunos casos:
• Sentencian a 8 años de cárcel a contribuyente y conta-
dor por defraudación tributaria
• Condenan a contador y a sus asistentes por defrau-
dación tributaria
• Sentencian a ocho años de prisión a un empresario por
defraudación tributaria
22. NOTICIERO DEL CONTADOR
22
MULTAS LIBROS ELECTRÓNICOS
Miguel, ¿Cuáles son las multas vinculadas a libros elec-
trónicos?
Un mal llevado de los libros electrónicos puede ocasionar
cinco tipos de infracciones tributarias tipificadas en el có-
digo tributario.
En este artículo tratare de explicar brevemente como se
configuran las multas vinculadas a libros electrónicos y
cómo podemos subsanarlo.
Adicionalmente, el monto de cada multa por la infracción
cometida y la gradualidad establecida.
Multas vinculadas a Libros Electrónicos
Artículo 175 – numeral 2
Llevar los libros de contabilidad, u otros libros y/o
registros exigidos por las leyes o por Resolución
de Superintendencia de la SUNAT, el registro al-
macenable de la información básica u otros medios
de control exigidos por las leyes y reglamentos; sin
observar la forma y condiciones establecidas en las
normas correspondientes.
Esta infracción se comete cuando un contribuyente anota
sus libros electrónicos sin respetar la forma y condiciones
establecidas por ley.
Ejemplo:
La empresa Noticiero Contable SAC, está obligada a lle-
var los libros electrónicos desde enero 2017 (R. Compras
y R/ Ventas).
La empresa hace caso omiso, y sigue anotando sus libros
electrónicos en forma computarizada.
Análisis:
En este caso Miguel si está llevando sus libros contables,
pero no de la forma establecida (en este caso de la forma
electrónica).
Multa:
• Régimen General: 0.3% de los IN
• Régimen Especial: 0.3% de los IN
Cuando la sanción aplicada se calcule en función a los IN anua-
les no podrá ser menor a 10% de la UIT ni mayor a 12 UIT.
Artículo 175 – numeral 5
Llevar con atraso mayor al permitido por las normas
vigentes, los libros de contabilidad u otros libros o
registros exigidos por las leyes, reglamentos o por
Resolución de Superintendencia de la SUNAT.
Esta infracción se comete cuando realizas la anotación de
tus libros electrónicos fuera del plazo establecido.
Recordar que para los registros de compras y ventas ex-
isten cronogramas de vencimientos.
En el caso del Libro Diario y Libro Mayor no hay cronograma,
en este caso el plazo establecido de atraso es de 3 meses.
Multa:
• Régimen General: 0.3% de los IN
• Régimen Especial: 0.3% de los IN
Cuando la sanción aplicada se calcule en función a los IN
anuales no podrá ser menor a 10% de la UIT ni mayor a
12 UIT.
Multas vinculadas a Libros
Electrónicos
Escrito por: CPC Miguel Torres
23. 23REVISTA CONTABLE MISHA
MULTAS LIBROS ELECTRÓNICOS
Artículo 175 – numeral 7
No conservar los libros y registros, llevados en siste-
ma manual, mecanizado o electrónico, document-
ación sustentatoria, informes, análisis y anteceden-
tes de las operaciones o situaciones que constituyan
hechos susceptibles de generar obligaciones tribu-
tarias o que estén relacionadas con éstas, cinco (5)
años o durante el plazo de prescripción del tributo,
el que fuera mayor.
Ejemplo:
Mediante una esquela se ha notificado a la empresa Noti-
ciero Contable SAC, presentar sus libros contables del
ejercicio 2013, pero la empresa no cuenta con dicha in-
formación.
Multa:
• Régimen General: 0.3% de los IN
• Régimen Especial: 0.3% de los IN
Cuando la sanción aplicada se calcule en función a los IN
anuales no podrá ser menor a 10% de la UIT ni ma-yor a
12 UIT.
Artículo 176 – numeral 2
No presentar otras declaraciones o comunicaciones
dentro de los plazos establecidos
Esta sanción solo es de aplicación para los PRICOS, ya
que son los únicos contribuyentes obligados a señalar un
domicilio adicional donde deben almacenar una copia de
sus libros electrónicos.
La obligación antes descrita se realiza ingresando a la
clave sol.
Multa:
Régimen General: 30% UIT ó 0.6% IN
Artículo 178 – numeral 1
No incluir en las declaraciones ingresos y/o remu-
neraciones y/o retribuciones y/o rentas y/o patrimo-
nio y/o actos gravados y/o tributos retenidos o perci-
bidos, y/o aplicar tasas o porcentajes o coeficientes
distintos a los que les corresponde en la determi-
nación de los pagos a cuenta o anticipos, o declarar
cifras o datos falsos u omitir circunstancias en las
declaraciones, que influyan en la determinación de
la obligación tributaria; y/o que generen aumentos
indebidos de saldos o pérdidas tributarias o créditos
a favor del deudor tributario y/o que generen la ob-
tención indebida de Notas de Crédito Negociables u
otros valores similares.
Ejemplo:
En el periodo abril 2017, la empresa Noticiero Contable
SAC ha declarado en su PDT 621, un monto de 5,000
soles en compras, pero en su libro electrónico de compras
solo anoto un monto de 3,500 soles.
Análisis:
Miguel tendría que rectificar su PDT 621 y declarar lo que
figura en su registro de compras electrónico, originando
una infracción por crédito indebido que puede conllevar al
pago de una multa.
Preguntas Frecuentes Libros Electrónicos
¿Cuánto es la multa por no presentar libros electróni-
cos 2017?
La multa vinculada a libros electrónicos es 0.3% IN, con
una gradualidad del 90%.
¿Cálculo de multa por no presentar libros electrónicos
2016?
Es importante que revises las fechas de atraso y si lo sub-
sanaste. En el ejercicio 2016, se promulgaron algunas
RSNAO que exoneraba la multa por atraso (facultad dis-
crecional de la Sunat)
¿Cuál es el código de multa por atraso de libros?
El código de multa por atraso de libros electrónicos es:
6035
Cometí un error en la anotación de mi libro electronico
¿Tengo multa?
No tienes multa, siempre y cuando lo subsanes en un pe-
riodo posterior.
Conclusiones
1. Subsana las multas vinculadas a libros electró-
nicos.
2. Conoce todos los cronogramas de vencimiento de
los libros electrónicos.
24. FORMATOS CIVILES
CONTRATO DE ARRENDAMIENTO CON CLAUSULA DE ALLANAMIENTO FUTURO CON
FIRMAS LEGALIZADAS NOTARIALMENTE
Conste por el presente documento privado, el Contrato de Arrendamiento que celebran, de una parte,
EL ARRENDADOR- PROPIETARIO:
Doña …………… con DNI …………… domiciliada en …………..y de la otra parte
EL ARRENDATARIO- INQUILINO:
Don ……………. con DNI …………….. domiciliado en ………………… en los términos y condiciones señaladas en las
siguientes cláusulas:
Objeto del contrato:
CLAUSULA PRIMERA: EL ARRENDADOR da en alquiler a EL ARRENDATARIO el inmueble de su propiedad, sito
en …………………… y los bienes muebles que se detallan en el Anexo 1: “Inventario de Muebles”, que forma parte del
presente contrato.
Duración del Contrato:
CLAUSULA SEGUNDA: El plazo de duración del arrendamiento será por un año forzoso, y comenzará a partir del 01
de mayo del 2017 y terminará el 30 de abril del 2018 sin necesidad de aviso previo.
El Contrato podrá renovarse a su vencimiento, si ambas partes están de acuerdo, para lo cual EL ARRENDATARIO
deberán informar a EL ARRENDADOR de su deseo de renovar el contrato, por escrito con una anticipación no menor de
treinta (30) días calendarios a la fecha prevista para la renovación, debiendo constar ésta de documento escrito.
Queda prohibido el subarrendamiento, cesión o traspaso del inmueble.
La Renta Mensual:
CLAUSULA TERCERA: La renta mensual se fija en la suma de ………..(indicar la cantidad en números y letras ya sea
soles o dólares ) que será pagada por EL ARRENDATARIO en forma adelantada, sin necesidad de requerimiento ni
cobranza previa.
Del uso del Inmueble:
CLAUSULA CUARTA: EL ARRENDATARIO se obligan a destinar el inmueble bajo este contrato exclusivamente a casa
– habitación (puede ser Local comercial)
NOTICIERO DEL CONTADOR
24
FORMATOS CIVILES
25. FORMATOS CIVILES
25REVISTA CONTABLE MISHA
Del Pago de Impuestos y Servicios:
CLAUSULA QUINTA: Será de cuenta obligatoria de EL ARRENDATARIO pagar puntualmente los recibos y gastos que
se generen a partir de la fecha del inicio del arrendamiento del inmueble materia del presente contrato, comprometié-
ndose al pago de los Arbitrios Municipales, así como al consumo de energía eléctrica, agua, desagüe, teléfono, gas,
televisión por cable, Internet.
Será de cuenta de EL ARRENDADOR el pago del Impuesto Predial, y cualquier otro impuesto, tributo creado o por
crearse, que graven directamente la propiedad inmueble.
De las Modificaciones al Inmueble:
CLAUSULA SEXTA: EL ARRENDATARIO no podrán modificar o alterar los bienes arrendados, ni afectar la estructura o
los acabados. Cualquier mejora o cambio que desee realizar deberá tener la autorización escrita de EL ARRENDADOR,
quedando, de ser realizada, como parte del bien, sin desembolso posterior de EL ARRENDADOR.
Del Pago de la Garantía:
CLAUSULA SÉPTIMA: En garantía del fiel cumplimiento de todas y cada una de las obligaciones materia de este contrato,
EL ARRENDATARIO entrega a EL ARRENDADOR, a la firma del presente contrato, la suma equivalente a …… rentas
mensuales.
Dicha suma no podrá ser imputada al pago de la renta y/o penalidades, mientras EL ARRENDATARIO se encuentren
en uso de los bienes arrendados, y será devuelta sin intereses al vencimiento del plazo del contrato, una vez que EL
ARRENDATARIO hayan acreditado el pago de todas sus obligaciones y dejado el inmueble y muebles arrendados, y
EL ARRENDADOR haya comprobado el estado de éstos, los cuales deberán encontrarse en las mismas condiciones
en las que les fueron entregados, salvo el deterioro del uso normal y cuidadoso. La garantía servirá para cubrir total o
parcialmente el pago de las obligaciones incumplidas por EL ARRENDATARIO.
De la Cláusula de Allanamiento Futuro
CLAUSULA OCTAVA: De conformidad al art. 5º de la Ley Nº 30201 que modifica el art. 594º del Código Procesal Civil, LOS
ARRENDATARIOS se allanan desde ya a la demanda judicial para desocupar el inmueble por las causales de ven-
cimiento de contrato de arrendamiento o por incumplimiento del pago de la renta de 2 meses y quince días. De acuerdo
a lo establecido en el art. 330º y siguientes del Código Procesal Civil.
De las Divergencias y Controversias:
CLAUSULA NOVENA: Ambas partes conviene que cualquier aspecto controvertido o divergente será de competencia
de los Jueces y Tribunales de Lima.
En señal de conformidad con la totalidad de las cláusulas del presente contrato, ambas partes suscriben este documento
por duplicado, cada uno de los cuales se considera como original, en la ciudad de Lima, a los 01 días del mes de mayo
del 2017.
--------------------------- ----------------------------
EL ARRENDADOR EL ARRENDATARIO
26. Desde que la humanidad empezó a interactuar con sus seme-
jantes y su entorno, surgió la nece-sidad de establecer reglas o
normas para la convivencia. Frente a la necesidad de guarecerse
frente al frio o el calor del clima, el hombre de la época de las
cavernas o la choza precaria, debía saber quiénes podían ser ad-
mitidos, quiénes serían los excluidos, qué sanción tendrían los
que no cumplieran con las formas establecidas. En un principio,
las relaciones eran puramente verba-les y se basaban en la cos-
tumbre, porque no había escritura. Con la aparición de ésta, los
acuer-dos o mandatos para actuar de una determinada manera
se fueron plasmando en forma escrita.
El Código legal mejor conservado es el del rey de Babilonia Ham-
murabi (aproximadamente 1750 años antes de nuestra era), que
se basaba en la Ley del Talión, más conocido como “ojo por ojo”.
El imperio Romano dotó a occidente de su primer código gener-
al, y muchas de sus instituciones jurídicas siguen teniendo vali-
dez en la actualidad. El Derecho, como disciplina científica, ha
ido evolucionando con el desarrollo de la humanidad. La forma
de plasmar esos cambios es median-te el conjunto de normas
que regulan las relaciones interpersonales, familiares y sociales
de los individuos.
Son por lo tanto, normas de carácter general, siendo el Derecho
la disciplina que las hace reali-dad. El operador es el abogado,
que debe su nombre a la expresión latina advocatus, que signifi-
ca “el llamado en auxilio”. Ya desde la antigüedad se pudo apre-
ciar que aplicar o interpretar un acuerdo, contrato o costumbre
requería de cierta especialización. Con la aparición del Estado
como institución jurídica, que representaba a la sociedad de una
ciudad o nación, es que el Dere-cho ha adquirido su relevancia
que lo hace indispensable para la convivencia pacífica.
El Derecho Laboral surge conforme fueron evolucionando las
relaciones económicas, en particular, con las revoluciones indus-
triales de los dos últimos siglos. Del antiguo Derecho Civil, se fue
separando (junto a otras ramas del Derecho, como Derecho de
Familia, Comercial, Constitucio-nal, Penal, etc.), hasta constitu-
irse en una disciplina claramente diferenciada del Derecho Civil.
Muchos de los principios y presupuestos que guían a esas dos
ramas del Derecho (como el Civil y el Laboral), son distintas y
hasta opuestas. Por ejemplo, el derecho civil es esencialmente
dispo-sitivo, en el sentido que la persona puede disponer de
las cosas o de sus derechos de propiedad. Por el contrario, el
derecho laboral es esencialmente imperativo, las personas no
pueden disponer de sus derechos que le reconoce la ley, en par-
ticular, los trabajadores no pueden renunciar, legalmente, a los
derechos reconocidos por una norma jurídica, no poseen esa ca-
pacidad dispositiva, salvo en determinados aspectos y bajo cier-
tas condiciones. Siendo que vivimos en un Estado Democrático
de Derecho, según el artículo 3° de la Constitución vigente, las
personas y autoridades deben actuar conforme lo prescribe el
derecho.
El Derecho Laboral peruano tiene como fuentes, de acuerdo
al profesor Javier Neves, cuatro niveles y varios subniveles. El
primer nivel es el constitucional y lo integra la Constitución y los
tratados sobre Derechos Humanos, Económicos y Sociales. El se-
gundo nivel sería el denominado Primario y se compone de la
Ley propiamente y los decretos que tienen fuerza de ley, como
el Decreto de Urgencia, el Decreto Legislativo, la Ley regional,
la Ordenanza municipal y las senten-cias anulatorias del Tribu-
nal Constitucional (en procesos de inconstitucionalidad). El nivel
secun-dario está compuesto por el Reglamento que lo emite el
Poder Ejecutivo, el Decreto Regional, el Edicto Municipal y las
sentencias anulatorias del Poder Judicial (en procesos de Acción
Popular). Por su arte, el Tercer nivel lo integran el Convenio Col-
ectivo, el Reglamento Interno de Trabajo y la costumbre.
En las relaciones civiles entre particulares se presume que am-
bas partes tienen similares capaci-dades de ejercer su voluntad
y hacer valer lo que consideran sus derechos. En el ámbito lab-
oral, por el contrario, se parte del supuesto que las partes no
son iguales. El empleador posee una mayor capacidad para hacer
valer sus intereses; además, tiene autorizada la función directriz
de la empresa y del trabajo de los contratados. En el pasado,
antes que se desarrolle el Derecho Laboral, los empresarios
podían imponer condiciones de trabajo abusivas, como laborar
diez o doce horas diarias, salarios diminutos o abiertamente
míseros, sin protección médica en caso de accidentes o enfer-
medades, ni derecho a pensión de jubilación o por incapacidad,
entre otros.
Lamentablemente, la protección que brindan las leyes laborales
suele alcanzar a sectores minoritarios de la fuerza laboral, a los
que tienen empleos en empresas formales. La mayor parte del
empleo en el Perú es en empresas informales, dos tercios de la
fuerza laboral está en esas condiciones. Para algunos teóricos
liberales, la razón estaría en la “sobre regulación” del mercado
laboral, en particular, en que los empresarios del sector formal
de la economía no pueden despedir a los trabajadores libre-
mente, deben probar que existe una falta grave relacionada con
la conducta o la capacidad del trabajador. Según su razonamien-
to, si tuvieran esa libertad de contratación, “se generaría más
empleo”.
Escrito por: Abog. Jorge Santa Cruz Villón Vergaray
PRINCIPIO DE IRRENUNCIABILIDAD DE
DERECHOS LABORALES
ACTIVOS FIJOS
NOTICIERO DEL CONTADOR
26
27. En realidad, es más un dogma, una creencia, que algo sustentado
en hechos. La realidad nos indica que las oficinas de asesoría gra-
tuita del Ministerio de Trabajo, de la propia SUNAFIL y del Poder
Judicial están abarrotadas diariamente de trabajadores que bus-
can ser asesorados por algún reclamo o están presentando alguna
denuncia contra su empleador o una demanda ante los juzgados
laborales. Esto lo compruebo todos los días que visito esas oficinas
por razones profesionales.
Para gozar de los derechos laborales, la persona debe ser previa-
mente contratada por un empleador. Como se dijo anteriormente,
las normas jurídicas que regulan la sociedad y el trabajo tratan de
temas generales, reconociendo derechos y obligaciones. Pero, el
contrato en general, no es una norma jurídica porque es específico,
tiene valor sólo para las partes contratantes, genera solamente ob-
ligaciones mutuas y regula las interacciones de los involucrados.
En el contrato civil (que puede ser verbal o escrito), las partes acu-
erdan crear, regular, modificar o extinguir relaciones patrimonia-
les, siempre que no sean contrarios a la moral o el orden público. El
contrato de trabajo que también puede ser verbal o escrito, debe
respetar las demás normas especiales. La Ley de Competitividad y
Productividad Laboral señala que toda contratación se presume a
plazo indeterminado, siendo la excepción la contratación a plazo
fijo, la misma que debe basarse en causas objetivas.
Muchas empresas contratan a los trabajadores mediante contra-
tos modales por meses, donde hacen firmar que “las partes están
completamente de acuerdo”, sin embargo, eso carece de valor le-
gal y el trabajador puede impugnar judicialmente esa contratación.
No interesa que haya firmado aceptándolo. La actual Constitución
y la Ley protegen al trabajador, como lo dice el artículo 26° de la
Carta Magna al mencionar los principios que regulan la relación
laboral, el numeral 2 dice: “Carácter irrenunciable de los derechos
reconocidos por la Constitución y la Ley”. Por lo tanto, si existe
una Ley que prioriza la contratación a plazo indeterminado, toda
contratación laboral se presume en ese sentido, no pudiendo re-
nunciar a ese derecho el trabajador ni de forma individual ni col-
ectivamente (con el sindicato). Otra cosa distinta es si la persona
ejerce en los hechos su reclamo o demanda judicial, si no lo hace,
perderá su derecho que la ley le amparaba. En ese caso, no es re-
nuncia al derecho al trabajo sino renuencia a ejercer su derecho
de reclamación.
Por la irrenunciabilidad de derechos las normas jurídicas laborales
han creado un piso básico del cual no se puede descender, ni si-
quiera por voluntad del trabajador. En ese sentido se dice que son
normas imperativas, que gozan del poder de un imperio. No pu-
eden ser sometidas por la voluntad de las partes y menos unilater-
almente por una de ellas. Pero, lo que excede ese piso, se le llama
normas dispositivas, es decir, que las partes o el trabajador pueden
regularlas, modificarlas o extinguirlas. Por ejemplo, si de manera
individual o colectivamente se acuerda que al regreso de vacacio-
nes la empresa les otorgue a los trabajadores una bonificación de
cinco días de su remuneración para sus gastos. Este monto sería
de carácter dispositivo, el trabajador lo puede disponer o suprimir,
porque excede el piso mínimo que señala la ley. Lo que no puede
es acordar que solamente le pagarán 20 días de vacaciones cuando
la Ley le reconoce 30 días en cada año de servicios.
Anteriormente hemos dicho que el derecho civil es esencialmente
dispositivo, pero no es exclusivamente dispositivo. También tiene
normas imperativas de obligatorio cumplimiento, como el artículo
V del título preliminar que dice: “Orden público, buenas costum-
bres y nulidad de acto jurídico: Es nulo el acto jurídico contrario
a las leyes que interesan al orden público o a las buenas costum-
bres”. Por su parte, la doctrina y la jurisprudencia han determinado
que el orden público es: “El conjunto de normas jurídicas que el
Estado considera de cumplimiento ineludible y de cuyos márgenes
no puede escapar ni la conducta de los órganos del Estado, ni la de
los particulares, para lo cual el Estado compromete sus atribucio-
nes coercitivas, de ser necesario de recurrir a ellas”.
Por ese carácter irrenunciable de los derechos reconocidos al tra-
bajador, inclusive en trámites administrativos en el Ministerio de
Trabajo, donde hubiera recurrido el trabajador y busca plasmar en
una de conciliación administrativa, por ejemplo que renuncia a que
la empresa le pague vacaciones no gozadas, por más que diga que
es su voluntad ceder eso, la autoridad administrativa no aceptará
patrocinar ese trámite y menos elaborar un acta en dicho sentido.
Los jueces tampoco aceptan convalidar acta de conciliación o de
transacción que le presentan las partes una vez que se ha iniciado
el proceso judicial. Los jueces hacen un examen de legalidad a los
documentos donde los trabajadores ceden o renuncian a algún
derecho, verifican que no exceda las normas imperativas. Si las ex-
cede, rechazan el acuerdo y continua el juicio laboral.
Otro aspecto a tener en cuenta es el tiempo en el que empieza a
operar la irrenunciabilidad de los derechos, coincido con aquellos
que señalan que comienza desde el inicio de la relación laboral.
Para su disfrute efectivo se deberá cumplir con los requisitos míni-
mos que las demás normas reglamentarias lo exijan.
La imperatividad de los derechos al trabajador se prolongan más
allá del fin del vínculo laboral. Los trabajadores pueden exigir el
cumplimiento de los derechos reconocidos legalmente hasta cu-
atro años posteriores al cese, si pasa de ese límite, su derecho pre-
scribe y ya no será amparado en su reclamo.
Hasta el momento hemos expuesto que el Derecho Laboral es
principalmente imperativo, pero lo es hacia los derechos del tra-
bajador. Sin embargo, hacia el empleador, es al contrario, es prin-
cipalmente dispositivo. Los empresarios pueden disponer libre-
mente cómo remunerar a su personal, siempre y cuando no sea
por debajo del mínimo legal. De la misma forma, pueden disponer
tres o cuatro gratificaciones al año de una remuneración mensual
íntegra.
El carácter dispositivo de los derechos del empresario tiene su
fundamento en el artículo 2° de la Constitución vigente, que en su
numeral 24, literal a) establece que: “(toda persona tiene derecho)
A la libertad y a la seguridad personales. En consecuencia: a. Nadie
está obligado a hacer lo que la ley no manda, ni impedido de hacer
lo que la ley no prohíbe”. Por esa libertad del individuo un empre-
sario podría superar en la forma que quisiera los mínimos legales.
Por cierto, también debe buscar que la empresa genere utilidades o
ganancias, sin lo cual no podrá cumplir con los compromisos asumi-
dos, por tal razón, debe ser racional al momento de disponer de sus
bienes para atender la demanda laboral. Además, debe necesari-
amente guardar para sí una de las características del empleador, que
consiste en su capacidad de dirección de la empresa. A eso no pu-
ede renunciar, bajo el riesgo de perder su inversión. No es razonable
esperar o exigir que por satisfacer las demandas laborales se ponga
en peligro la propia empresa.
27REVISTA CONTABLE MISHA
ACTIVOS FIJOS
28. Los activos fijos tienen la característica principal de ser bienes
tangibles o intangibles, así como de generar ingresos directa o
indirectamente para la empresa.
La norma contable establece el tratamiento de los Activos Fijos
en la NIC 16 “Propiedad Planta y Equipo”.
Dentro del Plan Contable General Empresarial los Activos Fijos
se clasifican en la cuenta 33:
El problema de muchas empresas es la correcta contabilización
de las operaciones relacionadas a la compra, venta y depre-
ciación de los activos fijos.
En el presente artículo daré a conocer los aspectos generales del
tratamiento contable y tributario de los activos fijos, acompa-
ñándolos de ejercicios prácticos para su mejor entendimiento.
¿Cuándo registro un Activo Fijo? (RECONOCIMIENTO)
A la hora de la contabilización de un activo fijo para muchos
puede ser un dolor de cabeza, más aún si no se sabe en qué
momento dar de alta a dicho activo.
Para su correcto registro debe cumplir los siguientes requisitos:
a) CONTABLE
En la NIC 16, señala que un activo fijo se reconocerá cuando:
- Sea probable que la entidad obtenga beneficios económicos
futuros derivados del mismo, y
- El costo del activo para la entidad puede ser valorado con fi-
abilidad.
b) TRIBUTARIO
En la Ley del Impuesto a la Renta menciona que:
- Si la compra del bien no supera ¼ de la UIT (S/ 1,012.50 para el
2017) se podrá considerar como gasto.
De lo dicho anteriormente podemos resumirlo en el siguiente
cuadro:
¿Cuál es el costo inicial de un activo fijo? (MEDICION)
Algunos se estarán preguntando esto después de saber cuándo
contabilizar un activo fijo, pues vamos a ver lo que prescribe la
norma contable y tributaria para asignarle el valor a un bien.
a) CONTABLE
De igual manera nos regiremos a la NIC 16, señalando que a un
activo fijo se le dará un valor por su costo, el cual consta de:
Escrito por: Bach. Williams Joel Ilizarbe Tolentino
ACTIVOS FIJOS INCIDENCIA CONTABLE Y
TRIBUTARIA
ACTIVOS FIJOS
NOTICIERO DEL CONTADOR
28
33 INMUEBLE, MAQUINARIA Y EQUIPO
331 Terrenos
332 Edificaciones
333 Maquinarias y equipos de explotación
334 Unidades de transporte
335 Muebles y enseres
336 Equipos diversos
337 Herramientas y unidades de reemplazo
338 Unidades por recibir
339 Construcciones y obras en curso RECONOCIMIENTO
CONTABLE
Esperar beneficios futuros económicos
Darle un valor al bien con fiabilidad
TRIBUTARIO Superar ¼ de la UIT
29. - Su precio de adquisición, el cual siempre lo podemos ubicar en
el respectivo comprobante de pago.
- Todos los montos desembolsados para ubicar el activo en un
lugar específico y en las condiciones para que funcione.
- La estimación inicial de los costos de desmantelamiento o re-
tiro del elemento.
b) TRIBUTARIO
La Ley del Impuesto a la Renta menciona que el costo inicial de
un activo fijo será:
- El costo computable, que viene a ser el costo de adquisición, o
- Su costo de producción, que viene a ser el monto total gasta-
do para construir el bien (materiales, mano de obra, costos in-
directos).
Para poder resumir la medición de un activo fijo veamos el
siguiente cuadro:
¿Cómo DEPRECIAR un activo fijo?
Según la NIC 16, la depreciación es la distribución sistemática
del importe depreciable de un activo a lo largo de su vida útil.
En cristiano podemos decir que la depreciación es el valor que
se le da al desgaste o vejez de un activo fijo con el paso del
tiempo.
Veamos que nos dice la norma contable y tributaria para de-
preciar un bien:
a) CONTABLE
La NIC 16 nos ofrece tres métodos de poder depreciar los ac-
tivos fijos:
- Método Lineal.- Será un monto fijo a lo largo de la vida útil
del activo.
- Método de depreciación decreciente.- Es el monto de depre-
ciación que irá disminuyendo a lo largo de la vida útil.
- Método de Unidades de Producción.- Está basado en la uti-
lización o producción esperada.
b) TRIBUTARIO
La norma tributaria no muestra métodos, sino porcentajes
máximos de depreciación:
Vamos a sintetizar lo mencionado de la depreciación en el
cuadro siguiente:
29REVISTA CONTABLE MISHA
ACTIVOS FIJOS
MEDICIÓN
CONTABLE
Precio de adquisición.
Costos para la ubicación y funcionamiento.
Costos de desmantelamiento o retiro.
TRIBUTARIO
Costos de adquisición.
Costo de producción.
BIENES
% MAXIMO DE
DEPRECIACIÓN
1. Ganado de trabajo y reproducción; re-
des de pesca
25%
2. Vehículos de transporte terrestre (ex-
cepto ferrocarriles); hornos en general
20%
3. Maquinaria y equipo utilizados por las
actividades minera, petrolera y de con-
strucción, excepto muebles, enseres y
equipos de oficina
20%
4. Equipos de procesamiento de datos 25%
5. Maquinaria y equipo adquirido a partir
del 1.1.1991
10%
6. Otros bienes del activo fijo 10%
DEPRECIACIÓN
CONTABLE
Método Lineal
Método de amortización decreciente
Método de unidades de producción
TRIBUTARIO Porcentajes máximos de depreciación
30. CASOS PRÁCTICOS
COMPRA DE ACTIVO FIJO
1) La empresa NOTICIERO CONTABLE SAC compró una Laptop
para el uso en las oficinas de administración por un monto total
de S/ 3,000.00.
-------------------- X ------------------- DEBE HABER
33 INMUEBLES, MAQUINARIA Y EQUIPO 2,542.37
336 Equipos diversos
3361 Equipo para procesamiento de información
33611 Costo
40 TRIB, CONTRAPRESTAC Y APORTES AL S. DE PENSIONES Y DE SALUD
POR PAGAR 457.63
401 Gobierno Central
4011Impuesto general a las ventas
40111 IGV – Cuenta propia
46 OTROS INGRESOS DE GESTION 3,000.00
465 Pasivos por compra de activo inmovilizado
4654 Inmuebles, maquinaria y equipo
x/x Por la compra de Laptop
-------------------- X -------------------
46 OTROS INGRESOS DE GESTION 3,000.00
465 Pasivos por compra de activo inmovilizado
4654 Inmuebles, maquinaria y equipo
10 EFECTIVO Y EQUIVALENTE DE EFECTIVO 3,000.00
101 Caja
x/x Por el pago de la compra de Laptop
-------------------- X -------------------
VENTA DE ACTIVO FIJO
2) La empresa NOTICIERO CONTABLE SAC vende un vehículo (activo
fijo) por un importe de S/25,000.00 (Incluido IGV)
Datos Adicionales:
-------------------- X ------------------- DEBE HABER
16 CUENTAS POR COBRAR DIVERSAS – T. 25,000.00
165 Venta de Activo Inmovilizado
1653 Inmuebles, maquinaria y equipo
40 TRIB, CONTRAPRESTAC Y APORTES AL S. DE PENSIONES Y DE SALUD
POR PAGAR 3,813.56
401 Gobierno Central
4011Impuesto general a las ventas
40111 IGV – Cuenta propia
75 OTROS INGRESOS DE GESTION 21,186.44
756 Enajenación de Activos Inmovilizados
7564 Inmuebles, maquinaria y equipo
x/x Por la venta del vehículo
-------------------- X -------------------
10 EFECTIVO Y EQUIVALENTE DE EFECTIVO 25,000.00
101 Caja
16 CUENTAS POR COBRAR DIVERSAS – T. 25,000.00
165 Venta de Activo Inmovilizado
1653 Inmuebles, maquinaria y equipo
x/x Por el cobro de la venta de vehículo
-------------------- X -------------------
65 OTROS GASTOS DE GESION 20,000.00
655 Costo neto de enajenación
6551 Costo neto de enajenación de activos inmovilizados
65513 Inmuebles, maquinaria y equipo
39 DEPREC, AMORT. Y AGOT. ACUMULADOS 40,000.00
391 Depreciación acumulada
3913 Inmuebles, maquinaria y equipo
39133 Equipo de Transporte 60,000.00
33 INMUEBLES, MAQUINARIA Y EQUIPO
334 Unidades de transporte
3361 Vehículos motorizados
33611 Costo
x/x Por la baja del vehículo
-------------------- X -------------------
DEPRECIACION
3) La empresa NOTICIERO CONTABLE SAC realiza los cálculos de depre-
ciación de una camioneta de uso exclusivo del gerente por el ejercicio
2017, arrojándole un monto de S/ 5,000.00.
-------------------- X ------------------- DEBE HABER
68 VALUACION Y DET. DE ACT. Y PROV. 5,000.00
681 Depreciación
6814 Depreciación de inmuebles, maquinaria y equipo – Costo
68143 Equipo de transporte
39 DEPREC, AMORT. Y AGOT. ACUMULADOS 5,000.00
391 Depreciación acumulada
3913 Inmuebles, maquinaria y equipo
39133 Equipo de Transporte
x/x Por la depreciación del vehículo
-------------------- X -------------------
94 GASTOS DE ADMINISTRACIÓN 5,000.00
941 Gastos de administración
79 CARGAS IMPUTABLES A CUENTAS DE COSTOS Y GASTOS 5,000.00
791 Cargas imputables a cuentas de costos y gastos
x/x Por la depreciación del vehículo
-------------------- X -------------------
NOTICIERO DEL CONTADOR
30
ACTIVOS FIJOS
VEHÍCULO S/.
Costo 60,000.00
Depreciación 40,000.00
Valor en Libros 20,000.00
31. La tecnología actual pone a nuestra disposición diversas herramientas que nos ayudarán a comer sano, uno de
los principales motivos por los que se abandona una dieta, y dejar en manos de un dispositivo móvil el tedioso
trabajo de contar calorías.
7 aplicaciones para comer en
forma saludable
1.
Lose it
Esta aplicación tiene todo: un gran registro de alimen-
tos y del entrenamiento, un sistema de ‘metas diarias’,
concursos, compromiso social e información impresion-
ante.
2.
Myfitnesspal
Permite calcular las calorías que se queman según cada
tipo de ejercicio y así poder combinar la elección del en-
trenamiento adecuado según lo que se ingirió en el día.
3.
Rise
Sólo hay que compartir una foto de lo que se va a comer
y un asesor experto responde sobre las ventajas y des-
ventajas de esa comida en particular.
APLICACIONES SALUDABLES
31REVISTA CONTABLE MISHA
32. 4.
Percenteat
Esta aplicación te mostrará la cantidad de energía que
te habrá aportado tu desayuno, tu comida, tu cena, y así
podrás controlar cada menú del día.
5.
Fatsecret
Ningún alimento tiene secretos para esta aplicación. Dis-
pone de hasta un lector de código de barras con el que
reconocerá cualquier alimento que llegue a tus manos.
6.
Noom weight y noom walk
Noom es una aplicación desarrollada con la intención de
ayudar a las personas a hacer dieta, pero su enfoque es
distinto al usual.
7.
Yummly
Yummly es una aplicación usable y con un diseño exqui-
sito que nos anima a cocinar y probar sabores nuevos
gracias a sus miles de recetas por descubrir.
APLICACIONES SALUDABLES
NOTICIERO DEL CONTADOR
32
Percenteat
Noom weight y
noom walk
33. BIENES Y SERVICIOS SUJETOS AL SPOT (D. Leg. N° 940 - R.S. N° 183-2004/Sunat)
CÓDIGO DEFINICIÓN %
VENTA DE BIENES GRAVADOS CON EL IGV
004 Recursos Hidrobiológicos 4 %
005 Maíz Amarillo Duro 4 %
009 Arena y piedra 10 %
010
Residuos, subproductos, desechos, recortes, desperdicios y
formas primarias derivadas de los mismos
15 %
014 Carnes y despojos comestibles 4 %
017
Harina, polvo y “pellets” de pescado crustáceos, moluscos y
demás invertebrados acuáticos
4 %
008 Madera 4 %
031 Oro gravado con el IGV 10 %
034 Minerales metálicos no auríferos 10 %
035 Bienes exonerados del IGV 1.5 %
036 Oro y demás minerales metálicos exonerados del IGV 1.5 %
039 Minerales no metálicos 10 %
040
Primera venta de inmuebles que realicen los constructores de
los mismo
4 %
SERVICIOS GRAVADOS CON EL IGV
012 Intermediación laboral y tercerización 10 %
019 Arrendamiento de bienes 10 %
020 Mantenimiento y reparación de bienes muebles 10 %
021 Movimiento de carga 10 %
022 Otros servicios empresariales 10 %
024 Comisión mercantil 10 %
025 Fabricación de bienes por encargo 10 %
026 Servicio de transporte de personas 10 %
030 Contrato de Construcción 4 %
037 Demás Servicios gravados con el IGV 10 %
CONOGRAMA DE OBLIGACIONES MENSUALES - EJERCICIO 2017
PERIODO
TRIBUTARIO
FECHA DE VENCIMIENTO SEGÚN EL ÚLTIMO DÍGITO DEL RUC Buenos contribuyentes y UESP
0 1 2y3 4y5 6y7 8y9 0,1,2,3,4,5,6,7,8,9
Enero 2017 14.02.2017 15.02.2017 16.02.2017 17.02.2017 20.02.2017 21.02.2017 22.02.2017
Febrero 2017 14.03.2017 15.03.2017 16.03.2017 17.03.2017 20.03.2017 21.03.2017 22.03.2017
Marzo 2017 18.04.2017 19.04.2017 20.04.2017 21.04.2017 24.04.2017 25.04.2017 26.04.2017
Abril 2017 15.05.2017 16.05.2017 17.05.2017 18.05.2017 19.05.2017 22.05.2017 23.05.2017
Mayo 2017 14.06.2017 15.06.2017 16.06.2017 19.06.2017 20.06.2017 21.06.2017 22.06.2017
Junio 2017 14.07.2017 17.07.2017 18.07.2017 19.07.2017 20.07.2017 21.07.2017 24.07.2017
Julio 2017 14.08.2017 15.08.2017 16.08.2017 17.08.2017 18.08.2017 21.08.2017 22.08.2017
Agosto 2017 14.09.2017 15.09.2017 18.09.2017 19.09.2017 20.09.2017 21.09.2017 22.09.2017
Setiembre 2017 13.10.2017 16.10.2017 17.10.2017 18.10.2017 19.10.2017 20.10.2017 23.10.2017
Octubre 2017 15.11.2017 16.11.2017 17.11.2017 20.11.2017 21.11.2017 22.11.2017 23.11.2017
Noviembre 2017 15.12.2017 18.12.2017 19.12.2017 20.12.2017 21.12.2017 22.12.2017 26.12.2017
Diciembre 2017 15.01.2018 16.01.2018 17.01.2018 18.01.2018 19.01.2018 22.01.2018 23.01.2018
Base legal: Resolución de Superintendencia N° 335-2016/Sunat, publicada el 31 de diciembre de 2016.
TASAS DE DEPRECIACIÓN 2017
BIENES
DEPRECIACIÓN
ANUAL
1 Edificios y construcciones (*) 5 %
2 Ganado de trabajo y reproducción; redes de pesca 25 %
3
Vehículos de transporte terrestre (excepto ferrocarriles);
hornos en general.
20 %
4
Maquinaria y equipo utilizados por las actividades minera,
petrolera y de construcción; excepto muebles, enseres y
equipos de oficina.
20 %
5 Equipos de procesamiento de datos 25 %
6 Maquinaria y equipo adquirido a partir del 01/01/1991 10 %
7 Otros bienes del activo fijo 10 %
8 Gallinas (**) 75 %
9
Edificaciones y construcciones realizadas exclusivamente
para desarrollo empresarial, que iniciaron la construcción
el 2014 y tengan un minimo de avance del 80 % al 31 de
dciembre de 2016
(***)20 %
(*) Ley N° 29342 - Única disposición complementaria (07/04/2009).
(**)
Resolución de superintendencia N° 018-2001/SUNAT - artículo 1
830/01/2001).
(***) Ley N° 30264 - artículo 2.
INDICADORES TRIBUTARIOS
INDICADORES TRIBUTARIOS
33REVISTA CONTABLE MISHA
34. TABLA DE CÓDIGOS DE TRIBUTOS
IMPUESTO A LA RENTA IMPUESTO SELECTIVO AL CONSUMO
COD. CONCEPTO COD. CONCEPTO
3011
Primera categoría - Cuenta
propia
2011 Combustible - Apendice lll
3021
Segunda categoría - Cuenta
propia
2021
Productos afectados a la
tasa del 10% - Apendice lV
3022
Segunda categoría -
Retenciones
2031
Productos afectados a la
tasa del 17% - Apendice lV
3031
Tercera categoría - Cuenta
propia
2034
Productos afectados a la
tasa del 20% - Apendice lV
3041
Cuarta categoría - Cuenta
propia
2041
Precio de venta al público -
cigarrillos - Apendice IV
3042 Cuarta categoría - Retenciones 2051
Cervezas - sistema espe-
cifico - Apendice IV
3052 Quinta categoría - Retenciones 2054
Productos afectos a la tasa
del 30% . Apendice IV
3111 Regimen Especial 2072 Loterias, bingos, rifas
3311 Amazonia ITF
3411 Agrario (D-Leg. N° 885) COD CONCEPTO
3611 Frontera 8131 Cuenta propia
3036
Renta - Distribución de
dividendos
8132 Rentención
3037
Disp. Indirec. Inc. g Art. 24-A
Ley de Renta
ESSALUD
3038 ITAM COD. CONCEPTO
3039
Retenciones Renta -
Liquidaciones de compras
5210
Seguro Regular - Ley N°
26790
3061
Renta no domiciliados -
Cuenta propia
5211
Seguro Complementario de
Trabajo de Riesgo
3062 No domiciliados - Retenciones 5214 Essalud Vida
3071
Regularización - Otras
categorías
5222 Seguro Agrario
3072
Regularización rentas de
primera categoría
5410
Fondo Derechos Sociales
del Artista
3073
Regularización rentas del
trabajo
ONP
3074
Regularización rentas de
segunda categoría
COD. CONCEPTO
3081
Regularización - Tercera
categoría
5310 Pensiones Ley N° 19990
NUEVO RÉGIMEN ÚNICO SIMPLIFICADO 53402 Ley N° 29903 Retenc. Indep.
COD. CONCEPTO 53401
Ley N° 29903 Cta. Prop.
Indep.
4131 Categoría 1 OTROS TRIBUTOS
4032 Categoría 2 COD. CONCEPTO
IMPUESTO GENERAL A LAS VENTAS 1016
Impuesto a la Venta de
Arroz Pilado
COD. CONCEPTO
5612 Contribución solidaria
7011 Impuesto al rodaje
1011 Cuenta propia 7021
Impuesto de Promoción
Municipal
1012
Liquidaciones de compras -
Retenciones
7031 Contribución al Sencico
7101
Impuesto a las acciones del
Estado
1032
Régimen de proveedores de
bienes y servicios - Reten-
ciones
7111 Impuesto a los casinos
1041
Utilización de servicios
prestados no domiciliados
7121
Impuesto a las máquinas
tragamonedas
1052 Régimen de percepción 7131 Promoción turistica
TABLA DE CÓDIGOS DE TRIBUTOS
MULTAS QUE NO REQUIEREN CÓDIGO DE TRIBUTO ASOCIADO
TESORO
ESSALUD
ONP
CONCEPTO
6011 .... No inscripción en los registros de la Administración
6013 .... Inscripción con datos falsos
6018 .... No emitir y/o no otorgar comprobantes de pago
6021 ....
Emitir y/u otorgar comprobantes de pago que no
corresponda al régimen o al tipo de operación
6031 6431 No llevar libros contables u otro registros exigidos
6033 ....
No registrar ingresos, rentas, patrimonio, ventas,
remuneraciones o registrarlos por montos inferiores
6035 .... Llevar con atraso los libros y registros
6037 6437
No conservar libros y registros y documentación
sustentatoria
6073 6473
Presentar las delcaraciones en forma y/o condiciones
distintas a las establecidad
6075 6475
No exhibir los libros y registros que la Administración
Tributaria solicite
6079 .... Reabrir indebidamente el local u oficina cerrado
6083 6483 Proporcionar información falsa
6084 6484 No comparecer o comparecer fuera de plazo
6086 6486 Ocultar o destruir avisos de Sunat
6095 ....
Autorizar libros y registros vinculados a asuntos
tributarios sin seguir el procedimiento establecido
6117 ....
No entregar certificados de retención o percepción,
así como de rentas y retenciones
6118 .... No entregar a la Sunat el monto retenido por embargo
6131 .... Recuperación de mercaderia comisada
MULTAS QUE REQUIEREN CÓDIGO DE TRIBUTO ASOCIADO
TESORO
ESSALUD
ONP
CONCEPTO
6041 6441 No presentar la declaración en los plazos establecidos
6051 6451
No presentar otras declaraciones o comunicaciones
dentro del plazo
6064 6464
Presentar otras declraciones o comunicaciones en
forma incompleta
6089 6489 No retener o no percibir titulos establecidos
6091 6491
Declarar cifras o datos falsos y/u obtener indebidamente
notas de crédito negociables
6111 6411
Retenciones o percepciones no pagadas en los plazos
establecidos
Mediante el decreto Legislativo N° 1263, de fecha 10 de diciembre de 2016, se
derogan de los numerales 3, 4 y 6 del artículo 173; de los numerales 6 y 7 del artículo
174; de los numerales 3, 5, 6 y 7 del artículo 176, el numeral 5 del del artículo 178 y la
Nota (15)de las Tablas de Infracciones y Sanciones l y ll y la Nota (11) de la Tabla de
Infraciones y Sanciones lll del Código Tributario.
INDICADORES TRIBUTARIOS
NOTICIERO DEL CONTADOR
32