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MISHA
REVISTA CONTABLE
EL NUEVO ACCOUNTANT
N°17JULIO2017
www.noticierocontable.com
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•Calculo de gratificación trunca y cts trunca
• 10 casos prácticos de gratificación
• Boletas de pago plame en excel
• 10 pasos para presentar los libros electrónicos
• Activos fijos incidencia contable y tributaria
•7aplicacionesparacomerenformasaludable
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NOTICIERO DEL CONTADOR
2
REVISTA CONTABLE
MISHA
Julio 2017. Edición 17
Revista Contable MISHA pertenece a:
NOTICIERO DEL CONTADOR SAC
Calle Joaquín Capello 547 – Miraflores
EDICION GENERAL
MIGUEL TORRES
DISEÑO GRAFICO
BRYAN TORRES
FOTOGRAFÍA
MELISSA HUAMAN
REDACCIÓN
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JORGE VILLÓN
ALEJANDRA LEAL
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ÍNDICE GENERAL
04
PORTADA
EDITORIAL
05
SECCIÓN LEGAL
NORMAS LEGALES
09
SECCIÓN LABORAL
26
SECCIÓN MISCELANEA
17
SECCIÓN TRIBUTARIO
LIBRO DIARIO ELECTRÓNICO & LIBRO DIARIO
SIMPLIFICADO ELECTRÓNICO
PAGO A CUENTA RÉGIMEN MYPE TRIBUTARIO
10 PASOS PARA PRESENTAR LOS LIBROS
ELECTRÓNICOS
MULTAS VINCULADAS A LIBROS ELECTRÓNICOS
FORMATOS CIVILES
PRINCIPIO DE IRRENUNCIABILIDAD DE
DERECHOS
ACTIVOS FIJOS INCIDENCIA CONTABLE Y
TRIBUTARIA
7 APLICACIONES PARA COMER EN FORMA
SALUDABLE
JURISPRUDENCIA
CALCULO DE GRATIFICACIÓN TRUNCA Y CTS
TRUNCA
SUNAFIL – GRATIFICACIÓN JULIO 2017
10 CASOS PRÁCTICOS DE GRATIFICACIÓN
BOLETAS DE PAGO PLAME EN EXCEL
FORMATO laboral
EDICIÓN N° 17 JULIO 2017
33
INDICADORES TRIBUTARIOS
CONOGRAMA DE OBLIGACIONES MENSUALES
- EJERCICIO 2017
SU AVISO
PUBLICITARIO
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EDITORIAL
NOTICIERO DEL CONTADOR
4
Errores disfrazados de Excusas
Si te preguntara como es el tráfico en lima, estoy seguro que responderías es un
desastre, algunos dirían es un infierno, y otros el culpable de que llegue tarde al
trabajo todos los días.
En mi caso, el tráfico era mi excusa de llegar tarde al trabajo o algunas reunion de
negocios, pero en realidad el culpable era otro, YO MISMO.
No aceptaba que era muy irresponsable e impuntual para las reuniones.
Mi frase favorita: “Mil disculpas por llegar tarde, pero el tráfico es un caos en lima”.
Por muchos años era mi excusa para “cubrir mi irresponsabilidad”, hasta que un día
alguien me dijo:
Falso, el tráfico no es el culpable, llegas tarde porque eres un irresponsable y además
no tienes los huevos para admitirlo.
OMG! ¡fue como un baldazo de agua fría!
Desde ese día, muchas cosas cambiaron en mi forma de pensar y actuar.
Excusas y no hacer nada
No asumir nuestros errores, es el peor defecto que puedes cultivar, porque si no eres
consciente de tus errores, mucho menos podrás corregirlo.
Pero, lo más grave, es conocer tus errores y no hacer nada para corregirlos.
Lo más fácil, es buscar una excusa.
Luego que mi coach me dijera mis verdades, compartió conmigo la siguiente
reflexión:
“Los errores que cometemos son una herramienta valiosa que nos permite aprender,
crecer, hacer cambios y superar las limitaciones.”
Ese día aprendí que aceptar un error no es una debilidad, por el contrario, es una
oportunidad de ser mejor persona.
Actualmente, sigo trabajando en ello, no es fácil, pero no imposible.
Por Miguel Torres
@migueltch
Resolución de Superintendencia N° 029-2016-SUNAFIL/ILM. -
Es obligación del empleador implementar medidas de control para
mitigar los riesgos identificados en IPER.
Decreto Supremo N° 023-2017-IN. - Se ha dispuesto otorgar
nuevamente el permiso temporal de permanencia (PTP) de 1 año
a favor de ciudadanos venezolanos.
Decreto Supremo N° 204-2017-EF. - Aguinaldo por fiestas pa-
trias para el Sector Público: normas reglamentarias para su otor-
gamiento.
Ley N° 30222. - Concluye el plazo de vigencia del beneficio de
reducción de las multas en materia laboral.
NORMAS TRIBUTARIAS
NORMAS LABORALES
Resolución de Superintendencia N° 159-2017/SUNAT. -
Aprobación de Programa Informático - PEI para facilitar el en-
vío de información a la SUNAT.
Resolución de Superintendencia N° 160-2017/SUNAT. -
Aprobación de disposiciones y formulario virtual 1667 para el
acogimiento al Régimen temporal y sustitutorio del impuesto
a la renta (IR) para la declaración, repatriación e inversión de
rentas no declaradas.
Decreto Supremo N° 217-2017-EF.- Se han aprobado las nor-
mas reglamentarias para la aplicación de la Ley N° 30479, Ley
del Mecenazgo Deportivo.
Resolución de Superintendencia N° 184-2017/SUNAT. - Se
establece el Procedimiento de Ingreso como Recaudación.
Informe N° 022-2017-SUNAT/5D0000.- Procede iniciar ac-
ciones de cobranza coactiva respecto a deuda tributaria que,
estando en apelación ante el Tribunal Fiscal y no habiendo sido
resuelta ésta dentro del plazo máximo establecido para ello,
ha sido materia de una demanda contenciosa administrativa, la
cual es admitida por el Poder Judicial, siempre que respecto de
ella ni el juez mediante una medida cautelar ni la ley dispongan
lo contrario.
Informe N° 042-2017-SUNAT/5D000.- Se pronuncia sobre la
habitualidad en la venta de bienes inmuebles efectuada por una
persona natural, sucesión indivisa o sociedad conyugal.
Informe N° 056-2017-SUNAT/5D0000. - Puede corregir el dato
relativo al régimen del impuesto a la renta consignado en la de-
claración jurada original de enero, mediante la presentación de
una declaración rectificatoria y determinar su obligación con-
forme al Régimen Mype Tributario.
Informe N° 080-2017-SUNAT/5D0000.- La Administración
Tributaria afirma que podrán acogerse al Régimen creado por
Decreto Legislativo N° 1264 las rentas no declaradas de tercera
categoría generadas por una persona natural siempre que és-
tas se hubieran devengado hasta el 31 de diciembre de 2015,
independientemente del momento de percepción.
NORMAS LEGALES
NORMAS LEGALES
5REVISTA CONTABLE MISHA
Trabajador repuesto debe percibir incrementos remunerativos pro-
ducidos durante su cese ilegal [Casación Laboral N° 7751-2015-Lima].
- La Corte Suprema estableció que al trabajador le corresponde benefi-
ciarse con la nueva escala remunerativa dispuesta por la entidad em-
pleadora durante el tiempo que el trabajador estuvo cesado. En ese
sentido, si la empleadora no otorga al trabajador un sueldo que incluya
el incremento remunerativo, aquella estaría cometiendo un acto de
hostilidad por rebaja de remuneraciones.
Simple provisión de personal configura desnaturalización de la ter-
cerización [Casación N° 8983-2015-Del Santa]. - La Corte Suprema
estableció que la sola provisión de personal a la empresa usuaria con-
figura un supuesto de desnaturalización de la tercerización, debiendo
los trabajadores comprometidos ser incluidos a la planilla de la em-
presa usuaria.
Afiliación sindical de trabajador antes de que se produzca cese lab-
oral por vencimiento de contrato, no configura despido nulo [Casa-
ción N° 11233-2015-Lima]. - La Corte Suprema consideró que en el
caso concreto no se acreditó que el cese de la trabajadora haya sido
producto de una represalia del empleador, más aún si desde la fecha
de afiliación al sindicato hasta la fecha de cese transcurrieron más de 4
meses, periodo en que la trabajadora renovó el contrato.
Trabajadores que realizan labores permanentes sí pueden ser contrat-
ados a plazo determinado [STC N° 06553-2013-PA/TC]. - El Tribunal
Constitucional estableció que sí es posible contratar a un trabajador
mediante un contrato a plazo determinado, incluso si desempeña las
labores principales de la empresa. Esto es así cuando la contratación
se deba a la necesidad del empleador de tener mayor personal para
cumplir sus obligaciones derivadas de un servicio u obra específica.
JURISPRUDENCIA TRIBUTARIA
JURISPRUDENCIA LABORAL
Intereses moratorios por pagos a cuenta [RTF N°
05359-3-2017].- Corresponde la aplicación de interses
moratorios y sanciones por los pagos a cuenta del Impuesto a la
Renta, en caso que con posterioridad al vencimiento o determi-
nación de la obligación principal se hubiera modificado la base de
cálculo del pago a cuenta o el coeficiente aplicable o el sistema uti-
lizado para su determinación por efecto de la presentación de una de-
claración jurada rectificatoria o de la determinación efectuada sobre
base cierta por la Administración.
Prescripción de la acción para pedir devolución [RTF N°
01695-Q-2017].- “Procede que la Administración oponga la
prescripción de la acción para solicitar la devolución de los
montos embargados e imputados a deuda materia de una
cobranza coactiva. La Administración puede oponer la prescripción an-
tes o después de que la queja sea resuelta”.
Deducción de gastos por seguro médico de ex – trabajadores [RTF
N° 6088-1-2016]. - En esta resolución se concluye que para admitir la
deducción del gasto correspondiente a la prima del seguro de salud
contratado para dar cobertura a ex – trabajadores, el contribuyente
debe probar la causalidad exhibiendo los convenios colectivos o cual-
quier otra documentación que demuestre que el servicio contratado
por la recurrente en favor de sus ex – trabajadores fue en estricto
cumplimiento de una obligación contraída por la empresa con motivo
del cese de la relación laboral.
JURISPRUDENCIA
NOTICIERO DEL CONTADOR
6
JURISPRUDENCIA
ESPECIAL TEMATICA LABORAL
PREGUNTA 01: DECLARACION DE LA CTS
¿Se debe declarar la CTS de un trabajador en el PDT
PLAME, si solo si, se ha realizado el deposito en una
entidad financiera?
Respuesta:
Falso, independientemente del pago la CTS debe de-
clararse en el PDT PLAME en el periodo que se devenga
y paga. Se colocará monto pagado si la empresa cumple
con la obligación laboral, de lo contrario se colocará
cero.
El PDT PLAME está configurado con dos columnas de-
nominadas: Devengado y Pagado.
PREGUNTA 02:
¿Un trabajador puede vender 03 días de sus vacaciones
acumuladas?
Respuesta:
Es correcto, puede reducir sus vacaciones hasta 15 días,
por lo tanto, seria valido vender 3 días y gozar 27 días de
descanso vacacional.
Base Legal: Articulo 19 del Decreto Legislativo 713.
PREGUNTA 03: INTERES LABORAL
¿Cuál es la tasa de interés laboral en caso de pago ex-
temporáneo?
Respuesta:
Para realizar el cálculo del interés laboral, debemos re-
currir a la página de la SBS, tomar como datos el factor
acumulado de la fecha de pago y de la fecha que inicia el
computo del interés.
Fuente: https://www.sbs.gob.pe/app/stats/TasaDiaria_9.asp
PREGUNTA 04: DERECHOHABIENTES
¿Cuáles son los derechos habientes que puede registrar
un trabajador?
Repuesta:
Los derechohabientes válidos para registro en el Es-
salud son:
• Conyugue
• Concubino (a)
• Hijos
• Madre Gestante
PREGUNTA 05: GRATIFICACION TRUNCA
Si un trabajador ingresa a laborar el 02/05/2017 y re-
nuncia voluntariamente el 28/06/2017. ¿Le corresponde
gratificación trunca?
Respuesta:
No les corresponde gratificación trunca. La gratificación
trunca se paga en base a meses completos calendarios.
Base Legal: Articulo 3.4 del Decreto Supremo 005-2002-TR
PREGUNTAS DEL MES
7REVISTA CONTABLE MISHA
PREGUNTAS DEL MES
PREGUNTA 06: RETENCION DE LA CTS
¿La CTS puede ser embargada o retenida por el em-
pleador?
Respuesta:
Si puede ser retenida, en el caso de falta grave cometi-
da por el trabajador y que haya ocasionado perjuicio
económico al empleador.
Base Legal: Articulo 51 del Decreto Supremo 001-97-TR
PREGUNTA 07: FALTA GRAVE
Si un trabajador falta 3 días consecutivos a laborar, se
configuro la falta grave por abandono de trabajo.
Respuesta:
No, para que se configuré la falta grave por abandono de
trabajo, el trabajador debe falta más de 3 días en forma
interrumpida (4 días como mínimo).
Base Legal: Inciso h) del articulo 25 del Decreto Legis-
lativo 728
PREGUNTA 08: PAGO CUOTA SIS
El pago del SIS cuyo beneficio aplica a las microempre-
sas, se declara y paga mediante el PDT PLAME.
Respuesta:
El SIS solo se declara de forma informativa en el
PDT PLAME, no se paga mediante dicha declaración
telemática.
PREGUNTA 09: PAGO DE UTILIDADES
Miguel laboro un solo día en la empresa ABC. ¿Me cor-
respondería utilidades?
Respuesta:
Si te corresponde utilidades, debido a que no existe un
requisito mínimo de días a laborar.
Base Legal: Articulo 5 del Decreto Legislativo 892.
PREGUNTA 10: TRABAJADOR QUE LABORA EN
DOS EMPRESAS
Si un trabajador labora en dos empresas ¿Deben real-
izarle descuentos de pensión en amabas?
Respuesta:
Es correcto, ambas empresas deben realizar la reten-
ción del régimen pensionario, de igual manera ambas
empresas realizaran aportes de Essalud. Solo la re-
tención de quinta categoría la realizara la empresa que
pague mayor monto remunerativo.
PERIODO
TRIBUTARIO
CONOGRAMA TIPO A - RESOLUCIÓN N°335-2016/SUNAT
0 1 2 y 3 4 y 5 6 y 7 8 y 9
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TRIBUTARIO
CONOGRAMA TIPO B - RESOLUCIÓN N°335-2016/SUNAT
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Julio 12 Oct. 13 Oct. 16 Oct. 17 Oct. 18 Oct. 19 Oct. 20 Oct.
PREGUNTAS DEL MES
NOTICIERO DEL CONTADOR
8
9REVISTA CONTABLE MISHA
GRATIFICACIÓN Y CTS TRUNCA
Miguel ¿Cómo calculo la gratificación trunca y CTS trunca
de un trabajador?
Una pregunta muy difícil de responder, dado las múltiples
opciones de cálculo.
En primer lugar, debes tener en cuenta el régimen laboral
de la empresa.
No es lo mismo calcular la gratificación truncas y CTS
trunca de un trabajador que labora para una pequeña em-
presa, versus un trabajador del régimen privado 728.
Por lo tanto, como primer paso para un cálculo correcto,
se debe establecer el régimen laboral del trabajador.
Gratificación Trunca
La gratificación trunca se calcula en base a los meses
calendarios completos. Esto significa un trabajador que
ingresa a laborar desde el primer día del mes hasta el úl-
timo día del mes.
Por otra parte, los días que no se consideran tiempo efec-
tivamente laborado se deducirán a razón de un treintavo.
CTS Trunca
La CTS trunca se devenga cumplida un mes de labores,
cumplido este requisito toda fracción se computa por
treintavos. En ese sentido, se paga por meses y días tra-
bajados.
De igual manera los días de inasistencia, licencias sin
goce de haber, etc se descuentan del cálculo de la CTS a
razón de un treintavo.
Caso Practico Gratificación Trunca
El contrato de un trabajador vence el 31 de Julio del 2017,
y ha faltado 4 días de forma indistinta en el mes de Julio.
¿Le corresponde gratificación trunca?
Miguel ¿Cuál es el régimen laboral de la empresa?
El trabajador labora en una pequeña empresa.
Miguel ¿Cuáles son los conceptos remunerativos que
percibe el trabajador?
El trabajador percibe un sueldo de 1,000 soles.
Calculo de Gratificación Trunca
• Periodo: 1 mes trunco
• Días no laborados: 4 días
Por lo tanto, le corresponde gratificación trunca por 1 mes
laborado, pero descontaremos los 4 días no laborados.
Tiempo Laborado: 30 días – 4 días no laborados = 26 días.
Gratificación Trunca = 1000/180*26 = 144.44
Por pertenecer a la pequeña empresa, solo pagara el 50%
del beneficio, S/. 72.22 soles.
También, el corresponde su bonificación extraordinaria.
Caso Practico CTS Trunca
Un trabajador renuncia 15 de Julio del 2017, y ha faltado
10 días de forma indistinta en los meses de Mayo – Julio.
¿Le corresponde CTS trunca?
Miguel ¿Cuál es el régimen laboral de la empresa?
El trabajador labora en una microempresa.
Como resultado, no le corresponde CTS trunca. Las Mi-
croempresas no están obligadas al pago de CTS ni de
gratificaciones.
Calculo de Gratificación Trunca y
CTS Trunca
Escrito por: CPC Miguel Torres
Miguel ¿Cuándo me van a depositar mi gratificación
julio 2017?
Las empresas tendrán plazo hasta el 15 de julio de 2017
para abonar el pago de las gratificaciones de fiestas
patrias a todos sus trabajadores, indistintamente la for-
ma de contratación: indeterminado, plazo fijo o tiempo
parcial.
Respondamos algunas preguntas muy frecuentes sobre
el tema:
1. Miguel, no me han depositado la gratificación julio
2017 ¿Qué puedo hacer?
En primer lugar, si en el mes de diciembre 2016 no te
pagaron dicho beneficio, lo más probable es que estés
laborando en una microempresa.
Si en diciembre de 2016 recibiste gratificación, el tema
ya va por una contingencia laboral de la empresa de no
cumplir con el pago en el plazo máximo.
Por lo tanto, la empresa tendrá que adicionar los intereses
generados.
2. Miguel, me han depositado la mitad del sueldo
como gratificación ¿Qué puedo hacer?
Probablemente estés laborando en una pequeña empre-
sa. Este tipo de empresas solo paga el 50% del beneficio.
3. Miguel, he recibido un poco menos de mi sueldo
de gratificación, trabajo en una empresa del régimen
privado ¿Qué pudo pasar?
Esto sucede cuando no has laborado los 6 meses calen-
darios completos, el plazo de cómputo es de Enero – Ju-
nio, por lo tanto para que el beneficio lo recibas completo
tienes que haber laborado como mínimo del 01 de Enero
de 2017 hasta el 30 de Junio de 2017.
4. Miguel, si renuncio el 05 de Julio de 2017 ¿Recibiré
gratificación completa?
Es correcto, recibirás tu gratificación julio 2017 completa.
En este caso es seguro que lo recibas en tu liquidación de
beneficios laborales.
5. Miguel, de que se trata la bonificación extraordi-
naria ¿Cuánto me tocaría recibir?
El monto a recibir dependerá de tu régimen de seguro so-
cial, si estas asegurado al essalud, recibirás un 9% adicio-
nal, por otro lado si estas afiliado a una EPS, recibirás un
6.75% adicional, en ambos casos se calcula en base a tu
tu gratificación percibida.
6. Miguel, ¿Cómo saber que conceptos remunerativos
se consideran para el cálculo de la gratificación julio
2017?
Visualiza tu boleta de haberes de abril 2017, suma todos
los importes que veras en tu boleta, luego lo comparas con
el concepto de essalud (aplicando el 9% a tus ingresos).
En consecuencia, si el resultado es mayor al monto de es-
salud, es muy probable que estés ganando conceptos no
remunerativos, lo que significa que no todos tus ingresos
ingresaran al cálculo.
Te comparto una pequeña relación de conceptos afectos
y no afectos al cálculo de las gratificaciones.
descarga los conceptos remunerativos
y no remunerativos
7. Miguel, ¿Me pueden descontar algún monto de mi
gratificación?
No te pueden descontar monto alguno de tu gratificación
salvo dos conceptos: retenciones por juicio de alimentos o
por acuerdo mutuo, plasmado en un convenio.
Sunafil – Gratificación Julio 2017
Escrito por: CPC Miguel Torres
NOTICIERO DEL CONTADOR
10
GRATIFICACIÓN JULIO
8. Miguel, yo trabajo para el estado mediante con-
trato CAS ¿Cuánto recibiré de gratificación?
En tu caso recibes un concepto que se llama aguinaldo,
que viene hacer un importe de S/. 300.00 soles.
9. Miguel, yo ingresa a laborar el 10 de Junio de
este año ¿Me corresponde gratificación julio 2017?
No te corresponde gratificación, no has laborado un
mes calendario completo.
10. Miguel, yo percibo horas extras y comisiones
¿Ingresan para el cálculo de mis gratificaciones?
Si has percibido como mínimo en 3 meses, si ingresan
al cálculo. No tienen que ser meses consecutivos.
11. Miguel, yo recibí vales de alimentos ¿Ingresa-
ran al cálculo de mis gratificaciones?
No, las prestaciones alimenticias – indirecto, son un
concepto no remunerativo.
12. Miguel, yo recibí un aumento en mi sueldo en el
mes de mayo ¿Cómo cálculo mi gratificación?
Para el cálculo de tu gratificación debes considerar tu
nuevo aumento de sueldo, la regla es la remuneración
vigente al 30 de Junio.
13. Miguel, los meses de febrero, marzo y abril es-
tuve con descanso de maternidad ¿Me correspon-
de gratificación completa?
Si te corresponde tu gratificación completa, el periodo
de descanso de maternidad es tiempo computable
para el cálculo.
14. Miguel, trabajo con recibos por honorarios ¿Me
corresponde gratificación?
No te corresponde gratificación, el beneficio es para los
trabajadores que están en planilla.
Por otro parte, si cumples todos los requisitos de un
trabajador dependiente, puedes realizar tu denuncia en
Sunafil.
15. Miguel, si como empresa no deposito la gratifi-
cación ¿Cuánto es la multa laboral?
No depositar la gratificación es una falta grave, el mon-
to dependerá del número de trabajadores afectados.
Existe un tope en la multa del 35%, dicho beneficio
vencerá el 12 de julio de 2017 (Ley 30022).
Preguntas de Lectores
1. Miguel, ¿Cuáles son las casillas que debo usar
para declarar las gratificaciones y bonificaciones?
En el caso de gratificación y bonificación completa
debes usar las casillas:
• Casilla 406 – Gratificación Completa.
• Casilla 312 – Bonificación Completa.
Finalmente, para el caso de gratificación y bonificación
proporcional correspondiente a ceses debes usar las
casillas:
• Casilla 407 – Gratificaciones Proporcional producto
de ceses.
• Casilla 313 – Bonificaciones Proporcional producto de
ceses.
11REVISTA CONTABLE MISHA
GRATIFICACIÓN DE JULIO
MICROEMPRESA
Gravedad
de la
Infracción
Número de Trabajadores Afectados
1 2 3 4 5 6 7 8 9 10 +
Grave 0.25 0.30 0.35 0.40 0.45 0.55 0.65 0.75 0.85 1.00
PEQUEÑA EMPRESA
Gravedad
de la
Infrancción
Número de Trabajadores Afectados
1 a 5 6 a 10 11 a 20 21 a 30 31 a 40 41 a 50 51 a 60 61 a 70 71 a 99 100 +
Grave 1.00 1.30 1.70 2.15 2.80 3.60 4.65 5.40 6.25 10.00
NO MYPE
Gravedad
de la
Infrancción
Número de Trabajadores Afectados
1 a 10 11 a 25 26 a 50 51 a 100 101 a 200 201 a 300 301 a 400 401 a 500 501 a 999 1000 +
Grave 3.00 7.50 10.00 12.50 15.00 20.00 25.00 35.00 40.00 50.00
Nota* Cuadro de Infracciones Lborales antes de la entrada en vigencia del Decreto Supremo 015-2017-TR
Ojo!
Miguel ¿Tendrás casos prácticos de gratificación?
Gracias a esta pregunta que me llego al mi correo per-
sonal, elabore estos 10 casos prácticos de gratificación.
En primer lugar, es importante notar que un dato clave
para un correcto cálculo de la gratificación es saber el ré-
gimen laboral de la empresa.
Casos Prácticos de Gratificación
Este 15 de julio vence el plazo para que las empresas re-
alicen el pago de la gratificación de julio.
Por otra parte, ante un pago extemporáneo de la fecha
máxima, deberán adicional el pago de intereses laborales.
Finalmente, el monto pagado por concepto de gratificación
se detalla en el periodo Julio en el PDT Plame.
Caso 01: Trabajador que cesa el 31 de Julio
Miguel Torres labora en la empresa TEKILA SAC con un
sueldo de S/. 1,500 mensuales, el 31 de Julio Miguel pre-
senta su carta de renuncia. ¿Cuánto le corresponderá de
gratificación trunca?
Trabajador: 	 Miguel Torres	
Sueldo: 		 S/. 1,500
Fecha de Cese: 	 31/07/2017
El calculo de la gratificación será proporcional a 1 mes.
Por lo tanto, le corresponde su gratificación trunca por el
mes de julio, entiendo que recibió su gratificación de julio
completa.
Caso 02: Trabajador que cesa en el mes de Junio
Miguel Torres labora en la empresa TEKILA SAC con un
sueldo de S/. 1,500 mensuales, el 29 de Junio Miguel pre-
senta su carta de renuncia. ¿Cuánto le corresponderá de
gratificación trunca?
Trabajador: 	 Miguel Torres	
Sueldo: 		 S/. 1,500
Fecha de Cese: 	 29/06/2017
El calculo de la gratificación será proporcional a 5 mes.
En consecuencia, al no haber laborado el mes de junio
completo, solo le corresponde gratificación de julio pro-
porcional a 5 meses.
Caso 03: Trabajador que sigue laborando actualmente
Miguel Torres labora en la empresa TEKILA SAC con un
sueldo de S/. 1,500 mensuales, nos consulta cuanto es el
valor de su gratificación de Julio.
Caso 04: Trabajador que labora para una Microem-
presa
Miguel Torres labora en la empresa TEKILA SAC con
un sueldo de S/. 1,500 mensuales, nos consulta cuanto
es el valor de su gratificación de Julio.
Trabajador: 	 Miguel Torres	
Sueldo: 		 S/. 1,500
Fecha de Cese: 	 -
Las Microempresas no estan obligadas a pagar la grati-
ficación.
Le podría corresponde gratificación a un trabajador que
labora en una microempresa, si ingreso a laborar antes
que la empresa este acreditada.
10 Casos Prácticos de
Gratificación
Escrito por: CPC Miguel Torres
NOTICIERO DEL CONTADOR
12
CASOS PRÁCTICOS
Gratificación Gratificación
Bonificación
Extraordinaria
Total
Percibir
0 S/. 0.00 S/. 0.00 S/. 0.00
Gratificación Gratificación
Bonificación
Extraordinaria
Total
Percibir
150/6x1 S/. 250.00 S/. 22.50 S/. 272.50
Gratificación Gratificación
Bonificación
Extraordinaria
Total
Percibir
150/6x5 S/. 1,250.00 S/. 122.50 S/. 1,362.50
Gratificación Gratificación
Bonificación
Extraordinaria
Total
Percibir
150/6x6 S/. 1,500.00 S/. 135.00 S/. 1,635.00
13REVISTA CONTABLE MISHA
CASOS PRÁCTICOS
Caso 05: Trabajador que labora para una Pequeña empresa
Miguel Torres labora en la empresa TEKILA SAC con un
sueldo de S/. 1,500 mensuales, nos consulta cuanto es el
valor de su gratificación de Julio.
Trabajador: 	 Miguel Torres	
Sueldo: 		 S/. 1,500
Fecha de Cese: 	 -
Las pequeñas empresas solo paga el 50% de gratificación.
Caso 06: Trabajador que no ha laborado los 6 meses
completos
Miguel Torres labora en la empresa TEKILA SAC con un
sueldo de S/. 1,500 mensuales, su fecha de ingreso fue el
01 de Marzo de 2017. Nos consulta cuanto es el valor de
su gratificación de Julio.
Trabajador: 	 Miguel Torres	
Sueldo: 		 S/. 1,500
Fecha de Cese: 	 -
La gratificación se calcula proporcional a 4 meses.
Caso 07: Trabajador que está afiliada a una EPS
Miguel Torres labora en la empresa TEKILA SAC con un
sueldo de S/. 1,500 mensuales, nos consulta cuanto es el
valor de su gratificación de Julio.
Trabajador: 	 Miguel Torres	
Sueldo: 		 S/. 1,500
Fecha de Cese: 	 -
Para un trabajador afiliado a una EPS su bonificación es 6.75%
Caso 08: Trabajador que realiza horas extras
Miguel Torres labora en la empresa TEKILA SAC con un
sueldo de S/. 1,500 mensuales, en los meses Enero, Mar-
zo y Junio a realizado horas extras por un valor (S/. 200,
S/. 400 y S/. 500), nos consulta cuanto es el valor de su
gratificación de Julio
Trabajador: 	 Miguel Torres	
Sueldo: 		 S/. 1,500
Fecha de Cese: 	 -
Lashoras extras es un concepto remunerativo para la grati-
ficación.
Para el cálculo de gratificación se considera el promedio
de horas extras (divido entre 6), cumplido el requisito de
regularidad.
Caso 09: Trabajador que labora en horario nocturno
Miguel Torres labora en la empresa TEKILA SAC con un
sueldo de S/. 850 mensuales, cuyo horario de trabajo es
10:00 pm a 6:00 am, nos consulta cuanto es el valor de su
gratificación de Julio.
Trabajador: 	 Miguel Torres	
Sueldo: 		 S/. 850
Horario: 	 10:00pm - 6:00am
Un trabajador en H.N, lo minimo que puede ganar 35%
RMV + RMV.
En consecuencia, un trabajador que labora en horario
nocturno debe ganar como mínimo 35% adicional a la
RMV.
Caso 10: Trabajador que labora menos de 1 mes
Miguel Torres labora en la empresa TEKILA SAC con un
sueldo de S/. 1500 mensuales, su fecha de ingreso fue el
02 de Junio, nos consulta cuanto es el valor de su gratifi-
cación de Julio.
Finalmente, para que gozar del beneficio de gratificación
el trabajador debe laborar como mínimo un mes calen-
dario completo.
Conclusiones
1. La bonificación extraordinaria no es 9% para to-
dos los trabajadores, en caso de trabajadores afili-
ados a una EPS, su bonificación será 6.75%.
2. El plazo máximo para el pago de la gratificación
es hasta el 15 de Julio.
Gratificación Gratificación
Bonificación
Extraordinaria
Total
Percibir
150/6x6 S/. 750.00 S/. 67.5 S/. 817.50
Gratificación Gratificación
Bonificación
Extraordinaria
Total
Percibir
150/6x4 S/. 1,000.00 S/. 90 S/. 1,090.00
Gratificación Gratificación
Bonificación
Extraordinaria
Total
Percibir
150/6x6 S/. 1,500.00 S/. 101.25 S/. 1,601.25
Sueldo
Horas E.
/ 6
Gratificación
Bonif.
Extra.
Total
Percibir
1500.00 S/. 183 S/. 1,683.33 S/. 151.50 S/. 1,834.83
Sueldo
Sueldo
Minimo
Gratificación
Bonif.
Extra.
Total
Percibir
850.00 S/. 1,147.50 S/. 1,147.50 S/. 103.28 S/. 1,250.78
Gratificación Gratificación
Bonificación
Extraordinaria
Total
Percibir
0 S/. 0.00 S/. 0.00 S/. 0.00
¿Qué es el periodo de Latencia?
BOLETAS DE PAGO
NOTICIERO DEL CONTADOR
14
Miguel, ¿Las boletas de pago PLAME son válidas para
entregar al trabajador?
Si son correctas, contienen la información mínima de una
boleta de pago.
También, recuerda que existe un plazo para la entrega de
la boleta de pago al trabajador.
El artículo 19 del D.S 001-98-TR establece lo siguiente:
La boleta de pago será entregada al trabajador a
más tardar el tercer día hábil siguiente a la fecha
de pago.
Por lo tanto, el plazo iniciara el día siguiente que se realiza
el pago semanal, quincenal o mensual.
Modelo Boleta de Pago PLAME
El PDT PLAME permite imprimir un modelo de boleta de
pago para los trabajadores.
Para obtener este modelo, solo basta con ingresar al
menú: Reportes.
Posteriormente seleccionaremos el Reporte 08 – Boleta
de Haberes PLAME.
Impresión masiva de Boletas de Pago PLAME
Un problema de las boletas de pago PLAME es la impre-
sión individual de cada boleta.
También, el tiempo que se demora en pasar un archivo
xml a un archivo xls para su almacenamiento.
La solución a estos problemas es un aplicativo en excel:
App-Boletas-Plame xlsm
descarga macros en excel impresión
masiva de Boletas de Pago PLAME
Miguel ¿Qué hace el aplicativo en excel App-Boletas-
Plame xlsm?
Esta macro en excel te permite imprimir las boletas de
pago PLAME de una forma sencilla y rápida.
Además, te permite añadir un logo a las boletas de pago.
Miguel ¿Cómo funciona el aplicativo en excel App-
Boletas-Plame xlsm?
Es muy sencillo, comparto un video con el funcionamiento
del aplicativo:
Funciones del Aplicativo
• Impresión masiva de las boletas de pago en formato ex-
cel o PDF.
• Añadir un logo al formato de boletas de pago.
• Impresión de dos boletas de pago por hoja.
Actualizaciones
Seguimos trabajando en la aplicación para implementar
nuevas utilidades, cada cierto tiempo lanzaremos nuevas
versiones corrigiendo y mejorando la macro.
v 1.0 – 17 de julio 2017
Lanzamiento de la macro impresión masiva de boletas de
pago.
Boletas de Pago PLAME en Excel
Escrito por: CPC Miguel Torres
CONVENIO DE REDUCCIÓN DE VACACIONES
Conste por el presente documento el convenio de reducción de vacaciones que al amparo de lo dispuesto por el artículo 19
del Decreto Legislativo Nº 713, Ley de Descansos Remunerados, celebran de una parte ………………., identificada con R.U.C.
Nº ……………………., debidamente representada por su ………………………………., Sr./Sra. ………………………………………,
identificado con DNI Nº………………., según poder escrito en …………………………………, a quien en adelante se denominará
EL EMPLEADOR, y por otra parte el Sr. ……………………………, identificado con DNI Nº ………………, a quien en adelante se
denominará EL TRABAJADOR, en los términos siguientes:
PRIMERA: ANTECEDENTES
1.1.EL EMPLEADOR es una empresa que se dedica a ………………
1.2.EL TRABAJADOR ingresó a prestar servicios para EL EMPLEADOR el …… de ………. del ………, desempeñándose en el
puesto de trabajo denominado ……………………………. A la fecha, EL TRABAJADOR ha cumplido los requisitos legales para
obtener los treinta (30) días de descanso anual vacacional correspondientes al periodo ………………………….. Este descanso
vacacional debe empezar a computarse desde el ………………………………. hasta el ………………………….
SEGUNDA: OBJETO
EL EMPLEADOR y EL TRABAJADOR, al amparo de lo dispuesto por el artículo 19 del Decreto Legislativo Nº 713, Ley de
Descansos Remunerados, en forma libre y voluntaria, acuerdan que EL TRABAJADOR reduzca el descanso vacacional
señalado en la cláusula primera del presente convenio a quince (15) días, los cuales se computarán de la siguiente manera:
- Desde el …………… hasta el ………………….. EL TRABAJADOR prestará servicios para EL EMPLEADOR desempeñando las
labores correspondientes a su puesto de trabajo.
- Desde el ….......... hasta el...........…, EL TRABAJADOR gozará su descanso vacacional correspondiente al periodo ………………
Por su parte, EL EMPLEADOR se compromete a cancelar a EL TRABAJADOR los siguientes conceptos:
- Pago de remuneración ordinaria por quince (15) días de trabajo, correspondientes al periodo comprendido entre el
………………………….. hasta el ……………….
- Pago de remuneración vacacional por quince (15) días de vacaciones, correspondientes al periodo comprendido entre el
………...................…… hasta el ……………….
TERCERA: DESCANSO VACACIONAL
Las partes acuerdan que EL TRABAJADOR deberá hacer uso de los quince días (15) restantes de su descanso vacacional
dentro del periodo de un (01) año computado desde ……………… (fecha a partir de la cual el trabajador generó el derecho al
descanso vacacional) hasta …………………………..
Las partes dejan constancia que suscriben el presente convenio en forma libre y voluntaria, sin la existencia de dolo,
error, amenaza, presión, coacción o cualquier otro vicio de la voluntad en contra de EL TRABAJADOR.
Suscrito por duplicado, en la ciudad de ……….. a los ….. días del mes de …….. de 20….
	 -------------------------				 -----------------------
		 EL TRABAJADOR 	 EL EMPLEADOR
FORMATO LABORAL
BOLETAS DE PAGO
15REVISTA CONTABLE MISHA
HUMOR CONTABLE
NOTICIERO DEL CONTADOR
16
Miguel ¿Puedo presentar el Libro Diario Electrónico
en vez del Libro Diario Simplificado Electrónico?
Si puedes hacerlo, pero es importante que sepas que am-
bos libros tienen la misma estructura.
Por lo tanto, si tienes el Libro Diario, es como si también
tuvieras el Libro Diario Simplificado.
Miguel ¿Puede dejar de presentar el Libro Mayor, si
presento el Libro Diario Electrónico?
Es correcto, pero si tienes los archivos txt del Libro Diario,
también ya tienes el archivo txt del Libro Mayor.
Estructuras de los Libros Electrónicos
En primer lugar, es importante que todo contador que tra-
baja con libros electrónicos conozca las estructuras.
Miguel ¿Cómo puede conocer las estructuras de los
libros electrónicos?
Muy fácil, solo tienes que leer la Resolución Superinten-
dencia 361-2015, te adjunto el link de descarga:
Analicemos las estructuras de los siguientes libros: Libro
Diario, Libro Diario Simplificado y Libro Mayor.
Si revisas cuidadosamente, notaras que las estructuras son
idénticas, por lo tanto, la información que se ingresa es la misma.
Lo único que cambia es el nombre del archivo txt.
Libro Diario Electrónico
• LE2055610690920170100050100001111.txt
Libro Mayor Electrónico
• LE2055610690920170100060100001111.txt
¡Viste lo que cambio!!!
El cambio es solo un número, el número 5 por el número
6.
Te comparto un video para explicarte mejor:
Libro Diario Simplificado Electrónico
Miguel ¿Incurro en infracción, si presento el Libro Diario
en vez del Libro Diario Simplificado?
No, la razón es simple lógica, no estas omitiendo infor-
mación alguna, la estructura de ambos libros es la misma,
por lo tanto, estas enviando la información necesaria y
completa.
Miguel ¿Pero, alguna base legal?
Puedes revisar el Informe Sunat 089-2013.
Cuya conclusión fue la siguiente:
El contribuyente generador de rentas de tercera cat-
egoría cuyos ingresos brutos anuales no superan
las 150 UIT que lleva contabilidad completa, incluy-
endo el Libro Diario, omitiendo llevar el Libro Diario
de Formato Simplificado, no incurre en la infracción
tributariaestablecida en el numeral 1 del artículo
175° del TUO del Código Tributario.
Descarga Informe Sunat 089-2013
Libro Diario Electrónico & Libro
Diario Simplificado Electrónico
Escrito por: CPC Miguel Torres
Descarga estructuras de Libros Electrónicos
DIARIO SIMPLIFICADO
17REVISTA CONTABLE MISHA
NOTICIERO DEL CONTADOR
18
RÉGIMEN MYPE TRIBUTARIO
El Régimen Mype Tributario está vigente desde el 01 de Ene-
ro de 2017.
Una de sus principales característica es el porcentaje de
pago a cuenta de 1%.
Pero, no siempre el pago a cuenta será 1% de los ingresos
netos del mes, este valor puede cambiar debido a ciertas cir-
cunstancias.
Pago a cuenta Régimen Mype Tributario
Para realizar correctamente los pagos a cuenta en el RMT,
debemos tener en cuenta una sola regla:
Sus ingresos netos anuales del ejercicio superan las 300 UIT
Tener presente lo siguiente:
• UIT a tomar en cuenta es la del ejercicio en análisis.
• Ingresos netos anuales es del ejercicio acumulado mes a
mes.
Ejemplo:
Si voy a declarar el periodo Junio 2017, debo analizar:
UIT 2017 = 4,050
Ingresos netos anuales = Ingresos (Enero + Febrero + Marzo
… + Junio)
Pago a cuenta del 1%
Mientras tus ingresos netos no superen las 300 UIT, aplicaras
el 1% de tus ingresos netos mensuales como pago a cuenta.
Ejemplo:
La empresa Noticiero Contable SAC, nos detalla sus ingresos
netos de todo el ejercicio 2017.
INGRESOS NETOS ANUALES NO SUPERAN 300 UIT = 1’215,000
En este caso, al no superar las 300 UIT en ingresos anuales
en ningún mes sobre el acumulado, aplicara como pago a
cuenta el 1%.
Pago a cuenta del coeficiente
Si tus ingresos netos anuales llegaran a superar las 300 UIT,
la norma indica que debemos realizar el cálculo según el artí-
culo 85 de la LIR.
• Coeficiente (aplicando factor 0.8000)
• Porcentaje Mínimo
Pago a cuenta Régimen Mype
Tributario
Escrito por: CPC Miguel Torres
PERIODO
TRIBUTARIO
INGRESOS
NETOS
PORCENTAJE
ANTICIPO DE
RENTA
ENERO 45,900 1% 459
FEBRERO 23,555 1% 236
MARZO 12,666 1% 127
ABRIL 65,900 1% 659
MAYO 1,234 1% 12
JUNIO 20,456 1% 205
JULIO 23,456 1% 235
AGOSTO 5,900 1% 69
SETIEMBRE 2,340 1% 23
OCTUBRE 123 1% 1
NOVIEMBRE 12,980 1% 130
DICIEMBRE 15,677 1% 157
231,187 2,312
19REVISTA CONTABLE MISHA
RÉGIMEN MYPE TRIBUTARIO
El que resulte mayor (PDT 621, elegirá automáticamente)
Empresa RG que paso al RMT en el ejercicio 2017
Si la empresa superara las 300 UIT en un mes determinado,
tendría que hacer la comparativa entre uso del coeficiente o
porcentaje mínimo.
INGRESOS NETOS ANUALES SUPERAN 300 UIT = 1’215,000
COEFICIENTE = 0.0345
El PDT 621, aplicara un factor de 0.8000 al coeficiente
(0.0345 * 0.800 = 0.0276)
Miguel ¿Esta muy complicado esto del coeficiente?
No te preocupes, el PDT 621 lo hace automáticamente,
solo tienes que ingresar los datos.
El PDT 621 automáticamente aplica al coeficiente resul-
tante el factor de 0.800 (111,586/3234376 = 0.0345).
Como resultado, aplicaremos como pago a cuenta régimen
mype tributario el resultado final 0.0345 * 0.800 = 0.0276.
Empresa RER que paso al RMT en el ejercicio 2017
Si en algún mes del ejercicio superar las 300 UIT, tendría
que utilizar el porcentaje mínimo 1.5% como pago a cuenta.
Miguel ¿Porque tengo utilizar porcentaje, no debería
comparar con el caso anterior?
No, porque al provenir del RER, no has presentado DJ
Anual, por lo tanto, no tendrás coeficiente que evaluar.
Conclusión
1. El truco del pago a cuenta del régimen mype tribu-
tario, es saber si pasas las 300 UIT, si ocurre este
hecho llena correctamente los datos en el PDT 621.
PERIODO
TRIBUTARIO
INGRESOS
NETOS
% COEFI.
ANTICIPO
DE RENTA
ENERO 145,900 1% 1,459
FEBRERO 73,555 1% 736
MARZO 92,326 1% 923
ABRIL 85,900 1% 859
MAYO 100,234 1% 1,002
JUNIO 234,045 1% 2,340
JULIO 93,456 1% 935
AGOSTO 185,900 1% 1,869
SETIEMBRE 92,340 1% 923
OCTUBRE 115,523 1.5% 0.0276 3,216 1’221,179
NOVIEMBRE 82,980 1.5% 0.0276 2,290
DICIEMBRE 115,677 1.5% 0.0276 3,193
1’419,836 19,746
PERIODO
TRIBUTARIO
INGRESOS
NETOS
%
ANTICIPO
DE RENTA
ENERO 145,900 1% 1,459
FEBRERO 73,555 1% 736
MARZO 92,326 1% 923
ABRIL 85,900 1% 859
MAYO 100,234 1% 1,002
JUNIO 234,045 1% 2,340
JULIO 93,456 1% 935
AGOSTO 185,900 1% 1,869
SETIEMBRE 92,340 1% 923
OCTUBRE 115,523 1.5% 1,748 1’221,179
NOVIEMBRE 82,980 1.5% 1,245
DICIEMBRE 115,677 1.5% 1,735
1’419,836 15,774
NOTICIERO DEL CONTADOR
20
LIBROS ELECTRÓNICOS
Miguel, quiero presentar los libros electrónicos ¿Cómo lo
puedo hacer?
Es muy sencillo, pero primero debes tener en cuenta algu-
nos puntos muy importantes.
En primer lugar, empieza definiendo en que grupo de con-
tribuyentes te encuentras:
• Afiliado libros electrónicos
• Incorporado a libros electrónicos
• Obligado a utilizar libros electrónicos
También, define los libros electrónicos que debes presen-
tar para el año 2018 y sus plazos máximos para hacerlo.
Pasos para presentar los Libros Electrónicos
Quiero compartir contigo 10 pasos que debes seguir para
presentar los libros electrónicos.
Primer Paso: Cierre de Libros Contables
Si tú empresa está obligada a realizar la anotación de los
libros electrónicos, tienes que realizar un primer paso:
Cerrar tus libros contables llevados en forma manual o
computarizada.
Lo que debes hacer es realizar la impresión o llenado
manual de tu registro de compras y ventas hasta el mes
de diciembre o último mes de uso.
Las hojas sueltas o folios que te sobren deberás inutilizar-
lo mediante una raya o la palabra anulado.
Finalmente, es recomendable empastar las hojas anu-
ladas.
Segundo Paso: Cronograma de Vencimiento
Recuerda que debes realizar tu presentación de libros
electrónicos cumpliendo el cronograma de vencimiento.
Para los registros de compras y ventas electrónicos ex-
isten dos tipos de cronogramas:
• Tipo A: Contribuyentes que vienen presentando libros
electrónicos de ejercicios pasados.
• Tipo B: Contribuyentes obligados en el actual ejercicio.
También, el cronograma de vencimiento de libros elec-
trónicos vence primero que el cronograma de declaracio-
nes mensuales.
Por lo tanto, antes de realizar tu presentación de PDT 621,
debes comparar con la información presentada en tus li-
bros electrónicos.
Tercer Paso: Régimen Tributario
Es muy importante tener en cuenta el régimen tributario
de la empresa que vas a presentar los libros electrónicos.
Por ejemplo, las empresas que pertenecen al Régimen
Especial, deben consignar obligatoriamente en sus regis-
tros de compras y registros de venta la palabra: M-RER.
Cuarto Paso: Elaboración de los archivos txt
Para presentar tus libros electrónicos lo puedes hacer me-
diante el SLE – PLE o SLE – Portal, es necesario elaborar
los archivos en formato txt con el resumen de tus opera-
ciones del periodo.
Estos archivos en formato txt mostraran todas tus opera-
ciones de un periodo.
10 pasos para presentar los
Libros Electrónicos
Escrito por: CPC Miguel Torres
21REVISTA CONTABLE MISHA
LIBROS ELECTRÓNICOS
Para la presentación de tus registros de compras y ventas
es necesario:
• Formatos 8.1 – 8.2: Registro de Compras y Registro de
Compras no Domiciliado
• Formato 14.1 – Registro de Ventas
De igual manera, para el Libro Diario es necesario:
• Formato 5.1 – Libro Diario
• Formato 5.2 – Plan de Cuentas utilizado
Quinto Paso: Revisa muy bien tus archivos txt
Los libros electrónicos una vez presentado un periodo, ya
no se pueden sustituir o rectificar, la anotación quedara
tal como está.
Miguel ¿Qué pasa si me equivoco?
En ese caso utilizaras los estados o indicadores de co-
rrección, estos estados no rectifican toda la anotación del
periodo, si no van bien corrigen errores de una operación.
Sexto Paso: Compara tu constancia de validación con
tu PDT 621
Cuando validamos nuestros archivos txt , el sistema nos
permite descargar una constancia de validación de infor-
mación.
Esta constancia es muy importante ya que nos muestra
el resumen de nuestros archivos txt, es importante com-
pararlo los montos ingresados en el PDT 621 antes de
proceder a presentar los libros electrónicos.
Sétimo Paso: Realiza la Anotación
Si ya tienes tus archivos txt de tus registros de ventas y
compras, ya puedes empezar a realizar la anotación.
El sistema al finalizar la anotación, obtendrás una con-
stancia por cada anotación de cada registro.
Octavo Paso: Guarda tus archivos txt
Una obligación que tienes es guardar tus archivos txt y tu
constancia de anotación de tus libros electrónicos.
Recuerda que para fiscalizaciones futuras cuando te
pidan exhibir tus registro de compras y ventas solo de-
berás mostrar tu constancia y adjuntar tu archivo txt medi-
ante un medio magnético.
Noveno Paso: Correcciones de los libros electrónicos
Si cometiste algún error en la presentación de tus libros
electrónicos, no pasa nada.
La solución es utilizar los estados de corrección para sub-
sanar los errores cometidos.
• Estado 8: Corrige operaciones que no has anotado en
un periodo.
• Estado 9: Corrige operaciones que has anotado en for-
ma errada e incompleta.
Finalmente, las correcciones deben realizarse en un
siguiente periodo.
Décimo Paso: Un mea culpa de tus operaciones
Con los libros electrónicos olvídate de realizar malas prác-
ticas, creo que cada uno de ustedes sabe a lo que me
refiero con el uso inadecuado de comprobantes de pago
en especial de compras.
Recuerda la evasión tributario con dolo tiene responsabi-
lidad penal, gerente, contador general, asistente contable,
pueden ser responsables directos o solidarios.
No crees… te dejo algunos link de algunos casos:
• Sentencian a 8 años de cárcel a contribuyente y conta-
dor por defraudación tributaria
• Condenan a contador y a sus asistentes por defrau-
dación tributaria
• Sentencian a ocho años de prisión a un empresario por
defraudación tributaria
NOTICIERO DEL CONTADOR
22
MULTAS LIBROS ELECTRÓNICOS
Miguel, ¿Cuáles son las multas vinculadas a libros elec-
trónicos?
Un mal llevado de los libros electrónicos puede ocasionar
cinco tipos de infracciones tributarias tipificadas en el có-
digo tributario.
En este artículo tratare de explicar brevemente como se
configuran las multas vinculadas a libros electrónicos y
cómo podemos subsanarlo.
Adicionalmente, el monto de cada multa por la infracción
cometida y la gradualidad establecida.
Multas vinculadas a Libros Electrónicos
Artículo 175 – numeral 2
Llevar los libros de contabilidad, u otros libros y/o
registros exigidos por las leyes o por Resolución
de Superintendencia de la SUNAT, el registro al-
macenable de la información básica u otros medios
de control exigidos por las leyes y reglamentos; sin
observar la forma y condiciones establecidas en las
normas correspondientes.
Esta infracción se comete cuando un contribuyente anota
sus libros electrónicos sin respetar la forma y condiciones
establecidas por ley.
Ejemplo:
La empresa Noticiero Contable SAC, está obligada a lle-
var los libros electrónicos desde enero 2017 (R. Compras
y R/ Ventas).
La empresa hace caso omiso, y sigue anotando sus libros
electrónicos en forma computarizada.
Análisis:
En este caso Miguel si está llevando sus libros contables,
pero no de la forma establecida (en este caso de la forma
electrónica).
Multa:
• Régimen General: 0.3% de los IN
• Régimen Especial: 0.3% de los IN
Cuando la sanción aplicada se calcule en función a los IN anua-
les no podrá ser menor a 10% de la UIT ni mayor a 12 UIT.
Artículo 175 – numeral 5
Llevar con atraso mayor al permitido por las normas
vigentes, los libros de contabilidad u otros libros o
registros exigidos por las leyes, reglamentos o por
Resolución de Superintendencia de la SUNAT.
Esta infracción se comete cuando realizas la anotación de
tus libros electrónicos fuera del plazo establecido.
Recordar que para los registros de compras y ventas ex-
isten cronogramas de vencimientos.
En el caso del Libro Diario y Libro Mayor no hay cronograma,
en este caso el plazo establecido de atraso es de 3 meses.
Multa:
• Régimen General: 0.3% de los IN
• Régimen Especial: 0.3% de los IN
Cuando la sanción aplicada se calcule en función a los IN
anuales no podrá ser menor a 10% de la UIT ni mayor a
12 UIT.
Multas vinculadas a Libros
Electrónicos
Escrito por: CPC Miguel Torres
23REVISTA CONTABLE MISHA
MULTAS LIBROS ELECTRÓNICOS
Artículo 175 – numeral 7
No conservar los libros y registros, llevados en siste-
ma manual, mecanizado o electrónico, document-
ación sustentatoria, informes, análisis y anteceden-
tes de las operaciones o situaciones que constituyan
hechos susceptibles de generar obligaciones tribu-
tarias o que estén relacionadas con éstas, cinco (5)
años o durante el plazo de prescripción del tributo,
el que fuera mayor.
Ejemplo:
Mediante una esquela se ha notificado a la empresa Noti-
ciero Contable SAC, presentar sus libros contables del
ejercicio 2013, pero la empresa no cuenta con dicha in-
formación.
Multa:
• Régimen General: 0.3% de los IN
• Régimen Especial: 0.3% de los IN
Cuando la sanción aplicada se calcule en función a los IN
anuales no podrá ser menor a 10% de la UIT ni ma-yor a
12 UIT.
Artículo 176 – numeral 2
No presentar otras declaraciones o comunicaciones
dentro de los plazos establecidos
Esta sanción solo es de aplicación para los PRICOS, ya
que son los únicos contribuyentes obligados a señalar un
domicilio adicional donde deben almacenar una copia de
sus libros electrónicos.
La obligación antes descrita se realiza ingresando a la
clave sol.
Multa:
Régimen General: 30% UIT ó 0.6% IN
Artículo 178 – numeral 1
No incluir en las declaraciones ingresos y/o remu-
neraciones y/o retribuciones y/o rentas y/o patrimo-
nio y/o actos gravados y/o tributos retenidos o perci-
bidos, y/o aplicar tasas o porcentajes o coeficientes
distintos a los que les corresponde en la determi-
nación de los pagos a cuenta o anticipos, o declarar
cifras o datos falsos u omitir circunstancias en las
declaraciones, que influyan en la determinación de
la obligación tributaria; y/o que generen aumentos
indebidos de saldos o pérdidas tributarias o créditos
a favor del deudor tributario y/o que generen la ob-
tención indebida de Notas de Crédito Negociables u
otros valores similares.
Ejemplo:
En el periodo abril 2017, la empresa Noticiero Contable
SAC ha declarado en su PDT 621, un monto de 5,000
soles en compras, pero en su libro electrónico de compras
solo anoto un monto de 3,500 soles.
Análisis:
Miguel tendría que rectificar su PDT 621 y declarar lo que
figura en su registro de compras electrónico, originando
una infracción por crédito indebido que puede conllevar al
pago de una multa.
Preguntas Frecuentes Libros Electrónicos
¿Cuánto es la multa por no presentar libros electróni-
cos 2017?
La multa vinculada a libros electrónicos es 0.3% IN, con
una gradualidad del 90%.
¿Cálculo de multa por no presentar libros electrónicos
2016?
Es importante que revises las fechas de atraso y si lo sub-
sanaste. En el ejercicio 2016, se promulgaron algunas
RSNAO que exoneraba la multa por atraso (facultad dis-
crecional de la Sunat)
¿Cuál es el código de multa por atraso de libros?
El código de multa por atraso de libros electrónicos es:
6035
Cometí un error en la anotación de mi libro electronico
¿Tengo multa?
No tienes multa, siempre y cuando lo subsanes en un pe-
riodo posterior.
Conclusiones
1. Subsana las multas vinculadas a libros electró-
nicos.
2. Conoce todos los cronogramas de vencimiento de
los libros electrónicos.
FORMATOS CIVILES
CONTRATO DE ARRENDAMIENTO CON CLAUSULA DE ALLANAMIENTO FUTURO CON
FIRMAS LEGALIZADAS NOTARIALMENTE
Conste por el presente documento privado, el Contrato de Arrendamiento que celebran, de una parte,
EL ARRENDADOR- PROPIETARIO:
Doña …………… con DNI …………… domiciliada en …………..y de la otra parte
EL ARRENDATARIO- INQUILINO:
Don ……………. con DNI …………….. domiciliado en ………………… en los términos y condiciones señaladas en las
siguientes cláusulas:
Objeto del contrato:
CLAUSULA PRIMERA: EL ARRENDADOR da en alquiler a EL ARRENDATARIO el inmueble de su propiedad, sito
en …………………… y los bienes muebles que se detallan en el Anexo 1: “Inventario de Muebles”, que forma parte del
presente contrato.
Duración del Contrato:
CLAUSULA SEGUNDA: El plazo de duración del arrendamiento será por un año forzoso, y comenzará a partir del 01
de mayo del 2017 y terminará el 30 de abril del 2018 sin necesidad de aviso previo.
El Contrato podrá renovarse a su vencimiento, si ambas partes están de acuerdo, para lo cual EL ARRENDATARIO
deberán informar a EL ARRENDADOR de su deseo de renovar el contrato, por escrito con una anticipación no menor de
treinta (30) días calendarios a la fecha prevista para la renovación, debiendo constar ésta de documento escrito.
Queda prohibido el subarrendamiento, cesión o traspaso del inmueble.
La Renta Mensual:
CLAUSULA TERCERA: La renta mensual se fija en la suma de ………..(indicar la cantidad en números y letras ya sea
soles o dólares ) que será pagada por EL ARRENDATARIO en forma adelantada, sin necesidad de requerimiento ni
cobranza previa.
Del uso del Inmueble:
CLAUSULA CUARTA: EL ARRENDATARIO se obligan a destinar el inmueble bajo este contrato exclusivamente a casa
– habitación (puede ser Local comercial)
NOTICIERO DEL CONTADOR
24
FORMATOS CIVILES
FORMATOS CIVILES
25REVISTA CONTABLE MISHA
Del Pago de Impuestos y Servicios:
CLAUSULA QUINTA: Será de cuenta obligatoria de EL ARRENDATARIO pagar puntualmente los recibos y gastos que
se generen a partir de la fecha del inicio del arrendamiento del inmueble materia del presente contrato, comprometié-
ndose al pago de los Arbitrios Municipales, así como al consumo de energía eléctrica, agua, desagüe, teléfono, gas,
televisión por cable, Internet.
Será de cuenta de EL ARRENDADOR el pago del Impuesto Predial, y cualquier otro impuesto, tributo creado o por
crearse, que graven directamente la propiedad inmueble.
De las Modificaciones al Inmueble:
CLAUSULA SEXTA: EL ARRENDATARIO no podrán modificar o alterar los bienes arrendados, ni afectar la estructura o
los acabados. Cualquier mejora o cambio que desee realizar deberá tener la autorización escrita de EL ARRENDADOR,
quedando, de ser realizada, como parte del bien, sin desembolso posterior de EL ARRENDADOR.
Del Pago de la Garantía:
CLAUSULA SÉPTIMA: En garantía del fiel cumplimiento de todas y cada una de las obligaciones materia de este contrato,
EL ARRENDATARIO entrega a EL ARRENDADOR, a la firma del presente contrato, la suma equivalente a …… rentas
mensuales.
Dicha suma no podrá ser imputada al pago de la renta y/o penalidades, mientras EL ARRENDATARIO se encuentren
en uso de los bienes arrendados, y será devuelta sin intereses al vencimiento del plazo del contrato, una vez que EL
ARRENDATARIO hayan acreditado el pago de todas sus obligaciones y dejado el inmueble y muebles arrendados, y
EL ARRENDADOR haya comprobado el estado de éstos, los cuales deberán encontrarse en las mismas condiciones
en las que les fueron entregados, salvo el deterioro del uso normal y cuidadoso. La garantía servirá para cubrir total o
parcialmente el pago de las obligaciones incumplidas por EL ARRENDATARIO.
De la Cláusula de Allanamiento Futuro
CLAUSULA OCTAVA: De conformidad al art. 5º de la Ley Nº 30201 que modifica el art. 594º del Código Procesal Civil, LOS
ARRENDATARIOS se allanan desde ya a la demanda judicial para desocupar el inmueble por las causales de ven-
cimiento de contrato de arrendamiento o por incumplimiento del pago de la renta de 2 meses y quince días. De acuerdo
a lo establecido en el art. 330º y siguientes del Código Procesal Civil.
De las Divergencias y Controversias:
CLAUSULA NOVENA: Ambas partes conviene que cualquier aspecto controvertido o divergente será de competencia
de los Jueces y Tribunales de Lima.
En señal de conformidad con la totalidad de las cláusulas del presente contrato, ambas partes suscriben este documento
por duplicado, cada uno de los cuales se considera como original, en la ciudad de Lima, a los 01 días del mes de mayo
del 2017.
		 --------------------------- ----------------------------
EL ARRENDADOR EL ARRENDATARIO
Desde que la humanidad empezó a interactuar con sus seme-
jantes y su entorno, surgió la nece-sidad de establecer reglas o
normas para la convivencia. Frente a la necesidad de guarecerse
frente al frio o el calor del clima, el hombre de la época de las
cavernas o la choza precaria, debía saber quiénes podían ser ad-
mitidos, quiénes serían los excluidos, qué sanción tendrían los
que no cumplieran con las formas establecidas. En un principio,
las relaciones eran puramente verba-les y se basaban en la cos-
tumbre, porque no había escritura. Con la aparición de ésta, los
acuer-dos o mandatos para actuar de una determinada manera
se fueron plasmando en forma escrita.
El Código legal mejor conservado es el del rey de Babilonia Ham-
murabi (aproximadamente 1750 años antes de nuestra era), que
se basaba en la Ley del Talión, más conocido como “ojo por ojo”.
El imperio Romano dotó a occidente de su primer código gener-
al, y muchas de sus instituciones jurídicas siguen teniendo vali-
dez en la actualidad. El Derecho, como disciplina científica, ha
ido evolucionando con el desarrollo de la humanidad. La forma
de plasmar esos cambios es median-te el conjunto de normas
que regulan las relaciones interpersonales, familiares y sociales
de los individuos.
Son por lo tanto, normas de carácter general, siendo el Derecho
la disciplina que las hace reali-dad. El operador es el abogado,
que debe su nombre a la expresión latina advocatus, que signifi-
ca “el llamado en auxilio”. Ya desde la antigüedad se pudo apre-
ciar que aplicar o interpretar un acuerdo, contrato o costumbre
requería de cierta especialización. Con la aparición del Estado
como institución jurídica, que representaba a la sociedad de una
ciudad o nación, es que el Dere-cho ha adquirido su relevancia
que lo hace indispensable para la convivencia pacífica.
El Derecho Laboral surge conforme fueron evolucionando las
relaciones económicas, en particular, con las revoluciones indus-
triales de los dos últimos siglos. Del antiguo Derecho Civil, se fue
separando (junto a otras ramas del Derecho, como Derecho de
Familia, Comercial, Constitucio-nal, Penal, etc.), hasta constitu-
irse en una disciplina claramente diferenciada del Derecho Civil.
Muchos de los principios y presupuestos que guían a esas dos
ramas del Derecho (como el Civil y el Laboral), son distintas y
hasta opuestas. Por ejemplo, el derecho civil es esencialmente
dispo-sitivo, en el sentido que la persona puede disponer de
las cosas o de sus derechos de propiedad. Por el contrario, el
derecho laboral es esencialmente imperativo, las personas no
pueden disponer de sus derechos que le reconoce la ley, en par-
ticular, los trabajadores no pueden renunciar, legalmente, a los
derechos reconocidos por una norma jurídica, no poseen esa ca-
pacidad dispositiva, salvo en determinados aspectos y bajo cier-
tas condiciones. Siendo que vivimos en un Estado Democrático
de Derecho, según el artículo 3° de la Constitución vigente, las
personas y autoridades deben actuar conforme lo prescribe el
derecho.
El Derecho Laboral peruano tiene como fuentes, de acuerdo
al profesor Javier Neves, cuatro niveles y varios subniveles. El
primer nivel es el constitucional y lo integra la Constitución y los
tratados sobre Derechos Humanos, Económicos y Sociales. El se-
gundo nivel sería el denominado Primario y se compone de la
Ley propiamente y los decretos que tienen fuerza de ley, como
el Decreto de Urgencia, el Decreto Legislativo, la Ley regional,
la Ordenanza municipal y las senten-cias anulatorias del Tribu-
nal Constitucional (en procesos de inconstitucionalidad). El nivel
secun-dario está compuesto por el Reglamento que lo emite el
Poder Ejecutivo, el Decreto Regional, el Edicto Municipal y las
sentencias anulatorias del Poder Judicial (en procesos de Acción
Popular). Por su arte, el Tercer nivel lo integran el Convenio Col-
ectivo, el Reglamento Interno de Trabajo y la costumbre.
En las relaciones civiles entre particulares se presume que am-
bas partes tienen similares capaci-dades de ejercer su voluntad
y hacer valer lo que consideran sus derechos. En el ámbito lab-
oral, por el contrario, se parte del supuesto que las partes no
son iguales. El empleador posee una mayor capacidad para hacer
valer sus intereses; además, tiene autorizada la función directriz
de la empresa y del trabajo de los contratados. En el pasado,
antes que se desarrolle el Derecho Laboral, los empresarios
podían imponer condiciones de trabajo abusivas, como laborar
diez o doce horas diarias, salarios diminutos o abiertamente
míseros, sin protección médica en caso de accidentes o enfer-
medades, ni derecho a pensión de jubilación o por incapacidad,
entre otros.
Lamentablemente, la protección que brindan las leyes laborales
suele alcanzar a sectores minoritarios de la fuerza laboral, a los
que tienen empleos en empresas formales. La mayor parte del
empleo en el Perú es en empresas informales, dos tercios de la
fuerza laboral está en esas condiciones. Para algunos teóricos
liberales, la razón estaría en la “sobre regulación” del mercado
laboral, en particular, en que los empresarios del sector formal
de la economía no pueden despedir a los trabajadores libre-
mente, deben probar que existe una falta grave relacionada con
la conducta o la capacidad del trabajador. Según su razonamien-
to, si tuvieran esa libertad de contratación, “se generaría más
empleo”.
Escrito por: Abog. Jorge Santa Cruz Villón Vergaray
PRINCIPIO DE IRRENUNCIABILIDAD DE
DERECHOS LABORALES
ACTIVOS FIJOS
NOTICIERO DEL CONTADOR
26
En realidad, es más un dogma, una creencia, que algo sustentado
en hechos. La realidad nos indica que las oficinas de asesoría gra-
tuita del Ministerio de Trabajo, de la propia SUNAFIL y del Poder
Judicial están abarrotadas diariamente de trabajadores que bus-
can ser asesorados por algún reclamo o están presentando alguna
denuncia contra su empleador o una demanda ante los juzgados
laborales. Esto lo compruebo todos los días que visito esas oficinas
por razones profesionales.
Para gozar de los derechos laborales, la persona debe ser previa-
mente contratada por un empleador. Como se dijo anteriormente,
las normas jurídicas que regulan la sociedad y el trabajo tratan de
temas generales, reconociendo derechos y obligaciones. Pero, el
contrato en general, no es una norma jurídica porque es específico,
tiene valor sólo para las partes contratantes, genera solamente ob-
ligaciones mutuas y regula las interacciones de los involucrados.
En el contrato civil (que puede ser verbal o escrito), las partes acu-
erdan crear, regular, modificar o extinguir relaciones patrimonia-
les, siempre que no sean contrarios a la moral o el orden público. El
contrato de trabajo que también puede ser verbal o escrito, debe
respetar las demás normas especiales. La Ley de Competitividad y
Productividad Laboral señala que toda contratación se presume a
plazo indeterminado, siendo la excepción la contratación a plazo
fijo, la misma que debe basarse en causas objetivas.
Muchas empresas contratan a los trabajadores mediante contra-
tos modales por meses, donde hacen firmar que “las partes están
completamente de acuerdo”, sin embargo, eso carece de valor le-
gal y el trabajador puede impugnar judicialmente esa contratación.
No interesa que haya firmado aceptándolo. La actual Constitución
y la Ley protegen al trabajador, como lo dice el artículo 26° de la
Carta Magna al mencionar los principios que regulan la relación
laboral, el numeral 2 dice: “Carácter irrenunciable de los derechos
reconocidos por la Constitución y la Ley”. Por lo tanto, si existe
una Ley que prioriza la contratación a plazo indeterminado, toda
contratación laboral se presume en ese sentido, no pudiendo re-
nunciar a ese derecho el trabajador ni de forma individual ni col-
ectivamente (con el sindicato). Otra cosa distinta es si la persona
ejerce en los hechos su reclamo o demanda judicial, si no lo hace,
perderá su derecho que la ley le amparaba. En ese caso, no es re-
nuncia al derecho al trabajo sino renuencia a ejercer su derecho
de reclamación.
Por la irrenunciabilidad de derechos las normas jurídicas laborales
han creado un piso básico del cual no se puede descender, ni si-
quiera por voluntad del trabajador. En ese sentido se dice que son
normas imperativas, que gozan del poder de un imperio. No pu-
eden ser sometidas por la voluntad de las partes y menos unilater-
almente por una de ellas. Pero, lo que excede ese piso, se le llama
normas dispositivas, es decir, que las partes o el trabajador pueden
regularlas, modificarlas o extinguirlas. Por ejemplo, si de manera
individual o colectivamente se acuerda que al regreso de vacacio-
nes la empresa les otorgue a los trabajadores una bonificación de
cinco días de su remuneración para sus gastos. Este monto sería
de carácter dispositivo, el trabajador lo puede disponer o suprimir,
porque excede el piso mínimo que señala la ley. Lo que no puede
es acordar que solamente le pagarán 20 días de vacaciones cuando
la Ley le reconoce 30 días en cada año de servicios.
Anteriormente hemos dicho que el derecho civil es esencialmente
dispositivo, pero no es exclusivamente dispositivo. También tiene
normas imperativas de obligatorio cumplimiento, como el artículo
V del título preliminar que dice: “Orden público, buenas costum-
bres y nulidad de acto jurídico: Es nulo el acto jurídico contrario
a las leyes que interesan al orden público o a las buenas costum-
bres”. Por su parte, la doctrina y la jurisprudencia han determinado
que el orden público es: “El conjunto de normas jurídicas que el
Estado considera de cumplimiento ineludible y de cuyos márgenes
no puede escapar ni la conducta de los órganos del Estado, ni la de
los particulares, para lo cual el Estado compromete sus atribucio-
nes coercitivas, de ser necesario de recurrir a ellas”.
Por ese carácter irrenunciable de los derechos reconocidos al tra-
bajador, inclusive en trámites administrativos en el Ministerio de
Trabajo, donde hubiera recurrido el trabajador y busca plasmar en
una de conciliación administrativa, por ejemplo que renuncia a que
la empresa le pague vacaciones no gozadas, por más que diga que
es su voluntad ceder eso, la autoridad administrativa no aceptará
patrocinar ese trámite y menos elaborar un acta en dicho sentido.
Los jueces tampoco aceptan convalidar acta de conciliación o de
transacción que le presentan las partes una vez que se ha iniciado
el proceso judicial. Los jueces hacen un examen de legalidad a los
documentos donde los trabajadores ceden o renuncian a algún
derecho, verifican que no exceda las normas imperativas. Si las ex-
cede, rechazan el acuerdo y continua el juicio laboral.
Otro aspecto a tener en cuenta es el tiempo en el que empieza a
operar la irrenunciabilidad de los derechos, coincido con aquellos
que señalan que comienza desde el inicio de la relación laboral.
Para su disfrute efectivo se deberá cumplir con los requisitos míni-
mos que las demás normas reglamentarias lo exijan.
La imperatividad de los derechos al trabajador se prolongan más
allá del fin del vínculo laboral. Los trabajadores pueden exigir el
cumplimiento de los derechos reconocidos legalmente hasta cu-
atro años posteriores al cese, si pasa de ese límite, su derecho pre-
scribe y ya no será amparado en su reclamo.
Hasta el momento hemos expuesto que el Derecho Laboral es
principalmente imperativo, pero lo es hacia los derechos del tra-
bajador. Sin embargo, hacia el empleador, es al contrario, es prin-
cipalmente dispositivo. Los empresarios pueden disponer libre-
mente cómo remunerar a su personal, siempre y cuando no sea
por debajo del mínimo legal. De la misma forma, pueden disponer
tres o cuatro gratificaciones al año de una remuneración mensual
íntegra.
El carácter dispositivo de los derechos del empresario tiene su
fundamento en el artículo 2° de la Constitución vigente, que en su
numeral 24, literal a) establece que: “(toda persona tiene derecho)
A la libertad y a la seguridad personales. En consecuencia: a. Nadie
está obligado a hacer lo que la ley no manda, ni impedido de hacer
lo que la ley no prohíbe”. Por esa libertad del individuo un empre-
sario podría superar en la forma que quisiera los mínimos legales.
Por cierto, también debe buscar que la empresa genere utilidades o
ganancias, sin lo cual no podrá cumplir con los compromisos asumi-
dos, por tal razón, debe ser racional al momento de disponer de sus
bienes para atender la demanda laboral. Además, debe necesari-
amente guardar para sí una de las características del empleador, que
consiste en su capacidad de dirección de la empresa. A eso no pu-
ede renunciar, bajo el riesgo de perder su inversión. No es razonable
esperar o exigir que por satisfacer las demandas laborales se ponga
en peligro la propia empresa.
27REVISTA CONTABLE MISHA
ACTIVOS FIJOS
Los activos fijos tienen la característica principal de ser bienes
tangibles o intangibles, así como de generar ingresos directa o
indirectamente para la empresa.
La norma contable establece el tratamiento de los Activos Fijos
en la NIC 16 “Propiedad Planta y Equipo”.
Dentro del Plan Contable General Empresarial los Activos Fijos
se clasifican en la cuenta 33:
El problema de muchas empresas es la correcta contabilización
de las operaciones relacionadas a la compra, venta y depre-
ciación de los activos fijos.
En el presente artículo daré a conocer los aspectos generales del
tratamiento contable y tributario de los activos fijos, acompa-
ñándolos de ejercicios prácticos para su mejor entendimiento.
¿Cuándo registro un Activo Fijo? (RECONOCIMIENTO)
A la hora de la contabilización de un activo fijo para muchos
puede ser un dolor de cabeza, más aún si no se sabe en qué
momento dar de alta a dicho activo.
Para su correcto registro debe cumplir los siguientes requisitos:
a) CONTABLE
En la NIC 16, señala que un activo fijo se reconocerá cuando:
- Sea probable que la entidad obtenga beneficios económicos
futuros derivados del mismo, y
- El costo del activo para la entidad puede ser valorado con fi-
abilidad.
b) TRIBUTARIO
En la Ley del Impuesto a la Renta menciona que:
- Si la compra del bien no supera ¼ de la UIT (S/ 1,012.50 para el
2017) se podrá considerar como gasto.
De lo dicho anteriormente podemos resumirlo en el siguiente
cuadro:
¿Cuál es el costo inicial de un activo fijo? (MEDICION)
Algunos se estarán preguntando esto después de saber cuándo
contabilizar un activo fijo, pues vamos a ver lo que prescribe la
norma contable y tributaria para asignarle el valor a un bien.
a) CONTABLE
De igual manera nos regiremos a la NIC 16, señalando que a un
activo fijo se le dará un valor por su costo, el cual consta de:
Escrito por: Bach. Williams Joel Ilizarbe Tolentino
ACTIVOS FIJOS INCIDENCIA CONTABLE Y
TRIBUTARIA
ACTIVOS FIJOS
NOTICIERO DEL CONTADOR
28
33 INMUEBLE, MAQUINARIA Y EQUIPO
331 Terrenos
332 Edificaciones
333 Maquinarias y equipos de explotación
334 Unidades de transporte
335 Muebles y enseres
336 Equipos diversos
337 Herramientas y unidades de reemplazo
338 Unidades por recibir
339 Construcciones y obras en curso RECONOCIMIENTO
CONTABLE
Esperar beneficios futuros económicos
Darle un valor al bien con fiabilidad
TRIBUTARIO Superar ¼ de la UIT
- Su precio de adquisición, el cual siempre lo podemos ubicar en
el respectivo comprobante de pago.
- Todos los montos desembolsados para ubicar el activo en un
lugar específico y en las condiciones para que funcione.
- La estimación inicial de los costos de desmantelamiento o re-
tiro del elemento.
b) TRIBUTARIO
La Ley del Impuesto a la Renta menciona que el costo inicial de
un activo fijo será:
- El costo computable, que viene a ser el costo de adquisición, o
- Su costo de producción, que viene a ser el monto total gasta-
do para construir el bien (materiales, mano de obra, costos in-
directos).
Para poder resumir la medición de un activo fijo veamos el
siguiente cuadro:
¿Cómo DEPRECIAR un activo fijo?
Según la NIC 16, la depreciación es la distribución sistemática
del importe depreciable de un activo a lo largo de su vida útil.
En cristiano podemos decir que la depreciación es el valor que
se le da al desgaste o vejez de un activo fijo con el paso del
tiempo.
Veamos que nos dice la norma contable y tributaria para de-
preciar un bien:
a) CONTABLE
La NIC 16 nos ofrece tres métodos de poder depreciar los ac-
tivos fijos:
- Método Lineal.- Será un monto fijo a lo largo de la vida útil
del activo.
- Método de depreciación decreciente.- Es el monto de depre-
ciación que irá disminuyendo a lo largo de la vida útil.
- Método de Unidades de Producción.- Está basado en la uti-
lización o producción esperada.
b) TRIBUTARIO
La norma tributaria no muestra métodos, sino porcentajes
máximos de depreciación:
Vamos a sintetizar lo mencionado de la depreciación en el
cuadro siguiente:
29REVISTA CONTABLE MISHA
ACTIVOS FIJOS
MEDICIÓN
CONTABLE
Precio de adquisición.
Costos para la ubicación y funcionamiento.
Costos de desmantelamiento o retiro.
TRIBUTARIO
Costos de adquisición.
Costo de producción.
BIENES
% MAXIMO DE
DEPRECIACIÓN
1. Ganado de trabajo y reproducción; re-
des de pesca
25%
2. Vehículos de transporte terrestre (ex-
cepto ferrocarriles); hornos en general
20%
3. Maquinaria y equipo utilizados por las
actividades minera, petrolera y de con-
strucción, excepto muebles, enseres y
equipos de oficina
20%
4. Equipos de procesamiento de datos 25%
5. Maquinaria y equipo adquirido a partir
del 1.1.1991
10%
6. Otros bienes del activo fijo 10%
DEPRECIACIÓN
CONTABLE
Método Lineal
Método de amortización decreciente
Método de unidades de producción
TRIBUTARIO Porcentajes máximos de depreciación
CASOS PRÁCTICOS
COMPRA DE ACTIVO FIJO
1) La empresa NOTICIERO CONTABLE SAC compró una Laptop
para el uso en las oficinas de administración por un monto total
de S/ 3,000.00.
-------------------- X -------------------	 DEBE	 HABER
33 INMUEBLES, MAQUINARIA Y EQUIPO 2,542.37	
336 Equipos diversos		
3361 Equipo para procesamiento de información	 	
33611 Costo		
40 TRIB, CONTRAPRESTAC Y APORTES AL S. DE PENSIONES Y DE SALUD
POR PAGAR	 		 457.63	
401 Gobierno Central		
4011Impuesto general a las ventas		
40111 IGV – Cuenta propia		
46 OTROS INGRESOS DE GESTION		 3,000.00
465 Pasivos por compra de activo inmovilizado		
4654 Inmuebles, maquinaria y equipo		
x/x Por la compra de Laptop		
-------------------- X -------------------		
46 OTROS INGRESOS DE GESTION	 3,000.00	
465 Pasivos por compra de activo inmovilizado		
4654 Inmuebles, maquinaria y equipo		
10 EFECTIVO Y EQUIVALENTE DE EFECTIVO	 3,000.00
101 Caja		
x/x Por el pago de la compra de Laptop
-------------------- X -------------------
VENTA DE ACTIVO FIJO
2) La empresa NOTICIERO CONTABLE SAC vende un vehículo (activo
fijo) por un importe de S/25,000.00 (Incluido IGV)
Datos Adicionales:
-------------------- X -------------------	 DEBE	 HABER
16 CUENTAS POR COBRAR DIVERSAS – T. 25,000.00	
165 Venta de Activo Inmovilizado		
1653 Inmuebles, maquinaria y equipo		
40 TRIB, CONTRAPRESTAC Y APORTES AL S. DE PENSIONES Y DE SALUD
POR PAGAR			 3,813.56
401 Gobierno Central		
4011Impuesto general a las ventas		
40111 IGV – Cuenta propia		
75 OTROS INGRESOS DE GESTION		 21,186.44
756 Enajenación de Activos Inmovilizados
7564 Inmuebles, maquinaria y equipo		
x/x Por la venta del vehículo		
-------------------- X -------------------		
10 EFECTIVO Y EQUIVALENTE DE EFECTIVO 25,000.00	
101 Caja		
16 CUENTAS POR COBRAR DIVERSAS – T.	 25,000.00
165 Venta de Activo Inmovilizado		
1653 Inmuebles, maquinaria y equipo		
x/x Por el cobro de la venta de vehículo
-------------------- X -------------------		
65 OTROS GASTOS DE GESION	 20,000.00	
655 Costo neto de enajenación		
6551 Costo neto de enajenación de activos inmovilizados		
65513 Inmuebles, maquinaria y equipo		
39 DEPREC, AMORT. Y AGOT. ACUMULADOS 40,000.00	
391 Depreciación acumulada		
3913 Inmuebles, maquinaria y equipo		
39133 Equipo de Transporte		 60,000.00
33 INMUEBLES, MAQUINARIA Y EQUIPO		
334 Unidades de transporte		
3361 Vehículos motorizados		
33611 Costo		
x/x Por la baja del vehículo
-------------------- X -------------------	
DEPRECIACION
3) La empresa NOTICIERO CONTABLE SAC realiza los cálculos de depre-
ciación de una camioneta de uso exclusivo del gerente por el ejercicio
2017, arrojándole un monto de S/ 5,000.00.
-------------------- X -------------------	 DEBE	 HABER
68 VALUACION Y DET. DE ACT. Y PROV. 5,000.00	
681 Depreciación		
6814 Depreciación de inmuebles, maquinaria y equipo – Costo		
68143 Equipo de transporte		
39 DEPREC, AMORT. Y AGOT. ACUMULADOS 5,000.00
391 Depreciación acumulada		
3913 Inmuebles, maquinaria y equipo		
39133 Equipo de Transporte		
x/x Por la depreciación del vehículo		
-------------------- X -------------------		
94 GASTOS DE ADMINISTRACIÓN	 5,000.00	
941 Gastos de administración		
79 CARGAS IMPUTABLES A CUENTAS DE COSTOS Y GASTOS 5,000.00
791 Cargas imputables a cuentas de costos y gastos		
x/x Por la depreciación del vehículo
-------------------- X -------------------	
NOTICIERO DEL CONTADOR
30
ACTIVOS FIJOS
VEHÍCULO S/.
Costo 60,000.00
Depreciación 40,000.00
Valor en Libros 20,000.00
La tecnología actual pone a nuestra disposición diversas herramientas que nos ayudarán a comer sano, uno de
los principales motivos por los que se abandona una dieta, y dejar en manos de un dispositivo móvil el tedioso
trabajo de contar calorías.
7 aplicaciones para comer en
forma saludable
1.
Lose it
Esta aplicación tiene todo: un gran registro de alimen-
tos y del entrenamiento, un sistema de ‘metas diarias’,
concursos, compromiso social e información impresion-
ante.
2.
Myfitnesspal
Permite calcular las calorías que se queman según cada
tipo de ejercicio y así poder combinar la elección del en-
trenamiento adecuado según lo que se ingirió en el día.
3.
Rise
Sólo hay que compartir una foto de lo que se va a comer
y un asesor experto responde sobre las ventajas y des-
ventajas de esa comida en particular.
APLICACIONES SALUDABLES
31REVISTA CONTABLE MISHA
4.
Percenteat
Esta aplicación te mostrará la cantidad de energía que
te habrá aportado tu desayuno, tu comida, tu cena, y así
podrás controlar cada menú del día.
5.
Fatsecret
Ningún alimento tiene secretos para esta aplicación. Dis-
pone de hasta un lector de código de barras con el que
reconocerá cualquier alimento que llegue a tus manos.
6.
Noom weight y noom walk
Noom es una aplicación desarrollada con la intención de
ayudar a las personas a hacer dieta, pero su enfoque es
distinto al usual.
7.
Yummly
Yummly es una aplicación usable y con un diseño exqui-
sito que nos anima a cocinar y probar sabores nuevos
gracias a sus miles de recetas por descubrir.
APLICACIONES SALUDABLES
NOTICIERO DEL CONTADOR
32
Percenteat
Noom weight y
noom walk
BIENES Y SERVICIOS SUJETOS AL SPOT (D. Leg. N° 940 - R.S. N° 183-2004/Sunat)
CÓDIGO DEFINICIÓN %
VENTA DE BIENES GRAVADOS CON EL IGV
004 Recursos Hidrobiológicos 4 %
005 Maíz Amarillo Duro 4 %
009 Arena y piedra 10 %
010
Residuos, subproductos, desechos, recortes, desperdicios y
formas primarias derivadas de los mismos
15 %
014 Carnes y despojos comestibles 4 %
017
Harina, polvo y “pellets” de pescado crustáceos, moluscos y
demás invertebrados acuáticos
4 %
008 Madera 4 %
031 Oro gravado con el IGV 10 %
034 Minerales metálicos no auríferos 10 %
035 Bienes exonerados del IGV 1.5 %
036 Oro y demás minerales metálicos exonerados del IGV 1.5 %
039 Minerales no metálicos 10 %
040
Primera venta de inmuebles que realicen los constructores de
los mismo
4 %
SERVICIOS GRAVADOS CON EL IGV
012 Intermediación laboral y tercerización 10 %
019 Arrendamiento de bienes 10 %
020 Mantenimiento y reparación de bienes muebles 10 %
021 Movimiento de carga 10 %
022 Otros servicios empresariales 10 %
024 Comisión mercantil 10 %
025 Fabricación de bienes por encargo 10 %
026 Servicio de transporte de personas 10 %
030 Contrato de Construcción 4 %
037 Demás Servicios gravados con el IGV 10 %
CONOGRAMA DE OBLIGACIONES MENSUALES - EJERCICIO 2017
PERIODO
TRIBUTARIO
FECHA DE VENCIMIENTO SEGÚN EL ÚLTIMO DÍGITO DEL RUC Buenos contribuyentes y UESP
0 1 2y3 4y5 6y7 8y9 0,1,2,3,4,5,6,7,8,9
Enero 2017 14.02.2017 15.02.2017 16.02.2017 17.02.2017 20.02.2017 21.02.2017 22.02.2017
Febrero 2017 14.03.2017 15.03.2017 16.03.2017 17.03.2017 20.03.2017 21.03.2017 22.03.2017
Marzo 2017 18.04.2017 19.04.2017 20.04.2017 21.04.2017 24.04.2017 25.04.2017 26.04.2017
Abril 2017 15.05.2017 16.05.2017 17.05.2017 18.05.2017 19.05.2017 22.05.2017 23.05.2017
Mayo 2017 14.06.2017 15.06.2017 16.06.2017 19.06.2017 20.06.2017 21.06.2017 22.06.2017
Junio 2017 14.07.2017 17.07.2017 18.07.2017 19.07.2017 20.07.2017 21.07.2017 24.07.2017
Julio 2017 14.08.2017 15.08.2017 16.08.2017 17.08.2017 18.08.2017 21.08.2017 22.08.2017
Agosto 2017 14.09.2017 15.09.2017 18.09.2017 19.09.2017 20.09.2017 21.09.2017 22.09.2017
Setiembre 2017 13.10.2017 16.10.2017 17.10.2017 18.10.2017 19.10.2017 20.10.2017 23.10.2017
Octubre 2017 15.11.2017 16.11.2017 17.11.2017 20.11.2017 21.11.2017 22.11.2017 23.11.2017
Noviembre 2017 15.12.2017 18.12.2017 19.12.2017 20.12.2017 21.12.2017 22.12.2017 26.12.2017
Diciembre 2017 15.01.2018 16.01.2018 17.01.2018 18.01.2018 19.01.2018 22.01.2018 23.01.2018
Base legal: Resolución de Superintendencia N° 335-2016/Sunat, publicada el 31 de diciembre de 2016.
TASAS DE DEPRECIACIÓN 2017
BIENES
DEPRECIACIÓN
ANUAL
1 Edificios y construcciones (*) 5 %
2 Ganado de trabajo y reproducción; redes de pesca 25 %
3
Vehículos de transporte terrestre (excepto ferrocarriles);
hornos en general.
20 %
4
Maquinaria y equipo utilizados por las actividades minera,
petrolera y de construcción; excepto muebles, enseres y
equipos de oficina.
20 %
5 Equipos de procesamiento de datos 25 %
6 Maquinaria y equipo adquirido a partir del 01/01/1991 10 %
7 Otros bienes del activo fijo 10 %
8 Gallinas (**) 75 %
9
Edificaciones y construcciones realizadas exclusivamente
para desarrollo empresarial, que iniciaron la construcción
el 2014 y tengan un minimo de avance del 80 % al 31 de
dciembre de 2016
(***)20 %
(*) Ley N° 29342 - Única disposición complementaria (07/04/2009).
(**)
Resolución de superintendencia N° 018-2001/SUNAT - artículo 1
830/01/2001).
(***) Ley N° 30264 - artículo 2.
INDICADORES TRIBUTARIOS
INDICADORES TRIBUTARIOS
33REVISTA CONTABLE MISHA
TABLA DE CÓDIGOS DE TRIBUTOS
IMPUESTO A LA RENTA IMPUESTO SELECTIVO AL CONSUMO
COD. CONCEPTO COD. CONCEPTO
3011
Primera categoría - Cuenta
propia
2011 Combustible - Apendice lll
3021
Segunda categoría - Cuenta
propia
2021
Productos afectados a la
tasa del 10% - Apendice lV
3022
Segunda categoría -
Retenciones
2031
Productos afectados a la
tasa del 17% - Apendice lV
3031
Tercera categoría - Cuenta
propia
2034
Productos afectados a la
tasa del 20% - Apendice lV
3041
Cuarta categoría - Cuenta
propia
2041
Precio de venta al público -
cigarrillos - Apendice IV
3042 Cuarta categoría - Retenciones 2051
Cervezas - sistema espe-
cifico - Apendice IV
3052 Quinta categoría - Retenciones 2054
Productos afectos a la tasa
del 30% . Apendice IV
3111 Regimen Especial 2072 Loterias, bingos, rifas
3311 Amazonia ITF
3411 Agrario (D-Leg. N° 885) COD CONCEPTO
3611 Frontera 8131 Cuenta propia
3036
Renta - Distribución de
dividendos
8132 Rentención
3037
Disp. Indirec. Inc. g Art. 24-A
Ley de Renta
ESSALUD
3038 ITAM COD. CONCEPTO
3039
Retenciones Renta -
Liquidaciones de compras
5210
Seguro Regular - Ley N°
26790
3061
Renta no domiciliados -
Cuenta propia
5211
Seguro Complementario de
Trabajo de Riesgo
3062 No domiciliados - Retenciones 5214 Essalud Vida
3071
Regularización - Otras
categorías
5222 Seguro Agrario
3072
Regularización rentas de
primera categoría
5410
Fondo Derechos Sociales
del Artista
3073
Regularización rentas del
trabajo
ONP
3074
Regularización rentas de
segunda categoría
COD. CONCEPTO
3081
Regularización - Tercera
categoría
5310 Pensiones Ley N° 19990
NUEVO RÉGIMEN ÚNICO SIMPLIFICADO 53402 Ley N° 29903 Retenc. Indep.
COD. CONCEPTO 53401
Ley N° 29903 Cta. Prop.
Indep.
4131 Categoría 1 OTROS TRIBUTOS
4032 Categoría 2 COD. CONCEPTO
IMPUESTO GENERAL A LAS VENTAS 1016
Impuesto a la Venta de
Arroz Pilado
COD. CONCEPTO
5612 Contribución solidaria
7011 Impuesto al rodaje
1011 Cuenta propia 7021
Impuesto de Promoción
Municipal
1012
Liquidaciones de compras -
Retenciones
7031 Contribución al Sencico
7101
Impuesto a las acciones del
Estado
1032
Régimen de proveedores de
bienes y servicios - Reten-
ciones
7111 Impuesto a los casinos
1041
Utilización de servicios
prestados no domiciliados
7121
Impuesto a las máquinas
tragamonedas
1052 Régimen de percepción 7131 Promoción turistica
TABLA DE CÓDIGOS DE TRIBUTOS
MULTAS QUE NO REQUIEREN CÓDIGO DE TRIBUTO ASOCIADO
TESORO
ESSALUD
ONP
CONCEPTO
6011 .... No inscripción en los registros de la Administración
6013 .... Inscripción con datos falsos
6018 .... No emitir y/o no otorgar comprobantes de pago
6021 ....
Emitir y/u otorgar comprobantes de pago que no
corresponda al régimen o al tipo de operación
6031 6431 No llevar libros contables u otro registros exigidos
6033 ....
No registrar ingresos, rentas, patrimonio, ventas,
remuneraciones o registrarlos por montos inferiores
6035 .... Llevar con atraso los libros y registros
6037 6437
No conservar libros y registros y documentación
sustentatoria
6073 6473
Presentar las delcaraciones en forma y/o condiciones
distintas a las establecidad
6075 6475
No exhibir los libros y registros que la Administración
Tributaria solicite
6079 .... Reabrir indebidamente el local u oficina cerrado
6083 6483 Proporcionar información falsa
6084 6484 No comparecer o comparecer fuera de plazo
6086 6486 Ocultar o destruir avisos de Sunat
6095 ....
Autorizar libros y registros vinculados a asuntos
tributarios sin seguir el procedimiento establecido
6117 ....
No entregar certificados de retención o percepción,
así como de rentas y retenciones
6118 .... No entregar a la Sunat el monto retenido por embargo
6131 .... Recuperación de mercaderia comisada
MULTAS QUE REQUIEREN CÓDIGO DE TRIBUTO ASOCIADO
TESORO
ESSALUD
ONP
CONCEPTO
6041 6441 No presentar la declaración en los plazos establecidos
6051 6451
No presentar otras declaraciones o comunicaciones
dentro del plazo
6064 6464
Presentar otras declraciones o comunicaciones en
forma incompleta
6089 6489 No retener o no percibir titulos establecidos
6091 6491
Declarar cifras o datos falsos y/u obtener indebidamente
notas de crédito negociables
6111 6411
Retenciones o percepciones no pagadas en los plazos
establecidos
Mediante el decreto Legislativo N° 1263, de fecha 10 de diciembre de 2016, se
derogan de los numerales 3, 4 y 6 del artículo 173; de los numerales 6 y 7 del artículo
174; de los numerales 3, 5, 6 y 7 del artículo 176, el numeral 5 del del artículo 178 y la
Nota (15)de las Tablas de Infracciones y Sanciones l y ll y la Nota (11) de la Tabla de
Infraciones y Sanciones lll del Código Tributario.
INDICADORES TRIBUTARIOS
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017 07-17-revista contable misha julio 2017

  • 1. MISHA REVISTA CONTABLE EL NUEVO ACCOUNTANT N°17JULIO2017 www.noticierocontable.com @noticiacontable •Calculo de gratificación trunca y cts trunca • 10 casos prácticos de gratificación • Boletas de pago plame en excel • 10 pasos para presentar los libros electrónicos • Activos fijos incidencia contable y tributaria •7aplicacionesparacomerenformasaludable Simple, Smart & Sexy
  • 2. NOTICIERO DEL CONTADOR 2 REVISTA CONTABLE MISHA Julio 2017. Edición 17 Revista Contable MISHA pertenece a: NOTICIERO DEL CONTADOR SAC Calle Joaquín Capello 547 – Miraflores EDICION GENERAL MIGUEL TORRES DISEÑO GRAFICO BRYAN TORRES FOTOGRAFÍA MELISSA HUAMAN REDACCIÓN MIGUEL TORRES RUBELA VALDIVÍA JORGE VILLÓN ALEJANDRA LEAL ROOSWELTH ZAVALETA MANUEL ELIAS WILLIAMS ILIZARBE ILUSTRACIONES FABRO GRAPHIKS CONTACTO COMERCIAL revista@noticierocontable.com COPYRIGHT 2016, TODOS LOS DERECHOS SON RESERVADOS. QUEDA PROHIBIDA LA REPRODUCCIÓN TOTAL O PARCIAL DE ESTA REVISTA CONTABLE, POR CUALQUIER MEDIO O PROCEDIMIENTO, SIN PARA ELLO CONTAR CON LA AUTORIZACIÓN PREVIA, EXPRESA Y POR ESCRITO DEL EDITOR. DESCARGUE LA APLICACIÓN MISHA ÍNDICE GENERAL 04 PORTADA EDITORIAL 05 SECCIÓN LEGAL NORMAS LEGALES 09 SECCIÓN LABORAL 26 SECCIÓN MISCELANEA 17 SECCIÓN TRIBUTARIO LIBRO DIARIO ELECTRÓNICO & LIBRO DIARIO SIMPLIFICADO ELECTRÓNICO PAGO A CUENTA RÉGIMEN MYPE TRIBUTARIO 10 PASOS PARA PRESENTAR LOS LIBROS ELECTRÓNICOS MULTAS VINCULADAS A LIBROS ELECTRÓNICOS FORMATOS CIVILES PRINCIPIO DE IRRENUNCIABILIDAD DE DERECHOS ACTIVOS FIJOS INCIDENCIA CONTABLE Y TRIBUTARIA 7 APLICACIONES PARA COMER EN FORMA SALUDABLE JURISPRUDENCIA CALCULO DE GRATIFICACIÓN TRUNCA Y CTS TRUNCA SUNAFIL – GRATIFICACIÓN JULIO 2017 10 CASOS PRÁCTICOS DE GRATIFICACIÓN BOLETAS DE PAGO PLAME EN EXCEL FORMATO laboral EDICIÓN N° 17 JULIO 2017 33 INDICADORES TRIBUTARIOS CONOGRAMA DE OBLIGACIONES MENSUALES - EJERCICIO 2017
  • 4. EDITORIAL NOTICIERO DEL CONTADOR 4 Errores disfrazados de Excusas Si te preguntara como es el tráfico en lima, estoy seguro que responderías es un desastre, algunos dirían es un infierno, y otros el culpable de que llegue tarde al trabajo todos los días. En mi caso, el tráfico era mi excusa de llegar tarde al trabajo o algunas reunion de negocios, pero en realidad el culpable era otro, YO MISMO. No aceptaba que era muy irresponsable e impuntual para las reuniones. Mi frase favorita: “Mil disculpas por llegar tarde, pero el tráfico es un caos en lima”. Por muchos años era mi excusa para “cubrir mi irresponsabilidad”, hasta que un día alguien me dijo: Falso, el tráfico no es el culpable, llegas tarde porque eres un irresponsable y además no tienes los huevos para admitirlo. OMG! ¡fue como un baldazo de agua fría! Desde ese día, muchas cosas cambiaron en mi forma de pensar y actuar. Excusas y no hacer nada No asumir nuestros errores, es el peor defecto que puedes cultivar, porque si no eres consciente de tus errores, mucho menos podrás corregirlo. Pero, lo más grave, es conocer tus errores y no hacer nada para corregirlos. Lo más fácil, es buscar una excusa. Luego que mi coach me dijera mis verdades, compartió conmigo la siguiente reflexión: “Los errores que cometemos son una herramienta valiosa que nos permite aprender, crecer, hacer cambios y superar las limitaciones.” Ese día aprendí que aceptar un error no es una debilidad, por el contrario, es una oportunidad de ser mejor persona. Actualmente, sigo trabajando en ello, no es fácil, pero no imposible. Por Miguel Torres @migueltch
  • 5. Resolución de Superintendencia N° 029-2016-SUNAFIL/ILM. - Es obligación del empleador implementar medidas de control para mitigar los riesgos identificados en IPER. Decreto Supremo N° 023-2017-IN. - Se ha dispuesto otorgar nuevamente el permiso temporal de permanencia (PTP) de 1 año a favor de ciudadanos venezolanos. Decreto Supremo N° 204-2017-EF. - Aguinaldo por fiestas pa- trias para el Sector Público: normas reglamentarias para su otor- gamiento. Ley N° 30222. - Concluye el plazo de vigencia del beneficio de reducción de las multas en materia laboral. NORMAS TRIBUTARIAS NORMAS LABORALES Resolución de Superintendencia N° 159-2017/SUNAT. - Aprobación de Programa Informático - PEI para facilitar el en- vío de información a la SUNAT. Resolución de Superintendencia N° 160-2017/SUNAT. - Aprobación de disposiciones y formulario virtual 1667 para el acogimiento al Régimen temporal y sustitutorio del impuesto a la renta (IR) para la declaración, repatriación e inversión de rentas no declaradas. Decreto Supremo N° 217-2017-EF.- Se han aprobado las nor- mas reglamentarias para la aplicación de la Ley N° 30479, Ley del Mecenazgo Deportivo. Resolución de Superintendencia N° 184-2017/SUNAT. - Se establece el Procedimiento de Ingreso como Recaudación. Informe N° 022-2017-SUNAT/5D0000.- Procede iniciar ac- ciones de cobranza coactiva respecto a deuda tributaria que, estando en apelación ante el Tribunal Fiscal y no habiendo sido resuelta ésta dentro del plazo máximo establecido para ello, ha sido materia de una demanda contenciosa administrativa, la cual es admitida por el Poder Judicial, siempre que respecto de ella ni el juez mediante una medida cautelar ni la ley dispongan lo contrario. Informe N° 042-2017-SUNAT/5D000.- Se pronuncia sobre la habitualidad en la venta de bienes inmuebles efectuada por una persona natural, sucesión indivisa o sociedad conyugal. Informe N° 056-2017-SUNAT/5D0000. - Puede corregir el dato relativo al régimen del impuesto a la renta consignado en la de- claración jurada original de enero, mediante la presentación de una declaración rectificatoria y determinar su obligación con- forme al Régimen Mype Tributario. Informe N° 080-2017-SUNAT/5D0000.- La Administración Tributaria afirma que podrán acogerse al Régimen creado por Decreto Legislativo N° 1264 las rentas no declaradas de tercera categoría generadas por una persona natural siempre que és- tas se hubieran devengado hasta el 31 de diciembre de 2015, independientemente del momento de percepción. NORMAS LEGALES NORMAS LEGALES 5REVISTA CONTABLE MISHA
  • 6. Trabajador repuesto debe percibir incrementos remunerativos pro- ducidos durante su cese ilegal [Casación Laboral N° 7751-2015-Lima]. - La Corte Suprema estableció que al trabajador le corresponde benefi- ciarse con la nueva escala remunerativa dispuesta por la entidad em- pleadora durante el tiempo que el trabajador estuvo cesado. En ese sentido, si la empleadora no otorga al trabajador un sueldo que incluya el incremento remunerativo, aquella estaría cometiendo un acto de hostilidad por rebaja de remuneraciones. Simple provisión de personal configura desnaturalización de la ter- cerización [Casación N° 8983-2015-Del Santa]. - La Corte Suprema estableció que la sola provisión de personal a la empresa usuaria con- figura un supuesto de desnaturalización de la tercerización, debiendo los trabajadores comprometidos ser incluidos a la planilla de la em- presa usuaria. Afiliación sindical de trabajador antes de que se produzca cese lab- oral por vencimiento de contrato, no configura despido nulo [Casa- ción N° 11233-2015-Lima]. - La Corte Suprema consideró que en el caso concreto no se acreditó que el cese de la trabajadora haya sido producto de una represalia del empleador, más aún si desde la fecha de afiliación al sindicato hasta la fecha de cese transcurrieron más de 4 meses, periodo en que la trabajadora renovó el contrato. Trabajadores que realizan labores permanentes sí pueden ser contrat- ados a plazo determinado [STC N° 06553-2013-PA/TC]. - El Tribunal Constitucional estableció que sí es posible contratar a un trabajador mediante un contrato a plazo determinado, incluso si desempeña las labores principales de la empresa. Esto es así cuando la contratación se deba a la necesidad del empleador de tener mayor personal para cumplir sus obligaciones derivadas de un servicio u obra específica. JURISPRUDENCIA TRIBUTARIA JURISPRUDENCIA LABORAL Intereses moratorios por pagos a cuenta [RTF N° 05359-3-2017].- Corresponde la aplicación de interses moratorios y sanciones por los pagos a cuenta del Impuesto a la Renta, en caso que con posterioridad al vencimiento o determi- nación de la obligación principal se hubiera modificado la base de cálculo del pago a cuenta o el coeficiente aplicable o el sistema uti- lizado para su determinación por efecto de la presentación de una de- claración jurada rectificatoria o de la determinación efectuada sobre base cierta por la Administración. Prescripción de la acción para pedir devolución [RTF N° 01695-Q-2017].- “Procede que la Administración oponga la prescripción de la acción para solicitar la devolución de los montos embargados e imputados a deuda materia de una cobranza coactiva. La Administración puede oponer la prescripción an- tes o después de que la queja sea resuelta”. Deducción de gastos por seguro médico de ex – trabajadores [RTF N° 6088-1-2016]. - En esta resolución se concluye que para admitir la deducción del gasto correspondiente a la prima del seguro de salud contratado para dar cobertura a ex – trabajadores, el contribuyente debe probar la causalidad exhibiendo los convenios colectivos o cual- quier otra documentación que demuestre que el servicio contratado por la recurrente en favor de sus ex – trabajadores fue en estricto cumplimiento de una obligación contraída por la empresa con motivo del cese de la relación laboral. JURISPRUDENCIA NOTICIERO DEL CONTADOR 6 JURISPRUDENCIA
  • 7. ESPECIAL TEMATICA LABORAL PREGUNTA 01: DECLARACION DE LA CTS ¿Se debe declarar la CTS de un trabajador en el PDT PLAME, si solo si, se ha realizado el deposito en una entidad financiera? Respuesta: Falso, independientemente del pago la CTS debe de- clararse en el PDT PLAME en el periodo que se devenga y paga. Se colocará monto pagado si la empresa cumple con la obligación laboral, de lo contrario se colocará cero. El PDT PLAME está configurado con dos columnas de- nominadas: Devengado y Pagado. PREGUNTA 02: ¿Un trabajador puede vender 03 días de sus vacaciones acumuladas? Respuesta: Es correcto, puede reducir sus vacaciones hasta 15 días, por lo tanto, seria valido vender 3 días y gozar 27 días de descanso vacacional. Base Legal: Articulo 19 del Decreto Legislativo 713. PREGUNTA 03: INTERES LABORAL ¿Cuál es la tasa de interés laboral en caso de pago ex- temporáneo? Respuesta: Para realizar el cálculo del interés laboral, debemos re- currir a la página de la SBS, tomar como datos el factor acumulado de la fecha de pago y de la fecha que inicia el computo del interés. Fuente: https://www.sbs.gob.pe/app/stats/TasaDiaria_9.asp PREGUNTA 04: DERECHOHABIENTES ¿Cuáles son los derechos habientes que puede registrar un trabajador? Repuesta: Los derechohabientes válidos para registro en el Es- salud son: • Conyugue • Concubino (a) • Hijos • Madre Gestante PREGUNTA 05: GRATIFICACION TRUNCA Si un trabajador ingresa a laborar el 02/05/2017 y re- nuncia voluntariamente el 28/06/2017. ¿Le corresponde gratificación trunca? Respuesta: No les corresponde gratificación trunca. La gratificación trunca se paga en base a meses completos calendarios. Base Legal: Articulo 3.4 del Decreto Supremo 005-2002-TR PREGUNTAS DEL MES 7REVISTA CONTABLE MISHA PREGUNTAS DEL MES
  • 8. PREGUNTA 06: RETENCION DE LA CTS ¿La CTS puede ser embargada o retenida por el em- pleador? Respuesta: Si puede ser retenida, en el caso de falta grave cometi- da por el trabajador y que haya ocasionado perjuicio económico al empleador. Base Legal: Articulo 51 del Decreto Supremo 001-97-TR PREGUNTA 07: FALTA GRAVE Si un trabajador falta 3 días consecutivos a laborar, se configuro la falta grave por abandono de trabajo. Respuesta: No, para que se configuré la falta grave por abandono de trabajo, el trabajador debe falta más de 3 días en forma interrumpida (4 días como mínimo). Base Legal: Inciso h) del articulo 25 del Decreto Legis- lativo 728 PREGUNTA 08: PAGO CUOTA SIS El pago del SIS cuyo beneficio aplica a las microempre- sas, se declara y paga mediante el PDT PLAME. Respuesta: El SIS solo se declara de forma informativa en el PDT PLAME, no se paga mediante dicha declaración telemática. PREGUNTA 09: PAGO DE UTILIDADES Miguel laboro un solo día en la empresa ABC. ¿Me cor- respondería utilidades? Respuesta: Si te corresponde utilidades, debido a que no existe un requisito mínimo de días a laborar. Base Legal: Articulo 5 del Decreto Legislativo 892. PREGUNTA 10: TRABAJADOR QUE LABORA EN DOS EMPRESAS Si un trabajador labora en dos empresas ¿Deben real- izarle descuentos de pensión en amabas? Respuesta: Es correcto, ambas empresas deben realizar la reten- ción del régimen pensionario, de igual manera ambas empresas realizaran aportes de Essalud. Solo la re- tención de quinta categoría la realizara la empresa que pague mayor monto remunerativo. PERIODO TRIBUTARIO CONOGRAMA TIPO A - RESOLUCIÓN N°335-2016/SUNAT 0 1 2 y 3 4 y 5 6 y 7 8 y 9 BUENOS CONTRIBUYENTES 0, 1, 2, 3, 4, 5, 6, 7, 8 y 9 Julio 11 Agos. 14 Agos. 15 Agos. 16 Agos. 17 Agos. 18 Agos. 21 Agos. ¡RECUERDA TU FECHA DE VENCIMIENTO PARA PRESENTAR TUS LIBROS ELECTRONICOS! PERIODO TRIBUTARIO CONOGRAMA TIPO B - RESOLUCIÓN N°335-2016/SUNAT 0 1 2 y 3 4 y 5 6 y 7 8 y 9 BUENOS CONTRIBUYENTES 0, 1, 2, 3, 4, 5, 6, 7, 8 y 9 Julio 12 Oct. 13 Oct. 16 Oct. 17 Oct. 18 Oct. 19 Oct. 20 Oct. PREGUNTAS DEL MES NOTICIERO DEL CONTADOR 8
  • 9. 9REVISTA CONTABLE MISHA GRATIFICACIÓN Y CTS TRUNCA Miguel ¿Cómo calculo la gratificación trunca y CTS trunca de un trabajador? Una pregunta muy difícil de responder, dado las múltiples opciones de cálculo. En primer lugar, debes tener en cuenta el régimen laboral de la empresa. No es lo mismo calcular la gratificación truncas y CTS trunca de un trabajador que labora para una pequeña em- presa, versus un trabajador del régimen privado 728. Por lo tanto, como primer paso para un cálculo correcto, se debe establecer el régimen laboral del trabajador. Gratificación Trunca La gratificación trunca se calcula en base a los meses calendarios completos. Esto significa un trabajador que ingresa a laborar desde el primer día del mes hasta el úl- timo día del mes. Por otra parte, los días que no se consideran tiempo efec- tivamente laborado se deducirán a razón de un treintavo. CTS Trunca La CTS trunca se devenga cumplida un mes de labores, cumplido este requisito toda fracción se computa por treintavos. En ese sentido, se paga por meses y días tra- bajados. De igual manera los días de inasistencia, licencias sin goce de haber, etc se descuentan del cálculo de la CTS a razón de un treintavo. Caso Practico Gratificación Trunca El contrato de un trabajador vence el 31 de Julio del 2017, y ha faltado 4 días de forma indistinta en el mes de Julio. ¿Le corresponde gratificación trunca? Miguel ¿Cuál es el régimen laboral de la empresa? El trabajador labora en una pequeña empresa. Miguel ¿Cuáles son los conceptos remunerativos que percibe el trabajador? El trabajador percibe un sueldo de 1,000 soles. Calculo de Gratificación Trunca • Periodo: 1 mes trunco • Días no laborados: 4 días Por lo tanto, le corresponde gratificación trunca por 1 mes laborado, pero descontaremos los 4 días no laborados. Tiempo Laborado: 30 días – 4 días no laborados = 26 días. Gratificación Trunca = 1000/180*26 = 144.44 Por pertenecer a la pequeña empresa, solo pagara el 50% del beneficio, S/. 72.22 soles. También, el corresponde su bonificación extraordinaria. Caso Practico CTS Trunca Un trabajador renuncia 15 de Julio del 2017, y ha faltado 10 días de forma indistinta en los meses de Mayo – Julio. ¿Le corresponde CTS trunca? Miguel ¿Cuál es el régimen laboral de la empresa? El trabajador labora en una microempresa. Como resultado, no le corresponde CTS trunca. Las Mi- croempresas no están obligadas al pago de CTS ni de gratificaciones. Calculo de Gratificación Trunca y CTS Trunca Escrito por: CPC Miguel Torres
  • 10. Miguel ¿Cuándo me van a depositar mi gratificación julio 2017? Las empresas tendrán plazo hasta el 15 de julio de 2017 para abonar el pago de las gratificaciones de fiestas patrias a todos sus trabajadores, indistintamente la for- ma de contratación: indeterminado, plazo fijo o tiempo parcial. Respondamos algunas preguntas muy frecuentes sobre el tema: 1. Miguel, no me han depositado la gratificación julio 2017 ¿Qué puedo hacer? En primer lugar, si en el mes de diciembre 2016 no te pagaron dicho beneficio, lo más probable es que estés laborando en una microempresa. Si en diciembre de 2016 recibiste gratificación, el tema ya va por una contingencia laboral de la empresa de no cumplir con el pago en el plazo máximo. Por lo tanto, la empresa tendrá que adicionar los intereses generados. 2. Miguel, me han depositado la mitad del sueldo como gratificación ¿Qué puedo hacer? Probablemente estés laborando en una pequeña empre- sa. Este tipo de empresas solo paga el 50% del beneficio. 3. Miguel, he recibido un poco menos de mi sueldo de gratificación, trabajo en una empresa del régimen privado ¿Qué pudo pasar? Esto sucede cuando no has laborado los 6 meses calen- darios completos, el plazo de cómputo es de Enero – Ju- nio, por lo tanto para que el beneficio lo recibas completo tienes que haber laborado como mínimo del 01 de Enero de 2017 hasta el 30 de Junio de 2017. 4. Miguel, si renuncio el 05 de Julio de 2017 ¿Recibiré gratificación completa? Es correcto, recibirás tu gratificación julio 2017 completa. En este caso es seguro que lo recibas en tu liquidación de beneficios laborales. 5. Miguel, de que se trata la bonificación extraordi- naria ¿Cuánto me tocaría recibir? El monto a recibir dependerá de tu régimen de seguro so- cial, si estas asegurado al essalud, recibirás un 9% adicio- nal, por otro lado si estas afiliado a una EPS, recibirás un 6.75% adicional, en ambos casos se calcula en base a tu tu gratificación percibida. 6. Miguel, ¿Cómo saber que conceptos remunerativos se consideran para el cálculo de la gratificación julio 2017? Visualiza tu boleta de haberes de abril 2017, suma todos los importes que veras en tu boleta, luego lo comparas con el concepto de essalud (aplicando el 9% a tus ingresos). En consecuencia, si el resultado es mayor al monto de es- salud, es muy probable que estés ganando conceptos no remunerativos, lo que significa que no todos tus ingresos ingresaran al cálculo. Te comparto una pequeña relación de conceptos afectos y no afectos al cálculo de las gratificaciones. descarga los conceptos remunerativos y no remunerativos 7. Miguel, ¿Me pueden descontar algún monto de mi gratificación? No te pueden descontar monto alguno de tu gratificación salvo dos conceptos: retenciones por juicio de alimentos o por acuerdo mutuo, plasmado en un convenio. Sunafil – Gratificación Julio 2017 Escrito por: CPC Miguel Torres NOTICIERO DEL CONTADOR 10 GRATIFICACIÓN JULIO
  • 11. 8. Miguel, yo trabajo para el estado mediante con- trato CAS ¿Cuánto recibiré de gratificación? En tu caso recibes un concepto que se llama aguinaldo, que viene hacer un importe de S/. 300.00 soles. 9. Miguel, yo ingresa a laborar el 10 de Junio de este año ¿Me corresponde gratificación julio 2017? No te corresponde gratificación, no has laborado un mes calendario completo. 10. Miguel, yo percibo horas extras y comisiones ¿Ingresan para el cálculo de mis gratificaciones? Si has percibido como mínimo en 3 meses, si ingresan al cálculo. No tienen que ser meses consecutivos. 11. Miguel, yo recibí vales de alimentos ¿Ingresa- ran al cálculo de mis gratificaciones? No, las prestaciones alimenticias – indirecto, son un concepto no remunerativo. 12. Miguel, yo recibí un aumento en mi sueldo en el mes de mayo ¿Cómo cálculo mi gratificación? Para el cálculo de tu gratificación debes considerar tu nuevo aumento de sueldo, la regla es la remuneración vigente al 30 de Junio. 13. Miguel, los meses de febrero, marzo y abril es- tuve con descanso de maternidad ¿Me correspon- de gratificación completa? Si te corresponde tu gratificación completa, el periodo de descanso de maternidad es tiempo computable para el cálculo. 14. Miguel, trabajo con recibos por honorarios ¿Me corresponde gratificación? No te corresponde gratificación, el beneficio es para los trabajadores que están en planilla. Por otro parte, si cumples todos los requisitos de un trabajador dependiente, puedes realizar tu denuncia en Sunafil. 15. Miguel, si como empresa no deposito la gratifi- cación ¿Cuánto es la multa laboral? No depositar la gratificación es una falta grave, el mon- to dependerá del número de trabajadores afectados. Existe un tope en la multa del 35%, dicho beneficio vencerá el 12 de julio de 2017 (Ley 30022). Preguntas de Lectores 1. Miguel, ¿Cuáles son las casillas que debo usar para declarar las gratificaciones y bonificaciones? En el caso de gratificación y bonificación completa debes usar las casillas: • Casilla 406 – Gratificación Completa. • Casilla 312 – Bonificación Completa. Finalmente, para el caso de gratificación y bonificación proporcional correspondiente a ceses debes usar las casillas: • Casilla 407 – Gratificaciones Proporcional producto de ceses. • Casilla 313 – Bonificaciones Proporcional producto de ceses. 11REVISTA CONTABLE MISHA GRATIFICACIÓN DE JULIO MICROEMPRESA Gravedad de la Infracción Número de Trabajadores Afectados 1 2 3 4 5 6 7 8 9 10 + Grave 0.25 0.30 0.35 0.40 0.45 0.55 0.65 0.75 0.85 1.00 PEQUEÑA EMPRESA Gravedad de la Infrancción Número de Trabajadores Afectados 1 a 5 6 a 10 11 a 20 21 a 30 31 a 40 41 a 50 51 a 60 61 a 70 71 a 99 100 + Grave 1.00 1.30 1.70 2.15 2.80 3.60 4.65 5.40 6.25 10.00 NO MYPE Gravedad de la Infrancción Número de Trabajadores Afectados 1 a 10 11 a 25 26 a 50 51 a 100 101 a 200 201 a 300 301 a 400 401 a 500 501 a 999 1000 + Grave 3.00 7.50 10.00 12.50 15.00 20.00 25.00 35.00 40.00 50.00 Nota* Cuadro de Infracciones Lborales antes de la entrada en vigencia del Decreto Supremo 015-2017-TR
  • 12. Ojo! Miguel ¿Tendrás casos prácticos de gratificación? Gracias a esta pregunta que me llego al mi correo per- sonal, elabore estos 10 casos prácticos de gratificación. En primer lugar, es importante notar que un dato clave para un correcto cálculo de la gratificación es saber el ré- gimen laboral de la empresa. Casos Prácticos de Gratificación Este 15 de julio vence el plazo para que las empresas re- alicen el pago de la gratificación de julio. Por otra parte, ante un pago extemporáneo de la fecha máxima, deberán adicional el pago de intereses laborales. Finalmente, el monto pagado por concepto de gratificación se detalla en el periodo Julio en el PDT Plame. Caso 01: Trabajador que cesa el 31 de Julio Miguel Torres labora en la empresa TEKILA SAC con un sueldo de S/. 1,500 mensuales, el 31 de Julio Miguel pre- senta su carta de renuncia. ¿Cuánto le corresponderá de gratificación trunca? Trabajador: Miguel Torres Sueldo: S/. 1,500 Fecha de Cese: 31/07/2017 El calculo de la gratificación será proporcional a 1 mes. Por lo tanto, le corresponde su gratificación trunca por el mes de julio, entiendo que recibió su gratificación de julio completa. Caso 02: Trabajador que cesa en el mes de Junio Miguel Torres labora en la empresa TEKILA SAC con un sueldo de S/. 1,500 mensuales, el 29 de Junio Miguel pre- senta su carta de renuncia. ¿Cuánto le corresponderá de gratificación trunca? Trabajador: Miguel Torres Sueldo: S/. 1,500 Fecha de Cese: 29/06/2017 El calculo de la gratificación será proporcional a 5 mes. En consecuencia, al no haber laborado el mes de junio completo, solo le corresponde gratificación de julio pro- porcional a 5 meses. Caso 03: Trabajador que sigue laborando actualmente Miguel Torres labora en la empresa TEKILA SAC con un sueldo de S/. 1,500 mensuales, nos consulta cuanto es el valor de su gratificación de Julio. Caso 04: Trabajador que labora para una Microem- presa Miguel Torres labora en la empresa TEKILA SAC con un sueldo de S/. 1,500 mensuales, nos consulta cuanto es el valor de su gratificación de Julio. Trabajador: Miguel Torres Sueldo: S/. 1,500 Fecha de Cese: - Las Microempresas no estan obligadas a pagar la grati- ficación. Le podría corresponde gratificación a un trabajador que labora en una microempresa, si ingreso a laborar antes que la empresa este acreditada. 10 Casos Prácticos de Gratificación Escrito por: CPC Miguel Torres NOTICIERO DEL CONTADOR 12 CASOS PRÁCTICOS Gratificación Gratificación Bonificación Extraordinaria Total Percibir 0 S/. 0.00 S/. 0.00 S/. 0.00 Gratificación Gratificación Bonificación Extraordinaria Total Percibir 150/6x1 S/. 250.00 S/. 22.50 S/. 272.50 Gratificación Gratificación Bonificación Extraordinaria Total Percibir 150/6x5 S/. 1,250.00 S/. 122.50 S/. 1,362.50 Gratificación Gratificación Bonificación Extraordinaria Total Percibir 150/6x6 S/. 1,500.00 S/. 135.00 S/. 1,635.00
  • 13. 13REVISTA CONTABLE MISHA CASOS PRÁCTICOS Caso 05: Trabajador que labora para una Pequeña empresa Miguel Torres labora en la empresa TEKILA SAC con un sueldo de S/. 1,500 mensuales, nos consulta cuanto es el valor de su gratificación de Julio. Trabajador: Miguel Torres Sueldo: S/. 1,500 Fecha de Cese: - Las pequeñas empresas solo paga el 50% de gratificación. Caso 06: Trabajador que no ha laborado los 6 meses completos Miguel Torres labora en la empresa TEKILA SAC con un sueldo de S/. 1,500 mensuales, su fecha de ingreso fue el 01 de Marzo de 2017. Nos consulta cuanto es el valor de su gratificación de Julio. Trabajador: Miguel Torres Sueldo: S/. 1,500 Fecha de Cese: - La gratificación se calcula proporcional a 4 meses. Caso 07: Trabajador que está afiliada a una EPS Miguel Torres labora en la empresa TEKILA SAC con un sueldo de S/. 1,500 mensuales, nos consulta cuanto es el valor de su gratificación de Julio. Trabajador: Miguel Torres Sueldo: S/. 1,500 Fecha de Cese: - Para un trabajador afiliado a una EPS su bonificación es 6.75% Caso 08: Trabajador que realiza horas extras Miguel Torres labora en la empresa TEKILA SAC con un sueldo de S/. 1,500 mensuales, en los meses Enero, Mar- zo y Junio a realizado horas extras por un valor (S/. 200, S/. 400 y S/. 500), nos consulta cuanto es el valor de su gratificación de Julio Trabajador: Miguel Torres Sueldo: S/. 1,500 Fecha de Cese: - Lashoras extras es un concepto remunerativo para la grati- ficación. Para el cálculo de gratificación se considera el promedio de horas extras (divido entre 6), cumplido el requisito de regularidad. Caso 09: Trabajador que labora en horario nocturno Miguel Torres labora en la empresa TEKILA SAC con un sueldo de S/. 850 mensuales, cuyo horario de trabajo es 10:00 pm a 6:00 am, nos consulta cuanto es el valor de su gratificación de Julio. Trabajador: Miguel Torres Sueldo: S/. 850 Horario: 10:00pm - 6:00am Un trabajador en H.N, lo minimo que puede ganar 35% RMV + RMV. En consecuencia, un trabajador que labora en horario nocturno debe ganar como mínimo 35% adicional a la RMV. Caso 10: Trabajador que labora menos de 1 mes Miguel Torres labora en la empresa TEKILA SAC con un sueldo de S/. 1500 mensuales, su fecha de ingreso fue el 02 de Junio, nos consulta cuanto es el valor de su gratifi- cación de Julio. Finalmente, para que gozar del beneficio de gratificación el trabajador debe laborar como mínimo un mes calen- dario completo. Conclusiones 1. La bonificación extraordinaria no es 9% para to- dos los trabajadores, en caso de trabajadores afili- ados a una EPS, su bonificación será 6.75%. 2. El plazo máximo para el pago de la gratificación es hasta el 15 de Julio. Gratificación Gratificación Bonificación Extraordinaria Total Percibir 150/6x6 S/. 750.00 S/. 67.5 S/. 817.50 Gratificación Gratificación Bonificación Extraordinaria Total Percibir 150/6x4 S/. 1,000.00 S/. 90 S/. 1,090.00 Gratificación Gratificación Bonificación Extraordinaria Total Percibir 150/6x6 S/. 1,500.00 S/. 101.25 S/. 1,601.25 Sueldo Horas E. / 6 Gratificación Bonif. Extra. Total Percibir 1500.00 S/. 183 S/. 1,683.33 S/. 151.50 S/. 1,834.83 Sueldo Sueldo Minimo Gratificación Bonif. Extra. Total Percibir 850.00 S/. 1,147.50 S/. 1,147.50 S/. 103.28 S/. 1,250.78 Gratificación Gratificación Bonificación Extraordinaria Total Percibir 0 S/. 0.00 S/. 0.00 S/. 0.00
  • 14. ¿Qué es el periodo de Latencia? BOLETAS DE PAGO NOTICIERO DEL CONTADOR 14 Miguel, ¿Las boletas de pago PLAME son válidas para entregar al trabajador? Si son correctas, contienen la información mínima de una boleta de pago. También, recuerda que existe un plazo para la entrega de la boleta de pago al trabajador. El artículo 19 del D.S 001-98-TR establece lo siguiente: La boleta de pago será entregada al trabajador a más tardar el tercer día hábil siguiente a la fecha de pago. Por lo tanto, el plazo iniciara el día siguiente que se realiza el pago semanal, quincenal o mensual. Modelo Boleta de Pago PLAME El PDT PLAME permite imprimir un modelo de boleta de pago para los trabajadores. Para obtener este modelo, solo basta con ingresar al menú: Reportes. Posteriormente seleccionaremos el Reporte 08 – Boleta de Haberes PLAME. Impresión masiva de Boletas de Pago PLAME Un problema de las boletas de pago PLAME es la impre- sión individual de cada boleta. También, el tiempo que se demora en pasar un archivo xml a un archivo xls para su almacenamiento. La solución a estos problemas es un aplicativo en excel: App-Boletas-Plame xlsm descarga macros en excel impresión masiva de Boletas de Pago PLAME Miguel ¿Qué hace el aplicativo en excel App-Boletas- Plame xlsm? Esta macro en excel te permite imprimir las boletas de pago PLAME de una forma sencilla y rápida. Además, te permite añadir un logo a las boletas de pago. Miguel ¿Cómo funciona el aplicativo en excel App- Boletas-Plame xlsm? Es muy sencillo, comparto un video con el funcionamiento del aplicativo: Funciones del Aplicativo • Impresión masiva de las boletas de pago en formato ex- cel o PDF. • Añadir un logo al formato de boletas de pago. • Impresión de dos boletas de pago por hoja. Actualizaciones Seguimos trabajando en la aplicación para implementar nuevas utilidades, cada cierto tiempo lanzaremos nuevas versiones corrigiendo y mejorando la macro. v 1.0 – 17 de julio 2017 Lanzamiento de la macro impresión masiva de boletas de pago. Boletas de Pago PLAME en Excel Escrito por: CPC Miguel Torres
  • 15. CONVENIO DE REDUCCIÓN DE VACACIONES Conste por el presente documento el convenio de reducción de vacaciones que al amparo de lo dispuesto por el artículo 19 del Decreto Legislativo Nº 713, Ley de Descansos Remunerados, celebran de una parte ………………., identificada con R.U.C. Nº ……………………., debidamente representada por su ………………………………., Sr./Sra. ………………………………………, identificado con DNI Nº………………., según poder escrito en …………………………………, a quien en adelante se denominará EL EMPLEADOR, y por otra parte el Sr. ……………………………, identificado con DNI Nº ………………, a quien en adelante se denominará EL TRABAJADOR, en los términos siguientes: PRIMERA: ANTECEDENTES 1.1.EL EMPLEADOR es una empresa que se dedica a ……………… 1.2.EL TRABAJADOR ingresó a prestar servicios para EL EMPLEADOR el …… de ………. del ………, desempeñándose en el puesto de trabajo denominado ……………………………. A la fecha, EL TRABAJADOR ha cumplido los requisitos legales para obtener los treinta (30) días de descanso anual vacacional correspondientes al periodo ………………………….. Este descanso vacacional debe empezar a computarse desde el ………………………………. hasta el …………………………. SEGUNDA: OBJETO EL EMPLEADOR y EL TRABAJADOR, al amparo de lo dispuesto por el artículo 19 del Decreto Legislativo Nº 713, Ley de Descansos Remunerados, en forma libre y voluntaria, acuerdan que EL TRABAJADOR reduzca el descanso vacacional señalado en la cláusula primera del presente convenio a quince (15) días, los cuales se computarán de la siguiente manera: - Desde el …………… hasta el ………………….. EL TRABAJADOR prestará servicios para EL EMPLEADOR desempeñando las labores correspondientes a su puesto de trabajo. - Desde el ….......... hasta el...........…, EL TRABAJADOR gozará su descanso vacacional correspondiente al periodo ……………… Por su parte, EL EMPLEADOR se compromete a cancelar a EL TRABAJADOR los siguientes conceptos: - Pago de remuneración ordinaria por quince (15) días de trabajo, correspondientes al periodo comprendido entre el ………………………….. hasta el ………………. - Pago de remuneración vacacional por quince (15) días de vacaciones, correspondientes al periodo comprendido entre el ………...................…… hasta el ………………. TERCERA: DESCANSO VACACIONAL Las partes acuerdan que EL TRABAJADOR deberá hacer uso de los quince días (15) restantes de su descanso vacacional dentro del periodo de un (01) año computado desde ……………… (fecha a partir de la cual el trabajador generó el derecho al descanso vacacional) hasta ………………………….. Las partes dejan constancia que suscriben el presente convenio en forma libre y voluntaria, sin la existencia de dolo, error, amenaza, presión, coacción o cualquier otro vicio de la voluntad en contra de EL TRABAJADOR. Suscrito por duplicado, en la ciudad de ……….. a los ….. días del mes de …….. de 20…. ------------------------- ----------------------- EL TRABAJADOR EL EMPLEADOR FORMATO LABORAL BOLETAS DE PAGO 15REVISTA CONTABLE MISHA
  • 17. Miguel ¿Puedo presentar el Libro Diario Electrónico en vez del Libro Diario Simplificado Electrónico? Si puedes hacerlo, pero es importante que sepas que am- bos libros tienen la misma estructura. Por lo tanto, si tienes el Libro Diario, es como si también tuvieras el Libro Diario Simplificado. Miguel ¿Puede dejar de presentar el Libro Mayor, si presento el Libro Diario Electrónico? Es correcto, pero si tienes los archivos txt del Libro Diario, también ya tienes el archivo txt del Libro Mayor. Estructuras de los Libros Electrónicos En primer lugar, es importante que todo contador que tra- baja con libros electrónicos conozca las estructuras. Miguel ¿Cómo puede conocer las estructuras de los libros electrónicos? Muy fácil, solo tienes que leer la Resolución Superinten- dencia 361-2015, te adjunto el link de descarga: Analicemos las estructuras de los siguientes libros: Libro Diario, Libro Diario Simplificado y Libro Mayor. Si revisas cuidadosamente, notaras que las estructuras son idénticas, por lo tanto, la información que se ingresa es la misma. Lo único que cambia es el nombre del archivo txt. Libro Diario Electrónico • LE2055610690920170100050100001111.txt Libro Mayor Electrónico • LE2055610690920170100060100001111.txt ¡Viste lo que cambio!!! El cambio es solo un número, el número 5 por el número 6. Te comparto un video para explicarte mejor: Libro Diario Simplificado Electrónico Miguel ¿Incurro en infracción, si presento el Libro Diario en vez del Libro Diario Simplificado? No, la razón es simple lógica, no estas omitiendo infor- mación alguna, la estructura de ambos libros es la misma, por lo tanto, estas enviando la información necesaria y completa. Miguel ¿Pero, alguna base legal? Puedes revisar el Informe Sunat 089-2013. Cuya conclusión fue la siguiente: El contribuyente generador de rentas de tercera cat- egoría cuyos ingresos brutos anuales no superan las 150 UIT que lleva contabilidad completa, incluy- endo el Libro Diario, omitiendo llevar el Libro Diario de Formato Simplificado, no incurre en la infracción tributariaestablecida en el numeral 1 del artículo 175° del TUO del Código Tributario. Descarga Informe Sunat 089-2013 Libro Diario Electrónico & Libro Diario Simplificado Electrónico Escrito por: CPC Miguel Torres Descarga estructuras de Libros Electrónicos DIARIO SIMPLIFICADO 17REVISTA CONTABLE MISHA
  • 18. NOTICIERO DEL CONTADOR 18 RÉGIMEN MYPE TRIBUTARIO El Régimen Mype Tributario está vigente desde el 01 de Ene- ro de 2017. Una de sus principales característica es el porcentaje de pago a cuenta de 1%. Pero, no siempre el pago a cuenta será 1% de los ingresos netos del mes, este valor puede cambiar debido a ciertas cir- cunstancias. Pago a cuenta Régimen Mype Tributario Para realizar correctamente los pagos a cuenta en el RMT, debemos tener en cuenta una sola regla: Sus ingresos netos anuales del ejercicio superan las 300 UIT Tener presente lo siguiente: • UIT a tomar en cuenta es la del ejercicio en análisis. • Ingresos netos anuales es del ejercicio acumulado mes a mes. Ejemplo: Si voy a declarar el periodo Junio 2017, debo analizar: UIT 2017 = 4,050 Ingresos netos anuales = Ingresos (Enero + Febrero + Marzo … + Junio) Pago a cuenta del 1% Mientras tus ingresos netos no superen las 300 UIT, aplicaras el 1% de tus ingresos netos mensuales como pago a cuenta. Ejemplo: La empresa Noticiero Contable SAC, nos detalla sus ingresos netos de todo el ejercicio 2017. INGRESOS NETOS ANUALES NO SUPERAN 300 UIT = 1’215,000 En este caso, al no superar las 300 UIT en ingresos anuales en ningún mes sobre el acumulado, aplicara como pago a cuenta el 1%. Pago a cuenta del coeficiente Si tus ingresos netos anuales llegaran a superar las 300 UIT, la norma indica que debemos realizar el cálculo según el artí- culo 85 de la LIR. • Coeficiente (aplicando factor 0.8000) • Porcentaje Mínimo Pago a cuenta Régimen Mype Tributario Escrito por: CPC Miguel Torres PERIODO TRIBUTARIO INGRESOS NETOS PORCENTAJE ANTICIPO DE RENTA ENERO 45,900 1% 459 FEBRERO 23,555 1% 236 MARZO 12,666 1% 127 ABRIL 65,900 1% 659 MAYO 1,234 1% 12 JUNIO 20,456 1% 205 JULIO 23,456 1% 235 AGOSTO 5,900 1% 69 SETIEMBRE 2,340 1% 23 OCTUBRE 123 1% 1 NOVIEMBRE 12,980 1% 130 DICIEMBRE 15,677 1% 157 231,187 2,312
  • 19. 19REVISTA CONTABLE MISHA RÉGIMEN MYPE TRIBUTARIO El que resulte mayor (PDT 621, elegirá automáticamente) Empresa RG que paso al RMT en el ejercicio 2017 Si la empresa superara las 300 UIT en un mes determinado, tendría que hacer la comparativa entre uso del coeficiente o porcentaje mínimo. INGRESOS NETOS ANUALES SUPERAN 300 UIT = 1’215,000 COEFICIENTE = 0.0345 El PDT 621, aplicara un factor de 0.8000 al coeficiente (0.0345 * 0.800 = 0.0276) Miguel ¿Esta muy complicado esto del coeficiente? No te preocupes, el PDT 621 lo hace automáticamente, solo tienes que ingresar los datos. El PDT 621 automáticamente aplica al coeficiente resul- tante el factor de 0.800 (111,586/3234376 = 0.0345). Como resultado, aplicaremos como pago a cuenta régimen mype tributario el resultado final 0.0345 * 0.800 = 0.0276. Empresa RER que paso al RMT en el ejercicio 2017 Si en algún mes del ejercicio superar las 300 UIT, tendría que utilizar el porcentaje mínimo 1.5% como pago a cuenta. Miguel ¿Porque tengo utilizar porcentaje, no debería comparar con el caso anterior? No, porque al provenir del RER, no has presentado DJ Anual, por lo tanto, no tendrás coeficiente que evaluar. Conclusión 1. El truco del pago a cuenta del régimen mype tribu- tario, es saber si pasas las 300 UIT, si ocurre este hecho llena correctamente los datos en el PDT 621. PERIODO TRIBUTARIO INGRESOS NETOS % COEFI. ANTICIPO DE RENTA ENERO 145,900 1% 1,459 FEBRERO 73,555 1% 736 MARZO 92,326 1% 923 ABRIL 85,900 1% 859 MAYO 100,234 1% 1,002 JUNIO 234,045 1% 2,340 JULIO 93,456 1% 935 AGOSTO 185,900 1% 1,869 SETIEMBRE 92,340 1% 923 OCTUBRE 115,523 1.5% 0.0276 3,216 1’221,179 NOVIEMBRE 82,980 1.5% 0.0276 2,290 DICIEMBRE 115,677 1.5% 0.0276 3,193 1’419,836 19,746 PERIODO TRIBUTARIO INGRESOS NETOS % ANTICIPO DE RENTA ENERO 145,900 1% 1,459 FEBRERO 73,555 1% 736 MARZO 92,326 1% 923 ABRIL 85,900 1% 859 MAYO 100,234 1% 1,002 JUNIO 234,045 1% 2,340 JULIO 93,456 1% 935 AGOSTO 185,900 1% 1,869 SETIEMBRE 92,340 1% 923 OCTUBRE 115,523 1.5% 1,748 1’221,179 NOVIEMBRE 82,980 1.5% 1,245 DICIEMBRE 115,677 1.5% 1,735 1’419,836 15,774
  • 20. NOTICIERO DEL CONTADOR 20 LIBROS ELECTRÓNICOS Miguel, quiero presentar los libros electrónicos ¿Cómo lo puedo hacer? Es muy sencillo, pero primero debes tener en cuenta algu- nos puntos muy importantes. En primer lugar, empieza definiendo en que grupo de con- tribuyentes te encuentras: • Afiliado libros electrónicos • Incorporado a libros electrónicos • Obligado a utilizar libros electrónicos También, define los libros electrónicos que debes presen- tar para el año 2018 y sus plazos máximos para hacerlo. Pasos para presentar los Libros Electrónicos Quiero compartir contigo 10 pasos que debes seguir para presentar los libros electrónicos. Primer Paso: Cierre de Libros Contables Si tú empresa está obligada a realizar la anotación de los libros electrónicos, tienes que realizar un primer paso: Cerrar tus libros contables llevados en forma manual o computarizada. Lo que debes hacer es realizar la impresión o llenado manual de tu registro de compras y ventas hasta el mes de diciembre o último mes de uso. Las hojas sueltas o folios que te sobren deberás inutilizar- lo mediante una raya o la palabra anulado. Finalmente, es recomendable empastar las hojas anu- ladas. Segundo Paso: Cronograma de Vencimiento Recuerda que debes realizar tu presentación de libros electrónicos cumpliendo el cronograma de vencimiento. Para los registros de compras y ventas electrónicos ex- isten dos tipos de cronogramas: • Tipo A: Contribuyentes que vienen presentando libros electrónicos de ejercicios pasados. • Tipo B: Contribuyentes obligados en el actual ejercicio. También, el cronograma de vencimiento de libros elec- trónicos vence primero que el cronograma de declaracio- nes mensuales. Por lo tanto, antes de realizar tu presentación de PDT 621, debes comparar con la información presentada en tus li- bros electrónicos. Tercer Paso: Régimen Tributario Es muy importante tener en cuenta el régimen tributario de la empresa que vas a presentar los libros electrónicos. Por ejemplo, las empresas que pertenecen al Régimen Especial, deben consignar obligatoriamente en sus regis- tros de compras y registros de venta la palabra: M-RER. Cuarto Paso: Elaboración de los archivos txt Para presentar tus libros electrónicos lo puedes hacer me- diante el SLE – PLE o SLE – Portal, es necesario elaborar los archivos en formato txt con el resumen de tus opera- ciones del periodo. Estos archivos en formato txt mostraran todas tus opera- ciones de un periodo. 10 pasos para presentar los Libros Electrónicos Escrito por: CPC Miguel Torres
  • 21. 21REVISTA CONTABLE MISHA LIBROS ELECTRÓNICOS Para la presentación de tus registros de compras y ventas es necesario: • Formatos 8.1 – 8.2: Registro de Compras y Registro de Compras no Domiciliado • Formato 14.1 – Registro de Ventas De igual manera, para el Libro Diario es necesario: • Formato 5.1 – Libro Diario • Formato 5.2 – Plan de Cuentas utilizado Quinto Paso: Revisa muy bien tus archivos txt Los libros electrónicos una vez presentado un periodo, ya no se pueden sustituir o rectificar, la anotación quedara tal como está. Miguel ¿Qué pasa si me equivoco? En ese caso utilizaras los estados o indicadores de co- rrección, estos estados no rectifican toda la anotación del periodo, si no van bien corrigen errores de una operación. Sexto Paso: Compara tu constancia de validación con tu PDT 621 Cuando validamos nuestros archivos txt , el sistema nos permite descargar una constancia de validación de infor- mación. Esta constancia es muy importante ya que nos muestra el resumen de nuestros archivos txt, es importante com- pararlo los montos ingresados en el PDT 621 antes de proceder a presentar los libros electrónicos. Sétimo Paso: Realiza la Anotación Si ya tienes tus archivos txt de tus registros de ventas y compras, ya puedes empezar a realizar la anotación. El sistema al finalizar la anotación, obtendrás una con- stancia por cada anotación de cada registro. Octavo Paso: Guarda tus archivos txt Una obligación que tienes es guardar tus archivos txt y tu constancia de anotación de tus libros electrónicos. Recuerda que para fiscalizaciones futuras cuando te pidan exhibir tus registro de compras y ventas solo de- berás mostrar tu constancia y adjuntar tu archivo txt medi- ante un medio magnético. Noveno Paso: Correcciones de los libros electrónicos Si cometiste algún error en la presentación de tus libros electrónicos, no pasa nada. La solución es utilizar los estados de corrección para sub- sanar los errores cometidos. • Estado 8: Corrige operaciones que no has anotado en un periodo. • Estado 9: Corrige operaciones que has anotado en for- ma errada e incompleta. Finalmente, las correcciones deben realizarse en un siguiente periodo. Décimo Paso: Un mea culpa de tus operaciones Con los libros electrónicos olvídate de realizar malas prác- ticas, creo que cada uno de ustedes sabe a lo que me refiero con el uso inadecuado de comprobantes de pago en especial de compras. Recuerda la evasión tributario con dolo tiene responsabi- lidad penal, gerente, contador general, asistente contable, pueden ser responsables directos o solidarios. No crees… te dejo algunos link de algunos casos: • Sentencian a 8 años de cárcel a contribuyente y conta- dor por defraudación tributaria • Condenan a contador y a sus asistentes por defrau- dación tributaria • Sentencian a ocho años de prisión a un empresario por defraudación tributaria
  • 22. NOTICIERO DEL CONTADOR 22 MULTAS LIBROS ELECTRÓNICOS Miguel, ¿Cuáles son las multas vinculadas a libros elec- trónicos? Un mal llevado de los libros electrónicos puede ocasionar cinco tipos de infracciones tributarias tipificadas en el có- digo tributario. En este artículo tratare de explicar brevemente como se configuran las multas vinculadas a libros electrónicos y cómo podemos subsanarlo. Adicionalmente, el monto de cada multa por la infracción cometida y la gradualidad establecida. Multas vinculadas a Libros Electrónicos Artículo 175 – numeral 2 Llevar los libros de contabilidad, u otros libros y/o registros exigidos por las leyes o por Resolución de Superintendencia de la SUNAT, el registro al- macenable de la información básica u otros medios de control exigidos por las leyes y reglamentos; sin observar la forma y condiciones establecidas en las normas correspondientes. Esta infracción se comete cuando un contribuyente anota sus libros electrónicos sin respetar la forma y condiciones establecidas por ley. Ejemplo: La empresa Noticiero Contable SAC, está obligada a lle- var los libros electrónicos desde enero 2017 (R. Compras y R/ Ventas). La empresa hace caso omiso, y sigue anotando sus libros electrónicos en forma computarizada. Análisis: En este caso Miguel si está llevando sus libros contables, pero no de la forma establecida (en este caso de la forma electrónica). Multa: • Régimen General: 0.3% de los IN • Régimen Especial: 0.3% de los IN Cuando la sanción aplicada se calcule en función a los IN anua- les no podrá ser menor a 10% de la UIT ni mayor a 12 UIT. Artículo 175 – numeral 5 Llevar con atraso mayor al permitido por las normas vigentes, los libros de contabilidad u otros libros o registros exigidos por las leyes, reglamentos o por Resolución de Superintendencia de la SUNAT. Esta infracción se comete cuando realizas la anotación de tus libros electrónicos fuera del plazo establecido. Recordar que para los registros de compras y ventas ex- isten cronogramas de vencimientos. En el caso del Libro Diario y Libro Mayor no hay cronograma, en este caso el plazo establecido de atraso es de 3 meses. Multa: • Régimen General: 0.3% de los IN • Régimen Especial: 0.3% de los IN Cuando la sanción aplicada se calcule en función a los IN anuales no podrá ser menor a 10% de la UIT ni mayor a 12 UIT. Multas vinculadas a Libros Electrónicos Escrito por: CPC Miguel Torres
  • 23. 23REVISTA CONTABLE MISHA MULTAS LIBROS ELECTRÓNICOS Artículo 175 – numeral 7 No conservar los libros y registros, llevados en siste- ma manual, mecanizado o electrónico, document- ación sustentatoria, informes, análisis y anteceden- tes de las operaciones o situaciones que constituyan hechos susceptibles de generar obligaciones tribu- tarias o que estén relacionadas con éstas, cinco (5) años o durante el plazo de prescripción del tributo, el que fuera mayor. Ejemplo: Mediante una esquela se ha notificado a la empresa Noti- ciero Contable SAC, presentar sus libros contables del ejercicio 2013, pero la empresa no cuenta con dicha in- formación. Multa: • Régimen General: 0.3% de los IN • Régimen Especial: 0.3% de los IN Cuando la sanción aplicada se calcule en función a los IN anuales no podrá ser menor a 10% de la UIT ni ma-yor a 12 UIT. Artículo 176 – numeral 2 No presentar otras declaraciones o comunicaciones dentro de los plazos establecidos Esta sanción solo es de aplicación para los PRICOS, ya que son los únicos contribuyentes obligados a señalar un domicilio adicional donde deben almacenar una copia de sus libros electrónicos. La obligación antes descrita se realiza ingresando a la clave sol. Multa: Régimen General: 30% UIT ó 0.6% IN Artículo 178 – numeral 1 No incluir en las declaraciones ingresos y/o remu- neraciones y/o retribuciones y/o rentas y/o patrimo- nio y/o actos gravados y/o tributos retenidos o perci- bidos, y/o aplicar tasas o porcentajes o coeficientes distintos a los que les corresponde en la determi- nación de los pagos a cuenta o anticipos, o declarar cifras o datos falsos u omitir circunstancias en las declaraciones, que influyan en la determinación de la obligación tributaria; y/o que generen aumentos indebidos de saldos o pérdidas tributarias o créditos a favor del deudor tributario y/o que generen la ob- tención indebida de Notas de Crédito Negociables u otros valores similares. Ejemplo: En el periodo abril 2017, la empresa Noticiero Contable SAC ha declarado en su PDT 621, un monto de 5,000 soles en compras, pero en su libro electrónico de compras solo anoto un monto de 3,500 soles. Análisis: Miguel tendría que rectificar su PDT 621 y declarar lo que figura en su registro de compras electrónico, originando una infracción por crédito indebido que puede conllevar al pago de una multa. Preguntas Frecuentes Libros Electrónicos ¿Cuánto es la multa por no presentar libros electróni- cos 2017? La multa vinculada a libros electrónicos es 0.3% IN, con una gradualidad del 90%. ¿Cálculo de multa por no presentar libros electrónicos 2016? Es importante que revises las fechas de atraso y si lo sub- sanaste. En el ejercicio 2016, se promulgaron algunas RSNAO que exoneraba la multa por atraso (facultad dis- crecional de la Sunat) ¿Cuál es el código de multa por atraso de libros? El código de multa por atraso de libros electrónicos es: 6035 Cometí un error en la anotación de mi libro electronico ¿Tengo multa? No tienes multa, siempre y cuando lo subsanes en un pe- riodo posterior. Conclusiones 1. Subsana las multas vinculadas a libros electró- nicos. 2. Conoce todos los cronogramas de vencimiento de los libros electrónicos.
  • 24. FORMATOS CIVILES CONTRATO DE ARRENDAMIENTO CON CLAUSULA DE ALLANAMIENTO FUTURO CON FIRMAS LEGALIZADAS NOTARIALMENTE Conste por el presente documento privado, el Contrato de Arrendamiento que celebran, de una parte, EL ARRENDADOR- PROPIETARIO: Doña …………… con DNI …………… domiciliada en …………..y de la otra parte EL ARRENDATARIO- INQUILINO: Don ……………. con DNI …………….. domiciliado en ………………… en los términos y condiciones señaladas en las siguientes cláusulas: Objeto del contrato: CLAUSULA PRIMERA: EL ARRENDADOR da en alquiler a EL ARRENDATARIO el inmueble de su propiedad, sito en …………………… y los bienes muebles que se detallan en el Anexo 1: “Inventario de Muebles”, que forma parte del presente contrato. Duración del Contrato: CLAUSULA SEGUNDA: El plazo de duración del arrendamiento será por un año forzoso, y comenzará a partir del 01 de mayo del 2017 y terminará el 30 de abril del 2018 sin necesidad de aviso previo. El Contrato podrá renovarse a su vencimiento, si ambas partes están de acuerdo, para lo cual EL ARRENDATARIO deberán informar a EL ARRENDADOR de su deseo de renovar el contrato, por escrito con una anticipación no menor de treinta (30) días calendarios a la fecha prevista para la renovación, debiendo constar ésta de documento escrito. Queda prohibido el subarrendamiento, cesión o traspaso del inmueble. La Renta Mensual: CLAUSULA TERCERA: La renta mensual se fija en la suma de ………..(indicar la cantidad en números y letras ya sea soles o dólares ) que será pagada por EL ARRENDATARIO en forma adelantada, sin necesidad de requerimiento ni cobranza previa. Del uso del Inmueble: CLAUSULA CUARTA: EL ARRENDATARIO se obligan a destinar el inmueble bajo este contrato exclusivamente a casa – habitación (puede ser Local comercial) NOTICIERO DEL CONTADOR 24 FORMATOS CIVILES
  • 25. FORMATOS CIVILES 25REVISTA CONTABLE MISHA Del Pago de Impuestos y Servicios: CLAUSULA QUINTA: Será de cuenta obligatoria de EL ARRENDATARIO pagar puntualmente los recibos y gastos que se generen a partir de la fecha del inicio del arrendamiento del inmueble materia del presente contrato, comprometié- ndose al pago de los Arbitrios Municipales, así como al consumo de energía eléctrica, agua, desagüe, teléfono, gas, televisión por cable, Internet. Será de cuenta de EL ARRENDADOR el pago del Impuesto Predial, y cualquier otro impuesto, tributo creado o por crearse, que graven directamente la propiedad inmueble. De las Modificaciones al Inmueble: CLAUSULA SEXTA: EL ARRENDATARIO no podrán modificar o alterar los bienes arrendados, ni afectar la estructura o los acabados. Cualquier mejora o cambio que desee realizar deberá tener la autorización escrita de EL ARRENDADOR, quedando, de ser realizada, como parte del bien, sin desembolso posterior de EL ARRENDADOR. Del Pago de la Garantía: CLAUSULA SÉPTIMA: En garantía del fiel cumplimiento de todas y cada una de las obligaciones materia de este contrato, EL ARRENDATARIO entrega a EL ARRENDADOR, a la firma del presente contrato, la suma equivalente a …… rentas mensuales. Dicha suma no podrá ser imputada al pago de la renta y/o penalidades, mientras EL ARRENDATARIO se encuentren en uso de los bienes arrendados, y será devuelta sin intereses al vencimiento del plazo del contrato, una vez que EL ARRENDATARIO hayan acreditado el pago de todas sus obligaciones y dejado el inmueble y muebles arrendados, y EL ARRENDADOR haya comprobado el estado de éstos, los cuales deberán encontrarse en las mismas condiciones en las que les fueron entregados, salvo el deterioro del uso normal y cuidadoso. La garantía servirá para cubrir total o parcialmente el pago de las obligaciones incumplidas por EL ARRENDATARIO. De la Cláusula de Allanamiento Futuro CLAUSULA OCTAVA: De conformidad al art. 5º de la Ley Nº 30201 que modifica el art. 594º del Código Procesal Civil, LOS ARRENDATARIOS se allanan desde ya a la demanda judicial para desocupar el inmueble por las causales de ven- cimiento de contrato de arrendamiento o por incumplimiento del pago de la renta de 2 meses y quince días. De acuerdo a lo establecido en el art. 330º y siguientes del Código Procesal Civil. De las Divergencias y Controversias: CLAUSULA NOVENA: Ambas partes conviene que cualquier aspecto controvertido o divergente será de competencia de los Jueces y Tribunales de Lima. En señal de conformidad con la totalidad de las cláusulas del presente contrato, ambas partes suscriben este documento por duplicado, cada uno de los cuales se considera como original, en la ciudad de Lima, a los 01 días del mes de mayo del 2017. --------------------------- ---------------------------- EL ARRENDADOR EL ARRENDATARIO
  • 26. Desde que la humanidad empezó a interactuar con sus seme- jantes y su entorno, surgió la nece-sidad de establecer reglas o normas para la convivencia. Frente a la necesidad de guarecerse frente al frio o el calor del clima, el hombre de la época de las cavernas o la choza precaria, debía saber quiénes podían ser ad- mitidos, quiénes serían los excluidos, qué sanción tendrían los que no cumplieran con las formas establecidas. En un principio, las relaciones eran puramente verba-les y se basaban en la cos- tumbre, porque no había escritura. Con la aparición de ésta, los acuer-dos o mandatos para actuar de una determinada manera se fueron plasmando en forma escrita. El Código legal mejor conservado es el del rey de Babilonia Ham- murabi (aproximadamente 1750 años antes de nuestra era), que se basaba en la Ley del Talión, más conocido como “ojo por ojo”. El imperio Romano dotó a occidente de su primer código gener- al, y muchas de sus instituciones jurídicas siguen teniendo vali- dez en la actualidad. El Derecho, como disciplina científica, ha ido evolucionando con el desarrollo de la humanidad. La forma de plasmar esos cambios es median-te el conjunto de normas que regulan las relaciones interpersonales, familiares y sociales de los individuos. Son por lo tanto, normas de carácter general, siendo el Derecho la disciplina que las hace reali-dad. El operador es el abogado, que debe su nombre a la expresión latina advocatus, que signifi- ca “el llamado en auxilio”. Ya desde la antigüedad se pudo apre- ciar que aplicar o interpretar un acuerdo, contrato o costumbre requería de cierta especialización. Con la aparición del Estado como institución jurídica, que representaba a la sociedad de una ciudad o nación, es que el Dere-cho ha adquirido su relevancia que lo hace indispensable para la convivencia pacífica. El Derecho Laboral surge conforme fueron evolucionando las relaciones económicas, en particular, con las revoluciones indus- triales de los dos últimos siglos. Del antiguo Derecho Civil, se fue separando (junto a otras ramas del Derecho, como Derecho de Familia, Comercial, Constitucio-nal, Penal, etc.), hasta constitu- irse en una disciplina claramente diferenciada del Derecho Civil. Muchos de los principios y presupuestos que guían a esas dos ramas del Derecho (como el Civil y el Laboral), son distintas y hasta opuestas. Por ejemplo, el derecho civil es esencialmente dispo-sitivo, en el sentido que la persona puede disponer de las cosas o de sus derechos de propiedad. Por el contrario, el derecho laboral es esencialmente imperativo, las personas no pueden disponer de sus derechos que le reconoce la ley, en par- ticular, los trabajadores no pueden renunciar, legalmente, a los derechos reconocidos por una norma jurídica, no poseen esa ca- pacidad dispositiva, salvo en determinados aspectos y bajo cier- tas condiciones. Siendo que vivimos en un Estado Democrático de Derecho, según el artículo 3° de la Constitución vigente, las personas y autoridades deben actuar conforme lo prescribe el derecho. El Derecho Laboral peruano tiene como fuentes, de acuerdo al profesor Javier Neves, cuatro niveles y varios subniveles. El primer nivel es el constitucional y lo integra la Constitución y los tratados sobre Derechos Humanos, Económicos y Sociales. El se- gundo nivel sería el denominado Primario y se compone de la Ley propiamente y los decretos que tienen fuerza de ley, como el Decreto de Urgencia, el Decreto Legislativo, la Ley regional, la Ordenanza municipal y las senten-cias anulatorias del Tribu- nal Constitucional (en procesos de inconstitucionalidad). El nivel secun-dario está compuesto por el Reglamento que lo emite el Poder Ejecutivo, el Decreto Regional, el Edicto Municipal y las sentencias anulatorias del Poder Judicial (en procesos de Acción Popular). Por su arte, el Tercer nivel lo integran el Convenio Col- ectivo, el Reglamento Interno de Trabajo y la costumbre. En las relaciones civiles entre particulares se presume que am- bas partes tienen similares capaci-dades de ejercer su voluntad y hacer valer lo que consideran sus derechos. En el ámbito lab- oral, por el contrario, se parte del supuesto que las partes no son iguales. El empleador posee una mayor capacidad para hacer valer sus intereses; además, tiene autorizada la función directriz de la empresa y del trabajo de los contratados. En el pasado, antes que se desarrolle el Derecho Laboral, los empresarios podían imponer condiciones de trabajo abusivas, como laborar diez o doce horas diarias, salarios diminutos o abiertamente míseros, sin protección médica en caso de accidentes o enfer- medades, ni derecho a pensión de jubilación o por incapacidad, entre otros. Lamentablemente, la protección que brindan las leyes laborales suele alcanzar a sectores minoritarios de la fuerza laboral, a los que tienen empleos en empresas formales. La mayor parte del empleo en el Perú es en empresas informales, dos tercios de la fuerza laboral está en esas condiciones. Para algunos teóricos liberales, la razón estaría en la “sobre regulación” del mercado laboral, en particular, en que los empresarios del sector formal de la economía no pueden despedir a los trabajadores libre- mente, deben probar que existe una falta grave relacionada con la conducta o la capacidad del trabajador. Según su razonamien- to, si tuvieran esa libertad de contratación, “se generaría más empleo”. Escrito por: Abog. Jorge Santa Cruz Villón Vergaray PRINCIPIO DE IRRENUNCIABILIDAD DE DERECHOS LABORALES ACTIVOS FIJOS NOTICIERO DEL CONTADOR 26
  • 27. En realidad, es más un dogma, una creencia, que algo sustentado en hechos. La realidad nos indica que las oficinas de asesoría gra- tuita del Ministerio de Trabajo, de la propia SUNAFIL y del Poder Judicial están abarrotadas diariamente de trabajadores que bus- can ser asesorados por algún reclamo o están presentando alguna denuncia contra su empleador o una demanda ante los juzgados laborales. Esto lo compruebo todos los días que visito esas oficinas por razones profesionales. Para gozar de los derechos laborales, la persona debe ser previa- mente contratada por un empleador. Como se dijo anteriormente, las normas jurídicas que regulan la sociedad y el trabajo tratan de temas generales, reconociendo derechos y obligaciones. Pero, el contrato en general, no es una norma jurídica porque es específico, tiene valor sólo para las partes contratantes, genera solamente ob- ligaciones mutuas y regula las interacciones de los involucrados. En el contrato civil (que puede ser verbal o escrito), las partes acu- erdan crear, regular, modificar o extinguir relaciones patrimonia- les, siempre que no sean contrarios a la moral o el orden público. El contrato de trabajo que también puede ser verbal o escrito, debe respetar las demás normas especiales. La Ley de Competitividad y Productividad Laboral señala que toda contratación se presume a plazo indeterminado, siendo la excepción la contratación a plazo fijo, la misma que debe basarse en causas objetivas. Muchas empresas contratan a los trabajadores mediante contra- tos modales por meses, donde hacen firmar que “las partes están completamente de acuerdo”, sin embargo, eso carece de valor le- gal y el trabajador puede impugnar judicialmente esa contratación. No interesa que haya firmado aceptándolo. La actual Constitución y la Ley protegen al trabajador, como lo dice el artículo 26° de la Carta Magna al mencionar los principios que regulan la relación laboral, el numeral 2 dice: “Carácter irrenunciable de los derechos reconocidos por la Constitución y la Ley”. Por lo tanto, si existe una Ley que prioriza la contratación a plazo indeterminado, toda contratación laboral se presume en ese sentido, no pudiendo re- nunciar a ese derecho el trabajador ni de forma individual ni col- ectivamente (con el sindicato). Otra cosa distinta es si la persona ejerce en los hechos su reclamo o demanda judicial, si no lo hace, perderá su derecho que la ley le amparaba. En ese caso, no es re- nuncia al derecho al trabajo sino renuencia a ejercer su derecho de reclamación. Por la irrenunciabilidad de derechos las normas jurídicas laborales han creado un piso básico del cual no se puede descender, ni si- quiera por voluntad del trabajador. En ese sentido se dice que son normas imperativas, que gozan del poder de un imperio. No pu- eden ser sometidas por la voluntad de las partes y menos unilater- almente por una de ellas. Pero, lo que excede ese piso, se le llama normas dispositivas, es decir, que las partes o el trabajador pueden regularlas, modificarlas o extinguirlas. Por ejemplo, si de manera individual o colectivamente se acuerda que al regreso de vacacio- nes la empresa les otorgue a los trabajadores una bonificación de cinco días de su remuneración para sus gastos. Este monto sería de carácter dispositivo, el trabajador lo puede disponer o suprimir, porque excede el piso mínimo que señala la ley. Lo que no puede es acordar que solamente le pagarán 20 días de vacaciones cuando la Ley le reconoce 30 días en cada año de servicios. Anteriormente hemos dicho que el derecho civil es esencialmente dispositivo, pero no es exclusivamente dispositivo. También tiene normas imperativas de obligatorio cumplimiento, como el artículo V del título preliminar que dice: “Orden público, buenas costum- bres y nulidad de acto jurídico: Es nulo el acto jurídico contrario a las leyes que interesan al orden público o a las buenas costum- bres”. Por su parte, la doctrina y la jurisprudencia han determinado que el orden público es: “El conjunto de normas jurídicas que el Estado considera de cumplimiento ineludible y de cuyos márgenes no puede escapar ni la conducta de los órganos del Estado, ni la de los particulares, para lo cual el Estado compromete sus atribucio- nes coercitivas, de ser necesario de recurrir a ellas”. Por ese carácter irrenunciable de los derechos reconocidos al tra- bajador, inclusive en trámites administrativos en el Ministerio de Trabajo, donde hubiera recurrido el trabajador y busca plasmar en una de conciliación administrativa, por ejemplo que renuncia a que la empresa le pague vacaciones no gozadas, por más que diga que es su voluntad ceder eso, la autoridad administrativa no aceptará patrocinar ese trámite y menos elaborar un acta en dicho sentido. Los jueces tampoco aceptan convalidar acta de conciliación o de transacción que le presentan las partes una vez que se ha iniciado el proceso judicial. Los jueces hacen un examen de legalidad a los documentos donde los trabajadores ceden o renuncian a algún derecho, verifican que no exceda las normas imperativas. Si las ex- cede, rechazan el acuerdo y continua el juicio laboral. Otro aspecto a tener en cuenta es el tiempo en el que empieza a operar la irrenunciabilidad de los derechos, coincido con aquellos que señalan que comienza desde el inicio de la relación laboral. Para su disfrute efectivo se deberá cumplir con los requisitos míni- mos que las demás normas reglamentarias lo exijan. La imperatividad de los derechos al trabajador se prolongan más allá del fin del vínculo laboral. Los trabajadores pueden exigir el cumplimiento de los derechos reconocidos legalmente hasta cu- atro años posteriores al cese, si pasa de ese límite, su derecho pre- scribe y ya no será amparado en su reclamo. Hasta el momento hemos expuesto que el Derecho Laboral es principalmente imperativo, pero lo es hacia los derechos del tra- bajador. Sin embargo, hacia el empleador, es al contrario, es prin- cipalmente dispositivo. Los empresarios pueden disponer libre- mente cómo remunerar a su personal, siempre y cuando no sea por debajo del mínimo legal. De la misma forma, pueden disponer tres o cuatro gratificaciones al año de una remuneración mensual íntegra. El carácter dispositivo de los derechos del empresario tiene su fundamento en el artículo 2° de la Constitución vigente, que en su numeral 24, literal a) establece que: “(toda persona tiene derecho) A la libertad y a la seguridad personales. En consecuencia: a. Nadie está obligado a hacer lo que la ley no manda, ni impedido de hacer lo que la ley no prohíbe”. Por esa libertad del individuo un empre- sario podría superar en la forma que quisiera los mínimos legales. Por cierto, también debe buscar que la empresa genere utilidades o ganancias, sin lo cual no podrá cumplir con los compromisos asumi- dos, por tal razón, debe ser racional al momento de disponer de sus bienes para atender la demanda laboral. Además, debe necesari- amente guardar para sí una de las características del empleador, que consiste en su capacidad de dirección de la empresa. A eso no pu- ede renunciar, bajo el riesgo de perder su inversión. No es razonable esperar o exigir que por satisfacer las demandas laborales se ponga en peligro la propia empresa. 27REVISTA CONTABLE MISHA ACTIVOS FIJOS
  • 28. Los activos fijos tienen la característica principal de ser bienes tangibles o intangibles, así como de generar ingresos directa o indirectamente para la empresa. La norma contable establece el tratamiento de los Activos Fijos en la NIC 16 “Propiedad Planta y Equipo”. Dentro del Plan Contable General Empresarial los Activos Fijos se clasifican en la cuenta 33: El problema de muchas empresas es la correcta contabilización de las operaciones relacionadas a la compra, venta y depre- ciación de los activos fijos. En el presente artículo daré a conocer los aspectos generales del tratamiento contable y tributario de los activos fijos, acompa- ñándolos de ejercicios prácticos para su mejor entendimiento. ¿Cuándo registro un Activo Fijo? (RECONOCIMIENTO) A la hora de la contabilización de un activo fijo para muchos puede ser un dolor de cabeza, más aún si no se sabe en qué momento dar de alta a dicho activo. Para su correcto registro debe cumplir los siguientes requisitos: a) CONTABLE En la NIC 16, señala que un activo fijo se reconocerá cuando: - Sea probable que la entidad obtenga beneficios económicos futuros derivados del mismo, y - El costo del activo para la entidad puede ser valorado con fi- abilidad. b) TRIBUTARIO En la Ley del Impuesto a la Renta menciona que: - Si la compra del bien no supera ¼ de la UIT (S/ 1,012.50 para el 2017) se podrá considerar como gasto. De lo dicho anteriormente podemos resumirlo en el siguiente cuadro: ¿Cuál es el costo inicial de un activo fijo? (MEDICION) Algunos se estarán preguntando esto después de saber cuándo contabilizar un activo fijo, pues vamos a ver lo que prescribe la norma contable y tributaria para asignarle el valor a un bien. a) CONTABLE De igual manera nos regiremos a la NIC 16, señalando que a un activo fijo se le dará un valor por su costo, el cual consta de: Escrito por: Bach. Williams Joel Ilizarbe Tolentino ACTIVOS FIJOS INCIDENCIA CONTABLE Y TRIBUTARIA ACTIVOS FIJOS NOTICIERO DEL CONTADOR 28 33 INMUEBLE, MAQUINARIA Y EQUIPO 331 Terrenos 332 Edificaciones 333 Maquinarias y equipos de explotación 334 Unidades de transporte 335 Muebles y enseres 336 Equipos diversos 337 Herramientas y unidades de reemplazo 338 Unidades por recibir 339 Construcciones y obras en curso RECONOCIMIENTO CONTABLE Esperar beneficios futuros económicos Darle un valor al bien con fiabilidad TRIBUTARIO Superar ¼ de la UIT
  • 29. - Su precio de adquisición, el cual siempre lo podemos ubicar en el respectivo comprobante de pago. - Todos los montos desembolsados para ubicar el activo en un lugar específico y en las condiciones para que funcione. - La estimación inicial de los costos de desmantelamiento o re- tiro del elemento. b) TRIBUTARIO La Ley del Impuesto a la Renta menciona que el costo inicial de un activo fijo será: - El costo computable, que viene a ser el costo de adquisición, o - Su costo de producción, que viene a ser el monto total gasta- do para construir el bien (materiales, mano de obra, costos in- directos). Para poder resumir la medición de un activo fijo veamos el siguiente cuadro: ¿Cómo DEPRECIAR un activo fijo? Según la NIC 16, la depreciación es la distribución sistemática del importe depreciable de un activo a lo largo de su vida útil. En cristiano podemos decir que la depreciación es el valor que se le da al desgaste o vejez de un activo fijo con el paso del tiempo. Veamos que nos dice la norma contable y tributaria para de- preciar un bien: a) CONTABLE La NIC 16 nos ofrece tres métodos de poder depreciar los ac- tivos fijos: - Método Lineal.- Será un monto fijo a lo largo de la vida útil del activo. - Método de depreciación decreciente.- Es el monto de depre- ciación que irá disminuyendo a lo largo de la vida útil. - Método de Unidades de Producción.- Está basado en la uti- lización o producción esperada. b) TRIBUTARIO La norma tributaria no muestra métodos, sino porcentajes máximos de depreciación: Vamos a sintetizar lo mencionado de la depreciación en el cuadro siguiente: 29REVISTA CONTABLE MISHA ACTIVOS FIJOS MEDICIÓN CONTABLE Precio de adquisición. Costos para la ubicación y funcionamiento. Costos de desmantelamiento o retiro. TRIBUTARIO Costos de adquisición. Costo de producción. BIENES % MAXIMO DE DEPRECIACIÓN 1. Ganado de trabajo y reproducción; re- des de pesca 25% 2. Vehículos de transporte terrestre (ex- cepto ferrocarriles); hornos en general 20% 3. Maquinaria y equipo utilizados por las actividades minera, petrolera y de con- strucción, excepto muebles, enseres y equipos de oficina 20% 4. Equipos de procesamiento de datos 25% 5. Maquinaria y equipo adquirido a partir del 1.1.1991 10% 6. Otros bienes del activo fijo 10% DEPRECIACIÓN CONTABLE Método Lineal Método de amortización decreciente Método de unidades de producción TRIBUTARIO Porcentajes máximos de depreciación
  • 30. CASOS PRÁCTICOS COMPRA DE ACTIVO FIJO 1) La empresa NOTICIERO CONTABLE SAC compró una Laptop para el uso en las oficinas de administración por un monto total de S/ 3,000.00. -------------------- X ------------------- DEBE HABER 33 INMUEBLES, MAQUINARIA Y EQUIPO 2,542.37 336 Equipos diversos 3361 Equipo para procesamiento de información 33611 Costo 40 TRIB, CONTRAPRESTAC Y APORTES AL S. DE PENSIONES Y DE SALUD POR PAGAR 457.63 401 Gobierno Central 4011Impuesto general a las ventas 40111 IGV – Cuenta propia 46 OTROS INGRESOS DE GESTION 3,000.00 465 Pasivos por compra de activo inmovilizado 4654 Inmuebles, maquinaria y equipo x/x Por la compra de Laptop -------------------- X ------------------- 46 OTROS INGRESOS DE GESTION 3,000.00 465 Pasivos por compra de activo inmovilizado 4654 Inmuebles, maquinaria y equipo 10 EFECTIVO Y EQUIVALENTE DE EFECTIVO 3,000.00 101 Caja x/x Por el pago de la compra de Laptop -------------------- X ------------------- VENTA DE ACTIVO FIJO 2) La empresa NOTICIERO CONTABLE SAC vende un vehículo (activo fijo) por un importe de S/25,000.00 (Incluido IGV) Datos Adicionales: -------------------- X ------------------- DEBE HABER 16 CUENTAS POR COBRAR DIVERSAS – T. 25,000.00 165 Venta de Activo Inmovilizado 1653 Inmuebles, maquinaria y equipo 40 TRIB, CONTRAPRESTAC Y APORTES AL S. DE PENSIONES Y DE SALUD POR PAGAR 3,813.56 401 Gobierno Central 4011Impuesto general a las ventas 40111 IGV – Cuenta propia 75 OTROS INGRESOS DE GESTION 21,186.44 756 Enajenación de Activos Inmovilizados 7564 Inmuebles, maquinaria y equipo x/x Por la venta del vehículo -------------------- X ------------------- 10 EFECTIVO Y EQUIVALENTE DE EFECTIVO 25,000.00 101 Caja 16 CUENTAS POR COBRAR DIVERSAS – T. 25,000.00 165 Venta de Activo Inmovilizado 1653 Inmuebles, maquinaria y equipo x/x Por el cobro de la venta de vehículo -------------------- X ------------------- 65 OTROS GASTOS DE GESION 20,000.00 655 Costo neto de enajenación 6551 Costo neto de enajenación de activos inmovilizados 65513 Inmuebles, maquinaria y equipo 39 DEPREC, AMORT. Y AGOT. ACUMULADOS 40,000.00 391 Depreciación acumulada 3913 Inmuebles, maquinaria y equipo 39133 Equipo de Transporte 60,000.00 33 INMUEBLES, MAQUINARIA Y EQUIPO 334 Unidades de transporte 3361 Vehículos motorizados 33611 Costo x/x Por la baja del vehículo -------------------- X ------------------- DEPRECIACION 3) La empresa NOTICIERO CONTABLE SAC realiza los cálculos de depre- ciación de una camioneta de uso exclusivo del gerente por el ejercicio 2017, arrojándole un monto de S/ 5,000.00. -------------------- X ------------------- DEBE HABER 68 VALUACION Y DET. DE ACT. Y PROV. 5,000.00 681 Depreciación 6814 Depreciación de inmuebles, maquinaria y equipo – Costo 68143 Equipo de transporte 39 DEPREC, AMORT. Y AGOT. ACUMULADOS 5,000.00 391 Depreciación acumulada 3913 Inmuebles, maquinaria y equipo 39133 Equipo de Transporte x/x Por la depreciación del vehículo -------------------- X ------------------- 94 GASTOS DE ADMINISTRACIÓN 5,000.00 941 Gastos de administración 79 CARGAS IMPUTABLES A CUENTAS DE COSTOS Y GASTOS 5,000.00 791 Cargas imputables a cuentas de costos y gastos x/x Por la depreciación del vehículo -------------------- X ------------------- NOTICIERO DEL CONTADOR 30 ACTIVOS FIJOS VEHÍCULO S/. Costo 60,000.00 Depreciación 40,000.00 Valor en Libros 20,000.00
  • 31. La tecnología actual pone a nuestra disposición diversas herramientas que nos ayudarán a comer sano, uno de los principales motivos por los que se abandona una dieta, y dejar en manos de un dispositivo móvil el tedioso trabajo de contar calorías. 7 aplicaciones para comer en forma saludable 1. Lose it Esta aplicación tiene todo: un gran registro de alimen- tos y del entrenamiento, un sistema de ‘metas diarias’, concursos, compromiso social e información impresion- ante. 2. Myfitnesspal Permite calcular las calorías que se queman según cada tipo de ejercicio y así poder combinar la elección del en- trenamiento adecuado según lo que se ingirió en el día. 3. Rise Sólo hay que compartir una foto de lo que se va a comer y un asesor experto responde sobre las ventajas y des- ventajas de esa comida en particular. APLICACIONES SALUDABLES 31REVISTA CONTABLE MISHA
  • 32. 4. Percenteat Esta aplicación te mostrará la cantidad de energía que te habrá aportado tu desayuno, tu comida, tu cena, y así podrás controlar cada menú del día. 5. Fatsecret Ningún alimento tiene secretos para esta aplicación. Dis- pone de hasta un lector de código de barras con el que reconocerá cualquier alimento que llegue a tus manos. 6. Noom weight y noom walk Noom es una aplicación desarrollada con la intención de ayudar a las personas a hacer dieta, pero su enfoque es distinto al usual. 7. Yummly Yummly es una aplicación usable y con un diseño exqui- sito que nos anima a cocinar y probar sabores nuevos gracias a sus miles de recetas por descubrir. APLICACIONES SALUDABLES NOTICIERO DEL CONTADOR 32 Percenteat Noom weight y noom walk
  • 33. BIENES Y SERVICIOS SUJETOS AL SPOT (D. Leg. N° 940 - R.S. N° 183-2004/Sunat) CÓDIGO DEFINICIÓN % VENTA DE BIENES GRAVADOS CON EL IGV 004 Recursos Hidrobiológicos 4 % 005 Maíz Amarillo Duro 4 % 009 Arena y piedra 10 % 010 Residuos, subproductos, desechos, recortes, desperdicios y formas primarias derivadas de los mismos 15 % 014 Carnes y despojos comestibles 4 % 017 Harina, polvo y “pellets” de pescado crustáceos, moluscos y demás invertebrados acuáticos 4 % 008 Madera 4 % 031 Oro gravado con el IGV 10 % 034 Minerales metálicos no auríferos 10 % 035 Bienes exonerados del IGV 1.5 % 036 Oro y demás minerales metálicos exonerados del IGV 1.5 % 039 Minerales no metálicos 10 % 040 Primera venta de inmuebles que realicen los constructores de los mismo 4 % SERVICIOS GRAVADOS CON EL IGV 012 Intermediación laboral y tercerización 10 % 019 Arrendamiento de bienes 10 % 020 Mantenimiento y reparación de bienes muebles 10 % 021 Movimiento de carga 10 % 022 Otros servicios empresariales 10 % 024 Comisión mercantil 10 % 025 Fabricación de bienes por encargo 10 % 026 Servicio de transporte de personas 10 % 030 Contrato de Construcción 4 % 037 Demás Servicios gravados con el IGV 10 % CONOGRAMA DE OBLIGACIONES MENSUALES - EJERCICIO 2017 PERIODO TRIBUTARIO FECHA DE VENCIMIENTO SEGÚN EL ÚLTIMO DÍGITO DEL RUC Buenos contribuyentes y UESP 0 1 2y3 4y5 6y7 8y9 0,1,2,3,4,5,6,7,8,9 Enero 2017 14.02.2017 15.02.2017 16.02.2017 17.02.2017 20.02.2017 21.02.2017 22.02.2017 Febrero 2017 14.03.2017 15.03.2017 16.03.2017 17.03.2017 20.03.2017 21.03.2017 22.03.2017 Marzo 2017 18.04.2017 19.04.2017 20.04.2017 21.04.2017 24.04.2017 25.04.2017 26.04.2017 Abril 2017 15.05.2017 16.05.2017 17.05.2017 18.05.2017 19.05.2017 22.05.2017 23.05.2017 Mayo 2017 14.06.2017 15.06.2017 16.06.2017 19.06.2017 20.06.2017 21.06.2017 22.06.2017 Junio 2017 14.07.2017 17.07.2017 18.07.2017 19.07.2017 20.07.2017 21.07.2017 24.07.2017 Julio 2017 14.08.2017 15.08.2017 16.08.2017 17.08.2017 18.08.2017 21.08.2017 22.08.2017 Agosto 2017 14.09.2017 15.09.2017 18.09.2017 19.09.2017 20.09.2017 21.09.2017 22.09.2017 Setiembre 2017 13.10.2017 16.10.2017 17.10.2017 18.10.2017 19.10.2017 20.10.2017 23.10.2017 Octubre 2017 15.11.2017 16.11.2017 17.11.2017 20.11.2017 21.11.2017 22.11.2017 23.11.2017 Noviembre 2017 15.12.2017 18.12.2017 19.12.2017 20.12.2017 21.12.2017 22.12.2017 26.12.2017 Diciembre 2017 15.01.2018 16.01.2018 17.01.2018 18.01.2018 19.01.2018 22.01.2018 23.01.2018 Base legal: Resolución de Superintendencia N° 335-2016/Sunat, publicada el 31 de diciembre de 2016. TASAS DE DEPRECIACIÓN 2017 BIENES DEPRECIACIÓN ANUAL 1 Edificios y construcciones (*) 5 % 2 Ganado de trabajo y reproducción; redes de pesca 25 % 3 Vehículos de transporte terrestre (excepto ferrocarriles); hornos en general. 20 % 4 Maquinaria y equipo utilizados por las actividades minera, petrolera y de construcción; excepto muebles, enseres y equipos de oficina. 20 % 5 Equipos de procesamiento de datos 25 % 6 Maquinaria y equipo adquirido a partir del 01/01/1991 10 % 7 Otros bienes del activo fijo 10 % 8 Gallinas (**) 75 % 9 Edificaciones y construcciones realizadas exclusivamente para desarrollo empresarial, que iniciaron la construcción el 2014 y tengan un minimo de avance del 80 % al 31 de dciembre de 2016 (***)20 % (*) Ley N° 29342 - Única disposición complementaria (07/04/2009). (**) Resolución de superintendencia N° 018-2001/SUNAT - artículo 1 830/01/2001). (***) Ley N° 30264 - artículo 2. INDICADORES TRIBUTARIOS INDICADORES TRIBUTARIOS 33REVISTA CONTABLE MISHA
  • 34. TABLA DE CÓDIGOS DE TRIBUTOS IMPUESTO A LA RENTA IMPUESTO SELECTIVO AL CONSUMO COD. CONCEPTO COD. CONCEPTO 3011 Primera categoría - Cuenta propia 2011 Combustible - Apendice lll 3021 Segunda categoría - Cuenta propia 2021 Productos afectados a la tasa del 10% - Apendice lV 3022 Segunda categoría - Retenciones 2031 Productos afectados a la tasa del 17% - Apendice lV 3031 Tercera categoría - Cuenta propia 2034 Productos afectados a la tasa del 20% - Apendice lV 3041 Cuarta categoría - Cuenta propia 2041 Precio de venta al público - cigarrillos - Apendice IV 3042 Cuarta categoría - Retenciones 2051 Cervezas - sistema espe- cifico - Apendice IV 3052 Quinta categoría - Retenciones 2054 Productos afectos a la tasa del 30% . Apendice IV 3111 Regimen Especial 2072 Loterias, bingos, rifas 3311 Amazonia ITF 3411 Agrario (D-Leg. N° 885) COD CONCEPTO 3611 Frontera 8131 Cuenta propia 3036 Renta - Distribución de dividendos 8132 Rentención 3037 Disp. Indirec. Inc. g Art. 24-A Ley de Renta ESSALUD 3038 ITAM COD. CONCEPTO 3039 Retenciones Renta - Liquidaciones de compras 5210 Seguro Regular - Ley N° 26790 3061 Renta no domiciliados - Cuenta propia 5211 Seguro Complementario de Trabajo de Riesgo 3062 No domiciliados - Retenciones 5214 Essalud Vida 3071 Regularización - Otras categorías 5222 Seguro Agrario 3072 Regularización rentas de primera categoría 5410 Fondo Derechos Sociales del Artista 3073 Regularización rentas del trabajo ONP 3074 Regularización rentas de segunda categoría COD. CONCEPTO 3081 Regularización - Tercera categoría 5310 Pensiones Ley N° 19990 NUEVO RÉGIMEN ÚNICO SIMPLIFICADO 53402 Ley N° 29903 Retenc. Indep. COD. CONCEPTO 53401 Ley N° 29903 Cta. Prop. Indep. 4131 Categoría 1 OTROS TRIBUTOS 4032 Categoría 2 COD. CONCEPTO IMPUESTO GENERAL A LAS VENTAS 1016 Impuesto a la Venta de Arroz Pilado COD. CONCEPTO 5612 Contribución solidaria 7011 Impuesto al rodaje 1011 Cuenta propia 7021 Impuesto de Promoción Municipal 1012 Liquidaciones de compras - Retenciones 7031 Contribución al Sencico 7101 Impuesto a las acciones del Estado 1032 Régimen de proveedores de bienes y servicios - Reten- ciones 7111 Impuesto a los casinos 1041 Utilización de servicios prestados no domiciliados 7121 Impuesto a las máquinas tragamonedas 1052 Régimen de percepción 7131 Promoción turistica TABLA DE CÓDIGOS DE TRIBUTOS MULTAS QUE NO REQUIEREN CÓDIGO DE TRIBUTO ASOCIADO TESORO ESSALUD ONP CONCEPTO 6011 .... No inscripción en los registros de la Administración 6013 .... Inscripción con datos falsos 6018 .... No emitir y/o no otorgar comprobantes de pago 6021 .... Emitir y/u otorgar comprobantes de pago que no corresponda al régimen o al tipo de operación 6031 6431 No llevar libros contables u otro registros exigidos 6033 .... No registrar ingresos, rentas, patrimonio, ventas, remuneraciones o registrarlos por montos inferiores 6035 .... Llevar con atraso los libros y registros 6037 6437 No conservar libros y registros y documentación sustentatoria 6073 6473 Presentar las delcaraciones en forma y/o condiciones distintas a las establecidad 6075 6475 No exhibir los libros y registros que la Administración Tributaria solicite 6079 .... Reabrir indebidamente el local u oficina cerrado 6083 6483 Proporcionar información falsa 6084 6484 No comparecer o comparecer fuera de plazo 6086 6486 Ocultar o destruir avisos de Sunat 6095 .... Autorizar libros y registros vinculados a asuntos tributarios sin seguir el procedimiento establecido 6117 .... No entregar certificados de retención o percepción, así como de rentas y retenciones 6118 .... No entregar a la Sunat el monto retenido por embargo 6131 .... Recuperación de mercaderia comisada MULTAS QUE REQUIEREN CÓDIGO DE TRIBUTO ASOCIADO TESORO ESSALUD ONP CONCEPTO 6041 6441 No presentar la declaración en los plazos establecidos 6051 6451 No presentar otras declaraciones o comunicaciones dentro del plazo 6064 6464 Presentar otras declraciones o comunicaciones en forma incompleta 6089 6489 No retener o no percibir titulos establecidos 6091 6491 Declarar cifras o datos falsos y/u obtener indebidamente notas de crédito negociables 6111 6411 Retenciones o percepciones no pagadas en los plazos establecidos Mediante el decreto Legislativo N° 1263, de fecha 10 de diciembre de 2016, se derogan de los numerales 3, 4 y 6 del artículo 173; de los numerales 6 y 7 del artículo 174; de los numerales 3, 5, 6 y 7 del artículo 176, el numeral 5 del del artículo 178 y la Nota (15)de las Tablas de Infracciones y Sanciones l y ll y la Nota (11) de la Tabla de Infraciones y Sanciones lll del Código Tributario. INDICADORES TRIBUTARIOS NOTICIERO DEL CONTADOR 32