1. MISHA
REVISTA CONTABLE
EL NUEVO ACCOUNTANT
N°14.ABRIL2017
www.noticierocontable.com
@noticiacontable
• Multa por no depositar la cts
• Descuento por faltar un día al trabajo
• Acta de infracción sunafil
• Multas laborales en una inspección
• Los problemas del “despido nulo”
• 10 aplicaciones para tomarse selfies
Simple,
Smart &
Sexy
2. NOTICIERO DEL CONTADOR
2
REVISTA CONTABLE
MISHA
Abril 2017. Edición 14
Revista Contable MISHA pertenece a:
NOTICIERO DEL CONTADOR SAC
Calle Joaquín Capello 547 – Miraflores
EDICION GENERAL
MIGUEL TORRES
DISEÑO GRAFICO
BRYAN TORRES
FOTOGRAFÍA
MELISSA HUAMAN
REDACCIÓN
MIGUEL TORRES
RUBELA VALDIVÍA
JORGE VILLÓN
ALEJANDRA LEAL
ROOSWELTH ZAVALETA
MANUEL ELIAS
ILUSTRACIONES
FABRO GRAPHIKS
CONTACTO COMERCIAL
revista@noticierocontable.com
COPYRIGHT 2016, TODOS LOS DERECHOS
SON RESERVADOS. QUEDA PROHIBIDA LA
REPRODUCCIÓN TOTAL O PARCIAL DE ESTA
REVISTA CONTABLE, POR CUALQUIER MEDIO
O PROCEDIMIENTO, SIN PARA ELLO CONTAR
CON LA AUTORIZACIÓN PREVIA, EXPRESA Y
POR ESCRITO DEL EDITOR.
DESCARGUE LA
APLICACIÓN MISHA
ÍNDICE GENERAL
04
PORTADA
EDITORIAL
05
SECCIÓN LEGAL
NORMAS LEGALES
09
SECCIÓN LABORAL
25
SECCIÓN MISCELANEA
20
SECCIÓN TRIBUTARIO
APLICACIÓN DEL SALDO A FAVOR DEL
IMPUESTO A LA RENTA
PRÉSTAMOS AL PERSONAL - ASIENTO
CONTABLE
FORMATO TRIBUTARIO
LOS PROBLEMAS DEL “DESPIDO NULO”
10 APLICACIONES PARA VIAJAR
JURISPRUDENCIA
MULTA POR NO DEPOSITAR LA CTS
CÓMO TRASLADAR TU CUENTA CTS A
OTRA ENTIDAD FINANCIERA
DESCUENTO POR FALTAR UN DÍA AL
TRABAJO
ACTA DE INFRACCIÓN SUNAFIL
MULTAS LABORALES EN UNA INSPECCIÓN
FORMATO laboral
EDICIÓN N° 14 ABRIL 2017
30
INDICADORES TRIBUTARIOS
CONOGRAMA DE OBLIGACIONES MENSUALES
- EJERCICIO 2017
3.
4. EDITORIAL
NOTICIERO DEL CONTADOR
4
implementar sub-metas
Se gana una guerra ganando muchas batallas.
En consecuencia, ganar la batalla uno, batalla dos, batalla tres … conlleva a una sola
meta final: ganar la guerra.
Del mismo modo, para cumplir una meta, será necesario cumplir sub-metas que en
conjunto nos conducirán a la meta principal.
Hace dos años mi coach me dijo que dejara de pensar en mi meta principal, aun
recuerdo sus palabras: olvídate de eso.
Lo que vas a hacer en adelante es cumplir sub-metas, que en conjunto nos conducirá
a tu meta principal.
Sub Metas
No entendí a que se refería con sub-metas, así que le dije que diera un ejemplo:
Imaginemos que tu meta es: Bajar 10 Kg en 6 meses.
Lo que debes hacer es olvidarte de tu meta principal, en vez de eso piensa en
sub-metas:
• Sub Meta 1: Salir a trotar 15 minutos todos las mañanas por dos meses.
• Sub Meta 2: Toma 2 litros de agua en el día por 1 mes.
• Sub Meta 3: No comer fastfood por 2 meses.
Es mucho mas sencillo cumplir las sub-metas que la meta principal. Adicionalmente
al cumplir las sub-metas, estas trabajando en tu meta principal.
Beneficios Sub Metas
Motivación, cumplir sub-metas ayudara que nos sintamos motivados durante el
tiempo que nos tome cumplir la meta principal.
Enfoque, las sub-metas nos ayuda a enfocarnos en lo que realmente deseamos lograr.
Toma decisiones, lograras mejorar tu capacidad para tomar decisiones, ya que es
mas fácil pensar en pequeñas sub-metas y no en una gran meta.
Tiempo, te ayudara a monitorear tu propio progreso, es mas fácil medir pequeñas
sub-metas que una grande.
Finalmente, no olvides implementar sub-metas a tu meta principal, será mucho mas
sencillo el camino.
Por Miguel Torres
@migueltch
5. Resolución de Gerencia General N° 569-GG-ES-
SALUD-2017.- EsSalud rectifica criterio para contabilizar
periodos de subsidios por incapacidad temporal.
Decreto Supremo No. 004-2017-TR.- Se aprobó el
Reglamento del Tribunal de Fiscalización Laboral.
Ley No. 30555.- Incorporación de los Trabajadores de
ESSALUD (CAS) al Régimen Laboral de la Actividad
Privada.
Decreto Supremo No. 005-2017-TR.- se ha aprobado el
Plan Nacional de SST 2017-2021.
NORMAS TRIBUTARIAS
NORMAS LABORALES
Ley No. 30551.- Presentación de Declaración Jurada
Anual para perceptores de rentas de quinta categoría.
Resolución de Superintendencia No. 095-2017/SU-
NAT.- se designan y excluyen Agentes de Retención del
IGV. Ello, según anexo adjunto a la norma bajo comen-
tario. La designación y exclusión se hará efectiva a partir
del 1/06/2017.
Resolución de Superintendencia No. 098-2017/SU-
NAT.- Se aprueban las normas que regulan la forma y
las condiciones para la presentación de la solicitud de
acogimiento al FRAES.
Resolución de Superintendencia No. 100-2017/
SUNAT.- Se otorga facilidades excepcionales para el
cumplimiento de las obligaciones tributarias ante la
SUNAT.
Decreto Supremo No. 006-2017-PRODUCE.- Se esta-
blecieron disposiciones para facilitar la constitución de
empresas a través de los CDE.
Decreto Supremo N° 055-2017-EF.- Se establecen
normas reglamentarias para la donación de alimentos
para la población afectada por desastres naturales.
Resolución de Superintendencia N° 059-2017/SU-
NAT.- Se establece que mediante el Formulario Virtual
N° 1649 “Solicitud de Devolución”, se podrá solicitar la
devolución de los saldos a favor del Impuesto a la Renta
de tercera categoría del ejercicio 2016.
Resolución de Superintendencia No. 069-2017/SU-
NAT.- Se aprueba la relación de las empresas del Siste-
ma Financiero y de los medios de pago con los que estas
se encuentran autorizadas a operar.
Decreto Supremo N° 067-2017-EF.- Reglamentan el
Régimen Temporal y Sustitutorio del Impuesto a la Renta
para la declaración, repatriación e inversión de “rentas
no declaradas”
NORMAS LEGALES
NORMAS LEGALES
5REVISTA CONTABLE MISHA
6. El impuesto a la renta asumido directamente por el empleador con-
stituye una forma de remuneración indirecta [Casación Laboral N°
16514-2016 LIMA].- La Corte Suprema estableció que, al amparo del
artículo 6° del T.U.O. del Decreto Legislativo 728 y del artículo 9° del
Decreto Supremo N° 001-97-TR, el pago por impuesto a la renta asum-
ido por el empleador, toda vez que resulta ser un mayor ingreso para
el trabajador y de su libre disposición, constituye una forma de remu-
neración indirecta. Consecuentemente, deberá ser tomada en cuenta
para el cálculo de sus beneficios sociales.
La carga de la prueba en los accidentes trabajo [Casación Laboral N°
18190-2016-Lima].- La Corte Suprema de Justicia de Lima, ordenó el
pago de beneficios sociales y otros, a favor del ex trabajador; sin embar-
go, en el extremo del pago por daños y prejuicios del accidente, la Corte
concluyóqueelempleadornodebedepagardichaindemnización,toda
vez,quenosedemostrólanegligenciaenelaccidenteporpartedeéste.
Trabajador debe hacer efectivo su descanso médico sin necesidad de
que el empleador lo autorice [Casación Laboral 6031-2015-Del San-
ta].- La Corte Suprema ha establecido que una trabajadora puede ser
beneficiaria del subsidio por maternidad incluso si durante el periodo
subsidiado realiza labores remuneradas; a pesar de que, el Reglamento
delaLeydeModernizaciónenSeguridadSocialprohíbadichaconducta.
Supuesto de no afectación del Principio de Inmediatez. [Casación
Laboral 1510-2015-Tacna].- La Corte Suprema se refirió si el empleador
establece un procedimiento de despido (procedimiento investigatorio)
acorde con su estructura organizacional ¿la afectación del principio de
inmediatez dependerá del tiempo que dura el procedimiento?, ¿qué
aspectos deben considerarse?
JURISPRUDENCIA TRIBUTARIA
JURISPRUDENCIA LABORAL
Procede la modificación del saldo a favor del IR (Compensación o
Devolución) consignado en la Declaración Jurada Anual [RTF 02486-
4-2017].- Procede modificar mediante declaración jurada rectificatoria
la opción referida al destino del saldo a favor del Impuesto a la Renta
consignado en la declaración jurada anual. En tal sentido, si se eligió
la opción de compensación contra los pagos a cuenta del referido im-
puesto, puede modificarse ésta para pedir la devolución del saldo no
compensado. Asimismo, si se eligió la opción de devolución, puede
modificarse ésta para que el saldo que no ha sido materia de devolu-
ción sea compensado contra los pagos a cuenta. Ello procederá en la
medida que la declaración jurada rectificatoria surta efectos conforme
con el artículo 88 del Código Tributario.
Los ajustes al crédito fiscal mediante Notas de Crédito se efectuarán
en el mes en que se produzcan las rectificaciones [RTF No. 03508-3-
2016].- Del caso en controversia se advierte que, la empresa fiscalizada
anotó (en el Registro de Compras) las Notas de Crédito emitidas por
diversos proveedores en meses posteriores a la fecha de su recepción
siendo que dicho proceder no resulta arreglado a ley, toda vez que
correspondía que los “ajustes” se realizarán en el mes y año en que, en
rigor, se efectuó el ajuste de la operación y no en la fecha en que las
Notas de Crédito fueron “anotadas” (anotación en fecha posterior a su
recepción). Así, el Tribunal Fiscal confirma el reparo al crédito fiscal.
Plazo prescriptorio cuando se presenta solicitud de fraccionamiento
[N° 01447-3-2017].- El Tribunal Fiscal se afirma que el otorgamiento de
un fraccionamiento y/o aplazamiento, así como su pérdida no produce
la novación de las deudas acogidas a ese beneficio, de manera que las
obligaciones que incumplen los contribuyentes al dejar de pagar las
cuotas de fraccionamiento otorgado dentro de los plazos establecidos,
son las mismas deudas originalmente acogidas; criterio que ha sido
reiterado en el Tribunal Fiscal.
JURISPRUDENCIA
NOTICIERO DEL CONTADOR
6
JURISPRUDENCIA
7. ESPECIAL SUBSIDIO DE MATERNIDAD
PREGUNTA 01. REQUISITOS SUBSIDIO
¿Cuáles son las condiciones para recibir el subsidio?
Respuesta:
• La asegurada regular debe contar con tres meses con-
secutivos de aportaciones o cuatro no consecutivos
dentro de los seis meses calendario anteriores al mes
en que se inicia el goce del subsidio.
• La trabajadora debe tener vínculo laboral en el mo-
mento del goce de la prestación (al inicio y durante el
periodo de subsidio).
• Adicionalmente, la asegurada regular en actividad debe
haber tenido vínculo laboral en el mes de la concep-
ción; asimismo, la asegurada de régimen especial y la
pescadora y procesadora pesquera artesanal indepen-
diente deben haber pagado el aporte del mes de la con-
cepción antes de presentar la solicitud.
PREGUNTA 02. duración del Subsidio
¿Cual es la duración general del subsidio por maternidad?
Respuesta:
El subsidio de maternidad es una licencia de 98 días que
se le otorga a la trabajadora en estado de gestación, se
divide en dos momentos: pre y post natal.
Base Legal: Artículo 2 de la Ley 30367
PREGUNTA 03. PERIODO DE EXTENCION
¿Que es el periodo de extensión del subsidio por mater-
nidad?
Respuesta:
Excepcionalmente el descanso por maternidad puede
ser extendido a 128 días, únicamente en los casos de
partos múltiples (mellizos, trillizos, cuatrillizos, etc.) o de
nacimiento de menores con discapacidad.
Base Legal: Artículo 1º de la Ley 26644
PREGUNTA 04. LICENCIA PRE NATAL
¿Que es la licencia pre natal?
Respuesta:
El Artículo 1º de la Ley 26644 señala que son 49 días an-
tes del alumbramiento, pero no se trata de un descanso
obligatorio para la trabajadora pues ella puede decidir
acumular ese período o una parte de ella a su descanso
postnatal siempre que lo comunique al empleador por lo
menos dos meses antes de la fecha probable del parto.
Base Legal: Artículo 1 de la Ley 26644
PREGUNTA 05. ACUMULACION DE VACACIONES
¿Que es la acumulación de vacaciones al descanso por
maternidad?
Respuesta:
La trabajadora puede hacer uso del período vacacional
que tenga pendiente de goce inmediatamente después
de concluido su descanso post natal, tal como permite el
Artículo 4º de la Ley 26644, siempre y cuando comuni-
que su decisión al empleador por lo menos 15 días antes
del vencimiento de su descanso por maternidad.
Base Legal: Artículo 4º de la Ley 26644
PREGUNTA 06. SUBSIDIO ECONOMICO
¿Que es el subsidio económico durante el descanso por
maternidad?
Respuesta:
El período de subsidio por maternidad (tanto la pre natal
como la post natal) implica que la trabajadora no perci-
birá remuneración de su empleador por que no existe
prestación de servicios. Pero la trabajadora puede perci-
bir un subsidio de ESSALUD si es que está asegurada.
PREGUNTAS DEL MES
7REVISTA CONTABLE MISHA
PREGUNTAS DEL MES
8. PREGUNTA 07. PERDIDA DE SUBSIDIO
¿Como se pierde el subsidio por maternidad?
Respuesta:
El subsidio se pierde si la relación laboral con la trabajadora
se extingue.
Adicionalmente si la trabajadora recibe una remuneración por
una labor realizada o si no sigue el tratamiento médico.
PREGUNTA 08. DEVOLUCION SUBSIDIO
¿Hasta cuando puedo solicitar este subsidio?
Respuesta:
Tiene como plazo de presentación: 98 días posteriores a la
fecha de nacimiento del niño, más 6 meses.
En caso de parto múltiple, es de 128 días posteriores a la fecha
de nacimiento del niño más 6 meses.
PREGUNTA 09. SUBSIDIO - PLAME
¿En que casillas del PDT PLAME se declara subsidio de ma-
ternidad?
Respuesta:
Para declarar el monto del Subsidio de Maternidad en el PDT
PLAME utilizaras las casillas 0915 y 0916.
PREGUNTA 10. PAGO DEL SUBSIDIO
¿Cuál es la forma de pago y el plazo de presentación?
Repuesta:
El pago de la primera armada se realiza al término de los pri-
meros 49 días El pago de la segunda armada se efectuará al
vencimiento de los 98 días o 128 días subsidiados en caso de
parto múltiple o niños con discapacidad.
El pago total se realiza al vencimiento del periodo de mater-
nidad.
PREGUNTAS DEL MES
NOTICIERO DEL CONTADOR
8
9. 9REVISTA CONTABLE MISHA
MULTAS POR NO DEPOSITAR CTS
Los depósitos que efectúe el empleador deben reali-
zarse dentro de los primeros 15 días naturales de los
meses de mayo y noviembre de cada año. Si el último
día es inhábil, el depósito puede efectuarse el primer
día hábil siguiente.
MICROEMPRESA
Gravedad
Infracción
Número de Trabajadores Afectados
1 2 3 4 5 6 7 8 9 10 +
Leves 0.10 0.12 0.15 0.17 0.20 0.25 0.30 0.35 0.40 0.50
Grave 0.25 0.30 0.35 0.40 0.45 0.55 0.65 0.75 0.85 1.00
Muy Grave 0.50 0.55 0.65 0.70 0.80 0.90 1.05 1.20 1.35 1.50
PEQUEÑA EMPRESA
Gravedad
de la
Infrancción
Número de Trabajadores Afectados
1 a 5 6 a 10 11 a 20 21 a 30 31 a 40 41 a 50 51 a 60 61 a 70 71 a 99 100 +
Leves 0.20 0.30 0.40 0.50 0.70 1.00 1.35 1.85 2.25 5.00
Grave 1.00 1.30 1.70 2.15 2.80 3.60 4.65 5.40 6.25 10.00
Muy Grave 1.70 2.20 2.85 3.65 4.75 6.10 7.90 9.60 11.00 17.00
El depósito de la CTS es una obligación para todas las em-
presas del sector privado normadas bajo el Decreto Legis-
lativo 728, así como también para las pequeñas empresas
(50% del monto calculado).
Para este depósito de CTS – Mayo 2017 el plazo máximo
es el 15 de mayo.
El artículo 22 del Decreto Supremo 001-97-TR menciona:
MULTA POR NO DEPOSITAR LA CTS
[ACTUALIZADO MAYO 2017]
Liquidación de CTS
No olvidar que luego de proceder con el deposito de la
CTS, tienen la obligación de entregar una liquidación del
calculo.
El artículo 29 del Decreto Supremo 001-97-TR:
El empleador debe entregar a cada trabajador, bajo
cargo, dentro de los cinco días hábiles de efectuado el
depósito, una liquidación debidamente firmada.
Tener en cuenta que el plazo empieza luego de realizar el
deposito de la CTS.
Multas
No cumplir con el deposito de CTS es una infracción grave.
Adicionalmente no cumplir con la entrega de liquidación
de la CTS es una infracción leve.
En el caso de las multas laborales, estás son aplicadas de
acuerdo al numero de trabajadores afectado.
Las multas están clasificadas en 3 grupos:
• Microempresa
• Pequeña empresa
• No mype
Escrito por: CPC Miguel Torres
10. MULTAS POR NO DEPOSITAR CTS
NOTICIERO DEL CONTADOR
10
Por ejemplo si eres una empresa del régimen privado (no
mype) con una cantidad de 15 trabajadores afectados (no
se ha realizado el depósito de la CTS), su sanción será:
7.5 UIT, equivalente a S/. 30,375 (UIT vigente para el año
2017), sin considerar el descuento.
Una pequeña Reflexión
Una característica de muchos titulares de diarios es exa-
gerar la noticia, dramatizan como buenos actores de tele-
visión.
Veamos algunos ejemplos:
Caso 01. Diario el Comercio
• Publicado: Viernes 06 de Mayo
CTS: Depósito es hasta el 16, si no, multa de hasta
S/197.500
El depósito de la CTS es una obligación para las
empresas, advirtió Sunafil que el año pasado realizó
17,832 fiscalizaciones
Caso 02. Andina
• Publicado: Lunes 16 de Mayo
Las empresas obligadas a depositar la CTS tomarán
en cuenta el sueldo del trabajador al 30 de abril y
agregarán un sexto de la gratificación pagada en
diciembre del 2015 y la CTS a depositar será equiva-
lente al 50 % de la suma de ambos conceptos”, mani-
festó el gerente del centro legal de la CCL, Víctor
Zavala.
A manera de ejemplo mencionó que si el sueldo de
abril fue de 3,000 soles y el sexto de la gratificación
de diciembre pasado fue de 500 soles, entonces
ello suma 3,500 soles, el 50 % de ese monto (1,752
soles) es lo que deberá depositarse.
Leyendo esos títulos cualquier empresario se asustaría
con los montos que aparecen.
Los montos que indican estos artículo son extraídos del
cuadro de multas que esta subido líneas arriba en el artí-
culo, pero existen varios detalles importantes que están
dejando de mencionar como por ejemplo:
Primera Reflexión
Primer párrafo de la única disposición complementaria de
la Ley 30222:
En el marco de un enfoque preventivo de la política
de inspección del trabajo se establece un plazo de
tres (3) años, contados desde la entrada en vigencia
de la presente Ley, durante el cual el Sistema de Ins-
pección del Trabajo privilegia acciones orientadas a
la prevención y corrección de conductas infractoras.
Durante 3 años sunafil tendrá como prioridad realizar ac-
ciones de orientación y prevención y corrección de con-
ductas infractoras.
Un pequeño respiro a la aplicación de sanciones, la Ley
30222 entro en vigencia el 09 de Julio de 2014.
Segunda Reflexión
Segundo párrafo de la única disposición complementaria
de la Ley 30222:
Cuando durante la inspección del trabajo se deter-
mine la existencia de una infracción, el inspector de
trabajo emite un acto de requerimiento orientado a
que el empleador subsane su infracción. En caso
de subsanación, en la etapa correspondiente, se
dará por concluido el procedimiento sancionador;
en caso contrario, continuará la actividad inspectiva.
En un procedimiento sancionador por parte sunafil, este
terminara cuando se subsane la infracción.
NO MYPE
Gravedad
de la
Infrancción
Número de Trabajadores Afectados
1 a 10 11 a 25 26 a 50 51 a 100 101 a 200 201 a 300 301 a 400 401 a 500 501 a 999 1000 +
Leves 0.50 1.70 2.45 4.50 6.00 7.20 10.25 14.70 21.00 30.00
Grave 3.00 7.50 10.00 12.50 15.00 20.00 25.00 35.00 40.00 50.00
Muy Grave 5.00 10.00 15.00 22.00 27.00 35.00 45.00 60.00 80.00 100.00
11. 11REVISTA CONTABLE MISHA
MULTAS POR NO DEPOSITAR CTS
Tercera Reflexión
Pongámonos en el peor de los casos, que el fiscalizador
nos multa por la infracción cometida. Leamos el tercer
párrafo de la única disposición complementaria de la Ley
30222:
Durante el periodo de tres años, referido en el primer
párrafo, la multa que se imponga no será mayor al
35% de la que resulte de aplicar luego de la evalu-
ación del caso concreto sobre la base de los prin-
cipios de razonabilidad, proporcionalidad así como
las atenuantes y/o agravantes que correspondan
según sea el caso.
Las multas interpuestas por sunafil, ya que solo podrá
aplicar como máximo el 35% de la multa establecida.
Volvamos al ejemplo que mencione líneas arriba, la
empresa que contaba con 15 trabajadores que no
realizo el deposito de la CTS, su sanción era S/. 30,375
soles, gracias a esta Ley 30222 la multa se reduce a
S/. 10,631.25
Cuarta Reflexión
Por otro lado si tu empresa esta registrada como micro-
empresa o pequeña empresa el valor de la multa tiene un
limite, veamos lo que menciona el inciso 1-A) del artículo
48 del Decreto Supremo 012-2013-TR:
La multa máxima a las micro y pequeñas empresas
inscritas en el REMYPE, no podrá superar el 1%
del total de ingresos que haya percibido la empresa
infractora durante el año anterior a la infracción
laboral.
Quinta Reflexión
Finalmente mencionar que existe una reducción a las
infracciones detectadas, las multas serán rebajadas en
90%, si la empresa subsana voluntariamente las infrac-
ciones detectadas.
Deposito Extemporáneo CTS
Si no se cumple con realizar el deposito de CTS en los
plazos establecidos, automáticamente, el empleador esta
obligado a reconocer los intereses que se hubiera gen-
erado el deposito.
Revisemos el artículo 56 del Decreto Supremo 001-97-TR
donde menciona:
Cuando el empleador deba efectuar directamente el
pago de la compensación por tiempo de servicios o
no cumpla con realizar los depósitos que le corres-
ponda, quedará automáticamente obligado al pago
de los intereses que hubiera generado el depósito
de haberse efectuado oportunamente y en su caso,
a asumir la diferencia de cambio, si éste hubiera
sido solicitado en moneda extranjera, sin perjuicio
de la multa administrativa correspondiente, y de las
responsabilidades en que pueda incurrir.
Por lo tanto el empleador deberá cálculos los intereses
correspondientes y regularizarlo con el deposito de CTS.
Miguel, una pregunta ¿Cómo calculo los intereses de
la CTS?
Es un poco complicado, pero es importante que tengas en
cuenta lo siguiente:
• La tasa de intereses dependerá de cada entidad finan-
ciera elegida por el trabajador (Depositario).
• En caso de deposito en moneda extranjera, además de
reconocer los intereses, también asumirás la diferencia
de cambio que se pudo generar.
Caso Práctico CTS
La empresa no ha realizado el deposito de la CTS – Mayo
2017 hasta el lunes 15 de mayo.
La empresa cuenta con 40 trabajadores en planilla.
Primero: Regularizar el deposito de CTS lo antes posible,
no olvidar calcular los intereses correspondientes.
Segundo: La infracción laboral se calculará en base a 40
trabajadores afectados, por lo tanto la multa equivale:
Tercero: Aplicando lo dispuesto en el tercer párrafo de
la única disposición complementaria de la Ley 30222, la
multa tendrá un tope del 35%.
CONCLUSIÓN
1. Cumple con realizar el deposito de CTS dentro de
plazo establecido, a fin de evitar multasinnecesarias.
Categoria Sanción Multa Multa rebajada (35%)
Microempresa 1UIT 4,050 1,417.50
Pequeña Empresa 2.8UIT 11,340 3,969.00
No Mype 10 UIT 40,500 14,175.00
12. ¿Quieres ganar más intereses con tu cuenta de CTS?
Estoy seguro que tu respuesta será un rotundo SI.
Para lograr una rentabilidad mayor solo tienes que trasla-
dar tu cuenta de CTS a una entidad financiera que ofrezca
la tasa más alta.
Actualmente, las entidades financieras que dan más ren-
tabilidad son las Cajas Rulares.
La diferencia con los bancos es abismal en algunos
casos.
Por ejemplo una caja te puede ofrecer una TEA de 8.20%,
mientras que un banco una TEA 1.75%.
Intereses CTS Caja Rurales y Bancos
Cajas Rurales y Bancos que ofrecen mayor rentabilidad
sobre la CTS.
Miguel ¿Cómo puedo ver las tasas que están ofre-
ciendo las entidades financieras?
Fácil, utilizo la web comparabien.com
¿Cómo trasladar tu cuenta CTS?
Es muy sencillo, lo único que tienes que hacer es notificar
a tu empleador de la decisión que has tomado.
Debes solicitar por escrito dicha comunicación.
Solicitud de traslado de CTS
No existe un modelo de solicitud para realizar el traslado
de CTS.
Podrías acercarte al área de recursos humanos y solicitar
información sobre el tema.
Por otra parte, como trabajador podrías llevar una solici-
tud simple indicando el traslado de CTS.
Descargar modelo de solicitud
de traslado de CTS
En la solicitud debes detallar el nuevo depositario y la
moneda ha depositar. No olvidar de adjuntar una copia
de tu DNI.
Finalmente, solo tienes que esperar que la empresa re-
alice el tramite.
Miguel ¿Qué hace la empresa ante una solicitud pre-
sentada?
La empresa tiene 8 días hábiles para realizar la comuni-
cación al depositario de la decisión del trabajador.
Como resultado de la comunicación, el depositario tiene
15 días hábiles para efectuar la trasferencia.
Traslado de CTS
Un dato curioso es que no existe algún límite en el trasla-
do de la CTS.
Por lo tanto, puedes realizar el cambio las veces que deseas.
Tu empleador no puede negarse a recibir las solicitudes
de traslado de CTS.
Cómo trasladar tu cuenta CTS a
otra entidad financiera
Escrito por: CPC Miguel Torres
NOTICIERO DEL CONTADOR
12
TRASLADO DE CTS
13. ¿Cuánto equivale el descuento por inasistencia al trabajo?
¿Cuánto es el descuento por faltar un día al trabajo?
Estas son preguntas que muchos trabajadores realizan
cuando por algún motivo no asisten al centro de labores.
Quizás muchos de ustedes están pensando en una po-
sible respuesta: Sueldo Mensual / 30 (descuento por día
no asistido).
Pero lamentablemente esa no es la respuesta.
Descuento por día no laborado
Para responder esta pregunta, revisemos el artículo 2 del
Decreto Supremo 012-92-TR:
En caso de inasistencia de los trabajadores remu-
nerados por quincena o mensualmente, el descuento
proporcional del día de descanso semanal se efectúa
dividendo la remuneración ordinaria percibida en el
mes o quincena entre treinta (30) o quince (15) días,
respectivamente.
El resultado es el valor día. El descuento proporcio-
nal es igual a un treintavo o quinceavo de dicho valor,
respectivamente.
Este articulo menciona una frase muy interesante:
“Descuento proporcional del día de descanso semanal”.
Esto significa que adicionalmente al descuento por el el
día no asistido se debe descontar parte del descanso se-
manal.
Caso Practico Descuento por Inasistencia al Trabajo
Miguel Torres labora para la empresa Noticiero Contable
SAC, con una remuneración mensual de S/ 4,500 soles.
En el mes de marzo tuvo 2 faltas. ¿Calcular el descuento
por las inasistencias al trabajo?
Vamos a realizar los cálculos en dos partes:
Descuentos por días no laborados
• Sueldo Mensual: S/. 4,500
• Sueldo Diario: 4500/30 = S/. 150
• Descuento por 2 días no laborados: S/. 300
Descuento proporcional del día descanso semanal
• Remuneración valor día: S/. 150
• Treintavo: 150/30 = S/. 5
• Descuento por 2 días no laborados: S/. 10
Descuento Total: 300 + 10 = S/. 310
Video explicativo del Descuento por faltar un día al
trabajo
Les comparto un pequeño video explicando el descuento
por día no laborado.
Conclusión
1. El descuento por un día no laborado es igual al
valor día, más la parte proporcional del día de des-
canso semanal.
Errores Más Comunes de las
Empresas en el Aspecto
Laboral
Escrito por: CPC Miguel Torres
Descuento por faltar un día al
trabajo
DESCUENTO POR
INASISTENCIA
Descuento proporcional
del día de
descanso semanal.
Descuento por los días
no laborados.
13REVISTA CONTABLE MISHA
DESCUENTO POR DIA NO LABORADO
14. Ojo!
El acta de infracción es el resultado final de una actuación
inspectiva, elaborado por un inspector de trabajo de Suna-
fil, originada en la mayoría de los casos por una denuncia.
Acta de Infracción
En el acta de infracción se detalla al mínimo el trabajo del
inspector, donde resaltan 5 aspectos:
• El sujeto responsable (el denunciado).
• Medios de investigación
• Hechos comprobados
• Infracción tipificada
• Propuesta de multa
Durante el procedimiento de actuaciones inspectivas, el
punto clave serán las actuaciones que realiza el inspector
de trabajo:
• Visitas
• Comparecencia
• Comprobación de datos
Aprovecha al máximo estas situaciones para esclarecer
los puntos controversiales de la denuncia.
Ejemplo: Si el sindicato menciona que no se ha deposita-
do la CTS de los trabajadores afiliados al sindicato opor-
tunamente (aduciendo discriminación), muestra los docu-
mentos que prueben que dichas afirmaciones son falsas.
Un pequeño paréntesis, si te encantan las películas poli-
ciales, investigación (Ejm: The Mentalist) tienes que leer
un acta infracción, porque notaras la estrategia del ins-
pector por esclarecer la denuncia (¿Qué hace?¿Como lo
hace? ¿Qué metodología?)
Propuesta de multa
Un punto a destacar es que el inspector de trabajo no es
el “juez” que determinara la multa, el solo “propone”, será
el supervisor de este, quien decidirá la multa a interponer.
Cuando una revisa un acta de infracción, es muy común
encontrar multas relacionadas por la labor inspectiva, es-
tas últimas son las que debemos evitar.
Para que tengan una idea, no asistir a una citación de
comparecencia, equivale a una multa de S/. 19,750 soles
Para que lo revisen, artículo 46.10 del Decreto Supremo
019-2006-TR:
Infracciones muy graves a la labor inspectiva
La inasistencia del sujeto inspeccionado ante un
requerimiento de comparecencia.
Para cuantificar la multa, revisemos el cuadro de multa en
rubro de muy graves.
Acta de Infracción Sunafil
Escrito por: CPC Miguel Torres
MICROEMPRESA
Gravedad
de la
Infracción
Número de Trabajadores Afectados
1 2 3 4 5 6 7 8 9 10 +
Muy Grave 0.50 0.55 0.65 0.70 0.80 0.90 1.05 1.20 1.35 1.50
NOTICIERO DEL CONTADOR
14
ACTA DE INFRACCIÓN SUNAFIL
15. En el caso de empresas No Mype, la sanción es 5 UIT =
S/. 19,750
Recordar que existe una tope en la multas del 35%, pero
esto es transitorio, el próximo año vence este beneficio.
Procedimiento Sancionador
El procedimiento sancionador es una serie de actos ad-
ministrativos que se celebran a fin de confirmar o desesti-
mar la multa propuesta.
El orden que sigue es siguiente:
• Acta de infracción
• Notificación
• Resolución de Primera Instancia (15 días hábiles luego
de ser notificado)
• Resolución de Segunda Instancia (3 días hábiles para
apelar)
• Tribunal de Fiscalización Laboral (no se ha implemen-
tado a la fecha)
En la práctica, casi siempre Sunafil se ratifica en las
multas interpuestas.
Infracciones que debes evitar
Las infracciones que debes evitar y que en la mayoría de
los casos dependerá de la empresa son las tipificadas en
el artículo 45 y 46 del Decreto Supremo 019-2006-TR.
Entre los más importantes son:
• No dejar ingresar al inspector de trabajo al centro de
trabajo.
• No colaborar con el inspector de trabajo (negarse a en-
tregarle las planillas)
• No asistir a una comparecencia.
• No acatar las modificaciones solicitadas en el requeri-
miento.
• No amenaces al inspector de trabajo
Algunos ejemplos de infracciones laborales:
Empresa: Corporación Fierro Negocios Inmobiliarios
SAC
Infracción por no asistir a la comparecencia, en este caso
la empresa justifica mediante un certificado médico, pero
lamentablemente no es aceptado.
Empresa: Molitalia SA
Infracción por temas sindicales, multa que supera el mil-
lón de soles sin tener en cuenta el tope del 35%.
Mencionar que estas multas impuestas por Sunafil po-
drían ser impugnadas o ratificadas mediante un proceso
contencioso en el poder judicial.
CONCLUSIÓNES
1. Pórtate bien en una inspección laboral y trata de co-
laborar en todo lo posible con el inspector de trabajo.
2. Subsana todos los puntos controversiales señala-
dos por el inspector de trabajo en la etapa inspectiva.
NO MYPE
Gravedad
de la
Infrancción
Número de Trabajadores Afectados
1 a 10 11 a 25 26 a 50 51 a 100 101 a 200 201 a 300 301 a 400 401 a 500 501 a 999 1000 +
Muy Grave 5.00 10.00 15.00 22.00 27.00 35.00 45.00 60.00 80.00 100.00
15REVISTA CONTABLE MISHA
ACTA DE INFRACCIÓN SUNAFIL
PEQUEÑA EMPRESA
Gravedad
de la
Infrancción
Número de Trabajadores Afectados
1 a 5 6 a 10 11 a 20 21 a 30 31 a 40 41 a 50 51 a 60 61 a 70 71 a 99 100 +
Muy Grave 1.70 2.20 2.85 3.65 4.75 6.10 7.90 9.60 11.00 17.00
16. Actualmente muchas empresas contratan trabajadores
bajo el sistema de recibos por honorarios (locadores de
servicio), o utilizan este sistema para los tres primeros
meses de trabajo (periodo de prueba) con el fin de poder
reducir costos laborales, pero lamentablemente están ha-
ciendo todo lo contrario, aumentan sus costos al cometer
infracciones que conlleva al pago de multas laborales.
No colocar en planilla a un locador de servicios (recibo por
honorarios) que cumple todos los requisitos de un traba-
jador dependiente equivale a una multa de S/. 100,725
soles, enfatizando solo por un locador.
Mencionar además que gracias a la Ley 30222, todas las in-
fracciones laborales tienen un máximo del 35% de la multa
aplicada (salvo algunas excepciones), por lo tanto la sanción
se reduce a S/. 35,254 (este beneficio vence en el año 2017).
Cálculo de multas laborales
Para hacer más didáctico este artículo, detallaremos las
multas laborales en las que puedes incurrir.
Todo empieza con una orden de inspección laboral, nor-
malmente es iniciada por una denuncia, realizada por el
trabajador afectado (locador de servicios).
Luego de realizar la inspección, esta culmina con un acta
de infracción, donde se determinó 8 infracciones en mate-
ria de relaciones laborales.
Detalle de las infracciones en materia laboral publicadas en
el Decreto Supremo 019-2006-TR:
Artículo 25.20 – No registrar en Planilla al Trabajador
Multas Laborales en una
inspección
Escrito por: CPC Miguel Torres
No registrar trabajadores, pensionistas, prestadores
de servicios, personal contratado bajo modalidades
formativas laborales, personal de terceros en las pla-
nillas de pago o planillas electrónicas.
Artículo 24.4 – No pagar las gratificaciones legales
Artículo 24.4 – No pagar la bonificación extraordinaria
No pagar u otorgar íntegra y oportunamente las remu-
neraciones y los beneficios laborales a los que tienen
derecho los trabajadores por todo concepto (Bonifi-
cación Extraordinaria).
Artículo 24.5 – No realizar el depósito de CTS
No depositar íntegra y oportunamente la compen-
sación por tiempo de servicios.
Artículo 23.2 – No entregar la constancia de depósito
de CTS
No entregar al trabajador, en los plazos y con los re-
quisitos previstos, copia del contrato de trabajo, bole-
tas de pago de remuneraciones, hojas de liquidación
de compensación por tiempo de servicios, partici-
pación en las utilidades u otros beneficios sociales, o
cualquier otro documento que deba ser puesto a su
disposición.
Artículo 25.6 – No realizar el pago de indemnización
vacacional
El incumplimiento de las disposiciones relacionadas
con la jornada de trabajo, refrigerio, trabajo en sobre-
tiempo, trabajo nocturno, descanso vacacional y otros
descansos, licencias, permisos y el tiempo de trabajo
en general.
No pagar u otorgar íntegra y oportunamente las remu-
neraciones y los beneficios laborales a los que tienen
derecho los trabajadores por todo concepto (Gratifica-
ciones).
Artículo 44 – No registrar al trabajador en el régimen de
seguridad social en salud
Constituyen infracciones graves la falta de inscripción
o la inscripción extemporánea de trabajadores u otras
personas respecto de las que exista la obligación de
inscripción, en el régimen de seguridad social en salud
o en el régimen de seguridad social en pensiones, sean
éstos públicos o privados, incurriéndose en una infrac-
ción por cada trabajador afectado.
NOTICIERO DEL CONTADOR
16
MULTAS LABORALES
17. Multas Laborales – Un Trabajador Afectado
Este cuadro ha sido desarrollado para el caso de una empresa no mype.
Artículo 44 – No registrar al trabajador en el régimen de seguridad social
en pensión
Constituyen infracciones graves la falta de inscripción o la inscripción ex-
temporánea de trabajadores u otras personas respecto de las que exista la
obligación de inscripción, en el régimen de seguridad social en salud o en el
régimen de seguridad social en pensiones, sean éstos públicos o privados,
incurriéndose en una infracción por cada trabajador afectado.
Buena pregunta, para ello el inspec-
tor tendrá que demostrar los 3 re-
quisitos básicos de una contratación
laboral de dependencia:
• Prestación de Servicios
• Remuneración
• Subordinación
Las dos primeras serán muy fáciles,
dado que del mismo contrato de
locación de servicios se podrán de-
mostrar, además de los recibos por
honorarios emitidos por el locador.
El punto más importante será dem-
ostrar la subordinación, para ello el
locador podrá mostrar al inspector
algunas pruebas:
• Marcación de Asistencia.
• Llamadas de atención.
• Descuentos por faltas cometidas.
• Orden de trabajar en feriados.
• Entrega de informes.
Además de todo lo mencionado,
otros indicios que de-muestren la re-
lación laboral, como:
• Entrega de uniformes.
• Fotocheck.
• Correo Corporativo.
• Un área personalizada para el
locador.
• Fiesta de fin de año de
trabajadores.
• Tarjetas de presentación.
• Entrega de equipos tecnológicos.
• Capacitaciones en cursos.
• Trabajadores bajo su cargo.
N° Norma Legal Infracción Gravedad N° Trab. Multa
1
Artículo 25.20 del
Decreto Supremo
019-2006-TR
No registrar en
planilla.
Muy
Grave
1 S/. 19,750
2
Artículo 24.4 del
Decreto Supremo
019-2006-TR
No pago de grati-
ficaciones legales.
Grave 1 S/. 11,850
3
Artículo 24.4 del
Decreto Supremo
019-2006-TR
No pago de boni-
ficación extraordi-
naria.
Grave 1 S/. 11,850
4
Artículo 24.5 del
Decreto Supremo
019-2006-TR
No deposito de
CTS.
Grave 1 S/. 11,850
5
Artículo 23.2 del
Decreto Supremo
019-2006-TR
No entrega de li-
quidación de CTS.
Leve 1 S/. 1,975
6
Artículo 25.6 del
Decreto Supremo
019-2006-TR
No pago de in-
demnización vaca-
cional
Muy
Grave
1 S/. 19,750
7
Artículo 44 del
Decreto Supremo
019-2006-TR
No registrarlo en
un sistema de es-
salud.
Grave 1 S/. 11,850
8
Artículo 44 del
Decreto Supremo
019-2006-TR
No registrarlo
en un sistema de
pensión.
Grave 1 S/. 11,850
MONTO TOTAL S/. 100,725
REDUCCIÓN 35% S/. 35,254
Cuadro de sanciones por registar en planilla a un
locador de servicios
Las infracciones pueden aumentar dependiendo las circunstancias, en especial
las infracciones relacionadas a labor inspectiva (infracciones muy graves).
El cuadro antes mencionado esta calculado en base a un solo trabajador afecta-
do, los montos aumentaran si el numero de trabajadores afectados superan los
10 trabajadores, donde la multa podría superar los S/. 233,840 soles (sin aplicar
la rebaja del 35%).
Miguel, una pregunta ¿Cómo probaría el inspector probar la relación
laboral del locador de servicios?
CONCLUSIÓNES
1. Analiza muy bien los contratos
de locación de servicios celebra-
dos por tu empresa, si tu tema
es el costo laboral existen otros
mecanismo legales para cumplir
este objetivo.
2. Si eres un locador de ser-
vicios, y tienes las pruebas
necesarias para demostrar tu
dependencia, puedes realizar tú
denuncia ante Sunafil.
17REVISTA CONTABLE MISHA
MULTAS LABORALES
18. APROBACION DE REGLAMENTO INTERNO DE TRABAJO
SEÑOR SUB DIRECTOR DE REGISTROS GENERALES DEL MINISTERIO DE TRABAJO Y PROMOCION DEL
EMPLEO DE LIMA Y CALLAO.
S.S.D.
(1) .................................................................................. con RUC Nº ...................... con domicilio en (2)................................
.............................., debidamente representada por ....................., en calidad de ................................, identificado con D.N.I.
Nº ....................., con mandato inscrito en el As: ..............., de la Ficha ................, del Registro ..............., de los Registros
Públicos de ........................................., ante Ud. con el debido respeto me presento y expongo:
Que, de conformidad con las disposiciones contenidas en el Decreto Supremo Nº 039-91-TR, del 30.12.91,
solicito a Ud. la Aprobación del Reglamento Interno de Trabajo de la empresa ...................................................., el mismo
que consta de ......... Capítulos, ........ artículos, y ........ hojas; para lo cual presento tres ejemplares para su respectiva
aprobación.
POR TANTO:
Sírvase Ud. Señor Sub Director acceder a lo solicitado por estar sujeto a ley.
Lima, ......... de..............del 2015
-----------------------------------------
SELLO Y FIRMA
Adjunto:
- 3 ejemplares del Reglamento Interno de Trabajo
- Copia del RUC
(1) Nombre o razón social del empleador.
(2) Domicilio del centro de trabajo.
FORMATO LABORAL
FORMATO LABORAL
NOTICIERO DEL CONTADOR
18
20. NOTICIERO DEL CONTADOR
20
IMPUESTO A LA RENTA
Obtuve saldo a favor del impuesto a la renta
Estamos próximos a culminar los vencimientos del
Impuesto a la Renta 2016. Una pregunta frecuente es
¿Cuándo podemos aplicar el saldo a favor del im-
puesto a renta obtenido?.
Adicionalmente, también se consulta cuando usare el co-
eficiente obtenido en la declaración jurada anual.
Saldo a favor del Impuesto a la Renta
Si revisamos el numeral 4 del articulo 55 del Reglamento
del Impuesto a la Renta, menciona lo siguiente:
El saldo a favor originado por rentas de tercera
categoría generado en el ejercicio inmediato ante-
rior deberá ser compensado sólo cuando se haya
acreditado en la declaración jurada anual y no se
solicite devolución por el mismo y únicamente contra
los pagos a cuenta cuyo vencimiento opere a par-
tir del mes siguiente a aquél en que se presente la
declaración jurada donde se consigne dicho saldo.
En ningún caso podrá ser aplicado contra el anticipo
adicional …
Si revisamos la normatividad, solo es necesario cumplir
dos requisitos:
• Haber presentado la declaración jurada anual.
• No se haya solicitado la devolución, si no la compen-
sación.
Para una mejor explicación podríamos resumir lo antes
mencionado en el siguiente cuadro:
Por ejemplo, si presentaste tu DJ Anual en el mes de Abril,
podrás utilizar el saldo a favor en tu declaración mensual
del periodo abril, que vence en el mes de mayo.
Asiento Contable del Saldo a favor del Impuesto a la
Renta
Es muy importante clasificar las cuentas en sub-divisiona-
rias para un mejor control.
Si obtuviste saldo a favor en tu declaración jurada anual,
por ejemplo puedes registrarlo en la cuenta:
• 401714 – Saldo a favor ejercicio anterior
Un ejemplo de asiento contable de compensación del sal-
do a favor del periodo abril 2017.
Aplicación del saldo a favor
del Impuesto a la Renta
Escrito por: CPC Miguel Torres
MES
PRESENTACION
DE LA DJ ANUAL
UTILIZACIÓN DEL
SALDO A FAVOR
MES
PRESENTACIÓN DJ
MENSUAL
ENERO
PERÍODO
01/20XX
FEBRERO
FEBRERO
PERÍODO
02/20XX
MARZO
MARZO
PERÍODO
03/20XX
ABRIL
ABRIL
PERÍODO
04/20XX
MAYO
MAYO
PERÍODO
05/20XX
JUNIO
21. 21REVISTA CONTABLE MISHA
IMPUESTO A LA RENTA
---------------------------------- x ---------------------------------------
40 TRIBUTOS Y APORTES AL SISTEMA DE PENSIONES Y DE
SALUD POR PAGAR 1,200
4017 Impuesto a la renta
40171 Renta de tercera categoría
401712 Anticipo de renta del ejercicio
40 TRIBUTOS Y APORTES AL SISTEMA DE PENSIONES Y DE
SALUD POR PAGAR 1,200
4017 Impuesto a la renta
40171 Renta de tercera categoría
401714 Saldo a favor ejercicio anterior
x/x Por la compensación del saldo a favor contra el anticipo de
renta del periodo abril 2017
---------------------------------- x ---------------------------------------
Coeficiente o Porcentaje
¿Qué hacemos con el coeficiente obtenido en la declara-
ción jurada anual?
Depende, de tu régimen tributario actual.
Régimen Mype Tributario
Si en estos momentos te encuentras en el Régimen Mype
Tributario, no pasa nada.
Recuerda que en este régimen realizaras tus anticipos de
renta con el 1%, mientras no superes las 300 UIT.
Si en un periodo superas las 300 UIT, tendrías que apli-
car el coeficiente obtenido en tu declaración jurada anual,
pero multiplicado por el factor 0.8000.
Régimen General
Tendrás que utilizarlo en la declaración mensual del perio-
do Marzo.
Previamente, hacer una pequeña comparación con el por-
centaje mínimo.
Conclusión
1. Mientras más pronto presentes tu declaración
jurada anual, más pronto utilizaras el saldo a favor.
COEFICIENTE
COEFICIENTE
COEFICIENTE
VS
PORCENTAJE
15%
PORCENTAJE
15%
PORCENTAJE
15%
<
> Utiliza coeficiente
Utiliza coeficiente
22. NOTICIERO DEL CONTADOR
22
PRESTAMOS AL PERSONAL
Es muy frecuente que las empresas realicen préstamos al
personal o adelanto de sueldo a sus trabajadores.
En ambas situaciones debemos tener claro cómo realizar
el asiento contable.
Adicionalmente la incidencia tributaria respecto a los
préstamos al personal.
Asiento Contable Adelanto de Sueldo
La empresa Noticiero del Contador SAC aprobó el au-
mento de sueldo de su colaborador por un monto de S/.
1,200 soles.
----------------------------------------- x -----------------------------------------
14 CUENTAS POR COBRAR AL PERSONAL, A LOS ACCIONISTAS,
DIRECTORES Y GERENTES 1,200
141 PERSONAL
142 ADELANTO DE REMUNERACIONES
10 EFECTIVO Y EQUIVALENTE DE EFECTIVO 1,200
104 CUENTAS CORRIENTES EN INSTITUCIONES FINANCIERAS
1041 CUENTAS CORRIENTES OPERATIVAS
X/X POR EL ADELANTO DE REMUNERACIONES REALIZADO EN
CUENTA SUELDO.
------------------------------------- x -----------------------------------
Asiento Contable Préstamos al Personal
Se otorga un préstamo al personal de S/ 3,500 por un
plazo de 7 meses.
----------------------------------------- x -----------------------------------------
14 CUENTAS POR COBRAR AL PERSONAL, A LOS ACCIONISTAS,
DIRECTORES Y GERENTES 3,500
141 PERSONAL
142 ADELANTO DE REMUNERACIONES
10 EFECTIVO Y EQUIVALENTE DE EFECTIVO 3,500
104 CUENTAS CORRIENTES EN INSTITUCIONES FINANCIERAS
1041 CUENTAS CORRIENTES OPERATIVAS
X/X POR EL ADELANTO DE REMUNERACIONES REALIZADO EN
CUENTA SUELDO.
------------------------------------- x -----------------------------------
Intereses Presuntos Préstamos al Personal
Casi el 99% de empresas cuando realizan un préstamo al
personal no cobran intereses.
Pero, ¿Las empresas deberían cobrar intereses? ¿Qué
dice el aspecto tributario sobre los préstamos al personal?
El artículo 26 de la Ley del Impuesto a la Renta:
Para los efectos del impuesto se presume, salvo
prueba en contrario constituida por los libros de con-
tabilidad del deudor, que todo préstamo en dinero,
cualquiera que sea su denominación, naturaleza o
forma o razón, devenga un interés no inferior a la
tasa activa de mercado promedio mensual en mone-
da nacional (TAMN) que publique la Superintenden-
cia de Banca y Seguros.
Préstamos al Personal – Asiento
Contable
Escrito por: CPC Miguel Torres
23. 23REVISTA CONTABLE MISHA
PRESTAMOS AL PERSONAL
La norma antes citada, menciona dos excepciones que el
mismo artículo 26 lo menciona más adelante:
Las presunciones contenidas en este artículo no ope-
rarán en los casos de préstamos a personal de la
empresa por concepto de adelanto de sueldo que no
excedan de una (1) Unidad Impositiva Tributaria o de
treinta (30) Unidades Impositivas Tributarias, cuan-
do se trate de préstamos destinados a la adquisición
o construcción de viviendas de tipo económico; así
como los préstamos celebrados entre los traba-
jadores y sus respectivos empleadores en virtud de
convenios colectivos debidamente aprobados por la
Autoridad Administrativa de Trabajo.
En resumen un préstamo al personal menor a S/ 4,050
soles no genera intereses presuntos.
Cuando el préstamo al personal está destinado a construc-
ción de vivienda o adquisición por un monto máximo de S/.
121,500 no genera intereses presuntos.
Miguel ¿Qué tasa debo cobrar de intereses al perso-
nal?
Es solo cuestión de imaginación, puede guiarte de la tasa
que cobran los bancos o cajas municipales.
O puedes guiarte de este link del Banco Central de Reserva:
Calculadora de intereses legales
Intereses Presuntos
En el caso de préstamos al personal superior a 1 UIT origi-
nara intereses presuntos para la empresa.
Por ejemplo, si una empresa realiza un préstamo de
S/10,000 soles, se generaría intereses presuntos por la
suma S/. 5,950 soles (el exceso de 1 UIT).
Miguel ¿Cómo SUNAT calcula los intereses presun-
tos?
La respuesta lo encuentra en la Directiva 026-2000/SU-
NAT.
Miguel ¿Como la empresa reconoce los intereses
como ingreso?
En la práctica se realiza mediante la Declaración Jurada
Anual, adicionando los intereses en la casilla “adiciones”.
Ese es el procedimiento que Sunat te solicitara que rea-
lices.
PERIODO
TRIBUTARIO
CONOGRAMA TIPO A - RESOLUCIÓN N°360-2015/SUNAT
0 1 2 y 3 4 y 5 6 y 7 8 y 9
BUENOS CONTRIBUYENTES
0, 1, 2, 3, 4, 5, 6, 7, 8 y 9
Abril 12 May. 15 May. 16 May. 17 May. 18 May. 19 May. 22 May.
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PERIODO
TRIBUTARIO
CONOGRAMA TIPO B - RESOLUCIÓN N°360-2015/SUNAT
0 1 2 y 3 4 y 5 6 y 7 8 y 9
BUENOS CONTRIBUYENTES
0, 1, 2, 3, 4, 5, 6, 7, 8 y 9
Abril 13 Jul. 14 Jul. 17 Jul. 18 Jul. 19 Jul. 20 Jul. 21 Jul.
24. FORMATO TRIBUTARIO
CONTRATO DE PRESTAMO DE DINERO A TRABAJADOR
Conste por el presente contrato Privado de Préstamo de Dinero que celebramos de una parte la empresa NOTICIERO
DEL CONTADOR SAC , identificada con RUC N° 20556106909,domiciliada en el Calle Joaquín Capello 547 - Miraflores,
representada por su Gerente General Miguel Torres Chauca, identificado con DNI N° 43577898, a quien en adelante sele
denominara EL PRESTAMISTA y de la otra parte la trabajadora Sra. MARUJA CHUQUIMALLCA CHAMBI, identificado
con DNI N° 02437993, domiciliado en la Av. San Juan de Loro 234 - San Miguel, a quien en adelante se le denominará
EL PRESTATARIO, ambas partes llegan a los acuerdos siguientes:
PRIMERO. LA PRESTAMISTA cede en calidad de PRESTAMO al PRESTATARIO la suma S/ 3.000 (Tres mil con 00/100
soles) a la trabajadora Sra. MARUJA CHUQUIMALLCA CHAMBI el día jueves 10 de Abril de 2017.
SEGUNDO. EL PRESTATARIO acepta dicho dinero en calidad de préstamo y asegura haber recibido el total del dinero
a la firma del presente documento, por lo que se compromete a devolver dicha suma de dinero el día Martes 10 de Julio
de 2017, asimismo ambas partes acuerdan que dicho préstamo no generará intereses.
TERCERO. EL PRESTATARIO autoriza a LA PRESTAMISTA realizar el descuento del monto de su gratificación de Julio
2017 para la cancelación del préstamo otorgado.
CUARTO. En caso de incumplimiento de pago de parte del PRESTATARIO, LA PRESTAMISTA queda facultada a
recurrir a las autoridades pertinentes y hacer valer sus derechos, por lo que el presente documento es suficiente medio
probatorio.
QUINTO. Ambas partes señalan y aseguran que en la celebración del mismo no ha mediado error, dolo de nulidad
anulabilidad que pudiera invalidar el contenido del mismo, por lo que proceden a firmar en la ciudad de Miraflores, 10 de
abril de 2017.
__________ ___________________________
EMPRESA MARUJA CHUQUIMALLCA CHAMBI
Nota: El presente contrato de préstamo al personal no genera intereses presuntos en concordancia con el articulo 26 de
la Ley del Impuesto a la Renta.
NOTICIERO DEL CONTADOR
24
FORMATO TRIBUTARIO
25. El derecho al trabajo está respaldado por convenios y
tratados internacionales. La Constitución vigente de 1993
también lo reconoce como un deber y un derecho (artículo
22°). Sin embargo, los derechos también tienen limitacio-
nes, porque no puede haber “derechos absolutos”. En
realidad, toda actividad humana está sujeta a principios,
reglas y procedimientos que se deben cumplir para que
haya una convivencia pacífica y productiva. No se permite
el abuso del derecho.
En un Estado Constitucional de Derecho, las personas
son libres de contratar lo que consideren necesario, siem-
pre que tenga un fin lícito y no atenten contra el orden
público y las buenas costumbres. Los contratos pueden
ser verbales o escritos, debiendo primar la buena fe de las
partes. Cada persona natural o jurídica contratante asume
determinadas responsabilidades, ya se sea de dar, hacer
o no hacer. Para determinadas materias, los contratos de-
ben ser por escrito, bajo sanción de nulidad.
En las relaciones laborales, la contratación de personal
puede hacerse verbalmente o por escrito, según se trate
del tipo de contratación, siendo la regla general que el
contrato de trabajo es a plazo indeterminado. La excep-
ción lo constituyen los contratos modales o a plazo fijo que
deben estar sustentados en causas objetivas y en áreas
de la economía previamente establecidas por ley.
Así como el empleador se obliga a cumplir determinadas
obligaciones al contratar personal, como pagar la remu-
neración, los derechos legales y convencionales, respetar
la dignidad del trabajador, dar las instrucciones, materia-
les y ambientes para el desarrollo de las actividades pro-
ductivas, entre otras. De la misma forma, el contratado
se obliga a desarrollar su labor con eficiencia y probidad,
es decir, a hacer bien su trabajo y con honradez. Si am-
bas partes cumplen con sus obligaciones se dará una re-
lación armónica y provechosa para ellos y la sociedad.
La relación laboral se extenderá indefinidamente hasta
que surja algún impedimento legal (edad de jubilación, por
ejemplo) o por voluntad de las partes o de una sola parte.
El Texto Único Ordenado (TÚO) de la Ley de Produc-
tividad y Competitividad Laboral (Decreto Legislativo N°
728), aprobado por Decreto Supremo N° 003-97-TR, es-
tablece la forma de contratación de las personas de la
actividad privada que labora cuatro o más horas diarias.
De la misma forma, también determina las causas de la
extinción laboral. Una de las causas es la contemplada
en el inciso g) del artículo 16°, que es “el despido, en los
casos y forma permitidos por la ley”.
Según el artículo 22° del mismo cuerpo normativo, en su
primer párrafo, señala que: “Para el despido de un tra-
bajador sujeto al régimen de la actividad privada que
labora cuatro o más horas diarias para un mismo em-
pleador, es indispensable la existencia de causa justa
contemplada en la ley y debidamente comprobada”.
Hemos resaltado esas dos palabras porque nos parecen
que son fundamentales al momento de discutir en juicio si
hubo o no causa justa de despido. La causa justa es “in-
dispensable”, si no se invoca, el despido será injustificado
o ilegal. Una vez invocado, la causa deberá ser “debida-
mente comprobada”. No es cualquier comprobación, ésta
debe ser “debidamente”, en términos jurídicos significa
una mayor exigencia probatoria.
El segundo párrafo del mismo artículo señala que: “La cau-
sa justa puede estar relacionada con la capacidad o con
la conducta del trabajador”. La capacidad se refiere a que
el trabajador puede ofrecer plenamente sus habilidades
y destrezas técnicas y profesionales, sin menoscabo por
cuestiones de salud. Por su parte, la conducta hace alu-
sión a la forma de actuar del empleado, es la disposición
con la afronta el trabajo la persona contratada.
Escrito por: Abog. Jorge Santa Cruz Villón Vergaray
LOS PROBLEMAS DEL “DESPIDO NULO”
25REVISTA CONTABLE MISHA
DESPIDO NULO
26. El tercer párrafo del mismo artículo nos parece más im-
portante, ya que tiene una muy importante consecuencia
procesal en el juicio que se entable, el párrafo dice así:
“La demostración de la causa justa corresponde al
empleador dentro del proceso judicial que el traba-
jador pudiera interponer para impugnar su despido”.
En principio, en cualquier actividad humana si alguien
afirma algo, por sentido común, debe presentar las prue-
bas que respaldan su dicho, las pruebas pueden ser ex-
plicaciones razonables sobre algo o pueden ser pruebas
físicas o testimoniales. Cualquiera que hable sin preocu-
parse por sustentar lo que dice, no conseguirá respaldo
a sus afirmaciones, por el contrario, caerá en descrédito
por hacer afirmaciones sin sustento objetivo o razonable.
En el derecho en general rige esa misma máxima, quien
afirma algo debe demostrarlo. Sin embargo, en el derecho
laboral, ese principio jurídico tiene una forma de apli-
cación distinta. Si un trabajador es despedido, al pre-
sentar su demanda por reposición o por indemnización
por despido arbitrario, debe preocuparse de sustentar o
documentar bien las razones por las que considera que
su despido es ilegal, pero, quién correrá con la carga dura
de la prueba, será el empleador. A eso me refiero con las
consecuencias procesales, como dicen los tratadistas del
derecho del trabajo, se invierte la carga de la prueba. Es
el empleador el que debe “demostrar” que el despido fue
justo y por lo tanto legal. Si la defensa del trabajador logra
establecer la “duda razonable” sobre la supuesta respon-
sabilidad del trabajador, se considerará que el despido no
fue justo, porque en todo proceso sancionador o penal, “la
duda favorece al procesado o reo”.
Si el servidor afectado por el despido interpone impugn-
ación judicial, sea presentando como petitorio de la de-
manda la reposición o la indemnización por despido arbi-
trario, de conseguir que le amparen la demanda, logrará lo
pedido, pero no así el pago de las remuneraciones y otros
derechos laborales, del tiempo que se tramitó el proceso
judicial (que pueden varios años).
Por el contrario, si la demanda del trabajador despedido
propone como petitorio de su demanda que se declare
que ha sido víctima de un despido nulo, y el Poder Judicial
ampara su demanda, sí recibirá todas las remuneraciones
y demás derechos laborales por todo el tiempo que es-
tuvo en trámite el juicio, en todas las instancias o recursos
que haya habido. Es decir, conseguirá la reposición en su
puesto de trabajo (o uno similar) y le pagarán todos sus
derechos como devengados dejados de percibir hasta su
reposición. Aparte de la falta grave que justifica el des-
pido, también puede ser despedido el trabajador que haya
sido condenado penalmente por delito doloso y por haber
sido inhabilitado
El despido nulo tiene causales muy específicas, que son:
“Artículo 29°.- Es nulo el despido que tenga por motivo:
a) La afiliación a un sindicato o la participación en activi-
dades sindicales.
b) Ser candidato a representante de los trabajadores o ac-
tuar o haber estado en esa calidad.
c) Presentar una queja o participar en un proceso contra
el empleador ante las autoridades competentes, salvo
que configure la falta grave contemplada en el inciso f)
del artículo 25.
d) La discriminación por razón de sexo, raza, religión,
opinión o idioma.
e) El embarazo, i el despido se produce en cualquier peri-
odo del estado de gestación o dentro de los noventa
días (90) posteriores al parto. Se presume que el des-
pido tiene como motivo el embarazo si el empleador
no acredita en este caso la existencia de causa justa
para despedir, siempre que haya sido notificado docu-
mentalmente.
Si bien resulta muy atractivo el camino de demandar con
la pretensión del despido nulo, sin embargo, procesal-
mente trae consigo otros problemas. En estos tipos de de-
spido, no se invierte la carga de probar. Es el deman-
dante quién debe demostrar que hubo despido nulo.
Es decir, si el abogado defensor de la parte empresarial
logra establecer la “duda razonable”, será el empleador
quien gane el caso.
Para decirlo coloquialmente, en los casos de despido nulo,
la parte empresarial gana con empate. Mientras que en
los casos de despido arbitrario (sea pidiendo reposición o
indemnización legal), el trabajador gana con empate (que
sería la “duda razonable”).
NOTICIERO DEL CONTADOR
26
DESPIDO NULO
27. Por esa razón hay que ser muy cauto cuando se tiene un
caso de despido, deben ser muy claras y contundentes
las pruebas que estamos ante un despido nulo para plan-
tear una demanda con ese petitorio. Si las pruebas no son
contundentes, no se logrará el principal objetivo que es la
reposición del trabajador.
Peor aún, si durante la audiencia de juzgamiento no se
logra demostrar que estamos frente a un despido nulo,
pero sí se trata de un despido fraudulento, porque se de-
muestra que los cargos fueron falsos o se basaron en
prueba manipulada, se corre el riesgo que el juzgado
simplemente no ampare la reposición, ni siquiera con este
tipo de despido, ya que el juez puede ser denunciado por
haber resuelto extrapetitamente, es decir, otorgó algo que
no le pidieron.
El debido proceso, que tiene rango constitucional, esta-
blece que la parte accionante debe formular su petitorio
de manera clara y precisa. Es sobre ese petitorio que el
emplazado articulará su defensa. Si la demanda es por
despido nulo, el empleador organizará su defensa contra
ese petitorio. Pero, si en el camino el debate deviene en
discutir un despido fraudulento, la parte vencida por ese
tipo de despido, argumentará que no pudo ejercer válida-
mente su derecho de defensa, ya que le cambiaron el tipo
de despido, más aún si la sentencia amparase la demanda
como despido fraudulento. Por eso, el abogado defensor
debe analizar con mucho cuidado y realismo el caso, las
circunstancias y pruebas que pueda tener a la mano para
hacer una demanda con el petitorio de despido nulo.
Por ejemplo, en una reciente sentencia en Casación, la
Segunda Sala Constitucional y Social Transitoria de la
Corte Suprema, resolvió declarar infundado el recurso de
casación interpuesto por un trabajador. Se trata de la Ca-
sación Laboral N° 18121-2015-Lima, publicada el 28 de
Enero del 2017 en el diario oficial El Peruano.
En dicho proceso, la demanda se presentó en la vía ordi-
naria laboral con el petitorio de despido nulo, por infracción
por parte del empleador, del inciso c) del artículo 29° del
TUO del Decreto Legislativo 728, es decir, por “Presentar
una queja o participar en un proceso contra el empleador
ante las autoridades competentes, salvo que configure la
falta grave contemplada en el inciso f) del artículo 25”.
Es el caso de una trabajadora de la empresa Tienda por
Departamentos RIPLEY S.A., que estaba contratada por
contrato a plazo fijo. El sindicato presentó una denuncia
ante la SUNAFIL (SuperIntendencia Nacional de Fiscali-
zación Laboral), por desnaturalización del contrato modal,
donde estaba la trabajadora junto a otros empleados más.
La entidad administrativa, constató que efectivamente se
habían desnaturalizado los contratos temporales y san-
cionó a la empresa infractora.
Al ser cesada, la trabajadora interpuso demanda por de-
spido nulo, sin embargo, la Sala Suprema al analizar el
caso, determinó que no se trataba de un despido nulo
porque la demandante no presentó queja ni promovió
proceso alguno contra su empleadora, sino quien lo pro-
movió fue el sindicato en representación de varios afili-
ados, entre los cuales estaba la demandante. Es decir, la
trabajadora había ganado su derecho a ser contratada de
forma indeterminada en el fuero administrativo, pero al ser
cesada y recurrir al Poder Judicial le declaran infundada
su demanda de reposición por despido nulo.
Si bien es cuestionable la decisión de la Segunda Sala
Transitoria de Derecho Constitucional de la Corte Supre-
ma, más cuestionable es la defensa legal del sindicato,
por no analizar fríamente el caso, y revisar la jurispru-
dencia de las diversas instancias y salas del Poder Judi-
cial, como las Salas Superiores (segunda instancia) y las
Sala Supremas. Son muy esporádicas las sentencias que
amparan el despido nulo, son de casos muy evidentes y
claros.
Si bien, esa sentencia de la Corte Suprema es definitiva
en el fuero judicial ordinario, le queda la opción de recurrir
a un proceso constitucional de amparo contra resolución
judicial, que se tramita en primera y segunda instancia
ante los juzgados constitucionales del Poder Judicial, pero
que tienen una tercera instancia ante el Tribunal Constitu-
cional, como Recurso de Agravio Constitucional (RAC).
Es lo único que le queda procesalmente a nivel nacional,
pero con pocas esperanzas de ganar. Si perdiese en ese
mismo proceso, le queda la jurisdicción internacional de
la Comisión InterAmericana de Derechos Humanos y lu-
ego la Corte InterAmerica, pero ese es otro asunto que
posiblemente supera las posibilidades de la demandante.
27REVISTA CONTABLE MISHA
DESPIDO NULO
28. NOTICIERO DEL CONTADOR
28
APLICACIONES PARA SELFIES
Hemos escogido diez de las mejores apps del momento para hacerte selfies, para iOS, Android y Windows
Phone.
1. FUNIMATE
Dale un toque de creatividad a tus propias fotos y vídeos con
quince efectos de animación y otras herramientas.
2. SHOTS
Sólo para ‘selfies’ y para quien busca compartirlos con amigos
y familia. Responde a una foto con otra foto, manda mensajes
de forma privada, marca tus favoritos, etc.
3. FRONTBACK
Haz, al mismo tiempo, una foto con la cámara delantera y
otra con la trasera. Consigue composiciones muy originales
y divertidas usando ambas instantáneas.
4. EVERYDAY
Captura tu cara día a día y transfórmala en un vídeo con todos
los ‘selfies’ que tengas. Utiliza la foto del día anterior para sa-
ber cómo encuadrar la siguiente.
10 Aplicaciones para tomarse
Selfies
FUNIMATE
29. 29REVISTA CONTABLE MISHA
APLICACIONES PARASELFIES
5. SELFIE CAM APP
Activa el temporizador, dedica tu sonrisa más ensayada y…
¡Ya lo tienes! Ahora puedes decorarlo con desenfadados el-
ementos gráficos para darle tu toque personal.
6. SNAPDASH
¿Aburrida de hacer siempre los mismos gestos? Coge un
tema de la lista e improvisa una pose relacionada con él.
Cuanta más gente en la foto, más divertido.
7. POCKETBOOTH
Esta app está diseñada para emular los fotomatones de los
años 50. Cuando la luz se ponga en rojo, sacará tres o cuatro
fotos con filtros e intervalos de tiempo configurables.
8. FACETUNE
Posiblemente, la más popular y completa herramienta para
retocar tus ‘selfies’ de forma sencilla y con excelentes re-
sultados: permite quitar ojeras, blanquear los dientes, etc.
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como opciones más complejas y profesionales. En ambos
casos, el objetivo es fotografiarte lo mejor posible.
10. SELFIE
Inmortaliza los momentos más importantes –o hazte tantos
‘selfies’ como quieras- y aplica los más de 100 filtros preinsta-
lados que encontrarás en esta solución.
30. BIENES Y SERVICIOS SUJETOS AL SPOT (D. Leg. N° 940 - R.S. N° 183-2004/Sunat)
CÓDIGO DEFINICIÓN %
VENTA DE BIENES GRAVADOS CON EL IGV
004 Recursos Hidrobiológicos 4 %
005 Maíz Amarillo Duro 4 %
009 Arena y piedra 10 %
010
Residuos, subproductos, desechos, recortes, desperdicios y
formas primarias derivadas de los mismos
15 %
014 Carnes y despojos comestibles 4 %
017
Harina, polvo y “pellets” de pescado crustáceos, moluscos y
demás invertebrados acuáticos
4 %
008 Madera 4 %
031 Oro gravado con el IGV 10 %
034 Minerales metálicos no auríferos 10 %
035 Bienes exonerados del IGV 1.5 %
036 Oro y demás minerales metálicos exonerados del IGV 1.5 %
039 Minerales no metálicos 10 %
040
Primera venta de inmuebles que realicen los constructores de
los mismo
4 %
SERVICIOS GRAVADOS CON EL IGV
012 Intermediación laboral y tercerización 10 %
019 Arrendamiento de bienes 10 %
020 Mantenimiento y reparación de bienes muebles 10 %
021 Movimiento de carga 10 %
022 Otros servicios empresariales 10 %
024 Comisión mercantil 10 %
025 Fabricación de bienes por encargo 10 %
026 Servicio de transporte de personas 10 %
030 Contrato de Construcción 4 %
037 Demás Servicios gravados con el IGV 10 %
CONOGRAMA DE OBLIGACIONES MENSUALES - EJERCICIO 2017
PERIODO
TRIBUTARIO
FECHA DE VENCIMIENTO SEGÚN EL ÚLTIMO DÍGITO DEL RUC Buenos contribuyentes y UESP
0 1 2y3 4y5 6y7 8y9 0,1,2,3,4,5,6,7,8,9
Enero 2017 14.02.2017 15.02.2017 16.02.2017 17.02.2017 20.02.2017 21.02.2017 22.02.2017
Febrero 2017 14.03.2017 15.03.2017 16.03.2017 17.03.2017 20.03.2017 21.03.2017 22.03.2017
Marzo 2017 18.04.2017 19.04.2017 20.04.2017 21.04.2017 24.04.2017 25.04.2017 26.04.2017
Abril 2017 15.05.2017 16.05.2017 17.05.2017 18.05.2017 19.05.2017 22.05.2017 23.05.2017
Mayo 2017 14.06.2017 15.06.2017 16.06.2017 19.06.2017 20.06.2017 21.06.2017 22.06.2017
Junio 2017 14.07.2017 17.07.2017 18.07.2017 19.07.2017 20.07.2017 21.07.2017 24.07.2017
Julio 2017 14.08.2017 15.08.2017 16.08.2017 17.08.2017 18.08.2017 21.08.2017 22.08.2017
Agosto 2017 14.09.2017 15.09.2017 18.09.2017 19.09.2017 20.09.2017 21.09.2017 22.09.2017
Setiembre 2017 13.10.2017 16.10.2017 17.10.2017 18.10.2017 19.10.2017 20.10.2017 23.10.2017
Octubre 2017 15.11.2017 16.11.2017 17.11.2017 20.11.2017 21.11.2017 22.11.2017 23.11.2017
Noviembre 2017 15.12.2017 18.12.2017 19.12.2017 20.12.2017 21.12.2017 22.12.2017 26.12.2017
Diciembre 2017 15.01.2018 16.01.2018 17.01.2018 18.01.2018 19.01.2018 22.01.2018 23.01.2018
Base legal: Resolución de Superintendencia N° 335-2016/Sunat, publicada el 31 de diciembre de 2016.
TASAS DE DEPRECIACIÓN 2017
BIENES
DEPRECIACIÓN
ANUAL
1 Edificios y construcciones (*) 5 %
2 Ganado de trabajo y reproducción; redes de pesca 25 %
3
Vehículos de transporte terrestre (excepto ferrocarriles);
hornos en general.
20 %
4
Maquinaria y equipo utilizados por las actividades minera,
petrolera y de construcción; excepto muebles, enseres y
equipos de oficina.
20 %
5 Equipos de procesamiento de datos 25 %
6 Maquinaria y equipo adquirido a partir del 01/01/1991 10 %
7 Otros bienes del activo fijo 10 %
8 Gallinas (**) 75 %
9
Edificaciones y construcciones realizadas exclusivamente
para desarrollo empresarial, que iniciaron la construcción
el 2014 y tengan un minimo de avance del 80 % al 31 de
dciembre de 2016
(***)20 %
(*) Ley N° 29342 - Única disposición complementaria (07/04/2009).
(**)
Resolución de superintendencia N° 018-2001/SUNAT - artículo 1
830/01/2001).
(***) Ley N° 30264 - artículo 2.
INDICADORES TRIBUTARIOS
INDICADORES TRIBUTARIOS
NOTICIERO DEL CONTADOR
30
31. 31REVISTA CONTABLE MISHA
INDICADORES TRIBUTARIOS
TABLA DE CÓDIGOS DE TRIBUTOS
IMPUESTO A LA RENTA IMPUESTO SELECTIVO AL CONSUMO
COD. CONCEPTO COD. CONCEPTO
3011
Primera categoría - Cuenta
propia
2011 Combustible - Apendice lll
3021
Segunda categoría - Cuenta
propia
2021
Productos afectados a la
tasa del 10% - Apendice lV
3022
Segunda categoría -
Retenciones
2031
Productos afectados a la
tasa del 17% - Apendice lV
3031
Tercera categoría - Cuenta
propia
2034
Productos afectados a la
tasa del 20% - Apendice lV
3041
Cuarta categoría - Cuenta
propia
2041
Precio de venta al público -
cigarrillos - Apendice IV
3042 Cuarta categoría - Retenciones 2051
Cervezas - sistema espe-
cifico - Apendice IV
3052 Quinta categoría - Retenciones 2054
Productos afectos a la tasa
del 30% . Apendice IV
3111 Regimen Especial 2072 Loterias, bingos, rifas
3311 Amazonia ITF
3411 Agrario (D-Leg. N° 885) COD CONCEPTO
3611 Frontera 8131 Cuenta propia
3036
Renta - Distribución de
dividendos
8132 Rentención
3037
Disp. Indirec. Inc. g Art. 24-A
Ley de Renta
ESSALUD
3038 ITAM COD. CONCEPTO
3039
Retenciones Renta -
Liquidaciones de compras
5210
Seguro Regular - Ley N°
26790
3061
Renta no domiciliados -
Cuenta propia
5211
Seguro Complementario de
Trabajo de Riesgo
3062 No domiciliados - Retenciones 5214 Essalud Vida
3071
Regularización - Otras
categorías
5222 Seguro Agrario
3072
Regularización rentas de
primera categoría
5410
Fondo Derechos Sociales
del Artista
3073
Regularización rentas del
trabajo
ONP
3074
Regularización rentas de
segunda categoría
COD. CONCEPTO
3081
Regularización - Tercera
categoría
5310 Pensiones Ley N° 19990
NUEVO RÉGIMEN ÚNICO SIMPLIFICADO 53402 Ley N° 29903 Retenc. Indep.
COD. CONCEPTO 53401
Ley N° 29903 Cta. Prop.
Indep.
4131 Categoría 1 OTROS TRIBUTOS
4032 Categoría 2 COD. CONCEPTO
IMPUESTO GENERAL A LAS VENTAS 1016
Impuesto a la Venta de
Arroz Pilado
COD. CONCEPTO
5612 Contribución solidaria
7011 Impuesto al rodaje
1011 Cuenta propia 7021
Impuesto de Promoción
Municipal
1012
Liquidaciones de compras -
Retenciones
7031 Contribución al Sencico
7101
Impuesto a las acciones del
Estado
1032
Régimen de proveedores de
bienes y servicios - Reten-
ciones
7111 Impuesto a los casinos
1041
Utilización de servicios
prestados no domiciliados
7121
Impuesto a las máquinas
tragamonedas
1052 Régimen de percepción 7131 Promoción turistica
TABLA DE CÓDIGOS DE TRIBUTOS
MULTAS QUE NO REQUIEREN CÓDIGO DE TRIBUTO ASOCIADO
TESORO
ESSALUD
ONP
CONCEPTO
6011 .... No inscripción en los registros de la Administración
6013 .... Inscripción con datos falsos
6018 .... No emitir y/o no otorgar comprobantes de pago
6021 ....
Emitir y/u otorgar comprobantes de pago que no
corresponda al régimen o al tipo de operación
6031 6431 No llevar libros contables u otro registros exigidos
6033 ....
No registrar ingresos, rentas, patrimonio, ventas,
remuneraciones o registrarlos por montos inferiores
6035 .... Llevar con atraso los libros y registros
6037 6437
No conservar libros y registros y documentación
sustentatoria
6073 6473
Presentar las delcaraciones en forma y/o condiciones
distintas a las establecidad
6075 6475
No exhibir los libros y registros que la Administración
Tributaria solicite
6079 .... Reabrir indebidamente el local u oficina cerrado
6083 6483 Proporcionar información falsa
6084 6484 No comparecer o comparecer fuera de plazo
6086 6486 Ocultar o destruir avisos de Sunat
6095 ....
Autorizar libros y registros vinculados a asuntos
tributarios sin seguir el procedimiento establecido
6117 ....
No entregar certificados de retención o percepción,
así como de rentas y retenciones
6118 .... No entregar a la Sunat el monto retenido por embargo
6131 .... Recuperación de mercaderia comisada
MULTAS QUE REQUIEREN CÓDIGO DE TRIBUTO ASOCIADO
TESORO
ESSALUD
ONP
CONCEPTO
6041 6441 No presentar la declaración en los plazos establecidos
6051 6451
No presentar otras declaraciones o comunicaciones
dentro del plazo
6064 6464
Presentar otras declraciones o comunicaciones en
forma incompleta
6089 6489 No retener o no percibir titulos establecidos
6091 6491
Declarar cifras o datos falsos y/u obtener indebidamente
notas de crédito negociables
6111 6411
Retenciones o percepciones no pagadas en los plazos
establecidos
Mediante el decreto Legislativo N° 1263, de fecha 10 de diciembre de 2016, se
derogan de los numerales 3, 4 y 6 del artículo 173; de los numerales 6 y 7 del artículo
174; de los numerales 3, 5, 6 y 7 del artículo 176, el numeral 5 del del artículo 178 y la
Nota (15)de las Tablas de Infracciones y Sanciones l y ll y la Nota (11) de la Tabla de
Infraciones y Sanciones lll del Código Tributario.