PODER JUDICIAL DEL PERU 
CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA 
CALLAO 
Av. Saenz Peña 472 
 
14/11/2014 08:17:01 
Pag 1 de 2 
NOTIFICACION N° 33887-2014-JP-FC 
EXPEDIENTE 02394-2013-0-0701-JP-FC-04 JUZGADO 4° JUZGADO DE PAZ LETRADO 
3^ 
JUEZ NIETO NACARINO, NOEMI FABIOLA 
ESPECIALISTA THELMA ZEBALLOS VILLANUEVA 
MATERIA AUMENTO DE ALIMENTOS 
DEMANDANTE 
DEMANDADO 
: CARREJOS DE LA CRUZ, JUAN FERNANDO 
: VERASTEGUI WONG, ANA CECILIA 
DESTINATARIO CABREJOS DE LA CRUZ JUAN FERNANDO 
DIRECCION LEGAL CASILLA N" 02 DEL COLEGIO DE ABOGADOS DEL CALLA)jf.- - CALLAO / CALLAO / 
CALLAO 
Se adjunta Resolución SEIS de fecha 24/09/2014 a Fjs : 2 
ANEXANDO LO SIGUIENTE: 
RES. N° 06.- 
• " • " v PUUbR JüDiCI 
CORTE SUPERIOR DE JUSJ" 
AUÜIA ajíNZA 
ASIS 
14 DE NOVIEMBRE DE 2014
4° JUZGADO DE 
EXPEDIENTE 
MATERIA 
JUEZ 
ESPECIALISTA 
DEMANDADO 
DEMANDANTE 
PAZ LETRADO 
02394-2013-0-0701 -JP-FC-04 
AUMENTO DE ALIMENTOS 
NIETO NACARINO, NOEMI RABIOLA 
THELMA ZEBALLOS VILLANUEVA 
VERASTEGUI WONG, ANA CECILIA 
CABREJOS DE LA CRUZ, JUAN FERNANDO 
CONSTANCIA 
SEÑORA JUEZ. 
Pongo en conocimiento que, en la fecha; día y hora se 
hizo el llamado de ley, a efectos de llevarse acabo la audiencia 
programada, no concurriendo los justiciables. 
Callao, 24 de setiembre del 2014. 
RESOLUCION NÚMERO: SEIS 
Callao, veinticuatro de setiembre del 
Dos mil catorce.- 
Dado cuenta: Con la constancia que antecede: Téngase 
presente; AUTOS Y VISTOS. Y ATENDIENDO: PRIMERO: Que, si 
bien es cierto que el articulo II del Titulo Preliminar del Código 
Procesal Civil referido al principio de dirección e impulso oficioso del 
proceso, privilegia su importancia desde la perspectiva de su 
función publica, sin embargo, no es menos cierto, que este principio 
Xmim VÍOAMÜEVA
no descarta la actividad procesal de las partes, dado que estas en 
ningún momento dejan de ser los principales interesadas en lo que 
se resuelva, constutiyendose de esta manera en las impulsadoras 
naturales del proceso, cuya iniciativa deviene en indispensable no 
solo para solicitar al Juez la providencia que corresponda al estado 
del proceso sino también para exponerle los hechos en que 
sustentan su petición ( Ledesma Narváez Marianella, Jurisprudencia 
actual, Lima, 2005, T.6, P.511- Exp. 1645-2002, lera Sala Civil de 
Lima, 05/11/2002), SEGUNDO: La ley 29057 publicada el viernes 
veintinueve de junio del año os mil siete, que modifica diversos 
artículos del Código Procesal Civil ( entre ellos el articulo 203), 
establece que si a la audiencia concurren una de las partes, esta se 
realizara con ella y si no concurre ambas partes, el juez dará por 
concluido el proceso. De otro lado, la segunda disposición 
complementaria y Final del Código Procesal Civil señala que las 
normas procesales son de aplicación inmediata, incluso al proceso 
en tramite, y tratándose el presente proceso uno de aumento de 
alimentos y verificándose que no han concurrido las partes a la 
audiencia programada con fecha veinticuatro de setiembre del año 
dos mil catorce a la hora ordenada mediante resolución cinco: Se 
hace efectivo el apercibimiento decretado en la resolución cinco, en 
consecuencia: RESUELVE: DECLARAR CONCLUIDO EL 
PROCESO SIN DECLARACION SOBRE EL FONDO, ordenándose 
su ARCHIVAMIENTO DEFINITIVO, consentida y/o ejecutoriada 
requiérase a la demandante para que dentro del tercer día de 
notificado se constituya al local del juzgado A RECABAR LOS 
ANEXOS y vencido el plazo remítase AL ARCHIVO CENTRAL 
para su custodia, dejándose constancia de su entrega.- 
Notifíquese.-

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    PODER JUDICIAL DELPERU CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA CALLAO Av. Saenz Peña 472 14/11/2014 08:17:01 Pag 1 de 2 NOTIFICACION N° 33887-2014-JP-FC EXPEDIENTE 02394-2013-0-0701-JP-FC-04 JUZGADO 4° JUZGADO DE PAZ LETRADO 3^ JUEZ NIETO NACARINO, NOEMI FABIOLA ESPECIALISTA THELMA ZEBALLOS VILLANUEVA MATERIA AUMENTO DE ALIMENTOS DEMANDANTE DEMANDADO : CARREJOS DE LA CRUZ, JUAN FERNANDO : VERASTEGUI WONG, ANA CECILIA DESTINATARIO CABREJOS DE LA CRUZ JUAN FERNANDO DIRECCION LEGAL CASILLA N" 02 DEL COLEGIO DE ABOGADOS DEL CALLA)jf.- - CALLAO / CALLAO / CALLAO Se adjunta Resolución SEIS de fecha 24/09/2014 a Fjs : 2 ANEXANDO LO SIGUIENTE: RES. N° 06.- • " • " v PUUbR JüDiCI CORTE SUPERIOR DE JUSJ" AUÜIA ajíNZA ASIS 14 DE NOVIEMBRE DE 2014
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    4° JUZGADO DE EXPEDIENTE MATERIA JUEZ ESPECIALISTA DEMANDADO DEMANDANTE PAZ LETRADO 02394-2013-0-0701 -JP-FC-04 AUMENTO DE ALIMENTOS NIETO NACARINO, NOEMI RABIOLA THELMA ZEBALLOS VILLANUEVA VERASTEGUI WONG, ANA CECILIA CABREJOS DE LA CRUZ, JUAN FERNANDO CONSTANCIA SEÑORA JUEZ. Pongo en conocimiento que, en la fecha; día y hora se hizo el llamado de ley, a efectos de llevarse acabo la audiencia programada, no concurriendo los justiciables. Callao, 24 de setiembre del 2014. RESOLUCION NÚMERO: SEIS Callao, veinticuatro de setiembre del Dos mil catorce.- Dado cuenta: Con la constancia que antecede: Téngase presente; AUTOS Y VISTOS. Y ATENDIENDO: PRIMERO: Que, si bien es cierto que el articulo II del Titulo Preliminar del Código Procesal Civil referido al principio de dirección e impulso oficioso del proceso, privilegia su importancia desde la perspectiva de su función publica, sin embargo, no es menos cierto, que este principio Xmim VÍOAMÜEVA
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    no descarta laactividad procesal de las partes, dado que estas en ningún momento dejan de ser los principales interesadas en lo que se resuelva, constutiyendose de esta manera en las impulsadoras naturales del proceso, cuya iniciativa deviene en indispensable no solo para solicitar al Juez la providencia que corresponda al estado del proceso sino también para exponerle los hechos en que sustentan su petición ( Ledesma Narváez Marianella, Jurisprudencia actual, Lima, 2005, T.6, P.511- Exp. 1645-2002, lera Sala Civil de Lima, 05/11/2002), SEGUNDO: La ley 29057 publicada el viernes veintinueve de junio del año os mil siete, que modifica diversos artículos del Código Procesal Civil ( entre ellos el articulo 203), establece que si a la audiencia concurren una de las partes, esta se realizara con ella y si no concurre ambas partes, el juez dará por concluido el proceso. De otro lado, la segunda disposición complementaria y Final del Código Procesal Civil señala que las normas procesales son de aplicación inmediata, incluso al proceso en tramite, y tratándose el presente proceso uno de aumento de alimentos y verificándose que no han concurrido las partes a la audiencia programada con fecha veinticuatro de setiembre del año dos mil catorce a la hora ordenada mediante resolución cinco: Se hace efectivo el apercibimiento decretado en la resolución cinco, en consecuencia: RESUELVE: DECLARAR CONCLUIDO EL PROCESO SIN DECLARACION SOBRE EL FONDO, ordenándose su ARCHIVAMIENTO DEFINITIVO, consentida y/o ejecutoriada requiérase a la demandante para que dentro del tercer día de notificado se constituya al local del juzgado A RECABAR LOS ANEXOS y vencido el plazo remítase AL ARCHIVO CENTRAL para su custodia, dejándose constancia de su entrega.- Notifíquese.-