Estado y Resolución
de Conflictos
Procedimiento Civil Ordinario
Fase de Introducción
M.S.C Johaira Alvarado
República Bolivariana de Venezuela
Universidad Bolivariana de Venezuela
Programa de Formación de Grado Estudios Jurídicos
Estado y Resolución de Conflictos
Procedimiento Civil
Ordinario
Es un proceso que trata de diligenciar
todas las formalidades que la ley
contempla para lograr que se llegue a un
acuerdo y así evitar problemas que atenten
contra la seguridad de las personas.
Fase de introducción
de la causa
Se refiera al Inicio del Proceso , es decir, el
proceso civil, se inicia con la introducción
de la demanda en el tribunal jurisdiccional
respectivo; esto se refiere a dos tipos:
Acción Procesal
Es la posibilidad jurídico-constitucional que
tiene toda persona natural o jurídica,
pública o privada de acudir a los órganos
jurisdiccionales.
Acciones Civiles
Son aquellas que se refieren a una
controversia entre partes privadas;
controversias entre ciudadanos y empresas
en que se le imputa la violación de una ley
de naturaleza civil.
Estado y Resolución de Conflictos
Estado y Resolución de Conflictos
Libelo
se refiere a un
escrito donde se
expresa las
pretensiones de las
personas.
Demanda
Es un instrumento que sirve
para plasmar la pretensión
que se tiene en ejercicio del
derecho de acción. Art. 339
CPC.
Características
Es transcendental
para el proceso.
Realizado por un
sujeto procesal.
Es una acto humano.
Es una acto voluntario.
Es un acto procesal de
la parte actora.
Tiene doble contenido.
El sujeto procesal
debe estar legitimado.
se solicita la
providencia del juez
sobre la pretensión del
actor.
Se introduce a
instancia de parte. Art
11 CPC
se ejercita la
acción
se hace valer la
pretensión
Estado y Resolución de Conflictos
Requisitos de Forma
La demanda debe
proponerse por escrito.
Art 339 CPC
Puede proponerse en
cualquier día y hora ante
el secretario del tribunal
o ante el juez.
Debe cumplir con los
requisitos de estructura
contenido. Art. 340 CPC
Estado y Resolución de Conflictos
Requisitos de la
Demanda: Art 340 CPC
1. La indicación del Tribunal ante el cual se
propone la demanda.
3. Si el demandante o el demandado fuere
una persona jurídica, la demanda deberá
contener la denominación o razón social y
los datos relativos a su creación o registro.
5. La relación de los hechos y los
fundamentos de derecho en que se base la
pretensión, con las pertinentes
conclusiones.
6. Los instrumentos en que se fundamente
la pretensión, esto es, aquéllos de los
cuales se derive inmediatamente el derecho
deducido, los cuales deberán producirse
con el libelo. Art 434 CPC.
2. El nombre, apellido y domicilio del
demandante y del demandado y el carácter
que tiene.
4. El objeto de la pretensión, el cual deberá
determinarse con precisión, indicando su
situación y linderos.
7. Si se demandare la indemnización de
daños y perjuicios, la especificación de
éstos y sus causas.
8. El nombre y apellido del mandatario y la
consignación del poder.
9. La sede o dirección del demandante a
que se refiere el artículo 174.
Estado y Resolución de Conflictos
Auto de admisión de
la demanda
Art 341 y 10 CPC.
Reforma de la
demanda
Art 343 CPC. – Voluntaria Y Forzada.
(Art 346 ord 6 y 271, 350 CPC.
Oportunidad para
reformar la demanda
Art 343.
Perención de
instancia
Art 267 al 271 CPC: Es la sanción
que el legislador impone al litigante
negligente cuando no asume la
carga procesal, salvo art 11, 14,
249, 401, 514, CPC.
Características de la
Perención
se declara de oficio
Art 269 CPC.
se extingue por
inactividad del
proceso. Art 267
CPC.
No se declara la
perención cuando
el expediente esta
en etapa de
sentencia.
Tipos de Perención
Efectos de la
perención
Art 270 CPC.
Inadmisibilidad de la
Demanda
Art 271 CPC.
Breve.
la de un
año.
Estado y Resolución de Conflictos
Emplazamiento
Contestación de la
demanda
Término de
distancia
Reconvención
Se refiere al lapso de tiempo para certificar
que se le ha notificado personalmente al
demandado(a) copía de la demanda. Art
344 CPC.
Se refiere a exponer los hechos que
constituyan una defensa a las alegaciones
de la demanda y las cuestiones de derecho
que entienda la parte demandada que son
indispensables para que el tribunal pueda
adjudicar en forma justa la controversia.
Consiste en el período concedido por el
traslado de personas o de los autos de un
sitio a otro, cuando el lugar del tribunal en
que debe efectuarse el acto es diferente de
aquél donde se encuentre la o las personas
o autos requeridos.
Es también denominada contrademanda o
mutua petición, es una auténtica demanda
que intenta el demandado contra el actor
en la misma oportunidad en la cual da
contestación de la demanda.
Estado y Resolución de Conflictos
Citación
se define como la a orden de
comparecencia ante una
autoridad judicial, puede
verificarse indistintamente y
para diversos efectos en la
persona de los litigantes, sus
representantes legales o
convencionales, en el fiscal
del Ministerio Público, en los
terceros apelantes y en los
llamados auxiliares de Justicia
(testigos, expertos,
intérpretes, depositarios,
entre otros.) Art 49 numeral
1 CRBVZLA.
Formalidades
Art 342 CPC
Entrega de la
compulsa
Art 345 CPC
Caracteres
en principio es
personal, solo en
algunos casos se
presume Art 216 CPC.
se emite mediante
compulsa.
tiene formas
alternativas que la
sustituyan.
ordinariamente se
dirige al
demandado.
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Clases de Citación
Citación Personal:
Art 218 y 345 CPC
Citación por
Correo:
Art 219 CPC. (Sólo
a personas
jurídicas).
Situaciones de la
citación personal.
Presunción de la
citación:
Citación voluntaria del
demandado por
apoderado:
Que el demandado
firme la boleta.
Que el demandado se
niegue a firmar o que
este impedido de
hacerlo.
Que no se encuentre
el demandado.
Art 216
CPC.
Art 217
CPC.
Situaciones de la
citación por correo.
Art 220 CPC
Art 221 CPC
Art 222 CPC
Firma del
receptor.
Nulidad de
la citación.
Sanciones
Penales.
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Clases de Citación
Citación por Carteles
: Art 223 CPC
Situaciones de la
citación por
Carteles.
otras modalidades.
Procede cuando el
alguacil no encuentra
a la persona del
demandado.
Debe fijarse un cartel en la morada, oficina
o negocio del demandado y otro se
publicará en dos periódicos distintos los
cuales determinará el tribunal.
Debe quedar constancia en autos del cumplimiento de
dichas formalidades y además el actor debe consignar en el
expediente las dos publicaciones de prensa.
Art 225 y
226 CPC
Art 227 CPC
Art 228
CPC
Art 229 y
230 CPC
Art 224 CPC
Nombramiento del
defensor ad litem.
citación fuera de la sede
del tribunal .
Citación de
litisconsortes.
Citación del demandado
con domicilio especial.
Citación del no presente.
Citación por Edictos
Art 231 al 232
CPC
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Sanciones:
Delito de forjamiento
de la citación: 222
CPC.
Arresto por negarse
en actos de la citación
por correo. Art 221
CPC.
Notificación:
Es el acto por medio del
cual la Autoridad Judicial
hace del conocimiento de
las partes la continuación
de un juicio o la realización
de algún acto del proceso.
Su naturaleza Jurídica
radica en los artículos 233,
14 y 251 del CPC.
Caracteres
Tiene como finalidad informar a
las partes.
puede ir dirigida a ambas partes.
no se presume.
no se requiere que se haga de
forma personal.
no hay formas alternativas ni
sustitutivas de notificaciones.
una vez que conste el autos que
las partes han sido notificadas,
comienza a correr el lapso para el
ejercicio de los recursos.
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 Cuestiones previas: son los alegatos de defensa del demandado consagrados en el Art346
en sus 11 numerales y 348 CPC.
Art 346 Cuestión Previa Efectos de la
declaratoria con
lugar
Recursos contra la interlocutoria
Ord 1, Falta de Jurisdicción
Art 59, 65
El proceso se
extingue art 353
Regulación de jurisdicción art 349
Ord 1 Incompetencia 60,67 Pasar los autos al juez
competente art 353
Regulación de competencia art 349
Ord. 1 Litis pendencia
Art 61
El proceso se
extingue
art 353
Regulación de competencia art 349
ord1 Acumulación
Art 48, 51, 52 y
77,79,80,81
Pasar los autos al juez
competente art 353
Regulación de competencia art 349
Estado y Resolución de Conflictos
Art 346 Cuestión Previa Efectos de la
declaratoria con lugar
Recursos contra la interlocutoria
Ord 2 Ilegitimidad del actor
Art 350, 352
El proceso se suspende art
354 , 350 en concordancia
art 271
Nunca tiene apelación art 357
Ord 3 Ilegitimidad apoderado del
actor Art 151 al 161 , 350, 352 y
Art 3 , 7 y 12 LA.
El proceso se suspende
art 354, 350
en concordancia art 271
Nunca tiene apelación
art 357
Ord. 4 Ilegitimidad del citado Art 212,
215, 216 , 328 ord2, 350, 352 El proceso se suspende
art 354en concordancia art
271
Nunca tiene apelación
art 357
Ord. 5 Falta de caución o fianza Art
350, 352
Art 36 C.C
El proceso se suspende art
354
en concordancia art 271
Nunca tiene apelación
art 357
Ord.6 Defectos de forma
Art 340, 78 , 350, 352
El proceso se suspende
art 354
en concordancia art 271
Nunca tiene apelación
art 357
Estado y Resolución de Conflictos
Art 346 Cuestión Previa Efectos de la
declaratoria con
lugar
Recursos contra la interlocutoria
Ord 7 Condición o plazo
pendiente
Art 351, 352
El proceso
continuará su curso
hasta llegar al
estado de sentencia
y en cuyo casó se
suspenderá Art 355
Nunca tiene apelación art 357
Ord 8 Cuestión prejudicial
Art 351, 352
El proceso
continuará su curso
hasta llegar al
estado de sentencia
y en cuyo casó se
suspenderá
Art 355
Nunca tiene apelación art 357
Ord. 9 Cosa juzgada Art 1395,
1397 C.C y Art 272, 273
351, 352 CPC
La demanda
quedará
desechada y
extinguido el
proceso Art 356
apelación: art 357
Con lugar= 2 efectos
Sin lugar= 1 efecto
Estado y Resolución de Conflictos
Art 346 Cuestión Previa Efectos de la
declaratoria con
lugar
Recursos contra la interlocutoria
Ord. 10 Caducidad de la acción
Art 351, 352 CPC Y Art 68
CRBVZLA.
La demanda
quedará
desechada y
extinguido el
proceso Art 356
apelación: Art 357
Con lugar= 2 efectos
Sin lugar= 1 efecto
Ord. 11 Prohibición de la ley
Art 351, 352 La demanda
quedará
desechada y
extinguido el
procesoArt 356
apelación:art 357
Con lugar= 2 efectos
Sin lugar= 1 efecto
Estado y Resolución de Conflictos
Condición
Plazo pendiente
o término
Cuestión
prejudicial
Cosa juzgada
Caducidad
Prescripción
Confesión Ficta
es un hecho ignorado del que depende la eficacia del acto jurídico
Es la condición cierta de un acontecimiento futuro que se encuentra vincula la eficacia
jurídica del acto
es aquella donde existen dos procesos judiciales y que ambos sean distintos y el juicio
que se invoca como” cuestión prejudicial”, no esté concluido por sentencia
definitivamente firme.
son los efectos del proceso en sus dos aspectos formal y material, es decir, es la
inatacabilidad de la sentencia
Se refiere a la muerte del derecho constitucional de accionar . Art 68 CRBVZLA
se refiere a la muerte de la posibilidad de accionar de la parte demandada y se vincula
al interés privado
es una verdadera sanción al demandado negligente que no diere contestación a la
demanda dentro del plazo de 20 días del emplazamiento y trae como consecuencia
que se le tenga por confeso en cuanto no sea contraria a derecho la petición del
demandante, si nada probara que le favorezca
Estado y Resolución de Conflictos
 Oportunidad para contestar la demanda cuando se alegaron cuestiones previas:
Art 346 Contestación de la demanda Efectos de la declaratoria con
lugar o sin lugar
Ord 1, Falta de Jurisdicción Art 358 ord1 Si no fue solicitada la regulación de
jurisdicción .
Si fue solicitada la regulación de jurisdicción
Ord 1 Incompetencia Art 358 ord1 Si no fue solicitada la regulación de
competencia
Si fue solicitada la regulación de
competencia
Ord. 1 Litis pendencia Art 358 ord1 Si no fue solicitada la litispendencia
Si fue solicitada la litispendencia
ord1 Acumulación Art 358 ord1
Si no fue solicitada la acumulación
Si fue solicitada la acumulación
Estado y Resolución de Conflictos
Art 346 Contestación de la
demanda
Efectos de la declaratoria con lugar o sin lugar
Ord 2 Ilegitimidad del actor
Art 358 ord2
Si la partes subsana el defecto u omisión.
Si la parte no subsana voluntariamente el defecto u omisión
Ord 3 Ilegitimidad apoderado del
actor Art 358 ord2 Si la partes subsana el defecto u omisión.
Si la parte no subsana voluntariamente el defecto u omisión
Ord. 4 Ilegitimidad del citado Art358
ord2 Si la partes subsana el defecto u omisión.
Si la parte no subsana voluntariamente el defecto u omisión
Ord. 5 Falta de caución o fianza Art
358 ord. 2 Si la partes subsana el defecto u omisión.
Si la parte no subsana voluntariamente el defecto u omisión
Ord.6 Defectos de forma
Art 358 ord. 2 Si la partes subsana el defecto u omisión.
Si la parte no subsana voluntariamente el defecto u omisión
Estado y Resolución de Conflictos
Art 346 Contestación de la
demanda
Efectos de la declaratoria con lugar o sin lugar
Ord 7 Condición o plazo
pendiente
Art 358 ord 3
El proceso continuará su curso hasta llegar al estado de
sentencia dentro de los cinco días siguientes a la
resolución del tribunal.
Ord 8 Cuestión prejudicial
Art 358 ord.3
El proceso continuará su curso hasta llegar al estado de
sentencia dentro de los cinco días siguientes a la
resolución del tribunal.
Ord. 9 Cosa juzgada Art 358 ord 4
si no se apeló de la interlocutoria.
Si se apeló de la interlocutoria, y se oyó la apelación a un
solo efecto.
Si se apeló la interlocutoria, y se oyó la apelación en
ambos efectos.
Estado y Resolución de Conflictos
Art 346 Contestación de la demanda Efectos de la declaratoria con
lugar o sin lugar
Ord. 10 Caducidad de la acción
Art 358 ord4 si no se apeló de la interlocutoria.
Si se apeló de la interlocutoria, y
se oyó la apelación a un solo
efecto.
Si se apeló la interlocutoria, y se
oyó la apelación en ambos
efectos.
Ord. 11 Prohibición de la ley
Art 358 ord4
si no se apeló de la interlocutoria.
Si se apeló de la interlocutoria, y
se oyó la apelación a un solo
efecto.
Si se apeló la interlocutoria, y se
oyó la apelación en ambos
efectos.
Estado y Resolución de Conflictos
Oportunidad para contestar la demanda cuando
no alegaron cuestiones previas
Art 359 al 364 CPC
Requisitos de
Forma: Art 360 CPC
debe presentarse por
escrito
el escrito debe llevar
la firma del
demandado y debe
ser consignado en el
expediente con una
nota firmada por el
secretario del
tribunal
Requisitos de
fondo: Art 361 CPC
debe ser clara
Si la contradice en todo
o en parte
si conviene en ella
absolutamente o con
alguna limitación
defensas o razones
perentorias
Convenimiento total del demandado Art 361 y 363 CPC
Confesión ficta Art 362 CPC
Estado y Resolución de Conflictos
Reconvención Art 365 al 369 CPC
Forma de reconvención Art 365 CPC
Contestación de la
reconvención
Art 367 CPC
Suspensión del
procedimiento
Art 369 CPC
Intervención de terceros Art 370 al 387 CPC
Estado y Resolución de Conflictos
Los terceros podrán intervenir, o ser llamados a la causa pendiente entre otras personas en
los casos siguientes
Cuando el tercero
pretenda tener un
derecho preferente al
del demandante, o
concurrir con éste en
el derecho alegado,
fundándose en el
mismo título; o que
son suyos los bienes
demandados o
embargados, o
sometidos
a secuestro o a una
prohibición de
enajenar y gravar, o
que tiene derecho a
ellos
Cuando practicado
el embargo sobre
bienes que
sean propiedad de
un tercero, éste se
opusiere al mismo
de acuerdo a lo
previsto en el
artículo 546.
Cuando el
tercero tenga un
interés jurídico
actual en
sostener las
razones de
alguna de las
partes y
pretenda
ayudarla a
vencer en el
proceso.
Cuando alguna de
las partes pida la
intervención del
tercero por ser
común a éste la
causa pendiente
Cuando alguna de
las partes
pretenda un
derecho de
saneamiento o de
garantía respecto
del tercero y pida
su intervención
en la causa
Para apelar de
una sentencia
definitiva, en los
casos permitidos
en el artículo
297.
Estado y Resolución de Conflictos
Definición de
intervención de tercero
Es una persona natural o jurídica que no
interviene o participa en la realización de un
acto jurídico, y por permanecer extraña no
puede ser favorecida ni afectada por el acto.
Desde el punto de vista de la relación procesal;
puede intervenir en la contienda
voluntariamente o por llamado del Juez o de
las partes
Citación de terceros
se ordenará conforme a la ley y para que
comparezca en el término de distancias y tres
días más
Contestación del tercero
Art 383 y 386
CPC
Suspensión de la causa
Art 384 y 386
CPC
Tipos de intervención de
terceros
Intervención
voluntaria
Art 371 al
381CPC
Intervención
forzada
Art 382 al 387
CPC
Referencias Bibliográficas
• AROCA, Juan. 1988. Trabajos de derecho Procesal. Librería Bosh.
Barcelona.
• Asamblea Nacional Constituyente. 1999. Constitución de la República
Bolivariana de Venezuela de 1999. Segunda versión. Gaceta Oficial 5.453
del 24 de Marzo de 2000.
• Asamblea Nacional Constituyente. 2009. Código de Procedimiento Civil. .
Gaceta Oficial Nº 39.264, de fecha 15 de Septiembre de 2009.
• Carnelutti, Francesco. 1973. Instituciones del Proceso Civil. Ediciones Jurídicas
Europa, S.A. Buenos Aires.
• HENRIQUEZ La Roche Ricardo.2005.Instituciones de Derecho Procesal.
Ediciones Liber. Caracas.
• Naranjo, Yuri. 1991. 3era Edición. El Nuevo Procedimiento Ordinario.
Ediciones Librería Destino. Caracas, Venezuela.
Estado y Resolución de Conflictos

Fase de introducción de la causa

  • 1.
    Estado y Resolución deConflictos Procedimiento Civil Ordinario Fase de Introducción M.S.C Johaira Alvarado República Bolivariana de Venezuela Universidad Bolivariana de Venezuela Programa de Formación de Grado Estudios Jurídicos
  • 2.
    Estado y Resoluciónde Conflictos Procedimiento Civil Ordinario Es un proceso que trata de diligenciar todas las formalidades que la ley contempla para lograr que se llegue a un acuerdo y así evitar problemas que atenten contra la seguridad de las personas. Fase de introducción de la causa Se refiera al Inicio del Proceso , es decir, el proceso civil, se inicia con la introducción de la demanda en el tribunal jurisdiccional respectivo; esto se refiere a dos tipos: Acción Procesal Es la posibilidad jurídico-constitucional que tiene toda persona natural o jurídica, pública o privada de acudir a los órganos jurisdiccionales. Acciones Civiles Son aquellas que se refieren a una controversia entre partes privadas; controversias entre ciudadanos y empresas en que se le imputa la violación de una ley de naturaleza civil.
  • 3.
    Estado y Resoluciónde Conflictos
  • 4.
    Estado y Resoluciónde Conflictos Libelo se refiere a un escrito donde se expresa las pretensiones de las personas. Demanda Es un instrumento que sirve para plasmar la pretensión que se tiene en ejercicio del derecho de acción. Art. 339 CPC. Características Es transcendental para el proceso. Realizado por un sujeto procesal. Es una acto humano. Es una acto voluntario. Es un acto procesal de la parte actora. Tiene doble contenido. El sujeto procesal debe estar legitimado. se solicita la providencia del juez sobre la pretensión del actor. Se introduce a instancia de parte. Art 11 CPC se ejercita la acción se hace valer la pretensión
  • 5.
    Estado y Resoluciónde Conflictos Requisitos de Forma La demanda debe proponerse por escrito. Art 339 CPC Puede proponerse en cualquier día y hora ante el secretario del tribunal o ante el juez. Debe cumplir con los requisitos de estructura contenido. Art. 340 CPC
  • 6.
    Estado y Resoluciónde Conflictos Requisitos de la Demanda: Art 340 CPC 1. La indicación del Tribunal ante el cual se propone la demanda. 3. Si el demandante o el demandado fuere una persona jurídica, la demanda deberá contener la denominación o razón social y los datos relativos a su creación o registro. 5. La relación de los hechos y los fundamentos de derecho en que se base la pretensión, con las pertinentes conclusiones. 6. Los instrumentos en que se fundamente la pretensión, esto es, aquéllos de los cuales se derive inmediatamente el derecho deducido, los cuales deberán producirse con el libelo. Art 434 CPC. 2. El nombre, apellido y domicilio del demandante y del demandado y el carácter que tiene. 4. El objeto de la pretensión, el cual deberá determinarse con precisión, indicando su situación y linderos. 7. Si se demandare la indemnización de daños y perjuicios, la especificación de éstos y sus causas. 8. El nombre y apellido del mandatario y la consignación del poder. 9. La sede o dirección del demandante a que se refiere el artículo 174.
  • 7.
    Estado y Resoluciónde Conflictos Auto de admisión de la demanda Art 341 y 10 CPC. Reforma de la demanda Art 343 CPC. – Voluntaria Y Forzada. (Art 346 ord 6 y 271, 350 CPC. Oportunidad para reformar la demanda Art 343. Perención de instancia Art 267 al 271 CPC: Es la sanción que el legislador impone al litigante negligente cuando no asume la carga procesal, salvo art 11, 14, 249, 401, 514, CPC. Características de la Perención se declara de oficio Art 269 CPC. se extingue por inactividad del proceso. Art 267 CPC. No se declara la perención cuando el expediente esta en etapa de sentencia. Tipos de Perención Efectos de la perención Art 270 CPC. Inadmisibilidad de la Demanda Art 271 CPC. Breve. la de un año.
  • 8.
    Estado y Resoluciónde Conflictos Emplazamiento Contestación de la demanda Término de distancia Reconvención Se refiere al lapso de tiempo para certificar que se le ha notificado personalmente al demandado(a) copía de la demanda. Art 344 CPC. Se refiere a exponer los hechos que constituyan una defensa a las alegaciones de la demanda y las cuestiones de derecho que entienda la parte demandada que son indispensables para que el tribunal pueda adjudicar en forma justa la controversia. Consiste en el período concedido por el traslado de personas o de los autos de un sitio a otro, cuando el lugar del tribunal en que debe efectuarse el acto es diferente de aquél donde se encuentre la o las personas o autos requeridos. Es también denominada contrademanda o mutua petición, es una auténtica demanda que intenta el demandado contra el actor en la misma oportunidad en la cual da contestación de la demanda.
  • 9.
    Estado y Resoluciónde Conflictos Citación se define como la a orden de comparecencia ante una autoridad judicial, puede verificarse indistintamente y para diversos efectos en la persona de los litigantes, sus representantes legales o convencionales, en el fiscal del Ministerio Público, en los terceros apelantes y en los llamados auxiliares de Justicia (testigos, expertos, intérpretes, depositarios, entre otros.) Art 49 numeral 1 CRBVZLA. Formalidades Art 342 CPC Entrega de la compulsa Art 345 CPC Caracteres en principio es personal, solo en algunos casos se presume Art 216 CPC. se emite mediante compulsa. tiene formas alternativas que la sustituyan. ordinariamente se dirige al demandado.
  • 10.
    Estado y Resoluciónde Conflictos Clases de Citación Citación Personal: Art 218 y 345 CPC Citación por Correo: Art 219 CPC. (Sólo a personas jurídicas). Situaciones de la citación personal. Presunción de la citación: Citación voluntaria del demandado por apoderado: Que el demandado firme la boleta. Que el demandado se niegue a firmar o que este impedido de hacerlo. Que no se encuentre el demandado. Art 216 CPC. Art 217 CPC. Situaciones de la citación por correo. Art 220 CPC Art 221 CPC Art 222 CPC Firma del receptor. Nulidad de la citación. Sanciones Penales.
  • 11.
    Estado y Resoluciónde Conflictos Clases de Citación Citación por Carteles : Art 223 CPC Situaciones de la citación por Carteles. otras modalidades. Procede cuando el alguacil no encuentra a la persona del demandado. Debe fijarse un cartel en la morada, oficina o negocio del demandado y otro se publicará en dos periódicos distintos los cuales determinará el tribunal. Debe quedar constancia en autos del cumplimiento de dichas formalidades y además el actor debe consignar en el expediente las dos publicaciones de prensa. Art 225 y 226 CPC Art 227 CPC Art 228 CPC Art 229 y 230 CPC Art 224 CPC Nombramiento del defensor ad litem. citación fuera de la sede del tribunal . Citación de litisconsortes. Citación del demandado con domicilio especial. Citación del no presente. Citación por Edictos Art 231 al 232 CPC
  • 12.
    Estado y Resoluciónde Conflictos Sanciones: Delito de forjamiento de la citación: 222 CPC. Arresto por negarse en actos de la citación por correo. Art 221 CPC. Notificación: Es el acto por medio del cual la Autoridad Judicial hace del conocimiento de las partes la continuación de un juicio o la realización de algún acto del proceso. Su naturaleza Jurídica radica en los artículos 233, 14 y 251 del CPC. Caracteres Tiene como finalidad informar a las partes. puede ir dirigida a ambas partes. no se presume. no se requiere que se haga de forma personal. no hay formas alternativas ni sustitutivas de notificaciones. una vez que conste el autos que las partes han sido notificadas, comienza a correr el lapso para el ejercicio de los recursos.
  • 13.
    Estado y Resoluciónde Conflictos  Cuestiones previas: son los alegatos de defensa del demandado consagrados en el Art346 en sus 11 numerales y 348 CPC. Art 346 Cuestión Previa Efectos de la declaratoria con lugar Recursos contra la interlocutoria Ord 1, Falta de Jurisdicción Art 59, 65 El proceso se extingue art 353 Regulación de jurisdicción art 349 Ord 1 Incompetencia 60,67 Pasar los autos al juez competente art 353 Regulación de competencia art 349 Ord. 1 Litis pendencia Art 61 El proceso se extingue art 353 Regulación de competencia art 349 ord1 Acumulación Art 48, 51, 52 y 77,79,80,81 Pasar los autos al juez competente art 353 Regulación de competencia art 349
  • 14.
    Estado y Resoluciónde Conflictos Art 346 Cuestión Previa Efectos de la declaratoria con lugar Recursos contra la interlocutoria Ord 2 Ilegitimidad del actor Art 350, 352 El proceso se suspende art 354 , 350 en concordancia art 271 Nunca tiene apelación art 357 Ord 3 Ilegitimidad apoderado del actor Art 151 al 161 , 350, 352 y Art 3 , 7 y 12 LA. El proceso se suspende art 354, 350 en concordancia art 271 Nunca tiene apelación art 357 Ord. 4 Ilegitimidad del citado Art 212, 215, 216 , 328 ord2, 350, 352 El proceso se suspende art 354en concordancia art 271 Nunca tiene apelación art 357 Ord. 5 Falta de caución o fianza Art 350, 352 Art 36 C.C El proceso se suspende art 354 en concordancia art 271 Nunca tiene apelación art 357 Ord.6 Defectos de forma Art 340, 78 , 350, 352 El proceso se suspende art 354 en concordancia art 271 Nunca tiene apelación art 357
  • 15.
    Estado y Resoluciónde Conflictos Art 346 Cuestión Previa Efectos de la declaratoria con lugar Recursos contra la interlocutoria Ord 7 Condición o plazo pendiente Art 351, 352 El proceso continuará su curso hasta llegar al estado de sentencia y en cuyo casó se suspenderá Art 355 Nunca tiene apelación art 357 Ord 8 Cuestión prejudicial Art 351, 352 El proceso continuará su curso hasta llegar al estado de sentencia y en cuyo casó se suspenderá Art 355 Nunca tiene apelación art 357 Ord. 9 Cosa juzgada Art 1395, 1397 C.C y Art 272, 273 351, 352 CPC La demanda quedará desechada y extinguido el proceso Art 356 apelación: art 357 Con lugar= 2 efectos Sin lugar= 1 efecto
  • 16.
    Estado y Resoluciónde Conflictos Art 346 Cuestión Previa Efectos de la declaratoria con lugar Recursos contra la interlocutoria Ord. 10 Caducidad de la acción Art 351, 352 CPC Y Art 68 CRBVZLA. La demanda quedará desechada y extinguido el proceso Art 356 apelación: Art 357 Con lugar= 2 efectos Sin lugar= 1 efecto Ord. 11 Prohibición de la ley Art 351, 352 La demanda quedará desechada y extinguido el procesoArt 356 apelación:art 357 Con lugar= 2 efectos Sin lugar= 1 efecto
  • 17.
    Estado y Resoluciónde Conflictos Condición Plazo pendiente o término Cuestión prejudicial Cosa juzgada Caducidad Prescripción Confesión Ficta es un hecho ignorado del que depende la eficacia del acto jurídico Es la condición cierta de un acontecimiento futuro que se encuentra vincula la eficacia jurídica del acto es aquella donde existen dos procesos judiciales y que ambos sean distintos y el juicio que se invoca como” cuestión prejudicial”, no esté concluido por sentencia definitivamente firme. son los efectos del proceso en sus dos aspectos formal y material, es decir, es la inatacabilidad de la sentencia Se refiere a la muerte del derecho constitucional de accionar . Art 68 CRBVZLA se refiere a la muerte de la posibilidad de accionar de la parte demandada y se vincula al interés privado es una verdadera sanción al demandado negligente que no diere contestación a la demanda dentro del plazo de 20 días del emplazamiento y trae como consecuencia que se le tenga por confeso en cuanto no sea contraria a derecho la petición del demandante, si nada probara que le favorezca
  • 18.
    Estado y Resoluciónde Conflictos  Oportunidad para contestar la demanda cuando se alegaron cuestiones previas: Art 346 Contestación de la demanda Efectos de la declaratoria con lugar o sin lugar Ord 1, Falta de Jurisdicción Art 358 ord1 Si no fue solicitada la regulación de jurisdicción . Si fue solicitada la regulación de jurisdicción Ord 1 Incompetencia Art 358 ord1 Si no fue solicitada la regulación de competencia Si fue solicitada la regulación de competencia Ord. 1 Litis pendencia Art 358 ord1 Si no fue solicitada la litispendencia Si fue solicitada la litispendencia ord1 Acumulación Art 358 ord1 Si no fue solicitada la acumulación Si fue solicitada la acumulación
  • 19.
    Estado y Resoluciónde Conflictos Art 346 Contestación de la demanda Efectos de la declaratoria con lugar o sin lugar Ord 2 Ilegitimidad del actor Art 358 ord2 Si la partes subsana el defecto u omisión. Si la parte no subsana voluntariamente el defecto u omisión Ord 3 Ilegitimidad apoderado del actor Art 358 ord2 Si la partes subsana el defecto u omisión. Si la parte no subsana voluntariamente el defecto u omisión Ord. 4 Ilegitimidad del citado Art358 ord2 Si la partes subsana el defecto u omisión. Si la parte no subsana voluntariamente el defecto u omisión Ord. 5 Falta de caución o fianza Art 358 ord. 2 Si la partes subsana el defecto u omisión. Si la parte no subsana voluntariamente el defecto u omisión Ord.6 Defectos de forma Art 358 ord. 2 Si la partes subsana el defecto u omisión. Si la parte no subsana voluntariamente el defecto u omisión
  • 20.
    Estado y Resoluciónde Conflictos Art 346 Contestación de la demanda Efectos de la declaratoria con lugar o sin lugar Ord 7 Condición o plazo pendiente Art 358 ord 3 El proceso continuará su curso hasta llegar al estado de sentencia dentro de los cinco días siguientes a la resolución del tribunal. Ord 8 Cuestión prejudicial Art 358 ord.3 El proceso continuará su curso hasta llegar al estado de sentencia dentro de los cinco días siguientes a la resolución del tribunal. Ord. 9 Cosa juzgada Art 358 ord 4 si no se apeló de la interlocutoria. Si se apeló de la interlocutoria, y se oyó la apelación a un solo efecto. Si se apeló la interlocutoria, y se oyó la apelación en ambos efectos.
  • 21.
    Estado y Resoluciónde Conflictos Art 346 Contestación de la demanda Efectos de la declaratoria con lugar o sin lugar Ord. 10 Caducidad de la acción Art 358 ord4 si no se apeló de la interlocutoria. Si se apeló de la interlocutoria, y se oyó la apelación a un solo efecto. Si se apeló la interlocutoria, y se oyó la apelación en ambos efectos. Ord. 11 Prohibición de la ley Art 358 ord4 si no se apeló de la interlocutoria. Si se apeló de la interlocutoria, y se oyó la apelación a un solo efecto. Si se apeló la interlocutoria, y se oyó la apelación en ambos efectos.
  • 22.
    Estado y Resoluciónde Conflictos Oportunidad para contestar la demanda cuando no alegaron cuestiones previas Art 359 al 364 CPC Requisitos de Forma: Art 360 CPC debe presentarse por escrito el escrito debe llevar la firma del demandado y debe ser consignado en el expediente con una nota firmada por el secretario del tribunal Requisitos de fondo: Art 361 CPC debe ser clara Si la contradice en todo o en parte si conviene en ella absolutamente o con alguna limitación defensas o razones perentorias Convenimiento total del demandado Art 361 y 363 CPC Confesión ficta Art 362 CPC
  • 23.
    Estado y Resoluciónde Conflictos Reconvención Art 365 al 369 CPC Forma de reconvención Art 365 CPC Contestación de la reconvención Art 367 CPC Suspensión del procedimiento Art 369 CPC Intervención de terceros Art 370 al 387 CPC
  • 24.
    Estado y Resoluciónde Conflictos Los terceros podrán intervenir, o ser llamados a la causa pendiente entre otras personas en los casos siguientes Cuando el tercero pretenda tener un derecho preferente al del demandante, o concurrir con éste en el derecho alegado, fundándose en el mismo título; o que son suyos los bienes demandados o embargados, o sometidos a secuestro o a una prohibición de enajenar y gravar, o que tiene derecho a ellos Cuando practicado el embargo sobre bienes que sean propiedad de un tercero, éste se opusiere al mismo de acuerdo a lo previsto en el artículo 546. Cuando el tercero tenga un interés jurídico actual en sostener las razones de alguna de las partes y pretenda ayudarla a vencer en el proceso. Cuando alguna de las partes pida la intervención del tercero por ser común a éste la causa pendiente Cuando alguna de las partes pretenda un derecho de saneamiento o de garantía respecto del tercero y pida su intervención en la causa Para apelar de una sentencia definitiva, en los casos permitidos en el artículo 297.
  • 25.
    Estado y Resoluciónde Conflictos Definición de intervención de tercero Es una persona natural o jurídica que no interviene o participa en la realización de un acto jurídico, y por permanecer extraña no puede ser favorecida ni afectada por el acto. Desde el punto de vista de la relación procesal; puede intervenir en la contienda voluntariamente o por llamado del Juez o de las partes Citación de terceros se ordenará conforme a la ley y para que comparezca en el término de distancias y tres días más Contestación del tercero Art 383 y 386 CPC Suspensión de la causa Art 384 y 386 CPC Tipos de intervención de terceros Intervención voluntaria Art 371 al 381CPC Intervención forzada Art 382 al 387 CPC
  • 26.
    Referencias Bibliográficas • AROCA,Juan. 1988. Trabajos de derecho Procesal. Librería Bosh. Barcelona. • Asamblea Nacional Constituyente. 1999. Constitución de la República Bolivariana de Venezuela de 1999. Segunda versión. Gaceta Oficial 5.453 del 24 de Marzo de 2000. • Asamblea Nacional Constituyente. 2009. Código de Procedimiento Civil. . Gaceta Oficial Nº 39.264, de fecha 15 de Septiembre de 2009. • Carnelutti, Francesco. 1973. Instituciones del Proceso Civil. Ediciones Jurídicas Europa, S.A. Buenos Aires. • HENRIQUEZ La Roche Ricardo.2005.Instituciones de Derecho Procesal. Ediciones Liber. Caracas. • Naranjo, Yuri. 1991. 3era Edición. El Nuevo Procedimiento Ordinario. Ediciones Librería Destino. Caracas, Venezuela.
  • 27.
    Estado y Resoluciónde Conflictos