El Tribunal Constitucional, mediante sentencia del Expediente Nº 2375-2014-AA-TC, declaró que los honorarios profesionales de los independiente son inembargables, sí:
i) Son de una sola fuente.
ii) Son de periodicidad mensional o quincenal similara a las remuneraciones laborales, y
iii) Destinen sus ingresos a la satisfacción de las necesidades básicas y las de sus dependientes inmediatos.
Criterio previamente establecido en la sentencia del Expediente Nº 645-2013-AA-TC.
La Corte Suprema de Justicia senaló en la Sentencia de Casación Laboral Nº 7625-2015 Callao que en caso de haberse determinado el despido arbitrario en la vía constitucional, el trabajador puede demandar una indemnización por daños y perjuicios, no así, el pago de las remuneraciones dejadas de percibir producto del despido arbitrario, puesto que prestó servicios.
El Tribunal Constitucional, mediante sentencia del Expediente Nº 2375-2014-AA-TC, declaró que los honorarios profesionales de los independiente son inembargables, sí:
i) Son de una sola fuente.
ii) Son de periodicidad mensional o quincenal similara a las remuneraciones laborales, y
iii) Destinen sus ingresos a la satisfacción de las necesidades básicas y las de sus dependientes inmediatos.
Criterio previamente establecido en la sentencia del Expediente Nº 645-2013-AA-TC.
La Corte Suprema de Justicia senaló en la Sentencia de Casación Laboral Nº 7625-2015 Callao que en caso de haberse determinado el despido arbitrario en la vía constitucional, el trabajador puede demandar una indemnización por daños y perjuicios, no así, el pago de las remuneraciones dejadas de percibir producto del despido arbitrario, puesto que prestó servicios.
REDUCCIÓN DE LA REMUNERACIÓN. La reducción de la remuneración en el contexto de la Ley N° 9463, puede ser consensuada y no consensuada, requiriéndose para el primer supuesto la aceptación del trabajador mientras que para el segundo supuesto, la existencia de causa objetiva que de modo excepcional y razonable justifique la medida, este es el Criterio de la Corte Suprema de la República del Perú (COMPILADOR JOSÉ MARÍA PACORI CARI).
La Corte Suprema de Justicia ha establecido en la Sentencia de Casación N° 9387-2014 Lima Norte, publicada el 31 de octubre de 2016, que: "El tiempo que el trabajador utiliza para cambiarse de ropa, cuando la labor lo exige, debe incluirse dentro de la jornada de trabajo, en razón a que el trabajador ya ingresó a su centro laboral a trabajar y está a disposición del empleador, no siendo justificable ni legal desconocer dicho lapso de la jornada ordinaria de trabajo, (...)"
AGOTAMIENTO DE LA VÍA ADMINISTRATIVA COMO REQUISITO PERVERSO: En reciente Casación, la Corte Suprema establece los casos en los cuales no sería exigible el agotamiento de la vía administrativa, pese a que la ley exigiría su agotamiento (COMPILADOR JOSÉ MARÍA PACORI CARI)
La Corte Suprema de Justicia estableció en la Sentencia de Casación Laboral N° 4241-2016 Lima que el empleador no puede postergar el descanso médico otorgado a sus trabajadores, porque en caso contrario afecta su derecho a la salud.
La Corte Suprema de Justicia estableció en la Sentencia de Casación Laboral Nº 16967-2015 Lima que el plazo prescriptorio del artículo 1993º del Código Civil se computa a partir del momento en que se puede ejercitar el derecho de acción, es decir, desde el momento en que el daño puede ser probado, y no desde el momento en que se toma conocimiento del hecho generador del daño.
documento cortesia de ALEZ CHICLOTE ORBEZO , ex gerente legal de pacifico, QUE TODOS SEPAN LA VERDAD de como se najean los asuntos legales perjudicando al asegurado
La Corte Suprema de Justicia, en la Sentencia de Casación Laboral Nº 4258-2016 Lima, estableció como DOCTRINA JURISPRUDENCIAL el criterio interpretativo del artículo 53º de la Ley Nº 29783, Ley de Seguridad y Salud en el Trabajo: "Probada la existencia del daño sufrido por el trabajador, a consecuencia de un accidente de trabajo debe atribuirse el mismo al incumplimiento por el empleador de su deber de prevención, hecho que genera la obligación patronal de pagar a la víctima o sus derechohabientes un indemnización que será fijada por el juez conforme al artículo 1332º del Código Civil, salvo que las partes hubieran aportado pruebas documentales o periciales sobre el valor del mismo".
La Corte Suprema de Justicia en la Casación Laboral N° 5252-2014 Lima precisó que el periodo de prueba tiene por finalidad comprobar si efectivamente el trabajador puede asumir el cargo asignado por el empleador, de acuerdo a sus aptitudes y lineamientos, bajo las reglas de buena fe; en consecuencia, el trabajador debe asumir las funciones del cargo para el cual concursó y se declaró ganador.
La Corte Suprema de Justicia estableció en la Casación Laboral N° 10377-2014 Lima que es posible la reducción de remuneraciones siempre que medie acuerdo entre el empleador y el trabajador, de acuerdo a la Ley N° 9463.
La Corte Suprema de Justicia, mediante Sentencia de Casación Laboral Nº 7945-2014 Cusco, estableció como PRECEDENTE VINCULANTE, el criterio de interpretación del artículo 37º de la Ley Nº 29792, Ley Orgánica de Municipalidades, "los obreros municipales se encuentran sujetos al régimen laboral de la actividad privada , en consecuencia, en ningún caso pueden ser contratados bajo el régimen especial de contratación de servicios administrativos".
MUTUO DISENSO PARA TERMINAR RELACIÓN LABORAL: La firma de un acta de conclusión de la relación laboral por mutuo disenso no da por concluida la relación laboral si se demuestra que se afecto la buena fe contractual (COMPILADOR: JOSÉ MARÍA PACORI CARI)
APELACIÓN AL TRIBUNAL ADMINISTRATIVO: Sin desmerecer el principio de informalidad en los procedimientos administrativos, se muestra un modelo de recurso de apelación al Tribunal Administrativo Previsional (AUTOR JOSÉ MARÍA PACORI CARI)
REDUCCIÓN DE LA REMUNERACIÓN. La reducción de la remuneración en el contexto de la Ley N° 9463, puede ser consensuada y no consensuada, requiriéndose para el primer supuesto la aceptación del trabajador mientras que para el segundo supuesto, la existencia de causa objetiva que de modo excepcional y razonable justifique la medida, este es el Criterio de la Corte Suprema de la República del Perú (COMPILADOR JOSÉ MARÍA PACORI CARI).
La Corte Suprema de Justicia ha establecido en la Sentencia de Casación N° 9387-2014 Lima Norte, publicada el 31 de octubre de 2016, que: "El tiempo que el trabajador utiliza para cambiarse de ropa, cuando la labor lo exige, debe incluirse dentro de la jornada de trabajo, en razón a que el trabajador ya ingresó a su centro laboral a trabajar y está a disposición del empleador, no siendo justificable ni legal desconocer dicho lapso de la jornada ordinaria de trabajo, (...)"
AGOTAMIENTO DE LA VÍA ADMINISTRATIVA COMO REQUISITO PERVERSO: En reciente Casación, la Corte Suprema establece los casos en los cuales no sería exigible el agotamiento de la vía administrativa, pese a que la ley exigiría su agotamiento (COMPILADOR JOSÉ MARÍA PACORI CARI)
La Corte Suprema de Justicia estableció en la Sentencia de Casación Laboral N° 4241-2016 Lima que el empleador no puede postergar el descanso médico otorgado a sus trabajadores, porque en caso contrario afecta su derecho a la salud.
La Corte Suprema de Justicia estableció en la Sentencia de Casación Laboral Nº 16967-2015 Lima que el plazo prescriptorio del artículo 1993º del Código Civil se computa a partir del momento en que se puede ejercitar el derecho de acción, es decir, desde el momento en que el daño puede ser probado, y no desde el momento en que se toma conocimiento del hecho generador del daño.
documento cortesia de ALEZ CHICLOTE ORBEZO , ex gerente legal de pacifico, QUE TODOS SEPAN LA VERDAD de como se najean los asuntos legales perjudicando al asegurado
La Corte Suprema de Justicia, en la Sentencia de Casación Laboral Nº 4258-2016 Lima, estableció como DOCTRINA JURISPRUDENCIAL el criterio interpretativo del artículo 53º de la Ley Nº 29783, Ley de Seguridad y Salud en el Trabajo: "Probada la existencia del daño sufrido por el trabajador, a consecuencia de un accidente de trabajo debe atribuirse el mismo al incumplimiento por el empleador de su deber de prevención, hecho que genera la obligación patronal de pagar a la víctima o sus derechohabientes un indemnización que será fijada por el juez conforme al artículo 1332º del Código Civil, salvo que las partes hubieran aportado pruebas documentales o periciales sobre el valor del mismo".
La Corte Suprema de Justicia en la Casación Laboral N° 5252-2014 Lima precisó que el periodo de prueba tiene por finalidad comprobar si efectivamente el trabajador puede asumir el cargo asignado por el empleador, de acuerdo a sus aptitudes y lineamientos, bajo las reglas de buena fe; en consecuencia, el trabajador debe asumir las funciones del cargo para el cual concursó y se declaró ganador.
La Corte Suprema de Justicia estableció en la Casación Laboral N° 10377-2014 Lima que es posible la reducción de remuneraciones siempre que medie acuerdo entre el empleador y el trabajador, de acuerdo a la Ley N° 9463.
La Corte Suprema de Justicia, mediante Sentencia de Casación Laboral Nº 7945-2014 Cusco, estableció como PRECEDENTE VINCULANTE, el criterio de interpretación del artículo 37º de la Ley Nº 29792, Ley Orgánica de Municipalidades, "los obreros municipales se encuentran sujetos al régimen laboral de la actividad privada , en consecuencia, en ningún caso pueden ser contratados bajo el régimen especial de contratación de servicios administrativos".
MUTUO DISENSO PARA TERMINAR RELACIÓN LABORAL: La firma de un acta de conclusión de la relación laboral por mutuo disenso no da por concluida la relación laboral si se demuestra que se afecto la buena fe contractual (COMPILADOR: JOSÉ MARÍA PACORI CARI)
APELACIÓN AL TRIBUNAL ADMINISTRATIVO: Sin desmerecer el principio de informalidad en los procedimientos administrativos, se muestra un modelo de recurso de apelación al Tribunal Administrativo Previsional (AUTOR JOSÉ MARÍA PACORI CARI)
Uno de los lectores de mi blog, me hizo una pregunta: es posible la percepción simultánea de una pensión de jubilación y renta vitalicia por enfermedad profesional, la respuesta es sí, conforme al Tribunal Constitucional en la Sentencia que se ofrece. (AUTOR: JOSÉ MARÍA PACORI CARI)
La Suprema Corte suspende ejecución de multas millonarias a Danone S.AMariano Manuel Bustos
La Administración Tributaria Mendoza le reclama millones de pesos a la empresa Danone por inconsistencias en el pago del impuesto de Ingresos Brutos entre los años 2011 y 2015.
Estudio de caso, sentencia recurso de amparo constitucional, emitida por el Magistrado Iván Rincón Urdaneta, sobre el tema de atraso, para la materia de Derecho Mercantil II Practicas, Universidad Fermin Toro
ENJ 400 - 4E Taller Recién Designados Corte Civil y ComercialENJ
1. Impugnación de costas y honorarios.
2. Procedimiento de fusión de expedientes.
3. Alcance de la sentencia que casa con envío
4. Recurso de Impugnación o le contredit
5. Procedimiento de liquidación de astreinte.
Precedente horizontal construido a partid de los diferentes fallos de tutela de cuerpos colegiados en Colombia sobre la prueba 27 que al final salió por la tangente
medios de defensa al alcance de los contribuyentes importadores/exportadores para combatir actos de autoridad de liquidación de créditos fiscales en materia aduanera
Diario de Sesiones de la Convención Constituyente - Vigésimo Primera Sesión -...Movimiento C40
En esta sesión de la Constituyente de 1940, comienza la discusión del proyecto constitucional presentado a la Convención.
Se discuten el prologo, artículos 1, 2, 3. Disputa territorial por la Cienaga de Zapata.
COONAPIP II FORO DE MUJERES BUGLÉ Elaborado por: Yanel Venado Jiménez/COONAPI...YuliPalicios
Es una copilación de fotografías y extractos
del II Foro de Mujeres Buglé: Por la Defensa de los Derechos Territoriales, realizado en el corregimiento de Guayabito Comarca Ngäbe-Buglé de Pannamá. A través de estas imágenes y sus reseñas, buscamos presentar estrategias
para responder a las amenazas a las que se enfrentan, reforzar el cuidado y vigilancia del territorio, los derechos y la cultura, como mecanismos de defensa territorial, aportes que fortalezcan colectivamente la protección de
los derechos territoriales del Pueblo Buglé.
Muy buena novela,se trata de una mujer que es ffhjknvvg fgjklkkk jsjsbsbsndnsndndndndn sjjsmsmskzjd s ajam xjsksmiz xbdksnxkosmxjxis sksojsnx s kslsidbd xvdnlsoslsnd sbsklslzjx d sislodjxbx x dbskslskjsbsbsnsnsndndzkkdkdks sjjsmsmskzjd Bienvenido al portapapeles de Gboard; todo texto que copies se guardará aquí.Para pegar un clip en el cuadro de texto, tócalo.Para fijar un clip, manténlo presionado. Después de una hora, se borrarán todos los clips que no estén fijados.Utiliza el ícono de edición para fijar, agregar o borrar cips:vvvb.Muy buena novela,se trata de una mujer que es ffhjknvvg fgjklkkk jsjsbsbsndnsndndndndn sjjsmsmskzjd s ajam xjsksmiz xbdksnxkosmxjxis sksojsnx s kslsidbd xvdnlsoslsnd sbsklslzjx d sislodjxbx x dbskslskjsbsbsnsnsndndzkkdkdks sjjsmsmskzjd Bienvenido al portapapeles de Gboard; todo texto que copies se guardará aquí.Para pegar un clip en el cuadro de texto, tócalo.Para fijar un clip, manténlo presionado. Después de una hora, se borrarán todos los clips que no estén fijados.Utiliza el ícono de edición para fijar, agregar o borrar cips:vvvb.
Derechos de las personas con discapacidad. Análisis documental..pdfJosé María
El Real Patronato sobre Discapacidad es un organismo autónomo que tiene entre otros fines la promoción de la aplicación de los ideales humanísticos, los conocimientos científicos y los desarrollos técnicos para el perfeccionamiento de las acciones públicas y privadas sobre discapacidad.
Derechos de las personas con discapacidad. Análisis documental..pdf
Apelacion 4.4% - tasa
1. EXPEDIENTE : 504-2014
SEC. : HEBER GOMEZ
SUMILLA: APELACION DE SENTENCIA
SEÑOR JUEZ DEL SEGUNDO JUZGADO DE PAZ LETRADO LABORAL DE LA
CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DEL SANTA.
ROMEL FABIAN GIRALDO PALACIOS, en los
seguidos contra TECNOLOGICA DE ALIMENTOS
S.A., sobre pagos de REINTEGRO DE
REMUNERACIONES, a Usted digo:
I. PRETENSION IMPUGNATORIA:
Que, dentro del término de Ley, recurro a su honorable despacho a
fin de interponer Recurso de Apelación contra la Resolución N° 05 de
SENTENCIA de fecha 0 9 OCTUBRE del 2 0 1 4 , que declara
IMPROCEDENTE LA DEMANDA DE REINTEGRO DE
REMUNERACIONES POR PARTICIPACION DE PESCA DEL 18% AL
22.4% así como la liquidación de intereses legales, costas y costos,
en atención a los siguientes fundamentos:
I. FUNDAMENTACIÓN DEL ERROR DE DERECHO:
1.Que, existe error de derecho en la Sentencia emitida en la misma; el
Aquo procede a efectuar al reintegro de participación de pesca del
18% al 22.4%, que se ha acreditado que la embarcación pesquera
TASA 421 SIENDO UN EMBARCACION ANTIGUA donde el recurrente y
que aquella embarcación habría pertenecido a Pesca Perú por lo
consiguiente siendo un embarcación antigua, correspondería el pago
del reintegro de remuneraciones por participación de pesca del 18% al
2. 22.4%, ya que al ser trasferido dicha embarcación a las empresas que
sean PEEAS, o con diferente denominación comercial, no tendría por
qué cambiar las remuneraciones de participación de pesca de los
tripulantes, puesto que el Decreto Ley 21558 establece que las
embarcaciones trasferidas "EL LLAMADO ESTATUS LABORAL" del que
señala en su segunda disposición transitoria, quiere decir las
embarcaciones trasferidas tendrían que pasar con el misma
remuneración del 22.4% tal como lo señala la ley, MAS AUN
EXISTIENDO CONTRATO ENTRE EL DEMANDANTE Y LA DEMANDADA
AL 22.4% TAL COMO OBRA EN AUTOS.
2.Cabe mencionar sobre los convenios establecido por la SUNEP y
AANEP, sobre el convenio colectivo, así como la remuneración
establecida en él, no será de aplicación para la s P E E AS , quienes se
les seguirá aplicando el D.S. 009-76-TR (21-07-76), estando acorde
con la E/P TASA 421 por (HABER PERTENECIDO A PESCA PERU),
3.Vuestro despacho no ha valorado los medios probatorios ofrecidos y
admitidos por las partes, deberían haberse valorados los mismo en
defensa del trabajador; ASI MISMO se debe tener en cuenta que desde
años atrás los pescadores no tienen ley alguna que los ampare, caso
contrario como es de ley del profesorado, periodistas, amas de casa
entre otros, EMPERO no de los pescadores, cabe mencionar que el
JUEZ ES CREADOR DE DERECHO, Y que lo más JUSTO ES DAR
ACADA UNO LO PERTENECE, en este caso al trabajador pescador por
su misma condición de trabajo le corresponde el pago del 22.4%, si
vemos en caso sector privado común cada año o dos años suben de
sueldo ( RMV); PORQUE NO AL TRABAJADOR PESCADOR se le debe
reconocer y pagar al 22.4% de lo que sería lo más justo muy al margen
de lo que se vino exponiendo respecto al origen de la embarcación
3. pesquera.
4.Que, siendo como se expone, solicito a su despacho elevar los
actuados al Superior Jerárquico, donde espero se declare nula la
sentencia apelada y se disponga la actuación de medios qué cambiar
las remuneraciones de participación de pesca de los tripulantes,
puesto que el Decreto Ley 21558 establece que las embarcaciones
trasferidas "EL LLAMADO ESTATUS LABORAL" del que señala en su
segunda disposición transitoria, quiere decir las embarcaciones
trasferidas tendrían que pasar con el misma remuneración del 22.4%
tal como lo señala la ley.
5.Cabe mencionar sobre los convenios establecido por la SUNEP y
AANEP, sobre el convenio colectivo, así como la remuneración
establecida en él, no será de aplicación para las P E E AS , quienes
se les seguirá aplicando el D.S. 009-76-TR (21-07-76), estando
acorde con la E/P TASA 421 por (HABER PERTENECIDO A PESCA
PERU),
6.Vuestro despacho no ha valorado los medios probatorios ofrecidos y
admitidos por las partes, deberían haberse valorados los mismo en
defensa del trabajador; ASI MISMO se debe tener en cuenta que
desde años atrás los pescadores no tienen ley alguna que los
ampare, caso contrario como es de ley del profesorado, periodistas,
amas de casa entre otros, EMPERO no de los pescadores, cabe
mencionar que el JUEZ ES CREADOR DE DERECHO, Y que lo más
JUSTO ES DAR ACADA UNO LO PERTENECE, en este caso al
trabajador pescador por su misma condición de trabajo le
corresponde el pago del 22.4%, si vemos en caso sector privado
común cada año o dos años suben de sueldo ( RMV); PORQUE NO
AL TRABAJADOR PESCADOR se le debe reconocer y pagar al 22.4%
4. de lo que sería lo más justo muy al margen de lo que se vino
exponiendo respecto al origen de la embarcación pesquera, M AS
AUN TENIENDO EN C UENTA Q U E SEGÚN SENTENCIA DE VISTA DEL
EXPEDIENTE 182- 2012- 02JP L ( SEG U N D O JU ZG AD O D E P AZ
LETRADO), FALLA FAVORABLE EN SENTENCIA D E VISTA AL ACTOR
O RDENANDO SE Q UE C UMPLA LA D EMANDADA C O N P AG AR LO S
REINTEGROS D E REMUNERACION POR PARTICIPACION D E P ESC A ,
C ABE PRECISAR Q U E EN D IC H A SEN TEN C IA D E VISTA ES LA
M ISMA D EMANDADA, LA MISMA EMBARACION P ESQUERA TASA 421
P OR LO QUE SOLICITO VUESTRO JUZGADO SUPERIOR REVOQUE LA
SENTENCIA Y D ECLARE FU N D AD A, D AD O Q U E D E N O SER AS I
ESTARIAMOS ANTE UNA D ISCRIMINSCION JUDICIAL, P O R LO Q U E
AU N D EM AN D AN TE C O M O ES EL P RESEN TE C ASO D EL
EXPEDIENTE EMENCION AD O LE D AN FALLO A SU FAVO R Y AL
AC TOR D EL P RESEN TE P RO C ESO N O , del cual dicha sentencia de
vista obra en autos.
Que, siendo como se expone, solicito a su despacho elevar los
actuados al Superior Jerárquico, donde espero se declare nula la
sentencia apelada y se disponga la actuación de medios probatorios
conducentes a crear convicción en el Juzgador sobre los hechos
demandados
III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS:
Art. 364 del Código Procesal Civil, que señala que el recurso de
apelación tiene por objeto que el Órgano Jurisdiccional Superior,
examine, a solicitud de parte, la resolución que la causa agravio,
con el propósito de que sea anulada o revocada total o
parcialmente.
Art. 365 del código acotado, que señala que procede apelación
5. contra las sentencias. Art. 366 del código adjetivo antes citado, el
mismo que señala que aquel que interpone apelación debe
fundamentarla, indicando el error de hecho o de derecho incurrido
en la resolución, precisando la naturaleza del agravio y sustentando
su pretensión impugnativa.
IV. FUNDAMENTACIÓN DEL AGRAVIO
Que, la resolución que se impugna, causa al demandante agravio
de naturaleza económica, toda vez que impide la pretensión
demandada conforme a la aplicación de las leyes labores según me
corresponde.
POR TANTO:
A Usted Señor Juez, tener por presentada la
apelación y proceder con arreglo a ley, elevando
los actuados al Superior Jerárquico para la
valoración correspondiente.
Chimbote, octubre del 2014.
II.