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NO AL PROYECTO DE ESCUELAS DIGITALES


  El Gobierno Provincial presentó un Proyecto de Ley educativa basado en el capítulo de
educación a distancia de la Ley de Educación Nacional.
Si se analiza en profundidad, irremediablemente, este proyecto va a
implicar más precarización de las condiciones de trabajo docente, el
cierre de escuelas y cursos, y por ende, mayor desocupación.
  Durante años han preparado el camino, con la complicidad de las
dirigencias sindicales que han avalado el desfinanciamiento de la
escuela pública, la aniquilación del sistema de nombramientos en único acto público antes
del comienzo del ciclo lectivo, el cierre de escuelas unipersonales y concentración en un
hogar-escuela, la
autogestión escolar donde la precarización laboral se agudizó al
límite, al establecerse que el personal actúa bajo contrato. Ahora, a esto se suma que los
niños se “educarán a distancia” con
una computadora…

Análisis del proyecto:

“Art. 1º- se considerará escuela digital al sistema educativo que
(se) incorpore a las tecnologías de la información y
comunicación…” Si bien, no se puede negar la importancia de
los avances tecnológicos, son estos los que deberían incorporarse al
sistema educativo como un instrumento más de aprendizaje mediante el uso
racional del recurso (no a la inversa). “Tendrá como objetivo
beneficiar a la población en la incorporación y generación de contenidos,
como así también aptitudes que aportan a la creatividad, productividad y
libertad de pensamiento…” ¿Cómo podrán generarse contenidos
que atiendan a las distintas realidades de cada grupo de alumnos si el
docente no será ya quien, atento a la diversidad, a las necesidades, capacidades e
intereses del educando planifique en consecuencia a fin de lograr la tan mentada libertad
de pensamiento? ¿Será posible este logro bajando contenidos impuestos por los
gobiernos desde una máquina? ¿No dará lugar, esto, al adoctrinamiento y disciplinamiento
masivo, lo cuál va en dirección opuesta a la libertad de pensamiento?

Art. 2º- incluye a todos los niveles, o sea desde el jardín de infantes
hasta la universidad!!

Art. 3º-“…(La) gestión podrá ser provincial, municipal o
social” Esto implicaría la municipalización de las escuelas…
digitales, por ahora, y la prolongación de las escuelas auto gestionadas
en manos de … cualquiera. También “abre las puertas” a
las empresas privadas o cualquier entidad lucrativa a la cual le convendrá
instalar una escuela con el mínimo de personal, pagado por el estado,
donde se educarán alumnos que, para acreditar contenidos deberán trabajar
en la misma como pasantes!! Con los estudiantes como “mano de obra
barata” se legaliza así el trabajo en negro. Esto estaba contemplado
en la “Ley Federal”, y sigue vigente ahora en su continuación,
la “Ley de Educación Nacional”

Art. 4º- amplia y ratifica lo establecido en el art. Anterior.

Art. 5º- “”La Universidad de la Punta (ULP) seleccionará,
capacitará y remunerará a los docentes..” Al igual que en las
Escuelas auto gestionadas y privadas, es el estado provincial, a través de
la ULP, quien subsidiará a quienes instalen una Escuela Digital. Es decir:
El pueblo trabajador sostendrá también un “emprendimiento” de
este tipo, para beneficio de los eventuales “patrones”,
quienes podrán lucrar con los proyectos educativos, y contarán con mano de
obra barata (alumnos) mientras son financiados con nuestros impuestos.
“…la Autopista de la información brindará el soporte técnico
informático. El Ministerio de Educ. autorizará y evaluará el
funcionamiento de las Escuelas Digitales” Los niños y jóvenes no
sólo se informan en la escuela sino que también se forman y además
socializan!

Art. 6º- “Cada Escuela Digital… concentrará la cantidad óptima
de alumnos.” No queda claro en función de qué parámetro se medirá,
si quienes dirijan la gestión de las escuelas podrán establecer cupos,
etc..

Art. 7º-“…se conformarán equipos de 6 maestros, 5 estarán
asignados a 5 ED. El 6to realizará tareas de coordinación y
reemplazos…” 5 escuelas y 5 maestros para las 5! Y uno más que
coordina y se multiplica para remplazar a los que falten!!!

Art. 8º-“… cada maestro rotará por las cinco escuelas cada
jornada..” La gran incógnita:¿ cuántos alumnos tendrán a cargo
desempeñándose en las 5 escuelas? ¿Cómo se trasladarán?

Art. 9º-“… cada docente concentrará un grupo de áreas”
No menos de 12 áreas serán dictadas entre 5 docentes!!!

Art. 10º- “los contenidos mínimos serán determinados por Resolución
del Ministerio de Educación…” Se ratifica “la suma del
poder”, ni libertad de cátedra, ni adaptación curricular. ¿Ninguna
injerencia del docente en el proceso enseñanza-aprendizaje que se
convierte en un mero transmisor de información o…doctrinas?

Art. 11º “Los beneficiarios serán todos los habitantes de la
provincia: niños, jóvenes y adultos que deban iniciar o completar sus
estudios.” ¿Significa que desaparecerán las escuelas actuales y se
convertirán en DIGITALES tras promulgarse la ley y que la conversión
será paulatina a partir del nivel inicial?

Art. 13º y 14º- “Se deroga el Plan de Experiencias Educativas e
Itinerarios Formativos”¿Y los docentes y alumnos de estos planes?

Art. 16º- TRANSITORIAMENTE, el Poder Ejecutivo dispondrá las previsiones
presupuestarias… para el cumplimiento de los objetivos de la
presente ley”. ¿Quién lo hará después? ¿Pretenderán lograr que cada
escuela se autofinancie?


  El tratamiento de este tema se hace justo en el momento en que los
docentes se encuentran desmovilizados, tras el revés sufrido en el
primer semestre, cuando los funcionarios se negaron a dar solución a
los reclamos docentes y el conflicto entró en un callejón sin salida
por la negativa de la dirigencia nacional de convocar a un paro
nacional que unifique las luchas. Como dice el dicho “divide y
reinarás”. Por eso, es necesario lograr la más amplia UNIDAD para
luchar y enfrentar el avasallamiento de la educación pública, la
precarización laboral y la desocupación que generará.
Miércoles 6/10/2010 a las 10:00 - CONCENTRACIÓN en la Legislatura Provincial
CTA San Luis
Central de los Trabajadores de la Argentina

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  • 1. NO AL PROYECTO DE ESCUELAS DIGITALES El Gobierno Provincial presentó un Proyecto de Ley educativa basado en el capítulo de educación a distancia de la Ley de Educación Nacional. Si se analiza en profundidad, irremediablemente, este proyecto va a implicar más precarización de las condiciones de trabajo docente, el cierre de escuelas y cursos, y por ende, mayor desocupación. Durante años han preparado el camino, con la complicidad de las dirigencias sindicales que han avalado el desfinanciamiento de la escuela pública, la aniquilación del sistema de nombramientos en único acto público antes del comienzo del ciclo lectivo, el cierre de escuelas unipersonales y concentración en un hogar-escuela, la autogestión escolar donde la precarización laboral se agudizó al límite, al establecerse que el personal actúa bajo contrato. Ahora, a esto se suma que los niños se “educarán a distancia” con una computadora… Análisis del proyecto: “Art. 1º- se considerará escuela digital al sistema educativo que (se) incorpore a las tecnologías de la información y comunicación…” Si bien, no se puede negar la importancia de los avances tecnológicos, son estos los que deberían incorporarse al sistema educativo como un instrumento más de aprendizaje mediante el uso racional del recurso (no a la inversa). “Tendrá como objetivo beneficiar a la población en la incorporación y generación de contenidos, como así también aptitudes que aportan a la creatividad, productividad y libertad de pensamiento…” ¿Cómo podrán generarse contenidos que atiendan a las distintas realidades de cada grupo de alumnos si el docente no será ya quien, atento a la diversidad, a las necesidades, capacidades e intereses del educando planifique en consecuencia a fin de lograr la tan mentada libertad de pensamiento? ¿Será posible este logro bajando contenidos impuestos por los gobiernos desde una máquina? ¿No dará lugar, esto, al adoctrinamiento y disciplinamiento masivo, lo cuál va en dirección opuesta a la libertad de pensamiento? Art. 2º- incluye a todos los niveles, o sea desde el jardín de infantes hasta la universidad!! Art. 3º-“…(La) gestión podrá ser provincial, municipal o social” Esto implicaría la municipalización de las escuelas… digitales, por ahora, y la prolongación de las escuelas auto gestionadas en manos de … cualquiera. También “abre las puertas” a las empresas privadas o cualquier entidad lucrativa a la cual le convendrá instalar una escuela con el mínimo de personal, pagado por el estado, donde se educarán alumnos que, para acreditar contenidos deberán trabajar en la misma como pasantes!! Con los estudiantes como “mano de obra barata” se legaliza así el trabajo en negro. Esto estaba contemplado en la “Ley Federal”, y sigue vigente ahora en su continuación, la “Ley de Educación Nacional” Art. 4º- amplia y ratifica lo establecido en el art. Anterior. Art. 5º- “”La Universidad de la Punta (ULP) seleccionará, capacitará y remunerará a los docentes..” Al igual que en las Escuelas auto gestionadas y privadas, es el estado provincial, a través de la ULP, quien subsidiará a quienes instalen una Escuela Digital. Es decir:
  • 2. El pueblo trabajador sostendrá también un “emprendimiento” de este tipo, para beneficio de los eventuales “patrones”, quienes podrán lucrar con los proyectos educativos, y contarán con mano de obra barata (alumnos) mientras son financiados con nuestros impuestos. “…la Autopista de la información brindará el soporte técnico informático. El Ministerio de Educ. autorizará y evaluará el funcionamiento de las Escuelas Digitales” Los niños y jóvenes no sólo se informan en la escuela sino que también se forman y además socializan! Art. 6º- “Cada Escuela Digital… concentrará la cantidad óptima de alumnos.” No queda claro en función de qué parámetro se medirá, si quienes dirijan la gestión de las escuelas podrán establecer cupos, etc.. Art. 7º-“…se conformarán equipos de 6 maestros, 5 estarán asignados a 5 ED. El 6to realizará tareas de coordinación y reemplazos…” 5 escuelas y 5 maestros para las 5! Y uno más que coordina y se multiplica para remplazar a los que falten!!! Art. 8º-“… cada maestro rotará por las cinco escuelas cada jornada..” La gran incógnita:¿ cuántos alumnos tendrán a cargo desempeñándose en las 5 escuelas? ¿Cómo se trasladarán? Art. 9º-“… cada docente concentrará un grupo de áreas” No menos de 12 áreas serán dictadas entre 5 docentes!!! Art. 10º- “los contenidos mínimos serán determinados por Resolución del Ministerio de Educación…” Se ratifica “la suma del poder”, ni libertad de cátedra, ni adaptación curricular. ¿Ninguna injerencia del docente en el proceso enseñanza-aprendizaje que se convierte en un mero transmisor de información o…doctrinas? Art. 11º “Los beneficiarios serán todos los habitantes de la provincia: niños, jóvenes y adultos que deban iniciar o completar sus estudios.” ¿Significa que desaparecerán las escuelas actuales y se convertirán en DIGITALES tras promulgarse la ley y que la conversión será paulatina a partir del nivel inicial? Art. 13º y 14º- “Se deroga el Plan de Experiencias Educativas e Itinerarios Formativos”¿Y los docentes y alumnos de estos planes? Art. 16º- TRANSITORIAMENTE, el Poder Ejecutivo dispondrá las previsiones presupuestarias… para el cumplimiento de los objetivos de la presente ley”. ¿Quién lo hará después? ¿Pretenderán lograr que cada escuela se autofinancie? El tratamiento de este tema se hace justo en el momento en que los docentes se encuentran desmovilizados, tras el revés sufrido en el primer semestre, cuando los funcionarios se negaron a dar solución a los reclamos docentes y el conflicto entró en un callejón sin salida por la negativa de la dirigencia nacional de convocar a un paro nacional que unifique las luchas. Como dice el dicho “divide y reinarás”. Por eso, es necesario lograr la más amplia UNIDAD para luchar y enfrentar el avasallamiento de la educación pública, la precarización laboral y la desocupación que generará.
  • 3. Miércoles 6/10/2010 a las 10:00 - CONCENTRACIÓN en la Legislatura Provincial CTA San Luis Central de los Trabajadores de la Argentina