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CURSO PRÁCTICO 
DE FISCALIDAD 
PARA AUTÓNOMOS 
Unidad 7 
Supuestos teóricos
UNIDAD 7 
SUPUESTOS TEÓRICOS
CURSO PRÁCTICO DE FISCALIDAD PARA AUTÓNOMOS 
1 
UNIDAD 7 
SUPUESTOS TEÓRICOS 
7.1 Impuesto sobre la renta de las personas físicas 
7.2 Impuesto sobre el valor añadido
CURSO PRÁCTICO DE FISCALIDAD PARA AUTÓNOMOS 
2
CURSO PRÁCTICO DE FISCALIDAD PARA AUTÓNOMOS 
3 
UNIDAD 7 
SUPUESTOS TEÓRICOS 
7.1 Impuesto sobre la renta de las personas físicas 
IRPF 
Caso de estudio 1 
Afectación de elementos patrimoniales 
Planteamiento 
Un empresario autónomo posee los siguientes bienes. 
Identificar cuál de ellos estará afecto a la actividad 
empresarial y, en consecuencia, ser susceptible de 
incorporación en el resultado de la actividad. 
 Vehículo que utiliza un comercial de la empresa 
 Vehículo particular que igualmente destina, en el horario 
laboral, a actividades del otro comercial de la empresa. 
 Apartamento en Marbella que utiliza los fines de semana 
y en los que, de forma esporádica, utiliza para reunirse 
con algunos clientes. 
 Furgoneta de reparto de la mercancía que comercializa 
y, en algún caso y de forma irrelevante, utiliza para algún 
fin particular. 
 Nave industrial donde desarrolla la actividad 
empresarial, adquirida en gananciales junto a sus 
cónyuge. 
 Ordenador PC que está en la nave industrial y que se 
utiliza para la llevanza de contabilidad y facturación, 
aunque fuera de horario de la actividad puede destinar a 
uso personal (emails, webs de noticias, etc...). 
 En su vivienda habitual, situada en Alhaurín de la Torre, 
destina una habitación como oficina. 
1
CURSO PRÁCTICO DE FISCALIDAD PARA AUTÓNOMOS 
4 
IRPF 
Caso de estudio 1 
Afectación de elementos patrimoniales 
Solución 
Las primeras consideraciones que siempre debe de conocer 
el alumno es que se considerarán elementos patrimoniales 
afectos a la actividad económica los siguientes: 
Aquellos bienes inmuebles en los que se desarrolle la 
actividad económica del sujeto pasivo. 
Aquellos bienes que sean necesarios para la obtención de 
rendimientos de la actividad económica. (No se consideran los 
activos representativos de la participación en fondos propios 
de una entidad y de la cesión de capitales a terceros). 
Si los bienes se utilizan sólo parcialmente a la actividad 
económica, la afectación se entenderá únicamente por la 
parte que corresponda con las realmente utilizadas para la 
actividad. En este sentido, en ningún caso serán susceptible 
de afectación parcial los elementos patrimoniales indivisibles. 
Por último, en relación a los bienes de la sociedad de 
gananciales del matrimonio, serán considerados elementos 
patrimoniales afectos con independencia de que la titularidad 
de éstos sea común a ambos. 
Teniéndose en consideración lo anterior, la solución al caso 
sería: 
 Vehículo que utiliza un comercial de la empresa 
Se considera afecto toda vez que se utiliza 
exclusivamente para la actividad empresarial. 
 Vehículo particular que igualmente destina, en el horario 
laboral, a actividades del otro comercial de la empresa. 
Al tratarse de un automóvil, aunque se utilice de forma 
accesoria para fines privados, no se considerará afecto
CURSO PRÁCTICO DE FISCALIDAD PARA AUTÓNOMOS 
5 
a la actividad empresarial. Los gastos derivados al 
mismo (seguro, combustible, etc… llevarían la misma 
consideración). 
 Apartamento en Marbella que utiliza los fines de semana 
y en los que, de forma esporádica, utiliza para reunirse 
con algunos clientes. 
No se considera afecto por estar destinado 
principalmente a uso particular como bien de recreo. 
 Furgoneta de reparto de la mercancía que comercializa 
y, en algún caso y de forma irrelevante, utiliza para algún 
fin particular. 
La furgoneta, al contrario que el automóvil, se considera 
uno de los casos excepcionales y aunque se destine de 
forma accesoria a fines particular, si se consideraría 
afecto por estar destinada al transporte de mercancías. 
 Nave industrial donde desarrolla la actividad 
empresarial, adquirida en gananciales junto a sus 
cónyuge. 
La nave está afecta a la actividad económica aún 
perteneciendo a la sociedad de gananciales. 
 Ordenador PC que está en la nave industrial y que se 
utiliza para la llevanza de contabilidad y facturación, 
aunque fuera de horario de la actividad puede destinar a 
uso personal (emails, webs de noticias, etc...). 
Aunque el empresario lo utiliza de forma irrelevante y de 
forma accesoria a fines personales, se considera afecto 
a la actividad empresarial. 
 En su vivienda habitual, situada en Alhaurín de la Torre, 
destina una habitación como oficina. 
En el porcentaje que corresponda a ese uso, se 
considerará afecto a la actividad al dedicarse a la misma 
y ser susceptible de aprovechamiento por separado del 
resto de la vivienda.
CURSO PRÁCTICO DE FISCALIDAD PARA AUTÓNOMOS 
6 
IRPF 
Caso de estudio 2 
Delimitación de actividades desarrolladas 
Planteamiento 
2 
Un empresario autónomo se dedica a las actividades de 
asesoramiento empresarial en su propia asesoría. 
Igualmente, percibe rendimientos por clases 
particulares que ofrece en su propio domicilio y, en horario de 
tarde, trabaja durante dos horas en un bar de copas de un 
amigo que lo contrata para que le lleve los asuntos de 
contabilidad y facturación.
CURSO PRÁCTICO DE FISCALIDAD PARA AUTÓNOMOS 
7 
IRPF 
Caso de estudio 2 
Delimitación de actividades desarrolladas 
Solución 
La relación ordenada de actividades de las tarifas del IAE ha 
procurado ajustarse a la Clasificación Nacional de 
ActividadesEconómicas que elabora el Instituto Nacional de 
Estadística para clasificar las empresas y los 
establecimientos de un paísen categorías homogéneas. 
La clasificación de las actividades de las tarifas del IAE las 
agrupa en 3 secciones: 
 Actividades empresariales (sección 1ª) 
 Profesionales (sección 2ª) 
 Artísticas (sección 3ª) 
Dentro de cada sección, se clasifican medianteepígrafes con 
la descripción, contenido y cuota de cada actividad. 
En nuestro caso, la actividad de asesoramiento empresarial 
tendrá consideración profesional, por estar encuadrada 
dentro de la sección 2ª. 
La actividad de profesor de clases particulares igualmente 
tendrá la misma consideración por estar en idéntica sección. 
Por último, la actividad que lleva a cabo en el bar de copas de 
su amigo no es susceptible de consideración profesional ya 
que la desarrolla como empleado de dicho bar de copas y, por 
tanto, lo que percibe se considera rendimientos del trabajo.
CURSO PRÁCTICO DE FISCALIDAD PARA AUTÓNOMOS 
8 
IRPF 
Caso de estudio 3 
El caso de los agentes de seguros 
3 
Planteamiento 
En el presente caso, un contribuyente percibe rendimientos 
procedentes de la relación como subagente dedicado a la 
producción de seguros para un agente, habiendo acordado 
con el mismo la percepción de un porcentaje de las primas 
que se obtengan por las pólizas que se perciban por su 
mediación.
CURSO PRÁCTICO DE FISCALIDAD PARA AUTÓNOMOS 
9 
IRPF 
Caso de estudio 3 
El caso de los agentes de seguros 
Solución 
En el presente caso, las comisiones que se perciben por el 
subagente continúan considerándose como actividades 
profesionales ya que, el subagente, en la práctica, actúa por 
su propia cuenta (horario, desplazamientos, etc...) y utilizando 
medios propios (su propio vehículo, por ejemplo), no estando 
sometido a relación laboral con el agente principal.
CURSO PRÁCTICO DE FISCALIDAD PARA AUTÓNOMOS 
10 
IRPF 
Caso de estudio 4 
El caso de los agentes comerciales 
4 
Planteamiento 
En el presente caso, un contribuyente percibe rendimientos 
procedentes de la relación con varias empresas por las que 
percibe un porcentaje de ventas, si bien con una determinada 
empresa tiene un contrato laboral de carácter especial y, al 
contrario, con las demás tiene un contrato de comisión 
mercantil, por lo que en estas últimas únicamente desarrolla 
actividades de mediación entre las transacciones 
comerciales. 
Respecto a la que tiene relación laboral, no asume riesgo y 
ventura por la mercancía mientras que en una de las que tiene 
contrato de comisión mercantil, asume el riesgo y ventura de 
la puesta a disposición de los clientes de las mercancías 
comercializadas. En el resto, no asume el riesgo y ventura de 
las mercancía.
CURSO PRÁCTICO DE FISCALIDAD PARA AUTÓNOMOS 
11 
IRPF 
Caso de estudio 4 
El caso de los agentes comerciales 
Planteamiento 
En el presente caso tenemos que tener en consideración 
varias delimitaciones según las características de las 
actividades realizadas. Hay que partir que, aunque llevando a 
cabo, de facto, la misma actividad en todas las empresas, 
cada una va a tener un tratamiento fiscal distinto. 
Así, en la actividad que realiza con contrato laboral de 
carácter especial, serán considerados como rendimientos de 
trabajo. 
Respecto a las empresas en las que no asume riesgo y 
ventura de la mercancía, tendrán la consideración de 
actividades profesionales. 
Por último, respecto a las que asume riesgo y ventura, tendrán 
la consideración de rendimientos de actividades 
empresariales.
CURSO PRÁCTICO DE FISCALIDAD PARA AUTÓNOMOS 
12 
IRPF 
Caso de estudio 5 
Rendimientos del arrendamiento de inmuebles 
5 
Planteamiento 
En nuestro caso, un empresario "X" dispone de varios 
inmuebles que arrienda a terceros. 
Posee un local comercial arrendado a una empresa de 
telefonía móvil. 
Posee una nave industrial arrendada a una empresa de 
distribución de productos congelados. 
Posee una vivienda que arrienda a un despacho de abogados. 
Por último, posee una vivienda que arrienda a estudiantes 
durante el curso escolar. 
Este empresario tiene contratada para la gestión de estos 
alquileres a un empleado a jornada completa destinando como 
oficina una habitación de su propia vivienda. 
Por otra parte, otro empresario "Y", tiene arrendada cuatro 
naves industriales a una empresa siderúrgica. Para la gestión 
de estos alquileres utiliza un local de su propiedad donde 
personalmente lleva a cabo las gestiones.
CURSO PRÁCTICO DE FISCALIDAD PARA AUTÓNOMOS 
13 
IRPF 
Caso de estudio 5 
Rendimientos del arrendamiento de inmuebles 
Planteamiento 
En nuestro caso, el alumno debe de conocer que se entenderá 
que el arrendamiento (o compraventa) va a tener la 
consideración como actividad económica, únicamente cuando 
concurren las siguiente circunstancias: 
Que el arrendador cuente con un local exclusivamente 
destinados a llevar a cabo la gestión de los arrendamientos. 
Que para esta gestión, se utilice como mínimo a una persona 
con contrato laboral y a jornada completa. 
En cualquier otro caso, se considerará como rendimientos del 
capital inmobiliario y no actividad económica. 
Pues bien, en nuestro caso, el empresario "X" cumple con 
ambos requisitos por lo que todos los alquileres, incluidos los 
que destina al arrendamiento a particulares, tendrán la 
consideración de actividad empresarial. 
Por su parte, el empresario "Y", aún arrendando a una 
empresa y destinando un local para la gestión de los 
arrendamientos, no cuenta con persona contratada con 
relación laboral a jornada completa, por lo que tendrán en su 
caso, la consideración de rendimientos del capital 
inmobiliario.
CURSO PRÁCTICO DE FISCALIDAD PARA AUTÓNOMOS 
14 
IRPF 
Caso de estudio 6 
Transmisión de negocio 
Planteamiento 
En el presente caso de estudio, un empresario que es titular 
de una cafetería decide trasmitir su negocio a otro empresario 
que le ha hecho una oferta suficiente. 
El negocio está compuesto por los siguientes bienes: 
 Local comercial de 100 metros cuadrados 
 Cafetera profesional 
 Mobiliario 
 Televisión digital 
 Aire acondicionado 
 Mercancías y productos por 5.000,00 euros 
6
CURSO PRÁCTICO DE FISCALIDAD PARA AUTÓNOMOS 
15 
IRPF 
Caso de estudio 6 
Transmisión de negocio 
Solución 
La solución a este caso particular de transmisión de la 
totalidad del negocio lo encontramos en la remisión a los 
casos de ganancias o pérdidas patrimoniales, ya que resultan 
de una transmisión inter vivos de la totalidad del patrimonio 
empresarial del sujeto pasivo. 
Por ello, este resultado no se va a incluir en los rendimientos 
netos de la actividad empresarial, determinándose por tanto 
su imputación al IRPF conforme a las reglas de ganancias y 
pérdidas patrimoniales. 
Respecto a los bienes afectos, se aplicarán los coeficientes de 
actualización previstos en el impuesto sobre sociedades, ya 
que los coeficiente de actualización establecidos en el IRPF lo 
son para los inmuebles no afectos a actividades económicas.
CURSO PRÁCTICO DE FISCALIDAD PARA AUTÓNOMOS 
16 
IRPF 
Caso de estudio 7 
Alta de actividad en módulos 
7 
Planteamiento 
En el presente caso de estudio, un empresario que es titular 
de una empresa en la que ha sido excluido de módulos por 
superar los límites establecidos, ha abierto un nuevo local 
dedicada a la misma actividad por la que no ha renunciado al 
sistema de estimación objetiva.
CURSO PRÁCTICO DE FISCALIDAD PARA AUTÓNOMOS 
17 
IRPF 
Caso de estudio 7 
Alta de actividad en módulos 
Solución 
Ambas actividades en principio se determinan, salvo renuncia 
previa, en el régimen de estimación directa simplificada. 
Es decir, al dar de alta un nuevo local de la misma actividad, 
tributará por el mismo régimen por haber superado en ella el 
límite establecido. 
Igualmente, si la actividad igualmente superase los 
600.000,00 euros anuales, pasaría a tributar al régimen de 
estimación directa normal.
CURSO PRÁCTICO DE FISCALIDAD PARA AUTÓNOMOS 
18 
IRPF 
Caso de estudio 8 
Alta de actividad profesional con actividad anterior 
Planteamiento 
Un sujeto pasivo es titular de un pequeño comercio que 
tributaba en módulos en el ejercicio anterior, no superando 
ninguno de los límites para ser excluido del mismo. 
Al finalizar sus estudios de arquitectura, se da de alta como 
profesional autónomo, manteniendo igualmente el pequeño 
comercio. 
¿Cómo tributará en el ejercicio en que se da de alta? 
¿Cómo lo hará en el siguiente? 
8
CURSO PRÁCTICO DE FISCALIDAD PARA AUTÓNOMOS 
19 
IRPF 
Caso de estudio 8 
Alta de actividad profesional con actividad anterior 
Solución 
En el ejercicio en que comienza su actividad profesional como 
arquitecto autónomo, tributará en ésta en el régimen de 
estimación directa simplificada y, respecto al pequeño 
comercio, continuará en el régimen de estimación objetiva. 
Al siguiente ejercicio, ambas actividades deberá tributar en el 
régimen de estimación directa simplificada, ya que son 
incompatibles entre ambas. 
Por último, en el caso de que el volumen de ingresos del 
ejercicio hubiese superado los 600.000,00 euros, tributarían 
ambas actividad en el régimen de estimación directa normal.
CURSO PRÁCTICO DE FISCALIDAD PARA AUTÓNOMOS 
20 
IRPF 
Caso de estudio 9 
Profesional que ejerce en su propio domicilio 
9 
Planteamiento 
Un empresario autónomo dedicado a la programación 
informática desarrolla su actividad en su propio domicilio. 
Para ello, utiliza una habitación que ocupa un 17,5% de la 
superficie de la vivienda y la cual es susceptible de uso 
independiente y separado del resto de la vivienda. 
Para el desarrollo de su actividad, utiliza tanto el teléfono 
como la línea ADSL de la vivienda así como el consumo 
eléctrico compartido con la vivienda. Es decir, no tiene para 
estos servicios una contratación separada.
CURSO PRÁCTICO DE FISCALIDAD PARA AUTÓNOMOS 
21 
IRPF 
Caso de estudio 9 
Profesional que ejerce en su propio domicilio 
Solución 
Este es un caso que se da muy particularmente en aquéllas 
profesiones que los sujetos pueden desarrollar por medios 
electrónicos o sin necesidad de un local determinado. Así, en 
sus principios, son muchos los abogados, economistas, 
programadores, etc… que se animan a iniciar su actividad en 
su propio domicilio, ahorrando el coste que conllevaría tener 
que arrendar o adquirir un local o establecimiento 
particularmente afecto a la actividad. 
Se considerarán afectadas a la actividad aquellas partes de 
los elementos patrimoniales que son susceptibles de un uso 
de aprovechamiento superado e independiente del resto. 
Por ello, en nuestro caso de estudio hay que determinar: 
La parte de la vivienda que se dedica a la actividad es 
susceptible de aprovechamiento separado e independiente. 
Por ello, el gasto deducible se corresponderá con el % 
afectado a la actividad tanto de la amortización del inmueble 
así como de los gastos por intereses que se abonen si es que 
su adquisición ha sido llevada a cabo mediante financiación 
ajena. 
Igualmente, en caso de que el sujeto pasivo tenga derecho a 
practicarse la deducción por inversión en la vivienda habitual, 
el porcentaje destinado a la actividad no será susceptible de 
deducción al no corresponder con el uso de vivienda. 
Respecto a los gastos de telefonía, si las facturas se detallan 
por llamadas, serán deducibles las que se puedan determinar 
que lo son para la actividad. Las dudosas, no son susceptibles 
de deducción como gastos de la actividad. En caso de que la 
totalidad de las llamadas lo fueran para la actividad, entonces
CURSO PRÁCTICO DE FISCALIDAD PARA AUTÓNOMOS 
22 
sería deducible la totalidad de la factura. En estos casos, 
siempre es recomendable contratar una línea independiente 
de la que disponga el hogar para su uso profesional. 
En el caso de los gastos de electricidad, al no poder 
separarse el consumo de la actividad de la del resto de la 
casa, no es susceptible de deducción por no corresponderse 
con un aprovechamiento separado e independiente.
CURSO PRÁCTICO DE FISCALIDAD PARA AUTÓNOMOS 
23 
IRPF 
Caso de estudio 10 
Gastos deducibles 
Planteamiento 
Un empresario ha efectuado durante un ejercicio fiscal los 
siguientes pagos. Determinar el total como gasto deducible 
fiscalmente. Omitimos datos de IVA y retenciones. 
Compras de mercaderías 90.000,00 euros 
Seguros sociales autónomo 4.000,00 euros 
Nóminas de personal 15.000,00 euros 
Anticipo de nóminas 3.000,00 euros 
Seguros sociales personal 7.000,00 euros 
Arrendamiento local 12.000,00 euros 
Compra de un ordenador 2.000,00 euros 
Compra de un mueble 300,00 euros 
Comisiones bancarias 100,00 euros 
Seguro de la actividad 1.000,00 euros (del 1-7-x1 al 30- 
6-x2) 
Anticipo a proveedores 2.000,00 euros 
Seguro privado de salud 1.000,00 euros 
Electricidad 3.000,00 euros 
Telefonía 2.000,00 euros 
Asesoría 1.000,00 euros 
Reforma del local 20.000,00 euros 
Detalle de la reforma 
Pintura 2.000,00 
Reparación paredes 5.000,00 
Sustitución muebles 3.000,00 
Reparación humedades 5.000,00 
Instalación aire acond. 5.000,00 
Información de inventarios: 
Existencias iniciales 50.000,00 euros 
Existencias finales 70.000,00 euros 
10
CURSO PRÁCTICO DE FISCALIDAD PARA AUTÓNOMOS 
24 
IRPF 
Caso de estudio 10 
Gastos deducibles 
Solución 
Estudiaremos cada partida para determinar si es susceptible 
su deducción fiscal como gasto. 
Compras de mercaderías 90.000,00 euros 
En este caso, hay que tener en consideración que es 
susceptible de deducción como gasto el “consumo” de 
mercancías. Por ello, determinaremos cual ha sido su 
consumo durante el ejercicio: 
Ei(50000,00)+Compras(90000,00)–Ef (70000,00) = 70.000,00 
euros. 
Seguros sociales autónomo 4.000,00 euros 
Es deducible totalmente este gasto 
Nóminas de personal 15.000,00 euros 
Es deducible totalmente este gasto 
Anticipo de nóminas 3.000,00 euros 
No es deducible, ya que un anticipo de nóminas no es un 
gasto, es una financiación que se le facilita al trabajador pero 
no se ha devengado aún el derecho a su percepción. 
Seguros sociales personal 7.000,00 euros 
Es deducible totalmente este gasto 
Arrendamiento local 12.000,00 euros 
Es deducible totalmente este gasto 
Compra de un ordenador 2.000,00 euros 
No es gasto deducible directamente, ya que el ordenador no 
se “consume” en el ejercicio. Para su deducción se aplicará la 
amortización del mismo conforme a la normativa fiscal y 
contable.
CURSO PRÁCTICO DE FISCALIDAD PARA AUTÓNOMOS 
25 
Compra de un mueble 300,00 euros 
Este caso sería, inicialmente, similar al del ordenador. Pero en 
caso de que el sujeto pasivo tribute en estimación directa 
simplificada se le permite la amortización libre para aquéllos 
elementos que, en conjunto, no superen los 600,00 euros 
anuales. Por ello, deduciremos fiscalmente en su totalidad 
este elemento. 
Comisiones bancarias 100,00 euros 
Es deducible totalmente este gasto 
Seguro de la actividad 1.000,00 euros (del 1-7-x1 al 30- 
6-x2) 
Es deducible totalmente este gasto pero, únicamente, en el 
período que corresponda al ejercicio, en este caso, medio 
año. Por ello, sería deducible 500,00 euros de dicho importe, 
siendo la otra mitad deducible en el ejercicio siguiente. 
Anticipo a proveedores 2.000,00 euros 
No es un gasto deducible ya que no se produce consumo ni 
devengo alguno. Es una simple transacción económica de 
financiación anticipada al proveedor. 
Seguro privado de salud 1.000,00 euros 
En este caso, respecto a los seguros de enfermedad,la 
deducción se aplica sobre seguros de indemnización por 
hospitalización o Incapacidad Laboral Transitoria (ILT) y sobre 
los seguros médicos privados. El trabajador autónomo podrá 
disfrutar de una deducción de 500,00 euros sobre las primas 
pagadas por el seguro y en familiares directos que se 
encuentren viviendo con el asegurado (mujer e hijos menores 
de 25 años). El límite en cualquier caso será de 500 euros 
anuales por cada asegurado. 
En este caso, al ser la cuota íntegra únicamente 
correspondiente al trabajador autónomo, serán deducibles 
500,00 euros.
CURSO PRÁCTICO DE FISCALIDAD PARA AUTÓNOMOS 
26 
Electricidad 3.000,00 euros 
Es deducible totalmente este gasto 
Telefonía 2.000,00 euros 
Es deducible totalmente este gasto 
Asesoría 1.000,00 euros 
Es deducible totalmente este gasto. Si dentro de los 
honorarios se incluyesen servicios recibidos que no 
estuviesen relacionados con la actividad, esos honorarios 
parciales no serían deducibles. 
Reforma del local 20.000,00 euros 
Detalle de la reforma 
Pintura 2.000,00 
Reparación paredes 5.000,00 
Sustitución muebles 3.000,00 
Reparación humedades 5.000,00 
Instalación aire acond. 5.000,00 
Respecto a la reforma, son deducibles directamente en el 
ejercicio los gastos de mantenimiento y conservación de las 
instalaciones, es decir, en nuestro caso, lo sería la pintura, 
reparación de paredes así como de las humedades. Es decir, 
12.000,00 euros. 
Son gastos de conservación y reparación los efectuados 
regularmente con la finalidad de mantener el uso normal de 
los bienes materiales, como el pintado, revoco o arreglo de 
instalaciones. Igual consideración tienen los de sustitución de 
elementos, como instalaciones de calefacción, ascensor, 
puertas de seguridad u otros. 
No son deducibles las cantidades destinadas a ampliación o 
mejora. Estas cantidades tienen la consideración de 
inversión, que aumentan el valor de adquisición del inmueble y 
que habrá de tenerse en cuenta a la hora de su transmisión 
pudiendo estas cantidades deducirse vía amortización.
CURSO PRÁCTICO DE FISCALIDAD PARA AUTÓNOMOS 
27 
Por ello, respecto a la sustitución de muebles, éste se 
amortizará como mobiliario y, respecto a la instalación del 
aire acondicionado, toda vez que dicho elemento no existía 
anteriormente en el local, se considera una mejora y, por 
tanto, se llevará a amortizaciones. 
Por ello, el total deducible de la actividad serán: 127.400,00 
euros
CURSO PRÁCTICO DE FISCALIDAD PARA AUTÓNOMOS 
28 
7.2 Impuesto sobre el valor añadido 
IVA 
Caso de estudio 1 
Inclusión en los regímenes especiales del I.V.A. 
1 
Planteamiento 
Un empresario autónomo se dedica a una actividad 
susceptible de incorporación en el régimen simplificado del 
I.V.A. 
En el momento de darse de alta, no optó por este régimen 
especial y por ello, tributa desde su inicio en el régimen 
general del I.V.A. 
Su hermano, al mismo tiempo, también inició una actividad de 
comercio al por menor y, al darse de alta, tampoco optó por su 
incorporación en el régimen especial de recargo de 
equivalencia. 
Ambos se plantean su situación fiscal al respecto, así como si 
pueden optar actualmente a los regímenes especiales.
CURSO PRÁCTICO DE FISCALIDAD PARA AUTÓNOMOS 
29 
IVA 
Caso de estudio 1 
Inclusión en los regímenes especiales del I.V.A. 
Solución 
Respecto al primer empresario, susceptible de incorporarse 
al régimen simplificado del I.V.A., al no haber optado en su 
momento por el régimen simplificado del I.V.A., es correcta su 
tributación en el régimen general. 
Eso si, cuando en este momento se propone tributar por el 
régimen simplificado del I.V.A., puede hacerlo mediante la 
presentación de dicha opción a través del modelo 037 de 
declaración censal, haciendo constar, a la vez, que solicita su 
incorporación en el régimen de estimación objetiva en el 
I.R.P.F. 
Por otra parte, su hermano, la actividad que desarrolla no es 
susceptible de opción, sino obligatoria, por lo que es 
incorrecta la tributación que está llevando respecto al I.V.A. 
En este sentido, el régimen especial del recargo de 
equivalencia es obligatorio para los comerciantes minoristas y 
por tanto, no se puede renunciar a dicho régimen. 
En relación a este último caso, indicar que en el I.R.P.F. puede 
tributar en estimación objetiva (si la actividad está incluida en 
la Orden) o bien renunciar a dicho régimen y tributar en el 
régimen de estimación normal o simplificada, según los límites 
económicos ya estudiados en las unidades particulares. 
Resumiendo, si se opta por tributar en el régimen simplificado 
del I.V.A., es obligatorio tributar por el régimen de estimación 
objetiva del I.R.P.F. Por otra parte, las actividades que de 
forma obligatoria están incursas en el régimen de recargo de 
equivalencia tributarán en el I.R.P.F. en la opción que deseen, 
siempre mediante comunicación a través del modelo censal 
037.
CURSO PRÁCTICO DE FISCALIDAD PARA AUTÓNOMOS 
30 
IVA 
Caso de estudio 2 
Renuncia al caso de estimación objetiva en el IRPF 
2 
Planteamiento 
Un empresario posee un negocio por la cual tributaba en el 
ejercicio anterior en el régimen de estimación objetiva del 
I.R.P.F. En Diciembre, presenta solicitud de renuncia para el 
ejercicio actual a dicho régimen de estimación objetiva, 
pasando a tributar en el régimen de estimación directa 
simplificada del I.R.P.F. en este ejercicio. 
A efectos de I.V.A., este empresario desearía continuar 
tributando por el régimen de estimación simplificada como 
venía haciendo anteriormente, por lo que en el modelo censal 
no hace indicación alguna a variaciones a efectos de I.V.A. 
¿Cómo tributará en el I.V.A. para el ejercicio fiscal en curso?
CURSO PRÁCTICO DE FISCALIDAD PARA AUTÓNOMOS 
31 
IVA 
Caso de estudio 2 
Renuncia al caso de estimación objetiva en el IRPF 
Solución 
En este caso, aún no habiendo llevado a cabo ningún cambio a 
efectos de I.V.A. en el modelo censal 037, la renuncia al 
régimen de estimación objetiva en el I.R.P.F. conllevaría la 
renuncia automática del régimen de estimación simplificada 
del I.V.A. para todas las actividades que desarrolle así como 
la determinación a efectos del I.R.P.F. de todas las actividades 
que desarrolle (en el caso que desarrolle alguna más además 
de la indicada en el ejercicio) por el régimen de estimación 
directa. 
Por ello, es muy importante valorar en todos los casos las 
consecuencias que podría acarrear un cambio en este sentido 
con anterioridad a la presentación del modelo de declaración 
censal, ya que una vez optado, la renuncia le obliga a 
mantenerse en el régimen optado durante 3 ejercicios como 
mínimo.
CURSO PRÁCTICO DE FISCALIDAD PARA AUTÓNOMOS 
32 
IVA 
Caso de estudio 3 
Exclusión en el régimen de estimación simplificada 
3 
Planteamiento 
Un empresario, durante el ejercicio anterior, ha tenido un 
volumen de operaciones de 600.000,00 euros por dos 
actividades que desarrolla en estimación simplificada. En una 
de ellas ha facturado 400.000,00 euros y en la otra 200.000,00 
euros. 
Por otra parte, su hermano, que tributa igualmente en 
estimación simplificada del I.V.A., ha visto como hacienda le 
comunica su expulsión del régimen de estimación objetiva del 
I.R.P.F. por superar el nº de empleados límite para estar en 
este régimen. 
¿Pueden continuar tributando ambos empresarios en el 
régimen de estimación simplificada del I.V.A.?
CURSO PRÁCTICO DE FISCALIDAD PARA AUTÓNOMOS 
33 
IVA 
Caso de estudio 3 
Exclusión en el régimen de estimación simplificada 
Solución 
El primer empresario no podrá hacerlo ya que la LIVA no 
indica el límite económico por cada actividad, sino en el 
conjunto de actividades, no pudiéndose superar los 
450.000,00 euros. 
Por otra parte, su hermano, al verse expulsado del régimen de 
estimación objetiva del I.R.P.F., automáticamente, queda 
expulsado del régimen de estimación simplificada del I.V.A., 
por lo que ambos, en este caso, deberán tributar en el 
ejercicio fiscal siguiente en el régimen general del I.V.A.
CURSO PRÁCTICO DE FISCALIDAD PARA AUTÓNOMOS 
34 
IVA 
Caso de estudio 4 
Compensación de IVA en cambio de régimen 
4 
Planteamiento 
Un empresario, durante el año anterior se encontraba 
tributando en el régimen general del I.V.A. 
Al finalizar el ejercicio fiscal en el cuarto trimestre el resultado 
arroja un resultado a compensar para el próximo ejercicio. 
Al iniciar el siguiente ejercicio, la actividad que lleva a cabo 
tributa por el régimen especial simplificado. 
En este caso, ¿Podría compensar las cuotas que arrastraba a 
compensar del régimen general en el régimen especial?
CURSO PRÁCTICO DE FISCALIDAD PARA AUTÓNOMOS 
35 
IVA 
Caso de estudio 4 
Compensación de IVA en cambio de régimen 
Planteamiento 
En el caso que estamos trabajando en este supuesto, la 
normativa le permite deducirse de los períodos del ejercicio 
siguiente las cuotas que traía a compensar del régimen 
general. 
Por ello, de la cuota a pagar que tuviese en el primer trimestre 
del año x+1 se podrá deducir la cuota a compensar declarada 
en el modelo 303 del período 4T del año x.
CURSO PRÁCTICO DE FISCALIDAD PARA AUTÓNOMOS 
36 
IVA 
Caso de estudio 5 
Cómputo de personal en el régimen simplificado 
5 
Planteamiento 
Un empresario desarrolla su actividad de carpintería donde 
trabaja él mismo, un hijo de 18 años y un trabajador 
contratado. 
¿Cómo se llevará a cabo el cómputo del personal a efectos del 
régimen simplificado del I.V.A.?
CURSO PRÁCTICO DE FISCALIDAD PARA AUTÓNOMOS 
37 
IVA 
Caso de estudio 5 
Cómputo de personal en el régimen simplificado 
Planteamiento 
Comenzamos el cómputo con el propio empresario, el cual se 
computara como personal no asalariado por un total de 1.800 
horas/año. 
La normativa establece por defecto este número de horas 
como jornada anual a tiempo completo. En caso de que el 
empresario vaya a computar menos horas (por ejemplo, 900 
horas), deberá de acreditarlo en caso de revisión de tributos. 
Son causas justificadas para declarar menos horas de 
dedicación, entre otros casos, el haber estado de baja médica 
durante el ejercicio, jubilación, desarrollar otra actividad o 
haber dado de baja durante el ejercicio ciertos períodos del 
mismo. 
Respecto al hijo, se va a considerar como personal asalariado 
al ser mayor de edad. En este caso, al ser menor de 19 años 
computará en un 60%. 
En este sentido, en caso de que el hijo hubiese sido menor de 
edad, hay que tener en cuenta que la norma establece que 
cuando el cónyuge o el hijo tengan la condición de no 
asalariados, éstos se computan al 50% si se cumplen las 
siguientes condiciones: 
 Que el titular se compute el 100% (1.800 horas) 
 Que no haya más de una persona asalariada 
Es decir, en este caso, si el hijo hubiese sido menor de edad, 
se hubiese podido practicar la reducción del 50%. 
Respecto al trabajador, computará como personal asalariado 
por el cómputo de horas que se desarrollen de forma efectiva 
en la actividad.
CURSO PRÁCTICO DE FISCALIDAD PARA AUTÓNOMOS 
38 
IVA 
Caso de estudio 6 
Cómputo de la energía en el régimen simplificado 
6 
Planteamiento 
Un empresario desarrolla dos actividades, una como bar y 
otra de restaurante de dos tenedores. Ambas se llevan a cabo 
en el mismo local. 
En este caso, el empresario se plantea como computar la 
energía contratada si la empresa suministradora de energía le 
envía una única factura por el total del consumo eléctrico.
CURSO PRÁCTICO DE FISCALIDAD PARA AUTÓNOMOS 
39 
IVA 
Caso de estudio 6 
Cómputo de la energía en el régimen simplificado 
Solución 
En estos casos, que se dan con más frecuencia de lo que en 
un principio se pudiese suponer, hay que tener en 
consideración la siguiente solución. 
La Orden del Ministerio define la potencia eléctrica como 
aquélla contratada con la empresa de suministro energético. 
Como en el presente caso estamos ante una utilización parcial 
por cada actividad, el valor a computar será el que resulte de 
su prorrateo en función de su utilización efectiva en cada 
actividad. 
En este caso, hay que realizar un razonamiento con prueba 
admitida en Derecho, como sería, por ejemplo, si una 
actividad tuviese su maquinaria e instalaciones claramente 
delimitadas y de separado uso respecto a la otra. En este 
caso, se podría realizar un cálculo aplicando los consumos 
según las potencias energéticas de las instalaciones y las 
horas de uso. 
Si el consumo fuese compartiendo las maquinarias e 
instalaciones, en este caso, se podrían plantear dos 
soluciones, una sería si las instalaciones son similares, 
imputar la mitad a cada actividad, o si existiera clara 
delimitación de uso y espacio, pues en prorrateo con los 
metros cuadrados de las instalaciones. 
En estos casos, se insiste, se debe de probar la utilización 
parcial por cualquier medio que sea conforme a Derecho. Por 
defecto, se haría por mitades iguales a ambas actividades.
CURSO PRÁCTICO DE FISCALIDAD PARA AUTÓNOMOS 
40 
IVA 
Caso de estudio 7 
Rég. especial de la agricultura, ganadería y pesca 
7 
Planteamiento 
Un señor X tiene cedida una explotación de una finca de su 
propiedad, donde se producen naranjos en aparcería. 
Otro señor Y, al que tiene cedida dicha explotación, además 
de la producción de naranjos en aparcería, ha adquirido una 
máquina para el envasado de los productos. 
¿Puede el señor X acogerse al régimen especial de la 
agricultura, ganadería y pesca? 
¿Puede el señor Y igualmente acogerse a este régimen 
especial?
CURSO PRÁCTICO DE FISCALIDAD PARA AUTÓNOMOS 
41 
IVA 
Caso de estudio 7 
Rég. especial de la agricultura, ganadería y pesca 
Solución 
El señor X no va a poder acogerse a este régimen especial ya 
que aquéllos que ceden en arrendamiento, aparcería o 
mediante cualquier otra fórmula no podrán considerarse 
actividades incluso en el caso en que la contraprestación, en 
lugar de ser una renta, sea el derecho a percibir una parte de 
los productos obtenidos en la explotación o de la venta de los 
mismos. 
En otro caso, el señor X podría buscar otra fórmula como la 
explotación por su cuenta utilizando los servicios de un 
tercero, pagando a este últimos por los servicios que lleve a 
cabo. En ese caso, el señor X sí que podría acogerse al 
régimen especial de agricultura, ganadería y pesca. 
El señor Y, como aparcero, sí que es titular de la explotación y 
por tanto podría acogerse al régimen especial de agricultura, 
ganadería y pesca, siempre y cuando se cumplan los 
requisitos establecidos en la normativa del Impuesto. 
Respecto a la maquinaria adquirida, en este caso hay que 
tener en consideración que como el envasado no se considera 
como actividad de transformación, sino que se consideración 
actos de mera de conservación y, por tanto, le permite 
mantener su inclusión por este aspecto en el régimen 
especial.
CURSO PRÁCTICO DE FISCALIDAD PARA AUTÓNOMOS 
42 
IVA 
Caso de estudio 8 
Rég. especial de bienes usados 
8 
Planteamiento 
Un empresario ha iniciado una actividad consistente en la 
compra-venta de relojes usados, preguntándose como 
tributará por las adquisiciones y ventas de los mismos. 
Igualmente, el empresario dispone de 5 relojes usados por el 
mismo que también desea vender a través del régimen 
especial.
CURSO PRÁCTICO DE FISCALIDAD PARA AUTÓNOMOS 
43 
IVA 
Caso de estudio 8 
Rég. especial de bienes usados 
Planteamiento 
La tributación en este régimen especial consiste en la 
obtención de la base imponible de las entregas de bienes 
constituyéndose la misma por el margen de beneficio de las 
operaciones, minorado en la cuota del impuesto sobre el valor 
añadido correspondiente a dicho margen. 
El precio de venta será la contraprestación obtenida de la 
transmisión, más la cuota del impuesto sobre el valor añadido 
que grave la operación. 
El precio de compra será el importe de la contraprestación 
abonada de la adquisición, determinada de acuerdo con las 
reglas generales, más el importe del impuesto sobre el valor 
añadido. 
Por ejemplo, si se vendiese en 3.000,00 euros un reloj 
adquirido en 2.000,00 euros, la base imponible sería: 
Margen de beneficio: 3.000,00 - 2.000,00 = 1.000,00 
Base imponible = 1.000,00 / (1+0,21) = 826,45.- euros 
Cuota I.V.A. = 826,45 * 0,21 = 173,55.- euros 
Respecto a los 5 relojes que son propiedad del sujeto pasivo, 
estos no podrían considerarse incluido en el régimen especial 
de bienes usados por ser propiedad del propio sujeto pasivo.
CURSO PRÁCTICO DE FISCALIDAD PARA AUTÓNOMOS 
44 
IVA 
Caso de estudio 9 
Régimen especial de las agencias de viajes 
9 
Planteamiento 
Un empresario (minorista) adquiere de otro empresario 
(mayorista) un paquete que incluye transporte y alojamiento 
adquiridos a terceros, vendiéndose posteriormente por el 
minorista a los clientes finales en su propio nombre. 
¿Qué régimen de tributación deben de llevar a cabo cada 
empresario? ¿Podría el mayorista, en su caso, renunciar al 
régimen especial y tributar por el régimen general si vendiese 
directamente a los consumidores finales?
CURSO PRÁCTICO DE FISCALIDAD PARA AUTÓNOMOS 
45 
IVA 
Caso de estudio 9 
Régimen especial de las agencias de viajes 
Solución 
El empresario mayorista, que es el que al fin y al cabo 
organiza el paquete, aplicará en sus declaraciones de IVA el 
régimen especial de las agencias de viajes. 
En cambio, el empresario minorista no podrá aplicarse este 
régimen especial, debiendo de tributar sus operaciones en el 
régimen general del IVA por tratarse de viajes no organizados 
por él mismo. 
Respecto al deseo de renunciar al régimen especial por parte 
del empresario mayorista cuando vende sus productos a los 
consumidores finales, el mismo no puede renunciar al ser un 
régimen obligatorio a este tipo de agencia de viajes y por 
tener en consideración que la Ley considera "viaje" afecto al 
mismo los servicios de hospedajes, los servicios de 
transportes o ambos conjuntamente y en su caso, con otro de 
carácter accesorio o complementario de los mismos.
CURSO PRÁCTICO DE FISCALIDAD PARA AUTÓNOMOS 
46 
IVA 
Caso de estudio 10 
Régimen especial del recargo de equivalencia 
10 
Planteamiento 
Un empresario (minorista) desarrolla una actividad de 
comercio al por menor de productos alimenticios. 
El empresario ha adquirido durante el año productos con base 
imponible de 80.000,00 euros. 
Igualmente, en el ejercicio ha vendido estos productos por un 
total de 120.000,00 euros. 
Ha soportado gastos de arrendamiento, electricidad, telefonía 
y combustible de 10.000,00 euros más I.V.A. 
Ha soportado gastos sin I.V.A. de seguridad social y nóminas 
de personal de 20.000,00 euros. 
¿Cómo tributaría este empresario en el régimen especial del 
recargo de equivalencia?
CURSO PRÁCTICO DE FISCALIDAD PARA AUTÓNOMOS 
47 
IVA 
Caso de estudio 10 
Régimen especial del recargo de equivalencia 
Solución 
El régimen especial del recargo de equivalencia es un 
régimen obligatorio para los comerciantes minoristas. Es un 
régimen irrenunciable. 
El régimen del recargo de equivalencia supone aplicar un 
recargo en las cuotas soportadas de I.V.A. en las 
adquisiciones de mercancías que lleve a cabo el empresario, y 
como consecuencia de ello, el empresario no queda obligado 
a presentar ante la AEAT liquidación tributaria por IVA. 
En este supuesto, en las adquisiciones de mercancías, al ser 
alimentación, tomaremos un 10% de I.V.A. y 1,4% de R.E. 
Así, el coste total de la adquisición de mercancías será: 
80.000 + (80.000 * 0,10) + (80.000 * 0,014) = 89.120,00 euros 
El coste de los gastos con I.V.A. será: 
10.000 + (10.000 * 0,21*) = 12.100,00 euros 
*Todos los conceptos enumerados tributan al 21% y en estos gastos no se incluye el 
R.E. 
Las ventas serían totalizadas, es decir, cobraría 120.000,00 
euros, tomándose que el I.V.A. está incluido. 
Toda vez que no tiene que presentar declaraciones tributarias 
por I.V.A., con el pago del R.E. en las adquisiciones de 
mercaderías habrá cumplido con sus obligaciones de pago en 
este supuesto.
CURSO PRÁCTICO DE FISCALIDAD PARA AUTÓNOMOS 
48 
UNIDAD 6 
SUPUESTOS PRÁCTICOS
CURSO PRÁCTICO DE FISCALIDAD PARA AUTÓNOMOS 
49 
UNIDAD 6 
SUPUESTOS PRÁCTICOS 
6.1 Impuesto sobre la renta de las personas físicas 
COMENTARIOS PREVIOS AL ESTUDIO DE CASOS 
PRÁCTICOS DEL I.R.P.F 
·RÉGIMEN DE ESTIMACIÓN DIRECTA SIMPLIFICADA · 
A continuación vamos a realizar una exposición sobre una 
serie de reglas y casos particulares a la hora de calcular 
como obtener el rendimiento neto final de una actividad 
económica. 
Primeramente recordaremos 
los requisitos que existen para 
que un desembolso o pago se 
pueda considerar como gasto 
deducible: 
 Deben ser gastos que 
estén vinculados a la 
actividad económicapara 
la cual queremos 
deducirla, es decir, que dicho gasto esté afecto a la 
actividad. 
 Que los gastos estén debidamente justificados mediante 
las correspondientes facturas y justificantes (En 
ocasiones pueden servir vales, tickets, recibos o 
contratos).
CURSO PRÁCTICO DE FISCALIDAD PARA AUTÓNOMOS 
50 
 Deben estar registrados contablemente por el 
empresario autónomo en sus correspondientes libros de 
compras y gastos e inversiones. 
De los tres criterios expuestos, el que más suscita 
controversia es el primero de ellos, ya que para unas 
determinadas partidas de gasto, el empresario autónomo 
debe demostrar de forma clara y concisa que corresponden a 
su actividad empresarial o profesional y que no se 
corresponde con los gastos particulares del mismo en su 
entorno privado. 
Esto ocurre, como vimos en capítulos anteriores, con la 
vivienda propiasi allí se desarrolla la actividad, en este caso, 
al ser posible su división, es necesario determinar el 
porcentaje del gasto que se puede afectar a la actividad y el 
que no. Caso contrario ocurría, por ejemplo con el vehículo 
propio, el cual difícilmente es divisible y por tanto, no se 
permite la deducción del uso parcial del vehículo. Los 
vehículos, para ser deducibles, deben estar totalmente 
afectos a la actividad empresarial, salvo las furgonetas o 
camiones de reparto que, por su naturaleza, se determinan 
con carácter deducible y no se les exime de dicho carácter 
por su uso irrelevante particular. 
En un principio, todo gasto que esté relacionado con la 
actividad empresarial o profesional es deducible, aunque es el 
empresario en el que recae la prueba de justificación. Por ello
CURSO PRÁCTICO DE FISCALIDAD PARA AUTÓNOMOS 
51 
es conveniente dotarse de los medios documentarlos 
suficientes así como llevar en regla el correspondiente libro 
de gastos explicando el detalle de cada factura. 
En el caso de comprobación limitada o inspección, es 
fundamental estar bien documentado para llevar a cabo una 
defensa de forma adecuada. 
¿Qué gastos son deducibles en el IRPF? 
A continuación se muestran los gastos que más habitualmente 
vamos a encontrarnos en la actividad empresarial o 
profesional del empresario autónomo, siguiendo la relación 
que se encontrará en la declaración del I.R.P.F.: 
 Consumos de explotación:Compras de mercaderías, 
materias primas y auxiliares, combustibles, elementos y 
conjuntos incorporables, envases, embalajes y material 
de oficina. El consumo del ejercicio se calcula de 
acuerdo a la siguiente fórmula: Consumos = existencias 
iniciales + compras - existencias finales. 
 Sueldos y salarios:Pagos a los trabajadores en concepto 
de sueldos, pagas extraordinarias, dietas y asignaciones 
para gastos de viajes, retribuciones en especie, premios 
e indemnizaciones. 
 Seguridad social a cargo de la empresa:Cotizaciones 
derivadas de la contratación de trabajadores más las
CURSO PRÁCTICO DE FISCALIDAD PARA AUTÓNOMOS 
52 
correspondientes al empresario autónomo. Por lo que se 
refiere a las aportaciones a mutualidades de previsión 
social, sólo serán deducibles las de los profesionales 
autónomos no integrados en el régimen especial de 
trabajadores autónomos que tengan la alternativa legal 
de cotizar a una mutua , con un máximo de 4.500 euros 
anuales. 
 Otros gastos de personal:Incluye gastos de formación, 
indemnizaciones por rescisión de contrato, seguros de 
accidentes del personal, obsequios y contribuciones a 
planes de pensiones o a planes de previsión social 
empresarial. 
 Arrendamientos y cánones:Alquileres, cánones, 
asistencia técnica, cuotas de arrendamiento financiero 
(leasing) que no tenga por objeto terrenos, solares u 
otros activos no amortizables. 
 Reparaciones y conservación: Gastos de mantenimiento, 
repuestos y adaptación de bienes materiales. No se 
incluyen los que supongan una ampliación o mejora, ya 
que se consideran inversiones amortizables en varios 
años. 
 Servicios de profesionales independientes:Honorarios 
de economistas, abogados, auditores, notarios así como 
las comisiones de agentes comerciales o mediadores 
independientes. 
 Otros servicios exteriores:Gastos en investigación y 
desarrollo, transportes, primas de seguros, servicios
CURSO PRÁCTICO DE FISCALIDAD PARA AUTÓNOMOS 
53 
bancarios, publicidad, relaciones públicas, suministros 
de electricidad, agua y telefonía y otros gastos de oficina 
no incluidos en los conceptos anteriores. 
 Tributos fiscalmente deducibles:El impuesto de bienes 
inmuebles (IBI), el impuesto de actividades económicas 
(IAE) y otros tributos y recargos no estatales y tasas, 
recargos y contribuciones estatales. No serán 
deducibles ni las sanciones ni los recargos de apremio o 
por presentar fuera de plazo las declaraciones de 
Hacienda. 
 IVA soportado:Sólo será deducible cuando no sea 
desgravable a través de la declaración de IVA, es decir, 
que no presenten declaraciones trimestrales de IVA y 
por tanto no tengan derecho 
a deducirse las cuotas 
soportadas. Lo que ocurre en 
actividades exentas de IVA 
(ej- medicina) y en 
actividades acogidas a 
algunos regímenes 
especiales (régimen especial 
de recargo de equivalencia y régimen especial de la 
agricultura, ganadería y pesca). 
 Gastos financieros: Intereses de préstamos y créditos, 
gastos de descuento de efectos, recargos por 
aplazamiento de pago de deudas, intereses de demora 
de aplazamientos de los pagos a Hacienda. No se
CURSO PRÁCTICO DE FISCALIDAD PARA AUTÓNOMOS 
54 
incluirán los que se deriven de la utilización de capital 
propio. 
 Amortizaciones:Importe del deterioro o depreciación de 
las inversiones contempladas como inmovilizado 
material o intangible afecto a la actividad. Su cálculo se 
realizará conforme a lo estipulado en el impuesto de 
sociedades. En estimación directa normal puede revestir 
mayor complejidad al existir supuestos de libertad de 
amortización. 
En el régimen de estimación directa simplificada, el cálculo 
para obtener las amortizaciones se obtiene de forma lineal de 
acuerdo con la tabla específica para este objeto. 
Grupo Descripción 
Coeficiente 
máximo 
Periodo 
máximo 
(años) 
1 Edificios y Otras construcciones 3 % 68 
2 Instalaciones, mobiliario, enseres y 
resto del inmovilizado material 
10 % 20 
3 Maquinaria 12 % 18 
4 Elementos de transporte 16 % 14 
5 Equipos para tratamiento de la 
información y sistemas y programas 
informáticos 
26 % 10 
6 Utiles y herramientas 30 % 8 
7 Ganado vacuno, porcino, ovino y 
caprino 
16 % 14 
8 Ganado equino y frutales no cítricos 8 % 25 
9 Frutales cítricos y viñedos 4 % 50 
10 Olivar 2 % 100 
Serán aplicables los beneficios fiscales que se establecen 
para empresas de reducida dimensión del impuesto de
CURSO PRÁCTICO DE FISCALIDAD PARA AUTÓNOMOS 
55 
sociedades, lo que viene a denominarse amortización 
acelerada. 
 Pérdidas por deterioro del valor de los elementos 
patrimoniales:Deterioro de los créditos derivados por 
insolvencias de deudores (sólo si no están respaldados 
por avales, seguros,etc); deterioro de fondos editoriales, 
fonográficos y audiovisuales, y deterioro del inmovilizado 
intangible, con un máximo del 20% de fondos de 
comercio que hayan sido adquiridos. 
 Otros gastos deducibles:Adquisición de libros, 
suscripción a revistas profesionales, gastos de 
asistencia a eventos relacionados con la actividad 
(cursos, congresos, conferencias), cuotas de 
asociaciones empresariales, corporaciones y cámaras 
así como las primas de seguro de enfermedad 
satisfechas por el autónomo para él, su cónyuge o hijos 
menores de 25 que convivan en el domicilio familiar, con 
un máximo de 500 euros por persona. 
 Provisiones deducibles y gastos de difícil justificación: 
En estimación directa simplificada se deducirá con 
carácter general un 5% del importe del rendimiento neto 
previo. 
 Provisiones fiscalmente deducibles:Esta partida sólo es 
aplicable a los autónomos que tributen en estimación 
directa normal. En este caso podrán desgravar las 
facturas no cobradas o los gastos que se asocien a las 
devoluciones de ventas.
CURSO PRÁCTICO DE FISCALIDAD PARA AUTÓNOMOS 
56 
Vamos a estudiar a continuación los casos más especiales y 
comunes a la hora de tener en cuenta el carácter deducible, o 
no, de un gasto.Hay una serie de partidas de gasto que son 
muy habituales entre los empresarios autónomos y que, en 
cambio, presentan ciertas peculiaridades y por ello generan 
dudas sobre su carácter deducible o no. El matiz clave en 
estos casos es determinar su grado de afectación a la 
actividad o no, siendo ello determinante para poder 
entenderse como gasto deducible o no de la actividad. 
 Local u oficina específico para la actividad:El local 
donde se desarrolle la actividad no presenta mayor 
problema siempre que notifiques a hacienda los datos de 
local en el momento de darte de alta cumplimentando el 
correspondiente modelo 036 o 037 que ya vimos. En 
caso de cambiar de ubicación, deberás presentar una 
modificación de datos utilizando el mismo modelo 
anteriormente indicado.Cumpliendo con este requisito, 
el empresario autónomo podrá desgravarte todos los 
gastos asociados directamente a ese local, como puede 
ser el arrendamiento, reformas, reparaciones, gastos de 
mantenimiento, agua, teléfono, electricidad, gastos de 
seguros, etc... En el caso de que sea un inmueble 
adquirido, podrá amortizar la inversión llevada a cabo 
conforme a las tablas de amortizaciones previstas. 
 Local u oficina en una vivienda:Caso particular que se da 
cuando la actividad se desarrolla en una vivienda. En 
este caso, al igual que en el caso anterior, debe 
decomunicarse a Hacienda mediante el modelo censal 
036 o 037, indicando el porcentaje del domicilio
CURSO PRÁCTICO DE FISCALIDAD PARA AUTÓNOMOS 
57 
dedicado a la actividad. Si es la vivienda donde reside, 
además, el empresario, se deberá de indicar que 
porcentaje de la vivienda está afecto a la actividad (una 
habituación, por ejemplo). Todos los gastos asociados a 
la vivienda pueden desgravarse conforme a ese mismo 
porcentaje. 
Como el arrendamiento de vivienda está exento de IVA, 
si la actividad se desarrolla en una vivienda el 
arrendador debe de facturarnos con IVA ya que la 
exención queda para el arrendamiento de vivienda y no 
para el arrendamiento de local de negocio. Si se utiliza 
una parte de la vivienda únicamente para la actividad, 
deberá de indicarse en el contrato y facturar con IVA esa 
parte afecta a la actividad. 
 Vehículo particular y gastos asociados:En la unidad 
anterior hemos estudiado este caso. A efectos del IRPF 
sólo se admiten íntegramente como gastos en el caso de 
aquellos autónomos que se dediquen a actividades de 
transporte de viajeros, mercancías, enseñanza de 
conductores o actividades comerciales, lo que incluye a 
taxistas, transportistas, repartidores, mensajeros, 
autoescuelas, agentes comerciales y representantes. El 
resto de autónomos no podrán deducirse estos gastos 
por el IRPF y en relación al IVA, sólo hasta un 50%. 
 Gastos de viajes y representación:Es deducible los 
gastos de viajes y representación tanto en trasporte 
público como los de estancia en establecimientos 
hoteleros. También se incorporan los gastos de
CURSO PRÁCTICO DE FISCALIDAD PARA AUTÓNOMOS 
58 
manutención. El aspecto clave en estos casos es poder 
acreditar el carácter profesional de dichos gastos, es 
decir, que han sido necesarios para el desarrollo de la 
actividad. 
 Gastos de vestuario:Sólo se admite este tipo de gasto en 
vestuario profesional, como pueden ser uniformes u 
otras prendas con el anagrama del negocio. 
Existen, para finalizar, una serie de gastos que fiscalmente no 
son deducibles. En estos casos, aunque el empresario 
autónomo debe hacer el desembolso y aunque quede 
justificado y esté relacionado con la actividad, no pueden 
deducirse en el cálculo. 
Estos casos son los siguientes: 
 Las multas y sanciones, incluyéndose en esta categoría 
los recargos por presentar fuera de plazo las 
declaraciones de Hacienda. 
 Los donativos y liberalidades que se efectúen. 
 Las pérdidas del juego. 
 Aquéllos gastos que se realicen con personas o 
entidades que sean residentes en paraísos fiscales. 
 El IVA soportado que resulte deducible en la declaración 
del IVA. En este último caso, si el empresario tributa en 
el régimen de recargo de equivalencia o en una actividad 
exenta de IVA, al no poder deducirse en su declaración 
de IVA (ya que estos casos, por ejemplo, no disponen de 
dicha declaración), si tendría carácter deducible.
CURSO PRÁCTICO DE FISCALIDAD PARA AUTÓNOMOS 
59 
Supuesto práctico nº 1 
Un empresario autónomo desarrolla la actividad de 
siderúrgica industrial en el régimen de estimación directa 
simplificada del I.R.P.F. 
Durante el ejercicio económico, ha tenido las siguientes 
imputaciones y circunstancias afectas al IRPF. 
Ha obtenido ventas por 400.000,00 euros así como 50.000,00 
euros por una subvención de los fondos europeos al 
desarrollo empresarial. 
Stock de mercancías a 01-01-201x: 100.000,00 euros. 
Stock de mercancías a 31-12-201x: 150.000,00 euros. 
Ha realizado compras de mercaderías por 125.000,00 euros. 
Nóminas y salarios a empleados por 70.000,00 euros. En este 
sentido, ha mantenido al mismo personal que los años 
anteriores. Ha realizado pagos por 2.000,00 euros por un 
seguro de accidentes para la cobertura del personal. 
Seguros sociales del personal por 30.000,00 euros así como 
seguros sociales en RETA por 5.000,00 euros. 
Dispone de dos locales donde desarrolla su actividad. El 
principal es de su titularidad, adquirido por 50.000,00 euros 
hace 10 años y del que ha tenido los siguientes costes: 
Impuesto sobre bienes inmuebles: 2.500,00 euros. 
Gastos de mantenimiento comunitarios: 500.00 euros.
CURSO PRÁCTICO DE FISCALIDAD PARA AUTÓNOMOS 
60 
Gastos por pintura y pequeñas reparaciones en paredes y 
suelos: 2.000,00 euros. 
El segundo, arrendado por 500,00 euros mensuales desde 1 
de julio y por el que, además de la renta indicada, ha abonado 
por tenerse en consideración como a cargo del arrendatario 
en el contrato de alquiler 1.200,00 euros del impuesto sobre 
bienes inmuebles del año en curso, 1.000,00 euros por el 
seguro del local correspondiente al período 1-7-201x a 30-6- 
201x+1. Además, ha pagado los gastos de comunidad por 
100,00 euros mensuales, si bien se establece en el contrato 
que los mismos son a cargo del arrendador y, por tanto, se lo 
repercutirá en un futuro al mismo. 
Tiene contratado un servicio de asesoramiento tributario para 
la gestión jurídico, fiscal y contable de la empresa a la que ha 
abonado durante el año 3.000,00 euros por tales servicios, si 
bien 500,00 euros fueron por un accidente de tráfico sin 
relación con el negocio. Ha percibido una indemnización por 
dicho de accidente de 15.000,00 euros. 
El empresario, además, ha efectuado pagos por: 
IVTM del vehículo de reparto de la empresa: 300,00 euros 
IVTM del vehículo del comercial de la empresa: 200,00 euros 
IVTM de un vehículo que utiliza en parte para la actividad y en 
parte para su disfrute personal: 200,00 euros. 
IVA de las compras y servicios: 25.000,00 euros. 
Multas de tráfico: 2.000,00 euros. 
Recargo de apremio por pagar fuera de plazo el IVA del último 
trimestre: 3.000,00 euros y sanción por expediente
CURSO PRÁCTICO DE FISCALIDAD PARA AUTÓNOMOS 
61 
sancionador del pago fraccionado del tercer trimestre: 500,00 
euros. 
Gastos de telefonía por 1.200,00 euros. 
Gastos por electricidad por 2.500,00 euros. 
Seguro de salud a favor del autónomo y su cónyuge por el cual 
ha pagado 200,00 euros mensuales. 
Resolución del supuesto práctico nº 1 
INGRESOS COMPUTABLES 450.000,00 € Observaciones 
Ingresos de la explotación 400.000,00 € 
Otros ingresos 50.000,00 € 
Autoconsumo de bienes y servicios 0,00 € 
GASTOS FISCALMENTE DEDUCIBLES 198.400,00 € Observaciones 
Consumos de la explotación 75.000,00 € 
ei+compras-ef (100000+125000-150000) 
Sueldos y salarios 70.000,00 € 
Seguridad social a cargo de la empresa 35.000,00 € 
Ss personal+ss reta (30000+5000) 
Otros gastos del personal 2.000,00 € 
Seguro de accidentes del personal 
Arrendamientos y cánones 4.200,00 € 
Local arrendado (500 * 6) + 1200 
Reparaciones y conservación 2.500,00 € 
Local propio (500+2000) 
Servicios de profesionales independientes 2.500,00 € 
Asesoría (3000 - 500) 
Otros servicios exteriores 3.700,00 € 
Electricidad (2500) + telefonía (1200) 
Tributos fiscalmente deducibles 500,00 € 
Vehículo reparto y comercial (300+200) 
Gastos financieros 500,00 € 
Seguro del local (1000/12*6) 
Amortizaciones 1.500,00 € 
Amortización lineal (50000*3%) 
Pérdidas por deterioro de valor 0,00 € 
Otros conceptos fiscalmente deducibles 1.000,00 € 
Seguro de salud (máximo 500,00 eur/pers) 
DIFERENCIA 251.600,00 € 
Consumos y provisiones de difícil justificación 
12.580,00 € 5% del rendimiento 
RENDIMIENTO NETO 239.020,00 € 
Reducc. Rtos. Irregurales 
0,00 € 
RENDIMIENTO NETO REDUCIDO 239.020,00 € 
Reducc. Mantenimiento de empleo 
35.000,00 € 20%R.N. (máximo 50% retrib. Personal) 
RENDIMIENTO NETO REDUCIDO TOTAL 204.020,00 €
CURSO PRÁCTICO DE FISCALIDAD PARA AUTÓNOMOS 
62 
Nota: Reducción por mantenimiento de empleo 
Esta reducción se aplica a los contribuyentes que ejerzan 
actividades económicas cuyo importe neto de la cifra de 
negocios para el conjunto de ellas sea inferior a 5 millones de 
euros en el ejercicio 2011 y durante el mismo período tengan 
una plantilla media inferior a 25 empleados, podrán reducir en 
un 20 por 100 el rendimiento neto positivo declarado, 
minorado en su caso por las reducciones previstas en el 
artículo 32 de la Ley, cuando mantengan o creen empleo. A 
efectos de determinar el importe neto de la cifra de negocios, 
se tendrá en consideración lo establecido en el apartado 3 del 
artículo 108 del texto refundido de la Ley del Impuesto sobre 
Sociedades. Cuando en cualquiera de los períodos 
impositivos la duración de la actividad económica hubiese 
sido inferior al año, el importe neto de la cifra de negocios se 
elevará al año.
CURSO PRÁCTICO DE FISCALIDAD PARA AUTÓNOMOS 
63 
Cumplimentación en el modulo 100 del supuesto 
práctico nº 1
CURSO PRÁCTICO DE FISCALIDAD PARA AUTÓNOMOS 
64
CURSO PRÁCTICO DE FISCALIDAD PARA AUTÓNOMOS 
65 
COMENTARIOS PREVIOS AL ESTUDIO DE CASOS 
PRÁCTICOS DEL I.R.P.F 
·RÉGIMEN DE ESTIMACIÓN OBJETIVA· 
Vamos a estudiar las definiciones de los conceptos que 
debemos de tener en consideración a la hora de llevar a cabo 
el cálculo del rendimiento neto de una actividad en el régimen 
de estimación objetiva. 
Personal no asalariado 
Personal no asalariado es el empresario.También tendrán esta 
consideración su cónyuge y los hijos menores que con él 
convivan, cuando, trabajando efectivamente en la actividad, no 
tengan la consideración de personal asalariado. 
Para el cómputo del personal no asalariado, se tomarán las 
siguientes reglas: 
Empresario 
Como regla general, el empresario se computará como una 
persona no asalariada (1.800 horas). En aquellos supuestos que 
pueda acreditarse una dedicación inferior a 1.800 horas/año 
por causas objetivas, tales como jubilación, incapacidad, 
pluralidad de actividades o cierre temporal de la explotación, se 
computará el tiempo efectivo dedicado a la actividad.En estos 
casos, para la cuantificación de las tareas de dirección, 
organización y planificación de la actividad y, en general, las 
inherentes a la titularidad de la misma, se computará al 
empresario en 450 horas/año, salvo cuando se acredite una 
dedicación efectiva superior o inferior.El personal no
CURSO PRÁCTICO DE FISCALIDAD PARA AUTÓNOMOS 
66 
asalariado con un grado de minusvalía igual o superior al 33% 
se computará al 75 por 100. 
Cónyuge e hijos menores 
Cuando el cónyuge o los hijos menores tengan la consideración 
de personal no asalariado, se computará como una persona no 
asalariada la que trabaje en la actividad al menos 1.800 
horas/año. Si el número de horas de trabajo en el año ha sido 
inferior, se estimará como cuantía de la persona no asalariada 
la proporción existente entre número de horas efectivamente 
trabajadas en el año y 1.800. Cuando exista un grado de 
minusvalía igual o superior al 33% se computarán al 75 por 
100.Siempre que el titular de la actividad se compute por entero 
(antes de aplicar, en su caso, la reducción por discapacidad) y 
no haya más de una persona asalariada, se computará al 
cónyuge y a los hijos menores que tengan la condición de no 
asalariados, al 50 por 100. Esta reducción se practicará, en su 
caso, después de haber aplicado la correspondiente por grado 
de minusvalía en grado igual o superior al 33 por 100. 
Para su cumplimentación, se harán constar las horas 
trabajadas durante el año por las personas no asalariadas, 
según el detalle que aparece en la pantalla. Por cada persona 
no asalariada se computará como máximo 1.800 horas/año 
Personal asalariado 
Persona asalariada es cualquier otra, distinta del personal no 
asalariado, que trabaje en la actividad.En particular, tendrán la 
consideración de personal asalariado el cónyuge y los hijos 
menores del empresario que convivan con él, siempre que 
existiendo el oportuno contrato laboral y la afiliación al régimen
CURSO PRÁCTICO DE FISCALIDAD PARA AUTÓNOMOS 
67 
general de la Seguridad Social, trabajen habitualmente y con 
continuidad en la actividad empresarial desarrollada por el 
titular. 
Se computará como una persona asalariada la que trabaje el 
número de horas anuales por trabajador fijado en el convenio 
colectivo correspondiente o, en su defecto, mil ochocientas 
horas/año. Cuando el número de horas de trabajo al año sea 
inferior o superior, se estimará como cuantía de la persona 
asalariada la proporción existente entre el número de horas 
efectivamente trabajadas y las fijadas en el convenio colectivo 
o, en su defecto, mil ochocientas. 
Se computará en un 60 por 100 al personal asalariado menor 
de diecinueve años y al que preste sus servicios bajo un 
contrato de aprendizaje o para la formación. Se computará en 
un 40 por 100al personal asalariado que sea una persona con 
discapacidad, con un grado de minusvalía igual o superior al 
33 por 100. 
Por otra parte, hay una serie de personas que no se computan 
a estos efectos. No se computarán como personas asalariadas 
los alumnos de formación profesional específica que realicen el 
módulo obligatorio de formación en centros de trabajo. 
Para su cumplimentación, se harán constar las horas 
trabajadas durante el año por las personas asalariadas según 
el detalle que aparece en la pantalla, distinguiendo: 
- Personal asalariado mayor de 19 años
CURSO PRÁCTICO DE FISCALIDAD PARA AUTÓNOMOS 
68 
- Personal asalariado menor de 19 años y/o que preste sus 
servicios mediante contrato de aprendizaje o para la 
formación o discapacitados. 
En la casilla "Horas anuales fijadas en el convenio colectivo" se 
consignará el número anual de horas de trabajo determinadas 
por el Convenio Colectivo vigente en 2011. Si no existe 
Convenio, se dejará el dato en blanco.Si en 2011 se ha 
producido un incremento de plantilla, se tendrá en 
consideración esta circunstancia, a fin de que se aplique, si ha 
habido incremento del número de unidades del módulo 
personal asalariado, el coeficiente 0,40 de minoración por 
incentivos al empleo. 
Potencia eléctrica 
Por potencia eléctrica se entenderá la contratada con la 
empresa suministradora de la energía. Se expresará en 
kilovatios (kw). 
Nº de plazas 
En los servicios de hospedaje, se entenderá por "plazas" el 
número de unidades de capacidad de alojamiento del 
establecimiento. 
Superficie del local o establecimiento 
Por superficie del local se tomará la definida a efectos del 
Impuesto sobre Actividades Económicas (Regla 14ª.1.F, letras 
a), b), c) y h) de la Instrucción para la aplicación de las Tarifas 
del Impuesto sobre Actividades Económicas, aprobada por 
Real Decreto Legislativo 1175/1990, de 28 de septiembre).
CURSO PRÁCTICO DE FISCALIDAD PARA AUTÓNOMOS 
69 
Clasificación de tipos de locales: 
LOCAL INDEPENDIENTE 
Por local independiente se entenderá el que disponga de sala 
de ventas para atención al público. A estos efectos se 
considera locales independientes aquellos donde no se ejerce 
directamente la 
actividad (Regla 14ª 
1.F, letra h) de la 
Instrucción para la 
aplicación de las 
tarifas del Impuesto 
sobre Actividades 
Económicas), tales como centros de dirección, oficinas 
administrativas, centros de cálculo, almacenes o depósitos. 
LOCAL NO INDEPENDIENTE 
Por local no independiente se entenderá el que no disponga de 
sala de ventas propia para atención al público por estar 
ubicado en el interior de otro local, galería o mercado. 
LOCAL DE FABRICACIÓN 
En las actividades correspondientes a los epígrafes 644.1, 
644.2, 644.3 y 644.6 se entiende por local de fabricación el 
dedicado a las operaciones de fabricación. 
Consumo de energía 
Por consumo de energía eléctrica se entenderá la facturada 
por la empresa suministradora. Se expresará en kilovatios/hora
CURSO PRÁCTICO DE FISCALIDAD PARA AUTÓNOMOS 
70 
(Kwh).Cuando en la factura se distinga entre energía "activa" y 
"reactiva" sólo se computará la primera. 
Distancia recorrida en actividades de autotaxis 
En la actividad de autotaxis (epígrafe. 722.2) se indicaráel 
número de kilómetros recorridos durante el ejercicio por todos 
los vehículos utilizados. 
Nº de mesas 
En las actividades de cafeterías, cafés y bares, restaurantes, 
chocolaterías, heladerías y horchaterías (epígrafes 671.4; 
671.5; 672.1, 2 y 3; 673.1; 673.2; 676 del IAE), la unidad "mesa" 
se entenderá referida a la susceptible de ser ocupada por 
cuatro personas. Las mesas de capacidad superior o inferior 
aumentarán o reducirán la cuantía del módulo aplicable en la 
proporción correspondiente. 
Para su cálculo, se tendrá en consideración: 
 Capacidad: número de ocupantes que permiten las 
mesas. 
 Mesas: número de mesas utilizadas con la capacidad 
reflejada en la casilla anterior. 
 Nº de días: días en que han estado instaladas las 
mesas. 
Longitud de la barra 
En las actividades de cafés y bares (epígrafes 673.1 y 673.2 del 
IAE), se entenderá por barra el mostrador donde se sirven y 
apoyan las bebidas y alimentos solicitados por los clientes. Su 
longitud, expresada en metros con dos decimales, se medirá
CURSO PRÁCTICO DE FISCALIDAD PARA AUTÓNOMOS 
71 
por el lado del público y de ellos se excluirá la zona reservada 
al servicio de camareros. 
Si existiesen barras auxiliares de apoyo adosadas a las 
paredes, pilares, etc., dispongan o no de taburetes, se incluirá 
su longitud para el cálculo del módulo. 
Asientos 
En las actividades de transporte de personas (epígrafes 721.1 
y 3 del IAE), por "asientos" se entenderá el número de 
unidades que figura en la tarjeta de inspección técnica del 
vehículo, excluido el del conductor y el del guía. 
Carga de elementos de transporte y carga de vehículos 
La capacidad de carga de un vehículo o conjunto será igual a la 
diferencia entre la masa total máxima autorizada (MMA) 
determinado teniendo en cuenta las posibles limitaciones 
administrativas que en su caso se reseñen en las Tarjetas de 
Inspección Técnica y la suma de las taras correspondientes a 
los vehículos portantes (peso en vacío del camión, remolque, 
semirremolque y cabeza tractora), expresada, según proceda, 
en kilogramos (carga de elementos de transporte) o toneladas 
(carga de vehículos), éstas últimas con dos cifras decimales.En 
el caso de cabezas tractoras que utilicen distintos 
semirremolques, su tara se evaluará en ocho toneladas como 
máximo. 
Superficie del horno 
En las actividades que incluyan la fabricación de pan, bollería, 
pastelería, etc. (epígrafes 419.1, 419.2, 644.1, 644.2, y 644.3
CURSO PRÁCTICO DE FISCALIDAD PARA AUTÓNOMOS 
72 
del IAE), por superficie del horno se entenderá la que 
corresponda a las características técnicas del mismo. Se 
indicarán los decímetros cuadrados (dm2) de superficie del 
horno u hornos instalados en la actividad. 
Potencia fiscal de los vehículos 
El módulo "CVF" vendrá definido por la potencia fiscal que 
figura en la Tarjeta de Inspección Técnica. 
Máquinas recreativas 
Se considerarán máquinas recreativas tipo "A" o "B", las 
definidas como tales en los artículos 4 y 5, respectivamente, 
del Reglamento de Máquinas Recreativas y de Azar, aprobado 
por Real Decreto 2110/1998, de 2 de octubre.El tipo al que 
pertenecen figura en las Guías de Circulación de las máquinas 
recreativas. 
Únicamente se computarán las máquinas recreativas 
instaladas que no sean propiedad del titular de la actividad, ya 
que la explotación de máquinas recreativas por su propietario 
constituye una actividad independiente, clasificada en el 
epígrafe 969.4 del Impuesto sobre Actividades Económicas 
(IAE). 
 Máquinas de tipo «A» o recreativas: 
Son aquéllas de mero pasatiempo o recreo que se limitan a 
conceder al usuario un tiempo de uso o de juego a cambio 
del precio de la partida, sin que puedan conceder ningún 
tipo de premio en metálico, en especie o en forma de puntos 
canjeables por objetos o dinero. Se incluyen también en
CURSO PRÁCTICO DE FISCALIDAD PARA AUTÓNOMOS 
73 
este grupo de máquinas de tipo «A» las que ofrezcan como 
único aliciente adicional y por causa de la habilidad del 
jugador la posibilidad de continuar jugando por el mismo 
importe inicial en forma de prolongación de la propia 
partida o de otras adicionales, que en ningún caso podrá 
ser canjeada por dinero o especie. 
 Máquinas de tipo «B» o recreativas con premio 
programado: 
Son máquinas de tipo «B» aquellas que, a cambio del precio 
de la partida, conceden al usuario un tiempo de uso o de 
juego y, eventualmente de acuerdo con el programa de 
juego, un premio en metálico. Además se considerarán 
también como máquinas de tipo «B», las máquinas que por 
incluir algún elemento de juego, apuesta, envite o azar 
incluya en este tipo el Ministerio del Interior, siempre que no 
estén afectadas por alguna de las exclusiones 
contempladas en el artículo 2 del Reglamento citado. 
Número de vehículos 
En la actividad de enseñanza de conducción de vehículos 
(epígrafe 933.1 del IAE), se indicará el número de vehículos 
dedicados a la enseñanza. 
Cálculo de la minoración por incentivos al empleo 
Para practicar la minoración por incentivos al empleo, cuyo 
importe calcula el programa, se procede de la siguiente 
forma:
CURSO PRÁCTICO DE FISCALIDAD PARA AUTÓNOMOS 
74 
Coeficiente por incremento del número de personas 
asalariadas 
Si en el año que se liquida hubiese tenido lugar un incremento 
del número de personas asalariadas, por comparación al año 
inmediato anterior, se calculará, en primer lugar, la diferencia 
entre el número de unidades del módulo «personal 
asalariado» correspondientes al año y el número de unidades 
de ese mismo módulo correspondientes al año inmediato 
anterior.A estos efectos, se tendrán en cuenta exclusivamente 
las personas asalariadas que se hayan computado para 
determinar el número de unidades de este módulo. Si en el 
año anterior no se hubiese estado acogido al régimen de 
estimación objetiva, se tomará como número de unidades 
correspondientes a dicho año el que hubiese debido tomarse, 
de acuerdo con las normas del régimen de estimación 
objetiva. 
Si la diferencia resultase positiva, a ésta se aplicará el 
coeficiente 0,40. El resultado es el coeficiente por incremento 
del número de personas asalariadas. 
Si la diferencia hubiese resultado positiva y, por tanto, 
hubiese procedido la aplicación del coeficiente 0,40, a dicha 
diferencia no se le aplicará la tabla de coeficientes por tramos 
que se señala a continuación. 
Coeficiente por tramos del número de unidades 
Además, a cada uno de los tramos del número de unidades del 
módulo que a continuación se indica se le aplicarán los 
coeficientes que se expresan en la siguiente tabla:
CURSO PRÁCTICO DE FISCALIDAD PARA AUTÓNOMOS 
75 
Tramo Coeficiente 
Hasta 1,00 0,10 
Entre 1,01 a 3,00 0,15 
Entre 3,01 a 5,00 0,20 
Entre 5,01 a 8,00 0,25 
Más de 8,00 0,30 
Cuantificación de la minoración por incentivos al empleo 
Para cuantificar la minoración por incentivos al empleo, se 
procede de la siguiente forma: 
Se suma el coeficiente por incremento del número de 
personas asalariadas, si procede, y el de la tabla anterior, 
obteniéndose el coeficiente de minoración. 
Este coeficiente de minoración se multiplica por el 
«Rendimiento anual por unidad antes de amortización» 
correspondiente al módulo «personal asalariado». 
La cantidad resultante se minora del rendimiento neto previo. 
Minoración por incentivos a la inversión 
Serán deducibles las cantidades que, en concepto de 
amortización del inmovilizado, material o inmaterial, 
correspondan a la depreciación efectiva que sufran los 
distintos elementos por funcionamiento, uso, disfrute u 
obsolescencia.Se considerará que la depreciación es efectiva 
cuando sea el resultado de aplicar al precio de adquisición o 
coste de producción del elemento patrimonial del inmovilizado 
alguno de los siguientes coeficientes:
CURSO PRÁCTICO DE FISCALIDAD PARA AUTÓNOMOS 
76 
1) El coeficiente de amortización lineal máximo. 
2) El coeficiente de amortización lineal mínimo que se deriva 
del periodo máximo de amortización. 
3) Cualquier otro coeficiente de amortización lineal 
comprendido entre los dos anteriormente mencionados. 
No obstante, los elementos de inmovilizado material nuevos 
puestos a disposición del sujeto pasivo en el periodo impositivo, 
cuyo valor unitario no exceda de 601,01euros, podrán 
amortizarse libremente, hasta el límite de 3.005,06euros 
referido al periodo impositivo. 
La Tabla de Amortización es la siguiente: 
GRUPO DESCRIPCIÓN 
Coeficiente 
lineal 
máximo 
Periodo 
máximo 
1 Edificios y otras construcciones 5% 40 años 
2 Utiles, herramientas, equipos para el 
tratamiento de la información y 
sistemas y programas informáticos 
40% 
5 años 
3 Batea 10% 12 años 
4 Barco 10% 25 años 
5 Elementos de transporte y resto de 
inmovilizado material 
25% 8 años 
6 Inmovilizado inmaterial 15% 10 años 
Será amortizable el precio de adquisición o coste de 
producción excluido, en su caso, el valor residual.En las 
edificaciones, no será amortizable la parte del precio de 
adquisición correspondiente al valor del suelo el cual, cuando 
no se conozca, se calculará prorrateando el precio de
CURSO PRÁCTICO DE FISCALIDAD PARA AUTÓNOMOS 
77 
adquisición entre los valores catastrales del suelo y de la 
construcción en el año de adquisición. 
La amortización se practicará elemento por elemento, si bien 
cuando se trate de elementos patrimoniales integrados en el 
mismo Grupo de la Tabla de Amortización, la amortización 
podrá practicarse sobre el conjunto de ellos, siempre que en 
todo momento pueda conocerse la parte de la amortización 
correspondiente a cada elemento patrimonial. 
Los elementos patrimoniales de inmovilizado material 
empezarán a amortizarse desde su puesta en condiciones de 
funcionamiento y los de inmovilizado inmaterial desde el 
momento en que estén en condiciones de producir ingresos. 
La vida útil no podrá exceder del periodo máximo de 
amortización establecido en la Tabla de Amortización. 
El cálculo de las amortizaciones de los elementos patrimoniales 
del inmovilizado material que se adquieran usados se efectuará 
sobre el precio de adquisición, hasta el límite resultante de 
multiplicar por dos la cantidad derivada de aplicar el 
coeficiente de amortización lineal máximo. 
En el supuesto de cesión de uso de bienes con opción de 
compra o renovación, cuando por las condiciones económicas 
de la operación no existan dudas razonables de que se 
ejercitará una u otra opción, será deducible para el cesionario, 
en concepto de amortización, un importe equivalente a las 
cuotas de amortización que corresponderían a los citados
CURSO PRÁCTICO DE FISCALIDAD PARA AUTÓNOMOS 
78 
bienes, aplicando el coeficiente lineal sobre el precio de 
adquisición o coste de producción del bien. 
En todo caso, para poder minorar la amortización es requisito 
indispensable disponer de los justificantes documentales de la 
adquisición de los elementos amortizables y que éstos figuren 
debidamente registrados en el libro-registro de bienes de 
inversión. 
Índices correctores 
En este apartado se aplican en función de los datos 
consignados los índices correctores que procedan según las 
características de la actividad desarrollada. 
Sobre el rendimiento neto minorado se aplicarán, cuando 
corresponda, los índices correctores que se establecen a 
continuación, obteniéndose el rendimiento neto de módulos. 
Los índices correctores se aplicarán según el orden que 
aparecen enumerados, siempre que no resulten incompatibles, 
sobre el rendimiento neto minorado o, en su caso, sobre el 
rectificado por aplicación de los mismos 
INDICES CORRECTORES ESPECIALES 
Los índices correctores especiales sólo se aplicarán en 
aquellas actividades concretas que se citan a continuación: 
a.1) Actividad de comercio al por menor de prensa, revistas 
y libros en quioscos situados en la vía pública 
a.2) Actividad de transporte por autotaxi
CURSO PRÁCTICO DE FISCALIDAD PARA AUTÓNOMOS 
79 
a.3) Actividad de transporte urbano colectivo y de viajeros 
por carretera 
a.4) Actividades de transporte de mercancías por 
carretera y servicios de mudanzas 
a.5) Actividad de producción de mejillón en batea. 
INDICES CORRECTORES GENERALES 
Los índices correctores generales son aplicables a cualquiera 
de las actividades en las que concurran las circunstancias 
señaladas en cada caso. 
b.1) Índice corrector para empresas de pequeña dimensión. 
A) Sin personal asalariado 
Cuando se ejerza la actividad sin personal asalariado y, además, concurran 
todas y cada una de las circunstancias siguientes, se aplicará el índice que 
corresponda, en función de la población en que se desarrolle la actividad: 
1) Titular persona física. 
2) Ejercer la actividad en un solo local. 
3) No disponer de más de un vehículo afecto a la actividad y que éste no 
supere los 1.000 kilogramos de capacidad de carga. 
Población del municipio Índice 
Hasta 2.000 habitantes 0,70 
De 2.001 hasta 5.000 habitantes 0,75 
Más de 5.000 habitantes 0,80 
Cuando, por ejercerse la actividad en varios municipios, exista la posibilidad de 
aplicar más de uno de los índices anteriores, se aplicará como único índice el 
correspondiente al municipio de mayor población. 
B) Hasta dos trabajadores 
Cuando concurran las circunstancias señaladas anteriormente y, además, se 
ejerza la actividad con personal asalariado, hasta 2 trabajadores, se aplicará 
el índice 0,90, cualquiera que sea la población del municipio en el que se 
desarrolla la actividad. 
Cuando sea aplicable el índice corrector para empresas de reducida dimensión 
no se aplicará el índice corrector de exceso. 
b.2) Índice corrector de temporada. 
Tienen la consideración de actividades de temporada las que habitualmente sólo 
se desarrollan durante ciertos días del año, continuos o alternos, siempre que el 
total no exceda de 180 días por año. 
Cuando la actividad tenga la consideración de actividad de temporada, se 
aplicará el índice que corresponda en función de la duración de la temporada.
CURSO PRÁCTICO DE FISCALIDAD PARA AUTÓNOMOS 
80 
Duración de la temporada Índice 
Hasta 60 días 1,50 
De 61 a 120 días 1,35 
De 121 a 180 días 1,25 
Cuando resulte aplicable el índice corrector de temporada no se aplicara el 
índice corrector por inicio de nuevas actividades. 
b.3) Índice corrector de exceso 
Cuando el rendimiento neto minorado, o en su caso, rectificado por aplicación de 
los índices correctores resulte superior a las cuantías fijadas en cada caso, al 
exceso sobre dichas cuantías se le aplicará el índice 1,30. 
El índice corrector de exceso no será aplicable cuando sea de aplicación el 
índice corrector para empresas de reducida dimensión. 
b.4) Índice corrector por inicio de nuevas actividades 
El contribuyente que haya iniciado nuevas actividades a partir del 1 de enero de 
2010, tendrá derecho a aplicar los siguientes índices correctores: 
Ejercicio Índice 
Primero 0,80 
Segundo 0,90 
Cuando el contribuyente sea una persona con discapacidad, con grado de 
minusvalía igual o superior al 33 por 100, los índices correctores aplicables 
serán: 
Ejercicio Índice 
Primero 0,60 
Segundo 0,70 
NUEVAS ACTIVIDADES 
Para la aplicación de este índice corrector es necesario que concurran las 
siguientes circunstancias: 
1- Que se trate de nuevas actividades cuyo ejercicio se inicie a partir del 1 de 
enero de 2010. 
2- Que no se trate de actividades de temporada. 
3- Que no se hayan ejercido anteriormente bajo otra titularidad o calificación. 
4- Que se realicen en local o establecimiento dedicados exclusivamente a dicha 
actividad, con total separación del resto de actividades empresariales o 
profesionales que, en su caso, pudiera realizar el contribuyente.
CURSO PRÁCTICO DE FISCALIDAD PARA AUTÓNOMOS 
81 
INCOMPATIBILIDADES ENTRE LOS ÍNDICES CORRECTORES 
En ningún caso será aplicable el índice corrector para 
empresas de pequeña dimensión (b.1) a las actividades para 
las que están previstos los índices correctores especiales 
enumerados en las letras a.2), a.3) y a.4) y a.5).Cuando resulte 
aplicable el índice corrector para empresas de pequeña 
dimensión (b.1) no se aplicará el índice corrector de exceso 
(b.3).Cuando resulte aplicable el índice corrector de 
temporada (b.2) no se aplicará el índice corrector por inicio de 
nuevas actividades (b.4).
CURSO PRÁCTICO DE FISCALIDAD PARA AUTÓNOMOS 
82 
Supuesto práctico nº 2 
Un empresario desarrolla la actividad de carpintería y 
cerrajería (epígrafe 505.5) en el régimen de estimación 
objetiva (módulos). 
La actividad la inicio en el año 2010, y vamos a liquidar el 
ejercicio 2011, no es una actividad de temporada y no la ha 
ejercido anteriormente. 
Se desarrolla en un único local de 250 metros cuadrados 
dedicado exclusivamente a esta actividad, en un municipio de 
más de 5.000 habitantes, habiendo utilizado a dos 
trabajadores mayores de 19 años a jornada completa y otro 
menor de 19 años también a jornada completa. El empresario 
autónomo ha estado de baja médica durante la mitad del 
ejercicio. 
La potencia fiscal del único vehículo que utiliza es de 25 CVF y 
ha sido utilizado durante todo el ejercicio. Este vehículo se 
adquirió hace 2 años por 20.000,00 euros, estando 
actualmente aplicándose amortización de este inmovilizado. 
En relación a la plantilla, durante este ejercicio el número de 
empleados se ha reducido respecto al año anterior.
CURSO PRÁCTICO DE FISCALIDAD PARA AUTÓNOMOS 
83 
Resolución del supuesto práctico nº 2 
Descripción del módulo Unids Rto. Módulo Observaciones Módulo 
Personal asalariado 2,60 17.391,71 € 2 personas mayores de 19 años (2,00) 6.689,12 € 
1 persona menor de 19 años (0,60) 
Personal no asalariado 0,50 9.577,04 € Ha estado medio año de baja, por ello, 19.154,08 € 
se aplican 900 horas de las 1800 horas 
Potencia fiscal del vehículo 25,00 3.621,75 € Potencia fiscal de 25CVF durante 365 días 144,87 € 
Rendimiento neto previo 30.590,50 € 
Incentivos al empleo 
2.274,30 € Hasta 1 unidad 0,10 668,91 € 
1,01 a 3,00 unides 0,15 1.605,39 € 
2.274,30 € 
Incentivos a la inversión 
5.000,00 € 
25% s/20.000,00 euros según tablas 
amort. 
Rendimiento neto minorado 23.316,20 € 
Indice corrector empr. pequeña 
dimensión 
- 
Al superar los 2 empleados, no cumple los 
requisitos 
Indice corrector por inicio nueva 
actividad 
0,90 Segundo año de actividad 
Rendimiento neto de módulos 20.984,58 € 
Reducción de carácter general 
1.049,23 € 5% del rendimiento neto de módulos 
Rendimiento neto de la actividad 19.935,35 €
CURSO PRÁCTICO DE FISCALIDAD PARA AUTÓNOMOS 
84 
Cumplimentación en el modulo 100 del supuesto 
práctico nº 2
CURSO PRÁCTICO DE FISCALIDAD PARA AUTÓNOMOS 
85
CURSO PRÁCTICO DE FISCALIDAD PARA AUTÓNOMOS 
86 
COMENTARIOS PREVIOS AL ESTUDIO DE CASOS 
PRÁCTICOS DEL I.V.A 
·RÉGIMEN GENERAL· 
El cálculo de las liquidaciones de I.V.A. consiste, 
principalmente, en la confrontación de las cuotas 
repercutidas a los clientes en las ventas, deduciendo de 
dichas cuotas, aquéllas soportadas en las adquisiciones de 
bienes y servicios. 
Por ello, el pilar fundamental del cálculo, toda vez que 
debemos entender que las cuotas repercutidas a los clientes 
lo son a favor de la hacienda pública, consiste en deducir de 
las mismas todas aquéllas que la normativa nos permite 
deducirnos, resultando de dicha minoración la cuota final a 
ingresar a la hacienda pública. 
CUOTA A PAGAR = IVA REPERCUTIDO - IVA SOPORTADO 
Pues bien, al igual que en el caso del I.R.P.F. hicimos un 
estudio sobre los requisitos para deducir los gastos afectos a 
la actividad económica, 
realizaremos un estudio 
similar, previo al desarrollo 
de los casos prácticos con el 
objeto de conocer los 
requisitos que la normativa 
tributaria nos indicar para poder practicar la deducción de las 
cuotas soportadas.
CURSO PRÁCTICO DE FISCALIDAD PARA AUTÓNOMOS 
87 
Las deducciones constituyen un elemento esencial en la 
mecánica del impuesto. La neutralidad del IVA para los 
empresarios o profesionales que intervienen en las distintas 
fases de los procesos productivos, se obtiene permitiendo a 
estos deducir las cuotas soportadas en la adquisición o 
importación de bienes o servicios. 
El régimen de las deducciones está regulado en los 
artículos 92 a 114 de la Ley 30/1992 del IVA, que exige para 
que el IVA soportado sea deducible, que se cumplan todos y 
cada uno de los siguientes requisitos: 
• Requisitos de carácter subjetivo. 
Podrán hacer uso del derecho a deducir los sujetos pasivos 
que tengan la condición de empresarios o profesionales, 
conforme alo establecido en el artículo 5 de la ley del 
impuesto, así como los sujetos pasivos ocasionales que 
transmitan medios de transporte nuevos. 
• Requisitos de carácter objetivo. 
Respecto a las cuotas deducibles, el artículo 92 del impuesto 
declara que los sujetos pasivos podrán deducir las cuotas del 
IVA soportadas en el interior del país, como consecuencia de 
aquellas operaciones que realicen en el este territorio, 
siempre y cuando se hayan soportado por repercusión directa 
o satisfecho por entregas de bienes y prestaciones de 
servicios efectuadas por otro sujeto pasivo, importaciones de 
bienes, autoconsumos internos, operaciones por las que se 
produzca la inversión del sujeto pasivo y las AIB y sus 
operaciones asimiladas.
CURSO PRÁCTICO DE FISCALIDAD PARA AUTÓNOMOS 
88 
Respecto de las operaciones cuya realización origina el 
derecho a la deducción, es necesario que las cuotas cuya 
deducción pretende el sujeto pasivo hayan sido soportadas en 
la adquisición de bienes y servicios que vayan destinados a la 
realización de las siguientes operaciones: 
 Entregas y prestaciones de servicios sujetas y no 
exentas del IVA. 
 Prestaciones de servicios exentas por incluirse en la 
base imponible de las importaciones. 
 Las exportaciones. 
 Las entregas intracomunitarias de bienes. 
Indicar que en el caso de las entregas ocasionales de medios 
de transporte nuevos exentas del impuesto, es decir, las 
entregas intracomunitarias y exportaciones, 
las cuotas deducibles lo son hasta el límite 
de las que se hubiesen repercutido en caso 
de no estar exenta la operación. 
Por último, realizaremos algunas 
precisiones importantes referentes al I.V.A. 
de determinadas operaciones que a continuación pasamos a 
comentar: 
El caso de las adquisiciones intracomunitarias de bienes 
Si facilitamos el NIF-IVA al proveedor que desde otro estado 
miembro nos envía la mercancía, la factura que recibiremos 
aparecerá sin I.V.A. por tratarse de una adquisición
CURSO PRÁCTICO DE FISCALIDAD PARA AUTÓNOMOS 
89 
intracomunitaria entre empresarios con comunicación del 
NIF-IVA. En la declaración de I.V.A., esta operación se indica 
tanto en el apartado de I.V.A. repercutido como el de I.V.A. 
soportado, de manera que, al no pagarse I.V.A. en la 
adquisición, su efecto en el cálculo queda también anulado si 
bien, esta operación hay que identificarla de la manera 
expuesta en las declaraciones de I.V.A., así como en el 
modelo 349 que ya comentamos en una unidad anterior. 
El caso de las entregas intracomunitarias de bienes 
Cuando vendemos una mercancía a un empresario que está 
situado en otro estado miembro, en caso de facilitarnos el NIF-IVA 
correspondiente como operador comunitario, 
expediremos la factura sin aplicar el I.V.A. español, indicando 
con mención expresa que se expide como operación 
intracomunitaria así como el NIF-IVA del receptor. Antes de 
emitir esta factura, se debe de confirmar el NIF-IVA de la 
operación a través de un servicio de la comisión europea que 
se denomina VIES a la que se puede acceder en la siguiente 
url: http://ec.europa.eu/taxation_customs/vies/, servicio que 
además es muy útil a la hora de validar los VAT-number 
necesarios para la cumplimentación de las facturas y el 
modelo 349. 
El caso de las importaciones 
En las importaciones, el I.V.A. se paga en la aduana al 
introducir la mercancía en el espacio de la comunidad, 
conforme al tipo que le corresponda según la tipología de bien 
de que se importe.
CURSO PRÁCTICO DE FISCALIDAD PARA AUTÓNOMOS 
90 
El caso de las exportaciones 
En las exportaciones, al expedirse la factura se indicará como 
operación exenta de I.V.A., y estas operaciones se deberán 
declarar en los modelos de I.V.A. en el apartado 
especialmente dirigido a este tipo de operaciones.
CURSO PRÁCTICO DE FISCALIDAD PARA AUTÓNOMOS 
91 
Supuesto práctico nº 1 
Un empresario que tributa respecto al I.V.A. en el régimen 
general, realiza las siguientes operaciones durante el 
ejercicio, debiéndose tener en consideración que la 
declaración del último ejercicio anual resultó a compensar por 
5.000 euros.Nota: Con el objeto de simplificar, tomaremos en todas las operaciones 
los tipos de I.V.A. aplicables al 31.12.2012. 
Operaciones realizadas durante el ejercicio 2.012 
Entrega de bienes realizada por un empresario. 
Compra de mercaderías a un empresario español por 30.000 euros. 
IVA soportado: (30.000 x 21%)..................... 6.300 euros 
Entrega de bienes realizada por un empresario. 
Le hace un anticipo a un proveedor por10.000 euros. 
IVA soportado: (10.000 x 21%)..................... 2.100 euros 
Prestación de servicios profesionales. 
Servicios de asesoramiento fiscal por 5.000 euros. 
IVA soportado: (5.000 x 21%)............................1.050 euros 
Adquisición intracomunitaria de bienes. 
Compra de mercaderías a un empresarioitaliano por 20.000 euros. 
IVA devengado y soportado: (20.000 x 21%) .......4.200 euros 
Prestación de servicios realizada por empresario. 
Paga las cuotas del arrendamiento del local donde ejerce la actividad 
10.000 euros. 
IVA soportado: (10.000 x 21%)........................... 2.100 euros 
Prestación de servicios realizada por un empresario con inversión del 
sujeto pasivo. 
Recibe la factura del transporte realizado por un transportista portugués 
por el traslado de las mercaderías del empresario italiano cuyo importe 
asciende a 5.000 euros. Este servicio se entiende realizado en su 
totalidad en el territorio de aplicación del impuesto al tratarse de un 
transporte intracomunitario de bienes cuyo destinatario es un 
empresario o profesional. Por ello, se produce la inversión del sujeto 
pasivo por ser el prestador no establecido. 
IVA devengado y soportado: (5.000 x 21%)............ 1.050 euros
CURSO PRÁCTICO DE FISCALIDAD PARA AUTÓNOMOS 
92 
Importación. 
Importa mercaderías desdeArgelia por importe de 10.000 euros. 
En este caso, el IVA devengado se paga en la aduana al introducir la 
mercancía, por lo que en la autoliquidación figura como IVA soportado. 
IVA soportado: (10.000 x 21%)................................ 2.100 euros 
Entrega de bienes realizada por el empresario. 
Ventas de mercaderías a un mayorista por importe de 110.000 euros 
acordándose un descuento de 10.000,00 euros que practica en factura. 
La base imponible será el precio final tras aplicar el descuento. 
IVA devengado: (100.000 x 21%)............................... 21.000 euros 
Prestación de servicios realizada por el empresario. 
Factura por almacenaje y distribución de ventas realizadas a 
particulares por 10.000 euros. 
IVA devengado: (10.000 x 21%)............................ 2.100 euros 
Entrega de bienes realizada por empresario. 
Venta de mercancías a comerciantes que se encuentran en el régimen 
especial del recargo de equivalencia por 10.000 euros. 
Al estar el destinatario en recargo de equivalencia, tiene que 
repercutirle el IVA y además, el recargo sobre la misma base. 
IVA devengado al 21%: (10.000 x 21%)................. 2.100 euros 
Recargo equivalencia: (10.000 x 10%)...................1.000 euros 
Exportación. 
Vende mercaderías en Rusia por 15.000 euros. 
La entrega estará exenta por expedirse o transportarse los bienes fuera 
de la Comunidad por el transmitente, es decir, tratarse de una 
exportación. 
Entrega de bienes realizada por el empresario (Devolución). 
Un cliente nos devuelve mercancías por 5.000,00 euros. 
IVA devengado al 21%: (-5.000 x 21%)................. -1.050 euros 
Prestación de servicios realizada por un empresario. 
Recibe factura de reparaciones por 6.000,00 euros que aún no ha 
pagado al haberse aplazado su abono a 6 meses vista. Por este 
aplazamiento, cobran 500,00 euros de intereses. 
IVA devengado al 21%: (6.000 x 21%)................. 1.260 euros
CURSO PRÁCTICO DE FISCALIDAD PARA AUTÓNOMOS 
93 
En la base imponible no se incluyen los intereses por ser posteriores al 
devengo, ser los usuales del mercado y hacerse constar separadamente 
en la factura. Que no se haya pagado es insignificante al seguirse el 
criterio de devengo. 
Entrega de bienes realizada por el empresario. 
Se gana un concurso con la administración para suministrar mercancías 
a los centros residenciales del Estado. Por el concurso se obtienen 
60.500,00 euros y la entrega de mercaderías se efectuará en Octubre. 
La base imponible se obtendrá: 60.500 / (1+21%) = 50.000,00 euros. 
IVA devengado al 21%: (50.000 x 21%)................. 10.500 euros
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  • 1. CURSO PRÁCTICO DE FISCALIDAD PARA AUTÓNOMOS Unidad 7 Supuestos teóricos
  • 2. UNIDAD 7 SUPUESTOS TEÓRICOS
  • 3. CURSO PRÁCTICO DE FISCALIDAD PARA AUTÓNOMOS 1 UNIDAD 7 SUPUESTOS TEÓRICOS 7.1 Impuesto sobre la renta de las personas físicas 7.2 Impuesto sobre el valor añadido
  • 4. CURSO PRÁCTICO DE FISCALIDAD PARA AUTÓNOMOS 2
  • 5. CURSO PRÁCTICO DE FISCALIDAD PARA AUTÓNOMOS 3 UNIDAD 7 SUPUESTOS TEÓRICOS 7.1 Impuesto sobre la renta de las personas físicas IRPF Caso de estudio 1 Afectación de elementos patrimoniales Planteamiento Un empresario autónomo posee los siguientes bienes. Identificar cuál de ellos estará afecto a la actividad empresarial y, en consecuencia, ser susceptible de incorporación en el resultado de la actividad.  Vehículo que utiliza un comercial de la empresa  Vehículo particular que igualmente destina, en el horario laboral, a actividades del otro comercial de la empresa.  Apartamento en Marbella que utiliza los fines de semana y en los que, de forma esporádica, utiliza para reunirse con algunos clientes.  Furgoneta de reparto de la mercancía que comercializa y, en algún caso y de forma irrelevante, utiliza para algún fin particular.  Nave industrial donde desarrolla la actividad empresarial, adquirida en gananciales junto a sus cónyuge.  Ordenador PC que está en la nave industrial y que se utiliza para la llevanza de contabilidad y facturación, aunque fuera de horario de la actividad puede destinar a uso personal (emails, webs de noticias, etc...).  En su vivienda habitual, situada en Alhaurín de la Torre, destina una habitación como oficina. 1
  • 6. CURSO PRÁCTICO DE FISCALIDAD PARA AUTÓNOMOS 4 IRPF Caso de estudio 1 Afectación de elementos patrimoniales Solución Las primeras consideraciones que siempre debe de conocer el alumno es que se considerarán elementos patrimoniales afectos a la actividad económica los siguientes: Aquellos bienes inmuebles en los que se desarrolle la actividad económica del sujeto pasivo. Aquellos bienes que sean necesarios para la obtención de rendimientos de la actividad económica. (No se consideran los activos representativos de la participación en fondos propios de una entidad y de la cesión de capitales a terceros). Si los bienes se utilizan sólo parcialmente a la actividad económica, la afectación se entenderá únicamente por la parte que corresponda con las realmente utilizadas para la actividad. En este sentido, en ningún caso serán susceptible de afectación parcial los elementos patrimoniales indivisibles. Por último, en relación a los bienes de la sociedad de gananciales del matrimonio, serán considerados elementos patrimoniales afectos con independencia de que la titularidad de éstos sea común a ambos. Teniéndose en consideración lo anterior, la solución al caso sería:  Vehículo que utiliza un comercial de la empresa Se considera afecto toda vez que se utiliza exclusivamente para la actividad empresarial.  Vehículo particular que igualmente destina, en el horario laboral, a actividades del otro comercial de la empresa. Al tratarse de un automóvil, aunque se utilice de forma accesoria para fines privados, no se considerará afecto
  • 7. CURSO PRÁCTICO DE FISCALIDAD PARA AUTÓNOMOS 5 a la actividad empresarial. Los gastos derivados al mismo (seguro, combustible, etc… llevarían la misma consideración).  Apartamento en Marbella que utiliza los fines de semana y en los que, de forma esporádica, utiliza para reunirse con algunos clientes. No se considera afecto por estar destinado principalmente a uso particular como bien de recreo.  Furgoneta de reparto de la mercancía que comercializa y, en algún caso y de forma irrelevante, utiliza para algún fin particular. La furgoneta, al contrario que el automóvil, se considera uno de los casos excepcionales y aunque se destine de forma accesoria a fines particular, si se consideraría afecto por estar destinada al transporte de mercancías.  Nave industrial donde desarrolla la actividad empresarial, adquirida en gananciales junto a sus cónyuge. La nave está afecta a la actividad económica aún perteneciendo a la sociedad de gananciales.  Ordenador PC que está en la nave industrial y que se utiliza para la llevanza de contabilidad y facturación, aunque fuera de horario de la actividad puede destinar a uso personal (emails, webs de noticias, etc...). Aunque el empresario lo utiliza de forma irrelevante y de forma accesoria a fines personales, se considera afecto a la actividad empresarial.  En su vivienda habitual, situada en Alhaurín de la Torre, destina una habitación como oficina. En el porcentaje que corresponda a ese uso, se considerará afecto a la actividad al dedicarse a la misma y ser susceptible de aprovechamiento por separado del resto de la vivienda.
  • 8. CURSO PRÁCTICO DE FISCALIDAD PARA AUTÓNOMOS 6 IRPF Caso de estudio 2 Delimitación de actividades desarrolladas Planteamiento 2 Un empresario autónomo se dedica a las actividades de asesoramiento empresarial en su propia asesoría. Igualmente, percibe rendimientos por clases particulares que ofrece en su propio domicilio y, en horario de tarde, trabaja durante dos horas en un bar de copas de un amigo que lo contrata para que le lleve los asuntos de contabilidad y facturación.
  • 9. CURSO PRÁCTICO DE FISCALIDAD PARA AUTÓNOMOS 7 IRPF Caso de estudio 2 Delimitación de actividades desarrolladas Solución La relación ordenada de actividades de las tarifas del IAE ha procurado ajustarse a la Clasificación Nacional de ActividadesEconómicas que elabora el Instituto Nacional de Estadística para clasificar las empresas y los establecimientos de un paísen categorías homogéneas. La clasificación de las actividades de las tarifas del IAE las agrupa en 3 secciones:  Actividades empresariales (sección 1ª)  Profesionales (sección 2ª)  Artísticas (sección 3ª) Dentro de cada sección, se clasifican medianteepígrafes con la descripción, contenido y cuota de cada actividad. En nuestro caso, la actividad de asesoramiento empresarial tendrá consideración profesional, por estar encuadrada dentro de la sección 2ª. La actividad de profesor de clases particulares igualmente tendrá la misma consideración por estar en idéntica sección. Por último, la actividad que lleva a cabo en el bar de copas de su amigo no es susceptible de consideración profesional ya que la desarrolla como empleado de dicho bar de copas y, por tanto, lo que percibe se considera rendimientos del trabajo.
  • 10. CURSO PRÁCTICO DE FISCALIDAD PARA AUTÓNOMOS 8 IRPF Caso de estudio 3 El caso de los agentes de seguros 3 Planteamiento En el presente caso, un contribuyente percibe rendimientos procedentes de la relación como subagente dedicado a la producción de seguros para un agente, habiendo acordado con el mismo la percepción de un porcentaje de las primas que se obtengan por las pólizas que se perciban por su mediación.
  • 11. CURSO PRÁCTICO DE FISCALIDAD PARA AUTÓNOMOS 9 IRPF Caso de estudio 3 El caso de los agentes de seguros Solución En el presente caso, las comisiones que se perciben por el subagente continúan considerándose como actividades profesionales ya que, el subagente, en la práctica, actúa por su propia cuenta (horario, desplazamientos, etc...) y utilizando medios propios (su propio vehículo, por ejemplo), no estando sometido a relación laboral con el agente principal.
  • 12. CURSO PRÁCTICO DE FISCALIDAD PARA AUTÓNOMOS 10 IRPF Caso de estudio 4 El caso de los agentes comerciales 4 Planteamiento En el presente caso, un contribuyente percibe rendimientos procedentes de la relación con varias empresas por las que percibe un porcentaje de ventas, si bien con una determinada empresa tiene un contrato laboral de carácter especial y, al contrario, con las demás tiene un contrato de comisión mercantil, por lo que en estas últimas únicamente desarrolla actividades de mediación entre las transacciones comerciales. Respecto a la que tiene relación laboral, no asume riesgo y ventura por la mercancía mientras que en una de las que tiene contrato de comisión mercantil, asume el riesgo y ventura de la puesta a disposición de los clientes de las mercancías comercializadas. En el resto, no asume el riesgo y ventura de las mercancía.
  • 13. CURSO PRÁCTICO DE FISCALIDAD PARA AUTÓNOMOS 11 IRPF Caso de estudio 4 El caso de los agentes comerciales Planteamiento En el presente caso tenemos que tener en consideración varias delimitaciones según las características de las actividades realizadas. Hay que partir que, aunque llevando a cabo, de facto, la misma actividad en todas las empresas, cada una va a tener un tratamiento fiscal distinto. Así, en la actividad que realiza con contrato laboral de carácter especial, serán considerados como rendimientos de trabajo. Respecto a las empresas en las que no asume riesgo y ventura de la mercancía, tendrán la consideración de actividades profesionales. Por último, respecto a las que asume riesgo y ventura, tendrán la consideración de rendimientos de actividades empresariales.
  • 14. CURSO PRÁCTICO DE FISCALIDAD PARA AUTÓNOMOS 12 IRPF Caso de estudio 5 Rendimientos del arrendamiento de inmuebles 5 Planteamiento En nuestro caso, un empresario "X" dispone de varios inmuebles que arrienda a terceros. Posee un local comercial arrendado a una empresa de telefonía móvil. Posee una nave industrial arrendada a una empresa de distribución de productos congelados. Posee una vivienda que arrienda a un despacho de abogados. Por último, posee una vivienda que arrienda a estudiantes durante el curso escolar. Este empresario tiene contratada para la gestión de estos alquileres a un empleado a jornada completa destinando como oficina una habitación de su propia vivienda. Por otra parte, otro empresario "Y", tiene arrendada cuatro naves industriales a una empresa siderúrgica. Para la gestión de estos alquileres utiliza un local de su propiedad donde personalmente lleva a cabo las gestiones.
  • 15. CURSO PRÁCTICO DE FISCALIDAD PARA AUTÓNOMOS 13 IRPF Caso de estudio 5 Rendimientos del arrendamiento de inmuebles Planteamiento En nuestro caso, el alumno debe de conocer que se entenderá que el arrendamiento (o compraventa) va a tener la consideración como actividad económica, únicamente cuando concurren las siguiente circunstancias: Que el arrendador cuente con un local exclusivamente destinados a llevar a cabo la gestión de los arrendamientos. Que para esta gestión, se utilice como mínimo a una persona con contrato laboral y a jornada completa. En cualquier otro caso, se considerará como rendimientos del capital inmobiliario y no actividad económica. Pues bien, en nuestro caso, el empresario "X" cumple con ambos requisitos por lo que todos los alquileres, incluidos los que destina al arrendamiento a particulares, tendrán la consideración de actividad empresarial. Por su parte, el empresario "Y", aún arrendando a una empresa y destinando un local para la gestión de los arrendamientos, no cuenta con persona contratada con relación laboral a jornada completa, por lo que tendrán en su caso, la consideración de rendimientos del capital inmobiliario.
  • 16. CURSO PRÁCTICO DE FISCALIDAD PARA AUTÓNOMOS 14 IRPF Caso de estudio 6 Transmisión de negocio Planteamiento En el presente caso de estudio, un empresario que es titular de una cafetería decide trasmitir su negocio a otro empresario que le ha hecho una oferta suficiente. El negocio está compuesto por los siguientes bienes:  Local comercial de 100 metros cuadrados  Cafetera profesional  Mobiliario  Televisión digital  Aire acondicionado  Mercancías y productos por 5.000,00 euros 6
  • 17. CURSO PRÁCTICO DE FISCALIDAD PARA AUTÓNOMOS 15 IRPF Caso de estudio 6 Transmisión de negocio Solución La solución a este caso particular de transmisión de la totalidad del negocio lo encontramos en la remisión a los casos de ganancias o pérdidas patrimoniales, ya que resultan de una transmisión inter vivos de la totalidad del patrimonio empresarial del sujeto pasivo. Por ello, este resultado no se va a incluir en los rendimientos netos de la actividad empresarial, determinándose por tanto su imputación al IRPF conforme a las reglas de ganancias y pérdidas patrimoniales. Respecto a los bienes afectos, se aplicarán los coeficientes de actualización previstos en el impuesto sobre sociedades, ya que los coeficiente de actualización establecidos en el IRPF lo son para los inmuebles no afectos a actividades económicas.
  • 18. CURSO PRÁCTICO DE FISCALIDAD PARA AUTÓNOMOS 16 IRPF Caso de estudio 7 Alta de actividad en módulos 7 Planteamiento En el presente caso de estudio, un empresario que es titular de una empresa en la que ha sido excluido de módulos por superar los límites establecidos, ha abierto un nuevo local dedicada a la misma actividad por la que no ha renunciado al sistema de estimación objetiva.
  • 19. CURSO PRÁCTICO DE FISCALIDAD PARA AUTÓNOMOS 17 IRPF Caso de estudio 7 Alta de actividad en módulos Solución Ambas actividades en principio se determinan, salvo renuncia previa, en el régimen de estimación directa simplificada. Es decir, al dar de alta un nuevo local de la misma actividad, tributará por el mismo régimen por haber superado en ella el límite establecido. Igualmente, si la actividad igualmente superase los 600.000,00 euros anuales, pasaría a tributar al régimen de estimación directa normal.
  • 20. CURSO PRÁCTICO DE FISCALIDAD PARA AUTÓNOMOS 18 IRPF Caso de estudio 8 Alta de actividad profesional con actividad anterior Planteamiento Un sujeto pasivo es titular de un pequeño comercio que tributaba en módulos en el ejercicio anterior, no superando ninguno de los límites para ser excluido del mismo. Al finalizar sus estudios de arquitectura, se da de alta como profesional autónomo, manteniendo igualmente el pequeño comercio. ¿Cómo tributará en el ejercicio en que se da de alta? ¿Cómo lo hará en el siguiente? 8
  • 21. CURSO PRÁCTICO DE FISCALIDAD PARA AUTÓNOMOS 19 IRPF Caso de estudio 8 Alta de actividad profesional con actividad anterior Solución En el ejercicio en que comienza su actividad profesional como arquitecto autónomo, tributará en ésta en el régimen de estimación directa simplificada y, respecto al pequeño comercio, continuará en el régimen de estimación objetiva. Al siguiente ejercicio, ambas actividades deberá tributar en el régimen de estimación directa simplificada, ya que son incompatibles entre ambas. Por último, en el caso de que el volumen de ingresos del ejercicio hubiese superado los 600.000,00 euros, tributarían ambas actividad en el régimen de estimación directa normal.
  • 22. CURSO PRÁCTICO DE FISCALIDAD PARA AUTÓNOMOS 20 IRPF Caso de estudio 9 Profesional que ejerce en su propio domicilio 9 Planteamiento Un empresario autónomo dedicado a la programación informática desarrolla su actividad en su propio domicilio. Para ello, utiliza una habitación que ocupa un 17,5% de la superficie de la vivienda y la cual es susceptible de uso independiente y separado del resto de la vivienda. Para el desarrollo de su actividad, utiliza tanto el teléfono como la línea ADSL de la vivienda así como el consumo eléctrico compartido con la vivienda. Es decir, no tiene para estos servicios una contratación separada.
  • 23. CURSO PRÁCTICO DE FISCALIDAD PARA AUTÓNOMOS 21 IRPF Caso de estudio 9 Profesional que ejerce en su propio domicilio Solución Este es un caso que se da muy particularmente en aquéllas profesiones que los sujetos pueden desarrollar por medios electrónicos o sin necesidad de un local determinado. Así, en sus principios, son muchos los abogados, economistas, programadores, etc… que se animan a iniciar su actividad en su propio domicilio, ahorrando el coste que conllevaría tener que arrendar o adquirir un local o establecimiento particularmente afecto a la actividad. Se considerarán afectadas a la actividad aquellas partes de los elementos patrimoniales que son susceptibles de un uso de aprovechamiento superado e independiente del resto. Por ello, en nuestro caso de estudio hay que determinar: La parte de la vivienda que se dedica a la actividad es susceptible de aprovechamiento separado e independiente. Por ello, el gasto deducible se corresponderá con el % afectado a la actividad tanto de la amortización del inmueble así como de los gastos por intereses que se abonen si es que su adquisición ha sido llevada a cabo mediante financiación ajena. Igualmente, en caso de que el sujeto pasivo tenga derecho a practicarse la deducción por inversión en la vivienda habitual, el porcentaje destinado a la actividad no será susceptible de deducción al no corresponder con el uso de vivienda. Respecto a los gastos de telefonía, si las facturas se detallan por llamadas, serán deducibles las que se puedan determinar que lo son para la actividad. Las dudosas, no son susceptibles de deducción como gastos de la actividad. En caso de que la totalidad de las llamadas lo fueran para la actividad, entonces
  • 24. CURSO PRÁCTICO DE FISCALIDAD PARA AUTÓNOMOS 22 sería deducible la totalidad de la factura. En estos casos, siempre es recomendable contratar una línea independiente de la que disponga el hogar para su uso profesional. En el caso de los gastos de electricidad, al no poder separarse el consumo de la actividad de la del resto de la casa, no es susceptible de deducción por no corresponderse con un aprovechamiento separado e independiente.
  • 25. CURSO PRÁCTICO DE FISCALIDAD PARA AUTÓNOMOS 23 IRPF Caso de estudio 10 Gastos deducibles Planteamiento Un empresario ha efectuado durante un ejercicio fiscal los siguientes pagos. Determinar el total como gasto deducible fiscalmente. Omitimos datos de IVA y retenciones. Compras de mercaderías 90.000,00 euros Seguros sociales autónomo 4.000,00 euros Nóminas de personal 15.000,00 euros Anticipo de nóminas 3.000,00 euros Seguros sociales personal 7.000,00 euros Arrendamiento local 12.000,00 euros Compra de un ordenador 2.000,00 euros Compra de un mueble 300,00 euros Comisiones bancarias 100,00 euros Seguro de la actividad 1.000,00 euros (del 1-7-x1 al 30- 6-x2) Anticipo a proveedores 2.000,00 euros Seguro privado de salud 1.000,00 euros Electricidad 3.000,00 euros Telefonía 2.000,00 euros Asesoría 1.000,00 euros Reforma del local 20.000,00 euros Detalle de la reforma Pintura 2.000,00 Reparación paredes 5.000,00 Sustitución muebles 3.000,00 Reparación humedades 5.000,00 Instalación aire acond. 5.000,00 Información de inventarios: Existencias iniciales 50.000,00 euros Existencias finales 70.000,00 euros 10
  • 26. CURSO PRÁCTICO DE FISCALIDAD PARA AUTÓNOMOS 24 IRPF Caso de estudio 10 Gastos deducibles Solución Estudiaremos cada partida para determinar si es susceptible su deducción fiscal como gasto. Compras de mercaderías 90.000,00 euros En este caso, hay que tener en consideración que es susceptible de deducción como gasto el “consumo” de mercancías. Por ello, determinaremos cual ha sido su consumo durante el ejercicio: Ei(50000,00)+Compras(90000,00)–Ef (70000,00) = 70.000,00 euros. Seguros sociales autónomo 4.000,00 euros Es deducible totalmente este gasto Nóminas de personal 15.000,00 euros Es deducible totalmente este gasto Anticipo de nóminas 3.000,00 euros No es deducible, ya que un anticipo de nóminas no es un gasto, es una financiación que se le facilita al trabajador pero no se ha devengado aún el derecho a su percepción. Seguros sociales personal 7.000,00 euros Es deducible totalmente este gasto Arrendamiento local 12.000,00 euros Es deducible totalmente este gasto Compra de un ordenador 2.000,00 euros No es gasto deducible directamente, ya que el ordenador no se “consume” en el ejercicio. Para su deducción se aplicará la amortización del mismo conforme a la normativa fiscal y contable.
  • 27. CURSO PRÁCTICO DE FISCALIDAD PARA AUTÓNOMOS 25 Compra de un mueble 300,00 euros Este caso sería, inicialmente, similar al del ordenador. Pero en caso de que el sujeto pasivo tribute en estimación directa simplificada se le permite la amortización libre para aquéllos elementos que, en conjunto, no superen los 600,00 euros anuales. Por ello, deduciremos fiscalmente en su totalidad este elemento. Comisiones bancarias 100,00 euros Es deducible totalmente este gasto Seguro de la actividad 1.000,00 euros (del 1-7-x1 al 30- 6-x2) Es deducible totalmente este gasto pero, únicamente, en el período que corresponda al ejercicio, en este caso, medio año. Por ello, sería deducible 500,00 euros de dicho importe, siendo la otra mitad deducible en el ejercicio siguiente. Anticipo a proveedores 2.000,00 euros No es un gasto deducible ya que no se produce consumo ni devengo alguno. Es una simple transacción económica de financiación anticipada al proveedor. Seguro privado de salud 1.000,00 euros En este caso, respecto a los seguros de enfermedad,la deducción se aplica sobre seguros de indemnización por hospitalización o Incapacidad Laboral Transitoria (ILT) y sobre los seguros médicos privados. El trabajador autónomo podrá disfrutar de una deducción de 500,00 euros sobre las primas pagadas por el seguro y en familiares directos que se encuentren viviendo con el asegurado (mujer e hijos menores de 25 años). El límite en cualquier caso será de 500 euros anuales por cada asegurado. En este caso, al ser la cuota íntegra únicamente correspondiente al trabajador autónomo, serán deducibles 500,00 euros.
  • 28. CURSO PRÁCTICO DE FISCALIDAD PARA AUTÓNOMOS 26 Electricidad 3.000,00 euros Es deducible totalmente este gasto Telefonía 2.000,00 euros Es deducible totalmente este gasto Asesoría 1.000,00 euros Es deducible totalmente este gasto. Si dentro de los honorarios se incluyesen servicios recibidos que no estuviesen relacionados con la actividad, esos honorarios parciales no serían deducibles. Reforma del local 20.000,00 euros Detalle de la reforma Pintura 2.000,00 Reparación paredes 5.000,00 Sustitución muebles 3.000,00 Reparación humedades 5.000,00 Instalación aire acond. 5.000,00 Respecto a la reforma, son deducibles directamente en el ejercicio los gastos de mantenimiento y conservación de las instalaciones, es decir, en nuestro caso, lo sería la pintura, reparación de paredes así como de las humedades. Es decir, 12.000,00 euros. Son gastos de conservación y reparación los efectuados regularmente con la finalidad de mantener el uso normal de los bienes materiales, como el pintado, revoco o arreglo de instalaciones. Igual consideración tienen los de sustitución de elementos, como instalaciones de calefacción, ascensor, puertas de seguridad u otros. No son deducibles las cantidades destinadas a ampliación o mejora. Estas cantidades tienen la consideración de inversión, que aumentan el valor de adquisición del inmueble y que habrá de tenerse en cuenta a la hora de su transmisión pudiendo estas cantidades deducirse vía amortización.
  • 29. CURSO PRÁCTICO DE FISCALIDAD PARA AUTÓNOMOS 27 Por ello, respecto a la sustitución de muebles, éste se amortizará como mobiliario y, respecto a la instalación del aire acondicionado, toda vez que dicho elemento no existía anteriormente en el local, se considera una mejora y, por tanto, se llevará a amortizaciones. Por ello, el total deducible de la actividad serán: 127.400,00 euros
  • 30. CURSO PRÁCTICO DE FISCALIDAD PARA AUTÓNOMOS 28 7.2 Impuesto sobre el valor añadido IVA Caso de estudio 1 Inclusión en los regímenes especiales del I.V.A. 1 Planteamiento Un empresario autónomo se dedica a una actividad susceptible de incorporación en el régimen simplificado del I.V.A. En el momento de darse de alta, no optó por este régimen especial y por ello, tributa desde su inicio en el régimen general del I.V.A. Su hermano, al mismo tiempo, también inició una actividad de comercio al por menor y, al darse de alta, tampoco optó por su incorporación en el régimen especial de recargo de equivalencia. Ambos se plantean su situación fiscal al respecto, así como si pueden optar actualmente a los regímenes especiales.
  • 31. CURSO PRÁCTICO DE FISCALIDAD PARA AUTÓNOMOS 29 IVA Caso de estudio 1 Inclusión en los regímenes especiales del I.V.A. Solución Respecto al primer empresario, susceptible de incorporarse al régimen simplificado del I.V.A., al no haber optado en su momento por el régimen simplificado del I.V.A., es correcta su tributación en el régimen general. Eso si, cuando en este momento se propone tributar por el régimen simplificado del I.V.A., puede hacerlo mediante la presentación de dicha opción a través del modelo 037 de declaración censal, haciendo constar, a la vez, que solicita su incorporación en el régimen de estimación objetiva en el I.R.P.F. Por otra parte, su hermano, la actividad que desarrolla no es susceptible de opción, sino obligatoria, por lo que es incorrecta la tributación que está llevando respecto al I.V.A. En este sentido, el régimen especial del recargo de equivalencia es obligatorio para los comerciantes minoristas y por tanto, no se puede renunciar a dicho régimen. En relación a este último caso, indicar que en el I.R.P.F. puede tributar en estimación objetiva (si la actividad está incluida en la Orden) o bien renunciar a dicho régimen y tributar en el régimen de estimación normal o simplificada, según los límites económicos ya estudiados en las unidades particulares. Resumiendo, si se opta por tributar en el régimen simplificado del I.V.A., es obligatorio tributar por el régimen de estimación objetiva del I.R.P.F. Por otra parte, las actividades que de forma obligatoria están incursas en el régimen de recargo de equivalencia tributarán en el I.R.P.F. en la opción que deseen, siempre mediante comunicación a través del modelo censal 037.
  • 32. CURSO PRÁCTICO DE FISCALIDAD PARA AUTÓNOMOS 30 IVA Caso de estudio 2 Renuncia al caso de estimación objetiva en el IRPF 2 Planteamiento Un empresario posee un negocio por la cual tributaba en el ejercicio anterior en el régimen de estimación objetiva del I.R.P.F. En Diciembre, presenta solicitud de renuncia para el ejercicio actual a dicho régimen de estimación objetiva, pasando a tributar en el régimen de estimación directa simplificada del I.R.P.F. en este ejercicio. A efectos de I.V.A., este empresario desearía continuar tributando por el régimen de estimación simplificada como venía haciendo anteriormente, por lo que en el modelo censal no hace indicación alguna a variaciones a efectos de I.V.A. ¿Cómo tributará en el I.V.A. para el ejercicio fiscal en curso?
  • 33. CURSO PRÁCTICO DE FISCALIDAD PARA AUTÓNOMOS 31 IVA Caso de estudio 2 Renuncia al caso de estimación objetiva en el IRPF Solución En este caso, aún no habiendo llevado a cabo ningún cambio a efectos de I.V.A. en el modelo censal 037, la renuncia al régimen de estimación objetiva en el I.R.P.F. conllevaría la renuncia automática del régimen de estimación simplificada del I.V.A. para todas las actividades que desarrolle así como la determinación a efectos del I.R.P.F. de todas las actividades que desarrolle (en el caso que desarrolle alguna más además de la indicada en el ejercicio) por el régimen de estimación directa. Por ello, es muy importante valorar en todos los casos las consecuencias que podría acarrear un cambio en este sentido con anterioridad a la presentación del modelo de declaración censal, ya que una vez optado, la renuncia le obliga a mantenerse en el régimen optado durante 3 ejercicios como mínimo.
  • 34. CURSO PRÁCTICO DE FISCALIDAD PARA AUTÓNOMOS 32 IVA Caso de estudio 3 Exclusión en el régimen de estimación simplificada 3 Planteamiento Un empresario, durante el ejercicio anterior, ha tenido un volumen de operaciones de 600.000,00 euros por dos actividades que desarrolla en estimación simplificada. En una de ellas ha facturado 400.000,00 euros y en la otra 200.000,00 euros. Por otra parte, su hermano, que tributa igualmente en estimación simplificada del I.V.A., ha visto como hacienda le comunica su expulsión del régimen de estimación objetiva del I.R.P.F. por superar el nº de empleados límite para estar en este régimen. ¿Pueden continuar tributando ambos empresarios en el régimen de estimación simplificada del I.V.A.?
  • 35. CURSO PRÁCTICO DE FISCALIDAD PARA AUTÓNOMOS 33 IVA Caso de estudio 3 Exclusión en el régimen de estimación simplificada Solución El primer empresario no podrá hacerlo ya que la LIVA no indica el límite económico por cada actividad, sino en el conjunto de actividades, no pudiéndose superar los 450.000,00 euros. Por otra parte, su hermano, al verse expulsado del régimen de estimación objetiva del I.R.P.F., automáticamente, queda expulsado del régimen de estimación simplificada del I.V.A., por lo que ambos, en este caso, deberán tributar en el ejercicio fiscal siguiente en el régimen general del I.V.A.
  • 36. CURSO PRÁCTICO DE FISCALIDAD PARA AUTÓNOMOS 34 IVA Caso de estudio 4 Compensación de IVA en cambio de régimen 4 Planteamiento Un empresario, durante el año anterior se encontraba tributando en el régimen general del I.V.A. Al finalizar el ejercicio fiscal en el cuarto trimestre el resultado arroja un resultado a compensar para el próximo ejercicio. Al iniciar el siguiente ejercicio, la actividad que lleva a cabo tributa por el régimen especial simplificado. En este caso, ¿Podría compensar las cuotas que arrastraba a compensar del régimen general en el régimen especial?
  • 37. CURSO PRÁCTICO DE FISCALIDAD PARA AUTÓNOMOS 35 IVA Caso de estudio 4 Compensación de IVA en cambio de régimen Planteamiento En el caso que estamos trabajando en este supuesto, la normativa le permite deducirse de los períodos del ejercicio siguiente las cuotas que traía a compensar del régimen general. Por ello, de la cuota a pagar que tuviese en el primer trimestre del año x+1 se podrá deducir la cuota a compensar declarada en el modelo 303 del período 4T del año x.
  • 38. CURSO PRÁCTICO DE FISCALIDAD PARA AUTÓNOMOS 36 IVA Caso de estudio 5 Cómputo de personal en el régimen simplificado 5 Planteamiento Un empresario desarrolla su actividad de carpintería donde trabaja él mismo, un hijo de 18 años y un trabajador contratado. ¿Cómo se llevará a cabo el cómputo del personal a efectos del régimen simplificado del I.V.A.?
  • 39. CURSO PRÁCTICO DE FISCALIDAD PARA AUTÓNOMOS 37 IVA Caso de estudio 5 Cómputo de personal en el régimen simplificado Planteamiento Comenzamos el cómputo con el propio empresario, el cual se computara como personal no asalariado por un total de 1.800 horas/año. La normativa establece por defecto este número de horas como jornada anual a tiempo completo. En caso de que el empresario vaya a computar menos horas (por ejemplo, 900 horas), deberá de acreditarlo en caso de revisión de tributos. Son causas justificadas para declarar menos horas de dedicación, entre otros casos, el haber estado de baja médica durante el ejercicio, jubilación, desarrollar otra actividad o haber dado de baja durante el ejercicio ciertos períodos del mismo. Respecto al hijo, se va a considerar como personal asalariado al ser mayor de edad. En este caso, al ser menor de 19 años computará en un 60%. En este sentido, en caso de que el hijo hubiese sido menor de edad, hay que tener en cuenta que la norma establece que cuando el cónyuge o el hijo tengan la condición de no asalariados, éstos se computan al 50% si se cumplen las siguientes condiciones:  Que el titular se compute el 100% (1.800 horas)  Que no haya más de una persona asalariada Es decir, en este caso, si el hijo hubiese sido menor de edad, se hubiese podido practicar la reducción del 50%. Respecto al trabajador, computará como personal asalariado por el cómputo de horas que se desarrollen de forma efectiva en la actividad.
  • 40. CURSO PRÁCTICO DE FISCALIDAD PARA AUTÓNOMOS 38 IVA Caso de estudio 6 Cómputo de la energía en el régimen simplificado 6 Planteamiento Un empresario desarrolla dos actividades, una como bar y otra de restaurante de dos tenedores. Ambas se llevan a cabo en el mismo local. En este caso, el empresario se plantea como computar la energía contratada si la empresa suministradora de energía le envía una única factura por el total del consumo eléctrico.
  • 41. CURSO PRÁCTICO DE FISCALIDAD PARA AUTÓNOMOS 39 IVA Caso de estudio 6 Cómputo de la energía en el régimen simplificado Solución En estos casos, que se dan con más frecuencia de lo que en un principio se pudiese suponer, hay que tener en consideración la siguiente solución. La Orden del Ministerio define la potencia eléctrica como aquélla contratada con la empresa de suministro energético. Como en el presente caso estamos ante una utilización parcial por cada actividad, el valor a computar será el que resulte de su prorrateo en función de su utilización efectiva en cada actividad. En este caso, hay que realizar un razonamiento con prueba admitida en Derecho, como sería, por ejemplo, si una actividad tuviese su maquinaria e instalaciones claramente delimitadas y de separado uso respecto a la otra. En este caso, se podría realizar un cálculo aplicando los consumos según las potencias energéticas de las instalaciones y las horas de uso. Si el consumo fuese compartiendo las maquinarias e instalaciones, en este caso, se podrían plantear dos soluciones, una sería si las instalaciones son similares, imputar la mitad a cada actividad, o si existiera clara delimitación de uso y espacio, pues en prorrateo con los metros cuadrados de las instalaciones. En estos casos, se insiste, se debe de probar la utilización parcial por cualquier medio que sea conforme a Derecho. Por defecto, se haría por mitades iguales a ambas actividades.
  • 42. CURSO PRÁCTICO DE FISCALIDAD PARA AUTÓNOMOS 40 IVA Caso de estudio 7 Rég. especial de la agricultura, ganadería y pesca 7 Planteamiento Un señor X tiene cedida una explotación de una finca de su propiedad, donde se producen naranjos en aparcería. Otro señor Y, al que tiene cedida dicha explotación, además de la producción de naranjos en aparcería, ha adquirido una máquina para el envasado de los productos. ¿Puede el señor X acogerse al régimen especial de la agricultura, ganadería y pesca? ¿Puede el señor Y igualmente acogerse a este régimen especial?
  • 43. CURSO PRÁCTICO DE FISCALIDAD PARA AUTÓNOMOS 41 IVA Caso de estudio 7 Rég. especial de la agricultura, ganadería y pesca Solución El señor X no va a poder acogerse a este régimen especial ya que aquéllos que ceden en arrendamiento, aparcería o mediante cualquier otra fórmula no podrán considerarse actividades incluso en el caso en que la contraprestación, en lugar de ser una renta, sea el derecho a percibir una parte de los productos obtenidos en la explotación o de la venta de los mismos. En otro caso, el señor X podría buscar otra fórmula como la explotación por su cuenta utilizando los servicios de un tercero, pagando a este últimos por los servicios que lleve a cabo. En ese caso, el señor X sí que podría acogerse al régimen especial de agricultura, ganadería y pesca. El señor Y, como aparcero, sí que es titular de la explotación y por tanto podría acogerse al régimen especial de agricultura, ganadería y pesca, siempre y cuando se cumplan los requisitos establecidos en la normativa del Impuesto. Respecto a la maquinaria adquirida, en este caso hay que tener en consideración que como el envasado no se considera como actividad de transformación, sino que se consideración actos de mera de conservación y, por tanto, le permite mantener su inclusión por este aspecto en el régimen especial.
  • 44. CURSO PRÁCTICO DE FISCALIDAD PARA AUTÓNOMOS 42 IVA Caso de estudio 8 Rég. especial de bienes usados 8 Planteamiento Un empresario ha iniciado una actividad consistente en la compra-venta de relojes usados, preguntándose como tributará por las adquisiciones y ventas de los mismos. Igualmente, el empresario dispone de 5 relojes usados por el mismo que también desea vender a través del régimen especial.
  • 45. CURSO PRÁCTICO DE FISCALIDAD PARA AUTÓNOMOS 43 IVA Caso de estudio 8 Rég. especial de bienes usados Planteamiento La tributación en este régimen especial consiste en la obtención de la base imponible de las entregas de bienes constituyéndose la misma por el margen de beneficio de las operaciones, minorado en la cuota del impuesto sobre el valor añadido correspondiente a dicho margen. El precio de venta será la contraprestación obtenida de la transmisión, más la cuota del impuesto sobre el valor añadido que grave la operación. El precio de compra será el importe de la contraprestación abonada de la adquisición, determinada de acuerdo con las reglas generales, más el importe del impuesto sobre el valor añadido. Por ejemplo, si se vendiese en 3.000,00 euros un reloj adquirido en 2.000,00 euros, la base imponible sería: Margen de beneficio: 3.000,00 - 2.000,00 = 1.000,00 Base imponible = 1.000,00 / (1+0,21) = 826,45.- euros Cuota I.V.A. = 826,45 * 0,21 = 173,55.- euros Respecto a los 5 relojes que son propiedad del sujeto pasivo, estos no podrían considerarse incluido en el régimen especial de bienes usados por ser propiedad del propio sujeto pasivo.
  • 46. CURSO PRÁCTICO DE FISCALIDAD PARA AUTÓNOMOS 44 IVA Caso de estudio 9 Régimen especial de las agencias de viajes 9 Planteamiento Un empresario (minorista) adquiere de otro empresario (mayorista) un paquete que incluye transporte y alojamiento adquiridos a terceros, vendiéndose posteriormente por el minorista a los clientes finales en su propio nombre. ¿Qué régimen de tributación deben de llevar a cabo cada empresario? ¿Podría el mayorista, en su caso, renunciar al régimen especial y tributar por el régimen general si vendiese directamente a los consumidores finales?
  • 47. CURSO PRÁCTICO DE FISCALIDAD PARA AUTÓNOMOS 45 IVA Caso de estudio 9 Régimen especial de las agencias de viajes Solución El empresario mayorista, que es el que al fin y al cabo organiza el paquete, aplicará en sus declaraciones de IVA el régimen especial de las agencias de viajes. En cambio, el empresario minorista no podrá aplicarse este régimen especial, debiendo de tributar sus operaciones en el régimen general del IVA por tratarse de viajes no organizados por él mismo. Respecto al deseo de renunciar al régimen especial por parte del empresario mayorista cuando vende sus productos a los consumidores finales, el mismo no puede renunciar al ser un régimen obligatorio a este tipo de agencia de viajes y por tener en consideración que la Ley considera "viaje" afecto al mismo los servicios de hospedajes, los servicios de transportes o ambos conjuntamente y en su caso, con otro de carácter accesorio o complementario de los mismos.
  • 48. CURSO PRÁCTICO DE FISCALIDAD PARA AUTÓNOMOS 46 IVA Caso de estudio 10 Régimen especial del recargo de equivalencia 10 Planteamiento Un empresario (minorista) desarrolla una actividad de comercio al por menor de productos alimenticios. El empresario ha adquirido durante el año productos con base imponible de 80.000,00 euros. Igualmente, en el ejercicio ha vendido estos productos por un total de 120.000,00 euros. Ha soportado gastos de arrendamiento, electricidad, telefonía y combustible de 10.000,00 euros más I.V.A. Ha soportado gastos sin I.V.A. de seguridad social y nóminas de personal de 20.000,00 euros. ¿Cómo tributaría este empresario en el régimen especial del recargo de equivalencia?
  • 49. CURSO PRÁCTICO DE FISCALIDAD PARA AUTÓNOMOS 47 IVA Caso de estudio 10 Régimen especial del recargo de equivalencia Solución El régimen especial del recargo de equivalencia es un régimen obligatorio para los comerciantes minoristas. Es un régimen irrenunciable. El régimen del recargo de equivalencia supone aplicar un recargo en las cuotas soportadas de I.V.A. en las adquisiciones de mercancías que lleve a cabo el empresario, y como consecuencia de ello, el empresario no queda obligado a presentar ante la AEAT liquidación tributaria por IVA. En este supuesto, en las adquisiciones de mercancías, al ser alimentación, tomaremos un 10% de I.V.A. y 1,4% de R.E. Así, el coste total de la adquisición de mercancías será: 80.000 + (80.000 * 0,10) + (80.000 * 0,014) = 89.120,00 euros El coste de los gastos con I.V.A. será: 10.000 + (10.000 * 0,21*) = 12.100,00 euros *Todos los conceptos enumerados tributan al 21% y en estos gastos no se incluye el R.E. Las ventas serían totalizadas, es decir, cobraría 120.000,00 euros, tomándose que el I.V.A. está incluido. Toda vez que no tiene que presentar declaraciones tributarias por I.V.A., con el pago del R.E. en las adquisiciones de mercaderías habrá cumplido con sus obligaciones de pago en este supuesto.
  • 50. CURSO PRÁCTICO DE FISCALIDAD PARA AUTÓNOMOS 48 UNIDAD 6 SUPUESTOS PRÁCTICOS
  • 51. CURSO PRÁCTICO DE FISCALIDAD PARA AUTÓNOMOS 49 UNIDAD 6 SUPUESTOS PRÁCTICOS 6.1 Impuesto sobre la renta de las personas físicas COMENTARIOS PREVIOS AL ESTUDIO DE CASOS PRÁCTICOS DEL I.R.P.F ·RÉGIMEN DE ESTIMACIÓN DIRECTA SIMPLIFICADA · A continuación vamos a realizar una exposición sobre una serie de reglas y casos particulares a la hora de calcular como obtener el rendimiento neto final de una actividad económica. Primeramente recordaremos los requisitos que existen para que un desembolso o pago se pueda considerar como gasto deducible:  Deben ser gastos que estén vinculados a la actividad económicapara la cual queremos deducirla, es decir, que dicho gasto esté afecto a la actividad.  Que los gastos estén debidamente justificados mediante las correspondientes facturas y justificantes (En ocasiones pueden servir vales, tickets, recibos o contratos).
  • 52. CURSO PRÁCTICO DE FISCALIDAD PARA AUTÓNOMOS 50  Deben estar registrados contablemente por el empresario autónomo en sus correspondientes libros de compras y gastos e inversiones. De los tres criterios expuestos, el que más suscita controversia es el primero de ellos, ya que para unas determinadas partidas de gasto, el empresario autónomo debe demostrar de forma clara y concisa que corresponden a su actividad empresarial o profesional y que no se corresponde con los gastos particulares del mismo en su entorno privado. Esto ocurre, como vimos en capítulos anteriores, con la vivienda propiasi allí se desarrolla la actividad, en este caso, al ser posible su división, es necesario determinar el porcentaje del gasto que se puede afectar a la actividad y el que no. Caso contrario ocurría, por ejemplo con el vehículo propio, el cual difícilmente es divisible y por tanto, no se permite la deducción del uso parcial del vehículo. Los vehículos, para ser deducibles, deben estar totalmente afectos a la actividad empresarial, salvo las furgonetas o camiones de reparto que, por su naturaleza, se determinan con carácter deducible y no se les exime de dicho carácter por su uso irrelevante particular. En un principio, todo gasto que esté relacionado con la actividad empresarial o profesional es deducible, aunque es el empresario en el que recae la prueba de justificación. Por ello
  • 53. CURSO PRÁCTICO DE FISCALIDAD PARA AUTÓNOMOS 51 es conveniente dotarse de los medios documentarlos suficientes así como llevar en regla el correspondiente libro de gastos explicando el detalle de cada factura. En el caso de comprobación limitada o inspección, es fundamental estar bien documentado para llevar a cabo una defensa de forma adecuada. ¿Qué gastos son deducibles en el IRPF? A continuación se muestran los gastos que más habitualmente vamos a encontrarnos en la actividad empresarial o profesional del empresario autónomo, siguiendo la relación que se encontrará en la declaración del I.R.P.F.:  Consumos de explotación:Compras de mercaderías, materias primas y auxiliares, combustibles, elementos y conjuntos incorporables, envases, embalajes y material de oficina. El consumo del ejercicio se calcula de acuerdo a la siguiente fórmula: Consumos = existencias iniciales + compras - existencias finales.  Sueldos y salarios:Pagos a los trabajadores en concepto de sueldos, pagas extraordinarias, dietas y asignaciones para gastos de viajes, retribuciones en especie, premios e indemnizaciones.  Seguridad social a cargo de la empresa:Cotizaciones derivadas de la contratación de trabajadores más las
  • 54. CURSO PRÁCTICO DE FISCALIDAD PARA AUTÓNOMOS 52 correspondientes al empresario autónomo. Por lo que se refiere a las aportaciones a mutualidades de previsión social, sólo serán deducibles las de los profesionales autónomos no integrados en el régimen especial de trabajadores autónomos que tengan la alternativa legal de cotizar a una mutua , con un máximo de 4.500 euros anuales.  Otros gastos de personal:Incluye gastos de formación, indemnizaciones por rescisión de contrato, seguros de accidentes del personal, obsequios y contribuciones a planes de pensiones o a planes de previsión social empresarial.  Arrendamientos y cánones:Alquileres, cánones, asistencia técnica, cuotas de arrendamiento financiero (leasing) que no tenga por objeto terrenos, solares u otros activos no amortizables.  Reparaciones y conservación: Gastos de mantenimiento, repuestos y adaptación de bienes materiales. No se incluyen los que supongan una ampliación o mejora, ya que se consideran inversiones amortizables en varios años.  Servicios de profesionales independientes:Honorarios de economistas, abogados, auditores, notarios así como las comisiones de agentes comerciales o mediadores independientes.  Otros servicios exteriores:Gastos en investigación y desarrollo, transportes, primas de seguros, servicios
  • 55. CURSO PRÁCTICO DE FISCALIDAD PARA AUTÓNOMOS 53 bancarios, publicidad, relaciones públicas, suministros de electricidad, agua y telefonía y otros gastos de oficina no incluidos en los conceptos anteriores.  Tributos fiscalmente deducibles:El impuesto de bienes inmuebles (IBI), el impuesto de actividades económicas (IAE) y otros tributos y recargos no estatales y tasas, recargos y contribuciones estatales. No serán deducibles ni las sanciones ni los recargos de apremio o por presentar fuera de plazo las declaraciones de Hacienda.  IVA soportado:Sólo será deducible cuando no sea desgravable a través de la declaración de IVA, es decir, que no presenten declaraciones trimestrales de IVA y por tanto no tengan derecho a deducirse las cuotas soportadas. Lo que ocurre en actividades exentas de IVA (ej- medicina) y en actividades acogidas a algunos regímenes especiales (régimen especial de recargo de equivalencia y régimen especial de la agricultura, ganadería y pesca).  Gastos financieros: Intereses de préstamos y créditos, gastos de descuento de efectos, recargos por aplazamiento de pago de deudas, intereses de demora de aplazamientos de los pagos a Hacienda. No se
  • 56. CURSO PRÁCTICO DE FISCALIDAD PARA AUTÓNOMOS 54 incluirán los que se deriven de la utilización de capital propio.  Amortizaciones:Importe del deterioro o depreciación de las inversiones contempladas como inmovilizado material o intangible afecto a la actividad. Su cálculo se realizará conforme a lo estipulado en el impuesto de sociedades. En estimación directa normal puede revestir mayor complejidad al existir supuestos de libertad de amortización. En el régimen de estimación directa simplificada, el cálculo para obtener las amortizaciones se obtiene de forma lineal de acuerdo con la tabla específica para este objeto. Grupo Descripción Coeficiente máximo Periodo máximo (años) 1 Edificios y Otras construcciones 3 % 68 2 Instalaciones, mobiliario, enseres y resto del inmovilizado material 10 % 20 3 Maquinaria 12 % 18 4 Elementos de transporte 16 % 14 5 Equipos para tratamiento de la información y sistemas y programas informáticos 26 % 10 6 Utiles y herramientas 30 % 8 7 Ganado vacuno, porcino, ovino y caprino 16 % 14 8 Ganado equino y frutales no cítricos 8 % 25 9 Frutales cítricos y viñedos 4 % 50 10 Olivar 2 % 100 Serán aplicables los beneficios fiscales que se establecen para empresas de reducida dimensión del impuesto de
  • 57. CURSO PRÁCTICO DE FISCALIDAD PARA AUTÓNOMOS 55 sociedades, lo que viene a denominarse amortización acelerada.  Pérdidas por deterioro del valor de los elementos patrimoniales:Deterioro de los créditos derivados por insolvencias de deudores (sólo si no están respaldados por avales, seguros,etc); deterioro de fondos editoriales, fonográficos y audiovisuales, y deterioro del inmovilizado intangible, con un máximo del 20% de fondos de comercio que hayan sido adquiridos.  Otros gastos deducibles:Adquisición de libros, suscripción a revistas profesionales, gastos de asistencia a eventos relacionados con la actividad (cursos, congresos, conferencias), cuotas de asociaciones empresariales, corporaciones y cámaras así como las primas de seguro de enfermedad satisfechas por el autónomo para él, su cónyuge o hijos menores de 25 que convivan en el domicilio familiar, con un máximo de 500 euros por persona.  Provisiones deducibles y gastos de difícil justificación: En estimación directa simplificada se deducirá con carácter general un 5% del importe del rendimiento neto previo.  Provisiones fiscalmente deducibles:Esta partida sólo es aplicable a los autónomos que tributen en estimación directa normal. En este caso podrán desgravar las facturas no cobradas o los gastos que se asocien a las devoluciones de ventas.
  • 58. CURSO PRÁCTICO DE FISCALIDAD PARA AUTÓNOMOS 56 Vamos a estudiar a continuación los casos más especiales y comunes a la hora de tener en cuenta el carácter deducible, o no, de un gasto.Hay una serie de partidas de gasto que son muy habituales entre los empresarios autónomos y que, en cambio, presentan ciertas peculiaridades y por ello generan dudas sobre su carácter deducible o no. El matiz clave en estos casos es determinar su grado de afectación a la actividad o no, siendo ello determinante para poder entenderse como gasto deducible o no de la actividad.  Local u oficina específico para la actividad:El local donde se desarrolle la actividad no presenta mayor problema siempre que notifiques a hacienda los datos de local en el momento de darte de alta cumplimentando el correspondiente modelo 036 o 037 que ya vimos. En caso de cambiar de ubicación, deberás presentar una modificación de datos utilizando el mismo modelo anteriormente indicado.Cumpliendo con este requisito, el empresario autónomo podrá desgravarte todos los gastos asociados directamente a ese local, como puede ser el arrendamiento, reformas, reparaciones, gastos de mantenimiento, agua, teléfono, electricidad, gastos de seguros, etc... En el caso de que sea un inmueble adquirido, podrá amortizar la inversión llevada a cabo conforme a las tablas de amortizaciones previstas.  Local u oficina en una vivienda:Caso particular que se da cuando la actividad se desarrolla en una vivienda. En este caso, al igual que en el caso anterior, debe decomunicarse a Hacienda mediante el modelo censal 036 o 037, indicando el porcentaje del domicilio
  • 59. CURSO PRÁCTICO DE FISCALIDAD PARA AUTÓNOMOS 57 dedicado a la actividad. Si es la vivienda donde reside, además, el empresario, se deberá de indicar que porcentaje de la vivienda está afecto a la actividad (una habituación, por ejemplo). Todos los gastos asociados a la vivienda pueden desgravarse conforme a ese mismo porcentaje. Como el arrendamiento de vivienda está exento de IVA, si la actividad se desarrolla en una vivienda el arrendador debe de facturarnos con IVA ya que la exención queda para el arrendamiento de vivienda y no para el arrendamiento de local de negocio. Si se utiliza una parte de la vivienda únicamente para la actividad, deberá de indicarse en el contrato y facturar con IVA esa parte afecta a la actividad.  Vehículo particular y gastos asociados:En la unidad anterior hemos estudiado este caso. A efectos del IRPF sólo se admiten íntegramente como gastos en el caso de aquellos autónomos que se dediquen a actividades de transporte de viajeros, mercancías, enseñanza de conductores o actividades comerciales, lo que incluye a taxistas, transportistas, repartidores, mensajeros, autoescuelas, agentes comerciales y representantes. El resto de autónomos no podrán deducirse estos gastos por el IRPF y en relación al IVA, sólo hasta un 50%.  Gastos de viajes y representación:Es deducible los gastos de viajes y representación tanto en trasporte público como los de estancia en establecimientos hoteleros. También se incorporan los gastos de
  • 60. CURSO PRÁCTICO DE FISCALIDAD PARA AUTÓNOMOS 58 manutención. El aspecto clave en estos casos es poder acreditar el carácter profesional de dichos gastos, es decir, que han sido necesarios para el desarrollo de la actividad.  Gastos de vestuario:Sólo se admite este tipo de gasto en vestuario profesional, como pueden ser uniformes u otras prendas con el anagrama del negocio. Existen, para finalizar, una serie de gastos que fiscalmente no son deducibles. En estos casos, aunque el empresario autónomo debe hacer el desembolso y aunque quede justificado y esté relacionado con la actividad, no pueden deducirse en el cálculo. Estos casos son los siguientes:  Las multas y sanciones, incluyéndose en esta categoría los recargos por presentar fuera de plazo las declaraciones de Hacienda.  Los donativos y liberalidades que se efectúen.  Las pérdidas del juego.  Aquéllos gastos que se realicen con personas o entidades que sean residentes en paraísos fiscales.  El IVA soportado que resulte deducible en la declaración del IVA. En este último caso, si el empresario tributa en el régimen de recargo de equivalencia o en una actividad exenta de IVA, al no poder deducirse en su declaración de IVA (ya que estos casos, por ejemplo, no disponen de dicha declaración), si tendría carácter deducible.
  • 61. CURSO PRÁCTICO DE FISCALIDAD PARA AUTÓNOMOS 59 Supuesto práctico nº 1 Un empresario autónomo desarrolla la actividad de siderúrgica industrial en el régimen de estimación directa simplificada del I.R.P.F. Durante el ejercicio económico, ha tenido las siguientes imputaciones y circunstancias afectas al IRPF. Ha obtenido ventas por 400.000,00 euros así como 50.000,00 euros por una subvención de los fondos europeos al desarrollo empresarial. Stock de mercancías a 01-01-201x: 100.000,00 euros. Stock de mercancías a 31-12-201x: 150.000,00 euros. Ha realizado compras de mercaderías por 125.000,00 euros. Nóminas y salarios a empleados por 70.000,00 euros. En este sentido, ha mantenido al mismo personal que los años anteriores. Ha realizado pagos por 2.000,00 euros por un seguro de accidentes para la cobertura del personal. Seguros sociales del personal por 30.000,00 euros así como seguros sociales en RETA por 5.000,00 euros. Dispone de dos locales donde desarrolla su actividad. El principal es de su titularidad, adquirido por 50.000,00 euros hace 10 años y del que ha tenido los siguientes costes: Impuesto sobre bienes inmuebles: 2.500,00 euros. Gastos de mantenimiento comunitarios: 500.00 euros.
  • 62. CURSO PRÁCTICO DE FISCALIDAD PARA AUTÓNOMOS 60 Gastos por pintura y pequeñas reparaciones en paredes y suelos: 2.000,00 euros. El segundo, arrendado por 500,00 euros mensuales desde 1 de julio y por el que, además de la renta indicada, ha abonado por tenerse en consideración como a cargo del arrendatario en el contrato de alquiler 1.200,00 euros del impuesto sobre bienes inmuebles del año en curso, 1.000,00 euros por el seguro del local correspondiente al período 1-7-201x a 30-6- 201x+1. Además, ha pagado los gastos de comunidad por 100,00 euros mensuales, si bien se establece en el contrato que los mismos son a cargo del arrendador y, por tanto, se lo repercutirá en un futuro al mismo. Tiene contratado un servicio de asesoramiento tributario para la gestión jurídico, fiscal y contable de la empresa a la que ha abonado durante el año 3.000,00 euros por tales servicios, si bien 500,00 euros fueron por un accidente de tráfico sin relación con el negocio. Ha percibido una indemnización por dicho de accidente de 15.000,00 euros. El empresario, además, ha efectuado pagos por: IVTM del vehículo de reparto de la empresa: 300,00 euros IVTM del vehículo del comercial de la empresa: 200,00 euros IVTM de un vehículo que utiliza en parte para la actividad y en parte para su disfrute personal: 200,00 euros. IVA de las compras y servicios: 25.000,00 euros. Multas de tráfico: 2.000,00 euros. Recargo de apremio por pagar fuera de plazo el IVA del último trimestre: 3.000,00 euros y sanción por expediente
  • 63. CURSO PRÁCTICO DE FISCALIDAD PARA AUTÓNOMOS 61 sancionador del pago fraccionado del tercer trimestre: 500,00 euros. Gastos de telefonía por 1.200,00 euros. Gastos por electricidad por 2.500,00 euros. Seguro de salud a favor del autónomo y su cónyuge por el cual ha pagado 200,00 euros mensuales. Resolución del supuesto práctico nº 1 INGRESOS COMPUTABLES 450.000,00 € Observaciones Ingresos de la explotación 400.000,00 € Otros ingresos 50.000,00 € Autoconsumo de bienes y servicios 0,00 € GASTOS FISCALMENTE DEDUCIBLES 198.400,00 € Observaciones Consumos de la explotación 75.000,00 € ei+compras-ef (100000+125000-150000) Sueldos y salarios 70.000,00 € Seguridad social a cargo de la empresa 35.000,00 € Ss personal+ss reta (30000+5000) Otros gastos del personal 2.000,00 € Seguro de accidentes del personal Arrendamientos y cánones 4.200,00 € Local arrendado (500 * 6) + 1200 Reparaciones y conservación 2.500,00 € Local propio (500+2000) Servicios de profesionales independientes 2.500,00 € Asesoría (3000 - 500) Otros servicios exteriores 3.700,00 € Electricidad (2500) + telefonía (1200) Tributos fiscalmente deducibles 500,00 € Vehículo reparto y comercial (300+200) Gastos financieros 500,00 € Seguro del local (1000/12*6) Amortizaciones 1.500,00 € Amortización lineal (50000*3%) Pérdidas por deterioro de valor 0,00 € Otros conceptos fiscalmente deducibles 1.000,00 € Seguro de salud (máximo 500,00 eur/pers) DIFERENCIA 251.600,00 € Consumos y provisiones de difícil justificación 12.580,00 € 5% del rendimiento RENDIMIENTO NETO 239.020,00 € Reducc. Rtos. Irregurales 0,00 € RENDIMIENTO NETO REDUCIDO 239.020,00 € Reducc. Mantenimiento de empleo 35.000,00 € 20%R.N. (máximo 50% retrib. Personal) RENDIMIENTO NETO REDUCIDO TOTAL 204.020,00 €
  • 64. CURSO PRÁCTICO DE FISCALIDAD PARA AUTÓNOMOS 62 Nota: Reducción por mantenimiento de empleo Esta reducción se aplica a los contribuyentes que ejerzan actividades económicas cuyo importe neto de la cifra de negocios para el conjunto de ellas sea inferior a 5 millones de euros en el ejercicio 2011 y durante el mismo período tengan una plantilla media inferior a 25 empleados, podrán reducir en un 20 por 100 el rendimiento neto positivo declarado, minorado en su caso por las reducciones previstas en el artículo 32 de la Ley, cuando mantengan o creen empleo. A efectos de determinar el importe neto de la cifra de negocios, se tendrá en consideración lo establecido en el apartado 3 del artículo 108 del texto refundido de la Ley del Impuesto sobre Sociedades. Cuando en cualquiera de los períodos impositivos la duración de la actividad económica hubiese sido inferior al año, el importe neto de la cifra de negocios se elevará al año.
  • 65. CURSO PRÁCTICO DE FISCALIDAD PARA AUTÓNOMOS 63 Cumplimentación en el modulo 100 del supuesto práctico nº 1
  • 66. CURSO PRÁCTICO DE FISCALIDAD PARA AUTÓNOMOS 64
  • 67. CURSO PRÁCTICO DE FISCALIDAD PARA AUTÓNOMOS 65 COMENTARIOS PREVIOS AL ESTUDIO DE CASOS PRÁCTICOS DEL I.R.P.F ·RÉGIMEN DE ESTIMACIÓN OBJETIVA· Vamos a estudiar las definiciones de los conceptos que debemos de tener en consideración a la hora de llevar a cabo el cálculo del rendimiento neto de una actividad en el régimen de estimación objetiva. Personal no asalariado Personal no asalariado es el empresario.También tendrán esta consideración su cónyuge y los hijos menores que con él convivan, cuando, trabajando efectivamente en la actividad, no tengan la consideración de personal asalariado. Para el cómputo del personal no asalariado, se tomarán las siguientes reglas: Empresario Como regla general, el empresario se computará como una persona no asalariada (1.800 horas). En aquellos supuestos que pueda acreditarse una dedicación inferior a 1.800 horas/año por causas objetivas, tales como jubilación, incapacidad, pluralidad de actividades o cierre temporal de la explotación, se computará el tiempo efectivo dedicado a la actividad.En estos casos, para la cuantificación de las tareas de dirección, organización y planificación de la actividad y, en general, las inherentes a la titularidad de la misma, se computará al empresario en 450 horas/año, salvo cuando se acredite una dedicación efectiva superior o inferior.El personal no
  • 68. CURSO PRÁCTICO DE FISCALIDAD PARA AUTÓNOMOS 66 asalariado con un grado de minusvalía igual o superior al 33% se computará al 75 por 100. Cónyuge e hijos menores Cuando el cónyuge o los hijos menores tengan la consideración de personal no asalariado, se computará como una persona no asalariada la que trabaje en la actividad al menos 1.800 horas/año. Si el número de horas de trabajo en el año ha sido inferior, se estimará como cuantía de la persona no asalariada la proporción existente entre número de horas efectivamente trabajadas en el año y 1.800. Cuando exista un grado de minusvalía igual o superior al 33% se computarán al 75 por 100.Siempre que el titular de la actividad se compute por entero (antes de aplicar, en su caso, la reducción por discapacidad) y no haya más de una persona asalariada, se computará al cónyuge y a los hijos menores que tengan la condición de no asalariados, al 50 por 100. Esta reducción se practicará, en su caso, después de haber aplicado la correspondiente por grado de minusvalía en grado igual o superior al 33 por 100. Para su cumplimentación, se harán constar las horas trabajadas durante el año por las personas no asalariadas, según el detalle que aparece en la pantalla. Por cada persona no asalariada se computará como máximo 1.800 horas/año Personal asalariado Persona asalariada es cualquier otra, distinta del personal no asalariado, que trabaje en la actividad.En particular, tendrán la consideración de personal asalariado el cónyuge y los hijos menores del empresario que convivan con él, siempre que existiendo el oportuno contrato laboral y la afiliación al régimen
  • 69. CURSO PRÁCTICO DE FISCALIDAD PARA AUTÓNOMOS 67 general de la Seguridad Social, trabajen habitualmente y con continuidad en la actividad empresarial desarrollada por el titular. Se computará como una persona asalariada la que trabaje el número de horas anuales por trabajador fijado en el convenio colectivo correspondiente o, en su defecto, mil ochocientas horas/año. Cuando el número de horas de trabajo al año sea inferior o superior, se estimará como cuantía de la persona asalariada la proporción existente entre el número de horas efectivamente trabajadas y las fijadas en el convenio colectivo o, en su defecto, mil ochocientas. Se computará en un 60 por 100 al personal asalariado menor de diecinueve años y al que preste sus servicios bajo un contrato de aprendizaje o para la formación. Se computará en un 40 por 100al personal asalariado que sea una persona con discapacidad, con un grado de minusvalía igual o superior al 33 por 100. Por otra parte, hay una serie de personas que no se computan a estos efectos. No se computarán como personas asalariadas los alumnos de formación profesional específica que realicen el módulo obligatorio de formación en centros de trabajo. Para su cumplimentación, se harán constar las horas trabajadas durante el año por las personas asalariadas según el detalle que aparece en la pantalla, distinguiendo: - Personal asalariado mayor de 19 años
  • 70. CURSO PRÁCTICO DE FISCALIDAD PARA AUTÓNOMOS 68 - Personal asalariado menor de 19 años y/o que preste sus servicios mediante contrato de aprendizaje o para la formación o discapacitados. En la casilla "Horas anuales fijadas en el convenio colectivo" se consignará el número anual de horas de trabajo determinadas por el Convenio Colectivo vigente en 2011. Si no existe Convenio, se dejará el dato en blanco.Si en 2011 se ha producido un incremento de plantilla, se tendrá en consideración esta circunstancia, a fin de que se aplique, si ha habido incremento del número de unidades del módulo personal asalariado, el coeficiente 0,40 de minoración por incentivos al empleo. Potencia eléctrica Por potencia eléctrica se entenderá la contratada con la empresa suministradora de la energía. Se expresará en kilovatios (kw). Nº de plazas En los servicios de hospedaje, se entenderá por "plazas" el número de unidades de capacidad de alojamiento del establecimiento. Superficie del local o establecimiento Por superficie del local se tomará la definida a efectos del Impuesto sobre Actividades Económicas (Regla 14ª.1.F, letras a), b), c) y h) de la Instrucción para la aplicación de las Tarifas del Impuesto sobre Actividades Económicas, aprobada por Real Decreto Legislativo 1175/1990, de 28 de septiembre).
  • 71. CURSO PRÁCTICO DE FISCALIDAD PARA AUTÓNOMOS 69 Clasificación de tipos de locales: LOCAL INDEPENDIENTE Por local independiente se entenderá el que disponga de sala de ventas para atención al público. A estos efectos se considera locales independientes aquellos donde no se ejerce directamente la actividad (Regla 14ª 1.F, letra h) de la Instrucción para la aplicación de las tarifas del Impuesto sobre Actividades Económicas), tales como centros de dirección, oficinas administrativas, centros de cálculo, almacenes o depósitos. LOCAL NO INDEPENDIENTE Por local no independiente se entenderá el que no disponga de sala de ventas propia para atención al público por estar ubicado en el interior de otro local, galería o mercado. LOCAL DE FABRICACIÓN En las actividades correspondientes a los epígrafes 644.1, 644.2, 644.3 y 644.6 se entiende por local de fabricación el dedicado a las operaciones de fabricación. Consumo de energía Por consumo de energía eléctrica se entenderá la facturada por la empresa suministradora. Se expresará en kilovatios/hora
  • 72. CURSO PRÁCTICO DE FISCALIDAD PARA AUTÓNOMOS 70 (Kwh).Cuando en la factura se distinga entre energía "activa" y "reactiva" sólo se computará la primera. Distancia recorrida en actividades de autotaxis En la actividad de autotaxis (epígrafe. 722.2) se indicaráel número de kilómetros recorridos durante el ejercicio por todos los vehículos utilizados. Nº de mesas En las actividades de cafeterías, cafés y bares, restaurantes, chocolaterías, heladerías y horchaterías (epígrafes 671.4; 671.5; 672.1, 2 y 3; 673.1; 673.2; 676 del IAE), la unidad "mesa" se entenderá referida a la susceptible de ser ocupada por cuatro personas. Las mesas de capacidad superior o inferior aumentarán o reducirán la cuantía del módulo aplicable en la proporción correspondiente. Para su cálculo, se tendrá en consideración:  Capacidad: número de ocupantes que permiten las mesas.  Mesas: número de mesas utilizadas con la capacidad reflejada en la casilla anterior.  Nº de días: días en que han estado instaladas las mesas. Longitud de la barra En las actividades de cafés y bares (epígrafes 673.1 y 673.2 del IAE), se entenderá por barra el mostrador donde se sirven y apoyan las bebidas y alimentos solicitados por los clientes. Su longitud, expresada en metros con dos decimales, se medirá
  • 73. CURSO PRÁCTICO DE FISCALIDAD PARA AUTÓNOMOS 71 por el lado del público y de ellos se excluirá la zona reservada al servicio de camareros. Si existiesen barras auxiliares de apoyo adosadas a las paredes, pilares, etc., dispongan o no de taburetes, se incluirá su longitud para el cálculo del módulo. Asientos En las actividades de transporte de personas (epígrafes 721.1 y 3 del IAE), por "asientos" se entenderá el número de unidades que figura en la tarjeta de inspección técnica del vehículo, excluido el del conductor y el del guía. Carga de elementos de transporte y carga de vehículos La capacidad de carga de un vehículo o conjunto será igual a la diferencia entre la masa total máxima autorizada (MMA) determinado teniendo en cuenta las posibles limitaciones administrativas que en su caso se reseñen en las Tarjetas de Inspección Técnica y la suma de las taras correspondientes a los vehículos portantes (peso en vacío del camión, remolque, semirremolque y cabeza tractora), expresada, según proceda, en kilogramos (carga de elementos de transporte) o toneladas (carga de vehículos), éstas últimas con dos cifras decimales.En el caso de cabezas tractoras que utilicen distintos semirremolques, su tara se evaluará en ocho toneladas como máximo. Superficie del horno En las actividades que incluyan la fabricación de pan, bollería, pastelería, etc. (epígrafes 419.1, 419.2, 644.1, 644.2, y 644.3
  • 74. CURSO PRÁCTICO DE FISCALIDAD PARA AUTÓNOMOS 72 del IAE), por superficie del horno se entenderá la que corresponda a las características técnicas del mismo. Se indicarán los decímetros cuadrados (dm2) de superficie del horno u hornos instalados en la actividad. Potencia fiscal de los vehículos El módulo "CVF" vendrá definido por la potencia fiscal que figura en la Tarjeta de Inspección Técnica. Máquinas recreativas Se considerarán máquinas recreativas tipo "A" o "B", las definidas como tales en los artículos 4 y 5, respectivamente, del Reglamento de Máquinas Recreativas y de Azar, aprobado por Real Decreto 2110/1998, de 2 de octubre.El tipo al que pertenecen figura en las Guías de Circulación de las máquinas recreativas. Únicamente se computarán las máquinas recreativas instaladas que no sean propiedad del titular de la actividad, ya que la explotación de máquinas recreativas por su propietario constituye una actividad independiente, clasificada en el epígrafe 969.4 del Impuesto sobre Actividades Económicas (IAE).  Máquinas de tipo «A» o recreativas: Son aquéllas de mero pasatiempo o recreo que se limitan a conceder al usuario un tiempo de uso o de juego a cambio del precio de la partida, sin que puedan conceder ningún tipo de premio en metálico, en especie o en forma de puntos canjeables por objetos o dinero. Se incluyen también en
  • 75. CURSO PRÁCTICO DE FISCALIDAD PARA AUTÓNOMOS 73 este grupo de máquinas de tipo «A» las que ofrezcan como único aliciente adicional y por causa de la habilidad del jugador la posibilidad de continuar jugando por el mismo importe inicial en forma de prolongación de la propia partida o de otras adicionales, que en ningún caso podrá ser canjeada por dinero o especie.  Máquinas de tipo «B» o recreativas con premio programado: Son máquinas de tipo «B» aquellas que, a cambio del precio de la partida, conceden al usuario un tiempo de uso o de juego y, eventualmente de acuerdo con el programa de juego, un premio en metálico. Además se considerarán también como máquinas de tipo «B», las máquinas que por incluir algún elemento de juego, apuesta, envite o azar incluya en este tipo el Ministerio del Interior, siempre que no estén afectadas por alguna de las exclusiones contempladas en el artículo 2 del Reglamento citado. Número de vehículos En la actividad de enseñanza de conducción de vehículos (epígrafe 933.1 del IAE), se indicará el número de vehículos dedicados a la enseñanza. Cálculo de la minoración por incentivos al empleo Para practicar la minoración por incentivos al empleo, cuyo importe calcula el programa, se procede de la siguiente forma:
  • 76. CURSO PRÁCTICO DE FISCALIDAD PARA AUTÓNOMOS 74 Coeficiente por incremento del número de personas asalariadas Si en el año que se liquida hubiese tenido lugar un incremento del número de personas asalariadas, por comparación al año inmediato anterior, se calculará, en primer lugar, la diferencia entre el número de unidades del módulo «personal asalariado» correspondientes al año y el número de unidades de ese mismo módulo correspondientes al año inmediato anterior.A estos efectos, se tendrán en cuenta exclusivamente las personas asalariadas que se hayan computado para determinar el número de unidades de este módulo. Si en el año anterior no se hubiese estado acogido al régimen de estimación objetiva, se tomará como número de unidades correspondientes a dicho año el que hubiese debido tomarse, de acuerdo con las normas del régimen de estimación objetiva. Si la diferencia resultase positiva, a ésta se aplicará el coeficiente 0,40. El resultado es el coeficiente por incremento del número de personas asalariadas. Si la diferencia hubiese resultado positiva y, por tanto, hubiese procedido la aplicación del coeficiente 0,40, a dicha diferencia no se le aplicará la tabla de coeficientes por tramos que se señala a continuación. Coeficiente por tramos del número de unidades Además, a cada uno de los tramos del número de unidades del módulo que a continuación se indica se le aplicarán los coeficientes que se expresan en la siguiente tabla:
  • 77. CURSO PRÁCTICO DE FISCALIDAD PARA AUTÓNOMOS 75 Tramo Coeficiente Hasta 1,00 0,10 Entre 1,01 a 3,00 0,15 Entre 3,01 a 5,00 0,20 Entre 5,01 a 8,00 0,25 Más de 8,00 0,30 Cuantificación de la minoración por incentivos al empleo Para cuantificar la minoración por incentivos al empleo, se procede de la siguiente forma: Se suma el coeficiente por incremento del número de personas asalariadas, si procede, y el de la tabla anterior, obteniéndose el coeficiente de minoración. Este coeficiente de minoración se multiplica por el «Rendimiento anual por unidad antes de amortización» correspondiente al módulo «personal asalariado». La cantidad resultante se minora del rendimiento neto previo. Minoración por incentivos a la inversión Serán deducibles las cantidades que, en concepto de amortización del inmovilizado, material o inmaterial, correspondan a la depreciación efectiva que sufran los distintos elementos por funcionamiento, uso, disfrute u obsolescencia.Se considerará que la depreciación es efectiva cuando sea el resultado de aplicar al precio de adquisición o coste de producción del elemento patrimonial del inmovilizado alguno de los siguientes coeficientes:
  • 78. CURSO PRÁCTICO DE FISCALIDAD PARA AUTÓNOMOS 76 1) El coeficiente de amortización lineal máximo. 2) El coeficiente de amortización lineal mínimo que se deriva del periodo máximo de amortización. 3) Cualquier otro coeficiente de amortización lineal comprendido entre los dos anteriormente mencionados. No obstante, los elementos de inmovilizado material nuevos puestos a disposición del sujeto pasivo en el periodo impositivo, cuyo valor unitario no exceda de 601,01euros, podrán amortizarse libremente, hasta el límite de 3.005,06euros referido al periodo impositivo. La Tabla de Amortización es la siguiente: GRUPO DESCRIPCIÓN Coeficiente lineal máximo Periodo máximo 1 Edificios y otras construcciones 5% 40 años 2 Utiles, herramientas, equipos para el tratamiento de la información y sistemas y programas informáticos 40% 5 años 3 Batea 10% 12 años 4 Barco 10% 25 años 5 Elementos de transporte y resto de inmovilizado material 25% 8 años 6 Inmovilizado inmaterial 15% 10 años Será amortizable el precio de adquisición o coste de producción excluido, en su caso, el valor residual.En las edificaciones, no será amortizable la parte del precio de adquisición correspondiente al valor del suelo el cual, cuando no se conozca, se calculará prorrateando el precio de
  • 79. CURSO PRÁCTICO DE FISCALIDAD PARA AUTÓNOMOS 77 adquisición entre los valores catastrales del suelo y de la construcción en el año de adquisición. La amortización se practicará elemento por elemento, si bien cuando se trate de elementos patrimoniales integrados en el mismo Grupo de la Tabla de Amortización, la amortización podrá practicarse sobre el conjunto de ellos, siempre que en todo momento pueda conocerse la parte de la amortización correspondiente a cada elemento patrimonial. Los elementos patrimoniales de inmovilizado material empezarán a amortizarse desde su puesta en condiciones de funcionamiento y los de inmovilizado inmaterial desde el momento en que estén en condiciones de producir ingresos. La vida útil no podrá exceder del periodo máximo de amortización establecido en la Tabla de Amortización. El cálculo de las amortizaciones de los elementos patrimoniales del inmovilizado material que se adquieran usados se efectuará sobre el precio de adquisición, hasta el límite resultante de multiplicar por dos la cantidad derivada de aplicar el coeficiente de amortización lineal máximo. En el supuesto de cesión de uso de bienes con opción de compra o renovación, cuando por las condiciones económicas de la operación no existan dudas razonables de que se ejercitará una u otra opción, será deducible para el cesionario, en concepto de amortización, un importe equivalente a las cuotas de amortización que corresponderían a los citados
  • 80. CURSO PRÁCTICO DE FISCALIDAD PARA AUTÓNOMOS 78 bienes, aplicando el coeficiente lineal sobre el precio de adquisición o coste de producción del bien. En todo caso, para poder minorar la amortización es requisito indispensable disponer de los justificantes documentales de la adquisición de los elementos amortizables y que éstos figuren debidamente registrados en el libro-registro de bienes de inversión. Índices correctores En este apartado se aplican en función de los datos consignados los índices correctores que procedan según las características de la actividad desarrollada. Sobre el rendimiento neto minorado se aplicarán, cuando corresponda, los índices correctores que se establecen a continuación, obteniéndose el rendimiento neto de módulos. Los índices correctores se aplicarán según el orden que aparecen enumerados, siempre que no resulten incompatibles, sobre el rendimiento neto minorado o, en su caso, sobre el rectificado por aplicación de los mismos INDICES CORRECTORES ESPECIALES Los índices correctores especiales sólo se aplicarán en aquellas actividades concretas que se citan a continuación: a.1) Actividad de comercio al por menor de prensa, revistas y libros en quioscos situados en la vía pública a.2) Actividad de transporte por autotaxi
  • 81. CURSO PRÁCTICO DE FISCALIDAD PARA AUTÓNOMOS 79 a.3) Actividad de transporte urbano colectivo y de viajeros por carretera a.4) Actividades de transporte de mercancías por carretera y servicios de mudanzas a.5) Actividad de producción de mejillón en batea. INDICES CORRECTORES GENERALES Los índices correctores generales son aplicables a cualquiera de las actividades en las que concurran las circunstancias señaladas en cada caso. b.1) Índice corrector para empresas de pequeña dimensión. A) Sin personal asalariado Cuando se ejerza la actividad sin personal asalariado y, además, concurran todas y cada una de las circunstancias siguientes, se aplicará el índice que corresponda, en función de la población en que se desarrolle la actividad: 1) Titular persona física. 2) Ejercer la actividad en un solo local. 3) No disponer de más de un vehículo afecto a la actividad y que éste no supere los 1.000 kilogramos de capacidad de carga. Población del municipio Índice Hasta 2.000 habitantes 0,70 De 2.001 hasta 5.000 habitantes 0,75 Más de 5.000 habitantes 0,80 Cuando, por ejercerse la actividad en varios municipios, exista la posibilidad de aplicar más de uno de los índices anteriores, se aplicará como único índice el correspondiente al municipio de mayor población. B) Hasta dos trabajadores Cuando concurran las circunstancias señaladas anteriormente y, además, se ejerza la actividad con personal asalariado, hasta 2 trabajadores, se aplicará el índice 0,90, cualquiera que sea la población del municipio en el que se desarrolla la actividad. Cuando sea aplicable el índice corrector para empresas de reducida dimensión no se aplicará el índice corrector de exceso. b.2) Índice corrector de temporada. Tienen la consideración de actividades de temporada las que habitualmente sólo se desarrollan durante ciertos días del año, continuos o alternos, siempre que el total no exceda de 180 días por año. Cuando la actividad tenga la consideración de actividad de temporada, se aplicará el índice que corresponda en función de la duración de la temporada.
  • 82. CURSO PRÁCTICO DE FISCALIDAD PARA AUTÓNOMOS 80 Duración de la temporada Índice Hasta 60 días 1,50 De 61 a 120 días 1,35 De 121 a 180 días 1,25 Cuando resulte aplicable el índice corrector de temporada no se aplicara el índice corrector por inicio de nuevas actividades. b.3) Índice corrector de exceso Cuando el rendimiento neto minorado, o en su caso, rectificado por aplicación de los índices correctores resulte superior a las cuantías fijadas en cada caso, al exceso sobre dichas cuantías se le aplicará el índice 1,30. El índice corrector de exceso no será aplicable cuando sea de aplicación el índice corrector para empresas de reducida dimensión. b.4) Índice corrector por inicio de nuevas actividades El contribuyente que haya iniciado nuevas actividades a partir del 1 de enero de 2010, tendrá derecho a aplicar los siguientes índices correctores: Ejercicio Índice Primero 0,80 Segundo 0,90 Cuando el contribuyente sea una persona con discapacidad, con grado de minusvalía igual o superior al 33 por 100, los índices correctores aplicables serán: Ejercicio Índice Primero 0,60 Segundo 0,70 NUEVAS ACTIVIDADES Para la aplicación de este índice corrector es necesario que concurran las siguientes circunstancias: 1- Que se trate de nuevas actividades cuyo ejercicio se inicie a partir del 1 de enero de 2010. 2- Que no se trate de actividades de temporada. 3- Que no se hayan ejercido anteriormente bajo otra titularidad o calificación. 4- Que se realicen en local o establecimiento dedicados exclusivamente a dicha actividad, con total separación del resto de actividades empresariales o profesionales que, en su caso, pudiera realizar el contribuyente.
  • 83. CURSO PRÁCTICO DE FISCALIDAD PARA AUTÓNOMOS 81 INCOMPATIBILIDADES ENTRE LOS ÍNDICES CORRECTORES En ningún caso será aplicable el índice corrector para empresas de pequeña dimensión (b.1) a las actividades para las que están previstos los índices correctores especiales enumerados en las letras a.2), a.3) y a.4) y a.5).Cuando resulte aplicable el índice corrector para empresas de pequeña dimensión (b.1) no se aplicará el índice corrector de exceso (b.3).Cuando resulte aplicable el índice corrector de temporada (b.2) no se aplicará el índice corrector por inicio de nuevas actividades (b.4).
  • 84. CURSO PRÁCTICO DE FISCALIDAD PARA AUTÓNOMOS 82 Supuesto práctico nº 2 Un empresario desarrolla la actividad de carpintería y cerrajería (epígrafe 505.5) en el régimen de estimación objetiva (módulos). La actividad la inicio en el año 2010, y vamos a liquidar el ejercicio 2011, no es una actividad de temporada y no la ha ejercido anteriormente. Se desarrolla en un único local de 250 metros cuadrados dedicado exclusivamente a esta actividad, en un municipio de más de 5.000 habitantes, habiendo utilizado a dos trabajadores mayores de 19 años a jornada completa y otro menor de 19 años también a jornada completa. El empresario autónomo ha estado de baja médica durante la mitad del ejercicio. La potencia fiscal del único vehículo que utiliza es de 25 CVF y ha sido utilizado durante todo el ejercicio. Este vehículo se adquirió hace 2 años por 20.000,00 euros, estando actualmente aplicándose amortización de este inmovilizado. En relación a la plantilla, durante este ejercicio el número de empleados se ha reducido respecto al año anterior.
  • 85. CURSO PRÁCTICO DE FISCALIDAD PARA AUTÓNOMOS 83 Resolución del supuesto práctico nº 2 Descripción del módulo Unids Rto. Módulo Observaciones Módulo Personal asalariado 2,60 17.391,71 € 2 personas mayores de 19 años (2,00) 6.689,12 € 1 persona menor de 19 años (0,60) Personal no asalariado 0,50 9.577,04 € Ha estado medio año de baja, por ello, 19.154,08 € se aplican 900 horas de las 1800 horas Potencia fiscal del vehículo 25,00 3.621,75 € Potencia fiscal de 25CVF durante 365 días 144,87 € Rendimiento neto previo 30.590,50 € Incentivos al empleo 2.274,30 € Hasta 1 unidad 0,10 668,91 € 1,01 a 3,00 unides 0,15 1.605,39 € 2.274,30 € Incentivos a la inversión 5.000,00 € 25% s/20.000,00 euros según tablas amort. Rendimiento neto minorado 23.316,20 € Indice corrector empr. pequeña dimensión - Al superar los 2 empleados, no cumple los requisitos Indice corrector por inicio nueva actividad 0,90 Segundo año de actividad Rendimiento neto de módulos 20.984,58 € Reducción de carácter general 1.049,23 € 5% del rendimiento neto de módulos Rendimiento neto de la actividad 19.935,35 €
  • 86. CURSO PRÁCTICO DE FISCALIDAD PARA AUTÓNOMOS 84 Cumplimentación en el modulo 100 del supuesto práctico nº 2
  • 87. CURSO PRÁCTICO DE FISCALIDAD PARA AUTÓNOMOS 85
  • 88. CURSO PRÁCTICO DE FISCALIDAD PARA AUTÓNOMOS 86 COMENTARIOS PREVIOS AL ESTUDIO DE CASOS PRÁCTICOS DEL I.V.A ·RÉGIMEN GENERAL· El cálculo de las liquidaciones de I.V.A. consiste, principalmente, en la confrontación de las cuotas repercutidas a los clientes en las ventas, deduciendo de dichas cuotas, aquéllas soportadas en las adquisiciones de bienes y servicios. Por ello, el pilar fundamental del cálculo, toda vez que debemos entender que las cuotas repercutidas a los clientes lo son a favor de la hacienda pública, consiste en deducir de las mismas todas aquéllas que la normativa nos permite deducirnos, resultando de dicha minoración la cuota final a ingresar a la hacienda pública. CUOTA A PAGAR = IVA REPERCUTIDO - IVA SOPORTADO Pues bien, al igual que en el caso del I.R.P.F. hicimos un estudio sobre los requisitos para deducir los gastos afectos a la actividad económica, realizaremos un estudio similar, previo al desarrollo de los casos prácticos con el objeto de conocer los requisitos que la normativa tributaria nos indicar para poder practicar la deducción de las cuotas soportadas.
  • 89. CURSO PRÁCTICO DE FISCALIDAD PARA AUTÓNOMOS 87 Las deducciones constituyen un elemento esencial en la mecánica del impuesto. La neutralidad del IVA para los empresarios o profesionales que intervienen en las distintas fases de los procesos productivos, se obtiene permitiendo a estos deducir las cuotas soportadas en la adquisición o importación de bienes o servicios. El régimen de las deducciones está regulado en los artículos 92 a 114 de la Ley 30/1992 del IVA, que exige para que el IVA soportado sea deducible, que se cumplan todos y cada uno de los siguientes requisitos: • Requisitos de carácter subjetivo. Podrán hacer uso del derecho a deducir los sujetos pasivos que tengan la condición de empresarios o profesionales, conforme alo establecido en el artículo 5 de la ley del impuesto, así como los sujetos pasivos ocasionales que transmitan medios de transporte nuevos. • Requisitos de carácter objetivo. Respecto a las cuotas deducibles, el artículo 92 del impuesto declara que los sujetos pasivos podrán deducir las cuotas del IVA soportadas en el interior del país, como consecuencia de aquellas operaciones que realicen en el este territorio, siempre y cuando se hayan soportado por repercusión directa o satisfecho por entregas de bienes y prestaciones de servicios efectuadas por otro sujeto pasivo, importaciones de bienes, autoconsumos internos, operaciones por las que se produzca la inversión del sujeto pasivo y las AIB y sus operaciones asimiladas.
  • 90. CURSO PRÁCTICO DE FISCALIDAD PARA AUTÓNOMOS 88 Respecto de las operaciones cuya realización origina el derecho a la deducción, es necesario que las cuotas cuya deducción pretende el sujeto pasivo hayan sido soportadas en la adquisición de bienes y servicios que vayan destinados a la realización de las siguientes operaciones:  Entregas y prestaciones de servicios sujetas y no exentas del IVA.  Prestaciones de servicios exentas por incluirse en la base imponible de las importaciones.  Las exportaciones.  Las entregas intracomunitarias de bienes. Indicar que en el caso de las entregas ocasionales de medios de transporte nuevos exentas del impuesto, es decir, las entregas intracomunitarias y exportaciones, las cuotas deducibles lo son hasta el límite de las que se hubiesen repercutido en caso de no estar exenta la operación. Por último, realizaremos algunas precisiones importantes referentes al I.V.A. de determinadas operaciones que a continuación pasamos a comentar: El caso de las adquisiciones intracomunitarias de bienes Si facilitamos el NIF-IVA al proveedor que desde otro estado miembro nos envía la mercancía, la factura que recibiremos aparecerá sin I.V.A. por tratarse de una adquisición
  • 91. CURSO PRÁCTICO DE FISCALIDAD PARA AUTÓNOMOS 89 intracomunitaria entre empresarios con comunicación del NIF-IVA. En la declaración de I.V.A., esta operación se indica tanto en el apartado de I.V.A. repercutido como el de I.V.A. soportado, de manera que, al no pagarse I.V.A. en la adquisición, su efecto en el cálculo queda también anulado si bien, esta operación hay que identificarla de la manera expuesta en las declaraciones de I.V.A., así como en el modelo 349 que ya comentamos en una unidad anterior. El caso de las entregas intracomunitarias de bienes Cuando vendemos una mercancía a un empresario que está situado en otro estado miembro, en caso de facilitarnos el NIF-IVA correspondiente como operador comunitario, expediremos la factura sin aplicar el I.V.A. español, indicando con mención expresa que se expide como operación intracomunitaria así como el NIF-IVA del receptor. Antes de emitir esta factura, se debe de confirmar el NIF-IVA de la operación a través de un servicio de la comisión europea que se denomina VIES a la que se puede acceder en la siguiente url: http://ec.europa.eu/taxation_customs/vies/, servicio que además es muy útil a la hora de validar los VAT-number necesarios para la cumplimentación de las facturas y el modelo 349. El caso de las importaciones En las importaciones, el I.V.A. se paga en la aduana al introducir la mercancía en el espacio de la comunidad, conforme al tipo que le corresponda según la tipología de bien de que se importe.
  • 92. CURSO PRÁCTICO DE FISCALIDAD PARA AUTÓNOMOS 90 El caso de las exportaciones En las exportaciones, al expedirse la factura se indicará como operación exenta de I.V.A., y estas operaciones se deberán declarar en los modelos de I.V.A. en el apartado especialmente dirigido a este tipo de operaciones.
  • 93. CURSO PRÁCTICO DE FISCALIDAD PARA AUTÓNOMOS 91 Supuesto práctico nº 1 Un empresario que tributa respecto al I.V.A. en el régimen general, realiza las siguientes operaciones durante el ejercicio, debiéndose tener en consideración que la declaración del último ejercicio anual resultó a compensar por 5.000 euros.Nota: Con el objeto de simplificar, tomaremos en todas las operaciones los tipos de I.V.A. aplicables al 31.12.2012. Operaciones realizadas durante el ejercicio 2.012 Entrega de bienes realizada por un empresario. Compra de mercaderías a un empresario español por 30.000 euros. IVA soportado: (30.000 x 21%)..................... 6.300 euros Entrega de bienes realizada por un empresario. Le hace un anticipo a un proveedor por10.000 euros. IVA soportado: (10.000 x 21%)..................... 2.100 euros Prestación de servicios profesionales. Servicios de asesoramiento fiscal por 5.000 euros. IVA soportado: (5.000 x 21%)............................1.050 euros Adquisición intracomunitaria de bienes. Compra de mercaderías a un empresarioitaliano por 20.000 euros. IVA devengado y soportado: (20.000 x 21%) .......4.200 euros Prestación de servicios realizada por empresario. Paga las cuotas del arrendamiento del local donde ejerce la actividad 10.000 euros. IVA soportado: (10.000 x 21%)........................... 2.100 euros Prestación de servicios realizada por un empresario con inversión del sujeto pasivo. Recibe la factura del transporte realizado por un transportista portugués por el traslado de las mercaderías del empresario italiano cuyo importe asciende a 5.000 euros. Este servicio se entiende realizado en su totalidad en el territorio de aplicación del impuesto al tratarse de un transporte intracomunitario de bienes cuyo destinatario es un empresario o profesional. Por ello, se produce la inversión del sujeto pasivo por ser el prestador no establecido. IVA devengado y soportado: (5.000 x 21%)............ 1.050 euros
  • 94. CURSO PRÁCTICO DE FISCALIDAD PARA AUTÓNOMOS 92 Importación. Importa mercaderías desdeArgelia por importe de 10.000 euros. En este caso, el IVA devengado se paga en la aduana al introducir la mercancía, por lo que en la autoliquidación figura como IVA soportado. IVA soportado: (10.000 x 21%)................................ 2.100 euros Entrega de bienes realizada por el empresario. Ventas de mercaderías a un mayorista por importe de 110.000 euros acordándose un descuento de 10.000,00 euros que practica en factura. La base imponible será el precio final tras aplicar el descuento. IVA devengado: (100.000 x 21%)............................... 21.000 euros Prestación de servicios realizada por el empresario. Factura por almacenaje y distribución de ventas realizadas a particulares por 10.000 euros. IVA devengado: (10.000 x 21%)............................ 2.100 euros Entrega de bienes realizada por empresario. Venta de mercancías a comerciantes que se encuentran en el régimen especial del recargo de equivalencia por 10.000 euros. Al estar el destinatario en recargo de equivalencia, tiene que repercutirle el IVA y además, el recargo sobre la misma base. IVA devengado al 21%: (10.000 x 21%)................. 2.100 euros Recargo equivalencia: (10.000 x 10%)...................1.000 euros Exportación. Vende mercaderías en Rusia por 15.000 euros. La entrega estará exenta por expedirse o transportarse los bienes fuera de la Comunidad por el transmitente, es decir, tratarse de una exportación. Entrega de bienes realizada por el empresario (Devolución). Un cliente nos devuelve mercancías por 5.000,00 euros. IVA devengado al 21%: (-5.000 x 21%)................. -1.050 euros Prestación de servicios realizada por un empresario. Recibe factura de reparaciones por 6.000,00 euros que aún no ha pagado al haberse aplazado su abono a 6 meses vista. Por este aplazamiento, cobran 500,00 euros de intereses. IVA devengado al 21%: (6.000 x 21%)................. 1.260 euros
  • 95. CURSO PRÁCTICO DE FISCALIDAD PARA AUTÓNOMOS 93 En la base imponible no se incluyen los intereses por ser posteriores al devengo, ser los usuales del mercado y hacerse constar separadamente en la factura. Que no se haya pagado es insignificante al seguirse el criterio de devengo. Entrega de bienes realizada por el empresario. Se gana un concurso con la administración para suministrar mercancías a los centros residenciales del Estado. Por el concurso se obtienen 60.500,00 euros y la entrega de mercaderías se efectuará en Octubre. La base imponible se obtendrá: 60.500 / (1+21%) = 50.000,00 euros. IVA devengado al 21%: (50.000 x 21%)................. 10.500 euros