3. IMPUESTO A LA RENTA
El impuesto a la renta es un pago obligatorio para todos los ciudadanos
ecuatorianos que tengan un ingreso personas naturales mayores de 18 años y
personas jurídicas (empresas). Por efectos de este ingreso se considera:
• Los ingresos de fuente ecuatoriana.
La declaración del Impuesto a la Renta es obligatoria para todas las personas
naturales, sucesiones indivisas y sociedades a excepción de:
• Los contribuyentes domiciliados en el exterior
• Las personas naturales
4. SUJETO ACTIVO
El sujeto activo es el Estado lo administra a través del Servicio de Rentas Internas.
El Estado crea organismos especiales, dotados de recursos financieros y les concede facultades
de exigir directamente las respectivas contribuciones. Ej.: Colegios Profesionales, quienes
carecen de potestad tributaria, pero son sujetos activos de las obligaciones tributarias por
autorización estatal.
5. SUJETO PASIVO
El sujeto pasivo en el lenguaje impositivo, es aquel sobre el que recae la obligación tributaria,
es quien debe pagar el tributo los sujetos pasivos del impuesto a la renta son:
• Las personas neutrales
• Las sucesiones indivisas
• Las empresas del sector publico distintas de las que prestan servicios públicos, que
compitiendo o no con el sector privado, exploten actividades comerciales, industriales,
agrícolas, mineras, turísticas, transporte o de servicio en general.
• Las sociedades nacionales
• Las sociedades extranjeras domiciliadas o no en el país
• Los consorcios o asociaciones de empresas.
6. HECHO GENERADOR
Hecho generador es el acto económico o negocio que resulta afecto al tributo
y cuya realización u omisión va a generar el nacimiento de la obligación
tributaria. Los elementos del hecho generador son el elemento objetivo,
elemento subjetivo (donde se encuentran los sujetos activos y pasivos),
elemento espacial y elemento temporal determina la verificación de la
relación jurídico-tributaria y el nacimiento de la obligación tributaria
7. BASE IMPONIBLE DEL IMPUESTO A LA
RENTA.
• Esta se encuentra constituida por la totalidad de los
ingresos ordinarios y extraordinarios gravados con
el impuesto, menos las devoluciones, descuento,
costos, gastos y deducciones
8. ¿QUE ES Y COMO FUNCIONA?
• Base imponible para trabajadores en relación de
dependencia
• Para los conyugues que tienen ingresos
provenientes de una única actividad empresarial
• La base imponible para cada conyugue es el 50% .
9. ¿ CÓMO SE CALCULA LA BASE
IMPONIBLE?
• Bajo la relación de dependencia: se deberá sumar ingresos
ordinarios y extraordinarios y restar aportes al IESS y
gastos personales
• En general: deberá sumar ingresos ordinarios y restar
devoluciones, descuentos, costos, gastos y deducciones.
10. TABLA DE IMPUESTO A LA RENTA 2017
• ubicar la base imponible en la tabla del impuesto a la renta (entre
columna 1 y 2)
• Restar la base imponible de la fracción básica (columna 1)
• La diferencia multiplicar por el porcentaje de la fracción excedente (
columna 4)
• Al resultado sumarle el impuesto sobre la fracción básica (columna 3)
11.
12. ¿QUE TARIFA SE APLICA PARA EL PAGO DEL
IMPUESTO A LA RENTA?
• Sociedades: 25%
• Personas naturales y sucesiones indivisas:
conforme al nivel de ingreso.
• Quienes no superen el rango mínimo del ingreso
no deberán declarar este impuesto
13. FECHAS DE PAGO DEL IMPUESTO A LA RENTA
Los plazos para la presentación de la declaración, varían de acuerdo
al noveno dígito de la cédula o RUC, de acuerdo al tipo de
contribuyente:
14. Ejemplo: Digamos que la empresa "Ecuador". En el año 2015 ha
vendido $500,000; sus costos fueron de $ 400,000; en devoluciones
$20,000; descuentos $5,000 y sus gastos de $50,000. Vamos a
determinar la base imponible para el cálculo.
Detalle Valor
Ventas 500,000
- Costos 400,000
- Devoluciones 20,000
- Descuentos 5,000
- Gastos 50,000
= BASE IMPONIBLE 25,000
Según este ejemplo la base para el cálculo del impuesto a
la Renta es de $ 25,000
15. PROCEDIMIENTO DEL CÁLCULO
Para realizar el cálculo del impuesto a la renta se hace en
base a la tabla que nos proporciona el SRI, cada año; esta
tabla se utiliza para personas naturales (Empresas o
personas particulares) y sucesiones indivisas (herencias que
no has sido repartido); para las sociedades
automáticamente el cálculo se realiza con el 22% de la base
imposible para el año 2014.
17. • En nuestro ejemplo la base imponible es de $25,000; este
valor vemos en la tabla en que rango esta; (se encuentra entre
los $20,670 y $41,330).
(25000 - 20,670 ) = 4,330.00
(4,330 * 15% ) = 649.50
(649.50 + 908 ) = 1557.50 IMPUESTO POR PAGAR
18. CÁLCULO DEL ANTICIPO DEL IMPUESTO A LA
RENTA
• Todas las empresas tienen la obligación de pagar el
Anticipo del Impuesto a la Renta, ya sea las
empresas que no están obligados a llevar
contabilidad y los que están obligados.
19. PARA LAS PERSONAS NATURALES O
EMPRESAS NO OBLIGADAS A LLEVAR
CONTABILIDAD.
• Es una suma equivalente al 50% del Impuesto
a la Renta determinado en el ejercicio anterior,
menos las retenciones en la fuente del
Impuesto a la Renta que les hayan sido
efectuadas en el mismo ejercicio.
20. PARA LAS EMPRESAS OBLIGADAS A LLEVAR
CONTABILIDAD Y SOCIEDADES
• Es la suma matemática del 0.2% del patrimonio
total, + 0.2% del total de costos y gastos
deducibles a efecto del Impuesto a la Renta, +
0.4% del activo total + 0.4% del total de
ingresos gravables a efecto del impuesto a la
renta.
21. PARA ESTE CÁLCULO HAY QUE TOMAR EN CUENTA
LO SIGUIENTE:
• Se deberá incluir dentro de los activos de las arrendadoras
mercantiles los bienes dados por ellas en arrendamiento mercantil
• Las instituciones sujetas al control de la Superintendencia de Bancos
y Seguros y cooperativas de ahorro y crédito y similares, no
considerarán en el cálculo del anticipo los activos monetarios.
• No se considerará el valor del terreno sobre el que desarrollen
actividades agropecuarias.
• No se considerará para el cálculo las cuentas por cobrar salvo
aquellas que mantengan con relacionadas.
22. • El anticipo constituye crédito tributario para el pago de
Impuesto a la Renta y se lo pagará en dos cuotas en los
meses de julio y septiembre de acuerdo al noveno dígito
del RUC o cédula.