El Poder Ejecutivo, El Poder Legislativo y Judicial: conceptuación,
clasificación, funciones, estructura. Relaciones político-
jurídico entre los diversos poderes del Estado
Dra. Silvia Carolina Aguilar Krugg.
PODERES DEL ESTADO
CONSTITUCIONALISMO
CLASICO
SEPARACION DE PODERES
CONDICION INDISPENSABLE PARA
CONSIDERAR E° COMO CONSTITUCIONAL.
DECLARACION DE DERECHOS
DEL HOMBRE Y
• Artículo 16 de la “Declaración de Derechos del
Hombre y del Ciudadano”
• Todo país, dice el texto, en el cual no existe
separación de poderes carece de Constitución”.
ANTECEDENTES:
ANTECEDENTES
LOCKE: “Ensayo sobre el Gobierno Civil”
Poder para ser justo y eficaz, dividido 3 poderes.
MONTESQUIEU: “Del Espíritu de las Leyes”
División de poderes radica la
única garantía de La libertad.
¿DIVISION DE PODERES?
¿DIVISION DE PODERES?
REPARTO DE ATRIBUCIONES
EN
VARIOS ORGANOS
QUE EXPRESAN LA
VOLUNTAD
ESTATAL.
FUNCIONES DEL ESTADO
FUNCIONES DEL ESTADO
LEGISLATIVA
EJECUTIVA
JURISDICCIONAL
ACTOS VALIDOS EN UN E°
Constitucional:
CONDICIONES
CONDICIONES FORMALES
CONDICION SUSTANTIVA
: a) haber sido emitido por el órgano competente
(condición de competencia formal)
b) haberse circunscrito al ámbito material predeterminado
por el sistema jurídico
(condición de competencial material )
c) haberse observado el procedimiento preestablecido
para su dictado (condición de procedimiento)
Contenido el acto este conforme con la Constitución.
PODER LEGISLATIVO
CONCEPTO
Poder constituído
Compuesto por una o dos asambleas
de representantes de la nación,
libr. eleg.
PODER LEGISLATIVO
FINALIDAD
Dar expresión a la voluntad
del Estado
Referente a la función de elaborar,
Modificar o derogar leyes.
PODER LEGISLATIVO
CONSTITUCIONALISMO CLASICO
CONSIDERABA PRIMER P° DEL ESTADO
Símbolo de la victoria de la democracia
Sobre el absolutismo de los reyes.
Único órgano electivo, resumía la
Soberanía popular
PODER LEGISLATIVO
FUNCIONES
LEGISLACION:
Debate aprobación de reformas, interpretación
Modificación y derogación.
FISCALIZACION:
Medio de control de los actos del
poder político.
REPRESENTACION:
Ambito natural en donde se refleja la voluntad
nacional, rep. Políticos.
PODER LEGISLATIVO
FORMAS:
UNICAMERALISMO
BICAMERALISMO
PODER LEGISLATIVO
BICAMERALISMO
Dos cámaras políticas
Origen Inglaterra:
Cámara de Lores
(privilegios aristocráticos)
Cámara de Comunes:
(pueblo)
PODER LEGISLATIVO:
BICAMERALISMO:
Ventajas
La existencia de una segunda cámara es una
Necesidad evita legislación precipitada.
Las dos cámaras ofrecen una mejor manera
De mantener la buena inteligencia eje/leg.
Ante conflicto entre ambos órganos, la dualidad
Facilita la solución, porque una de ellas será menos
Rígida, agresiva o radical que la otra.
PODER LEGISLATIVO
BICAMERALISMO:
Desventajas
Estados unitarios, las dos cámaras tienen el
mismo origen popular.
Reducción de la representación popular
Disparidad de criterios entre
Representantes de ambas cámaras.
Sistema antidemocrático y reaccionario
Demora en el procedimiento parlamentario de aprobación de leyes
PODER LEGISLATIVO
UNICAMERALISMO
UNA SOLA CAMARA
ORIGEN FRANCIA
MENTOR: SIEYES.
PODER LEGISLATIVO
UNICAMERALISMO:
Ventajas
Unidad política exige unidad de criterio en
La asamblea popular.Reduce burocracia
Reduce el gasto presupuestal
Evita pérdida de tiempo.
PODE RLEGISLATIVO
UNICAMERALISMO:
Desventaja
Demogagogia revolucionaria,
poco reflexiva.
Más suceptible de doctrinas extremas
Y más permeable a los reclamos de la
Demagogia.
Atenta contra la teoría de la representación,
Porque son pocos.
ORGANO LEGISLATIVO EN EL
PERU
ORGANO LEGISLATIVO
EN EL PERU
1823,1826,1993
UNICAMERALIDAD
1828, 1856,1867,1979
BICAMERALIDAD
PODER EJECUTIVO
NATURALEZA
El mismo órgano que da la ley,
no debe ser el mismo que
lo ejecute.
Origen se encuentra en el absolu-
tismo, reyes delegaban a sus
Colaboradores.
PODER EJECUTIVO
FUNCION PRINCIPAL
HACER QUE LAS LEYES DADAS POR EL
PARLAMENTO SE CONCRETICEN EN
REGLAMENTOS
QUE HACEN POSIBLE SU
CUMPLIMIENTO
PODER EJECUTIVO:
FUNCIONES
Goza de las competencias para cumplir
y hacer cumplir
Dirigir la política general de gobierno
Hacer cumplir las resoluciones jurisdiccionales.
Constitución
Tratados
Leyes.
PODER JUDICIAL
FUNCIONES
El principio de independencia judicial
inciso 2) del artículo 139 de la Constitución
inciso 1) del artículo 146 de la Ley Fundamental
Ninguna autoridad puede (...) interferir en el ejercicio de
sus funciones
“(...) El Estado garantiza a los magistrados judiciales:
1. Su independencia. Sólo están sometidos a la
2. Constitución y la ley (...)”
PODER JUDICIAL
INDEPENDENCIA JUDICIAL:
Capacidad autodeterminativa.
Para proceder a la declaración del
derecho .
Juzgando y haciendo ejecutar lo juzgado.
Dentro de los marcos que fijan la Constitución
y la Ley.
PODER JUDICIAL:
INDEPENDENCIA JUDICIAL:
Dos dimensiones.
La externa
(frente a otros poderes, públicos o privados)
la interna,
La organización judicial
No puede sujetarse a la voluntad de
otros órganos judiciales, salvo que medie un
medio impugnatorio, en el ejercicio f.j.
No pueda sujetarse a los intereses de órganos
Administrativos de gobierno que existan dentro
de la organización judicial . D.f.j.
PODER JUDICIAL
COMO DEBE SER CSJ.
Garantizar la uniformidad de los criterios
de interpretación de la ley
Se encargue la promoción de la predictibilidad
de la Administración de Justicia

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