Este documento proporciona una cronología legal detallada del Impuesto al Valor Agregado (IVA) en Guatemala desde su introducción en 1983 hasta 2019. Resume los principales decretos que han reformado la ley del IVA, incluyendo cambios en las tasas, regímenes especiales, devolución de créditos fiscales y otros aspectos. También define conceptos clave como contribuyente, periodo impositivo, y explica brevemente las clases de contribuyentes y los sujetos pasivos del impuesto.
la unidad de s sesion edussssssssssssssscacio fisca
IVA en Guatemala: historia, concepto y cronología legal
1. I V A
IMPUESTO AL VALOR
AGREGADO
DECRETO NUMERO 27-92 DEL CONGRESO DE LA
REPUBLICA DE GUATEMALA
REGLAMENTO
ACUERDO GUBERNATIVO No. 05-2013 vigente el 9-1-2013
2. IMPUESTO AL VALOR AGREGADO
CONCEPTO
Es un impuesto general de naturaleza indirecta,
que recae sobre el consumo y se exige con
ocasión de las entregas de bienes y prestaciones
de servicios en el mercado interno, así como en la
importación de los mismos.
3. Introducción
◼ Aparece en Europa, a mediados del siglo XX
◼ Países europeos empezaron a analizar la
conveniencia de establecer un impuesto indirecto
a cargo del consumidor final de bienes y
servicios, en el que el fisco iría recaudando la
porción correspondiente al “valor agregado” en
cada una de las etapas del proceso.
◼ El primer país en adoptarlo fue Francia, en 1949
◼ En Latinoamérica, fue Brasil en 1967
4. Introducción
◼ En Guatemala, se adopta en 1983
◼ Sustituye al Impuesto sobre Ventas (3%)
◼ Ventajas
Destruye el efecto acumulativo de cascada y
su influencia en los niveles de precios
Impuesto en cada etapa del proceso
Favorece la exportación
7. TIMBRE SOBRE VENTAS
FASES COSTO
MARGEN DE
GANANCIA,
CONSIDERADO UN 20%
PRECIO DE VENTA
TASA DE
IMPUESTO 3%
PAGO
TOTAL
1ra. Productor 80.00 16.00 96.00 2.88 98.88
2da. Distribuidor 98.88 19.78 118.66 3.56 122.22
3ra. Comerciante 122.22 24.44 146.66 4.40 151.06
4ta. Consumidor Final 151.06 30.21 181.27 5.44 186.71
8. FASES COSTO
MARGEN DE
GANANCIA,
CONSIDERADO UN
20%
PRECIO DE
VENTA
IVA
RECAUDADO
IVA PAGADO
EN
COMPRAS
IVA POR
PAGAR
1ra. Productor 80.00 16.00 96.00 6.72 0.00 6.72
2da. Distribuidor 96.00 17.86 113.86 7.97 6.72 1.25
3ra. Comerciante 113.86 22.77 136.63 9.56 7.97 1.59
4ta. Consumidor Final 136.63 9.56
IMPUESTO AL VALOR AGREGADO
4ta. Consumidor Final 146.18
9. CRONOLOGIA LEGAL
VIGENCIA LEY DEL IVA CONCEPTO
1 de agosto de 1983 Decreto Ley 72-83
IMPUESTO SOBRE EL VALOR AGREGADO EN LA VENTA
MERCANCIAS Y PRESTACION DE SERVICIOS.
• Se deroga el Alcabala.
• Tasas del 10% y 0%
• Contribuyentes y Declarantes
1 de octubre de 1983 Decreto Ley 120-83 Deroga la tarifa del 10% al 7%.
1 de octubre de 1984 Decreto Ley 97-84
• Deroga el 72-83 y reformas.
• Se Sustituye el nombre del impuesto por Ley del
Impuesto Al Valor Agregado y se modifica en
sustancia.
1 de octubre de 1987
Decreto numero 60-87 del
Congreso de la República
Reforma la ley para adecuarla a la Constitución y mejora su
contenido.
1 de enero de 1988 Decreto numero 95-87 del
Congreso de la República
Se corrigen errores cometidos en la ley citada con anterioridad. (12
millones para ser contribuyente y plazos contradictorios)
1 de julio de 1992
Decreto numero 27-92
del Congreso de la
República
• Deroga Decreto 97-84.
• Deroga Parcialmente la ley de HLYD
• Crea facturas para ventas a contribuyentes y
comprobantes para ventas a consumidores
10. CRONOLOGIA LEGAL
VIGENCIA LEY DEL IVA CONCEPTO
19 abril de 1994
Decreto Numero 29-94 del
congreso de la república
• Confirma separar el IVA del precio de venta.
• Se devuelve el IVA de constancias de exención
en 30 días.
1de enero de 1995
Decreto numero 60-94 del
Congreso de la República
• Se eleva a partir de 1-1-1996 el IVA al 10%. 3%
para la PAZ.
• Se eliminan el uso de comprobantes
• El IVA en el precio de venta.
1 de enero de 1997
Decreto numero 142-96 del
Congreso de la República
• Se establece el régimen especial de devolución
de créditos fiscales.
• Timbres fiscales solo escrituras y pequeños
contribuyentes.
• Pago especial de vehículos.
23 de noviembre de
1999
Decreto numero 39-99 del
Congreso de la República
• Se crea la nueva tarifa de vehículos
3 de diciembre de
1999
Decreto numero 44-99 del
Congreso de la República
• Aclara como interpretar la nueva tarifa de
vehículos.
1 de julio de 2000
Decreto numero 44-2000 del
Congreso de la Republica
Ley de Supresión y Privilegios Fiscales,
Ampliación de la base imponible y de
Regularización Tributaria.
• Elimina el pago del IVA con timbres fiscales
11. CRONOLOGIA LEGAL
VIGENCIA LEY DEL IVA CONCEPTO
1 de enero de 2001
Decreto Numero 80-2000 del
congreso de la república
• Modifica el régimen de devolución de créditos fiscales.
Hasta 500.000 el 75%
Mas de 500.000 el 60 %
• Elimina el Incidente de devolución
1 de agosto de 2001
Decreto numero 32-2001 del
Congreso de la República
• Se eleva el IVA al 12%.
8 de noviembre de 2001
Decreto numero 48-2001 del
Congreso de la República
• Aclara como aplicar los porcentajes establecidos en el
Decreto 32-2001.
1 de enero de 2002
Decreto numero 62-2001 del
Congreso de la República
• Elimino el uso de tiquetes
25 de diciembre de 2002
Decreto numero 88-2002 del
Congreso de la República
• Exoneró las operaciones bursátiles, agrego el numeral
14 al artículo 7.
1 de julio de 2003
Decreto numero 32-2003 del
Congreso de la República
• Crea tarifa del 30% para bebidas alcohólicas.
5 de mayo de 2003
Decreto numero16-2003 del
Congreso de la Republica
• Exoneró medicinas genéricas y sida
1 de agosto de 2006
Decreto numero 20-2006 del
Congreso de la República
LEY FAT
• Gravó las aportaciones de bienes inmuebles a
sociedades y tarifas nuevas para vehículos.
• Creó el régimen optativo de devoluciones del Crédito
Fiscal.
• Creó el régimen de retenciones del IVA en una Ley
diferente (antievasión)
12. CRONOLOGIA LEGAL
VIGENCIA LEY DEL IVA CONCEPTO
25 de febrero 2012
Decreto Numero 04-2012 del
congreso de la república
Disposiciones para el
fortalecimiento del sistema
tributario y el combate a la
defraudación y contrabando.
Reforma:
• el régimen de exenciones especificas
• la base del debito fiscal
• la documentación de crédito fiscal
• el régimen de pequeño contribuyente
• Facturas especiales
• Crea la Declaración del vendedor de vehículos
13 de marzo de
2012
Decreto numero 10-2012 del
Congreso de la República
• Se reforma:
• El IVA solo en la primera venta de inmuebles.
• La Devolución del Crédito fiscal
• Los documentos obligatorios
• La base imponible y tarifas de vehículos
• Fecha forma y pago de IVA en inmuebles y
vehículos.
8 de mayo de 2019
Decreto número 4-2019 del
Congreso de la República Ley
de Reactivación Económica del
Café
• Se reforma:
• Se creó el régimen Electrónico de Devolución
de crédito fiscal.
• Se crea la FEL
• Se crea la Plataforma Electrónica de
Contabilidad para Dev. electrónica de Crédito
Fiscal.
16 de octubre de
2019
Decreto número 7-2019 del
Congreso de la República
Ley de Simplificación,
Actualización e Incorporación
Tributaria
• Se reforma:
• Se crea el Régimen Especial de Contribuyente
Agropecuario.
• Se crea el Régimen Electrónico de Pequeño
Contribuyente y Régimen Electrónico Especial
de Contribuyente Agropecuario.
14. 14
DERECHO TRIBUTARIO FORMAL
CONCEPTO
Estudia todo lo concerniente a la aplicación de la
norma material o sustancial, especialmente la
determinación de la obligación tributaria.
OBJETIVO
Es que el tributo legislativamente creado se
convierta en tributo fiscalmente pagado.
15. 15
DERECHO TRIBUTARIO FORMAL
DETERMINACION DE LA OBLIGACION TRIBUTARIA
CONCEPTO
Es el acto o conjunto de actos dirigidos a precisar en cada
caso en particular:
1) Si existe una deuda tributaria
2) Quien es el obligado a paga el impuesto al Estado
3) Cual es el importe de la deuda.
Ejemplo:
a) Un acto: -Timbres fiscales
b) Conjunto de actos: - ISR
16. 16
DERECHO TRIBUTARIO FORMAL
DETERMINACION DE LA OBLIGACION TRIBUTARIA
Oportunidades en que puede producirse la
Determinación:
a) Cumplimiento espontáneo por el deudor sin
conocimiento de la Administración Tributaria.
Ejemplo: Timbres Fiscales
b) Cumplimiento espontáneo con conocimiento
inmediato de la Administración Tributaria.
Ejemplo: ISR
17. DEFINICIONES
• Venta
• Servicio
• Importación (suspensión de derechos e IVA)
• Exportaciones de bienes
• Exportaciones de servicios
• Nacionalización
• Contribuyente
• Periodo impositivo
Articulo 2 de la ley
18. DEFINICIONES
• SAT
• NIT
• C. F. = Consumidor final
• Precio total (incluye el IVA)
• IVA
• Reglamento
• DGRI = SAT
• LEY = IVA
• Directorio
• DPI
Articulo 2 del Reglamento (Acuerdo. Gubernativo 05-2013 vigente 09-01-2013)
19. Objeto y campo de aplicación
Actos y contratos gravados
Artículos 1 y 3
1) La venta o permuta de muebles o derechos
reales constituidos sobre ellos.
(ver artículo 3 reglamento. Ventas en consignación)
2) Prestación de servicios en el territorio nacional
3) Las importaciones
4) Los arrendamientos
20. Objeto y campo de aplicación
Actos y contratos gravados.
Artículos 1 y 3
5) Las Adjudicaciones en pago, salvo la partición de
masa hereditaria.
6) Retiros de bienes muebles para uso personal o
de la familia.
(Ver artículo 4 del reglamento)
7) Destrucción, perdida o faltante de inventario,
Salvo casos fortuitos o de fuerza mayor.
(Ver artículo 5 del reglamento)
21. Objeto y campo de aplicación
Actos y contratos gravados.
Artículos 1 y 3
8) La primera Venta o permuta de bienes inmuebles
Reformado por artículo 150, Decreto 10-2012 vigente el 13-3-2012
(Ver artículo 6 del reglamento)
9) La Donación entre vivos de bienes muebles e
inmuebles.
10) La aportación de bienes inmuebles a
sociedades.
(Ver artículo 7 numeral 3 inciso d) de la ley y 8 del reglamento)
22. SUJETO PASIVOS
DEFINICION
• LEGAL
Es el obligado al cumplimiento de las
prestaciones tributarias, sea en calidad de
contribuyente o responsable.
Artículo 18 del Código Tributario
• SUJETO PASIVO DEL IVA
El impuesto afecta al contribuyente que celebre
un acto o contrato gravado por esta ley.
Artículo 5 y 6 de la Ley del IVA
23. SUJETOS PASIVOS
• Persona individual o jurídica
• Asociaciones en general
• El Estado y sus entidades descentralizadas o
autónomas.
• Las copropiedades, sociedades irregulares,
sociedades de hecho y demás entes sin
personalidad jurídica.
Artículo 3 ley del IVA
24. • Importador habitual o no.
• Comprador o el beneficiario del servicio cuando
el vendedor no es domiciliado en Guatemala.
• Las sociedades cuando reciban bienes en pago
si el adjudicante no lo hace.
• El comprador cuando no le emiten factura
(Factura por cuenta del vendedor artículo 52)
Artículo 6 ley del IVA
SUJETOS PASIVOS
25. CLASES DE CONTRIBUYENTES
a) Contribuyentes inscritos al Régimen General
DEBITO FISCAL Q. 3,000.00
CREDITO FISCAL Q. 2,000.00
IMPUESTO A PAGAR Q. 1000.00
=========
26. CLASES DE CONTRIBUYENTES
a) Contribuyentes inscritos al Régimen General
DEBITO FISCAL Q. 3,000.00
CREDITO FISCAL Q. 5,000.00
CREDITO FISCAL SIGUIENTE PERIODO Q. 2000.00
========
• Se acumula hasta agotarlo
• No procede su devolución
Artículo 22 Ley del IVA
27. CLASES DE CONTRIBUYENTES
a) Contribuyentes inscritos al Régimen General
DEBITO FISCAL Q. 00.00
CREDITO FISCAL Q. 5,000.00
CREDITO FISCAL A DEVOLVER Q. 5,000.00
=========
28. CLASES DE CONTRIBUYENTES
b) Contribuyentes inscritos al Régimen
Simplificado:
1) Pequeño Contribuyente
- Las personas individuales o jurídicas
- Monto de ventas o servicios no excedan de
Q150,000.00 anuales.
Artículo 45 y 46 Ley del IVA
29. CLASES DE CONTRIBUYENTES
b) Contribuyentes inscritos al Régimen
Simplificado:
2) Régimen Especial de Contribuyente
Agropecuario.
- Monto de ventas o servicios no excedan
de Q 3,000,000.00 anuales.
-
Artículo 45 y 46 Ley del IVA
● Ganado vacuno (vacas, bueyes, toros)
● Ganado equino (caballos y yeguas)
● Ganado porcino (cerdos)
● Ganado caprino (cabras)
30. CLASES DE CONTRIBUYENTES
b) Contribuyentes inscritos al Régimen
Simplificado:
3) Régimen Electrónico de Pequeño Contribuyente y
Régimen Electrónico Especial de Contribuyente
Agropecuario.
-
Artículo 45 y 54 “E” Ley del IVA
● Ganado vacuno (vacas, bueyes, toros)
● Ganado equino (caballos y yeguas)
● Ganado porcino (cerdos)
● Ganado caprino (cabras)
32. Órgano que crea exención
◼ El órgano competente para crear la exención,
de acuerdo al Art. 239 de la Constitución Política
de la República de Guatemala, corresponde con
exclusividad al Congreso de la República.
33. Tipos de exenciones
Las exenciones pueden clasificarse como objetivas
y subjetivas:
• Las objetivas (Generales) se otorgan en atención
a ciertas cualidades y características del objeto
que genera el gravamen.
• Las subjetivas (Especificas) son las que se
establecen en función de las personas,
atendiendo a ciertas cualidades atribuibles al
contribuyente.
34. Exenciones objetivas
1. Las importaciones de bienes muebles
efectuadas por:
a) Las cooperativas, federaciones,
confederaciones de cooperativas, cuando se
trate de maquinaria, equipo y otros bienes
de capital.
En este caso se debe solicitar dicha exención
al Ministerio de Economía previo dictamen de
INACOP para que el Ministerio de Finanzas
Públicas otorgue la franquicia correspondiente,
35. 1. Las importaciones de bienes muebles
efectuadas por:
b) Las personas individuales o jurídicas
amparadas por régimen de importación
temporal;
c) Los viajeros que ingresen al país, bienes
muebles en calidad de equipaje.
Exenciones objetivas
36. 1. Las importaciones de bienes muebles
efectuadas por:
d) Los funcionarios y empleados guatemaltecos
diplomáticos y consulares que retornen al
país al concluir su misión en cuanto al
menaje de casa, efectos personales y un
vehículo.
e) Las misiones diplomáticas y consulares
acreditadas ante el Gobierno de la República
y las personas a que se refiere la
Convención de Viena sobre Relaciones
Diplomáticas y Consulares (reciprocidad)
Exenciones objetivas
37. 1. Las importaciones de bienes muebles
efectuadas por:
f) Los organismos internacionales de
acuerdo con los respectivos convenios
suscritos entre el Gobierno de la República
de Guatemala y dichos organismos.
2. Las exportaciones de bienes y las
exportaciones de servicios, conforme la
definición del Artículo 2 numeral 4 de la ley
del IVA.
Exenciones objetivas
38. 3. La transferencia de dominio de bienes muebles
e inmuebles en los casos siguientes:
a) Fusiones de sociedades.
b) Herencias, legados y donaciones por causa
de muerte.
c) La aportación de muebles a sociedades.
d) Aportes de inmuebles a sociedades;
Modificado por artículo 38 Decreto No. 20- 2006 del Congreso
de la República.
Exenciones objetivas
40. 4. Los servicios que presten las instituciones
fiscalizadas por la Superintendencia de
Bancos y las bolsas de valores autorizadas
para operar en el país.
Las operaciones de reaseguros y
Reafianzamientos.
Exenciones objetivas
41. 5. Las cooperativas no cargarán IVA cuando
efectúen operaciones con sus asociados,
cooperativas, federaciones, centrales de
servicio y confederaciones de cooperativas.
En sus operaciones con terceros deben cargar
el impuesto correspondiente. El impuesto
pagado por las cooperativas a sus
proveedores, forma parte del crédito fiscal.
En el caso de las cooperativas de ahorro y
crédito, están exentos los servicios que prestan,
tanto a sus asociados como a terceros.
Exenciones objetivas
42. 6. La creación, emisión, circulación y transferencia
de títulos de crédito, títulos valores excepto la
factura cambiaria.
7. Los intereses que devenguen los títulos de
crédito y otras obligaciones emitidas por las
sociedades que se negocien a través de una
bolsa de valores.
Exenciones objetivas
43. 8. La constitución de fideicomisos y la
devolución de los bienes fideicometidos al
fideicomitente.
9. Los aportes y donaciones a asociaciones,
fundaciones e instituciones, educativas,
culturales, de asistencia o de servicio social
y las religiosas no lucrativas.
Exenciones objetivas
44. 10. Los pagos por el derecho de ser miembro y
las cuotas periódicas a las asociaciones,
gremiales, culturales, científicas, educativas y
deportivas, a los colegios de profesionales y
los partidos políticos.
11. La venta al menudeo de carnes, pescado,
mariscos, frutas y verduras frescas, cereales,
legumbres y granos básicos a consumidores
finales en mercados cantonales y municipales,
siempre que tales ventas no excedan de cien
quetzales (Q.100.00) por cada transacción.
Exenciones objetivas
45. 12. Reformado por articulo 78 de la ley de Vivienda
(Decreto numero 9-2012 del 9-2-2012)
- La venta de vivienda 80 metros cuadrados de
construcción.
El valor no debe exceder de Q. 250.000.00
- La venta de lotes urbanizados, con servicios
básicos, con un área máxima 120 metros
cuadrados.
El valor no debe exceder de Q. 120,000.00
Exenciones objetivas
46. 12. Reformado por articulo 78 de la ley de Vivienda
- El adquiriente y su familia debe carecer de
bienes inmuebles. (Ver art. 11 reglamento,
núcleo familiar)
- La segunda y subsiguientes transferencias de
dominio de viviendas, tributarán conforme a la
Ley del Timbre, a excepción de las que
cumplan con los requisitos anteriores.
- Todo lo anterior deberá hacerse constar
en la escritura pública respectiva.
Exenciones objetivas
47. 13. Los servicios que prestan las asociaciones,
fundaciones e instituciones educativas, de
asistencia o de servicio social y las religiosas,
y que en ninguna forma distribuyan utilidades
entre sus asociados e integrantes.
Exenciones objetivas
48. 14. La venta de activos de bancos o sociedades
a las que la SB les haya aprobado el plan
respectivo.
15. La compra de medicamentos genéricos y
antirretrovirales para el VIH/SIDA.
Exenciones objetivas
49. 1.Los centros educativos públicos y privados, en
lo que respecta a matricula de inscripción,
colegiaturas, derechos de examen.
Reformado por artículo 150, Decreto 10-2012 vigente el 13-3-2012
(Ver artículo 12 reglamento)
2. Las universidades autorizadas para funcionar
en el país.
(Ver artículo 12 reglamento)
3.La CDAG y el COG
4. El IGSS
Exenciones Subjetivas
50. 5. Las misiones diplomáticas y consulares
acreditadas ante el Gobierno de la República,
así como los agentes diplomáticos, los
funcionarios y empleados diplomáticos y
consulares. Siempre que haya reciprocidad.
(Ver artículo 14 del reglamento)
6. Los organismos internacionales a los que de
acuerdo con los respectivos convenios
suscritos entre el Gobierno de la República de
Guatemala y dichos organismos se les haya
otorgado la exención de impuestos.
Exenciones Subjetivas
51. Las personas enumeradas anteriormente
deberán recibir de quien les venda o les preste
un servicio, la factura que corresponda, pero no
pagarán el monto del impuesto consignado en el
documento, sino que entregarán a los mismos la
constancia de exención debidamente autorizada
por la SAT.
Reformado por articulo 6, Decreto 4-2012 vigente el 25-2-2012
Para el control de las exenciones la SAT les
dará un carné de identificación.
Exenciones Subjetivas
52. Respecto a las importaciones que realicen estas
personas, deberán:
• Solicitar a la SAT la exención.
• En los casos de los numerales 5 y 6, se requerirá
opinión previa y favorable del Ministerio de
Relaciones Exteriores.
• Una vez emitida la resolución que autorice cada
exención y la franquicia respectiva, la SAT no
aplicará el impuesto.(agencia en el MM. RR. EE.)
En este caso no se emite constancia de
exención.
Exenciones Subjetivas
53. Según el articulo 12 del reglamento:
• Los Centros educativos y universidades, deben
inscribirse como contribuyentes y presentar
declaración mensual por las ventas o servicios,
sean gravados o exentos.
Según el articulo 13 del reglamento:
• Las misiones diplomáticas y organismos
internacionales, pueden utilizar constancias de
exención, salvo cuando le paguen a pequeños
contribuyentes, en cuyo caso deben pagar la
totalidad de lo facturado.
Exenciones Subjetivas
54. Informe de Constancias de Exención
Según el articulo 14 del reglamento:
• Las personas exentas dentro de los 15 días
siguientes al trimestre que finaliza, deben un
informe de constancias de Exención.
Según el articulo 15 del reglamento:
• Los que vendan o presten servicios a personas
exentas, declararan como gravados dichos
ingresos y en una casilla de la declaración
acreditaran el monto de las constancias de
exención.
Exenciones Subjetivas
56. Base del Impuesto en Ventas
• Ventas Articulo 11
Precio menos descuentos
Más recargos financieros
El valor de envases, embalajes y depósitos
Propinas (Articulo 17 del Reglamento, concepto)
Más cualquier otra suma que figure en las
facturas
El caso del IDP en los expendedores
57. FACTURACION IDP
El precio por galón de combustible incluye
impuesto a la distribución de petróleo crudo y
combustibles derivados del petróleo, así:
• Gasolina superior Q4.70
• Gasolina regular Q4.60
• Diesel Q .30
El impuesto pagado de acuerdo a los galones
consumidos no genera IVA, por lo que no debe
reclamarlo como parte del crédito fiscal que
genera esta factura.
Base Legal Arto. 15 del Dto. 38-92 y sus reformas.
58. Base del Impuesto en Servicios
◼ Servicios Articulo 12
Precio menos descuentos
Más recargos financieros
Propinas (Articulo 17 del Reglamento, concepto)
Más cualquier otra suma que figure en las
facturas, salvo contribuciones o aportaciones
de leyes específicas (tasa municipal servicio
de energía eléctrica. Articulo 18 reglamento)
59. Base del impuesto
Otros casos de Base del Impuesto
Artículo 13
Valor de la renta y recargos financieros.
Valor de la adjudicación respectiva
Costo de producción o de adquisición en
retiros de bienes, faltantes y donaciones
60. Base del impuesto
Otros casos de Base del Impuesto
Artículo 13
Precio CIF más DAI en Importaciones
Costo de producción o de adquisición en
retiros de bienes, faltantes y donaciones
61. Base del impuesto
Otros casos de Base del Impuesto
Artículo 3:
Numeral 5. Adjudicaciones en pago
Numeral 6. Los retiros de bienes muebles o
auto prestación de servicios.
Donación entre vivos
En ningún caso será inferior al precio de
adquisición o al costo de fabricación de los
bienes.
62. Base del impuesto
Artículo 14 “A”
Adicionado por articulo 7, Decreto 4-2012 vigente el 25-2-2012
• Cuando se reporte en un plazo de 3 meses
precios de ventas promedio menores al costo la
SAT determinará la base para el débito fiscal
tomando:
1. Precio de venta del mismo producto en otras
operaciones del mismo contribuyente.
2. Precio de venta de otros contribuyentes en
el mismo plazo.
Suspendido por la Corte de CC. “u otros contribuyentes”
63. Base del impuesto
Artículo 14 “A”
Adicionado por articulo 7, Decreto 4-2012 vigente el 25-2-2012
▪ En espectáculos públicos, teatro y similares se
debe:
1. Emitir la factura.
2. El Precio no debe ser inferior al costo del
espectáculo para el público de acuerdo a
cada localidad.
Suspendido por la Corte de CC. “u otros contribuyentes”
64. Base del impuesto
Otros casos de Base del Impuesto
Artículo 47 Pequeño contribuyente
INGRESOS TOTALES POR VENTAS O SERVICIOS 5% .
Artículo 55 tarifas (Vehículos)
Reformado por artículo157, Decreto 10-2012 vigente el 13-3-2012
Tarifa fija de Q 1,000.00 3 años del en curso
Q 500.00 4 años o más
MOTOS
Tarifa fija de Q 300.00 3 años del en curso
Q 200.00 4 años o más
Factura o tabla en las importaciones12% según modelo
65. Base del impuesto
Otros casos de Base del Impuesto
Artículo 56 Inmuebles
Reformado por artículo157, Decreto 10-2012 vigente el 13-3-2012
Base imponible para la primera venta o
permuta para contribuyentes de IVA que se
dedican a la transferencia de inmuebles.
- Precio de venta consignado en factura
- Precio de venta consignado en escritura pública
- Valor que conste en la matricula fiscal
EL QUE
SEA
MAYOR
66. Base del impuesto
Otros casos de Base del Impuesto
Artículo 56 Inmuebles
Reformado por artículo157, Decreto 10-2012 vigente el 13-3-2012
Base imponible para la primera venta o
permuta para contribuyentes de IVA que NO
se dedican a la transferencia de inmuebles o
que no son contribuyentes del IVA.
- Precio de venta consignado en escritura pública
- Valor que conste en la matricula fiscal
EL QUE
SEA
MAYOR
67. Base del impuesto
Otros casos de Base del Impuesto
Artículo 56 Inmuebles
Reformado por artículo157, Decreto 10-2012 vigente el 13-3-2012
Base imponible en las aportaciones gravadas
de bienes inmuebles.
- El precio que conste en el Avalúo
- Se agrega al testimonio de la escritura publica
68. Base del impuesto
Comparación con la Ley de Timbres Fiscales
Numeral 9 del artículo 2 de la ley de Timbres
Reformado por articulo 170, Decreto 10-2012 vigente el 13-3-2012
“9. La segunda y subsiguientes ventas o permutas de bienes inmuebles.”
Se adiciona un 3er. párrafo al artículo 19 de la ley
de Timbres.
Reformado por articulo 170, Decreto 10-2012 vigente el 13-3-2012
Base imponible para la segunda y subsiguientes venta o
permuta de inmuebles.
- El valor consignado bajo juramento por el
otorgante en la escritura púbica.
- El Valor establecido por valuador autorizado
- Valor que conste en la matricula fiscal o municipal
EL QUE
SEA
MAYOR
69. De la fecha de Pago del Impuesto
• Permuta Emisión factura o entrega de bienes
(Art. 4 y 34 ley)
• Servicios Emisión factura o al recibir el pago (
Art. 4 y 34 ley)
• Venta de vehículos -Emisión de factura
-Escritura, el testimonio debe
compulsarse dentro de los 15 días.
Artículo 4 de la ley
70. De la fecha de Pago del Impuesto
• Importaciones Al aceptarse la DUA
• Adjudicaciones Al documentarse o entregar el bien
• Retiros bienes Al retiro del bien o servicio
(Ver artículo 4 del reglamento)
Artículo 4 de la ley
71. De la fecha de Pago del Impuesto
• Arrendamientos Fin de cada periodo o pago recibido
• En faltantes Al detectarse el faltante
• Seguros Al pagar las primas
Artículo 4 de la ley
72. Declaración y Pago del Impuesto
• Contribuyentes Régimen General
Declaración Mensual (Artículo 40)
• Pequeño Contribuyente
Declaración mensual (Artículo 48)
Reformado por articulo 16, Decreto 4-2012 vigente el 25-2-2012
• Régimen Especial de Contribuyente
Agropecuario
Retención Definitiva o Declaración Mensual
(sino le retuvieron) (Artículo 54 “A” adicionado por art. 2
Decreto número 7-2019 del CRG y 54 “B” 16-10-2019 )
73. Declaración y Pago del Impuesto
• Régimen Electrónico de Pequeño
Contribuyente y Régimen Electrónico Especial
de Contribuyente Agropecuario.
Debito del 4%, 10 días mes siguiente o
Declaración por el resto del mes 5% (Artículo 48)
(Artículo 54 “E” adicionado por art. 7 Decreto número 7-2019 del CRG-
16-10-2019)
• Facturas Especiales
Mensualmente (Artículo 54)
74. Declaración y Pago del Impuesto
• Vehículos
15 días después de haberse formalizado la
venta
(Artículos 4 y 57)
• Inmuebles
En efectivo 15 días después de autorización de
la escritura se emita o no el testimonio.
(Art. 4 y 57 reformado por articulo 158, Decreto 10-2012 vigente el
13-3-2012 )
75. Modelo
del año
Terrestres, aéreos y marítimos En curso 12%
Terrestres, aéreos y marítimos Siguiente 12%
Terrestres, aéreos y marítimos Anterior 12%
Años
Uso
De 2 a 3 Q. 1,000
De 4 o más Q. 500
De 2 a 3 Q300
De 4 o más Q200
Nota: Vehículos ya matriculados destruidos totalmente (asegurados, certificado
por una compañía de seguros) no pagan la tarifa del 12%.
Año modelo: Según VIN (vehículos importados a partir del 1-Ene-2007).
ENAJENACIÓN DE VEHÍCULOS
(Arículo 55 Ley del IVA)
Motocicletas
Descripción
Descripción
Carros, buses, camiones,
tractores y otros, excepto
motos
Nueva Ley
76. Importador
distribuidor
REGISTRADO NO REGISTRADO
Ley IVA LEY IVA
Importación Importación
Cualquier modelo Cualquier modelo
tarifa 12% Tarifa 12%
Según año modelo Según año modelo
Año en curso Año en curso
Año siguiente Año siguiente
Año anterior Año anterior
12% 12%
De 2 a 3 años De 2 a 3 años
Aplica art. 55 reform. Aplica art. 55 reform.
Q1,000.00 Q1,000.00
De 4 años en adelante De 4 años en adelante
Aplica art. 55 reform. Aplica Art. 55 reform
Q500.00 Q500.00
Importador ocasional
ENAJENACIÓN DE VEHÍCULOS
77. ENAJENACIÓN DE VEHÍCULOS
(Articulo 55 ley del IVA)
Tarifas en la enajenación de los vehículos automotores terrestres
2004 2005 2006 2007 2008
año -3 año -2 año -1 Año Base año 1
2-3 años Q 1000.00
4 o más años Q 500.00
Aplica tarifa fija artículo 55 Aplica tarifa 12%
4 ó más