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Universidad Fermín Toro
Vice-Rectorado Académico
Facultad De Ciencias Jurídicas y Políticas
Escuela de Derecho
EXTINCION DE LA RELACION
JURIDICA TRIBUTARIA
Alumno: Mario Guzmán
Materia: Derecho Tributario
Sección: SAIA A
Profesora: Emily Ramírez
Barquisimeto, 14 de Septiembre de 2015
CONTENIDO
1. Modo de Extinción de las Obligaciones Tributarias.
a. El Pago.
i. Formas de Efectuar el Pago.
1. El Lugar.
2. La Fecha.
ii. Pagos a Cuenta.
iii. Conceptos Imputables al Pago.
iv. Otorgamientos de Plazos para el Pago.
v. Efecto del Pago.
b. La Compensación.
i. Conceptos Imputables a la Compensación.
ii. Cesión de Créditos Fiscales.
iii. Efecto de la cesión de Créditos.
c. La Confusión.
d. La Remisión.
Podemos decir que dentro del derecho tributario existen diversas formas de lograr
la extinción de la relación jurídica tributaria por lo que la primera de estas es el
pago el cual no es más que el cumplimiento de la prestación que constituye el
objeto de la relación jurídica tributaria principal, lo que presupone la existencia de
un crédito por suma líquida y exigible en favor del fisco, es preciso señalar que
dentro de esta relación existe el sujeto activo llamado estado y el sujeto pasivo
quien es la que tiene la obligación de pagar al fisco nacional mas sin embargo se
puede dar el caso en que el propio deudor es decir la figura pasiva no sea la que
efectué el pago, sino una tercera persona o representante de la misma que al
pagarla por esta se subrogara sólo en cuanto al derecho de crédito y a las
garantías, preferencias y privilegios sustanciales del sujeto activo.
Por consiguiente se intenta explicar que el fisco nacional realmente se desinteresa
por quien page la deuda, él solo va a velar porque la obligación se cumpla
indiferentemente de lo pactado entre el sujeto pasivo y la tercera persona ya que
ese acuerdo pactado entre ellos no tienen efecto alguno en relación al fisco. Ahora
bien el pago del tributo debe ser pagado de la forma establecida por la ley ya que
así lo prevé el Código Orgánico Tributario en su artículo 41 estableciendo que el
pago deberá efectuarse en la misma fecha en que deba presentarse la respectiva
declaración salvo que la ley disponga lo contrario, al igual que define que si un
pago fue realizado fuera de la fecha indicada, será considerado como pago
extemporáneo y de igual manera por este retraso generara intereses moratorios,
Aun así puede darse el caso que el fisco nacional según lo que establece la ley
puede conceder cierto plazo para que el contribuyente pueda presentar su
declaración jurada y pago de dichos tributos, solo al momento de que por razones
de eficiencia y costo operativo se pueda justificar, logrando conceder que los días
de diferencia entre los distintos plazos no excedan de máximo quince días que
sean hábiles. Dando continuidad al tema el artículo 43 del hace referencia a la
autorización para que se pueda realizar los pagos a cuenta señalando que estos
deben estar autorizados por la ley; en los caso en que para determinar la base de
las declaraciones juradas del impuesto, la cuantía de este pago a cuenta se fijará
considerando la norma que establezca la ley del respectivo tributo.
De esta manera vale la pena acotar que entre los elementos imputables al pago se
encuentra las sanciones, los intereses moratorios o el propio pago de tributo que
le corresponde pagar al sujeto pasivo, es por esto que el fisco y los sujetos que
forman parte de esta relación jurídica tributaria al momento de imputar el pago
deben señalar cuál de estos elementos señalados son el concepto de lo
adeudado, todo esto según lo establecido en el artículo 43 del propio COT. Cabe
considerar por otra parte que el ejecutivo nacional puede otorgar un plazo de
pago, al conceder una prorroga o una especie de fraccionamiento para el pago
solo en aquellas obligaciones que aun no se encuentran vencidas, cuando en caso
fortuito o fuerza mayor, o por circunstancias que afecten la economía del país se
vea imposibilitado el cumplimiento normal de la obligación tributaria; como a su
vez se pueden acordar facilidades de pago de obligaciones no vencidas en casos
particulares que sean de carácter excepcional.
Se debe tener en claro con esto que el procedimiento a seguir para el
otorgamiento de las prórrogas lo dictara la administración tributaria, con respecto a
los fraccionamientos y plazos para el pago, como también que solo en casos
excepcionales la administración tributaria puede conceder plazos y
fraccionamiento de pago a deudas atrasada, pero a estas le serán cargados
intereses sobre estos dichos montos. Como consecuencia de lo explicado
anteriormente se puede decir que el Pago como modo de extinción de la
obligación tributaria genera un efecto de liberación del deudor, al momento de
exigir al sujeto activo es decir al estado el pleno reconocimiento y otorgamiento del
recibo correspondiente debido a su cumplimiento como contribuyente.
En este orden de ideas una vez comprendido el pago tenemos otra figura que a su
vez también es un modo de extinción de la obligación tributaria siendo este la
compensación el cual esta se da cuando dos personas, por derecho propio,
reúnen la calidad de acreedor y deudor recíprocamente, cualquiera que sean las
causas de una y de otra deuda. Por lo tanto ella extingue, con fuerza de pago, las
dos deudas, hasta donde alcance la menor, desde el tiempo en que ambas
comenzaron a existir, pero ahora bien es por esto que se puede decir que el
efecto que genera la la compensación es la extinción de ambas deudas hasta el
importe de la menor, quedando subsistente el saldo restante de la mayor.
Sin duda alguna al hacer referencia a la compensación se debe tener en claro los
conceptos imputables a este, en el cual se admite que los créditos líquidos y
exigibles se compensen, y esta compensación no será el resultado de una
decisión discrecional de la administración, sino de un derecho que pertenece al
sujeto pasivo. A su vez también se puede decir que la administración tributaria
puede compensar de oficio, debido a que tanto en la compensación que puede
hacer valer el fisco, como el sujeto pasivo, su oposición dependerá de la voluntad
unilateral manifestada por la parte facultada. Por lo tanto se puede decir que las
obligaciones deben ser líquidas, exigibles y de plazo vencido, de modo que se
requiere la determinación previa por parte de la Administración Tributaria.
De este modo manteniendo el orden la Cesión de créditos fiscales se encuentra
definida en el artículo 50 del COT ya que define que los créditos líquidos y
exigibles del contribuyente o responsable por concepto de tributos y sus
accesorios, podrán ser cedidos a otros contribuyentes o responsables, al solo
efecto de ser compensados con deudas tributarias del cesionario con el mismo
sujeto activo. Es por esto que a su vez establece que la notificación sobre la
cesión realizada por el contribuyente a la administración tributaria deberá ser
realizada en el lapso de los tres días hábiles siguientes una vez efectuada. De
esto se desprende que como efecto de la compensación del cesionario resulta el
pago de los créditos cedidos en la medida de la legitimidad del mismo.
Por otro lado aclarada la compensación vale la pena acotar que otro modo de
extinción de la obligación tributaria es la confusión el cual se encuentra definida en
el COT específicamente en su artículo 52 el cual dada la interpretación del mismo
se puede decir que como consecuencia de la transmisión de los bienes o
derechos objeto del tributo se da la confusión en materia tributaria cuando el
sujeto activo quedare colocado en la situación del deudor, el cual dicha
administración tributaria tomara una decisión mediante un acto emanado de
máxima autoridad. Es por esto que para concluir con este trabajo de investigación
como ultimo modo de extinción de la obligación tributaria tenemos la remisión que
a su vez también es conocida como condonación de la deuda es decir el perdón
de la misma, dicho de otro modo este es un modo de extinción de las obligaciones
tributarias que se encuentra de esta manera establecido en la ley, a través de la
cual el legislador señala que la obligación de pago de los tributos sólo puede ser
condonada o remitida por ley especial y que las demás obligaciones, así como los
intereses y las multas, sólo pueden ser condonadas por la propia ley o por
resolución administrativa en la forma y condiciones que esa ley defina.
CONCLUSION
Para concluir este trabajo de investigación, se puede llegar a la conclusión que
como modos de extinción de la Obligación tributaria se encuentran el pago, la
compensación, la confusión y por último la remisión, siendo el pago el más común
y el más importante de estos modos, el cual para conceptualizar el mismo se
puede decir que no es más que el cumplimiento de la prestación que constituye el
objeto de la relación jurídica tributaria, por lo que presupone la existencia de un
crédito por suma líquida y exigible en favor del fisco, también se pudo comprender
que la compensación se da cuando dos personas, por derecho propio, reúnen la
calidad de acreedor y deudor recíprocamente, cualquiera que sean las causas de
una y de otra deuda por lo tanto ella extingue, con fuerza de pago, las dos deudas,
hasta donde alcance la menor, desde el tiempo en que ambas comenzaron a
existir, y por último se puede definir que la confusión extingue la obligación
tributaria cuando el sujeto activo de la obligación como consecuencia de la
transmisión de bienes o derechos objeto del tributo, quedare colocado en la
situación del deudor, produciéndose iguales efectos del pago.
REFERENCIAS BIBLIOGRAFICAS Y REFERENCIAS
ELECTRONICAS:
http://saia.uts.edu.ve/moodle/pluginfile.php/293496/mod_resource/content/1/Modo
s_de_Extincion_de_la_Obligacion_Tributaria.pdf
http://eduardosantiagom.blogspot.com/2010/08/medios-de-extincion-de-la-
obligacion.html

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Trabajo sobre formas de extincion de la obligacion tributaria

  • 1. Universidad Fermín Toro Vice-Rectorado Académico Facultad De Ciencias Jurídicas y Políticas Escuela de Derecho EXTINCION DE LA RELACION JURIDICA TRIBUTARIA Alumno: Mario Guzmán Materia: Derecho Tributario Sección: SAIA A Profesora: Emily Ramírez Barquisimeto, 14 de Septiembre de 2015
  • 2. CONTENIDO 1. Modo de Extinción de las Obligaciones Tributarias. a. El Pago. i. Formas de Efectuar el Pago. 1. El Lugar. 2. La Fecha. ii. Pagos a Cuenta. iii. Conceptos Imputables al Pago. iv. Otorgamientos de Plazos para el Pago. v. Efecto del Pago. b. La Compensación. i. Conceptos Imputables a la Compensación. ii. Cesión de Créditos Fiscales. iii. Efecto de la cesión de Créditos. c. La Confusión. d. La Remisión.
  • 3. Podemos decir que dentro del derecho tributario existen diversas formas de lograr la extinción de la relación jurídica tributaria por lo que la primera de estas es el pago el cual no es más que el cumplimiento de la prestación que constituye el objeto de la relación jurídica tributaria principal, lo que presupone la existencia de un crédito por suma líquida y exigible en favor del fisco, es preciso señalar que dentro de esta relación existe el sujeto activo llamado estado y el sujeto pasivo quien es la que tiene la obligación de pagar al fisco nacional mas sin embargo se puede dar el caso en que el propio deudor es decir la figura pasiva no sea la que efectué el pago, sino una tercera persona o representante de la misma que al pagarla por esta se subrogara sólo en cuanto al derecho de crédito y a las garantías, preferencias y privilegios sustanciales del sujeto activo. Por consiguiente se intenta explicar que el fisco nacional realmente se desinteresa por quien page la deuda, él solo va a velar porque la obligación se cumpla indiferentemente de lo pactado entre el sujeto pasivo y la tercera persona ya que ese acuerdo pactado entre ellos no tienen efecto alguno en relación al fisco. Ahora bien el pago del tributo debe ser pagado de la forma establecida por la ley ya que así lo prevé el Código Orgánico Tributario en su artículo 41 estableciendo que el pago deberá efectuarse en la misma fecha en que deba presentarse la respectiva declaración salvo que la ley disponga lo contrario, al igual que define que si un pago fue realizado fuera de la fecha indicada, será considerado como pago extemporáneo y de igual manera por este retraso generara intereses moratorios, Aun así puede darse el caso que el fisco nacional según lo que establece la ley puede conceder cierto plazo para que el contribuyente pueda presentar su declaración jurada y pago de dichos tributos, solo al momento de que por razones de eficiencia y costo operativo se pueda justificar, logrando conceder que los días de diferencia entre los distintos plazos no excedan de máximo quince días que sean hábiles. Dando continuidad al tema el artículo 43 del hace referencia a la
  • 4. autorización para que se pueda realizar los pagos a cuenta señalando que estos deben estar autorizados por la ley; en los caso en que para determinar la base de las declaraciones juradas del impuesto, la cuantía de este pago a cuenta se fijará considerando la norma que establezca la ley del respectivo tributo. De esta manera vale la pena acotar que entre los elementos imputables al pago se encuentra las sanciones, los intereses moratorios o el propio pago de tributo que le corresponde pagar al sujeto pasivo, es por esto que el fisco y los sujetos que forman parte de esta relación jurídica tributaria al momento de imputar el pago deben señalar cuál de estos elementos señalados son el concepto de lo adeudado, todo esto según lo establecido en el artículo 43 del propio COT. Cabe considerar por otra parte que el ejecutivo nacional puede otorgar un plazo de pago, al conceder una prorroga o una especie de fraccionamiento para el pago solo en aquellas obligaciones que aun no se encuentran vencidas, cuando en caso fortuito o fuerza mayor, o por circunstancias que afecten la economía del país se vea imposibilitado el cumplimiento normal de la obligación tributaria; como a su vez se pueden acordar facilidades de pago de obligaciones no vencidas en casos particulares que sean de carácter excepcional. Se debe tener en claro con esto que el procedimiento a seguir para el otorgamiento de las prórrogas lo dictara la administración tributaria, con respecto a los fraccionamientos y plazos para el pago, como también que solo en casos excepcionales la administración tributaria puede conceder plazos y fraccionamiento de pago a deudas atrasada, pero a estas le serán cargados intereses sobre estos dichos montos. Como consecuencia de lo explicado anteriormente se puede decir que el Pago como modo de extinción de la obligación tributaria genera un efecto de liberación del deudor, al momento de exigir al sujeto activo es decir al estado el pleno reconocimiento y otorgamiento del recibo correspondiente debido a su cumplimiento como contribuyente.
  • 5. En este orden de ideas una vez comprendido el pago tenemos otra figura que a su vez también es un modo de extinción de la obligación tributaria siendo este la compensación el cual esta se da cuando dos personas, por derecho propio, reúnen la calidad de acreedor y deudor recíprocamente, cualquiera que sean las causas de una y de otra deuda. Por lo tanto ella extingue, con fuerza de pago, las dos deudas, hasta donde alcance la menor, desde el tiempo en que ambas comenzaron a existir, pero ahora bien es por esto que se puede decir que el efecto que genera la la compensación es la extinción de ambas deudas hasta el importe de la menor, quedando subsistente el saldo restante de la mayor. Sin duda alguna al hacer referencia a la compensación se debe tener en claro los conceptos imputables a este, en el cual se admite que los créditos líquidos y exigibles se compensen, y esta compensación no será el resultado de una decisión discrecional de la administración, sino de un derecho que pertenece al sujeto pasivo. A su vez también se puede decir que la administración tributaria puede compensar de oficio, debido a que tanto en la compensación que puede hacer valer el fisco, como el sujeto pasivo, su oposición dependerá de la voluntad unilateral manifestada por la parte facultada. Por lo tanto se puede decir que las obligaciones deben ser líquidas, exigibles y de plazo vencido, de modo que se requiere la determinación previa por parte de la Administración Tributaria. De este modo manteniendo el orden la Cesión de créditos fiscales se encuentra definida en el artículo 50 del COT ya que define que los créditos líquidos y exigibles del contribuyente o responsable por concepto de tributos y sus accesorios, podrán ser cedidos a otros contribuyentes o responsables, al solo efecto de ser compensados con deudas tributarias del cesionario con el mismo sujeto activo. Es por esto que a su vez establece que la notificación sobre la cesión realizada por el contribuyente a la administración tributaria deberá ser realizada en el lapso de los tres días hábiles siguientes una vez efectuada. De
  • 6. esto se desprende que como efecto de la compensación del cesionario resulta el pago de los créditos cedidos en la medida de la legitimidad del mismo. Por otro lado aclarada la compensación vale la pena acotar que otro modo de extinción de la obligación tributaria es la confusión el cual se encuentra definida en el COT específicamente en su artículo 52 el cual dada la interpretación del mismo se puede decir que como consecuencia de la transmisión de los bienes o derechos objeto del tributo se da la confusión en materia tributaria cuando el sujeto activo quedare colocado en la situación del deudor, el cual dicha administración tributaria tomara una decisión mediante un acto emanado de máxima autoridad. Es por esto que para concluir con este trabajo de investigación como ultimo modo de extinción de la obligación tributaria tenemos la remisión que a su vez también es conocida como condonación de la deuda es decir el perdón de la misma, dicho de otro modo este es un modo de extinción de las obligaciones tributarias que se encuentra de esta manera establecido en la ley, a través de la cual el legislador señala que la obligación de pago de los tributos sólo puede ser condonada o remitida por ley especial y que las demás obligaciones, así como los intereses y las multas, sólo pueden ser condonadas por la propia ley o por resolución administrativa en la forma y condiciones que esa ley defina.
  • 7. CONCLUSION Para concluir este trabajo de investigación, se puede llegar a la conclusión que como modos de extinción de la Obligación tributaria se encuentran el pago, la compensación, la confusión y por último la remisión, siendo el pago el más común y el más importante de estos modos, el cual para conceptualizar el mismo se puede decir que no es más que el cumplimiento de la prestación que constituye el objeto de la relación jurídica tributaria, por lo que presupone la existencia de un crédito por suma líquida y exigible en favor del fisco, también se pudo comprender que la compensación se da cuando dos personas, por derecho propio, reúnen la calidad de acreedor y deudor recíprocamente, cualquiera que sean las causas de una y de otra deuda por lo tanto ella extingue, con fuerza de pago, las dos deudas, hasta donde alcance la menor, desde el tiempo en que ambas comenzaron a existir, y por último se puede definir que la confusión extingue la obligación tributaria cuando el sujeto activo de la obligación como consecuencia de la transmisión de bienes o derechos objeto del tributo, quedare colocado en la situación del deudor, produciéndose iguales efectos del pago.
  • 8. REFERENCIAS BIBLIOGRAFICAS Y REFERENCIAS ELECTRONICAS: http://saia.uts.edu.ve/moodle/pluginfile.php/293496/mod_resource/content/1/Modo s_de_Extincion_de_la_Obligacion_Tributaria.pdf http://eduardosantiagom.blogspot.com/2010/08/medios-de-extincion-de-la- obligacion.html