El documento describe la potestad tributaria del Estado venezolano y sus diferentes niveles (nacional, estadal y municipal). Explica que solo el Estado puede ejercer la potestad tributaria de acuerdo a la Constitución, estableciendo obligaciones pecuniarias a los contribuyentes. También analiza las diferentes clasificaciones de la potestad tributaria y sus principales características y limitaciones de acuerdo al marco legal venezolano.
Primero que nada es importante saber que es la potestad tributaria ahora bien esta no es más que la facultad que tiene el Estado en virtud de su poder de imperio (mediante una ley), de crear tributos y exigirlo a todas aquellas personas sometidas a su ámbito espacial. La soberanía tributaria se manifiesta como potestad del Estado.
Primero que nada es importante saber que es la potestad tributaria ahora bien esta no es más que la facultad que tiene el Estado en virtud de su poder de imperio (mediante una ley), de crear tributos y exigirlo a todas aquellas personas sometidas a su ámbito espacial. La soberanía tributaria se manifiesta como potestad del Estado.
La Potestad tributaria es un tema de interés para la materia tributaria debido a que por medio de ella se crean los tributos que contribuirán al financiamiento del gasto público y formaran parte del presupuesto nacional.
La Potestad tributaria es un tema de interés para la materia tributaria debido a que por medio de ella se crean los tributos que contribuirán al financiamiento del gasto público y formaran parte del presupuesto nacional.
Concepto. Clasificación: a) originaria, b) derivada o delegada. Caracteres de la potestad tributaria. Limitaciones a la potestad tributaria. La Competencia. Definición. Clasificación: a) residual, b) concurrente. Los ingresos estadales, competencia: a) concurrente, b) residual. Limitaciones implícitas y explícitas. El municipio, autonomía municipal, Potestad tributaria municipal, limitaciones a la potestad tributaria municipal, los ingresos municipales. Formas de determinación de la obligación tributaria municipal, El poder tributario. Definición.
Ensayo sobre la Potestad Tributaria. María Fabiana Quilesfabianaquileshey
Ensayo sobre la Potestad Tributaria, sus características, clasificación, limitaciones.
Competencia Tributaria, clasificación, ingresos estadales y limitación explícita e implícita.
María Fabiana Quiles Díaz, para la Universidad Fermín Toro Escuela de Derecho
Derecho Tributario SAIA C
Primero que nada es importante saber que es la potestad tributaria ahora bien esta no es más que la facultad que tiene el Estado en virtud de su poder de imperio (mediante una ley), de crear tributos y exigirlo a todas aquellas personas sometidas a su ámbito espacial. La soberanía tributaria se manifiesta como potestad del Estado.
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1. Universidad Fermín Toro
Vice-Rectorado Académico
Facultad de Ciencia jurídicas y políticas
Escuela de Derecho
Alumna:
Figueroa Andreina
CI. 17.505.368
Profesora: Emily Vanessa Ramirez
Materia: Derecho Tributario
Sección: SAIA A
Barquisimeto, 9 Mayo de 2016
Potestad Tributaria
2. Potestad Tributaria
Nuestra constitución de la República Bolivariana de Venezuela;
establece que solo el Estado esta en capacidad de ejercer la
potestad tributaria, esto quiere decir que, el mismo es quien
establece las obligaciones pecuniarias a los contribuyentes. según
nuestra constitución; la nación, los estados y los municipios son
los que están dotados de potestad tributaria.
3. El Estado requiere de elementos y recursos materiales que
deberá captar, ya sea de su propio patrimonio o de los
particulares, dependiendo de las necesidades que
pretenda cubrir; establece las contribuciones necesarias, y
que los particulares sometidos a ese poder deben
participar con una parte de su riqueza. “los impuestos
eran, en principio, exacciones destinadas a un fin
determinado: para cubrir los gastos de guerra, etc., y se
concedieron a petición de los soberanos. Solo con el
tiempo se convirtieron en contribuciones regulares para
alimentar la Hacienda Publica”.
4. Ossorio (2006), define Poder como la Facultad para
hacer o abstenerse o para mandar algo. Potestad.
Imperio.
Potestad según Osorio (2006), es Dominio, Poder,
jurisdicción o facultad que se tiene sobre una cosa.
Todas ellas han sido expresiones que los distintos
autores han utilizado, para aludir al poder del Estado en
ejercicio del cual aquél crea tributos, esto es, prestaciones
obligatorias que le son exigidas a los particulares en
virtud de una ley y cuya recaudación se destina a la
satisfacción de los fines del propio Estado.
5. La Potestad Tributaria se pueden clasificar en
Originaria o Derivada, llamada también Delegada.
La potestad tributaria es originaria cuando emana de
la naturaleza y esencia misma del Estado, y en forma
inmediata y directa de la Constitución de la República.
Nace de la propia Carta Fundamental, donde exista
constitución escrita, o de los principios institucionales
donde no exista la misma.
6. Derivada O Delegada es la facultad de imposición
que tiene el ente Municipal o Estadal para crear
tributos mediante derivación, en virtud de una ley y
que no emana en forma directa e inmediata de la
Constitución de la República. Se derivan de leyes
dictadas por los entes regionales o locales en
propiedad de su propio poder de imposición. Se dice
que son leyes de base que desarrollan principios
Constitucionales.
7. Indica Moya, que los caracteres esenciales de la potestad
tributaria son las siguientes:
• Abstracto: es necesario que el mandato del Estado se
materialice en un sujeto y se haga efectivo mediante un
acto de la administración.
• Permanente: La potestad tributaria perdura con el
transcurso del tiempo y no se extingue. Sólo se extinguirá
cuando perezca el Estado.
• Irrenunciable: El Estado puede delegar la facultad de
recaudar y administrar los tributos. El Estado no puede
desprenderse ni delegar la potestad tributaria.
• Indelegable: El Estado no puede renunciar o desprenderse
en forma total y absoluta de su potestad tributaria o
facultad de imposición tributaria.
8. La potestad tributaria no es ilimitada, ella se
encuentra limitada por la Constitución de la
República.
Existen varios principios Constitucionales que
limitan la Potestad Tributaria, y ellos son:
a) Principio de Legalidad o Reserva Legal;
b) Principio de Capacidad Contributiva;
c) Principio de Generalidad;
d) Principio de Igualdad;
e) Principio de No Confiscatoriedad.
9. En el ejercicio de la potestad tributaria debe
ajustarse a los lineamientos señalados por la
constitución tanto a los que se refiere a los
establecimientos de los tributos como para la
actuación de las autoridades en la aplicación de
la ley.
10. La competencia tributaria es la facultad que la ley otorga a
los órganos del estado; es decir, es la facultad que el
estado tiene de ejecutar los mandatos legales y obligar a
los contribuyentes a pagar.
La competencia tributaria tiene sus fuentes en la ley,
quiere decir que los principios básicos deben estar en la
ley aunque puede presentarse una regulación
reglamentaria de la competencia tributaria aunque eso a
su vez lo estable y reconoce nuestra jurisprudencia
venezolana.
11. Artículo 156. Es de la competencia del Poder Público
Nacional:
La creación, organización, recaudación, administración
y control de los impuestos sobre la renta, sobre
sucesiones, donaciones y demás ramos conexos, el
capital, la producción, el valor agregado, los
hidrocarburos y minas, de los gravámenes a la
importación y exportación de bienes y servicios, los
impuestos que recaigan sobre el consumo de licores,
alcoholes y demás especies alcohólicas, cigarrillos y
demás manufacturas del tabaco, y de los demás
impuestos, tasas y rentas no atribuidas a los Estados y
Municipios por esta Constitución o por la ley.
12. Clasificación de la Competencia Tributaria
Residual es Competencia de los estados todo lo que no
corresponda , de conformidad con la Constitución, a la
competencia nacional o municipal.
El Artículo 164 ordinal 11 de la Constitución de la República
Bolivariana de Venezuela prescribe: “Todo lo que no
corresponda, de conformidad con esta Constitución, a la
competencia nacional o municipal.”
13. Los ingresos estadales
Los estados tienen los ingresos sucesivos :
Artículo 167 de la CRBV en sus Numerales del 1 al 6,
describe cuales son los ingresos de los Estados:
1.- Los procedentes de su patrimonio y de la
administración de sus bienes, por ejemplo: cuando
ponen en venta y les compran sus activos Fijos
tangibles e intangibles.
2.- Las tasas por el uso de sus bienes y servicios,
multas y sanciones, y las que les sean atribuidas
mediante ley , le pueden atribuir materias
concurrentes , que son competencia s del poder
nacional.
3.- El producto de lo recaudado por concepto de
venta de especies fiscales.
14. Concurrente Son todas aquellas material que de
acuerdo con la Constitución pueden ser ejercidas por
todos los niveles del Poder Público. Están
consagradas en ella. Son competencias propias u
originarias del Poder Nacional y que por disposición
expresa de la Constitución Nacional de la República
Bolivariana de Venezuela, (Artículo 164 numerales 1,
2, 3, 4, 5, 6, 8, 9, y 10 ) son material exclusivas ,
atribuidas directamente .
15. 4.- Los recursos que les correspondan por concepto de
situado constitucional. Lo equivalente al veinte por
ciento del total de los ingresos ordinarios estimados
anualmente por el Fisco Nacional la cual se distribuirá
entre los estados y el Distrito Capital .
5.- Los demás impuestos, tasas y contribuciones
especiales que se les asigne por ley nacional, con el fin
de promover el desarrollo de las haciendas públicas
estadales.
6.- Los recursos provenientes del Fondo de
Compensación Interterritorial y de cualquier otra
transferencia, subvención o asignación especial, así
como de aquellos que se les asigne como participación
en los tributos nacionales, de conformidad con la
respectiva ley. Los Ingresos Estadales.
16. LIMITACIONES IMPLÍCITAS Y EXPLÍCITAS
Existen principios constitucionales que de manera indirecta limitan la
tributación municipal;
Son también llamadas limitaciones implícitas que se derivan de los
artículos 316, 317 y 133 de la CRBV.
Su acatamiento es obligatorio, tanto por el Poder Público Nacional,
como por los poderes públicos estadal y municipal. Es por ello que la
LOPPM dispone, en el artículo 163, que en la creación de sus tributos
los Municipios actuarán conforme a lo establecido en los artículos 316
y 317 de la CRBV.
17. El sistema tributario procurará la justa
distribución de las cargas públicas según la
capacidad económica del o la contribuyente,
atendiendo al principio de progresividad, así
como la protección de la economía nacional y
la elevación del nivel de vida de la población;
para ello se sustentará en un sistema eficiente
para la recaudación de los tributos.
18. El sistema tributario procurará la justa
distribución de las cargas públicas según la
capacidad económica del o la contribuyente,
atendiendo al principio de progresividad, así como
la protección de la economía nacional y la
elevación del nivel de vida de la población; para
ello se sustentará en un sistema eficiente para la
recaudación de los tributos.
19. municipio es una entidad administrativa que puede
agrupar una sola localidad o varias y que puede hacer
referencia a una ciudad, un pueblo o una aldea. El
municipio está compuesto por un territorio
claramente definido por un término municipal de
límites fijados (aunque a veces no es continuo
territorialmente, pudiendo extenderse fuera de sus
límites con exclaves y presentando enclaves de otros
municipios).
20. POTESTAD TRIBUTARIA MUNICIPAL Es el
conjunto de poderes, facultades y atribuciones
concedidas por la Constitución a los municipios
para cumplir con la actividad tributaria dentro de
su ámbito local, desarrollados sobre la base de
principios tributarios fundamentales.