A manera de resumen hemos declarado 10 puntos del decreto 376 de 2021, consideramos que es un decreto de fácil análisis, a nuestro criterio hay un vacío frente al manejo tributario que se le dará y lo estaremos abordando posteriormente.
2. Decreto
376
• 36 meses de plazo a partir del 01 de Junio de 2021 para realizar los pagos al
sistema de pensiones dejados de realizar según el Decreto Legislativo 558 de
2020. Sin que esto genere ningún tipo de Interés moratorio.
• El aporte a pensión es del 16% (75% empleadores – 25% Empleados) , lo
aportado por los emperadores que se acogieron al beneficio fue del 3% (75%
empleadores – 25% Empleados)
• Según el decreto 376 se debe aportar el 13% faltante, de igual forma 75%
empleadores y 25% empleados.
• Los meses de Abril o Mayo de 2020, se pueden pagar en meses separados.
Peor no admite pagos parciales.
• A partir de la publicación del decreto 376 los empleadores están facultados a
descontar a los empleados el 25 % de los aportes de los meses de Abril y Mayo
de 2020, del salario, y/o liquidación de prestaciones sociales, sin necesidad de
autorización por parte del empleado, solo esta la obligación de informar el
descuento.
3. Decreto
376
• El decreto 376 establece que no se recibirán pagos parciales.
• Para los empleados que la fecha de expedición del Decreto 376 ya hubieran
sido despidos o hayan presentado renuncia, la empresa solo esta obligada a
realizar el aporte del 75%, corresponderá al empleado realizar de manera
personal el aporte del 25%.
• El ingreso base de cotización para realizar el ajuste, deberá corresponder con el
reportado para efectuar el pago al Sistema General de Seguridad Social en
pensiones para los meses de Abril y Mayo de 2020.
• El decreto tiene vacíos desde lo tributarios en la aplicabilidad de las
contribuciones de pensión.
• El Ministerio de Salud no se ha pronunciado acerca de como los PILA deben
estructurar las planillas para los aportes.