Presentación de la empresa polar, estados financieros
Encuentros AES: Novedades Laborales y Fiscales 2014
1. >DE INTERES PARA TU EMPRESA<
NOVEDADES LABORALES Y FISCALES 2014
COLABORA:
2. OBJETIVO: FAVORECER LA CONTRATACION
ESTABLE Y MEJORAR LA EMPLEABILIDAD
DE TODOS LOS TRABAJADORES
3. “obligación de llevar un registro de la jornada”
• No se podrán realizar horas extraordinarias
• Nueva regulación de horas complementarias:
– Se reduce el plazo de preaviso de 7 a 3 días
– Según pacto de horas complementarias OBLIGATORIAS
(temporales o indefinidos) se incrementan del 15% al 30%,
por Convenio Colectivo se podrán ampliar sin exceder del 60%
de las horas contratadas. No se podrán realizar en contratos
inferiores a 10 horas semanales en cómputo anual
– Concepto nuevo horas complementarias VOLUNTARIAS solo
en contratos de duración indefinida no superando el 15% y
ampliables hasta el 30% por CC
• Entregar un copia mensual de la jornada al trabajador
junto con el recibo de salarios
4. PERÍODO DE PRUEBA:
• Para contratos de duración
determinada no superior a
6 meses, no podrá exceder
de 1 mes salvo CC
• Se amplía el régimen de
interrupción del cómputo
del mismo en pacto (riesgo
durante el embarazo,
durante la lactancia y
paternidad)
DISTRIBUCIÓN IRREGULAR DE LA
JORNADA DE TRABAJO:
• En defecto de pacto, todas
aquellas horas por exceso o
por defecto deberán quedar
compensadas en el plazo de
12 meses desde que se
produzcan
SE AMPLÍA LA REDUCCIÓN DE
JORNADA POR GUARDA LEGAL:
• La justificación de la guarda
legal del menor pasa de 8 a 12
años
5. APOYO A EMPRENDEDORES:
• Se permite la realización de
contratos de trabajo
indefinidos a tiempo parcial
de apoyo a l@s
emprendedor@s
pudiéndose acoger a todo
lo relativo a bonificaciones
e incentivos fiscales de
modo proporcional a la
jornada pactada
AUTÓNOMOS:
• Ajuste de la base mínima de
cotización que en 2014 es
de 875,70.-E pero para
aquell@s que en algún
momento hayan tenido
contratado a su servicio un
nº de trabajadores por
cuenta ajena =o>10 tendrá
una base de cotización igual
a la del grupo 1 del Régimen
General de 1.051,50.-E
6. • Se establece la obligación de comunicar todos y cada uno
de los conceptos retributivos abonados a sus
trabajadores con independencia de su inclusión o no en
la base de cotización (aplicable a partir del mes de
marzo)
• Según el artículo 109.1 del TRLGSS a partir del
22/12/2013 la base de cotización en el Régimen General
estará constituida por la remuneración total, cualquiera
que sea su forma o denominación, pluses de transporte,
distancia, ropa, planes de pensiones, manutención y
estancia en el mismo municipio «ANTE LA DUDA, MEJOR
COTIZAR»
8. REGIMEN GENERAL:
• El SMI no aumenta y las
bases mínimas de cotización
tampoco, en contrario de
las bases máximas que si
que incrementan;
– Base máxima:3.597,00-€/mes
– Base máxima sistema especial
de agrarios:2.595,60-€/mes
– Tipo de cotización del sistema
especial empleadas de hogar
del 22,90% al 23,80%
RETA:
• Aumentan entre un 2% y un
5%:
– Base máxima:3.597,00-€/mes
– Base mínima: 875,70-€/mes
– En fase de estudio aprobación
para la modificación de las
cuotas de cotización
mensualmente.
– Próxima adecuación
progresiva de las cotizaciones
para equiparar la jubilación al
Régimen General.
9. I.R.P.F.:
• Continua la reducción del 20 % en rendimiento neto de las actividades
económicas por mantenimiento o creación de empleo.
• Prórroga del gravamen complementario y mantenimiento de las cuotas de
retención de:
– Un 21% del porcentaje de pagos a cuenta y rendimiento de actividades
profesionales
– Un 42% para administradores y miembros del consejo de administración
• Inadmisión con carácter general de aplazamiento o fraccionamiento de
retenciones e ingresos a cuenta
• Se reforma el sistema de módulos desapareciendo para el 2015.
• Obligación progresiva hasta el 2015 de declaración en forma online de los
impuestos a la Agencia Tributaria.
10. I.V.A.:
• Se amplía el plazo para poder optar al Nuevo
Régimen Especial del criterio de caja en el IVA (RECC)
para el año 2014 hasta el 31/03/2014.
– El nuevo RECC es voluntario y permite retrasar el devengo
y con ello la consiguiente declaración e ingreso del IVA
repercutido hasta el momento del cobro total o parcial del
precio pero también retrasa la deducción del IVA
soportado hasta el momento en el que se efectúe el pago
(criterio de caja doble) y en ambos casos con fecha límite
del 31 de diciembre del año inmediatamente posterior en
que se haya efectuado la operación.
11. – Se pueden acoger los sujetos pasivos cuyo volumen de
operaciones del año natural anterior no haya superado los
2.000.000.€
– Quedan excluidos los sujetos pasivos cuyos cobros en
efectivo respecto de un mismo destinatario durante el año
natural anterior superen la cuantía de 100.000.-€
– Los sujetos pasivos que puedan y quieran aplicar el RECC
deberían ejercitar la opción al tiempo de presentar la
declaración de comienzo de actividad (modelo 036) o bien
en el mes de diciembre. Si se renuncia no podrá volver
hasta dentro de 3 años.
– Se tendrá que incluir más información en los libros de
registro y en las propias facturas.
12. OBJETIVO: REDUCIR EL GRAVE PROBLEMA
DEL DESEMPLEO CON UNA CONTRATACIÓN
ÚNICA A LA SEGURIDAD SOCIAL
13. • Ante la variedad de bonificaciones/reducciones a la contratación
laboral habría que remitirse a la normativa vigente del momento.
• Se establece la reducción de 42 a 4 modelos de contratos de
trabajo por cuenta ajena (ampliándose como mínimo a 5 páginas
por contrato) entrando en funcionamiento la nueva herramienta
online que agiliza y simplifica el proceso de contratación y
mejora la información sobre las posibles bonificaciones.
• Modelos existentes:
– Contrato de Trabajo Indefinido
– Contrato de Trabajo Temporal
– Contrato de Trabajo para la Formación y el Aprendizaje
– Contrato de Trabajo en Prácticas
14. SE APLICA:
• Solo para contingencias comunes
durante 24 meses, el resto de
conceptos cotizables no se modifican.
• Solo para «LOS NUEVOS CONTRATOS
INDEFINIDOS» desde el 25 de Febrero
hasta el 31 de diciembre de este año
2014.
• Para todas las empresas incluid@s l@s
autónom@s sin trabajadores
• Si en el momento de la contratación
tiene menos de 10 trabajadores se
aplicará una reducción INDEFINIDA del
50% en la cuota de cotización
contingencias comunes.
CUANTÍAS:
• Para jornada completa: 100-€ de
cotización por contingencias
comunes.
• Para jornada parcial equivalente
al 75% de la jornada completa:
75-€ por CC
• Para jornada parcial equivalente
al 50% de la jornada completa:
50-€ por CC
15. REQUISITOS:
• Hallarse al corriente en obligaciones tributarias
y de seguridad social en el momento de la
contratación como a lo largo de la aplicación de
la medida (sino se cumple se perdería para
siempre)
• No haber extinguido contratos por Causas
Objetivas o por despidos disciplinarios
declarados JUDICIALMENTE IMPROCEDENTES
dentro de los seis meses anteriores a la
contratación.
• No se tiene en cuenta las extinciones anteriores
al 25 de Febrero de 2014.
• Que suponga un incremento de contratación
indefinida tomando como referencia los 30 días
anteriores al contrato en la empresa.
• Que se mantenga durante 36 meses
• Realización de un examen del mantenimiento
cada 12 meses.
EXCLUSIONES:
• Para contrataciones que afecten al
cónyuge, ascendientes, descendientes y
demás parientes por consanguinidad o
afinidad hasta el segundo grado con la
excepción de la contratación de hijos
menores del 30 años aunque convivan
con la autónoma quedando excluida la
cobertura por desempleo.
• Trabajadores ya contratados en las
empresas del grupo de empresas del
grupo de empresas del que formen
parte.
• A los trabajadores que en los seis meses
anteriores a la fecha del contrato
hubiesen prestado servicios en la
misma empresa mediante un contrato
indefinido.