El documento describe un caso práctico de una empresa que fue fiscalizada por la SUNAT. La fiscalización encontró faltantes en el inventario físico en comparación con el inventario registrado contablemente, equivalente a 2,210 unidades del producto "Z". De acuerdo a la ley tributaria, este faltante se considera una venta omitida para efectos del cálculo del IGV y el IR.