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Participante: CARMEN E. HERNÁNDEZ
Cédula: 14.797.593
Cátedra: DERECHO TRIBUTARIO
Facilitadora: Abg. EMILY RAMÍREZ
SAIA B
SAN FELIPE, MARZO 2020
UNIVERSIDAD “FERMÍN TORO”
VICERRECTORADO ACADÉMICO
FACULTAD DE CIENCIAS JURÍDICAS Y POLÍTICAS
ESCUELA DE DERECHO
EL IM PU E S T O A GR E GA D O
EN A JEN A C I ÓN
( I V A ) E S U N
DE BIEN ESIMP U ES T O
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EN LA R E SP E C T I V A L E Y ..
IMPUESTO AL VALOR
AGREGADO (IVA)
EVOLUCIÓN HISTÓRICA DEL
IMPUESTO AL VALOR AGREGADO
(IVA)
 El IVA fue implantado en el año de 1993, mediante Ley publicada en la
Gaceta Oficial N° 35.304 del 24/09/93, reimpresa por error material en
Gaceta Oficial N° 4.637 Extraordinario, del 16/9/93, entrando en vigencia
el 1° de octubre del mismo año y aplicándose la alícuota impositiva general
de diez por ciento (10%) a todas las operaciones, y en el caso de
exportaciones cero por ciento (0%). Posteriormente se incluyó la alícuota
adicional del quince por ciento (15%) a las operaciones que tuvieran por
objeto ciertos bienes y servicios suntuarios; esta alícuota adicional se aplicó
desde el 1° de enero de 1994, según reforma de la ley, publicada en la
Gaceta Oficial N° 4.664 Extraordinario, de fecha 30/12/1993.
CONTRIBUYENTES
Es el destinatario legal tributario a quien el mandato de la norma obliga a
pagar el tributo por sí mismo. Como es el realizador del hecho imponible,
es un deudor a título propio. En le Código Orgánico Tributario establece
en su artículo 22 que son contribuyentes los sujetos pasivos respecto de
los cuales se verifica el hecho imponible. Por ejemplo: una persona que
recibe una herencia. En el Reglamento del IVA, articulo 1, establece los
hechos necesarios para que el sujeto pasivo se convierta en contribuyente.
Clasificación:
 Ordinarios
 Especiales
 Formales
 Ocasionales
RESPONSABLES
Artículo 9 Ley del IVA.
Son responsables del pago del impuesto, las siguientes personas:
1. El adquirente de bienes muebles y el receptor de servicios, cuando el vendedor o el
prestador del servicio no tenga domicilio en el país.
2. El adquirente de bienes muebles exentos o exonerados, cuando el beneficio esté
condicionado por la específica destinación que se le debe dar a los bienes y posteriormente,
éstos sean utilizados para un fin distinto. En este supuesto, el adquirente de los bienes,
deberá proceder a declarar y enterar el impuesto sin deducciones, en el mismo período
tributario en que se materializa el cambio de destino del bien, sin perjuicio de las sanciones
que resulten aplicables por la obtención o aprovechamiento indebido de beneficios fiscales,
de conformidad con lo previsto en el Código Orgánico Tributario.
HECHO IMPONIBLE.
Estos son las actividades que establece la Ley del IVA, tales como, venta de bienes,
prestaciones de servicios entre otros.
LAS EXENCIONES
Las exenciones del pago de este impuesto de acuerdo a los artículos del 17 al 19 de la Ley
del IVA, las importaciones de productos, alimentos y productos de consumo humano. En
este sentido se puede entender que estas exenciones se establecen para facilitar su
adquisición o consumo sin que esto cause pagos adicionales a los sujetos pasivos, según su
naturaleza, caso alimentos para el consumo de las personas o productos necesarios para las
investigaciones científicas.
MAQUINA FISCAL
 La norma dictada por el SENIAT que regula la emisión de facturas a los contribuyentes del Impuesto sobre la
Renta (ISLR) y del Impuesto al Valor Agregado (IVA), establece la obligatoriedad del uso de la máquina fiscal
en determinados casos. De forma general la Providencia Administrativa SNAT/2011/0071 dictada por la
Administración Tributaria Nacional en el año 2011, dispone que están obligados a usar de forma exclusiva la
máquina fiscal como medio de emisión de facturas, las personas naturales o jurídicas que cumplan de forma
concurrente las tres condiciones siguientes: (Primera) Obtengan ingresos brutos anuales superiores a 1.500
unidades tributarias; (Segunda) Realicen mayor número de operaciones de ventas o prestaciones de servicios,
con sujetos que no utilicen la factura como prueba del desembolso o del crédito fiscal según corresponda, es
decir, que vender bienes o prestar servicios a quienes no sean contribuyentes que determinen el ISLR o el IVA;
y (Tercera) Desarrollen conjunta o separadamente algunas de las actividades que se indican en el artículo 8 de
dicha Providencia Administrativa. Al referirse la norma a que estas condiciones deben ser concurrentes, refiere
a que deben darse las tres de forma simultánea para que en efecto surja la obligación del uso de la máquina
fiscal como medio exclusivo de emisión de facturas.
 Para cumplir con la normativa del impuesto al valor agregado, se tienen que tomar en cuenta los siguientes
aspectos.
Los artículos 114 y 115-A del Código Tributario establecen las instrucciones relativas a los documentos de
acuerdo a lo siguiente:
Mandar a elaborar documentos a una imprenta autorizada por esta Dirección General, de acuerdo a las
necesidades de su operatividad, es decir:
Comprobantes de Crédito Fiscal, será emitido en operaciones que realice con otros contribuyentes,
los requisitos están contemplados en el Art. 114 literal a) del Código Tributario.
Facturas, serán emitidas en operaciones que realice a consumidores finales, los requisitos están contemplados
en el Art. 114, literal b) del Código Tributario.
Mediante Decreto N°.4.079, con fecha del jueves 26 de diciembre de 2019, el Gobierno Nacional
fija la alícuota impositiva del IVA en 16% sin modificación alguna a partir de este miércoles 01 de enero
de 2020. De forma temporal, Maduro había declarado en 2018 el aumento de 12% a 16% el IVA hasta
finalizar el año 2019. Ahora con este nuevo Decreto se establece de manera indefinida la misma alícuota
que se aplicó desde el último aumento.
En la Gaceta Oficial N°.41.788, se publica además la Providencia Administrativa Nro.
SNAT/2019/00339 de fecha 15 de noviembre de 2019 que contiene el Calendario de Contribuyentes
Especiales del SENIAT y agentes de retención del ISLR para el año 2020.
Artículo 1°. Se fija la alícuota impositiva general a que hace referencia el artículo 27 del Decreto
Constituyente que
establece el Impuesto al Valor Agregado, en dieciséis por ciento (16%).
Artículo 2°. Queda encargado de la ejecución de este Decreto el Ministro del Poder Popular de
Economía y Finanzas.
Artículo 3°. El presente Decreto entrará en vigencia a partir del Primero (1o) de enero de 2020.
DECRETO N°.4.079, CON FECHA
DEL JUEVES 26 DE DICIEMBRE DE 2019
BIBLIOGRAFIA
 Código Orgánico Tributario
 Ley del IVA
 Reglamento del IVA
 http://impuestoalvaloragregadoeislr.blogspot.com/2009/0
2/sintesis-de-contenido-pag.html
 http://www.educaconta.com/2011/08/los-libros-de-
iva.html

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Actividad 9 VIDEO DERECHO TRIBUTARIO

  • 1. Participante: CARMEN E. HERNÁNDEZ Cédula: 14.797.593 Cátedra: DERECHO TRIBUTARIO Facilitadora: Abg. EMILY RAMÍREZ SAIA B SAN FELIPE, MARZO 2020 UNIVERSIDAD “FERMÍN TORO” VICERRECTORADO ACADÉMICO FACULTAD DE CIENCIAS JURÍDICAS Y POLÍTICAS ESCUELA DE DERECHO
  • 2. EL IM PU E S T O A GR E GA D O EN A JEN A C I ÓN ( I V A ) E S U N DE BIEN ESIMP U ES T O MU E B L E S, AL V A L O R Q U E G R A V A LA LA P R E S TA C IÓN DE SERV I CI O S IM PO R T A C IÓ N DE B IE N E S, Y LA SE A P L I C A EN T OD O EL NA C ION A LT E R R IT OR I O P E R S O N A S N A T U R A L E S C O M U N I D A D E S , LAS SOC I E D A D E S JU R Í D IC A S , I R R E GU L A R E S O Q UE Y Q U E D E B E R Á N P A G A R LAS O LAS D E H E C H O , L O S C O N S O R C I O S Y D E M Á S E N T E S J U R Í D I C O S O E C O N Ó M I C O S , P Ú B L I C O S O P R I V A D O S , Q U E EN SU C O N D I C I Ó N DE I M P O R T A D O R E S DE B I E N E S , H A B I T U A L E S P R O D U C T O R E S,O N O , DE E N S A M B L A D O R E S , F A B R IC A N T E S , C O M E R C I A N T E S Y P R E S T A D O R E S DE R E A L I C E N LASS E R V I C I O S I N D E P E N D I EN T E S, A C T I V I D A D E S D E F I N I D A S C OMO HE C HO S IMP O NI B LE S EN LA R E SP E C T I V A L E Y .. IMPUESTO AL VALOR AGREGADO (IVA)
  • 3. EVOLUCIÓN HISTÓRICA DEL IMPUESTO AL VALOR AGREGADO (IVA)  El IVA fue implantado en el año de 1993, mediante Ley publicada en la Gaceta Oficial N° 35.304 del 24/09/93, reimpresa por error material en Gaceta Oficial N° 4.637 Extraordinario, del 16/9/93, entrando en vigencia el 1° de octubre del mismo año y aplicándose la alícuota impositiva general de diez por ciento (10%) a todas las operaciones, y en el caso de exportaciones cero por ciento (0%). Posteriormente se incluyó la alícuota adicional del quince por ciento (15%) a las operaciones que tuvieran por objeto ciertos bienes y servicios suntuarios; esta alícuota adicional se aplicó desde el 1° de enero de 1994, según reforma de la ley, publicada en la Gaceta Oficial N° 4.664 Extraordinario, de fecha 30/12/1993.
  • 4. CONTRIBUYENTES Es el destinatario legal tributario a quien el mandato de la norma obliga a pagar el tributo por sí mismo. Como es el realizador del hecho imponible, es un deudor a título propio. En le Código Orgánico Tributario establece en su artículo 22 que son contribuyentes los sujetos pasivos respecto de los cuales se verifica el hecho imponible. Por ejemplo: una persona que recibe una herencia. En el Reglamento del IVA, articulo 1, establece los hechos necesarios para que el sujeto pasivo se convierta en contribuyente. Clasificación:  Ordinarios  Especiales  Formales  Ocasionales
  • 5. RESPONSABLES Artículo 9 Ley del IVA. Son responsables del pago del impuesto, las siguientes personas: 1. El adquirente de bienes muebles y el receptor de servicios, cuando el vendedor o el prestador del servicio no tenga domicilio en el país. 2. El adquirente de bienes muebles exentos o exonerados, cuando el beneficio esté condicionado por la específica destinación que se le debe dar a los bienes y posteriormente, éstos sean utilizados para un fin distinto. En este supuesto, el adquirente de los bienes, deberá proceder a declarar y enterar el impuesto sin deducciones, en el mismo período tributario en que se materializa el cambio de destino del bien, sin perjuicio de las sanciones que resulten aplicables por la obtención o aprovechamiento indebido de beneficios fiscales, de conformidad con lo previsto en el Código Orgánico Tributario. HECHO IMPONIBLE. Estos son las actividades que establece la Ley del IVA, tales como, venta de bienes, prestaciones de servicios entre otros. LAS EXENCIONES Las exenciones del pago de este impuesto de acuerdo a los artículos del 17 al 19 de la Ley del IVA, las importaciones de productos, alimentos y productos de consumo humano. En este sentido se puede entender que estas exenciones se establecen para facilitar su adquisición o consumo sin que esto cause pagos adicionales a los sujetos pasivos, según su naturaleza, caso alimentos para el consumo de las personas o productos necesarios para las investigaciones científicas.
  • 6. MAQUINA FISCAL  La norma dictada por el SENIAT que regula la emisión de facturas a los contribuyentes del Impuesto sobre la Renta (ISLR) y del Impuesto al Valor Agregado (IVA), establece la obligatoriedad del uso de la máquina fiscal en determinados casos. De forma general la Providencia Administrativa SNAT/2011/0071 dictada por la Administración Tributaria Nacional en el año 2011, dispone que están obligados a usar de forma exclusiva la máquina fiscal como medio de emisión de facturas, las personas naturales o jurídicas que cumplan de forma concurrente las tres condiciones siguientes: (Primera) Obtengan ingresos brutos anuales superiores a 1.500 unidades tributarias; (Segunda) Realicen mayor número de operaciones de ventas o prestaciones de servicios, con sujetos que no utilicen la factura como prueba del desembolso o del crédito fiscal según corresponda, es decir, que vender bienes o prestar servicios a quienes no sean contribuyentes que determinen el ISLR o el IVA; y (Tercera) Desarrollen conjunta o separadamente algunas de las actividades que se indican en el artículo 8 de dicha Providencia Administrativa. Al referirse la norma a que estas condiciones deben ser concurrentes, refiere a que deben darse las tres de forma simultánea para que en efecto surja la obligación del uso de la máquina fiscal como medio exclusivo de emisión de facturas.  Para cumplir con la normativa del impuesto al valor agregado, se tienen que tomar en cuenta los siguientes aspectos. Los artículos 114 y 115-A del Código Tributario establecen las instrucciones relativas a los documentos de acuerdo a lo siguiente: Mandar a elaborar documentos a una imprenta autorizada por esta Dirección General, de acuerdo a las necesidades de su operatividad, es decir: Comprobantes de Crédito Fiscal, será emitido en operaciones que realice con otros contribuyentes, los requisitos están contemplados en el Art. 114 literal a) del Código Tributario. Facturas, serán emitidas en operaciones que realice a consumidores finales, los requisitos están contemplados en el Art. 114, literal b) del Código Tributario.
  • 7. Mediante Decreto N°.4.079, con fecha del jueves 26 de diciembre de 2019, el Gobierno Nacional fija la alícuota impositiva del IVA en 16% sin modificación alguna a partir de este miércoles 01 de enero de 2020. De forma temporal, Maduro había declarado en 2018 el aumento de 12% a 16% el IVA hasta finalizar el año 2019. Ahora con este nuevo Decreto se establece de manera indefinida la misma alícuota que se aplicó desde el último aumento. En la Gaceta Oficial N°.41.788, se publica además la Providencia Administrativa Nro. SNAT/2019/00339 de fecha 15 de noviembre de 2019 que contiene el Calendario de Contribuyentes Especiales del SENIAT y agentes de retención del ISLR para el año 2020. Artículo 1°. Se fija la alícuota impositiva general a que hace referencia el artículo 27 del Decreto Constituyente que establece el Impuesto al Valor Agregado, en dieciséis por ciento (16%). Artículo 2°. Queda encargado de la ejecución de este Decreto el Ministro del Poder Popular de Economía y Finanzas. Artículo 3°. El presente Decreto entrará en vigencia a partir del Primero (1o) de enero de 2020. DECRETO N°.4.079, CON FECHA DEL JUEVES 26 DE DICIEMBRE DE 2019
  • 8. BIBLIOGRAFIA  Código Orgánico Tributario  Ley del IVA  Reglamento del IVA  http://impuestoalvaloragregadoeislr.blogspot.com/2009/0 2/sintesis-de-contenido-pag.html  http://www.educaconta.com/2011/08/los-libros-de- iva.html