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CODIGO DE PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO
 Y DE LO CONTENCIOSO Ley 1437 de 2011
CODIGO DE
              PROCEDIMIENTO
ADMINISTRATIVO Y DE LO CONTENCIOSO
  ADMINISTRATIVO Ley 1437 de 2011
                        Luis Fernando Álvarez Jaramillo
Primera parte




• PROCEDIMIENTOS ADMINISTRATIVOS
REGLA
GENERAL

Se establece un procedimiento común y principal,
salvo lo dispuesto en leyes especiales. Las normas
de procedimiento administrativo serán de
naturaleza administrativa. No se aplican a los
procedimientos militares y de policía que
requieran decisiones de aplicación inmediata para
evitar o remediar perturbaciones de orden
público. Ni para actos de libre nombramiento y
remoción (Arts. 2 y 34)
TRAMITE Y
AUDIENCIAS


  Los procedimientos administrativos se adelantaran:
  Por escrito:
  Verbalmente
  Por medios electrónicos
  Si es de oficio, debe ser por escrito
  Podrán decretarse audiencias para asegurar
  contradicción y pronta decisión
  Se formará un solo expediente y se acumularán
  actuaciones. (Art. 35)
Principios


-Debido proceso.
- IGUALDAD de trato y protección por parte de las autoridades.
- PRESUNCIÓN DE BUENA FE en actuaciones ante la autoridad, con énfasis en la
protección a personas con debilidad manifiesta económica, física o mental.
 - MORALIDAD en las actuaciones administrativas.
 - DE PARTICIPACIÓN en los procesos de deliberación, formulación, ejecución,
control y evaluación de la gestión pública.
- TRANSPARENCIA o conocimiento por el público de actos, contratos, resoluciones,
salvo reserva legal.
- PUBLICIDAD, COORDINACIÓN, EFICACIA Y CELERIDAD en las actuaciones
administrativas.
Derechos de las
 personas ante
  autoridades


Presentar  peticiones, en cualquiera de sus modalidades sin
necesidad de abogado y obtener respuesta oportuna y eficaz.
Conocer toda actuación y obtener información
Ser tratado con respeto y consideración
Recibir atención especial cuando se trate de discapacitados,
niños, adolecentes, mujeres gestantes, adultos mayores
Que las autoridades interpreten las normas sobre
procedimientos y trámites de la forma que resulten más
convenientes a la protección de sus derechos fundamentales.
DEBERES DE LAS
   AUTORIDADES




=Dar trato respetuoso y diligente
=Garantizar 40 horas a la semana de atención
- Atender a quien ingrese a oficinas en horarios hábiles.
=Adoptar medios tecnológicos para el trámite y
resolución de peticiones y permitir uso de medios
alternativos
=Tramitar las peticiones que lleguen por Fax o Medios
Electrónicos.
-Tener dependencias para quejas y reclamos
=Mantener información completa y actualizada.
PROHIBICIONES
      A LAS
   AUTORIDADES



Exigir presentación personal, salvo en los casos
taxativamente establecidos por la ley.
 Exigir constancias, certificaciones o informaciones
que reposen en la entidad.
Exigir documentos no previstos en las normas
Reproducir actos suspendidos o anulados por la
Jurisdicción de lo Contencioso Administrativo cuando
no hayan desaparecido los fundamentos legales de la
anulación o suspensión.
-Negarse a recibir escritos de sustentación de recursos
-- demorar injustificadamente la expedición de un
acto
Deber
Especial

Las autoridades aplicarán las disposiciones
Constitucionales, legales y reglamentarias
 de manera uniforme a situaciones que tengan
unos mismos supuestos fácticos y jurídicos
 y en consecuencia decidir de conformidad
con las sentencias de unificación del Consejo
 Estado. (Art. 10)
DERECHO DE
PETICIÓN


Toda actuación que inicie cualquier persona ante las
autoridades implica el ejercicio del derecho de petición,
sin que sea necesario invocarlo. Mediante él se puede
solicitar reconocimiento de un derecho, que se resuelva
una situación jurídica, que se preste un servicio, pedir
información, consultar, examinar y requerir copias de
documentos, formular consultas, quejas, denuncias,
reclamos e interponer recursos (Art. 10)
DERECHO DE
PETICIÓN
PRESENTACIÓN


Verbalmente, por escrito o por cualquier medio idóneo
para comunicación y transferencia de datos.
Si se pide constancia de la petición verbal, hay que darla
Las autoridades podrán exigir que ciertas peticiones sean
escritas para lo cual facilitaran formularios y otros
instrumentos      estandarizados      para    facilitar   su
diligenciamiento.
Se pueden acompañar argumentos, pruebas o
documentos adicionales (Art. 15)
DERECHO DE
PETICIÓN
PRESENTACIÓN
TODA PETICIÓN DEBE SER RESPETUOSA
NO PUEDE SER OSCURA: si no se comprende su finalidad u
objeto , el interesado tiene 10 días para que la corrija o
aclare, so pena que se archive.
NO PUEDE SER REITERATIVA: Si así sucede, la autoridad se
remitirá a las respuestas anteriores. (Art. 19)
COMPETENCIA: Si la autoridad no es incompetente,
informará inmediatamente al interesado (verbal) o dentro
de 10 días (escrita) y la remitirá al competente (Art. 21)
DERECHO DE
PETICIÓN, TÉRMINOS
  PARA RESOLVER
    PETICIONES




Peticiones en general: 15 días hábiles.
Peticiones de informaciones y documentos: 10 días hábiles
  (silencio positivo y entrega copias en 3 días)
Consultas: 30 días hábiles.
Peticiones incompletas: Se requerirá dentro de los 10 días a la
  petición para que la complete. Por una sola vez y se le dará
  máximo un mes. Si se requiere alguna actuación adicional
  del peticionario, también se dará un mes
DESISTIMIENTO


TÁCITO: Si se requiere complementar la
petición, la autoridad dará 10 días al
peticionario, si no cumple, se entenderá que
desiste de la solicitud. (Art. 17)
EXPRESO: Los interesados podrán desistir en
cualquier tiempo de sus peticiones, pero las
autoridades podrán continuar de oficio, si lo
consideran necesario por razones de interés
público. En tal caso expedirán resolución
motivada (Art. 18)
ATENCIÓN
PRIORITARIA Y
 MEDIDAS DE
 URGENCIA




 Atención prioritaria a peticiones de reconocimiento
 de un derecho fundamental, para evitar un perjuicio
 irremediable, previa prueba sumaria de la titularidad
 del derecho y del riesgo de perjuicio.
 Cuando por razones de salud o seguridad personal
 esté en peligro la vida o integridad de quien solicita
 una medida, la autoridad tomará medidas de
 urgencia para conjurar el peligro. (Arts. 5 y 20)
ALCANCE DE
    LA RESERVA DE
    DOCUMENTOS



Son reservados:
Los protegidos por secreto comercial o industrial.
Los relacionados con defensa y seguridad nacional.
Los amparados por secreto profesional.
Los que involucren derechos a la privacidad e intimidad
Los relativos a condiciones financieras de las
operaciones de crédito público y tesorería que realice la
Nación. (Art. 24).
Si se rechaza petición por reserva, se indicará en forma
precisa las disposiciones legales y se notificará al
peticionario, sin que quepa recursos ( Art. 25)
DEBER DE
 COMUNICAR LAS
  ACTUACIONES
ADMINISTRATIVAS A
   TERCEROS




Cuando       en una actuación administrativa de
carácter particular se advierta que un tercero pueda
resultar afectado por la eventual decisión, se le
comunicará la actuación para que pueda
constituirse en parte y hacer valer sus derechos.
Si son terceros indeterminados se divulgará la
actuación a través de medio masivo de
comunicación nacional o local. (Art. 37)
INTERVENCIÓN DE
    TERCEROS




 1. Cuando        hayan      sido   denunciantes,
    afectados o puedan aportar pruebas para
    dilucidar los hechos
 2. Cuando sus derechos puedan resultar
    afectados por la actuación adelantada en
    interés particular, o la decisión final pueda
    ocasionarles perjuicios.
 3. Cuando la actuación haya sido iniciada en
    interés general. (Art. 38)
CONFLICTOS DE
   COMPETENCIA
ADMINISTRATIVA Art. 39



 De oficio o por solicitud de la persona interesada.
 Negativo: La autoridad que se considere
 incompetente envía la actuación a la que cree
 competente. Si ésta también se considera
 incompetente, se remite a Sala Consulta si es
 entre autoridades nacionales, o nacionales y
 locales, o locales de distintos departamentos.
 Caso contrario, al respectivo T. Administrativo.
 Positivo: Si dos autoridades se consideran
 competentes. Procedimiento similar. Mientras se
 resuelve, se suspenden términos de la petición.
PRUEBAS



Durante la actuación administrativa y antes de la decisión
de fondo, se podrá pedir y decretar pruebas y allegar
informaciones, sin requisitos especiales, de oficio o a
petición del interesado el cual tendrá la oportunidad de
controvertir las pruebas practicadas o aportadas dentro de la
actuación, antes de que se dicte una decisión de fondo .
Contra el acto que decida la solicitud de pruebas no
proceden recursos. (Art. 40)
SOLICITUDES
INTERADMINISTRA
      TIVAS




 Por principios de coordinación y
 colaboración, las solicitudes de información
 de una autoridad a otra, se resolverán en
 10 días hábiles. En los demás casos se
 aplican las normas generales (Art. 30)
ORRECCIÓN DE
REGULARIDADES Y DE
 RORES FORMALES


    1. Irregularidades en la actuación administrativa: De
       oficio o a petición de parte, antes de la expedición
       del acto. (Art. 41)
    2. De errores formales del acto (aritméticos, de
       digitación, de transcripción, omisión de palabras),
       en cualquier tiempo, de oficio o a petición de parte.
    3. La corrección no puede alterar el sentido material
       de la decisión, ni revive términos para demandar el
       acto. (ART. 45)
    4. La corrección se comunica o notifica, según el caso.
CONSULTA
PREVIA




  Cuando la Constitución o la ley ordenen la
     realización de una consulta previa a la adopción
     de una decisión administrativa, dicha consulta
     debe realizarse dentro de los términos
     señalados en las normas respectivas, so pena de
     nulidad de la decisión que se llegare a adoptar.
     (Art. 46)
D. PETICIÓN ANTE
                          ORGANIZACIONES
                              PRIVADAS
• Ante todo tipo de personas jurídicas, empresas,
  organizaciones religiosas, cooperativas, instituciones
  financieras, clubes y demás organizaciones privadas.
  Cajas de compensación e instituciones del sistema de
  seguridad social. También ante personas naturales
  cuando el solicitante se encuentre en situaciones de
  indefensión o subordinación (Arts. 32 y 33)
• OBJETO: Garantizar derechos del peticionario
• Trámite y resolución según las reglas de este código.
PROCEDIMIENTO
ADMINISTRATIVO
SANCIONATORIO


 1. Inician de oficio o por solicitud de cualquier persona
 2. Si averiguaciones preliminares dan mérito para iniciar
    un procedimiento sancionatorio, se comunicará al
    interesado. (Art. 47)
 3. Concluidas averiguaciones preliminares, si es del
    caso, se formulará cargos por Acto Administrativo. Se
    notifica y no caben recursos.
 4. 15 días para formular descargos y solicitar o aportar
    pruebas. Periodo probatorio y traslado para alegar.
 5. El procedimiento termina con Acto Administrativo
    (Art. 49).
CADUCIDAD DE
LAS SANCIONES




La   facultad de las autoridades administrativas para
imponer sanciones “caduca a los tres años de ocurrido el
hecho, la conducta u omisión que pudiere ocasionarlas”,
término dentro del cual el acto administrativo que impone
la sanción, debe haber sido expedido y notificado por
parte de la administración. Dicho acto sancionatorio es
diferente de los que resuelven los recursos, que para
efectos de la caducidad no se tendrán en cuenta.
Cuando se trate de un hecho o conducta continuada,
éste término se contará a partir del día siguiente a aquel
en que cesó la infracción y/o la ejecución. (Art. 52)
SILENCIO
POSITIVO




Dispone el Articulo 52 que si en un término de un
año no se resuelven los recursos interpuestos
contra el acto sancionatorio, se entenderán
fallados a favor del recurrente, sin perjuicio de la
responsabilidad patrimonial y disciplinaria que tal
abstención genere para el funcionario encargado
de resolver.
UBLICACIONES,
ITACIONES,
OMUNICACIONES
OTIFICACIONES


  ACTOS GENERALES: Los nacionales por
  el Diario Oficial, en su defecto por fuerza
  mayor, a través de medio masivo eficaz.
  Los territoriales por las respectivas gacetas
  territoriales. En su defecto por avisos,
  volantes, página electrónica o por bando.
  ACTOS PARTICULARES: Notificación a la
  persona interesada o a su representante o
  apoderado o a quien se autorice. También
  por medio electrónico o por estrados.(Art 65
MEDIOS
ELECTRÓNICOS


1. Procedimientos administrativos por medios
    electrónicos.
2. Registro ´para el uso de medios electrónicos.
3. Documento público electrónico.
4. Notificación electrónica.
5. Acto Administrativo electrónico.
6. Archivo electrónico.
7. Expediente electrónico.
8. Recepción de documentos electrónicos.
9. Prueba de recepción y envío de mensajes.
10. Sesiones virtuales de comités, juntas, consejos
    etc. (Arts. 65 ss).
RECURSOS




   Por regla general proceden contra los actos
   administrativos definitivos
 excepción: Los de carácter general, los de trámite, los
   preparatorios o de ejecución.
Los recursos que caben contra los actos
   administrativos que pongan fin a las actuaciones
   administrativas son en principio el recurso de
   reposición, el de apelación y el de queja.
El de apelación, cuando proceda, es obligatorio. Los
   otros dos, no. (Art. 74 ss)
OPORTUNIDAD




El de reposición y el de apelación se interpondrán al
momento de su notificación o dentro de los 10 días
hábiles siguientes. Contra actos presuntos, en
cualquier tiempo.
Siempre interpondrán ante la autoridad que expidió el
acto, salvo el de queja que se presentará directamente
ante el superior.
Salvo disposición legal en contrario los recursos se
tramitarán en efecto suspensivo. Se resuelven de plano,
a menos que se haya solicitado la práctica de pruebas o
quien vaya a decidir el recurso, las decrete de oficio.
Grupos para
 decidir los
  recursos




 La autoridad podrá crear dentro de su
 organización grupos especializados para
 elaborar los proyectos de decisión de los
 recursos de reposición y apelación. (Art. 82)
Silencio
Administrativo



  Transcurrido un plazo de 3meses contado a
  partir de la presentación de una petición, sin que
  se haya notificado decisión expresa sobre ello, se
  entenderá que la decisión es negativa.
  Si la ley da un plazo mayor a 3 meses para
  resolver una petición, sin que ello ocurra, al cabo
  de un mes se da el Silencio Negativo. (Art. 83)
  En recursos el Silencio Negativo se da a los 2
  meses. (Art. 86) El plazo se interrumpirá mientras
  dure la práctica de las pruebas. La ocurrencia
  del silencio negativo no impide a la autoridad
  resolver el recurso, salvo que se hubiese
  notificado auto admisorio de demanda.
Efectos del
 Silencio




El   silencio negativo permite al peticionario
interponer los recursos que correspondan o acudir
directamente ante la jurisdicción contencioso
administrativa para controvertir la legalidad del
acto presunto.
Silencio Positivo



 Sólo se presenta en los casos expresamente previstos
 en la ley.
 Los términos para su ocurrencia corren a partir del día
 en que se presentó la petición o recurso.
 El acto presunto podrá ser revocado directamente en
 los términos de este Código.
 Para su prueba protocolizar constancia de la petición
 y declaración jurada de no haber notificación de
 decisión. (Arts. 84 – 85)
CONCLUSIÓN DEL
                        PROCEDIMIENTO
                        ADMINISTRATIVO


• Todo procedimiento administrativo concluye
  cuando el acto administrativo queda en firme
  o se produzca acto administrativo ficto,
  positivo o negativo.
FIRMEZA DEL ACTO



• Los actos administrativos quedarán en firme cuando:
• 1. Contra ellos no proceda ningún recurso
• 2. Los recursos interpuestos se hayan decidido
• 3. No se interpongan los recursos o se renuncie expresamente
  a ello.
• 4. Se acepten los desistimientos de los recursos.
• 5. Cuando se ha protocolizado el silencio positivo
PRESUNCIÓN DE LEGALIDAD
    C            CARÁCTER EJECUTORIO



– Los actos administrativos se presumen legales
  mientras no hayan sido anulados.
– Los actos suspendidos no pueden ejecutarse hasta
  que se resuelva sobre su legalidad.
– Los actos en firme son suficientes para que las
  autoridades puedan ejecutarlos por si mismas.
  Salvo disposición legal en contrario, la ejecución
  material procederá sin mediación de ninguna otra
  autoridad.
PERDIDA EJECUTORIEDAD




• 1. Por suspensión provisional
• 2. Cuando desaparezcan sus fundamentos de hecho o de
  derecho
• 3.Cuando al cabo de 5 años de estar en firme la
  administración no ha realizado actos para ejecutarlo
• 4. Cuando se cumpla la condición resolutoria a que se
  encuentre sometido
• 5. Cuando pierda su vigencia
Extensión a terceros
 de la Jurisprudencia
del Consejo de Estado



  Las autoridades deberán extender los efectos de una
  sentencia de unificación jurisprudencial dictada por
  el Consejo de Estado, en la que se haya reconocido
  un derecho, a quienes lo soliciten y acrediten los
  mismos supuestos fácticos y jurídicos.
  Procedimiento administrativo: Art. 102.
  Procedimiento Judicial: Art. 269.
  Concepto de sentencia de unificación: Art. 270.
  Asuntos que ameritan sentencia de unificación
  jurisprudencial: Art. 271.
COBRO
COACTIVO


• Las entidades públicas definidas en el parágrafo
  del artículo 104 ( de todo orden independiente
  de su denominación, sociedades o empresas en
  que el Estado tenga 50% o mas de capital y los
  entes con aportes o participación estatal igual o
  superior al 50%) tendrán la obligación de
  recaudar y adelantar el cobro coactivo de las
  obligaciones generadas en su favor, que
  consten en documentos con mérito ejecutivo de
  conformidad con este Código. (Art. 95)
REGLAS DE
PROCEDIMIENTO
  DE COBRO
  COACTIVO

  • 1. Los que tengan reglas especiales, por ellas.
  • 2.Los que no, de conformidad con lo establecido
    en este Código y en el Estatuto Tributario.
  • 3. Para el cobro de obligaciones tributarias, se
    aplica el Estatuto Tributario
  • 4.Para lo no previsto en dicho Estatuto se
    aplicarán, en cuanto fueren compatibles, las
    reglas de procedimiento establecidas en la
    Parte Primera de este Código y en su defecto, el
    C.P.C. en lo relativo al proceso ejecutivo
    singular.
CONTROL
JURISDICCIONAL


 Sólo serán demandables ante la jurisdicción de lo
Contencioso Administrativo:
 1. Actos que deciden excepciones a favor del deudor
 2. Actos que ordenen llevar adelante la ejecución
 3. Actos que liquiden el crédito.
 La admisión de demanda no suspende el cobro
coactivo SALVO cuando haya suspensión provisional del
Acto título ejecutivo o a solicitud del ejecutado, cuando
después del acto que decida excepciones u ordene
seguir ejecución, esté pendiente una proceso de nulidad
contra titulo ejecutivo.
No se levantarán medidas cautelares
PARTE SEGUNDA

Organización de la Jurisdicción de lo Contencioso
Administrativa y de sus funciones Jurisdiccional y
                    Consultiva
                               Luis Fernando Álvarez Jaramillo
EJES TEMÁTICOS


•   1. Organización de la jurisdicción
•   2. Redefinición del objeto de la jurisdicción
•   3.Esquema mixto escrito-oralidad
•   4. unificación de procesos y medios de control
•   5.Fortalecimiento poderes del juez
•   6. Nuevo recurso extraordinario
•   7. Mecanismo de revisión eventual
•   8, Extensión de jurisprudencia
•   9. Proceso Electoral
•   10. Fortalecimiento función consultiva
•   11. Utilización medios electrónicos
ORGANIZACIÓN DE LA
                                      JURISDICCIÓN



• Se actualizan competencias del Consejo Estado en materia de elecciones .
• Se ajusta la organización con los 4 nuevos magistrados creados por ley
  1285 de 2009.
• Se crean Salas especiales de 4 magistrados para decidir asuntos de Sala
  Plena, que ésta les encomiende.
• La S. Plena puede delegar en la S. de Gobierno la elección de ciertos
  empleados de la Corporación.
• El C.E. puede comisionar a los magistrados auxiliares, tribunales y jueces
  para la práctica de pruebas y otras diligencias.
• Se mantienen los impedimentos del 150 CPC, más para quienes hayan
  participado en la expedición del acto, celebración del contrato o ejecución
  del hecho.
PRINCIPIOS




Además de los principios que se derivan
de la Constitución, los procedimientos
se regirán por los principios de
efectividad y primacía de los derechos
fundamentales,     igualdad,    debido
proceso, oralidad, lealtad procesal,
buena fe, celeridad, eficiencia y
economía.
Objeto


PREGUNTAS:
De qué asuntos conoce el juez administrativo.
Sobre que entidades, organismos y autoridades
Conoce el juez administrativo.

PRESUPUESTOS TEÓRICOS:
Concepto del Derecho Administrativo
Concepto de Función Administrativa
Concepto de Acto Administrativo
Objeto


ANTECEDENTES:
Decreto 01 de 1984: Criterio Material o Funcional:
Juez    administrativo   conoce      de   asuntos
administrativos, incluidos de particulares en
ejercicio de función administrativa.

Ley 446 de 1998: Ratifica el criterio material y
funcional para determinar el objeto de la
jurisdicción
Objeto


RENOVACIÓN:
Entre 2002 y 2005: Sentencias que ponen en entredicho
    el concepto de Función Administrativa.
Se reexamina el artículo 82 C.C.A.
Se demandan hechos de la administración pero no en
    ejercicio de función administrativa, sino reparación
    directa por daños en prestación de servicios
    públicos.
Si no se trata de función administrativa ¿deben esos
    procesos enviarse a la jurisdicción ordinaria?
Objeto


LEY 1107 DE 2006:
Redefine el objeto y replantea el Art. 82 C.C.A.
Optó por el criterio orgánico (entidades públicas).
También afirma que conoce de los actos de particulares que
   desempeñen funciones propias de los órganos del
   Estado.
Criterio orgánico principal y criterio funcional residual.
Objeto


LEY 1437 DE 2001:
PRINCIPAL: Retoma el criterio material del decreto 01 de
     1948.
J. C. A. conoce: Actos, contratos, hechos, omisiones y
     operaciones sujetos al derecho administrativo, de
     entidades públicas o de particulares que ejerzan
     función administrativa.
SUBSIDIARIAMENTE: Distintos criterios: Criterio
     orgánico, cláusulas exorbitantes, naturaleza de los
     actos, naturaleza de las relaciones.
EXCEPCIONES: Asuntos que no conoce.
Objeto


1.    Con el fin de afianzar la especialización se retoma el criterio material:
      La J.C.A. conocerá de los procesos que surjan de las actuaciones u
      omisiones sujetas al D. Adtministrativo, que provengan de entidades
      públicas o particulares en Función Administrativa.
2.    En ocasiones se mezcla con el orgánico: Responsabilidad contractual y
      extracontractual de entidades públicas, excepción de las financieras en
      el giro ordinario de sus negocios.
3.    Contratos de ESPD con cláusulas exorbitantes.
4.    Relación legal y reglamentaria de servidores públicos
5.    Seguridad Social de servidores públicos en regímenes administrados
      por una persona de derecho público.
6.    Ejecutivos por condenas, conciliaciones, laudos arbitrales en que sea
      parte una entidad pública o los que se originen en contratos
7.    NOTA. Art. 100 define Entidad Pública
Excepciones
  NO CONOCE



1. Responsabilidad extracontractual y contratos de entidades
   públicas que sean instituciones financieras, aseguradores,
   intermediarios de seguros o de valores vigilados por la
   Superintendencia Financiera, en asuntos del giro ordinario,
   incluyendo los procesos ejecutivos.
2. Decisiones jurisdiccionales de autoridades administrativas.
3. Decisiones en juicios de policía.
4. Conflictos de carácter laboral entre entidades públicas y sus
   trabajadores oficiales.
ENTRE OBJETO
Y MEDIOS DE
CONTROL

 Art. 135. NULIDAD POR INCONSTITUCIONALIDAD.

 Decretos de carácter general del Gobierno nacional cuya
 revisión no corresponda a Corte Constitucional según los
 Arts. 237 y 241 de la C.P.

 Nulidad por inconstitucionalidad de actos de carácter
 general que por disposición constitucional expidan
 entidades u organismos distintos del Gobierno Nacional.
ENTRE OBJETO Y
MEDIOS DE
CONTROL



 Art. 135. NULIDAD POR INCONSTITUCIONALIDAD.
 PARÁGRAFO: El Consejo de Estado no está limitado en su
 decisión a los cargos formulados.

 Podrá pronunciarse sobre las normas que a su juicio
 conforman unidad normativa con aquellas otras
 demandadas que declare nulas por inconstitucionalidad.
NTRE OBJETO Y
MEDIOS DE
CONTROL


  Art. 136. CONTROL INMEDIATO DE LEGALIDAD.
  Decisiones administrativas generales en desarrollo de
  decretos legislativos.
  Ante el Consejo de Estado si emanan de autoridades
  nacionales.
  Ante J. C.A. Del lugar donde se expidan si las expiden
  autoridades territoriales.
  Envío 48 horas despues de su expedición o control
  automático
ENTRE OBJETO
Y MEDIOS DE
CONTROL


Art. 148. CONTROL POR VÍA DE EXCEPCIÓN.
En los procesos que se adelanten ante la J.C.A., el juez podrá,
de oficio o a petición de parte, inaplicar con efectos
interpartes los actos administrativos cuando vulneren la
Constitución Política o la ley.
La decisión solo producirá efectos en el respectivo proceso.
ART 4. Constitución Política. “…En todo caso de
incompatibilidad entre la Constitución y la ley u otra norma
jurídica, se aplicarán las disposiciones constitucionales…”
ENTRE
OBJETO Y
MEDIDAS
CAUTELARES


Art. 229. PROCEDENCIA DE MEDIDAS CAUTELARES.
A petición de parte: En los procesos declarativos
También de oficio: En los procesos para protección y
defensa de derechos e intereses colectivos y en los de
tutela.
Carácter: Preventivas
          Conservativas
          Anticipativas
           Suspensión
Relación directa con las pretensiones de la demanda.
ENTRE OBJETO
Y MEDIDAS
CAUTELARES



Art. 229. PROCEDENCIA DE MEDIDAS CAUTELARES.
Objeto: Medidas que el juez considere necesarias para
proteger y garantizar, provisionalmente el objeto del proceso
y la efectividad de la sentencia.
ESENCIA: La decisión sobre la medida no significa
prejuzgamiento.
Si la medida cautelar implica el ejercicio de facultades
discrecionales, el juez no podrá sustituir a la autoridad con la
adopción de la decisión, pero ordenará su adopción en un
plazo determinado. (Art. 230 parágrafo)
CONTENIDO
DE LAS
MEDIDAS
CAUTELARES
(ART. 230)

1.Ordenar que se mantenga una situación o se restablezca
al estado anterior.
2.Suspender un procedimiento o actuación, inclusive de
naturaleza contractual.
3. Suspender provisionalmente los efectos del Acto
Administrativo.
4. Ordenar la adopción de una decisión Adtiva., o la
realización o demolición de una obra.
5. Impartir órdenes o imponer obligaciones de hacer o no
hacer.
La jurisprudencia:
CONSEJO ESTADO SENTENCIA DE 2005 Sección Quinta
E.S.P.D. son MIXTAS si el Estado tiene más del 50% del capital
E:S:P:D: MIXTAS son entidades estatales
E.S.P.D. MIXTAS hacen parte de la administración pública
E.S.P.D. MIXTAS son entidades descentralizadas

CONSEJO DE ESTADO SENTENCIA DE 2006 Sección Tercera
E.S.P.D. son mixtas sin importar porcentajes de participación.
E.S.P.D. MIXTAS son entidades estatales.
E.S.P.D. MIXTAS son entidades descentralizadas
E.S.P.D. MIXTAS son sociedades de economía mixta
OBJETO Y
E.S.P.D.



La jurisprudencia:
CORTE CONSTITUCIONAL SENTENCIA C – 736 de 2007
E.S.P.D. Tienen régimen jurídico especial y naturaleza jurídica especial
E:S:P:D: OFICIALES…100% capital público
          MIXTAS …50% o más es capital público
          PRIVADAS…MÁS DEL 50% capital privado
E.S.P.D. Operan en todo el país
E.S.P.D. MIXTAS no son sociedades de economía mixta
E.S.P.D. MIXTAS o PRIVADAS con cualquier porcentaje de capital público hacen parte
    de la rama ejecutiva, es decir, de la administración pública son entidades
    descentralizadas
Medios
  de
  control

1. ACCIÓN: Derecho de toda persona para acceder a la
   J.C.A., con el fin de que en sentencia definitiva, se defina en
   derecho una exigencia que una parte le formula a otra.
2. Se establece un solo esquema procesal.
3. Se habla de medios de control, pero se respetan las
   llamadas acciones constitucionales.
4. La regulación sobre demanda y proceso contencioso
   abarca todas las etapas de la actuación: Se fijan reglas
   sobre capacidad, representación y derecho de postulación.
   Se establecen parámetros para la parte pública
5. Requisitos de procedibilidad como conciliación extrajudicial
   y exámen previo en el electoral. (Art. 161)
Medios
    de
    control

Art. 137. Nulidad
Art. 138. Nulidad y Restablecimiento del Derecho.
Art. 139. Nulidad Electoral.
Art. 140. Reparación Directa.
Art. 141. Controversias Contractuales.
Art. 142. Repetición.
Art. 143. Perdida de investidura.
Art.147. Nulidad de Cartas de naturaleza y de las
resoluciones de autorización de inscripción.
Medios de
control



 Art. 144. Protección de derechos e intereses
 colectivos.
 Art. 145. Reparación de perjuicios causados a
 un grupo.
 Art. 146. Cumplimiento de normas con fuerza
 material de ley o de actos administrativos.
ACUMULACIÓN
  Pretensiones


Se pueden acumular las de nulidad, nulidad y restablecimiento,
contractuales y reparación directa, si son conexas y además:
1.Que el juez sea competente para conocer de todas. Si se pide
nulidad, el juez debe ser competente para esta pretensión.
2.Que no se excluyan, salvo que se pongan como principales y
subsidiarias.
3.Que no haya caducado alguna de ellas.
4.Que todas se tramiten por el mismo procedimiento. (Art. 165)
ACUMULACIÓN                       DE
                  PRETENSIONES

•    Si se demandan A.A. que reconocen prestaciones
    periódicas, no hay lugar a recuperar los pagados de buena
    fe.
•    Cuando el desconocimiento del derecho provenga de la
    falta de respuesta de la administración, se puede demandar
    para que se declare el silencio administrativo negativo, el
    juez expida el acto y acumular las peticiones de reparación,
    salvo que se acuda al juez solo para forzar a la autoridad a
    decidir.
•    Cuando se demande la reparación del daño por un hecho o
    por un acto legal, no se requiere pronunciamiento previo.
DEMANDA EN TIEMPO
                              ART.164


•   Nulidades Art.137….cualquier tiempo.
•   Bienes estatales imprescriptibles, inenajenables…cualquier tiempo.
•   Actos que reconozcan prestaciones periódicas…cualquier tiempo.
•   Acto producto silencio administrativo…cualquier tiempo.
•   Aplicacioón de ley o acto administrativo…cualquier tiempo.
•   Nulidad acto administrativo electoral….30 días.
•   Nulidad y restablecimiento del derecho…4 meses.
•   Nulidad y nulidad y restablecimiento de A.Ativos sobre Baldíos…2 años.
•   Reparación directa …2 años.
•   Controversias contractuales…2 años
•   Demás casos y situaciones previstas en este artículo.
FORTALECIMIENTO DE LOS
                    PODERES DEL JUEZ




• Sobre el petitum: Sí se demanda el acto se entienden
  demandados los que resolvieron recursos, El juez puede
  deducir pretensiones del contenido de la demanda (art.135)
• 2.Flexibilidad del Proceso: De las tres etapas del proceso, el
  juez en asuntos de derecho o cuando no fuere necesario,
  puede prescindir de la segunda. (Art. 179). Decidirá como
  dicta la sentencia.
• 3. Fijación del Litigio: Art. 180. Indagará a las partes sobre los
  extremos de la litis, fijará el proceso y señalará los asuntos
  sobre los cuales recaerá la práctica de pruebas.
PODERES DEL JUEZ – ALGUNAS
                    MANIFESTACIONES




• PRUEBAS: Junto con las solicitadas, decretar o excluir pruebas
  (arts. 213 – 214).
• SANEAMIENTO: Art. 207 en cada etapa del proceso, para
  evitar fallos inhibitorios.
• SENTENCIA: En nulidad, no se limita a los cargos formulados
  (Art. 189). Para restablecer el Derecho en la sentencia puede
  adoptar decisiones nuevas o modificar las demandadas.
• CONSEJO DE ESTADO asume competencia en asuntos de
  Secciones y Tribunales, en los eventos y para los fines del
  artículo 111 numerales 3 y 4 .
MEDIDAS CAUTELARES ARTS.
                   229 Y SIGUIENTES



• 1. ordenar que se mantenga una situación o se restablezca a
  su estado anterior a la actuación.
• 2. Suspender un procedimiento o actuación administrativa.
• 3. Suspender provisionalmente los efectos de un acto
  administrativo.
• 4. Ordenar la adopción de una decisión administrativa o la
  realización o demolición de una obra
• 5. Impartir ordenes e imponer obligaciones de hacer o no
  hacer.
• Cumplir los requisitos y procedimiento de este Código.
CONSTITUCIÓN y ORALIDAD

• 1. Art. 29 C.P. “El debido proceso se aplicará a
  toda clase de actuaciones judiciales y
  administrativas….Quien sea sindicado tiene
  derecho a…un proceso público sin dilaciones
  injustificadas”.
• 2. Art 228 C.P.: “La administración de justicia es
  función pública. Sus decisiones son
  independientes. Las actuaciones serán públicas
  y permanentes…en ellas prevalecerá el derecho
  sustancial. Los términos procesales se
  observarán con diligencia…”
FUNDAMENTOS LEGALES DE
                  LA ORALIDAD


• Ley 270 de 1996:
• Art. 4° CELERIDAD: “La administración de justicia
  debe ser pronta y cumplida. Los términos procesales
  serán perentorios…”
• Art. 5° AUTONOMÍA: “La rama judicial es
  independiente y autónoma…”
• Art. 7° EFICIENCIA: “La administración de justicia
  debe ser eficiente…”
• Art. 9°: RESPETO DE LOS DERECHOS
LEY 1285 – SENT.
          C        CORTE-C-713

• Art.1. CELERIDAD Y ORALIDAD: “…Las actuaciones
  que se realicen en los procesos deberán ser orales
  con las excepciones que establezca la ley. Ésta
  adoptará nuevos         estatutos procesales con
  diligencias orales y por audiencias, en procura de
  la unificación de los procedimientos judiciales y
  tendrá en cuenta los nuevos avances
  tecnológicos…” Art. 22 par. Se implementará de
  manera gradual la oralidad, de acuerdo con la
  disponibilidad presupuestal consistente con el
FUNDAMENTOS PROCESALES
                    DE LA ORALIDAD



• 1. Sistema mixto previsto en los art. 179,180 y ss.
• 2.. TRES AUDIENCIAS ORALES:
• Primera: Saneamiento, fijación del proceso, decisión sobre
  excepciones previas y decreto de pruebas
• Segunda: Practica de pruebas. Puede prescindirse en asuntos
  de puro derecho
• Tercera: Alegaciones y juzgamiento: Se oirán alegatos de las
  partes y se informará sentido de la sentencia.
• Conserva forma escrita: Demanda, traslado, contestación
• Exige recursos especiales
• Exige jurisdicción paralela
Regularización o rechazo

                       Admite. Susp. Provis. Antecedentes. Traslado
   ADMISIÓN

                                                   FASE A CARGO DEL
                                                     MAGISTRADO
                                                    SUSTANCIADOR
                      NO CONTESTACIÓN



                                                       Conciliación.
                                                       Saneamiento
                                  AUDIENCIA            Defensas previas
                                                       Fijación de litis.
CONVOC. A AUDIENCIA              PRELIMINAR            Decreto Pruebas
                                                       Conv. Audiencia
“Se declara abierta la sesión para dar curso a la Audiencia Pública convocada
dentro del proceso No. ...........”




“Señor Secretario informe usted al Tribunal sobre el objeto de la audiencia y
sobre si las partes se encuentran presentes y debidamente representadas”.
En caso de que no se haya reconocido personería en oportunidad anterior se
profiere el siguiente auto:
“Vistas las anteriores acreditaciones, el Tribunal otorga personería para actuar
como abogado de ............ al doctor............” “Auto que se notifica en estrados”




“Señor Secretario, sírvase presentar un relato sobre el estado del proceso”
•“Concedo la palabra por 20 minutos a la parte demandante, representada por el
doctor ...........”
•“Concedo la palabra por 20 minutos a la parte demandada, representada por el
doctor ...........”
•(Concedo la palabra por 20 minutos al Procurador Delegado)
•“Concedo la palabra por 10 minutos a la parte demandante, representada por el
doctor ........... para su intervención en réplica”.
•“Concedo la palabra por 10 minutos a la parte demandada, representada por el
doctor ........... para su intervención en dúplica”




“Consulto a los señores magistrados si desean formular alguna pregunta a las
partes”
“Los Magistrados se retiran de la Sala de Audiencias para deliberar
durante máximo 60 minutos y para adoptar los lineamientos generales
y el sentido del fallo que habrá de proferirse.



Al reinstalarse la Audiencia, el Presidente informará sobre el resultado
de la deliberación,                                                   ,y
levantará la sesión.

“Cumplido el objeto de la audiencia pública, se levanta la sesión,
advirtiendo a las partes que el fallo se consignará por escrito dentro de
los diez (10) días siguientes y se notificará según lo dispuesto por el art.
203”.
PROCESO BASICO
 PURO DERECHO
RECURSOS
ORDINARIOS
ARTS. 242- 243


REPOSICIÓN: Salvo excepción legal, procede contra
todo auto que no tenga apelación o súplica.
APELACIÓN: Sentencias 1ª instancia juez o tribunal.
AUTOS: El que rechace la demanda
-El que decrete una medida cautelar o incidentes
-El que ponga fin al proceso
-El que apruebe conciliaciones judiciales o extraj.
-El que resuelva liquidación de condena y perjuicios
-El que decreta nulidades, niega intervención de 3os,
prescinde de la audiencia de pruebas o niegue pruebas
RECURSOS
EXTRAORDINARI
OS ARTS 248 a
255.


REVISIÓN: Contra sentencias de secciones y
subsecciones del C.E (conoce Sala Contenciosa),
Tribunales (secciones C.E. según materia) y jueces (t.
administrativos), dentro del año siguiente a la ejecutoria.
CAUSALES: Nuevos documentos no aportados por
fuerza mayor, caso fortuito o la otra parte.
-Sentencia con base en documentos falsos o
adulterados o dictamen de peritos condenados
penalmente o con base en violencia o cohecho.
UNIFICACIÓN DE
JURISPRUDENCIA
ARTS. 256 a 268



  FINES: Asegurar la unidad de la interpretación del
 derecho, su aplicación uniforme y los derechos
 PROCEDENCIA: Frente sentencias de única y segunda
 instancia dictadas por los tribunales.
 CAUSAL: Sentencia contraria u opuesta a una de
 unificación del Consejo de Estado.
 COMPETENCIA:         Secciones       del  C.E  según
 especialidad.
 SUSPENSIÓN: El recurrente único puede solicitarla
LEY 1437 DE
2011 Y
REGIMEN
CONTRACTUAL

   1. OBJETO DE LA JURISDICCIÓN (ART. 104):
   - Los relativos a contratos, cualquiera que
     sea su régimen, en los que sea parte
     una entidad pública o un particular en
     ejercicio de funciones propias del
     Estado
   - Los relativos a contratos celebrados por
     cualquier     entidad   prestadora   de
     servicios públicos domiciliarios en los
     cuales se incluyan o hayan debido
EXCEPCIONES




  LA JURISDICCIÓN DE LO CONTENCIOSO
   ADMINISTRATIVO NO CONOCE: (ART.105)
 - Las controversias relativas a contratos
   celebrados por entidades públicas que
   tengan el carácter de instituciones
   financieras, aseguradoras, intermediarios
   de seguros o intermediarios vigilados por
   la Superintendencia Financiera, cuando
   correspondan al giro ordinario de los
   negocios de dichas entidades, incluyendo
   los procesos ejecutivos.
CONTROVERSIAS
CONTRACTUALES

Cualquiera de las partes puede pedir:
Se declare su existencia o nulidad.
Se ordene su revisión
Se declare su incumplimiento
Se declare la nulidad de los actos administrativos
  contractuales
Se condene a indemnizar         perjuicios   y   otras
  declaraciones y condenas.
Los actos previos, en        nulidad o nulidad y
  restablecimiento (Art.141)
LIQUIDACIÓN
   JUDICIAL
   NULIDAD
   ABSOLUTA

La liquidación judicial la puede solicitar el
  interesado cundo no se haya logrado hacer de
  acuerdo o la entidad no lo haga dentro de los 2
  meses siguientes al vencimiento del plazo
  acordado para liquidar de mutuo acuerdo o al
  legal
La nulidad absoluta la puede pedir el Ministerio
  Público o un tercero que acredite interés directo.
  El juez de oficio, si aparece en el proceso y han
  intervenido las partes contratantes (Art.141)
TÉRMINO DE 2
AÑOS PARA
PRESENTAR
DEMANDA EN
CONTRATOS
  - Del día siguiente a la ocurrencia de los
    motivos de hecho o de derecho.
 - Al perfeccionamiento, en nulidad absoluta.
 - Al día en que se cumplió o debió cumplir el
   objeto, en los de ejecución instantánea.
 - De la terminación, si no requiere liquidación.
 - De la firma del acta o ejecutoria del acto de
   aprobación, si requiere liquidación.
 - La liquidación, 2 meses y 4 meses que se tiene
   para hacerla. (Art.164- J)

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10.Nuevo Código Contencioso Administrativo

  • 1. CODIGO DE PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO Y DE LO CONTENCIOSO Ley 1437 de 2011
  • 2. CODIGO DE PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO Y DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO Ley 1437 de 2011 Luis Fernando Álvarez Jaramillo
  • 4. REGLA GENERAL Se establece un procedimiento común y principal, salvo lo dispuesto en leyes especiales. Las normas de procedimiento administrativo serán de naturaleza administrativa. No se aplican a los procedimientos militares y de policía que requieran decisiones de aplicación inmediata para evitar o remediar perturbaciones de orden público. Ni para actos de libre nombramiento y remoción (Arts. 2 y 34)
  • 5. TRAMITE Y AUDIENCIAS Los procedimientos administrativos se adelantaran: Por escrito: Verbalmente Por medios electrónicos Si es de oficio, debe ser por escrito Podrán decretarse audiencias para asegurar contradicción y pronta decisión Se formará un solo expediente y se acumularán actuaciones. (Art. 35)
  • 6. Principios -Debido proceso. - IGUALDAD de trato y protección por parte de las autoridades. - PRESUNCIÓN DE BUENA FE en actuaciones ante la autoridad, con énfasis en la protección a personas con debilidad manifiesta económica, física o mental. - MORALIDAD en las actuaciones administrativas. - DE PARTICIPACIÓN en los procesos de deliberación, formulación, ejecución, control y evaluación de la gestión pública. - TRANSPARENCIA o conocimiento por el público de actos, contratos, resoluciones, salvo reserva legal. - PUBLICIDAD, COORDINACIÓN, EFICACIA Y CELERIDAD en las actuaciones administrativas.
  • 7. Derechos de las personas ante autoridades Presentar peticiones, en cualquiera de sus modalidades sin necesidad de abogado y obtener respuesta oportuna y eficaz. Conocer toda actuación y obtener información Ser tratado con respeto y consideración Recibir atención especial cuando se trate de discapacitados, niños, adolecentes, mujeres gestantes, adultos mayores Que las autoridades interpreten las normas sobre procedimientos y trámites de la forma que resulten más convenientes a la protección de sus derechos fundamentales.
  • 8. DEBERES DE LAS AUTORIDADES =Dar trato respetuoso y diligente =Garantizar 40 horas a la semana de atención - Atender a quien ingrese a oficinas en horarios hábiles. =Adoptar medios tecnológicos para el trámite y resolución de peticiones y permitir uso de medios alternativos =Tramitar las peticiones que lleguen por Fax o Medios Electrónicos. -Tener dependencias para quejas y reclamos =Mantener información completa y actualizada.
  • 9. PROHIBICIONES A LAS AUTORIDADES Exigir presentación personal, salvo en los casos taxativamente establecidos por la ley. Exigir constancias, certificaciones o informaciones que reposen en la entidad. Exigir documentos no previstos en las normas Reproducir actos suspendidos o anulados por la Jurisdicción de lo Contencioso Administrativo cuando no hayan desaparecido los fundamentos legales de la anulación o suspensión. -Negarse a recibir escritos de sustentación de recursos -- demorar injustificadamente la expedición de un acto
  • 10. Deber Especial Las autoridades aplicarán las disposiciones Constitucionales, legales y reglamentarias de manera uniforme a situaciones que tengan unos mismos supuestos fácticos y jurídicos y en consecuencia decidir de conformidad con las sentencias de unificación del Consejo Estado. (Art. 10)
  • 11. DERECHO DE PETICIÓN Toda actuación que inicie cualquier persona ante las autoridades implica el ejercicio del derecho de petición, sin que sea necesario invocarlo. Mediante él se puede solicitar reconocimiento de un derecho, que se resuelva una situación jurídica, que se preste un servicio, pedir información, consultar, examinar y requerir copias de documentos, formular consultas, quejas, denuncias, reclamos e interponer recursos (Art. 10)
  • 12. DERECHO DE PETICIÓN PRESENTACIÓN Verbalmente, por escrito o por cualquier medio idóneo para comunicación y transferencia de datos. Si se pide constancia de la petición verbal, hay que darla Las autoridades podrán exigir que ciertas peticiones sean escritas para lo cual facilitaran formularios y otros instrumentos estandarizados para facilitar su diligenciamiento. Se pueden acompañar argumentos, pruebas o documentos adicionales (Art. 15)
  • 13. DERECHO DE PETICIÓN PRESENTACIÓN TODA PETICIÓN DEBE SER RESPETUOSA NO PUEDE SER OSCURA: si no se comprende su finalidad u objeto , el interesado tiene 10 días para que la corrija o aclare, so pena que se archive. NO PUEDE SER REITERATIVA: Si así sucede, la autoridad se remitirá a las respuestas anteriores. (Art. 19) COMPETENCIA: Si la autoridad no es incompetente, informará inmediatamente al interesado (verbal) o dentro de 10 días (escrita) y la remitirá al competente (Art. 21)
  • 14. DERECHO DE PETICIÓN, TÉRMINOS PARA RESOLVER PETICIONES Peticiones en general: 15 días hábiles. Peticiones de informaciones y documentos: 10 días hábiles (silencio positivo y entrega copias en 3 días) Consultas: 30 días hábiles. Peticiones incompletas: Se requerirá dentro de los 10 días a la petición para que la complete. Por una sola vez y se le dará máximo un mes. Si se requiere alguna actuación adicional del peticionario, también se dará un mes
  • 15. DESISTIMIENTO TÁCITO: Si se requiere complementar la petición, la autoridad dará 10 días al peticionario, si no cumple, se entenderá que desiste de la solicitud. (Art. 17) EXPRESO: Los interesados podrán desistir en cualquier tiempo de sus peticiones, pero las autoridades podrán continuar de oficio, si lo consideran necesario por razones de interés público. En tal caso expedirán resolución motivada (Art. 18)
  • 16. ATENCIÓN PRIORITARIA Y MEDIDAS DE URGENCIA Atención prioritaria a peticiones de reconocimiento de un derecho fundamental, para evitar un perjuicio irremediable, previa prueba sumaria de la titularidad del derecho y del riesgo de perjuicio. Cuando por razones de salud o seguridad personal esté en peligro la vida o integridad de quien solicita una medida, la autoridad tomará medidas de urgencia para conjurar el peligro. (Arts. 5 y 20)
  • 17. ALCANCE DE LA RESERVA DE DOCUMENTOS Son reservados: Los protegidos por secreto comercial o industrial. Los relacionados con defensa y seguridad nacional. Los amparados por secreto profesional. Los que involucren derechos a la privacidad e intimidad Los relativos a condiciones financieras de las operaciones de crédito público y tesorería que realice la Nación. (Art. 24). Si se rechaza petición por reserva, se indicará en forma precisa las disposiciones legales y se notificará al peticionario, sin que quepa recursos ( Art. 25)
  • 18. DEBER DE COMUNICAR LAS ACTUACIONES ADMINISTRATIVAS A TERCEROS Cuando en una actuación administrativa de carácter particular se advierta que un tercero pueda resultar afectado por la eventual decisión, se le comunicará la actuación para que pueda constituirse en parte y hacer valer sus derechos. Si son terceros indeterminados se divulgará la actuación a través de medio masivo de comunicación nacional o local. (Art. 37)
  • 19. INTERVENCIÓN DE TERCEROS 1. Cuando hayan sido denunciantes, afectados o puedan aportar pruebas para dilucidar los hechos 2. Cuando sus derechos puedan resultar afectados por la actuación adelantada en interés particular, o la decisión final pueda ocasionarles perjuicios. 3. Cuando la actuación haya sido iniciada en interés general. (Art. 38)
  • 20. CONFLICTOS DE COMPETENCIA ADMINISTRATIVA Art. 39 De oficio o por solicitud de la persona interesada. Negativo: La autoridad que se considere incompetente envía la actuación a la que cree competente. Si ésta también se considera incompetente, se remite a Sala Consulta si es entre autoridades nacionales, o nacionales y locales, o locales de distintos departamentos. Caso contrario, al respectivo T. Administrativo. Positivo: Si dos autoridades se consideran competentes. Procedimiento similar. Mientras se resuelve, se suspenden términos de la petición.
  • 21. PRUEBAS Durante la actuación administrativa y antes de la decisión de fondo, se podrá pedir y decretar pruebas y allegar informaciones, sin requisitos especiales, de oficio o a petición del interesado el cual tendrá la oportunidad de controvertir las pruebas practicadas o aportadas dentro de la actuación, antes de que se dicte una decisión de fondo . Contra el acto que decida la solicitud de pruebas no proceden recursos. (Art. 40)
  • 22. SOLICITUDES INTERADMINISTRA TIVAS Por principios de coordinación y colaboración, las solicitudes de información de una autoridad a otra, se resolverán en 10 días hábiles. En los demás casos se aplican las normas generales (Art. 30)
  • 23. ORRECCIÓN DE REGULARIDADES Y DE RORES FORMALES 1. Irregularidades en la actuación administrativa: De oficio o a petición de parte, antes de la expedición del acto. (Art. 41) 2. De errores formales del acto (aritméticos, de digitación, de transcripción, omisión de palabras), en cualquier tiempo, de oficio o a petición de parte. 3. La corrección no puede alterar el sentido material de la decisión, ni revive términos para demandar el acto. (ART. 45) 4. La corrección se comunica o notifica, según el caso.
  • 24. CONSULTA PREVIA Cuando la Constitución o la ley ordenen la realización de una consulta previa a la adopción de una decisión administrativa, dicha consulta debe realizarse dentro de los términos señalados en las normas respectivas, so pena de nulidad de la decisión que se llegare a adoptar. (Art. 46)
  • 25. D. PETICIÓN ANTE ORGANIZACIONES PRIVADAS • Ante todo tipo de personas jurídicas, empresas, organizaciones religiosas, cooperativas, instituciones financieras, clubes y demás organizaciones privadas. Cajas de compensación e instituciones del sistema de seguridad social. También ante personas naturales cuando el solicitante se encuentre en situaciones de indefensión o subordinación (Arts. 32 y 33) • OBJETO: Garantizar derechos del peticionario • Trámite y resolución según las reglas de este código.
  • 26. PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO SANCIONATORIO 1. Inician de oficio o por solicitud de cualquier persona 2. Si averiguaciones preliminares dan mérito para iniciar un procedimiento sancionatorio, se comunicará al interesado. (Art. 47) 3. Concluidas averiguaciones preliminares, si es del caso, se formulará cargos por Acto Administrativo. Se notifica y no caben recursos. 4. 15 días para formular descargos y solicitar o aportar pruebas. Periodo probatorio y traslado para alegar. 5. El procedimiento termina con Acto Administrativo (Art. 49).
  • 27. CADUCIDAD DE LAS SANCIONES La facultad de las autoridades administrativas para imponer sanciones “caduca a los tres años de ocurrido el hecho, la conducta u omisión que pudiere ocasionarlas”, término dentro del cual el acto administrativo que impone la sanción, debe haber sido expedido y notificado por parte de la administración. Dicho acto sancionatorio es diferente de los que resuelven los recursos, que para efectos de la caducidad no se tendrán en cuenta. Cuando se trate de un hecho o conducta continuada, éste término se contará a partir del día siguiente a aquel en que cesó la infracción y/o la ejecución. (Art. 52)
  • 28. SILENCIO POSITIVO Dispone el Articulo 52 que si en un término de un año no se resuelven los recursos interpuestos contra el acto sancionatorio, se entenderán fallados a favor del recurrente, sin perjuicio de la responsabilidad patrimonial y disciplinaria que tal abstención genere para el funcionario encargado de resolver.
  • 29. UBLICACIONES, ITACIONES, OMUNICACIONES OTIFICACIONES ACTOS GENERALES: Los nacionales por el Diario Oficial, en su defecto por fuerza mayor, a través de medio masivo eficaz. Los territoriales por las respectivas gacetas territoriales. En su defecto por avisos, volantes, página electrónica o por bando. ACTOS PARTICULARES: Notificación a la persona interesada o a su representante o apoderado o a quien se autorice. También por medio electrónico o por estrados.(Art 65
  • 30. MEDIOS ELECTRÓNICOS 1. Procedimientos administrativos por medios electrónicos. 2. Registro ´para el uso de medios electrónicos. 3. Documento público electrónico. 4. Notificación electrónica. 5. Acto Administrativo electrónico. 6. Archivo electrónico. 7. Expediente electrónico. 8. Recepción de documentos electrónicos. 9. Prueba de recepción y envío de mensajes. 10. Sesiones virtuales de comités, juntas, consejos etc. (Arts. 65 ss).
  • 31. RECURSOS Por regla general proceden contra los actos administrativos definitivos excepción: Los de carácter general, los de trámite, los preparatorios o de ejecución. Los recursos que caben contra los actos administrativos que pongan fin a las actuaciones administrativas son en principio el recurso de reposición, el de apelación y el de queja. El de apelación, cuando proceda, es obligatorio. Los otros dos, no. (Art. 74 ss)
  • 32. OPORTUNIDAD El de reposición y el de apelación se interpondrán al momento de su notificación o dentro de los 10 días hábiles siguientes. Contra actos presuntos, en cualquier tiempo. Siempre interpondrán ante la autoridad que expidió el acto, salvo el de queja que se presentará directamente ante el superior. Salvo disposición legal en contrario los recursos se tramitarán en efecto suspensivo. Se resuelven de plano, a menos que se haya solicitado la práctica de pruebas o quien vaya a decidir el recurso, las decrete de oficio.
  • 33. Grupos para decidir los recursos La autoridad podrá crear dentro de su organización grupos especializados para elaborar los proyectos de decisión de los recursos de reposición y apelación. (Art. 82)
  • 34. Silencio Administrativo Transcurrido un plazo de 3meses contado a partir de la presentación de una petición, sin que se haya notificado decisión expresa sobre ello, se entenderá que la decisión es negativa. Si la ley da un plazo mayor a 3 meses para resolver una petición, sin que ello ocurra, al cabo de un mes se da el Silencio Negativo. (Art. 83) En recursos el Silencio Negativo se da a los 2 meses. (Art. 86) El plazo se interrumpirá mientras dure la práctica de las pruebas. La ocurrencia del silencio negativo no impide a la autoridad resolver el recurso, salvo que se hubiese notificado auto admisorio de demanda.
  • 35. Efectos del Silencio El silencio negativo permite al peticionario interponer los recursos que correspondan o acudir directamente ante la jurisdicción contencioso administrativa para controvertir la legalidad del acto presunto.
  • 36. Silencio Positivo Sólo se presenta en los casos expresamente previstos en la ley. Los términos para su ocurrencia corren a partir del día en que se presentó la petición o recurso. El acto presunto podrá ser revocado directamente en los términos de este Código. Para su prueba protocolizar constancia de la petición y declaración jurada de no haber notificación de decisión. (Arts. 84 – 85)
  • 37. CONCLUSIÓN DEL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO • Todo procedimiento administrativo concluye cuando el acto administrativo queda en firme o se produzca acto administrativo ficto, positivo o negativo.
  • 38. FIRMEZA DEL ACTO • Los actos administrativos quedarán en firme cuando: • 1. Contra ellos no proceda ningún recurso • 2. Los recursos interpuestos se hayan decidido • 3. No se interpongan los recursos o se renuncie expresamente a ello. • 4. Se acepten los desistimientos de los recursos. • 5. Cuando se ha protocolizado el silencio positivo
  • 39. PRESUNCIÓN DE LEGALIDAD C CARÁCTER EJECUTORIO – Los actos administrativos se presumen legales mientras no hayan sido anulados. – Los actos suspendidos no pueden ejecutarse hasta que se resuelva sobre su legalidad. – Los actos en firme son suficientes para que las autoridades puedan ejecutarlos por si mismas. Salvo disposición legal en contrario, la ejecución material procederá sin mediación de ninguna otra autoridad.
  • 40. PERDIDA EJECUTORIEDAD • 1. Por suspensión provisional • 2. Cuando desaparezcan sus fundamentos de hecho o de derecho • 3.Cuando al cabo de 5 años de estar en firme la administración no ha realizado actos para ejecutarlo • 4. Cuando se cumpla la condición resolutoria a que se encuentre sometido • 5. Cuando pierda su vigencia
  • 41. Extensión a terceros de la Jurisprudencia del Consejo de Estado Las autoridades deberán extender los efectos de una sentencia de unificación jurisprudencial dictada por el Consejo de Estado, en la que se haya reconocido un derecho, a quienes lo soliciten y acrediten los mismos supuestos fácticos y jurídicos. Procedimiento administrativo: Art. 102. Procedimiento Judicial: Art. 269. Concepto de sentencia de unificación: Art. 270. Asuntos que ameritan sentencia de unificación jurisprudencial: Art. 271.
  • 42. COBRO COACTIVO • Las entidades públicas definidas en el parágrafo del artículo 104 ( de todo orden independiente de su denominación, sociedades o empresas en que el Estado tenga 50% o mas de capital y los entes con aportes o participación estatal igual o superior al 50%) tendrán la obligación de recaudar y adelantar el cobro coactivo de las obligaciones generadas en su favor, que consten en documentos con mérito ejecutivo de conformidad con este Código. (Art. 95)
  • 43. REGLAS DE PROCEDIMIENTO DE COBRO COACTIVO • 1. Los que tengan reglas especiales, por ellas. • 2.Los que no, de conformidad con lo establecido en este Código y en el Estatuto Tributario. • 3. Para el cobro de obligaciones tributarias, se aplica el Estatuto Tributario • 4.Para lo no previsto en dicho Estatuto se aplicarán, en cuanto fueren compatibles, las reglas de procedimiento establecidas en la Parte Primera de este Código y en su defecto, el C.P.C. en lo relativo al proceso ejecutivo singular.
  • 44. CONTROL JURISDICCIONAL Sólo serán demandables ante la jurisdicción de lo Contencioso Administrativo: 1. Actos que deciden excepciones a favor del deudor 2. Actos que ordenen llevar adelante la ejecución 3. Actos que liquiden el crédito. La admisión de demanda no suspende el cobro coactivo SALVO cuando haya suspensión provisional del Acto título ejecutivo o a solicitud del ejecutado, cuando después del acto que decida excepciones u ordene seguir ejecución, esté pendiente una proceso de nulidad contra titulo ejecutivo. No se levantarán medidas cautelares
  • 45. PARTE SEGUNDA Organización de la Jurisdicción de lo Contencioso Administrativa y de sus funciones Jurisdiccional y Consultiva Luis Fernando Álvarez Jaramillo
  • 46. EJES TEMÁTICOS • 1. Organización de la jurisdicción • 2. Redefinición del objeto de la jurisdicción • 3.Esquema mixto escrito-oralidad • 4. unificación de procesos y medios de control • 5.Fortalecimiento poderes del juez • 6. Nuevo recurso extraordinario • 7. Mecanismo de revisión eventual • 8, Extensión de jurisprudencia • 9. Proceso Electoral • 10. Fortalecimiento función consultiva • 11. Utilización medios electrónicos
  • 47. ORGANIZACIÓN DE LA JURISDICCIÓN • Se actualizan competencias del Consejo Estado en materia de elecciones . • Se ajusta la organización con los 4 nuevos magistrados creados por ley 1285 de 2009. • Se crean Salas especiales de 4 magistrados para decidir asuntos de Sala Plena, que ésta les encomiende. • La S. Plena puede delegar en la S. de Gobierno la elección de ciertos empleados de la Corporación. • El C.E. puede comisionar a los magistrados auxiliares, tribunales y jueces para la práctica de pruebas y otras diligencias. • Se mantienen los impedimentos del 150 CPC, más para quienes hayan participado en la expedición del acto, celebración del contrato o ejecución del hecho.
  • 48. PRINCIPIOS Además de los principios que se derivan de la Constitución, los procedimientos se regirán por los principios de efectividad y primacía de los derechos fundamentales, igualdad, debido proceso, oralidad, lealtad procesal, buena fe, celeridad, eficiencia y economía.
  • 49. Objeto PREGUNTAS: De qué asuntos conoce el juez administrativo. Sobre que entidades, organismos y autoridades Conoce el juez administrativo. PRESUPUESTOS TEÓRICOS: Concepto del Derecho Administrativo Concepto de Función Administrativa Concepto de Acto Administrativo
  • 50. Objeto ANTECEDENTES: Decreto 01 de 1984: Criterio Material o Funcional: Juez administrativo conoce de asuntos administrativos, incluidos de particulares en ejercicio de función administrativa. Ley 446 de 1998: Ratifica el criterio material y funcional para determinar el objeto de la jurisdicción
  • 51. Objeto RENOVACIÓN: Entre 2002 y 2005: Sentencias que ponen en entredicho el concepto de Función Administrativa. Se reexamina el artículo 82 C.C.A. Se demandan hechos de la administración pero no en ejercicio de función administrativa, sino reparación directa por daños en prestación de servicios públicos. Si no se trata de función administrativa ¿deben esos procesos enviarse a la jurisdicción ordinaria?
  • 52. Objeto LEY 1107 DE 2006: Redefine el objeto y replantea el Art. 82 C.C.A. Optó por el criterio orgánico (entidades públicas). También afirma que conoce de los actos de particulares que desempeñen funciones propias de los órganos del Estado. Criterio orgánico principal y criterio funcional residual.
  • 53. Objeto LEY 1437 DE 2001: PRINCIPAL: Retoma el criterio material del decreto 01 de 1948. J. C. A. conoce: Actos, contratos, hechos, omisiones y operaciones sujetos al derecho administrativo, de entidades públicas o de particulares que ejerzan función administrativa. SUBSIDIARIAMENTE: Distintos criterios: Criterio orgánico, cláusulas exorbitantes, naturaleza de los actos, naturaleza de las relaciones. EXCEPCIONES: Asuntos que no conoce.
  • 54. Objeto 1. Con el fin de afianzar la especialización se retoma el criterio material: La J.C.A. conocerá de los procesos que surjan de las actuaciones u omisiones sujetas al D. Adtministrativo, que provengan de entidades públicas o particulares en Función Administrativa. 2. En ocasiones se mezcla con el orgánico: Responsabilidad contractual y extracontractual de entidades públicas, excepción de las financieras en el giro ordinario de sus negocios. 3. Contratos de ESPD con cláusulas exorbitantes. 4. Relación legal y reglamentaria de servidores públicos 5. Seguridad Social de servidores públicos en regímenes administrados por una persona de derecho público. 6. Ejecutivos por condenas, conciliaciones, laudos arbitrales en que sea parte una entidad pública o los que se originen en contratos 7. NOTA. Art. 100 define Entidad Pública
  • 55. Excepciones NO CONOCE 1. Responsabilidad extracontractual y contratos de entidades públicas que sean instituciones financieras, aseguradores, intermediarios de seguros o de valores vigilados por la Superintendencia Financiera, en asuntos del giro ordinario, incluyendo los procesos ejecutivos. 2. Decisiones jurisdiccionales de autoridades administrativas. 3. Decisiones en juicios de policía. 4. Conflictos de carácter laboral entre entidades públicas y sus trabajadores oficiales.
  • 56. ENTRE OBJETO Y MEDIOS DE CONTROL Art. 135. NULIDAD POR INCONSTITUCIONALIDAD. Decretos de carácter general del Gobierno nacional cuya revisión no corresponda a Corte Constitucional según los Arts. 237 y 241 de la C.P. Nulidad por inconstitucionalidad de actos de carácter general que por disposición constitucional expidan entidades u organismos distintos del Gobierno Nacional.
  • 57. ENTRE OBJETO Y MEDIOS DE CONTROL Art. 135. NULIDAD POR INCONSTITUCIONALIDAD. PARÁGRAFO: El Consejo de Estado no está limitado en su decisión a los cargos formulados. Podrá pronunciarse sobre las normas que a su juicio conforman unidad normativa con aquellas otras demandadas que declare nulas por inconstitucionalidad.
  • 58. NTRE OBJETO Y MEDIOS DE CONTROL Art. 136. CONTROL INMEDIATO DE LEGALIDAD. Decisiones administrativas generales en desarrollo de decretos legislativos. Ante el Consejo de Estado si emanan de autoridades nacionales. Ante J. C.A. Del lugar donde se expidan si las expiden autoridades territoriales. Envío 48 horas despues de su expedición o control automático
  • 59. ENTRE OBJETO Y MEDIOS DE CONTROL Art. 148. CONTROL POR VÍA DE EXCEPCIÓN. En los procesos que se adelanten ante la J.C.A., el juez podrá, de oficio o a petición de parte, inaplicar con efectos interpartes los actos administrativos cuando vulneren la Constitución Política o la ley. La decisión solo producirá efectos en el respectivo proceso. ART 4. Constitución Política. “…En todo caso de incompatibilidad entre la Constitución y la ley u otra norma jurídica, se aplicarán las disposiciones constitucionales…”
  • 60. ENTRE OBJETO Y MEDIDAS CAUTELARES Art. 229. PROCEDENCIA DE MEDIDAS CAUTELARES. A petición de parte: En los procesos declarativos También de oficio: En los procesos para protección y defensa de derechos e intereses colectivos y en los de tutela. Carácter: Preventivas Conservativas Anticipativas Suspensión Relación directa con las pretensiones de la demanda.
  • 61. ENTRE OBJETO Y MEDIDAS CAUTELARES Art. 229. PROCEDENCIA DE MEDIDAS CAUTELARES. Objeto: Medidas que el juez considere necesarias para proteger y garantizar, provisionalmente el objeto del proceso y la efectividad de la sentencia. ESENCIA: La decisión sobre la medida no significa prejuzgamiento. Si la medida cautelar implica el ejercicio de facultades discrecionales, el juez no podrá sustituir a la autoridad con la adopción de la decisión, pero ordenará su adopción en un plazo determinado. (Art. 230 parágrafo)
  • 62. CONTENIDO DE LAS MEDIDAS CAUTELARES (ART. 230) 1.Ordenar que se mantenga una situación o se restablezca al estado anterior. 2.Suspender un procedimiento o actuación, inclusive de naturaleza contractual. 3. Suspender provisionalmente los efectos del Acto Administrativo. 4. Ordenar la adopción de una decisión Adtiva., o la realización o demolición de una obra. 5. Impartir órdenes o imponer obligaciones de hacer o no hacer.
  • 63. La jurisprudencia: CONSEJO ESTADO SENTENCIA DE 2005 Sección Quinta E.S.P.D. son MIXTAS si el Estado tiene más del 50% del capital E:S:P:D: MIXTAS son entidades estatales E.S.P.D. MIXTAS hacen parte de la administración pública E.S.P.D. MIXTAS son entidades descentralizadas CONSEJO DE ESTADO SENTENCIA DE 2006 Sección Tercera E.S.P.D. son mixtas sin importar porcentajes de participación. E.S.P.D. MIXTAS son entidades estatales. E.S.P.D. MIXTAS son entidades descentralizadas E.S.P.D. MIXTAS son sociedades de economía mixta
  • 64. OBJETO Y E.S.P.D. La jurisprudencia: CORTE CONSTITUCIONAL SENTENCIA C – 736 de 2007 E.S.P.D. Tienen régimen jurídico especial y naturaleza jurídica especial E:S:P:D: OFICIALES…100% capital público MIXTAS …50% o más es capital público PRIVADAS…MÁS DEL 50% capital privado E.S.P.D. Operan en todo el país E.S.P.D. MIXTAS no son sociedades de economía mixta E.S.P.D. MIXTAS o PRIVADAS con cualquier porcentaje de capital público hacen parte de la rama ejecutiva, es decir, de la administración pública son entidades descentralizadas
  • 65.
  • 66. Medios de control 1. ACCIÓN: Derecho de toda persona para acceder a la J.C.A., con el fin de que en sentencia definitiva, se defina en derecho una exigencia que una parte le formula a otra. 2. Se establece un solo esquema procesal. 3. Se habla de medios de control, pero se respetan las llamadas acciones constitucionales. 4. La regulación sobre demanda y proceso contencioso abarca todas las etapas de la actuación: Se fijan reglas sobre capacidad, representación y derecho de postulación. Se establecen parámetros para la parte pública 5. Requisitos de procedibilidad como conciliación extrajudicial y exámen previo en el electoral. (Art. 161)
  • 67. Medios de control Art. 137. Nulidad Art. 138. Nulidad y Restablecimiento del Derecho. Art. 139. Nulidad Electoral. Art. 140. Reparación Directa. Art. 141. Controversias Contractuales. Art. 142. Repetición. Art. 143. Perdida de investidura. Art.147. Nulidad de Cartas de naturaleza y de las resoluciones de autorización de inscripción.
  • 68. Medios de control Art. 144. Protección de derechos e intereses colectivos. Art. 145. Reparación de perjuicios causados a un grupo. Art. 146. Cumplimiento de normas con fuerza material de ley o de actos administrativos.
  • 69. ACUMULACIÓN Pretensiones Se pueden acumular las de nulidad, nulidad y restablecimiento, contractuales y reparación directa, si son conexas y además: 1.Que el juez sea competente para conocer de todas. Si se pide nulidad, el juez debe ser competente para esta pretensión. 2.Que no se excluyan, salvo que se pongan como principales y subsidiarias. 3.Que no haya caducado alguna de ellas. 4.Que todas se tramiten por el mismo procedimiento. (Art. 165)
  • 70. ACUMULACIÓN DE PRETENSIONES • Si se demandan A.A. que reconocen prestaciones periódicas, no hay lugar a recuperar los pagados de buena fe. • Cuando el desconocimiento del derecho provenga de la falta de respuesta de la administración, se puede demandar para que se declare el silencio administrativo negativo, el juez expida el acto y acumular las peticiones de reparación, salvo que se acuda al juez solo para forzar a la autoridad a decidir. • Cuando se demande la reparación del daño por un hecho o por un acto legal, no se requiere pronunciamiento previo.
  • 71. DEMANDA EN TIEMPO ART.164 • Nulidades Art.137….cualquier tiempo. • Bienes estatales imprescriptibles, inenajenables…cualquier tiempo. • Actos que reconozcan prestaciones periódicas…cualquier tiempo. • Acto producto silencio administrativo…cualquier tiempo. • Aplicacioón de ley o acto administrativo…cualquier tiempo. • Nulidad acto administrativo electoral….30 días. • Nulidad y restablecimiento del derecho…4 meses. • Nulidad y nulidad y restablecimiento de A.Ativos sobre Baldíos…2 años. • Reparación directa …2 años. • Controversias contractuales…2 años • Demás casos y situaciones previstas en este artículo.
  • 72. FORTALECIMIENTO DE LOS PODERES DEL JUEZ • Sobre el petitum: Sí se demanda el acto se entienden demandados los que resolvieron recursos, El juez puede deducir pretensiones del contenido de la demanda (art.135) • 2.Flexibilidad del Proceso: De las tres etapas del proceso, el juez en asuntos de derecho o cuando no fuere necesario, puede prescindir de la segunda. (Art. 179). Decidirá como dicta la sentencia. • 3. Fijación del Litigio: Art. 180. Indagará a las partes sobre los extremos de la litis, fijará el proceso y señalará los asuntos sobre los cuales recaerá la práctica de pruebas.
  • 73. PODERES DEL JUEZ – ALGUNAS MANIFESTACIONES • PRUEBAS: Junto con las solicitadas, decretar o excluir pruebas (arts. 213 – 214). • SANEAMIENTO: Art. 207 en cada etapa del proceso, para evitar fallos inhibitorios. • SENTENCIA: En nulidad, no se limita a los cargos formulados (Art. 189). Para restablecer el Derecho en la sentencia puede adoptar decisiones nuevas o modificar las demandadas. • CONSEJO DE ESTADO asume competencia en asuntos de Secciones y Tribunales, en los eventos y para los fines del artículo 111 numerales 3 y 4 .
  • 74. MEDIDAS CAUTELARES ARTS. 229 Y SIGUIENTES • 1. ordenar que se mantenga una situación o se restablezca a su estado anterior a la actuación. • 2. Suspender un procedimiento o actuación administrativa. • 3. Suspender provisionalmente los efectos de un acto administrativo. • 4. Ordenar la adopción de una decisión administrativa o la realización o demolición de una obra • 5. Impartir ordenes e imponer obligaciones de hacer o no hacer. • Cumplir los requisitos y procedimiento de este Código.
  • 75. CONSTITUCIÓN y ORALIDAD • 1. Art. 29 C.P. “El debido proceso se aplicará a toda clase de actuaciones judiciales y administrativas….Quien sea sindicado tiene derecho a…un proceso público sin dilaciones injustificadas”. • 2. Art 228 C.P.: “La administración de justicia es función pública. Sus decisiones son independientes. Las actuaciones serán públicas y permanentes…en ellas prevalecerá el derecho sustancial. Los términos procesales se observarán con diligencia…”
  • 76. FUNDAMENTOS LEGALES DE LA ORALIDAD • Ley 270 de 1996: • Art. 4° CELERIDAD: “La administración de justicia debe ser pronta y cumplida. Los términos procesales serán perentorios…” • Art. 5° AUTONOMÍA: “La rama judicial es independiente y autónoma…” • Art. 7° EFICIENCIA: “La administración de justicia debe ser eficiente…” • Art. 9°: RESPETO DE LOS DERECHOS
  • 77. LEY 1285 – SENT. C CORTE-C-713 • Art.1. CELERIDAD Y ORALIDAD: “…Las actuaciones que se realicen en los procesos deberán ser orales con las excepciones que establezca la ley. Ésta adoptará nuevos estatutos procesales con diligencias orales y por audiencias, en procura de la unificación de los procedimientos judiciales y tendrá en cuenta los nuevos avances tecnológicos…” Art. 22 par. Se implementará de manera gradual la oralidad, de acuerdo con la disponibilidad presupuestal consistente con el
  • 78. FUNDAMENTOS PROCESALES DE LA ORALIDAD • 1. Sistema mixto previsto en los art. 179,180 y ss. • 2.. TRES AUDIENCIAS ORALES: • Primera: Saneamiento, fijación del proceso, decisión sobre excepciones previas y decreto de pruebas • Segunda: Practica de pruebas. Puede prescindirse en asuntos de puro derecho • Tercera: Alegaciones y juzgamiento: Se oirán alegatos de las partes y se informará sentido de la sentencia. • Conserva forma escrita: Demanda, traslado, contestación • Exige recursos especiales • Exige jurisdicción paralela
  • 79. Regularización o rechazo Admite. Susp. Provis. Antecedentes. Traslado ADMISIÓN FASE A CARGO DEL MAGISTRADO SUSTANCIADOR NO CONTESTACIÓN Conciliación. Saneamiento AUDIENCIA Defensas previas Fijación de litis. CONVOC. A AUDIENCIA PRELIMINAR Decreto Pruebas Conv. Audiencia
  • 80.
  • 81.
  • 82. “Se declara abierta la sesión para dar curso a la Audiencia Pública convocada dentro del proceso No. ...........” “Señor Secretario informe usted al Tribunal sobre el objeto de la audiencia y sobre si las partes se encuentran presentes y debidamente representadas”. En caso de que no se haya reconocido personería en oportunidad anterior se profiere el siguiente auto: “Vistas las anteriores acreditaciones, el Tribunal otorga personería para actuar como abogado de ............ al doctor............” “Auto que se notifica en estrados” “Señor Secretario, sírvase presentar un relato sobre el estado del proceso”
  • 83. •“Concedo la palabra por 20 minutos a la parte demandante, representada por el doctor ...........” •“Concedo la palabra por 20 minutos a la parte demandada, representada por el doctor ...........” •(Concedo la palabra por 20 minutos al Procurador Delegado) •“Concedo la palabra por 10 minutos a la parte demandante, representada por el doctor ........... para su intervención en réplica”. •“Concedo la palabra por 10 minutos a la parte demandada, representada por el doctor ........... para su intervención en dúplica” “Consulto a los señores magistrados si desean formular alguna pregunta a las partes”
  • 84. “Los Magistrados se retiran de la Sala de Audiencias para deliberar durante máximo 60 minutos y para adoptar los lineamientos generales y el sentido del fallo que habrá de proferirse. Al reinstalarse la Audiencia, el Presidente informará sobre el resultado de la deliberación, ,y levantará la sesión. “Cumplido el objeto de la audiencia pública, se levanta la sesión, advirtiendo a las partes que el fallo se consignará por escrito dentro de los diez (10) días siguientes y se notificará según lo dispuesto por el art. 203”.
  • 86. RECURSOS ORDINARIOS ARTS. 242- 243 REPOSICIÓN: Salvo excepción legal, procede contra todo auto que no tenga apelación o súplica. APELACIÓN: Sentencias 1ª instancia juez o tribunal. AUTOS: El que rechace la demanda -El que decrete una medida cautelar o incidentes -El que ponga fin al proceso -El que apruebe conciliaciones judiciales o extraj. -El que resuelva liquidación de condena y perjuicios -El que decreta nulidades, niega intervención de 3os, prescinde de la audiencia de pruebas o niegue pruebas
  • 87. RECURSOS EXTRAORDINARI OS ARTS 248 a 255. REVISIÓN: Contra sentencias de secciones y subsecciones del C.E (conoce Sala Contenciosa), Tribunales (secciones C.E. según materia) y jueces (t. administrativos), dentro del año siguiente a la ejecutoria. CAUSALES: Nuevos documentos no aportados por fuerza mayor, caso fortuito o la otra parte. -Sentencia con base en documentos falsos o adulterados o dictamen de peritos condenados penalmente o con base en violencia o cohecho.
  • 88. UNIFICACIÓN DE JURISPRUDENCIA ARTS. 256 a 268 FINES: Asegurar la unidad de la interpretación del derecho, su aplicación uniforme y los derechos PROCEDENCIA: Frente sentencias de única y segunda instancia dictadas por los tribunales. CAUSAL: Sentencia contraria u opuesta a una de unificación del Consejo de Estado. COMPETENCIA: Secciones del C.E según especialidad. SUSPENSIÓN: El recurrente único puede solicitarla
  • 89. LEY 1437 DE 2011 Y REGIMEN CONTRACTUAL 1. OBJETO DE LA JURISDICCIÓN (ART. 104): - Los relativos a contratos, cualquiera que sea su régimen, en los que sea parte una entidad pública o un particular en ejercicio de funciones propias del Estado - Los relativos a contratos celebrados por cualquier entidad prestadora de servicios públicos domiciliarios en los cuales se incluyan o hayan debido
  • 90. EXCEPCIONES LA JURISDICCIÓN DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO NO CONOCE: (ART.105) - Las controversias relativas a contratos celebrados por entidades públicas que tengan el carácter de instituciones financieras, aseguradoras, intermediarios de seguros o intermediarios vigilados por la Superintendencia Financiera, cuando correspondan al giro ordinario de los negocios de dichas entidades, incluyendo los procesos ejecutivos.
  • 91. CONTROVERSIAS CONTRACTUALES Cualquiera de las partes puede pedir: Se declare su existencia o nulidad. Se ordene su revisión Se declare su incumplimiento Se declare la nulidad de los actos administrativos contractuales Se condene a indemnizar perjuicios y otras declaraciones y condenas. Los actos previos, en nulidad o nulidad y restablecimiento (Art.141)
  • 92. LIQUIDACIÓN JUDICIAL NULIDAD ABSOLUTA La liquidación judicial la puede solicitar el interesado cundo no se haya logrado hacer de acuerdo o la entidad no lo haga dentro de los 2 meses siguientes al vencimiento del plazo acordado para liquidar de mutuo acuerdo o al legal La nulidad absoluta la puede pedir el Ministerio Público o un tercero que acredite interés directo. El juez de oficio, si aparece en el proceso y han intervenido las partes contratantes (Art.141)
  • 93. TÉRMINO DE 2 AÑOS PARA PRESENTAR DEMANDA EN CONTRATOS - Del día siguiente a la ocurrencia de los motivos de hecho o de derecho. - Al perfeccionamiento, en nulidad absoluta. - Al día en que se cumplió o debió cumplir el objeto, en los de ejecución instantánea. - De la terminación, si no requiere liquidación. - De la firma del acta o ejecutoria del acto de aprobación, si requiere liquidación. - La liquidación, 2 meses y 4 meses que se tiene para hacerla. (Art.164- J)