5. ACCIÓN
Es un derecho subjetivo,
público, abstracto u
autónomo, propio de
todo sujeto de derecho, y
que tiene por finalidad
requerir la tutela
jurisdiccional del Estado
a través de sus órganos
respectivos.
6. JURISDICCIÓN
La función que ejerce el Estado
por intermedio de los jueces
integrantes de los organismos
jurisdiccionales que componen el
Poder Judicial, los que, utilizando
el proceso como instrume nto,
dirimen los conflictos de
trascendencia jurídica o resuelven
las incertidumbres jurídicas que
les somete a su conocimiento y
decisión.
7. PROCESO
Es un instrumento dado por
el ordenamiento jurídico
con la finalidad de resolver
un conflicto de intereses o
de eliminar una
incertidumbre jurídica a
través de la aplicación del
derecho objetivo al caso
concreto.
8. II.- CLASES DE PROCESO
PROCESO PROCESO
CONTENCIOSO NO CONTENCIOSO
(cuando existe conflicto (cuando no existe conflicto de
de intereses) intereses)
10. PROCESO DE COGN ICIÓN
Es aquel donde el
órgano jurisdiccional
debe declarar la
existencia o
i
n
exis tencia del
derecho.
11. PROCESO EJECUCIÓN
Es aquel de pretensión
insatisfecha, donde ya
existe una relación jurídica
material y el órgano
jurisdiccional sólo ordena
su actuación, es decir,
busca adecuar lo que es lo
que debe ser. En suma
estos procesos tienen por
finalidad la ejecución del
derecho preexistente a
favor del accionante.
12. PROCESOS CAUTELARES
Es aquel que tiene como
propósito asegurar una
prueba o el cumplimiento
de la decisión efectiva que
se expida en otro proceso
principal (que puede ser
de conoc. o ejec.), por el
peligro que puede
significar la demora del
trámite de este proceso.
13. IV.- ACTO ADMINISTRATIVO
Es aquella manifestación unilateral y externa de la
voluntad de una autoridad administrativa
competente, en ejercicio de la potestad pública.
El TUO de la Ley 27444, Ley de Procedimiento
Administrativo General, en su Artículo Nº 01,
conceptúa al a cto administrativo, como: “…las
declaraciones de las entidades que, en el marco de
normas de derecho público, están destinad as a
producir efectos jurídicos sobre los intereses,
obligaciones o derechos de los administrados
dentro de una situación concreta”.
14. ¿Los actos
administrativos
tienen la calidad
de cosa decidida?
Sí, la cual atribuye a una
Resolución de la Administración
una vez cumplidas todas las
etapas del procedimiento
administrativo llegando a una
decisión final que sólo p
uede ser
cuestionada en sede judicial a
través de proceso contenciosos
administrativo.
15. RECURSOS ADMINISTRATIVOS
¿Qué, sucede
cuando vence el plazo de
treinta
días para expedir la Resolución o
emitir elacto
administrativo
solicitado ala
Administración ?
Opera el
silencio
administrativo.
16. Tipos de silencio
administrativo
Silencio administrativo positivo: se
tiene por aprobada la solicitud o
recurso en sus propios términos,
siempre que el pedido se ajuste al
ordenamiento jurídico, una vez
transcurrido el plazo legal para
pronunciarse.
Silencio administrativo
negativo: otorga la opción de
esperar el pronunciamiento expreso
o considerar denegado su pedido o
recurso luego de vencido el plazo
legal y acceder a la siguiente
instancia
19. PROC. CONTENCIOSO
ADMINISTRATIVO
¿Para qué sirve?
Tiene por finalidad el
control jurídico por el
Poder Judicial de las
actuaciones de la
administración pública
sujetas al derecho
administrativo y la
efectiva tutela de los
derechos e intereses de
los administrados.
20. PROC. CONTENCIOSO
ADMINISTRATIVO
¿Cuándo se usa?
Cuando se pretenda algo
contra la Administración,
y siempre que el sustento
de dicho pedido se base
en una actuación que
haya realizado la
en
una
Administración
ejercicio de
prerrogativa.
22. AGOTAMIENTO DE LA VIA
ADMINISTRATIVA
¿Significa?
La existencia de una decisión de la
máxima autoridad contra la cual ya
no puede interponer recurso
jerárquico alguno.
Que ha operado el silencio
administrativo definitivo.
Que se haya declarado la nulidad de
las resoluciones administrativas aun
cuando haya quedado consentidas,
siempre que agravien el interés
público.
23. ¿CUÁL ES EL OBJETO DEL
PROCESO CONTENCIOSO
ADMINISTRATIVO?
Solicitar al órgano jurisdiccional no
sólo la nulidad, total o parcial o
ineficacia de actos administrativos,
sino el reconocimiento de una
situación jurídica individualizada y la
adopción de las medidas adecuadas
para el pleno restablecimiento de la
misma, entre ellas, a indemniz ación de
daños y perjuicios, cuando proceda.
(art. 5, Ley Nº 27854).
24. ¿Cuál es el plazo que otorga la
ley para poder plantear la
pretensión objeto del proceso
contencioso administrativo?
El computo del plazo debe
realizarse desde que se tuvo
conocimiento de la actuación
administrativa impugnada y en
consecuencia desde que se tuvo la
posibilidad de plantear la
pretensión del proceso
contencioso administrativo, es
decir dentro de tres (03) meses.
(art. 17º, inc. 1), Ley Nº 27854)
Ahora bien debe tenerse presente
que el caso del silencio
administrativo, la inercia o
cualquier otra omisión de la
Administración, no existe plazo a
computar. (art. 188º, inc. 5), de la
Ley Nº 27444).
25. La declaración de nulidad total o
parcial o o ineficacia de actos
administrativos.
El reconocimiento o
restablecimiento del derecho o
interés jurídicamente tutelado y la
adopción de las medidas o actos
necesarios para tales fines.
Que, se ordene a la Administración
pública la realización de una
determinada actuación a la que se
encuentre obligada por man dato
de ley o en virtud de acto
administrativo firme.
¿Qué, se discute
en un proceso
contencioso
administrativo?
26. Por la contravención a
la Constitución, a las
leyes o normas
reglamentarias.
Defecto u omisión de
algunos de sus
requisitos de validez.
(art. 10, de la Ley Nº 27444.)
¿Cuándo el acto
administrativo está
afecto de nulidad?
29. Régimen del Proceso Contencioso
Administrativo
Antiguo régimen legal
Del proceso contencioso -
administrativo en el Perú
Se reguló por primera vez
“orgánicamente” en el Código
Procesal Civil de 1992 (Arts.
540° a 545°).
Proceso abreviado: “impugnación
de acto o resolución
administrativa”.
Se reguló por primera vez
“orgánicamente” en el Código
Procesal Civil de 1992 (Arts.
540° a 545°).
Se interpone contra acto o
resolución de la Administración a
fin de que se declare su invalidez
e ineficacia.
Nuevo Régimen Legal
• La Ley Nº 27584, vigente a partir
del 16 de abril del 2002, regula
integralmente por vez primera, el
proceso contencioso
administrativo.
• Contiene una serie de
innovaciones sustanciales al
régimen de control jurisdiccional
de la actuación de la
Administración Pública.
• Reemplaza al régimen contenido
en el Código Procesal Civil
(Artículos 540º a 545º)
• Base Constitucional: Artículo
148º de la Constitución:
• TUO de la Ley Nº 27584
30. Comparación de los Regíme nes
Legales
acto o resolución
administrativa”
El objeto del proceso era la
impugnación del acto
administrativo.
Proceso “revisor” de los
actos administrativos
Antiguo Nuevo
Contencioso de nulidad u Contencioso objetivo-
objetivo - “impugna ción de subjetivo. “control
jurisdiccional de la
actuación administrativa”
El objeto del proceso son las
pretensiones de las partes
Proceso de “plena
jurisdicción”.
32. Proceso Contencioso Administrativo
Artículo 1.- Finalidad
1. Control jurídico por el poder judicial de las
actuaciones de la administración pública
2. Efectiva tutela de los derechos e intereses de los
administrados
33. Proceso Contencioso
Administrativo
2.
Articulo 2.- Principios
Integración.- Jueces deben resolver Conflicto
de Intereses en caso de deficiencia de la Lay,
aplicar principios generales del D erecho
Administrativo
3. Igualdad Procesal.- No hay diferencia e ntre
entidad pública y administrado
34. Proceso Contencioso Administrativo
1. Favorecimiento del proceso.- Juez debe dar
trámite al proceso sin dilación alguna.
2. Suplencia de Oficio.-
deficiencias formales de
Juez supera
las partes,
disponiendo su subsanación posterior.
36. Proceso Contencioso Administrativo
Artículo 3.- Exclusividad del proceso
contencioso administrativo
Las actuaciones de la administración pública
sólo pueden ser impugnadas en el proceso
contencioso administrativo.
37. Proceso Contencioso Administrativo
Artículo 4.- Actuaciones impugnables
2. Los actos administrativos y cualquier otra declaración
administrativa.
3. El silencio administrativo, la inercia y cualquier otra omisión
de la administración pública.
4. La actuación material que no se sustenta en acto
administrativo.
5. La actuación material de ejecución de actos administrativos
que transgrede principios o normas del ordenamiento jurídico.
6. Las actuaciones u omisiones de la administración pública
respecto de la validez, eficacia, ejecución o interpretación de
los contratos de la administración pública, con excepción de
los casos en que es obligatorio o se decida, conforme a ley,
someter a conciliación o arbitraje la controversia.
7. Las actuaciones administrativas sobre el personal dependiente
al servicio de la administración pública.
38. Proceso Contencioso Administrativo
Artículo 5.- Pretensiones
2. La declaración de nulidad, total o parcial o ineficacia de actos
administrativos.
3. El reconocimiento o restablecimiento del derecho o interés
jurídicamente tutelado y la adopción de las medidas o actos
necesarios para tales fines.
4. La declaración de contraria a derecho y el cese de una
actuación material que no se sustente en acto administra tivo.
5. Se ordene a la administración pública la realización de una
determinada actuación a la que se encuentre obligada por
mandato de la ley o en virtud de acto administrativo firme.
6. La indemniz ación por el daño causado con alguna actuación
impugnable, conforme al artículo 238 de la Ley Nº 27444,
siempre y cuando se plantee acumulativamente a alguna de las
pretensiones anteriores.
40. Proceso Contencioso Administrativo
Artículo 7.- Requisitos de la acumulación de
pretensiones
1. Sean de competencia del mismo órgano jurisdiccional;
2. No sean contrarias entre sí, salvo que sean propuestas en
forma subordinada o alternativa;
3. Sean tramitables en una misma vía procedimental; y,
4. Exista conexidad entre ellas, por referirse a la misma
actuación impugnable o se sustenten en los mismos
hechos, o tengan elementos comunes en la causa de pedir.
41. Proceso Contencioso Administrativo
Artículo 8.- Caso especial de acumulación de
pretensiones sucesivas
En los casos previstos en el artículo 18 es posible que el
demandante incorpore al proceso otra pretensión referida a
una nueva actuación administrativa, siempre que se
cumplan con los requisitos previstos en el artículo 7 de esta
ley
42. Proceso Contencioso Administrativo
Artículo 9.- Facultades del Órgano
Jurisdiccional
Son las siguientes:
1. Control Difuso.- en aplicación de lo dispuesto en los
Artículos 51 y 138 de la Constitución Política del Perú.
2. Motivación en serie.- cuando se presenten casos
análogos y se requiera idéntica motivación para la
resolución de los mismos, se podrán usar medios de
producción en serie.
44. Proceso Contencioso Administrativo
SUBCAPITULO I
Competencia
Articulo 10.- Competencia
Es competente para conocer el proceso contencioso
administrativo en primera instancia, a elección del
demandante, el Juez en lo contencioso administrativo
del lugar:
1. del domicilio del demandado
2. donde se produjo la actuación materia de la demanda
3. el silencio administrativo.
45. Proceso Contencioso Administrativo
Articulo 11.- Competencia Funcional
Tiene competencia funcional para conocer el proceso
contencioso administrativo:
1. Primera instancia.- el Juez Especializado en lo
Contencioso Administrativo y, la Sala Contencioso
Administrativa de la Corte Superior
2. Segunda Instancia (Apelación).- la Sala Civil de la Corte
Suprema;
3. Última Instancia (Casación).- Sala Constitucional y
Social
Con las modificaciones efectuadas en mayo los Jueces
Especializados en lo Contencioso Administrativo tramitarán
en primera instancia las materias señaladas en el segundo
párrafo del mismo artículo.
46. Proceso Contencioso Administrativo
Articulo 12.- Remisión de Oficio
Cuando la demanda sea presentada ante un
Juez incompetente, éste deberá remitir los
actuados al Órgano Jurisdiccional que
corresponda bajo sanción de nulidad.
47. Proceso Contencioso Administrativo
SUBCAPÍTULO II
Partes del Proceso
Articulo 13.- Legitimidad para obrar activa
1. Titular de la situación jurídica sustancial protegida que
haya sido o este siendo vulnerada por la actuación
administrativaimpugnable.
2. La entidad pública facultada por ley para impugnar
cualquier actuación administrativa que declare derechos
subjetivos.
48. Proceso Contencioso Administrativo
Articulo 14.- Legitimidad para obrar activa
en tutela de intereses difusos
1. El Ministerio Público (parte)
2. El Defensor del Pueblo
3. Cualquier persona natural o jurídica
49. Proceso Contencioso Administrativo
Articulo 15.- Legitimidad para obrar pasiva
1. La entidad administrativa que expidió en última instancia
el acto o la declaración administrativa impugnada.
2. La entidad administrativa cuyo silencio, inercia u omisión
es objeto del proceso.
3. La entidad administrativa cuyo acto u omisión produjo
daños y su resarcimiento es discutido en el proceso.
4. La entidad administrativa y el particular que participaron
en un procedimiento administrativo trilateral.
50. Proceso Contencioso Administrativo
1. El particular titular de los derechos declarados por el acto
cuya nulidad pretenda la entidad administrativa que lo
expidió en el supuesto previsto en el segundo párrafo del
Artículo 13 de la presente Ley.
2. La entidad administrativa que expidió el acto y la persona
en cuyo favor se deriven derechos de la actuación
impugnada en el supuesto previsto en el segundo párrafo
del Artículo 13 de la presente Ley.
3. Las personas jurídicas bajo el régimen privado que
presten servicios públicos o ejercen función
administrativa, en virtud de concesión, delegac ión o
autorización del Estado están incluidas en los supuestos
previstos precedentemente, según corresponda.
51. Proceso Contencioso Administrativo
Articulo 16.- Intervención del Ministerio Público
Interviene de la siguiente manera:
1. Como dictaminador.- antes de la expedición de la
resolución final y en casación. En este caso, vencido el
plazo de 15 días para emitir dictamen, devolverá el
expediente con o sin él, bajo responsabilidad funcional.
2. Como parte, cuando se trate de intereses difuso s, de
conformidad con las leyes de la materia.
52. Proceso Contencioso Administrativo
Articulo 16.- Representación y defensa de las
entidades administrativas
La representación y defensa de las entidades administrativas
estará a cargo:
1. Procuraduría Pública competente;
2. Representante judicial de la entidad debidamente autorizado.
Todo representante, judicial de las entidades administrativas,
dentro del término para contestar la demanda, pondrá en
conocimiento del titular de la entidad su opinión profesional
motivada sobre la legalidad del acto impugnado,
recomendándole las acciones necesarias en caso de que
considere procedente la pretensión.