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Recursos Administrativos
(Módulo VI)
PASCAL PEÑA PÉREZ, PHD
ppena@aliespascal.com
@PascalPena
Curso Derecho Administrativo
Delimitación
conceptual
WWW.ALIESPASCAL.CO
M
Definición
Si el interesado decide agotar la vía administrativa, ante su recurso la AP puede
decidir:
• Confirmar
• Modificar
• Revocar
• Ordenar la reposición en caso de vicios de procedimiento.
OJO: Se consigna la prohibición Reformatio in pejus: En ningún caso la AP puede
agravar la condición jurídica del interesado (Art. 52 Ley No. 13-07).
LA ACTIVIDAD ADMINISTRATIVA
PROPIOS DE LA
ADMINISTRACIÓN
EN RELACIÓN AL
ADMINISTRADO
a) Respecto de su organización
1. CENTRALIZADA
2. DESCENTRALIZADA
3. DESCONCENTRADA
b) Respecto de la regulación normativa de la función
1. ACTIVIDAD REGLADA
2. ACTIVIDAD DISCRECIONAL
c) Respecto al control de la actividad administrativa
1. REVOCACIÓN (control administrativo)
2. ANULACIÓN (control judicial)
d) Respecto de la situación jurídica del administrado
1. DERECHO SUBJETIVO
2. INTERÉS SIMPLE
3. INTERÉS LEGÍTIMO
e) Respecto a la protección jurídica del administrado
1. PROTECCIÓN ADMINISTRATIVA (Recursos
Administrativos)
2. PROTECCIÓN JUDICIAL (Contencioso – Administrativo)
La forma de expresarse la AP es a través de los instrumentos, mecanismos y
procedimientos de que dispone por imperio de la ley.
Así conforman los modos o formas jurídicas de exteriorización de la voluntad:
b) los hechos administrativos
c) los actos administrativos
d) los reglamentos administrativos
e) los contratos administrativos
El Acto Administrativo (AA) es una declaración formal de la voluntad
administrativa que obedece al procedimiento administrativo establecido por
el orden jurídico.
a) simples actos administrativos
MODOS
y
FORMAS
CAPACIDAD E INTERESADOS EN
EL PROCEDIMIENTO
Concepto de interesado
} Capacidad jurídica y de obrar (art. 16 Ley 107)
Circunstancias modificativas: edad, nacionalidad,
capacidad...
} Clases de interesados (art. 17 Ley 107):
} Interesado(s) necesario:
} Destinatario de una potestad administrativa: (sancionado, expropiado)
} Quien inicia el procedimiento como titular de derechos o
intereses legítimos individuales o colectivos (asociaciones, etc, )
} Interesado(s) no necesario o eventual:
} Quien, sin haber iniciado el procedimiento ni ser destinatario de la
decisión administrativa, acredite interés legítimo afectado (colindante
de una obra pública, asociación de vecinos)
Ê Tiene la carga de personarse en el procedimiento, salvo que se
identifiquen claramente del expediente administrativo.
} Representación del interesado (art. 18 Ley 107)
Derechos del interesado
– A conocer el estado de la tramitación del
procedimiento
– A identificar a las autoridades y personal
– A utilizar la lengua oficial en los procedimientos
– A formular alegaciones y aportar documentos
PROCEDIMIENTO
Desarrollo del procedimiento
• Clases:
• De oficio: acuerdo de
iniciación
• A instancia de parte:
SOLICITUD
• Subsanación y mejora
• Medidas provisionales
INICIACIÓN
• Ordenación e
impulso de oficio
Trámi
te
• INSTRUCCIÓN
• Alegaciones
• Pruebas
• Informes
• Audiencia e información
pública
Trámite
• RESOLUCIÓN
• Otras formas de
terminación
(desistimiento,
renuncia, caducidad y
terminación
convencional)
FINALIZACIÓN
Instrucción
Cómputo del plazo (art. 20 Ley 107-13)
Días
Hábiles
(no domingos ni festivos)
-Calendario-
Naturales
(Ley o
normativa )
Que conste en las
notificaciones
Cómputo
“Dies a quo
“
(inicio)
Día siguiente de:
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notificación/publicació
n
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estimación/desestimac
ión silencio
administrativo
“Dies ad
quem”
(fin)
Último día plazo inhábil🡪
prorrogado al primer día
hábil siguiente
Si es hábil lugar
residencia e inhábil
sede órgano (o
viceversa) 🡪 inhábil
Meses o años
(especialidad)
“Dies ad quem”
Si en el mes de vencimiento no
hay día equivalente 🡪 el último
día del mes
CARACTERÍSTICAS
DEL ACTO
Acto Administrativo
● Ejecutividad, propia de todo acto administrativo, en tanto manifestación
de potestadpública, como es la de ser eficaz y constitutivo de las
situaciones jurídicas por él definidos desde el momento mismo de la
emisión.
● Ejecutoriedad, de actos administrativos que impongan una obligación
(dar, hacer o no hacer) a un administrado y puede permitir,llegado
el caso, su ejecución forzosa en caso de negativa del administrado.
● Ejecución forzosa, potestadadministrativa de realización material
(TIRADO, José Antonio. La ejecución forzosa de los actos administrativos en
la Ley 27444, en Comentarios a la Ley del Procedimiento
AdministrativoGeneral, SegundaParte,Ara Editores, Lima, 2003).
Requisitos de Validez del acto
administrativo
• Competencia
• Objeto o contenido
• Finalidad
• Motivacion
• Procedimiento regular o debido procedimiento
Características del acto administrativo
• Presunción de validez o legalidad
• Ejecutividad y ejecutoriedad, por potestad de
autotutela de la AP
• Impugnabilidad, que permite revisión, en la misma sede
administrativa, de los actos administrativos
ACTOS
RECURRIBLES
• Los actos administrativos son recurribles cuando (art. 47
Ley 107-13):
1. pongan fin a un procedimiento,
2. imposibiliten su continuación,
3. produzcan indefensión,
4. lesionen derechos subjetivos; o,
5. produzcan daños irreparables.
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Recursos
Administrativos
• Son aquellos recursos interpuestos por los ciudadanos
inconformes con el acto administrativo o resolución
dictado por el órgano administrativo o entidad de la
Administración Pública con la finalidad de que esta se
retracte, modifique o revoque la misma.
CARACTERÍSTICAS GENERALES
DE LOS RECURSOS EN SEDE
ADMINISTRATIVA
• Los recursos administrativos son optativos: pueden
interponerlos o acudir directamente a la vía contenciosa
administrativa (art. 51 Ley 107-13)
• La elección de la vía jurisdiccional hará perder la
administrativa, pero la interposición del recurso
administrativo no impedirá desistir del mismo en
cualquier estado a fin de promover la vía contenciosa, ni
impedirá que se interponga el recurso contencioso
administrativo una vez resuelto el recurso
administrativo o transcurrido el plazo para decidir.
Requisitos de forma
• Se deben presentar por escrito.
• De su contenido se debe deducir la actuación administrativa
recurrida, la voluntad de impugnación y los motivos
concretos de inconformidad.
• El procedimiento establecido es un requisito de
validez del acto administrativo (107-13, artículo 9).
• Es nulo de pleno derecho (desde el principio y con
todas sus consecuencias) el acto dictado,
prescindiendo completamente del procedimiento
(artículo 14) y anulable (nulidad relativa) si sólo se ha
vulnerado de manera parcial (articulo 14, p I).
• La Ley 107-13 es supletorio para los procedimientos
sancionatorio (artículos 35- 44),recursivo (artículos
45-54) o contenidos en otras leyes administrativas
(artículo 15, p. II).
• No pueden participar en el dictado del acto, bajo
pena de nulidad, los funcionarios o autoridad a
quienes el acto afecte sus intereses personales o los
de sus consanguíneos, parientes, amigos, enemigos y
clientes (artículo 19 Ley 107-13).
LA INTERPOSICIÓN DEL
RECURSO TIENE EFECTOS
SUSPENSIVOS?
Suspensión
• La interposición de los recursos administrativos no
suspenderán la ejecución del acto impugnado, salvo
disposición legal expresa en contrario, (art. 49 Ley 107-13).
• El órgano de la AP ante el cual se recurra podrá, de oficio o a
petición de parte, acordar la suspensión de los efectos del acto
recurrido en el caso de que:
1. su ejecución pudiera causar grave perjuicio al interesado,
2. o si la impugnación se fundamentare en la nulidad de pleno
derecho del acto, pudiendo exigir la constitución previa de
una garantía.
RECURSO DE RECONSIDERACIÓN
Y JERÁRQUICO
RECURSO DE
RECONSIDERACIÓN
• Dos tipos de recursos:
1. Recurso de Reconsideración: Denominado en la
doctrina comparada con términos como recurso de
oposición, reposición, revocación, revocatoria, de
advertencia, etc. Permite que los actos
administrativos puedan ser recurridos ante los
órganos que los dictaron:
–Normalmente la AP ratifcará su postura.
• Si el recurso de reconsideración no fuera resuelto
dentro del plazo fijado, el interesado podrá
reputarlo denegado tácitamente, pudiendo
interponer a su opción el recurso jerárquico, si
procede, o el contencioso administrativo, sin plazo
preclusivo. (art. 53, párr. , Ley 107-13)
PROCEDENCIA E IMPROCEDENCIA
DEL RECURSO
Contra cuáles actos procede?
1. Actos definitivos: resuelven sobre el fondo de la cuestión
planteada.
2. Actos equiparables a definitivos: aquellos que sin resolver
expresamente el fondo de la cuestión debatida, pero en la
práctica impidan (directa o indirectamente) la tramitación del
reclamo del administrado
3. Actos “interlocutorios o de mero trámite: producen efectos
jurídicos directos sólo sobre el trámite, no sobre el fondo. Este
tipo de actos son impugnables administrativamente como regla,
pero judicialmente sólo por excepción. Se trata de los actos que
importan una paralización del procedimiento
Cuándo no procede?
• Los actos o medidas preparatorias, informes, dictámenes, pericias, etc.: Los
actos que no producen efectos jurídicos directos no son impugnables por
recurso alguno, por no causar efectos de forma directa. Sin embargo la demora
en producirlos habilita en cambio, en sede judicial, el amparo por mora de la
administración.
• Los hechos administrativos: conductas administrativas que no se
exteriorizan a través de un acto, sin perjuicio de que puedan proceder
acciones en vía judicial.
• Silencio: Tampoco procede contra el mero silencio de la
administración ya que tampoco hay norma expresa
• Meros pronunciamientos administrativos: aquellas conductas estatales
que se limitan a fijjar la posición del Estado ante el particular pero sin
ser, por sí solas, capaces de alterar la esfera jurídica del particular.
ES POSIBLE RECONSIDERAR LO
RECONSIDERADO?
No procede el recurso de reconsideración contra una medida
ya reconsiderada.
Cabe preguntarse para qué un particular habría de interponer un
segundo recurso de reconsideración si todos estos recursos son
rechazados:
● Este principio solo aplica en caso de quien pide la nueva
reconsideración es quien ya la interpuso.
● Si no hay identidad de impugnantes, aunque haya identidad en el
acto impugnado, es procedente el siguiente recurso de
reconsideración in- terpuesto por otro, p. ej. cuando la decisión
afecta a otras personas que no han sido partes.
RECURSO JERÁRQUICO
Recurso Jerárquico: Los actos administrativos pueden ser recurridos ante los
órganos superiores de aquel órgano de la AP que fue dictado. Conforme el art.
54 de la Ley 107, los órganos competentes para conocer el recurso son:
En la Administración Central del Estado el recurso jerárquico es
interpuesto por ante el Ministro competente.
En el caso de los entes descentralizados funcional y territorialmente, el
recurso jerárquico deberá ser interpuesto contra las decisiones de los
órganos subalternos por ante los órganos superiores de ellos.
Excepcionalmente, en los casos expresamente establecido en las leyes,
un órgano que no sea superior jerárquico podrá conocer los recursos
contra los actos administrativos de un órgano que no le está
subordinado, pertenezcan o no a un mismo ente público.
RECURSO JERÁRQUICO PROPIO
E IMPROPIO
• Recurso jerárquico propio: aquel que se emplea para
impugnar actos de órganos dependientes en la
administración, esto es, órganos sujetos a su
jerarquía.
• Recurso jerárquico impropio: aquel que se emplea
para atacar actos de las entidades descentralizadas
(entes autárquicos, empresas del Estado) que no
están estrictamente sometidos a un poder
jerárquico;
Contra cuáles actos procede?
• Todo aquel que proviene —expresamente o por denegación
tácita— de una autoridad con jerarquía inferior.
• Obviamente, el acto impugnado debe ser un acto
administrativo en sentido estricto (debe producir efectos
jurídicos inmediatos)
Contra cuáles actos no procede?
• Decisiones de los Ministros: tienen competencia para dictar
decisiones finnales en lo referente al orden interno de sus
departamento (p. ej., licencias o traslados), salvo casos de
arbitrariedad u otra impugnación constitucional, en que
entendemos que debe admitirse, a más de los recursos
jurisdiccionales del caso, el mismo recurso jerárquico.
• Decretos (Poder Ejecutivo).
• Actos preparatorios: en cuanto ellos no produzcan un
efecto jurídico inmediato.
RECURSO JERÁRQUICO
TRIBUTARIO Y LA LEY 107-13
• Una de las discusiones actuales en materia de recursos
administrativo contra la DGII es lo relativo al recurso
jerárquico establecido en la ley 107-13. Como bien se sabe,
la ley 227-06 eliminó el Recurso Jerárquico y la discusión
ahora es si la ley 107-13 reabre la posibilidad de dicho
recurso.
• Al leer el objeto de la ley 227-06, no se hace referencia a que
la DGII tenga control jerárquico y, port atno, sólo se puede
acudir a la reconsideración. De este modo se concluye que
DGII no tiene un superior jerárquico en el Ministerio de
Hacienda; la ley 227-06 lo que realmente dispone es que el
Ministerio de Hacienda ejerza una labor de sui generis de
“Vigilancia”, sin embargo el Ministerios de Hacienda no
tiene la facultad legal de variar una decisión de la DGII.
ES NECESARIO INTERPONER
RECONSIDERACIÓN ANTES
QUE EL JERÁRQUICO?
• No es necesario haber deducido
previamente recurso de
reconsideración (art. 54 Ley
107-13).
ES NECESARIO ESPERAR LA
DECISIÓN DE
RECONSIDERACIÓN PARA
ACUDIR EL JERÁRQUICO?
• Si, se debe esperar agotar el plazo.
• Excepciones (Ley 153-98): el mismo
plazo para ambos recursos
.
PASCAL PEÑA PÉREZ
PPENA@aliespascal.com @PascalPena
@AliesPascal
GRACIAS…

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ENJ400 - Curso Derecho Administrativo

  • 1. . Recursos Administrativos (Módulo VI) PASCAL PEÑA PÉREZ, PHD ppena@aliespascal.com @PascalPena Curso Derecho Administrativo
  • 3. WWW.ALIESPASCAL.CO M Definición Si el interesado decide agotar la vía administrativa, ante su recurso la AP puede decidir: • Confirmar • Modificar • Revocar • Ordenar la reposición en caso de vicios de procedimiento. OJO: Se consigna la prohibición Reformatio in pejus: En ningún caso la AP puede agravar la condición jurídica del interesado (Art. 52 Ley No. 13-07).
  • 4. LA ACTIVIDAD ADMINISTRATIVA PROPIOS DE LA ADMINISTRACIÓN EN RELACIÓN AL ADMINISTRADO a) Respecto de su organización 1. CENTRALIZADA 2. DESCENTRALIZADA 3. DESCONCENTRADA b) Respecto de la regulación normativa de la función 1. ACTIVIDAD REGLADA 2. ACTIVIDAD DISCRECIONAL c) Respecto al control de la actividad administrativa 1. REVOCACIÓN (control administrativo) 2. ANULACIÓN (control judicial) d) Respecto de la situación jurídica del administrado 1. DERECHO SUBJETIVO 2. INTERÉS SIMPLE 3. INTERÉS LEGÍTIMO e) Respecto a la protección jurídica del administrado 1. PROTECCIÓN ADMINISTRATIVA (Recursos Administrativos) 2. PROTECCIÓN JUDICIAL (Contencioso – Administrativo)
  • 5. La forma de expresarse la AP es a través de los instrumentos, mecanismos y procedimientos de que dispone por imperio de la ley. Así conforman los modos o formas jurídicas de exteriorización de la voluntad: b) los hechos administrativos c) los actos administrativos d) los reglamentos administrativos e) los contratos administrativos El Acto Administrativo (AA) es una declaración formal de la voluntad administrativa que obedece al procedimiento administrativo establecido por el orden jurídico. a) simples actos administrativos MODOS y FORMAS
  • 6. CAPACIDAD E INTERESADOS EN EL PROCEDIMIENTO
  • 7. Concepto de interesado } Capacidad jurídica y de obrar (art. 16 Ley 107) Circunstancias modificativas: edad, nacionalidad, capacidad... } Clases de interesados (art. 17 Ley 107): } Interesado(s) necesario: } Destinatario de una potestad administrativa: (sancionado, expropiado) } Quien inicia el procedimiento como titular de derechos o intereses legítimos individuales o colectivos (asociaciones, etc, ) } Interesado(s) no necesario o eventual: } Quien, sin haber iniciado el procedimiento ni ser destinatario de la decisión administrativa, acredite interés legítimo afectado (colindante de una obra pública, asociación de vecinos) Ê Tiene la carga de personarse en el procedimiento, salvo que se identifiquen claramente del expediente administrativo. } Representación del interesado (art. 18 Ley 107)
  • 8. Derechos del interesado – A conocer el estado de la tramitación del procedimiento – A identificar a las autoridades y personal – A utilizar la lengua oficial en los procedimientos – A formular alegaciones y aportar documentos
  • 10. Desarrollo del procedimiento • Clases: • De oficio: acuerdo de iniciación • A instancia de parte: SOLICITUD • Subsanación y mejora • Medidas provisionales INICIACIÓN • Ordenación e impulso de oficio Trámi te • INSTRUCCIÓN • Alegaciones • Pruebas • Informes • Audiencia e información pública Trámite • RESOLUCIÓN • Otras formas de terminación (desistimiento, renuncia, caducidad y terminación convencional) FINALIZACIÓN Instrucción
  • 11. Cómputo del plazo (art. 20 Ley 107-13) Días Hábiles (no domingos ni festivos) -Calendario- Naturales (Ley o normativa ) Que conste en las notificaciones Cómputo “Dies a quo “ (inicio) Día siguiente de: - notificación/publicació n - estimación/desestimac ión silencio administrativo “Dies ad quem” (fin) Último día plazo inhábil🡪 prorrogado al primer día hábil siguiente Si es hábil lugar residencia e inhábil sede órgano (o viceversa) 🡪 inhábil Meses o años (especialidad) “Dies ad quem” Si en el mes de vencimiento no hay día equivalente 🡪 el último día del mes
  • 13. Acto Administrativo ● Ejecutividad, propia de todo acto administrativo, en tanto manifestación de potestadpública, como es la de ser eficaz y constitutivo de las situaciones jurídicas por él definidos desde el momento mismo de la emisión. ● Ejecutoriedad, de actos administrativos que impongan una obligación (dar, hacer o no hacer) a un administrado y puede permitir,llegado el caso, su ejecución forzosa en caso de negativa del administrado. ● Ejecución forzosa, potestadadministrativa de realización material (TIRADO, José Antonio. La ejecución forzosa de los actos administrativos en la Ley 27444, en Comentarios a la Ley del Procedimiento AdministrativoGeneral, SegundaParte,Ara Editores, Lima, 2003).
  • 14. Requisitos de Validez del acto administrativo • Competencia • Objeto o contenido • Finalidad • Motivacion • Procedimiento regular o debido procedimiento
  • 15. Características del acto administrativo • Presunción de validez o legalidad • Ejecutividad y ejecutoriedad, por potestad de autotutela de la AP • Impugnabilidad, que permite revisión, en la misma sede administrativa, de los actos administrativos
  • 17. • Los actos administrativos son recurribles cuando (art. 47 Ley 107-13): 1. pongan fin a un procedimiento, 2. imposibiliten su continuación, 3. produzcan indefensión, 4. lesionen derechos subjetivos; o, 5. produzcan daños irreparables.
  • 18. WWW.ALIESPASCAL.CO M Recursos Administrativos • Son aquellos recursos interpuestos por los ciudadanos inconformes con el acto administrativo o resolución dictado por el órgano administrativo o entidad de la Administración Pública con la finalidad de que esta se retracte, modifique o revoque la misma.
  • 19. CARACTERÍSTICAS GENERALES DE LOS RECURSOS EN SEDE ADMINISTRATIVA
  • 20. • Los recursos administrativos son optativos: pueden interponerlos o acudir directamente a la vía contenciosa administrativa (art. 51 Ley 107-13) • La elección de la vía jurisdiccional hará perder la administrativa, pero la interposición del recurso administrativo no impedirá desistir del mismo en cualquier estado a fin de promover la vía contenciosa, ni impedirá que se interponga el recurso contencioso administrativo una vez resuelto el recurso administrativo o transcurrido el plazo para decidir.
  • 21. Requisitos de forma • Se deben presentar por escrito. • De su contenido se debe deducir la actuación administrativa recurrida, la voluntad de impugnación y los motivos concretos de inconformidad.
  • 22. • El procedimiento establecido es un requisito de validez del acto administrativo (107-13, artículo 9). • Es nulo de pleno derecho (desde el principio y con todas sus consecuencias) el acto dictado, prescindiendo completamente del procedimiento (artículo 14) y anulable (nulidad relativa) si sólo se ha vulnerado de manera parcial (articulo 14, p I).
  • 23. • La Ley 107-13 es supletorio para los procedimientos sancionatorio (artículos 35- 44),recursivo (artículos 45-54) o contenidos en otras leyes administrativas (artículo 15, p. II). • No pueden participar en el dictado del acto, bajo pena de nulidad, los funcionarios o autoridad a quienes el acto afecte sus intereses personales o los de sus consanguíneos, parientes, amigos, enemigos y clientes (artículo 19 Ley 107-13).
  • 24. LA INTERPOSICIÓN DEL RECURSO TIENE EFECTOS SUSPENSIVOS?
  • 25. Suspensión • La interposición de los recursos administrativos no suspenderán la ejecución del acto impugnado, salvo disposición legal expresa en contrario, (art. 49 Ley 107-13). • El órgano de la AP ante el cual se recurra podrá, de oficio o a petición de parte, acordar la suspensión de los efectos del acto recurrido en el caso de que: 1. su ejecución pudiera causar grave perjuicio al interesado, 2. o si la impugnación se fundamentare en la nulidad de pleno derecho del acto, pudiendo exigir la constitución previa de una garantía.
  • 28. • Dos tipos de recursos: 1. Recurso de Reconsideración: Denominado en la doctrina comparada con términos como recurso de oposición, reposición, revocación, revocatoria, de advertencia, etc. Permite que los actos administrativos puedan ser recurridos ante los órganos que los dictaron: –Normalmente la AP ratifcará su postura.
  • 29. • Si el recurso de reconsideración no fuera resuelto dentro del plazo fijado, el interesado podrá reputarlo denegado tácitamente, pudiendo interponer a su opción el recurso jerárquico, si procede, o el contencioso administrativo, sin plazo preclusivo. (art. 53, párr. , Ley 107-13)
  • 31. Contra cuáles actos procede? 1. Actos definitivos: resuelven sobre el fondo de la cuestión planteada. 2. Actos equiparables a definitivos: aquellos que sin resolver expresamente el fondo de la cuestión debatida, pero en la práctica impidan (directa o indirectamente) la tramitación del reclamo del administrado 3. Actos “interlocutorios o de mero trámite: producen efectos jurídicos directos sólo sobre el trámite, no sobre el fondo. Este tipo de actos son impugnables administrativamente como regla, pero judicialmente sólo por excepción. Se trata de los actos que importan una paralización del procedimiento
  • 32. Cuándo no procede? • Los actos o medidas preparatorias, informes, dictámenes, pericias, etc.: Los actos que no producen efectos jurídicos directos no son impugnables por recurso alguno, por no causar efectos de forma directa. Sin embargo la demora en producirlos habilita en cambio, en sede judicial, el amparo por mora de la administración. • Los hechos administrativos: conductas administrativas que no se exteriorizan a través de un acto, sin perjuicio de que puedan proceder acciones en vía judicial. • Silencio: Tampoco procede contra el mero silencio de la administración ya que tampoco hay norma expresa • Meros pronunciamientos administrativos: aquellas conductas estatales que se limitan a fijjar la posición del Estado ante el particular pero sin ser, por sí solas, capaces de alterar la esfera jurídica del particular.
  • 33. ES POSIBLE RECONSIDERAR LO RECONSIDERADO?
  • 34. No procede el recurso de reconsideración contra una medida ya reconsiderada. Cabe preguntarse para qué un particular habría de interponer un segundo recurso de reconsideración si todos estos recursos son rechazados: ● Este principio solo aplica en caso de quien pide la nueva reconsideración es quien ya la interpuso. ● Si no hay identidad de impugnantes, aunque haya identidad en el acto impugnado, es procedente el siguiente recurso de reconsideración in- terpuesto por otro, p. ej. cuando la decisión afecta a otras personas que no han sido partes.
  • 36. Recurso Jerárquico: Los actos administrativos pueden ser recurridos ante los órganos superiores de aquel órgano de la AP que fue dictado. Conforme el art. 54 de la Ley 107, los órganos competentes para conocer el recurso son: En la Administración Central del Estado el recurso jerárquico es interpuesto por ante el Ministro competente. En el caso de los entes descentralizados funcional y territorialmente, el recurso jerárquico deberá ser interpuesto contra las decisiones de los órganos subalternos por ante los órganos superiores de ellos. Excepcionalmente, en los casos expresamente establecido en las leyes, un órgano que no sea superior jerárquico podrá conocer los recursos contra los actos administrativos de un órgano que no le está subordinado, pertenezcan o no a un mismo ente público.
  • 38. • Recurso jerárquico propio: aquel que se emplea para impugnar actos de órganos dependientes en la administración, esto es, órganos sujetos a su jerarquía. • Recurso jerárquico impropio: aquel que se emplea para atacar actos de las entidades descentralizadas (entes autárquicos, empresas del Estado) que no están estrictamente sometidos a un poder jerárquico;
  • 39. Contra cuáles actos procede? • Todo aquel que proviene —expresamente o por denegación tácita— de una autoridad con jerarquía inferior. • Obviamente, el acto impugnado debe ser un acto administrativo en sentido estricto (debe producir efectos jurídicos inmediatos)
  • 40. Contra cuáles actos no procede? • Decisiones de los Ministros: tienen competencia para dictar decisiones finnales en lo referente al orden interno de sus departamento (p. ej., licencias o traslados), salvo casos de arbitrariedad u otra impugnación constitucional, en que entendemos que debe admitirse, a más de los recursos jurisdiccionales del caso, el mismo recurso jerárquico. • Decretos (Poder Ejecutivo). • Actos preparatorios: en cuanto ellos no produzcan un efecto jurídico inmediato.
  • 42. • Una de las discusiones actuales en materia de recursos administrativo contra la DGII es lo relativo al recurso jerárquico establecido en la ley 107-13. Como bien se sabe, la ley 227-06 eliminó el Recurso Jerárquico y la discusión ahora es si la ley 107-13 reabre la posibilidad de dicho recurso. • Al leer el objeto de la ley 227-06, no se hace referencia a que la DGII tenga control jerárquico y, port atno, sólo se puede acudir a la reconsideración. De este modo se concluye que DGII no tiene un superior jerárquico en el Ministerio de Hacienda; la ley 227-06 lo que realmente dispone es que el Ministerio de Hacienda ejerza una labor de sui generis de “Vigilancia”, sin embargo el Ministerios de Hacienda no tiene la facultad legal de variar una decisión de la DGII.
  • 43. ES NECESARIO INTERPONER RECONSIDERACIÓN ANTES QUE EL JERÁRQUICO?
  • 44. • No es necesario haber deducido previamente recurso de reconsideración (art. 54 Ley 107-13).
  • 45. ES NECESARIO ESPERAR LA DECISIÓN DE RECONSIDERACIÓN PARA ACUDIR EL JERÁRQUICO?
  • 46. • Si, se debe esperar agotar el plazo. • Excepciones (Ley 153-98): el mismo plazo para ambos recursos
  • 47. . PASCAL PEÑA PÉREZ PPENA@aliespascal.com @PascalPena @AliesPascal GRACIAS…