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Definición
Si el interesado decide agotar la vía administrativa, ante su recurso la AP puede
decidir:
• Confirmar
• Modificar
• Revocar
• Ordenar la reposición en caso de vicios de procedimiento.
OJO: Se consigna la prohibición Reformatio in pejus: En ningún caso la AP puede
agravar la condición jurídica del interesado (Art. 52 Ley No. 13-07).
4. LA ACTIVIDAD ADMINISTRATIVA
PROPIOS DE LA
ADMINISTRACIÓN
EN RELACIÓN AL
ADMINISTRADO
a) Respecto de su organización
1. CENTRALIZADA
2. DESCENTRALIZADA
3. DESCONCENTRADA
b) Respecto de la regulación normativa de la función
1. ACTIVIDAD REGLADA
2. ACTIVIDAD DISCRECIONAL
c) Respecto al control de la actividad administrativa
1. REVOCACIÓN (control administrativo)
2. ANULACIÓN (control judicial)
d) Respecto de la situación jurídica del administrado
1. DERECHO SUBJETIVO
2. INTERÉS SIMPLE
3. INTERÉS LEGÍTIMO
e) Respecto a la protección jurídica del administrado
1. PROTECCIÓN ADMINISTRATIVA (Recursos
Administrativos)
2. PROTECCIÓN JUDICIAL (Contencioso – Administrativo)
5. La forma de expresarse la AP es a través de los instrumentos, mecanismos y
procedimientos de que dispone por imperio de la ley.
Así conforman los modos o formas jurídicas de exteriorización de la voluntad:
b) los hechos administrativos
c) los actos administrativos
d) los reglamentos administrativos
e) los contratos administrativos
El Acto Administrativo (AA) es una declaración formal de la voluntad
administrativa que obedece al procedimiento administrativo establecido por
el orden jurídico.
a) simples actos administrativos
MODOS
y
FORMAS
7. Concepto de interesado
} Capacidad jurídica y de obrar (art. 16 Ley 107)
Circunstancias modificativas: edad, nacionalidad,
capacidad...
} Clases de interesados (art. 17 Ley 107):
} Interesado(s) necesario:
} Destinatario de una potestad administrativa: (sancionado, expropiado)
} Quien inicia el procedimiento como titular de derechos o
intereses legítimos individuales o colectivos (asociaciones, etc, )
} Interesado(s) no necesario o eventual:
} Quien, sin haber iniciado el procedimiento ni ser destinatario de la
decisión administrativa, acredite interés legítimo afectado (colindante
de una obra pública, asociación de vecinos)
Ê Tiene la carga de personarse en el procedimiento, salvo que se
identifiquen claramente del expediente administrativo.
} Representación del interesado (art. 18 Ley 107)
8. Derechos del interesado
– A conocer el estado de la tramitación del
procedimiento
– A identificar a las autoridades y personal
– A utilizar la lengua oficial en los procedimientos
– A formular alegaciones y aportar documentos
10. Desarrollo del procedimiento
• Clases:
• De oficio: acuerdo de
iniciación
• A instancia de parte:
SOLICITUD
• Subsanación y mejora
• Medidas provisionales
INICIACIÓN
• Ordenación e
impulso de oficio
Trámi
te
• INSTRUCCIÓN
• Alegaciones
• Pruebas
• Informes
• Audiencia e información
pública
Trámite
• RESOLUCIÓN
• Otras formas de
terminación
(desistimiento,
renuncia, caducidad y
terminación
convencional)
FINALIZACIÓN
Instrucción
11. Cómputo del plazo (art. 20 Ley 107-13)
Días
Hábiles
(no domingos ni festivos)
-Calendario-
Naturales
(Ley o
normativa )
Que conste en las
notificaciones
Cómputo
“Dies a quo
“
(inicio)
Día siguiente de:
-
notificación/publicació
n
-
estimación/desestimac
ión silencio
administrativo
“Dies ad
quem”
(fin)
Último día plazo inhábil🡪
prorrogado al primer día
hábil siguiente
Si es hábil lugar
residencia e inhábil
sede órgano (o
viceversa) 🡪 inhábil
Meses o años
(especialidad)
“Dies ad quem”
Si en el mes de vencimiento no
hay día equivalente 🡪 el último
día del mes
13. Acto Administrativo
● Ejecutividad, propia de todo acto administrativo, en tanto manifestación
de potestadpública, como es la de ser eficaz y constitutivo de las
situaciones jurídicas por él definidos desde el momento mismo de la
emisión.
● Ejecutoriedad, de actos administrativos que impongan una obligación
(dar, hacer o no hacer) a un administrado y puede permitir,llegado
el caso, su ejecución forzosa en caso de negativa del administrado.
● Ejecución forzosa, potestadadministrativa de realización material
(TIRADO, José Antonio. La ejecución forzosa de los actos administrativos en
la Ley 27444, en Comentarios a la Ley del Procedimiento
AdministrativoGeneral, SegundaParte,Ara Editores, Lima, 2003).
14. Requisitos de Validez del acto
administrativo
• Competencia
• Objeto o contenido
• Finalidad
• Motivacion
• Procedimiento regular o debido procedimiento
15. Características del acto administrativo
• Presunción de validez o legalidad
• Ejecutividad y ejecutoriedad, por potestad de
autotutela de la AP
• Impugnabilidad, que permite revisión, en la misma sede
administrativa, de los actos administrativos
17. • Los actos administrativos son recurribles cuando (art. 47
Ley 107-13):
1. pongan fin a un procedimiento,
2. imposibiliten su continuación,
3. produzcan indefensión,
4. lesionen derechos subjetivos; o,
5. produzcan daños irreparables.
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Recursos
Administrativos
• Son aquellos recursos interpuestos por los ciudadanos
inconformes con el acto administrativo o resolución
dictado por el órgano administrativo o entidad de la
Administración Pública con la finalidad de que esta se
retracte, modifique o revoque la misma.
20. • Los recursos administrativos son optativos: pueden
interponerlos o acudir directamente a la vía contenciosa
administrativa (art. 51 Ley 107-13)
• La elección de la vía jurisdiccional hará perder la
administrativa, pero la interposición del recurso
administrativo no impedirá desistir del mismo en
cualquier estado a fin de promover la vía contenciosa, ni
impedirá que se interponga el recurso contencioso
administrativo una vez resuelto el recurso
administrativo o transcurrido el plazo para decidir.
21. Requisitos de forma
• Se deben presentar por escrito.
• De su contenido se debe deducir la actuación administrativa
recurrida, la voluntad de impugnación y los motivos
concretos de inconformidad.
22. • El procedimiento establecido es un requisito de
validez del acto administrativo (107-13, artículo 9).
• Es nulo de pleno derecho (desde el principio y con
todas sus consecuencias) el acto dictado,
prescindiendo completamente del procedimiento
(artículo 14) y anulable (nulidad relativa) si sólo se ha
vulnerado de manera parcial (articulo 14, p I).
23. • La Ley 107-13 es supletorio para los procedimientos
sancionatorio (artículos 35- 44),recursivo (artículos
45-54) o contenidos en otras leyes administrativas
(artículo 15, p. II).
• No pueden participar en el dictado del acto, bajo
pena de nulidad, los funcionarios o autoridad a
quienes el acto afecte sus intereses personales o los
de sus consanguíneos, parientes, amigos, enemigos y
clientes (artículo 19 Ley 107-13).
25. Suspensión
• La interposición de los recursos administrativos no
suspenderán la ejecución del acto impugnado, salvo
disposición legal expresa en contrario, (art. 49 Ley 107-13).
• El órgano de la AP ante el cual se recurra podrá, de oficio o a
petición de parte, acordar la suspensión de los efectos del acto
recurrido en el caso de que:
1. su ejecución pudiera causar grave perjuicio al interesado,
2. o si la impugnación se fundamentare en la nulidad de pleno
derecho del acto, pudiendo exigir la constitución previa de
una garantía.
28. • Dos tipos de recursos:
1. Recurso de Reconsideración: Denominado en la
doctrina comparada con términos como recurso de
oposición, reposición, revocación, revocatoria, de
advertencia, etc. Permite que los actos
administrativos puedan ser recurridos ante los
órganos que los dictaron:
–Normalmente la AP ratifcará su postura.
29. • Si el recurso de reconsideración no fuera resuelto
dentro del plazo fijado, el interesado podrá
reputarlo denegado tácitamente, pudiendo
interponer a su opción el recurso jerárquico, si
procede, o el contencioso administrativo, sin plazo
preclusivo. (art. 53, párr. , Ley 107-13)
31. Contra cuáles actos procede?
1. Actos definitivos: resuelven sobre el fondo de la cuestión
planteada.
2. Actos equiparables a definitivos: aquellos que sin resolver
expresamente el fondo de la cuestión debatida, pero en la
práctica impidan (directa o indirectamente) la tramitación del
reclamo del administrado
3. Actos “interlocutorios o de mero trámite: producen efectos
jurídicos directos sólo sobre el trámite, no sobre el fondo. Este
tipo de actos son impugnables administrativamente como regla,
pero judicialmente sólo por excepción. Se trata de los actos que
importan una paralización del procedimiento
32. Cuándo no procede?
• Los actos o medidas preparatorias, informes, dictámenes, pericias, etc.: Los
actos que no producen efectos jurídicos directos no son impugnables por
recurso alguno, por no causar efectos de forma directa. Sin embargo la demora
en producirlos habilita en cambio, en sede judicial, el amparo por mora de la
administración.
• Los hechos administrativos: conductas administrativas que no se
exteriorizan a través de un acto, sin perjuicio de que puedan proceder
acciones en vía judicial.
• Silencio: Tampoco procede contra el mero silencio de la
administración ya que tampoco hay norma expresa
• Meros pronunciamientos administrativos: aquellas conductas estatales
que se limitan a fijjar la posición del Estado ante el particular pero sin
ser, por sí solas, capaces de alterar la esfera jurídica del particular.
34. No procede el recurso de reconsideración contra una medida
ya reconsiderada.
Cabe preguntarse para qué un particular habría de interponer un
segundo recurso de reconsideración si todos estos recursos son
rechazados:
● Este principio solo aplica en caso de quien pide la nueva
reconsideración es quien ya la interpuso.
● Si no hay identidad de impugnantes, aunque haya identidad en el
acto impugnado, es procedente el siguiente recurso de
reconsideración in- terpuesto por otro, p. ej. cuando la decisión
afecta a otras personas que no han sido partes.
36. Recurso Jerárquico: Los actos administrativos pueden ser recurridos ante los
órganos superiores de aquel órgano de la AP que fue dictado. Conforme el art.
54 de la Ley 107, los órganos competentes para conocer el recurso son:
En la Administración Central del Estado el recurso jerárquico es
interpuesto por ante el Ministro competente.
En el caso de los entes descentralizados funcional y territorialmente, el
recurso jerárquico deberá ser interpuesto contra las decisiones de los
órganos subalternos por ante los órganos superiores de ellos.
Excepcionalmente, en los casos expresamente establecido en las leyes,
un órgano que no sea superior jerárquico podrá conocer los recursos
contra los actos administrativos de un órgano que no le está
subordinado, pertenezcan o no a un mismo ente público.
38. • Recurso jerárquico propio: aquel que se emplea para
impugnar actos de órganos dependientes en la
administración, esto es, órganos sujetos a su
jerarquía.
• Recurso jerárquico impropio: aquel que se emplea
para atacar actos de las entidades descentralizadas
(entes autárquicos, empresas del Estado) que no
están estrictamente sometidos a un poder
jerárquico;
39. Contra cuáles actos procede?
• Todo aquel que proviene —expresamente o por denegación
tácita— de una autoridad con jerarquía inferior.
• Obviamente, el acto impugnado debe ser un acto
administrativo en sentido estricto (debe producir efectos
jurídicos inmediatos)
40. Contra cuáles actos no procede?
• Decisiones de los Ministros: tienen competencia para dictar
decisiones finnales en lo referente al orden interno de sus
departamento (p. ej., licencias o traslados), salvo casos de
arbitrariedad u otra impugnación constitucional, en que
entendemos que debe admitirse, a más de los recursos
jurisdiccionales del caso, el mismo recurso jerárquico.
• Decretos (Poder Ejecutivo).
• Actos preparatorios: en cuanto ellos no produzcan un
efecto jurídico inmediato.
42. • Una de las discusiones actuales en materia de recursos
administrativo contra la DGII es lo relativo al recurso
jerárquico establecido en la ley 107-13. Como bien se sabe,
la ley 227-06 eliminó el Recurso Jerárquico y la discusión
ahora es si la ley 107-13 reabre la posibilidad de dicho
recurso.
• Al leer el objeto de la ley 227-06, no se hace referencia a que
la DGII tenga control jerárquico y, port atno, sólo se puede
acudir a la reconsideración. De este modo se concluye que
DGII no tiene un superior jerárquico en el Ministerio de
Hacienda; la ley 227-06 lo que realmente dispone es que el
Ministerio de Hacienda ejerza una labor de sui generis de
“Vigilancia”, sin embargo el Ministerios de Hacienda no
tiene la facultad legal de variar una decisión de la DGII.