3. El Sistema de Detracciones es un mecanismo de carácter administrativo
(control indirecto) que sirve a la Administración Tributaria para luchar
contra la evasión fiscal en determinados sectores económicos que
detentan altos índices de informalidad e incumplimiento tributario. NO ES
UN SISTEMA DE RECAUDACIÓN ANTICIPADA.
Exp. N° 03769-2010-PA/TC
fecha 17.10.2011
4. 5. Banco de la Nación:
Recibe las detracciones y
entrega una constancia de
depósito
4. Adquiriente: Efectúa la
detracción aplicando el %
sobre el “Precio de Venta” del
bien y deposita en la Cta. Cte.
del Proveedor en el BN
2. Proveedor: vende bienes
o servicios
6. Adquiriente: Entrega al
Proveedor el Saldo a pagar + su
constancia de depósito
1. Proveedor apertura su
cta. cte. de detracciones
en el Banco de la Nación
3. Proveedor: emite el
comprobante de pago
CONSTANCIA
DE DEPÓSITO
SOLO PARA ARROZ
PILADO
Transportista: debe contar con
la Guía de Remisión (Remitente
y/o transportista) y la constancia
de deposito.
7. Proveedor: Declara y
paga obligaciones
tributarias a través de
SUNAT Operaciones en
Línea
8. Adquiriente:
utiliza el crédito
fiscal en el periodo
en el que acredite
el depósito.
5. Resolución de Superintendencia Nº 183-2004/SUNAT (Anexo 1 –
DEROGADO a partir del 01.01.2015 y Anexo 2 – Venta de bienes,
Anexo 3 – Prestaciones de Servicio).
Resolución de Superintendencia Nº 266-2004/SUNAT. Operaciones
sujetas al Impuesto a la Venta de Arroz Pilado (IVAP).
Resolución de Superintendencia Nº 073-2006/SUNAT. Transporte de
bienes por vía terrestre.
Resolución de Superintendencia Nº 057-2007/SUNAT. Transporte de
público de pasajeros realizado por vía terrestre.
Resolución de Superintendencia Nº 250-2012/SUNAT. SPOT aplicable a
los espectáculos públicos (01/11/2012 – DEROGADO A PARTIR DEL
01/01/2015).
6. Resolución de Superintendencia Nº 183-2004/SUNAT:
ANEXO 1
Con la RS Nº 265-2013/SUNAT,
se modificó las tasas
aplicables a las operaciones
sujetas a detracción. Vigencia
desde el 01.11.2013.
ANEXO 1
Azúcar (9%)
Alcohol etílico (9%)
• Algodón (9%)
Montos superiores a 1/2
UIT
Disposición establecida
mediante Resolución de
Superintendencia Nº 343-
2014/SUNAT, Publicada el
12.11.2014.
A partir del 01.01.2015
DEROGADO
7. ANEXO 2
Resolución de Superintendencia Nº 183-2004/SUNAT:
ANEXO 2
1. Recursos Hidrobiológicos (4% - 10%)
2. Maíz Amarillo Duro (4%)
3. Algodón en rama sin desmotar (DEROGADO)
4. Caña de Azúcar (DEROGADO)
5. Arena y piedra (10%)
6. Residuos, subproductos, desechos, recortes, desperdicios y
formas primarias derivadas de los mismos (15%) (no importa el
monto)
7. Bienes gravados con el IGV por renuncia de exoneración
(DEROGADO)
9. Carnes y despojos comestibles (4%) – Desde el 01.03.2014
11. Aceite de Pescado (DEROGADO)
12. Harina, polvo, crustáceos (..) (4%)
13. Embarcaciones pesqueras (DEROGADO)
14. Leche (DEROGADO)
15. Madera (4%)
16. Oro gravado con el IGV(10%) (no importa el monto)
17. Paprika, frutos géneros capsicum o pimienta (DEROGADO)
18. Espárragos (DEROGADO)
19. Minerales metálicos no auríferos (10%) (no importa el
monto)
20. Bienes exonerados del IGV (1.5%)
21. Oro y demás minerales metálicos exonerados del IGV (1.5%)
(no importa el monto)
22. Minerales no metálicos (10%)
23. Plomo (DEROGADO)
Venta de inmuebles gravados con el IGV(4%)
Tasas vigentes desde 01.11.2013, modificadas
mediante RS Nº 265-2013/SUNAT y N° 019-
2014/SUNAT.
1. Recursos Hidrobiológicos (9%)
2. Maíz Amarillo Duro (9%)
3. Algodón en rama sin desmotar (9%)
4. Caña de Azúcar (9%)
5. Arena y piedra (12%)
6. Residuos, subproductos, desechos, recortes, desperdicios y
formas primarias derivadas de los mismos (15%) (no importa el
monto)
7. Bienes gravados con el IGV por renuncia de exoneración(9%)
9. Carnes y despojos comestibles (4%) – Desde el 01.03.2014
11. Aceite de Pescado (9%)
12. Harina, polvo, crustáceos (..) (9%)
13. Embarcaciones pesqueras (9%)
14. Leche (4%)
15. Madera (9%)
16. Oro gravado con el IGV(12%) (no importa el monto)
17. Paprika, frutos géneros capsicum o pimienta (9%)
18. Espárragos (9%)
19. Minerales metálicos no auríferos (12%) (no importa el monto)
20. Bienes exonerados del IGV (1.5%)
21. Oro y demás minerales metálicos exonerados del IGV (4%)
(no importa el monto)
22. Minerales no metálicos (12%)
23. Plomo (15%) - Desde el 01.03.2014
Venta de inmuebles gravados con el IGV(4%)
Nuevas tasas y supuestos derogados
mediante la R.S. N° 343-2014/SUNAT, vigente
desde el 01.01.2015.
8. Montos superiores a S/. 700.00 con excepción de los numerales 6, 16,
19 y 21(solo facturas y pólizas emitidas por bolsa de productos;
boletas de venta solo cuando el adquiriente sea el Estado, o en venta
de inmuebles gravados con el IGV)
1. Recursos Hidrobiológicos (4% - 10%)
2. Maíz Amarillo Duro (4%)
5. Arena y piedra (10%)
6. Residuos, subproductos, desechos, recortes, desperdicios y formas primarias
derivadas de los mismos (15%) (no importa el monto)
9. Carnes y despojos comestibles (4%) – Desde el 01.03.2014
12. Harina, polvo, crustáceos (..) (4%)
15. Madera (4%)
16. Oro gravado con el IGV(10%) (no importa el monto)
19. Minerales metálicos no auríferos (10%) (no importa el monto)
20. Bienes exonerados del IGV (1.5%)
21. Oro y demás minerales metálicos exonerados del IGV (1.5%) (no
importa el monto)
22. Minerales no metálicos (10%)
Venta de inmuebles gravados con el IGV(4%)
9. OPERACIONES SUJETAS A
DETRACCIÓN:
Venta de Bienes gravadas con el
IGV
Retiro de Bienes
Siempre que supere el
monto de s/700.00,
salvo numerales 6, 16,
19 y 21
EXCEPCIONES:
Operaciones por las que no se emita un comprobante de pago que de Derecho al
Crédito Fiscal ni costo ni gasto para efectos del Impuesto a la Renta.
Operaciones por las que se emita documentos a que se refiere el numeral 6.1 del
Artículo 4° del Reglamento de Comprobante de Pago.
OBLIGADOS:
El adquirente o pagador
El proveedor del servicio
siempre que reciba el 100%
de la factura
En operaciones en las que se deba emitir Liquidaciones de Compra
• Hasta la fecha del pago parcial o
total al proveedor o
• Dentro del 5° día hábil de mes
siguiente aquel en se efectúe la
anotación.
• Dentro del 5° día hábil siguiente
de recibida la totalidad del importe
de la operación.
Venta de Bienes NO gravadas con
el IGV
10. ANEXO 3
Montos superiores a S/. 700.00 (solo
facturas)
ANEXO 3
Tasas modificadas mediante RS Nº 203-2014/SUNAT,
aplicables a operaciones CUYO MOMENTO PARA
EFECTUAR EL DEPÓSITO DE LA DETRACCIÓN se
produzca a partir de el 01/07/2014.
1. Intermediación laboral y tercerización (12%)
2. Arrendamiento de muebles o inmuebles (12%)
3. Mantenimiento y reparación de bienes muebles
(12%)
4. Movimiento de carga (12%)
5. Otros servicios empresariales (10%)
6. Comisión mercantil (12%)
7. Fabricación de bs por encargo (12%)
8. Ss. de transporte de personas (12%)
9. Contrato de Construcción (4%)
10. Demás Ss. gravados con el IGV (10%)
1. Intermediación laboral y tercerización
(10%)
2. Arrendamiento de muebles o inmuebles
(10%)
3. Mantenimiento y reparación de bienes
muebles (10%)
4. Movimiento de carga (10%)
5. Otros servicios empresariales (10%)
6. Comisión mercantil (10%)
7. Fabricación de bs por encargo (10%)
8. Ss. de transporte de personas (10%)
9. Contrato de Construcción (4%)
10. Demás Ss. gravados con el IGV (10%)
Nuevas tasas vigentes desde la R.S. N° 343-
2014/SUNAT, aplicables a operaciones CUYO
NACIMIENTO DE LA OBLIGACIÓN
TRIBUTARIA DEL IGV se generen a partir del
01/01/2015.
11. OPERACIONES SUJETAS A
DETRACCIÓN:
Prestaciones del Servicio
gravadas con el IGV
Contratos de Construcción
Siempre que supere el
monto de s/700.00
EXCEPCIONES:
Operaciones por las que no se emita un comprobante de pago
que de Derecho al Crédito Fiscal ni costo ni gasto para efectos
del Impuesto a la Renta.
Operaciones por las que se emita documentos a que se refiere el
numeral 6.1 del Artículo 4° del Reglamento de Comprobante de
Pago.
OBLIGADOS:
El adquirente
o pagador
El proveedor del
servicio siempre
que reciba el
100% de la factura
Cuando el usuario del servicio tenga la condición de no
domiciliado.
Hasta la fecha del pago parcial o total al
proveedor o
Dentro del 5° día hábil de mes siguiente
aquel en se efectúe la anotación.
Dentro del 5° día hábil siguiente de
recibida la totalidad del importe de la
operación.
12. RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA Nº
073-2006/SUNAT. TRANSPORTE DE BIENES
POR VÍA TERRESTRE:
Servicio de transporte de bienes
(público o privado) realizado por
vía terrestre gravado con el lGV.
(4%)
Importe de la operación o del
valor referencial mayor a S/.
400.00 (solo facturas)
Valor referencial establecido por
Decretos Supremos del Ministerio
de Transportes y Comunicaciones
13. Decreto Supremo N° 010-2006-MTC, Aprueban
Tabla de Valores Referenciales para la aplicación del
SPOT al servicio de transporte de carga por vía
terrestre.
Decreto Supremo N° 033-2006-MTC, Modifican la
Tabla de Valores Referenciales para la aplicación del
SPOT al servicio de transporte de carga por vía
terrestre.
14. RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA Nº 057-2007/SUNAT.
TRANSPORTE DE PÚBLICO DE PASAJEROS REALIZADO POR
VÍA TERRESTRE:
Siempre que el vehículo en el
cual es prestado dicho servicio
transite por las garitas o puntos
de peaje señaladas en el Anexo.
S/. 2.00 por cada eje del vehículo, peaje en ambos sentidos.
S/. 4.00 por cada eje del vehículo, peaje en un solo sentido.
Las administradoras de peaje
informan a la SUNAT y efectúan el
depósito en las cuentas del Banco
de la Nación a nombre de los
transportistas.
15. OPERACIONES EXCLUIDAS:
El Sistema de detracciones no será de aplicación al servicio de transporte
de personas, considerado en el numeral 8 del Anexo 3 de la Resolución
de Superintendencia Nº 183-2004/SUNAT, que es aquel servicio prestado
por vía terrestre por el cual se emite comprobante de pago que permita
ejercer el derecho al crédito fiscal del IGV de conformidad con el
Reglamento de Comprobantes de Pago.
16. RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA Nº 266-2004/SUNAT.
OPERACIONES SUJETAS AL IMPUESTO A LA VENTA DE
ARROZ PILADO (IVAP):
La primera venta de bienes
gravada con el IVAP. (3.85%)
Importe de la operación mayor a
S/. 700.00
También aplica cuando el la suma
de los importes trasladados sea
mayor a S/. 700.00 por cada
unidad de transporte
17. El Sistema no se aplicará cuando por la operación se emita póliza de
adjudicación con ocasión del remate o adjudicación por los martilleros
públicos o entidades que rematan o subastan bienes por cuenta de
terceros, a que se refiere el inciso g) del numeral 6.1 del artículo 4 del
Reglamento de Comprobantes de Pago.
OPERACIONES EXCLUIDAS:
18. CLIENTE PROVEEDOR
Hasta la fecha de pago
parcial o total al proveedor
o dentro del quinto (5°) día
hábil del mes siguiente a
aquel en que se efectúe la
anotación del comprobante
de pago en el Registro de
Compras, lo que ocurra
primero(*).
Dentro del quinto (5°) día
hábil siguiente de recibida
la totalidad del importe de
la operación(*).
(*) FECHA DE CORTE
19. Los comprobantes de pago que se emitan por las operaciones sujetas al Sistema:
− No podrán incluir operaciones distintas a éstas.
− Deberán consignar como información no necesariamente impresa la
frase: “Operación sujeta al Sistema de Pago de Obligaciones Tributarias
con el Gobierno Central.
En el comprobante de pago que se emita por la venta de recursos hidrobiológicos
sujetos al Sistema, adicionalmente a los requisitos establecidos en el Reglamento
de Comprobantes de Pago, el proveedor deberá consignar la siguiente
información:
− Nombre y matrícula de la embarcación pesquera utilizada para efectuar
la extracción y descarga de los bienes vendidos, en los casos en que se
hubiera utilizado dicho medio;
− Descripción del tipo y cantidad de la especie vendida; y,
− Lugar y fecha en que se realiza cada descarga.
20. INFORME N.° 103-2012-SUNAT/4B0000
Los servicios de elaboración de bienes, en los cuales los clientes
únicamente proporcionan diseños o logotipos que son entregados
al prestador de servicios mediante un link de internet, un disco
compacto u otro medio físico, sin proporcionarse material alguno
para la elaboración de dichos bienes, no se encuentran sujetos al
SPOT.
21. Pagos adelantados
(anticipos):
De acuerdo al artículo 5° del
Reglamento de Comprobantes
de Pago, tanto para la venta de
bienes como para la prestación
de servicios, ante un pago
parcial nace la obligación de
emitir el comprobante de pago y
reconocer el nacimiento del IGV,
y por ende, la detracción por el
monto facturado.
Pagos Parcial:
Antes pagos parciales, nace la
obligación de detraer solo por dicho
monto, considerando la
característica de sistema de control
indirecto de obligaciones tributarias
que el TC le ha otorgado al SPOT.
Inconsistencias: Si la obligación
asciende a S/. 6 000.00, pero se
emiten 12 facturas por S/. 500.00
(una por mes), SE DEBE APLICAR
el sistema ya que el importe de la
operación supera el monto mínimo,
pero solo por el valor de la factura,
de lo contrario se generara una
INCONSISTENCIA al proveedor.
22. a) Régimen de retención y detracción
La Primera Disposición Final de la Resolución de Superintendencia N° 183-
2004/SUNAT, sobre operaciones excluidas, dispone que; “No se efectuará la
retención del IGV a la que se refiere la Resolución de Superintendencia N° 037-
2002/SUNAT y normas modificatorias, en las operaciones en las cuales opere el
Sistema de Pago de Obligaciones Tributarias con el Gobierno Central establecido
por el Decreto Legislativo N° 940 y normas modificatorias”.
El inciso f) del artículo 5° de la Resolución de Superintendencia N° 037-
2002/SUNAT, Régimen de Retenciones del IGV aplicables a los Proveedores,
sobre operaciones excluidas de la Retención, establece que; “No se efectuará la
retención del IGV, en las operaciones: (…) En las cuales opere el Sistema de
Pago de Obligaciones Tributarias con el Gobierno Central a que se refiere el Texto
Único Ordenado del Decreto Legislativo N° 940, aprobado por el Decreto Supremo
N° 155-2004-EF”.
23. b) Régimen de percepciones y detracción:
De acuerdo al num. 5 del artículo 6° de la Resolución de
Superintendencia N° 058-2006/SUNAT, Régimen de Percepción del IGV
aplicable a la venta de bienes, así como el inciso a) del artículo 11° de la
Ley N° 29173 – Régimen de Percepciones del IGV, disponen que no se
efectuará la percepción en las operaciones en que se cumpla de forma
concurrente:
− Se emita un comprobante de pago que otorgue derecho a crédito
fiscal.
− El cliente tenga la condición de agente de retención del IGV.
24.
25.
26. • Decreto Supremo N° 135-99-EF y normas modificatorias -
publicada el 19 de agosto de 1999
Texto Único Ordenado del Código Tributario - Artículo 10
modificado por Decreto Supremo Nº 133-2013.
• Decreto Supremo N° 055-99-EF y normas modificatorias -
publicada el 14 de abril de 1999
Texto Único Ordenado de la Ley del IGV e ISC - Inciso c) del
Artículo 10°.
• Resolución de Superintendencia N° 037-2002/SUNAT-
publicada 19 de abril de 2002
Régimen de Retenciones del IGV aplicable a los proveedores y
designación de agentes de retención y normas modificatorias.
• Resolución de Superintendencia N° 033-2014/SUNAT-
Cambio de tasa de retención al 3%.
Régimen de Retenciones del IGV
Normas Legales
27. Es un sistema por el cual, los sujetos designados por la SUNAT
como Agentes de Retención, deberán retener parte del IGV
que les es trasladado por sus proveedores, para su posterior
entrega al Fisco, según la fecha de vencimiento de sus
obligaciones tributarias que les corresponda.
El proveedor podrá deducir los montos que se le hubieran
retenido, contra el IGV que le corresponda pagar.
Régimen de Retenciones del IGV
Aspectos Generales
28. Ámbito de Aplicación
Base Legal: Artículo 2° RS N° 037-2002/SUNAT
Prestación de servicios
Primera venta de inmuebles
Venta de bienes
Contratos de construcción
Régimen de Retenciones del IGV
29. Operaciones Sujetas a la Retención
El régimen de retenciones se aplica exclusivamente en
operaciones gravadas con el IGV; no es de aplicación a las
operaciones que estén exoneradas e inafectas.
Agentes de Retención
La designación de los Agentes de Retención así como la exclusión
de alguno de ellos, se efectuará mediante Resolución de
Superintendencia de la SUNAT. Los sujetos designados como
Agentes de Retención actuarán o dejarán de actuar como tales,
según el caso, a partir del momento indicado en dicha resolución.
Aplicación del Régimen de
Retenciones del IGV
Régimen de Retenciones del IGV
30. Aplicación del Régimen de
Retenciones del IGV
Base Legal : Artículo 3° RS N° 037-2002/SUNAT
Régimen de Retenciones del IGV
El importe de la(s) operación(es)
Incluye el monto total del comprobante de pago o la suma de los
montos de los comprobantes de pago involucrados en el pago
que otorgan derecho a crédito fiscal o gasto deducible para el
Impuesto a la Renta, incluido los tributos que los graven.
31. Aplicación del Régimen de
Retenciones del IGV
Base Legal : Artículo 3° RS N° 037-2002/SUNAT
Régimen de Retenciones del IGV
Tasa de Retención
A partir del 1 de marzo de 2014, el monto de la retención será el
3% del importe de la operación y será aplicable a aquellas
operaciones cuyo nacimiento de la obligación tributaria del
Impuesto General a las Ventas se genere a partir de dicha
fecha.
Base Legal: RS N° 033-2014/SUNAT
32. Se exceptúa de la obligación de retener cuando el pago
efectuado es igual o inferior a setecientos y 00/100 nuevos
soles (S/.700) y la suma del importe de la operación de los
comprobantes involucrados, ajustados por las notas de
contabilidad que correspondan, no supera dicho importe.
Régimen de Retenciones del IGV
Aplicación del Régimen de
Retenciones del IGV
33. Régimen de Retenciones del IGV
Caso 1
Factura Importe
Pago Procede
Retención 3%
S/. Fecha
001-0051 350.00 350.00 03-03-2015
NO
001-0053 300.00 300.00 10-03-2015
001-0060 400.00 400.00 15-03-2015
No se efectúa retención puesto que el importe de las facturas y
de los pagos son menores a S/ 700.00 nuevos soles.
34. Régimen de Retenciones del IGV
Caso 2
Factura Importe
Pago Procede
Retención 3%
S/. Fecha
001-0073 2,000.00 300.00 03-03-2015
SI
9.00
700.00 08-03-2015 21.00
1,000.00 25-03-2015 30.00
Total 2,000.00 2,000.00 60.00
Si bien cada pago parcial es inferior a S/. 700.00 nuevos soles, el monto
de la factura supera el límite, por lo que correspondiendo efectuar la
retención por cada pago.
35. S/. 1,144.60 en moneda
3% S/. 35.40 C. de Retención
Valor Venta S/. 1,000
IGV S/. 180
Total S/. 1,180
PROVEEDOR AGENTE
S/. 35.40
626
621
Cruce: Retenciones informadas (Agente) vs Retenciones declaradas
(Proveedor)
(35.40)
Régimen de Retenciones del IGV
Procedimiento para efectuar la Retención
36. • Realizadas con “Buenos Contribuyentes” (Decreto Legislativo
N° 912 y normas reglamentarias)*
• Realizadas con proveedores que tengan la condición de
Agentes de Percepción del IGV, según lo establecido en las
RS N° 128-2002/SUNAT y 189-2004/SUNAT, y sus
respectivas normas modificatorias*
• Realizadas con Agentes de Retención del IGV*
* La calidad de Buen Contribuyente o Agente de Retención o
Agente de Percepción se verificará al momento de realizar el
pago.
Operaciones Excluidas de la Retención
Régimen de Retenciones del IGV
37. • Se emitan los documentos a que se refiere el numeral 6.1. del
artículo 4° del Reglamento de Comprobantes de Pago. Ejemplo:
recibo de luz, boletos aéreos, cargos bancarios.
• Se emitan boletas de ventas, tickets o cintas emitidas por
máquina registradora, que no permita usar Crédito Fiscal.
• Ventas y servicios respecto de los cuales conforme a lo
dispuesto en el artículo 7° del Reglamento de comprobante de
pago, no exista la obligación de emitir Comprobante de Pago.
Régimen de Retenciones del IGV
Operaciones Excluidas de la Retención
38. Operaciones Excluidas de la Retención
• En las cuales opere el Sistema de Pago de Obligaciones
Tributarias con el gobierno central establecido por el Decreto
Legislativo N° 917. (Sistema de detracciones)
• Realizadas por Unidades Ejecutoras del Sector Público que
tenga la condición de Agente de Retención, cuando dichas
operaciones las efectúen a través de un tercero, bajo la
modalidad de encargo, sea éste otra Unidad Ejecutora,
entidad u organismo público o privado.
• En las operaciones sustentadas con las liquidaciones de
compra y pólizas de adjudicación. Estas operaciones seguirán
regulándose conforme a lo dispuesto por el Reglamento de
Comprobantes de Pago.
Régimen de Retenciones del IGV
39. El Agente de Retención efectuará la retención en el momento en
que se realice el pago, con prescindencia de la fecha en que se
efectuó la operación gravada con el IGV.
Tratándose de pagos parciales, la tasa de retención se aplicará
sobre el importe de cada pago.
Oportunidad de la Retención
Base Legal: Artículo 7° RS N° 037-2002/SUNAT
Régimen de Retenciones del IGV
40. Operaciones en Moneda Extranjera
Base Legal: Artículo 7° RS N° 037-2002/SUNAT
.
Para el cálculo del monto de la retención, en las operaciones
realizadas en moneda extranjera, la conversión a moneda
nacional se efectuará al tipo de cambio promedio ponderado
venta, publicado por la Superintendencia de Banca y
Seguros en la fecha de pago.
En los días en que no se publique el tipo de cambio referido se
utilizará el último publicado.
Régimen de Retenciones del IGV
41. • Al momento de efectuar la Retención, el Agente de
Retención deberá entregar el “Comprobante de Retención” a
su proveedor.
• Si hay acuerdo entre el Agente de Retención y el Proveedor,
se podrá emitir un solo Comprobante de Retención que
contengan las retenciones efectuadas en el mes, debiendo
consignar la fecha de la retención.
• Los sujetos excluidos como Agentes de Retención solicitarán
la baja de los comprobantes de retención y/o cancelación de
la autorización de impresión de ser el caso, hasta la fecha en
que opere su exclusión como tales.
Comprobante de Retención
Base Legal: Art. 8 de R.S. 037-2002/SUNAT
Régimen de Retenciones del IGV
42. • Poseer debidamente legalizado el Registro del Régimen de
Retenciones, el cual no podrá tener un atraso mayor a 10
días hábiles contados a partir del primer día hábil del mes
siguiente a aquél en que se reciba o emita, según
corresponda, el documento que sustenta las transacciones
realizadas con los proveedores (vigente hasta el 01.07.2017)
• El Agente de Retención podrá abrir una columna en el
Registro de Compras en la que marcará
los comprobantes de pago, notas de débito y notas de crédito
correspondientes a operaciones sujetas a retención.
Régimen de Retenciones del IGV
Obligaciones del Agente de Retención
43. Régimen de Retenciones del IGV
Obligaciones del Proveedor
• Aceptar la retención que efectuará el Agente de Retención.
• Emitir comprobantes diferenciados por operaciones gravadas
y no gravadas.
• Abrir una subcuenta denominada "IGV retenido" dentro de la
cuenta "Impuesto General a las Ventas" donde controlara las
retenciones que le hubieren efectuado los Agentes de
Retención, así como las aplicaciones de dichas retenciones al
IGV por pagar.
44. 44
• PDT N° 626 – Agentes de Retención: Declarar y pagar las
retenciones efectuadas a sus proveedores dentro del
vencimiento según cronograma.
• El Agente no podrá compensar el SFE contra el pago de las
retenciones.
• Se deberá presentar el PDT 626 aún cuando no se hayan
efectuado retenciones.
• Deberá realizar de acuerdo al cronograma de vencimiento
mensual establecido por SUNAT
Base Legal : Art. 9 de R.S. 037-2002/SUNAT
Declaración y Pago del Agente de Retención
Régimen de Retenciones del IGV
45. 45
• PDT N° 621 – IGV Renta mensual: donde consignará el
impuesto que se le hubiera retenido y podrá deducir del
impuesto que le corresponda pagar las retenciones que le
hubieran efectuado.
• Suma de los importes retenidos en los comprobantes de
retención recibidos en el mes, serán deducidos vía el PDT
621 correspondiente.
Declaración del Proveedor y Deducción
del Monto Retenido
Régimen de Retenciones del IGV
Base Legal : Art. 10 de R.S. 037-2002/SUNAT
46. Aplicación de las Retenciones
El Proveedor podrá deducir del impuesto a pagar las retenciones
que le hubieran efectuado hasta el último día del período al que
corresponda la declaración.
Si no existieran operaciones gravadas o si éstas resultaran
insuficientes para absorber las retenciones que le hubieran
practicado, el exceso se arrastrará a los períodos siguientes hasta
agotarlo.
Régimen de Retenciones del IGV
Base Legal : Art. 11 de R.S. 037-2002/SUNAT
47. 47
Cuando se cuente con retenciones y/o percepciones declaradas en el
período y/o en períodos anteriores, éstas se deducirán del impuesto
a pagar en el siguiente orden:
Las percepciones declaradas en el período.
El saldo no aplicado de percepciones que conste en la declaración del período
correspondiente a percepciones declaradas en períodos anteriores.
Una vez agotadas las percepciones, de ser el caso, se deducirán las
retenciones en el orden establecido en los incisos anteriores.
48. Devolución de las Retenciones No Aplicadas
Podrá solicitar la devolución de las retenciones no aplicadas que
consten en la declaración del IGV, siempre que hubiera mantenido
un monto no aplicado por dicho concepto en un plazo no menor de
tres (3) periodos consecutivos.
En las solicitudes de devolución de las retenciones no aplicadas
se deberá consignar como "periodo tributario" en el Formulario N°
4949 – Solicitud de Devolución, el último vencido a la fecha de
presentación de la solicitud y en cuya declaración conste el
saldo acumulado de retenciones no aplicadas a ese periodo, ello
sin perjuicio que el monto cuya devolución se solicita sea menor a
dicho saldo.
Régimen de Retenciones del IGV
49. Las RETENCIONES del IGV no aplicadas, deben constar en la
declaración mensual presentada correspondiente al último período
tributario vencido a la fecha de la solicitud de compensación.
En la medida que la solicitud no sea atendida; deberá seguir
consignando en el PDT 621 todo el saldo no aplicado de retenciones
(casilla 165), incluso el monto que ha solicitado compensar, en las
declaraciones que presente por periodos tributarios posteriores. Una
vez aprobada deberá descontarse el saldo compensado y dejar de
arrastrarlo en las siguientes declaraciones.
50.
51. • Decreto Supremo N° 135-99-EF y normas modificatorias
publicado el 19 de agosto de 1999
Texto Único Ordenado del Código Tributario – Artículo 10 -
modificado por Decreto Supremo Nº 133-2013.
• Decreto Supremo N° 055-99-EF y normas modificatorias -
publicada el 14 de abril de 1999
Texto Único Ordenado de la Ley del IGV e ISC - Inciso c) del
Artículo 10°.
• Resolución de Superintendencia N° 128-2002/SUNAT -
Publicado el 16 de setiembre de 2002
Régimen de percepciones del IGV aplicable a la adquisición de
combustible y designación de Agentes de Percepción.
Régimen de Percepciones del IGV
Normas Legales
52. • Resolución de Superintendencia N° 203-2003/SUNAT - Publicada el 01 de
noviembre de 2003. Régimen de Percepciones del IGV aplicable a la
importación de bienes.
• Resolución de Superintendencia N° 058-2006/SUNAT - Publicada el 01 de
abril de 2006. Régimen de Percepciones del IGV aplicable a la venta de
bienes y designación de agentes de percepción.
• Ley Nº 29173, Publicado el 23 de diciembre de 2007.
Régimen de Percepciones del Impuesto General a las Ventas
• Decreto Supremo N° 091-2013-EF se modificó los bienes afectos al régimen
de percepciones del IGV y se incluyó a otros.
• Decreto Supremo N° 293-2013-EF se incrementa a partir del 01.01.2014 el
importe máximo de adquisiciones para ser considerado consumidor final y se
define cuándo se trata de la venta de más de una unidad del mismo bien.
• Ley Nº 30230, Publicada el 12.07.2014 incorpora un último párrafo al numeral
12.1 del art. 12 y modificación del último párrafo del inciso b) del numeral 12.1
del artículo 12, del numeral 13.1 del art. 13 del primer párrafo del artículo 15
de la ley 29173.
• Decreto Supremo N° 317-2014-EF, Publicada el 21.11.2014, Excluyen
bienes del Régimen de Percepciones del IGV.
Régimen de Percepciones del IGV
Normas Legales
53. Es el régimen aplicable a las operaciones de venta de bienes
gravadas con IGV y a las importaciones por el cual el agente
de percepción cobra por adelantado una parte del Impuesto
General a las Ventas que sus clientes van a generar luego, por
sus operaciones de venta gravadas con este impuesto.
No es aplicable a las operaciones de venta de bienes inafectos
y/o exonerados.
Régimen de Percepciones del IGV
Aspectos Generales
54. Adquisición de
combustibles
líquidos derivados
del petróleo
gravados con IGV
Venta gravada
con el IGV de los
bienes del
Apéndice 1 de la
Ley N° 29173
Importación
definitiva de
bienes
Proveedores
de combustibles
designados Agentes
de Percepción
SUNAT
Proveedores
de determinados bienes
designados Agentes de
Percepción
Régimen de Percepciones del IGV
Ámbito de Aplicación
55. Ley 29173 :Régimen de Percepciones del IGV
Adq. Bienes Imp. Bienes
Op. Ventas Adq. Combustibles
Disp. Generales y Disp. Transitorias
Normas Generales
RS 128-2002 y
modiff.
RS 058-2006 y
modiff.
RS 203-2003 y
modif.
Ámbito de Aplicación
56. Se aplica a la venta de bienes gravados con IGV del Apéndice 1 –
Ley 29173.
A través de Decreto Supremo (MEF, opinión técnica SUNAT) se
puede incluir o excluir bienes, según capítulos Arancel de Aduanas.
No se aplica a venta de bienes exonerados o inafectos del impuesto.
Percepciones en la venta de bienes
Bienes sujetos al Régimen:
Régimen de Percepciones del IGV
Base Legal.- Art. 2 RS 058-2006/SUNAT
57. Base Legal.- Art. 5 RS 058-2006/SUNAT, 2da Disp. Transitoria Ley 29173
Se emita CdP que permita ejercer el derecho a crédito
fiscal; y
Cliente sea también un sujeto designado como agente
de percepción
En todos los demás casos.
2%
0.5 %
Importe de la Percepción:
Precio de Venta, a la suma que incluye el valor de venta y los tributos
que graven la operación.
Materiales de construcción (num. 13-17 Apéndice,
Zona de Emergencia por sismo 15.08.2007)
1%
Régimen de Percepciones del IGV
Percepciones en la venta de bienes
58. Base Legal.- Art. 4 R.S. 058-2006/SUNAT
Oportunidad de la Percepción:
Regla General
En el momento en que se realice
el cobro total o parcial, con
prescindencia de la fecha en que
se realizó la operación, siempre
que a la fecha de cobro el
contribuyente mantenga la
condición de Agente de
Percepción.
Tratándose de pagos parciales, el
porcentaje de percepción se
aplicará sobre el importe de cada
pago.
Régimen de Percepciones del IGV
59. PDT 621
Factura por la venta
Valor venta : 85
IGV : 15
-----------------------------
Total : 100
Percep. 2%: 2
-----------------------------
A pagar : 102
PDT 697
Declara y paga S/. 2
al vencimiento
Deduce S/. 2 del IGV
determinado a pagar en
la declaración pago
Agente de
percepción:
Vende un bien
gravado con IGV y
cobra al cliente un
importe adicional.
Pago de la operación
Total : 102
Comprobante de Percepción
Importe percepción: 2
Cliente: cuando
paga, se le percibe el
IGV que debería pagar
por la venta futura del
bien adquirido.
Cruces informáticos: Percepciones
informadas (Agente) vs. Percepciones
declaradas (Cliente)
60. Están excluidas las siguientes operaciones:
1.- Cuando se cumpla en forma concurrente que:
Se emita comprobante de pago que otorgue crédito
fiscal.
El cliente sea Agente de Retención o figure en “Listado
de entidades que podrán ser exceptuadas de la
percepción del IGV” (Condición Habido, Estado Activo).
2.- El retiro de bienes considerado como venta.
3.- Efectuadas a través de la Bolsa de Productos.
4.- En las que se aplique el Sistema de Detracciones
5.- Realizadas con “consumidores finales”.
Operaciones Excluidas de la Percepción:
Base Legal.- Art. 6 de la R.S. 058-2006/SUNAT
Régimen de Percepciones del IGV
61. Se considera consumidor final, al cliente que cumpla de manera
concurrente las siguientes condiciones:
a. Que sea persona natural.
b. Que el importe adquirido de dos o más unidades no
supere los S/. 700.00(*) por Comprobante de Pago. En
caso de harina de trigo, agua, cerveza, jugos de frutas,
discos ópticos el importe no debe superar los S/. 100. En
caso de GLP hasta 2 cilindros, si la venta es GLP a granel,
el importe no supere los S/. 1,500.
(*) S/. 1,500 a partir del 01.01.2014 (D.S. N° 293-2013-EF)
Base Legal.- Art. 7 de la R.S. 058-2006/SUNAT
Consumidor Final:
Régimen de Percepciones del IGV
62. El agente de
percepción NO
considerará al
cliente como
consumidor final
cuando:
a. Emite un C/pago que permite
sustentar el crédito fiscal del IGV
o,
b. Estamos ante una venta con
entrega de bienes en consignación
o,
c. Los bienes que vende el agente
los vende el cliente a través de
establecimientos destinados a la
realización u obtención de rentas
de tercera categoría (Grifos,
Supermercados, Bodegas,
farmacias, etcétera.)
Consumidor Final:
Régimen de Percepciones del IGV
Base Legal.- Art. 7 de la R.S. 058-2006/SUNAT
63. Operaciones en moneda extranjera:
• Se utilizará el tipo de cambio promedio ponderado venta,
publicado por la SBS publicado en la fecha en que
corresponda efectuar la percepción.
• Si no existe, el último publicado.
Base Legal.- Art. 8 de la R.S. 058-2012/SUNAT
Régimen de Percepciones del IGV
64. Régimen de Percepciones del IGV
Comprobante de Percepción:
A fin de acreditar la percepción, al momento de efectuarla el
agente de percepción entregará a su cliente el "Comprobante
de Percepción – Venta Interna", el cual deberá tener los
siguientes requisitos mínimos que indica el Art. 10 de la R.S.
058-2006/SUNAT.
Las características del "Comprobante de Percepción – Venta
Interna", en lo que corresponda, serán las señaladas en los
numerales 1 y 4 del artículo 9° del Reglamento de
Comprobantes de Pago.
Comprobante de Pago
Deberá consignar como información no necesariamente
impresa la frase: “Operación Sujeta a Percepción del IGV
65. Cuando la cancelación del importe total de la operación y del monto de
la percepción respectiva se efectúe hasta la oportunidad de entrega del
comprobante de pago, será suficiente con que el Agente de Percepción
consigne en dicho documento la siguiente información no
necesariamente impresa, en cuyo caso no será obligatoria la emisión del
"Comprobante de Percepción – Venta Interna":
1. La frase: "Comprobante de Percepción – Venta Interna".
2. Apellidos y nombres, denominación o razón social del cliente.
3. Tipo y número de documento del cliente, en aquellos comprobantes
de pago en los cuales no se hubiera consignado dicha información.
4. Monto total cobrado en moneda nacional, incluida la percepción.
5. Importe de la percepción en moneda nacional.
Comprobante de Percepción:
Régimen de Percepciones del IGV
66. El Régimen de Percepciones se aplica a las operaciones de
importación definitiva de bienes gravadas con el IGV.
Oportunidad de la Percepción:
La SUNAT efectúa la percepción del IGV con anterioridad a
la entrega de las mercancías a que se refiere al artículo 24
de la Ley General de Aduanas con prescindencia de la
fecha de nacimiento de la obligación tributaria en la
importación.
Régimen de Percepciones del IGV
en la importación
Régimen de Percepciones del IGV
Base Legal.- Art. 5 R.S. 203-2003/SUNAT
67. Importe de la Operación:
Valor total de Aduanas más todos los tributos que gravan la
importación y, de ser el caso los derechos antidumping y
compensatorios.
Porcentaje de la Percepción:
5%, cuando el importador nacionalice bienes usados.
3.5%, cuando el importador no nacionalice bienes usados ni se
encuentre en el supuesto excepcional antes referido.
Monto de la Percepción
Régimen de Percepciones del IGV
68. Contribuyente NO HABIDO
SUNAT le hubiera comunicado o notificado la baja de
su inscripción a su RUC y figure en el registro de
SUNAT.
Hubiera suspendido sus actividades y figure en el
registro de SUNAT.
10 %
Régimen de Percepciones del IGV
Monto de la Percepción:
Base Legal.- Art. 4 R.S. 203-2003/SUNAT
Excepcionalmente se aplicará el porcentaje del 10% cuando el
importador se encuentre a la fecha en que efectúa la numeración de la
DUA o DSI, en algunos de los siguientes supuestos:
69. Base Legal.- Art. 4 R.S. 203-2003/SUNAT
No cuente con Nro. de RUC o teniéndolo no lo
consigne en la DUA o DSI.
Realice por primera vez una operación y/o
régimen aduanero.
Estando inscrito en el RUC no se encuentre
afecto al IGV.
10 %
Régimen de Percepciones del IGV
Monto de la Percepción:
70. Tipo de cambio promedio ponderado venta , publicado por la
Superintendencia de Banca y Seguros en la fecha de
numeración de la DUA o DSI.
En los días en que no se publique el tipo de cambio se utilizará
el último publicado.
Régimen de Percepciones del IGV
Tipo de cambio aplicable:
Base Legal.- Art. 7 R.S. 203-2003/SUNAT
71. Liquidación de Cobranza – Constancia de Percepción:
Régimen de Percepciones del IGV
Para efecto del cobro de la percepción, la SUNAT emitirá
una Liquidación de Cobranza – Constancia de Percepción por
el monto de la percepción que corresponda, expresada en moneda
nacional, al momento de la numeración de la DUA o DSI.
Las liquidaciones deben ser canceladas con anterioridad a la
entrega de las mercancías, en los bancos que han celebrado
convenio de recaudación con la SUNAT para el pago de los
tributos aduaneros.
72. 1. El agente de percepción declarará el monto total de las
percepciones practicadas en el período y efectuará el pago
respectivo, utilizando el PDT 697 - Agentes de Percepción.
2. El PDT 697 deberá ser presentado por los períodos en los
cuales mantenga la calidad de Agente de Percepción aun
cuando no se hubiera practicado percepciones.
3. En el caso que el Agente de Percepción sea la SUNAT se
encontrará exceptuado de presentar dicha declaración.
4. El agente de percepción no podrá compensar los créditos
tributarios que tenga a su favor, contra los pagos que tenga
que efectuar por las percepciones realizadas.
Declaración y pago del Agente de Percepción
Régimen de Percepciones del IGV
73. El cliente o importador, según sea el caso, presentará el PDT-IGV
Renta Mensual – PDT 621 (sujetos del IGV), donde consignará el
impuesto que se le hubiera percibido, deduciendo del tributo a
pagar.
Aplicación de las Percepciones
El cliente o importador deducirá del Impuesto a pagar las
percepciones que le hubieren efectuado hasta el último día del
período al que corresponde la declaración.
Si no existieran operaciones gravadas o si éstas resultaran
insuficientes para absorver las percepciones que le hubieran
practicado, el exceso se arrastrará a los períodos siguientes hasta
agotarlo, pudiendo compensarlo con otra deuda tributaria.
Declaración del Cliente o Importador
Régimen de Percepciones del IGV
74.
75. 1. Harina de trigo o de morcajo (tranquillón).
2. Agua, incluida el agua mineral, natural o artificial y demás bebidas no
alcohólicas.
3. Cerveza de malta.
4. Gas licuado de petróleo.
5. Dióxido de carbono.
6. Poli (tereftalato de etileno) sin adición de dióxido de titanio, en formas
primarias.
7. Envases o preformas, de Poli (tereftalato de etileno) (PET).
8. Tapones, tapas, cápsulas y demás dispositivos de cierre.
9. Bombonas, botellas, frascos, bocales, tarros, envases tubulares,
ampollas y demás recipientes para el transporte o envasado, de vidrio;
bocales para conservas, de vidrio; tapones, tapas y demás dispositivos
de cierre, de vidrio.
10. Tapones y tapas, cápsulas para botellas, tapones roscados, sobretapas,
precintos y demás accesorios para envases, de metal Común.
11. Trigo y morcajo (tranquillón).
12. Bienes vendidos a través de catálogos.