Concepto y definición de tipos de Datos Abstractos en c++.pptx
Detracciones igv region
1. YUDITH ROCSANA COCHACHIN MENDOZA
CÓDIGO: 2014225143
SISTEMA DE DETRACCIONES
DEL IMPUESTO GENERAL
A LAS VENTAS
2. YUDITH ROCSANA COCHACHIN MENDOZA CÓDIGO: 2014225143
BASE LEGAL
Decreto Legislativo N° 940
Decreto Legislativo N° 954
Decreto Supremo N° 155-2004
Resolución de Superintendencia N° 183-2004/SUNAT
Resolución de Superintendencia N° 207-2004/SUNAT
Resolución de Superintendencia N° 208-2004/SUNAT
Resolución de Superintendencia N° 209-2004/SUNAT
Resolución de Superintendencia N° 247-2004/SUNAT
Resolución de Superintendencia N° 254-2004/SUNAT
Resolución de Superintendencia N° 261-2004/SUNAT
Resolución de Superintendencia N° 297-2004/SUNAT
Resolución de Superintendencia N° 300-2004/SUNAT
Resolución de Superintendencia N° 055-2005/SUNAT
Resolución de Superintendencia N° 064-2005/SUNAT
Resolución de Superintendencia N° 178-2005/SUNAT
Resolución de Superintendencia N° 258-2005/SUNAT
Resolución de Superintendencia N° 032-2006/SUNAT
Resolución de Superintendencia N° 056-2006/SUNAT
Resolución de Superintendencia N° 098-2008/SUNAT
3. YUDITH ROCSANA COCHACHIN MENDOZA CÓDIGO: 2014225143
¿EN QUE CONSISTE EL
SISTEMA DE DETRACCIONES?
Consiste en que el adquirente de los bienes o servicios sujetos al
sistema, debe descontar (detraer) un porcentaje del precio de venta
y depositarlo en una cuenta especial, habilitada por el Banco de la
Nación, a nombre del proveedor o quien le preste el servicio.
Los fondos de la cuenta sólo pueden ser destinados para el pago
de las deudas tributarias, aportaciones a ESSALUD, ONP, costas y
gastos.
Este sistema no implica un nuevo impuesto ni una elevación de
tasa del IGV. Se aplica sólo sobre operaciones gravadas con el IGV.
A este sistema se le conoce como SPOT (Sistema de Pago de
Obligaciones Tributarias con el Gobierno Central)
4. YUDITH ROCSANA COCHACHIN MENDOZA CÓDIGO: 2014225143
COBERTURA DEL SPOT
OBJETIVO
GENERACIÓN DE FONDOS
DEPÓSITOS DE SUJETOS OBLIGADOS
PARA ASEGURAR EL PAGO DE:
DEUDAS TRIBUTARIAS
Tributos o Multas
• Anticipos y Pagos a Cuenta
• Intereses
• Aportaciones: EsSalud y ONP
Ingresos del Tesoro Público,
administrados y recaudados
por la SUNAT
COSTAS Y GASTOS
C.T. Art.115º, inc. e)
Procedimientos de Cobranza Coactiva
• Aplicación de sanciones no
pecuniarias
• Medidas cautelares previas
El pago de las contribuciones al SENCICO y SENATI no puede realizarse con los fondos generados por el
SPOT.
5. YUDITH ROCSANA COCHACHIN MENDOZA CÓDIGO: 2014225143
OPERACIONES
SUJETAS AL SISTEMA
Las operaciones que están sujeta al SPOT son:
1. Venta de bienes y prestación de servicios gravados
con IGV.
2. Retiro de bienes gravado con el IGV.
3. El traslado de bienes fuera del centro de producción,
así como desde cualquier zona geográfica con
beneficio tributario hacia el resto del país, cuando no
se origine en operaciones de venta.
7. YUDITH ROCSANA COCHACHIN MENDOZA CÓDIGO: 2014225143
OPERACIONES SUJETAS AL SISTEMA
Para un mejor funcionamiento del sistema se ha clasificado los bienes y servicios
sujetos al mismo en tres anexos: los anexos 1 y 2 reúnen los bienes y el anexo 3,
los servicios cada uno de ellos con sus correspondientes porcentajes de
detracción.
ANEXO 1: BIENES A SER
CONTROLADOS EN EL
TRASLADO
ANEXO 2: BIENES A SER
CONTROLADOS POR EL USO
DEL CREDITO FISCAL
ANEXO 3: SERVICIOS
CONTROLADOS POR EL
USO DEL CREDITO FISCAL
1. Venta gravada con IGV
2. Retiro considerado venta
3. Traslado no originado en una
operación de venta (ver Nota).
1. Venta gravada con IGV
2. Retiro considerado venta
1. Servicio gravado con IGV
Nota : Respecto a los traslados no originados en operaciones de venta. No están sujetos al Sistema los
traslados efectuados:
1. Dentro de zonas geográficas que gozan de beneficios tributarios
2. Entre centros de producción en una misma p rovincia
3. Hacia la zona primaria
aduanera
En éstos 2 últimos casos se requiere que por la operación realizada con anterioridad (operación de
compra o traslado) se haya efectuado el depós.i to
4. Dentro de la zona pr imaria
5. Desde zona primaria hacia el centro de prod ucción.
En éstos 2 últimos casos, el traslado debe sustentarse adicionalmente con el documento de trámite
aduanero correspondiente (DUA, entre otros).
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BIENES Y SERVICIOS SUJETOS AL SISTEMA
Bienes / Servicios TasaAnexo Observaciones
Azucar
10% I
Azúcar de caña
Alcohol etílico
10% I
Alcohol etílico, cualquier grado de alcohol
volumétrico.
Recursos Hidrobiologicos(pesca)
9% II
Pescados, crustáceos moluscos.
Maíz Amarillo Duro
7% II
Algodón
10% II
En rama 15% para los que renunciaron a la
exoneración del IGV.
Residuos,subproductos
deshechos, recortes y 10% II
De acuerdo a las subpartidas nacionales.
Arena y Piedra
10% II
Bienes del inc.A) del
Apéndice I-Ley IGV 10% II
Siempre que el proveedor renuncie a la
exoneración del IGV.
Caña de Azúcar
10% II
Leche Cruda Entera
4% II
Siempre que el proveedor renuncie a la
exoneración del IGV.
Aceite de Pescado
9% II
Harina de Pescado
9% II
Harina de Pescado y moluscos.
Embarcaciones Pesqueras
9% II
Madera
9% II
Madera en Bruto,flejes,aserradoó
desbastada,perfiladas
9. YUDITH ROCSANA COCHACHIN MENDOZA CÓDIGO: 2014225143
BIENES Y SERVICIOS SUJETOS AL SISTEMA
Bienes / Servicios Tasa Anexo Observaciones
Intermediación Laboral y
Tercerización
12% III Para tercerización - sólo contratos de
gerencia.
Arrendamiento de Bienes
Muebles e Inmuebles
12% III Se adicionó bienes inmuebles.
Mantenimiento y Reparación 9% III Mantenimiento y reparación de barcos de
pesca, boyas y flotadores para redes de
pesca, redes de pesca y maquinaria y
equipo de plantas de procesamiento de
recursos hidrobiológicos.
Movimiento de Carga 12% III Estiba o desestiba, movilizacion y/o tarja de
bienes (661), con algunas excepciones
Otros servicios empreariales 12% III Actividades jurídicas (7411), contables
(7412), investigación de mercados (7413),
asesoría empresarial (7414), arquitectura e
ingeniería (7421), publicidad (7430),
investigación y seguridad (7492), limpieza
de edificios, (7493), envase y empaque
Comisión mercantil 12% III (A7 4lo9s5 )a.gentes mediadores de comercio, con
algunas excepciones
Fabricación de bienes por
encargo
12% III El prestador del servicio se hace cargo de
todo o una parte del proceso de
elaboración, producción, fabricación o
transformación de un bien.
Servicio de transporte de
personas
12% III Cuando el servicio es prestado por vía
terrestre
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OPERACIONES EXCEPTUADAS DEL SISTEMA
ANEXO 1
ANEXO 2
ANEXO 3
1) Operaciones sujetas al
Sistema por importes menores o
iguales a ½ UIT por unidad de
transporte.
2) Operaciones de ventas
gravadas con el IGV, cuando
por la operación se emita:
Póliza de Adjudicación con
ocasión del remate o
adjudicación por los martilleros
públicos o entidades que
rematan o subastan bienes por
cuenta de terceros.
Liquidación de compra de
acuerdo al Reglamento De
Comprobantes de pago.
1) Operaciones sujetas al
Sistema por importes menores
o iguales a S/. 700.00
(Setecientos y 00/100 Nuevos
Soles).
2) Se emite un CP que no
permita sustentar crédito fiscal,
costo o gasto para efecto
tributario.
Esta excepción no
opera para las compras del
Sector Público.
1) El importe de la operación sea
igual o menor a S/. 700.00
(Setecientos y 00/100 Nuevos
Soles).
2) Se emita comprobante de pago
que no permita sustentar crédito
fiscal, así como gasto o costo para
efectos tributarios. Esta excepción
no opera cuando el adquirente sea
una entidad del Sector Público
Nacional.
3) Se emita cualquiera de los
documentos a que se refiere el
numeral 6.1 del artículo 4° del Rgto
de Comprobantes de Pago, excepto
las pólizas emitidas por las bolsas
de productos.
4) Se emita liquidación de compra,
de acuerdo a lo establecido en el
Reglamento de Comprobantes de
Pago.
3) Se emita alguno de los
documentos a que se refiere el
numeral 6.1 del Art. 4 del
Reglamento de Comprobantes
de Pago.
4) El usuario del servicio tenga
la condición de no domiciliado.
11. YUDITH ROCSANA COCHACHIN MENDOZA CÓDIGO: 2014225143
SUJETOS OBLIGADOS A EFECTUAR LA DETRACCIÓN
ANEXO 1 ANEXO 2 ANEXO 3
1. Venta:
1. 1 El adquirient e
1. 2 El proveedor cuand o:
Realice operaciones de reparto
Reciba el íntegro del importe de
la opera ción
Operaciones en Bolsa de
Productos
2. Retiro: el sujeto del IGV
3. Traslado: el propietario de los
bienes que realice o encargue
el traslado.
1. Venta:
1.1 El adquiriente
1.2 El proveedor cuand o:
Reciba el íntegro del importe
de la opera ción
Operaciones en Bolsa de
Produc tos
2. Retiro: El sujeto del IGV
En la prestación de
servicios:
•El usuario
•El prestador del
servicio cuando reciba
el integro del importe
de la operación
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OPORTUNIDAD DEL DEPÓSITO
Anexo 1:
1. En la venta, retiro o traslado : Antes del inicio del traslado.
Salvo en los siguientes casos:
a ) En el retiro considerado venta de acuerdo al inc. a) del Art. 3° de la
Ley del IGV.
Se deposita a la fecha del retiro o la fecha del comprobante de pago,
lo que ocurra primero.
b ) En el intercambio de servicios de transformación de bienes con
parte del producto final de tales servicios.
El depósito por la adquisición de dicha parte del producto final se
realiza a la fecha del pago al prestador del servicio. (*)
(*) Se entenderá como fecha de pago a aquélla en la que se realice la
distribución del producto final entre el prestador y el usuario del servicio o a
aquélla en la que el usuario del servicio o un tercero efectúe el retiro de la
parte que le corresponde de dicho producto final, lo que ocurra primero.
13. YUDITH ROCSANA COCHACHIN MENDOZA CÓDIGO: 2014225143
OPORTUNIDAD DEL DEPÓSITO
Anexo 2:
Venta:
1. Si el adquiriente es el sujeto obligado: Lo que ocurra primero entre:
a) Fecha de pago (total o parcial).
b) Registro del CP en el Registro de Compras (*).
2. Si es el proveedor porque recibió el íntegro del importe de la operación:
Dentro del 5° día hábil siguiente de recibido el íntegro del importe de la
operación.
3. Si es el proveedor por operaciones en Bolsa de Productos: Hasta la
fecha de entrega del importe contenido en la Póliza.
Retiro:
Lo que ocurra primero entre:
a) Fecha de retiro.
b) Fecha de emisión del CP.
(*) Dentro del 5° día hábil del mes siguiente a aquel en que efectúe la
anotación del CP en el Registro de Compras.
14. YUDITH ROCSANA COCHACHIN MENDOZA CÓDIGO: 2014225143
ACREDITACIÓN DEL DEPÓSITO
1. El comprobante de pago de los bienes y servicios
sujetos al Sistema deben emitirse en forma
separada.
En pesca: en el comprobante de pago debe consignarse el
nombre y matrícula de la embarcación, tipo y cantidad de la
especie vendida y lugar y fecha de la descarga.
2. El adquiriente del bien o usuario del servicio deberá
anotar en el Registro de Compras el número y fecha
de emisión de las constancia de depósito, para lo
cual añadirá dos columnas en dicho registro. Esta
disposición se exceptua para aquellos que utilice
sistemas computarizados de contabilidad.
Notas del editor
Objetivos del Sistema de Detraciones del IGV.
Ampliación de la Base Tributaria.
Asegurar el cumplimiento de las OT derivadas de las operaciones de venta de los productos sujetos a control por parte de los contribuyentes, mediante su aplicación en sectores caracterizados por la informalidad y/o el incumplimiento tributario en la comercialización de bienes o prestación o servicios gravados con el IGV, ISC o cuyo ingreso constituya renta de tercera categoría para efectos del Impuesto a la Renta.
En operaciones cuyo importe de la operación sea igual o menor a media (1/2) UIT, el Sistema se aplicará cuando, por cada unidad de transporte, la suma de los importes de las operaciones correspondientes a los bienes del Anexo 1 trasladados sea mayor a media (1/2) UIT.
Referencia es el articulo 6 de la RS.183-2004/SUNAT.
Referencia es el articulo 11 de la RS.183-2004/SUNAT.