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YUDITH ROCSANA COCHACHIN MENDOZA 
CÓDIGO: 2014225143 
SISTEMA DE DETRACCIONES 
DEL IMPUESTO GENERAL 
A LAS VENTAS
YUDITH ROCSANA COCHACHIN MENDOZA CÓDIGO: 2014225143 
BASE LEGAL 
Decreto Legislativo N° 940 
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Resolución de Superintendencia N° 183-2004/SUNAT 
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YUDITH ROCSANA COCHACHIN MENDOZA CÓDIGO: 2014225143 
¿EN QUE CONSISTE EL 
SISTEMA DE DETRACCIONES? 
Consiste en que el adquirente de los bienes o servicios sujetos al 
sistema, debe descontar (detraer) un porcentaje del precio de venta 
y depositarlo en una cuenta especial, habilitada por el Banco de la 
Nación, a nombre del proveedor o quien le preste el servicio. 
 Los fondos de la cuenta sólo pueden ser destinados para el pago 
de las deudas tributarias, aportaciones a ESSALUD, ONP, costas y 
gastos. 
Este sistema no implica un nuevo impuesto ni una elevación de 
tasa del IGV. Se aplica sólo sobre operaciones gravadas con el IGV. 
A este sistema se le conoce como SPOT (Sistema de Pago de 
Obligaciones Tributarias con el Gobierno Central)
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COBERTURA DEL SPOT 
OBJETIVO 
GENERACIÓN DE FONDOS 
DEPÓSITOS DE SUJETOS OBLIGADOS 
PARA ASEGURAR EL PAGO DE: 
DEUDAS TRIBUTARIAS 
Tributos o Multas 
• Anticipos y Pagos a Cuenta 
• Intereses 
• Aportaciones: EsSalud y ONP 
Ingresos del Tesoro Público, 
administrados y recaudados 
por la SUNAT 
COSTAS Y GASTOS 
C.T. Art.115º, inc. e) 
Procedimientos de Cobranza Coactiva 
• Aplicación de sanciones no 
pecuniarias 
• Medidas cautelares previas 
 El pago de las contribuciones al SENCICO y SENATI no puede realizarse con los fondos generados por el 
SPOT.
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OPERACIONES 
SUJETAS AL SISTEMA 
Las operaciones que están sujeta al SPOT son: 
1. Venta de bienes y prestación de servicios gravados 
con IGV. 
2. Retiro de bienes gravado con el IGV. 
3. El traslado de bienes fuera del centro de producción, 
así como desde cualquier zona geográfica con 
beneficio tributario hacia el resto del país, cuando no 
se origine en operaciones de venta.
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ESQUEMA DEL SISTEMA
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OPERACIONES SUJETAS AL SISTEMA 
Para un mejor funcionamiento del sistema se ha clasificado los bienes y servicios 
sujetos al mismo en tres anexos: los anexos 1 y 2 reúnen los bienes y el anexo 3, 
los servicios cada uno de ellos con sus correspondientes porcentajes de 
detracción. 
ANEXO 1: BIENES A SER 
CONTROLADOS EN EL 
TRASLADO 
ANEXO 2: BIENES A SER 
CONTROLADOS POR EL USO 
DEL CREDITO FISCAL 
ANEXO 3: SERVICIOS 
CONTROLADOS POR EL 
USO DEL CREDITO FISCAL 
1. Venta gravada con IGV 
2. Retiro considerado venta 
3. Traslado no originado en una 
operación de venta (ver Nota). 
1. Venta gravada con IGV 
2. Retiro considerado venta 
1. Servicio gravado con IGV 
Nota : Respecto a los traslados no originados en operaciones de venta. No están sujetos al Sistema los 
traslados efectuados: 
1. Dentro de zonas geográficas que gozan de beneficios tributarios 
2. Entre centros de producción en una misma p rovincia 
3. Hacia la zona primaria 
aduanera 
En éstos 2 últimos casos se requiere que por la operación realizada con anterioridad (operación de 
compra o traslado) se haya efectuado el depós.i to 
4. Dentro de la zona pr imaria 
5. Desde zona primaria hacia el centro de prod ucción. 
En éstos 2 últimos casos, el traslado debe sustentarse adicionalmente con el documento de trámite 
aduanero correspondiente (DUA, entre otros).
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BIENES Y SERVICIOS SUJETOS AL SISTEMA 
Bienes / Servicios TasaAnexo Observaciones 
Azucar 
10% I 
Azúcar de caña 
Alcohol etílico 
10% I 
Alcohol etílico, cualquier grado de alcohol 
volumétrico. 
Recursos Hidrobiologicos(pesca) 
9% II 
Pescados, crustáceos moluscos. 
Maíz Amarillo Duro 
7% II 
Algodón 
10% II 
En rama 15% para los que renunciaron a la 
exoneración del IGV. 
Residuos,subproductos 
deshechos, recortes y 10% II 
De acuerdo a las subpartidas nacionales. 
Arena y Piedra 
10% II 
Bienes del inc.A) del 
Apéndice I-Ley IGV 10% II 
Siempre que el proveedor renuncie a la 
exoneración del IGV. 
Caña de Azúcar 
10% II 
Leche Cruda Entera 
4% II 
Siempre que el proveedor renuncie a la 
exoneración del IGV. 
Aceite de Pescado 
9% II 
Harina de Pescado 
9% II 
Harina de Pescado y moluscos. 
Embarcaciones Pesqueras 
9% II 
Madera 
9% II 
Madera en Bruto,flejes,aserradoó 
desbastada,perfiladas
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BIENES Y SERVICIOS SUJETOS AL SISTEMA 
Bienes / Servicios Tasa Anexo Observaciones 
Intermediación Laboral y 
Tercerización 
12% III Para tercerización - sólo contratos de 
gerencia. 
Arrendamiento de Bienes 
Muebles e Inmuebles 
12% III Se adicionó bienes inmuebles. 
Mantenimiento y Reparación 9% III Mantenimiento y reparación de barcos de 
pesca, boyas y flotadores para redes de 
pesca, redes de pesca y maquinaria y 
equipo de plantas de procesamiento de 
recursos hidrobiológicos. 
Movimiento de Carga 12% III Estiba o desestiba, movilizacion y/o tarja de 
bienes (661), con algunas excepciones 
Otros servicios empreariales 12% III Actividades jurídicas (7411), contables 
(7412), investigación de mercados (7413), 
asesoría empresarial (7414), arquitectura e 
ingeniería (7421), publicidad (7430), 
investigación y seguridad (7492), limpieza 
de edificios, (7493), envase y empaque 
Comisión mercantil 12% III (A7 4lo9s5 )a.gentes mediadores de comercio, con 
algunas excepciones 
Fabricación de bienes por 
encargo 
12% III El prestador del servicio se hace cargo de 
todo o una parte del proceso de 
elaboración, producción, fabricación o 
transformación de un bien. 
Servicio de transporte de 
personas 
12% III Cuando el servicio es prestado por vía 
terrestre
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OPERACIONES EXCEPTUADAS DEL SISTEMA 
ANEXO 1 
ANEXO 2 
ANEXO 3 
1) Operaciones sujetas al 
Sistema por importes menores o 
iguales a ½ UIT por unidad de 
transporte. 
2) Operaciones de ventas 
gravadas con el IGV, cuando 
por la operación se emita: 
Póliza de Adjudicación con 
ocasión del remate o 
adjudicación por los martilleros 
públicos o entidades que 
rematan o subastan bienes por 
cuenta de terceros. 
Liquidación de compra de 
acuerdo al Reglamento De 
Comprobantes de pago. 
1) Operaciones sujetas al 
Sistema por importes menores 
o iguales a S/. 700.00 
(Setecientos y 00/100 Nuevos 
Soles). 
2) Se emite un CP que no 
permita sustentar crédito fiscal, 
costo o gasto para efecto 
tributario.  
Esta excepción no 
opera para las compras del 
Sector Público. 
 
1) El importe de la operación sea 
igual o menor a S/. 700.00 
(Setecientos y 00/100 Nuevos 
Soles). 
2) Se emita comprobante de pago 
que no permita sustentar crédito 
fiscal, así como gasto o costo para 
efectos tributarios. Esta excepción 
no opera cuando el adquirente sea 
una entidad del Sector Público 
Nacional. 
3) Se emita cualquiera de los 
documentos a que se refiere el 
numeral 6.1 del artículo 4° del Rgto 
de Comprobantes de Pago, excepto 
las pólizas emitidas por las bolsas 
de productos. 
4) Se emita liquidación de compra, 
de acuerdo a lo establecido en el 
Reglamento de Comprobantes de 
Pago. 
3) Se emita alguno de los 
documentos a que se refiere el 
numeral 6.1 del Art. 4 del 
Reglamento de Comprobantes 
de Pago. 
4) El usuario del servicio tenga 
la condición de no domiciliado.
YUDITH ROCSANA COCHACHIN MENDOZA CÓDIGO: 2014225143 
SUJETOS OBLIGADOS A EFECTUAR LA DETRACCIÓN 
ANEXO 1 ANEXO 2 ANEXO 3 
1. Venta: 
1. 1 El adquirient e 
1. 2 El proveedor cuand o: 
 Realice operaciones de reparto 
 Reciba el íntegro del importe de 
la opera ción 
 Operaciones en Bolsa de 
Productos 
2. Retiro: el sujeto del IGV 
3. Traslado: el propietario de los 
bienes que realice o encargue 
el traslado. 
1. Venta: 
1.1 El adquiriente 
1.2 El proveedor cuand o: 
Reciba el íntegro del importe 
de la opera ción 
 Operaciones en Bolsa de 
Produc tos 
2. Retiro: El sujeto del IGV 
En la prestación de 
servicios: 
•El usuario 
•El prestador del 
servicio cuando reciba 
el integro del importe 
de la operación
YUDITH ROCSANA COCHACHIN MENDOZA CÓDIGO: 2014225143 
OPORTUNIDAD DEL DEPÓSITO 
Anexo 1: 
1. En la venta, retiro o traslado : Antes del inicio del traslado. 
Salvo en los siguientes casos: 
a ) En el retiro considerado venta de acuerdo al inc. a) del Art. 3° de la 
Ley del IGV. 
Se deposita a la fecha del retiro o la fecha del comprobante de pago, 
lo que ocurra primero. 
b ) En el intercambio de servicios de transformación de bienes con 
parte del producto final de tales servicios. 
El depósito por la adquisición de dicha parte del producto final se 
realiza a la fecha del pago al prestador del servicio. (*) 
(*) Se entenderá como fecha de pago a aquélla en la que se realice la 
distribución del producto final entre el prestador y el usuario del servicio o a 
aquélla en la que el usuario del servicio o un tercero efectúe el retiro de la 
parte que le corresponde de dicho producto final, lo que ocurra primero.
YUDITH ROCSANA COCHACHIN MENDOZA CÓDIGO: 2014225143 
OPORTUNIDAD DEL DEPÓSITO 
Anexo 2: 
Venta: 
1. Si el adquiriente es el sujeto obligado: Lo que ocurra primero entre: 
a) Fecha de pago (total o parcial). 
b) Registro del CP en el Registro de Compras (*). 
2. Si es el proveedor porque recibió el íntegro del importe de la operación: 
Dentro del 5° día hábil siguiente de recibido el íntegro del importe de la 
operación. 
3. Si es el proveedor por operaciones en Bolsa de Productos: Hasta la 
fecha de entrega del importe contenido en la Póliza. 
Retiro: 
 Lo que ocurra primero entre: 
a) Fecha de retiro. 
b) Fecha de emisión del CP. 
(*) Dentro del 5° día hábil del mes siguiente a aquel en que efectúe la 
anotación del CP en el Registro de Compras.
YUDITH ROCSANA COCHACHIN MENDOZA CÓDIGO: 2014225143 
ACREDITACIÓN DEL DEPÓSITO 
1. El comprobante de pago de los bienes y servicios 
sujetos al Sistema deben emitirse en forma 
separada. 
En pesca: en el comprobante de pago debe consignarse el 
nombre y matrícula de la embarcación, tipo y cantidad de la 
especie vendida y lugar y fecha de la descarga. 
2. El adquiriente del bien o usuario del servicio deberá 
anotar en el Registro de Compras el número y fecha 
de emisión de las constancia de depósito, para lo 
cual añadirá dos columnas en dicho registro. Esta 
disposición se exceptua para aquellos que utilice 
sistemas computarizados de contabilidad.

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Detracciones igv region

  • 1. YUDITH ROCSANA COCHACHIN MENDOZA CÓDIGO: 2014225143 SISTEMA DE DETRACCIONES DEL IMPUESTO GENERAL A LAS VENTAS
  • 2. YUDITH ROCSANA COCHACHIN MENDOZA CÓDIGO: 2014225143 BASE LEGAL Decreto Legislativo N° 940 Decreto Legislativo N° 954 Decreto Supremo N° 155-2004 Resolución de Superintendencia N° 183-2004/SUNAT Resolución de Superintendencia N° 207-2004/SUNAT Resolución de Superintendencia N° 208-2004/SUNAT Resolución de Superintendencia N° 209-2004/SUNAT Resolución de Superintendencia N° 247-2004/SUNAT Resolución de Superintendencia N° 254-2004/SUNAT Resolución de Superintendencia N° 261-2004/SUNAT Resolución de Superintendencia N° 297-2004/SUNAT Resolución de Superintendencia N° 300-2004/SUNAT Resolución de Superintendencia N° 055-2005/SUNAT Resolución de Superintendencia N° 064-2005/SUNAT Resolución de Superintendencia N° 178-2005/SUNAT Resolución de Superintendencia N° 258-2005/SUNAT Resolución de Superintendencia N° 032-2006/SUNAT Resolución de Superintendencia N° 056-2006/SUNAT Resolución de Superintendencia N° 098-2008/SUNAT
  • 3. YUDITH ROCSANA COCHACHIN MENDOZA CÓDIGO: 2014225143 ¿EN QUE CONSISTE EL SISTEMA DE DETRACCIONES? Consiste en que el adquirente de los bienes o servicios sujetos al sistema, debe descontar (detraer) un porcentaje del precio de venta y depositarlo en una cuenta especial, habilitada por el Banco de la Nación, a nombre del proveedor o quien le preste el servicio.  Los fondos de la cuenta sólo pueden ser destinados para el pago de las deudas tributarias, aportaciones a ESSALUD, ONP, costas y gastos. Este sistema no implica un nuevo impuesto ni una elevación de tasa del IGV. Se aplica sólo sobre operaciones gravadas con el IGV. A este sistema se le conoce como SPOT (Sistema de Pago de Obligaciones Tributarias con el Gobierno Central)
  • 4. YUDITH ROCSANA COCHACHIN MENDOZA CÓDIGO: 2014225143 COBERTURA DEL SPOT OBJETIVO GENERACIÓN DE FONDOS DEPÓSITOS DE SUJETOS OBLIGADOS PARA ASEGURAR EL PAGO DE: DEUDAS TRIBUTARIAS Tributos o Multas • Anticipos y Pagos a Cuenta • Intereses • Aportaciones: EsSalud y ONP Ingresos del Tesoro Público, administrados y recaudados por la SUNAT COSTAS Y GASTOS C.T. Art.115º, inc. e) Procedimientos de Cobranza Coactiva • Aplicación de sanciones no pecuniarias • Medidas cautelares previas  El pago de las contribuciones al SENCICO y SENATI no puede realizarse con los fondos generados por el SPOT.
  • 5. YUDITH ROCSANA COCHACHIN MENDOZA CÓDIGO: 2014225143 OPERACIONES SUJETAS AL SISTEMA Las operaciones que están sujeta al SPOT son: 1. Venta de bienes y prestación de servicios gravados con IGV. 2. Retiro de bienes gravado con el IGV. 3. El traslado de bienes fuera del centro de producción, así como desde cualquier zona geográfica con beneficio tributario hacia el resto del país, cuando no se origine en operaciones de venta.
  • 6. YUDITH ROCSANA COCHACHIN MENDOZA CÓDIGO: 2014225143 ESQUEMA DEL SISTEMA
  • 7. YUDITH ROCSANA COCHACHIN MENDOZA CÓDIGO: 2014225143 OPERACIONES SUJETAS AL SISTEMA Para un mejor funcionamiento del sistema se ha clasificado los bienes y servicios sujetos al mismo en tres anexos: los anexos 1 y 2 reúnen los bienes y el anexo 3, los servicios cada uno de ellos con sus correspondientes porcentajes de detracción. ANEXO 1: BIENES A SER CONTROLADOS EN EL TRASLADO ANEXO 2: BIENES A SER CONTROLADOS POR EL USO DEL CREDITO FISCAL ANEXO 3: SERVICIOS CONTROLADOS POR EL USO DEL CREDITO FISCAL 1. Venta gravada con IGV 2. Retiro considerado venta 3. Traslado no originado en una operación de venta (ver Nota). 1. Venta gravada con IGV 2. Retiro considerado venta 1. Servicio gravado con IGV Nota : Respecto a los traslados no originados en operaciones de venta. No están sujetos al Sistema los traslados efectuados: 1. Dentro de zonas geográficas que gozan de beneficios tributarios 2. Entre centros de producción en una misma p rovincia 3. Hacia la zona primaria aduanera En éstos 2 últimos casos se requiere que por la operación realizada con anterioridad (operación de compra o traslado) se haya efectuado el depós.i to 4. Dentro de la zona pr imaria 5. Desde zona primaria hacia el centro de prod ucción. En éstos 2 últimos casos, el traslado debe sustentarse adicionalmente con el documento de trámite aduanero correspondiente (DUA, entre otros).
  • 8. YUDITH ROCSANA COCHACHIN MENDOZA CÓDIGO: 2014225143 BIENES Y SERVICIOS SUJETOS AL SISTEMA Bienes / Servicios TasaAnexo Observaciones Azucar 10% I Azúcar de caña Alcohol etílico 10% I Alcohol etílico, cualquier grado de alcohol volumétrico. Recursos Hidrobiologicos(pesca) 9% II Pescados, crustáceos moluscos. Maíz Amarillo Duro 7% II Algodón 10% II En rama 15% para los que renunciaron a la exoneración del IGV. Residuos,subproductos deshechos, recortes y 10% II De acuerdo a las subpartidas nacionales. Arena y Piedra 10% II Bienes del inc.A) del Apéndice I-Ley IGV 10% II Siempre que el proveedor renuncie a la exoneración del IGV. Caña de Azúcar 10% II Leche Cruda Entera 4% II Siempre que el proveedor renuncie a la exoneración del IGV. Aceite de Pescado 9% II Harina de Pescado 9% II Harina de Pescado y moluscos. Embarcaciones Pesqueras 9% II Madera 9% II Madera en Bruto,flejes,aserradoó desbastada,perfiladas
  • 9. YUDITH ROCSANA COCHACHIN MENDOZA CÓDIGO: 2014225143 BIENES Y SERVICIOS SUJETOS AL SISTEMA Bienes / Servicios Tasa Anexo Observaciones Intermediación Laboral y Tercerización 12% III Para tercerización - sólo contratos de gerencia. Arrendamiento de Bienes Muebles e Inmuebles 12% III Se adicionó bienes inmuebles. Mantenimiento y Reparación 9% III Mantenimiento y reparación de barcos de pesca, boyas y flotadores para redes de pesca, redes de pesca y maquinaria y equipo de plantas de procesamiento de recursos hidrobiológicos. Movimiento de Carga 12% III Estiba o desestiba, movilizacion y/o tarja de bienes (661), con algunas excepciones Otros servicios empreariales 12% III Actividades jurídicas (7411), contables (7412), investigación de mercados (7413), asesoría empresarial (7414), arquitectura e ingeniería (7421), publicidad (7430), investigación y seguridad (7492), limpieza de edificios, (7493), envase y empaque Comisión mercantil 12% III (A7 4lo9s5 )a.gentes mediadores de comercio, con algunas excepciones Fabricación de bienes por encargo 12% III El prestador del servicio se hace cargo de todo o una parte del proceso de elaboración, producción, fabricación o transformación de un bien. Servicio de transporte de personas 12% III Cuando el servicio es prestado por vía terrestre
  • 10. YUDITH ROCSANA COCHACHIN MENDOZA CÓDIGO: 2014225143 OPERACIONES EXCEPTUADAS DEL SISTEMA ANEXO 1 ANEXO 2 ANEXO 3 1) Operaciones sujetas al Sistema por importes menores o iguales a ½ UIT por unidad de transporte. 2) Operaciones de ventas gravadas con el IGV, cuando por la operación se emita: Póliza de Adjudicación con ocasión del remate o adjudicación por los martilleros públicos o entidades que rematan o subastan bienes por cuenta de terceros. Liquidación de compra de acuerdo al Reglamento De Comprobantes de pago. 1) Operaciones sujetas al Sistema por importes menores o iguales a S/. 700.00 (Setecientos y 00/100 Nuevos Soles). 2) Se emite un CP que no permita sustentar crédito fiscal, costo o gasto para efecto tributario.  Esta excepción no opera para las compras del Sector Público.  1) El importe de la operación sea igual o menor a S/. 700.00 (Setecientos y 00/100 Nuevos Soles). 2) Se emita comprobante de pago que no permita sustentar crédito fiscal, así como gasto o costo para efectos tributarios. Esta excepción no opera cuando el adquirente sea una entidad del Sector Público Nacional. 3) Se emita cualquiera de los documentos a que se refiere el numeral 6.1 del artículo 4° del Rgto de Comprobantes de Pago, excepto las pólizas emitidas por las bolsas de productos. 4) Se emita liquidación de compra, de acuerdo a lo establecido en el Reglamento de Comprobantes de Pago. 3) Se emita alguno de los documentos a que se refiere el numeral 6.1 del Art. 4 del Reglamento de Comprobantes de Pago. 4) El usuario del servicio tenga la condición de no domiciliado.
  • 11. YUDITH ROCSANA COCHACHIN MENDOZA CÓDIGO: 2014225143 SUJETOS OBLIGADOS A EFECTUAR LA DETRACCIÓN ANEXO 1 ANEXO 2 ANEXO 3 1. Venta: 1. 1 El adquirient e 1. 2 El proveedor cuand o:  Realice operaciones de reparto  Reciba el íntegro del importe de la opera ción  Operaciones en Bolsa de Productos 2. Retiro: el sujeto del IGV 3. Traslado: el propietario de los bienes que realice o encargue el traslado. 1. Venta: 1.1 El adquiriente 1.2 El proveedor cuand o: Reciba el íntegro del importe de la opera ción  Operaciones en Bolsa de Produc tos 2. Retiro: El sujeto del IGV En la prestación de servicios: •El usuario •El prestador del servicio cuando reciba el integro del importe de la operación
  • 12. YUDITH ROCSANA COCHACHIN MENDOZA CÓDIGO: 2014225143 OPORTUNIDAD DEL DEPÓSITO Anexo 1: 1. En la venta, retiro o traslado : Antes del inicio del traslado. Salvo en los siguientes casos: a ) En el retiro considerado venta de acuerdo al inc. a) del Art. 3° de la Ley del IGV. Se deposita a la fecha del retiro o la fecha del comprobante de pago, lo que ocurra primero. b ) En el intercambio de servicios de transformación de bienes con parte del producto final de tales servicios. El depósito por la adquisición de dicha parte del producto final se realiza a la fecha del pago al prestador del servicio. (*) (*) Se entenderá como fecha de pago a aquélla en la que se realice la distribución del producto final entre el prestador y el usuario del servicio o a aquélla en la que el usuario del servicio o un tercero efectúe el retiro de la parte que le corresponde de dicho producto final, lo que ocurra primero.
  • 13. YUDITH ROCSANA COCHACHIN MENDOZA CÓDIGO: 2014225143 OPORTUNIDAD DEL DEPÓSITO Anexo 2: Venta: 1. Si el adquiriente es el sujeto obligado: Lo que ocurra primero entre: a) Fecha de pago (total o parcial). b) Registro del CP en el Registro de Compras (*). 2. Si es el proveedor porque recibió el íntegro del importe de la operación: Dentro del 5° día hábil siguiente de recibido el íntegro del importe de la operación. 3. Si es el proveedor por operaciones en Bolsa de Productos: Hasta la fecha de entrega del importe contenido en la Póliza. Retiro:  Lo que ocurra primero entre: a) Fecha de retiro. b) Fecha de emisión del CP. (*) Dentro del 5° día hábil del mes siguiente a aquel en que efectúe la anotación del CP en el Registro de Compras.
  • 14. YUDITH ROCSANA COCHACHIN MENDOZA CÓDIGO: 2014225143 ACREDITACIÓN DEL DEPÓSITO 1. El comprobante de pago de los bienes y servicios sujetos al Sistema deben emitirse en forma separada. En pesca: en el comprobante de pago debe consignarse el nombre y matrícula de la embarcación, tipo y cantidad de la especie vendida y lugar y fecha de la descarga. 2. El adquiriente del bien o usuario del servicio deberá anotar en el Registro de Compras el número y fecha de emisión de las constancia de depósito, para lo cual añadirá dos columnas en dicho registro. Esta disposición se exceptua para aquellos que utilice sistemas computarizados de contabilidad.

Notas del editor

  1. Objetivos del Sistema de Detraciones del IGV. Ampliación de la Base Tributaria. Asegurar el cumplimiento de las OT derivadas de las operaciones de venta de los productos sujetos a control por parte de los contribuyentes, mediante su aplicación en sectores caracterizados por la informalidad y/o el incumplimiento tributario en la comercialización de bienes o prestación o servicios gravados con el IGV, ISC o cuyo ingreso constituya renta de tercera categoría para efectos del Impuesto a la Renta.
  2. En operaciones cuyo importe de la operación sea igual o menor a media (1/2) UIT, el Sistema se aplicará cuando, por cada unidad de transporte, la suma de los importes de las operaciones correspondientes a los bienes del Anexo 1 trasladados sea mayor a media (1/2) UIT.
  3. Referencia es el articulo 6 de la RS.183-2004/SUNAT.
  4. Referencia es el articulo 11 de la RS.183-2004/SUNAT.