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INTRODUCCIÓN
Un permiso de trabajo es un documento que
especifica la tarea a realizar, los peligros
asociados y las medidas de seguridad que
deben adoptarse.
PERMISO DE
TRABAJO
El objetivo del permiso de trabajo es evitar
accidentes e interrupciones en el trabajo,
mediante la planificación y control de las
actividades.
OBJETIVO DE
UN PERMISO
DE TRABAJO
DEFINICIONES
OHSAS 18001:2007 / 3.6: Fuente, Situación
Acto con un potencial de daño en términos
de lesión o enfermedad o una combinación
de estas.
PELIGRO
ISO 45001:2018/ 3.19: : Fuente con un
potencial para causar lesiones y deterioro de
la salud.
DEFINICIONES
ISO 45001:2018/ 3.21: Combinación de la
Probabilidad de que ocurran eventos o
exposiciones peligrosas relacionados con el
trabajo y la severidad de la lesión y deterioro
de la salud que pueden causar los eventos o
exposiciones.
RIESGO
DEFINICIONES
ACCIDENTE
OHSAS 18001:2007/ 3.9: Un accidente es un
incidente que ha dado lugar a una lesión,
enfermedad o fatalidad.
NTS 009/ Art. 3: Suceso imprevisto que
altera una actividad de trabajo ocasionando
lesión (es) al trabajador(a) y/o alteraciones
en la maquinaria, equipo, materiales y
productividad. Dependiendo de la gravidez,
las lesiones se clasifican en leves, graves y
fatales.
DEFINICIONES
INCIDENTE
OHSAS 18001:2007/ 3.9: Evento relacionado con
el trabajo en que la lesión o enfermedad (a pesar de
la severidad) o fatalidad ocurren, o podrían haber
ocurrido.
NTS 009/ Art. 3: Suceso imprevisto y no deseado
que interrumpe o interfiere en el desarrollo normal
de una actividad sin consecuencias adicionales,
mismas que no desencadenan en lesiones o daños.
ISO 45001:2018/ 3.35: Suceso que surge del trabajo
o en el transcurso del trabajo que podría tener o tiene
como resultado lesiones y deterioro de la salud.
DEFINICIONES
IPER
GTC-45
WILLIAN FINE
NTP 330
INSPECCIONES
WHAT IF
HAZOP
APR
MATRIZ IPER
TRABAJOS DE ALTO RIESGO
Son todas las actividades que por su
naturaleza o lugar donde se realiza, implica
la exposición o intensidad mayor a las
normalmente presentes en la actividad
rutinaria las cuales pueden causar
accidentes laborales severos y en muchas
ocasiones, mortales.
PERMISOS DE TRABAJO
MARCO LEGAL
•Ley 16998/79 ley general de higiene seguridad ocupacional y bienestar.
•Ley 545/14 seguridad en la construcción.
NTS 001 iluminación
NTS 002 ruido
NTS 003/17 trabajos en altura.
NTS-004/17-manipulación de escaleras
NTS-005/17- andamios
NTS-006/17-trabajos de demolición
NTS-007/17-trabajos de excavación.
NTS 008/17 trabajos en espacios confinados.
DS. 2936/16 Reglamento de la Ley 545.
RM 387/17
NTS 009/18 programas de seguridad y salud en el trabajo
PERMISOS DE TRABAJO
MARCO LEGAL
NTS 002 ruido
NTS 003/17 trabajos en altura.
NTS-004/17-manipulación de escaleras
NTS-005/17- andamios
NTS-006/17-trabajos de demolición
NTS-007/17-trabajos de excavación.
NTS 008/17 trabajos en espacios confinados.
Programa de Conservación de la Audición
Plan de prevención y protección contra
caídas
Plan de demolición
Plan de excavaciones
Protocolo de trabajo en espacio
confinado
TRABAJOS DE ALTO RIESGO
NTS 009/18
El desarrollo de las actividades de alto riesgo (según corresponda)
descritas a continuación, deben cumplir con una Norma Técnica de
Seguridad vigente aprobada por el Ministerio de Trabajo, Empleo y
Previsión Social o en ausencia de esta, otra norma de referencia
aplicable a la realidad nacional, para lo cual deberá mencionar la
normativa utilizada y presentar lo siguiente:
a) Formato de los permisos de trabajo generados por la Empresa o
Establecimiento Laboral;
b) Permisos de Trabajo otorgados/emitidos en los últimos 3 meses
de las actividades de alto riesgo que se llevan a cabo.
INSTALACIONES
ELECTRICAS
TRABAJOS DE ALTO RIESGO
EXCAVACIÓN
CALIENTE
IZAJE
ALTURA
ESPACIOS
CONFINADOS
RADIACIONES
Otros que representen un
nivel de riesgo ALTO en
función de la IPER
TRABAJOS DE ALTO RIESGO
• Trabajos en alturas
Es todo trabajo que se realiza a más de 1.8 metros de altura sobre
un nivel más bajo y en lugares donde no existen plataformas
permanentes protegidas en todos sus lados con barandas y
retenciones.
• Trabajos de izaje de cargas
El permiso de izaje de carga es utilizado para realizar trabajos o
tareas donde requiera el manejo u operación de grúas,
montacargas, en función de la capacidad de carga.
TRABAJOS DE ALTO RIESGO
• Trabajos en espacios confinados
Son sitios suficientemente grandes, que no están diseñados para ser
ocupados por personas de manera permanente pero que permiten
que un trabajador pueda entrar de cuerpo entero en su interior y
desempeñar una tarea asignada.
• Trabajos en caliente
Es una operación que tiene la capacidad de convertirse en una
fuente potencial de ignición para cualquier material combustible.
TRABAJOS DE ALTO RIESGO
• Trabajos de excavación
El permiso de trabajo para excavación se utiliza en operaciones o
tareas (de mantenimiento, de construcción o de reparación), en la
cual se requiera la remoción de capas de tierra del suelo.
• Trabajos en instalaciones eléctricas
Los trabajos en instalaciones eléctricas pueden ser: Trabajos con
alta o baja tensión o con tensiones de seguridad. Trabajos sin
tensión, en instalaciones eléctricas que se realizan después de haber
tomado todas las medidas necesarias para mantener la instalación
sin tensión.
TRABAJOS DE ALTO RIESGO
• Trabajos con exposición a radiaciones
El uso de las radiaciones ionizantes (las que generan la
«radiactividad») está muy reglamentado, debido a la gran
sensibilidad social que ha suscitado el uso de la energía nuclear
debido a su alta capacidad de afectar a la salud humana. Para que
los trabajadores puedan trabajar con estas radiaciones, se ha de
seguir minuciosamente la reglamentación preventiva, y una
estrecha vigilancia dosimétrica de su exposición y de su salud.
TRABAJOS DE ALTO RIESGO
• Trabajos con sustancias químicas peligrosas
Material peligroso químico es cualquier sustancia o mezcla de
sustancias cuyas propiedades provocan efectos adversos a la salud,
instalaciones o impacto ambiental.
• Trabajos en frio
Operaciones que normalmente se realizarán sin generación de
calor, pero que se efectúan en instalaciones por las que circulan
fluidos peligrosos. 3. También se considera trabajos en
frío aquellos que sean tareas de pintura, reparación de válvulas,
albañilería, limpieza de tanques, armado de andamios.
ETAPAS DE LOS PERMISOS DE TRABAJO
Planificar el Trabajo
Identificar las actividades a ejecutar y el alcance del trabajo.
Determinar si se afecta o podría afectarse la continuidad de algún
proceso o actividad propia de la empresa.
Definir el mejor horario de intervención, los materiales necesarios.
Consensuar e identificar al responsable y/o supervisor por parte de la
empresa de hacer el seguimiento de las actividades propias del trabajo.
ETAPAS DE LOS PERMISOS DE TRABAJO
Designar responsables
Personal competente (Trabajador/a que ha sido capacitado y evaluado
y que aprobó los exámenes correspondientes).
Personal autorizado (Persona competente que ha sido autorizada para
realizar la actividad mediante un permiso de trabajo)
Personal calificado (Personal profesional y/o especialista designado
por la empresa)
ETAPAS DE LOS PERMISOS DE TRABAJO
Designar Responsabilidades
Emisor (Trabajador competente de la empresa que autoriza al ejecutor
para realizar un trabajo mediante un permiso).
Ejecutor (Persona encargada de cumplir con una actividad de alto
riesgo asignada por un Trabajador autorizado).
Verificar el cumplimiento
Cumplimiento de planes, programas, protocolos, procedimientos, instructivos
relacionados a la emisión del permiso de trabajo
ANTES DE LA
REALIZACIÓN
DEL TRABAJO
RESPONSABILIDADES DEL EMISOR DEL PERMISO DE
TRABAJO
• Analizar la tarea a realizar, los riesgos previsibles y las medidas
preventivas.
• Facilitar al responsable de ejecución la instrucción de trabajo.
• Determinar conjuntamente con el Responsable de Ejecución del trabajo la
duración del Permiso de Trabajo.
• Designar la persona encargada de la supervisión del trabajo (recurso
preventivo), cuando corresponda.
• Solicitar al responsable de ejecución del trabajo la realización de las
comprobaciones establecidas.
• Comprobar el cumplimiento de los requisitos.
• Firmar la autorización del Permiso de trabajo.
• Guarda una copia de la autorización del Permiso de trabajo.
RESPONSABILIDADES DEL EMISOR DEL PERMISO DE
TRABAJO
DURANTE LA
REALIZACIÓN
DEL TRABAJO
• Solicitar las comprobaciones del mantenimiento de los requisitos
que estime necesarias.
• Revisar el Permiso de trabajo en caso necesario.
RESPONSABILIDADES DEL EMISOR DEL PERMISO DE
TRABAJO
AL FINALIZAR
EL TRABAJO
• Firmar la finalización del Permiso de Trabajo
• Archivar el Permiso de Trabajo
• Solicitar con la suficiente antelación la autorización del Permiso de trabajo.
• Determinar conjuntamente con el Responsable de Emisión de la orden de
trabajo la duración del Permiso de Trabajo
• Revisar personalmente el lugar de trabajo y los equipos de seguridad.
• Realizar las comprobaciones necesarias.
• Instalar los dispositivos de seguridad establecidos.
• Cumplimentar el Permiso de trabajo
• Informar a los trabajadores de la instrucción de trabajo.
• Firmar la autorización del Permiso de trabajo.
• Guardar una copia de la autorización del Permiso de trabajo.
ANTES DE LA
REALIZACIÓN
DEL TRABAJO
RESPONSABILIDADES DEL RECEPTOR DEL PERMISO
DE TRABAJO
• Realizar las comprobaciones del mantenimiento de los requisitos
que se estimen necesarias.
• Revisar el Permiso de trabajo en caso necesario.
DURANTE LA
REALIZACIÓN
DEL TRABAJO
RESPONSABILIDADES DEL RECEPTOR DEL PERMISO
DE TRABAJO
• Realizar las operaciones necesarias para dejar el lugar en las
condiciones adecuadas
• Comunicar a todas las personas que él supervisa y al Emisor la
finalización o suspensión del Permiso de Trabajo
• Firmar la finalización del Permiso de Trabajo
AL FINALIZAR
EL TRABAJO
RESPONSABILIDADES DEL RECEPTOR DEL PERMISO
DE TRABAJO
TRABAJO EN ALTURA
NTS 003/17
NORMA DE CONDICIONES MINIMAS PARA REALIZAR
TRABAJOS EN ALTURA
• OBJETO: Establecer las condiciones mínimas de seguridad para
protección contra caídas en trabajos en alturas para aquellos trabajadores
que desarrollen actividades en las que exista riego de caídas a 1,80 m o
más.
• CAMPO DE APLICACIÓN: Aplicable a todas las actividades del sector
de la construcción y las establecidas en el articulo 3 del DL 16998
LGHSO.
NORMA DE CONDICIONES MINIMAS PARA REALIZAR
TRABAJOS EN ALTURA
• MEDIDAS DE PREVENCIÓN EN TRABAJOS EN ALTURA:
Conjunto de acciones individuales o colectivas que se implementan para
advertir o evitar la caída de personas y objetos cuando se realizan
trabajos en alturas y forman parte de las medidas de control.
NORMA DE CONDICIONES MINIMAS PARA REALIZAR
TRABAJOS EN ALTURA
• MEDIDAS DE PROTECCIÓN: Conjunto de acciones individuales o
colectivas que se implementan para proteger la caída de personas y objetos
una vez ocurra o para mitigar sus consecuencias.
• MEDIDAS COLECTIVAS DE PREVENCIÓN: Conjunto de
actividades y mecanismos dirigidos a informar o demarcar la zona de
peligro y evitar una caída de alturas o ser lesionado por objetos que caigan.
Estas medidas sirven como barreras informativas y corresponden a medida
de control en el medio.
NORMA DE CONDICIONES MINIMAS PARA REALIZAR
TRABAJOS EN ALTURA
• OBLIGACIONES DEL EMPLEADOR:
• Garantizar que los sistemas y equipos de protección contra caídas
cumplan con los requerimientos de la NTS 003/17.
• Proveer y mantener ropa y/o equipos protectores adecuados contra los
riesgos provenientes de trabajos en altura;
• Implementar los mecanismos de seguridad individuales y colectivos,
para la realización de trabajos en altura.
NORMA DE CONDICIONES MINIMAS PARA REALIZAR
TRABAJOS EN ALTURA
• OBLIGACIONES DEL EMPLEADOR:
• Garantizar que las mujeres embarazadas en cualquier tiempo de
gestación NO realicen trabajos en alturas.
• Demostrar que los trabajadores cuenten con aptitudes físicas y
psicológicas para realizar trabajos en altura.
• Promover la capacitación del personal en materia de prevención de
riesgos del trabajo, asumiendo los gastos y costos en la actividad
realizada.
NORMA DE CONDICIONES MINIMAS PARA REALIZAR
TRABAJOS EN ALTURA
• OBLIGACIONES DEL TRABAJADOR:
• Cumplir las normas de HSO establecidas en la NTS 003/17.
• Preservar su propia seguridad y salud, así como la des sus compañeras
(os) de trabajo.
• Cumplir las instrucciones y enseñanzas recibidas sobre seguridad,
higiene y salvataje en los lugares de trabajo.
• Usar obligatoriamente los medios de protección personal y cuidar su
conservación;
• Abstenerse de toda práctica o acto de negligencia o imprudencia que
pueda ocasionar accidentes o daños a su salud o la de otras personas;
• Velar por el orden y la limpieza en sus lugares de trabajo;
• Denunciar ante el Comité de Higiene, y Seguridad Ocupacional, y en
su caso ante las autoridades competentes, la falta de dotación por parte
del empleador de los medios para su protección personal;
NORMA DE CONDICIONES MINIMAS PARA REALIZAR
TRABAJOS EN ALTURA
• PLAN DE PREVENCION Y PROTECCIÓN DE CAIDA DE
ALTURA:
• Medidas colectivas de prevención
• Permisos de trabajo en alturas
• Sistema de acceso para trabajo en alturas y trabajos en suspensión.
• Especificaciones técnicas de los equipos de protección utilizados tanto
individuales como colectiva.
NORMA DE CONDICIONES MINIMAS PARA REALIZAR
TRABAJOS EN ALTURA
• PLAN DE PREVENCION Y PROTECCIÓN DE CAIDA DE
ALTURA:
• Revisión del plan cuando cambien las condiciones de trabajo.
• Revisión del plan cuando ocurra un accidente o incidente.
IPER
NORMA DE CONDICIONES MINIMAS PARA REALIZAR
TRABAJOS EN ALTURA
• CAPACITACIÓN:
• El personal calificado debe cumplir 40 horas de capacitación.
• Los trabajadores que ejecuten trabajo en altura deberán ser capacitados
mínimamente 10 horas.
• PERMISO DE TRABAJO:
• El permiso debe ser completado antes de que el trabajo empiece y los
requisitos del permiso se deba comunicar a todos los involucrados en
la ejecución del trabajo.
• El permiso de trabajo debe estar disponible y visible en el lugar de
trabajo.
• Se debe utilizar un formulario de control y monitoreo, pare emitir el
permiso correspondiente para trabajos en altura.
NORMA DE CONDICIONES MINIMAS PARA REALIZAR
TRABAJOS EN ALTURA
• CONTENIDO MINIMO DE PERMISO DE TRABAJO EN ALTURA:
• Responsable de la ejecución de la actividad
• Tipo de trabajo
• Altura aproximada a la cual se va a desarrollar la actividad
• Fecha, hora de inicio y hora de finalización de la actividad
• Descripción del trabajo
• Verificación de equipos de protección personal y colectivos
• Consideraciones de dirección y seguimiento del trabajo
• Firmas de verificación por los ejecutores y emisor de la actividad luego
de verificar y completar el permiso. El emisor es quien autoriza la
ejecución de la actividad.
NORMA DE CONDICIONES MINIMAS PARA REALIZAR
TRABAJOS EN ALTURA
• INTERVALOS DE INSPECCIÓN:
• Previa a la labor: inspección de los sistemas anti caídas y de
detención antes del inicio de las tareas que debe realizar el trabajador
en conjunción (en lo posible acompañado por el responsable del
trabajo y el supervisor de trabajos en altura) y verificado la
autorización del permiso de trabajo sugerido.
• Durante la labor: inspección de los sistemas anti caídas durante la
ejecución de las tareas que debe realizar el trabajador y estar bajo
supervisión.
NORMA DE CONDICIONES MINIMAS PARA REALIZAR
TRABAJOS EN ALTURA
• INTERVALOS DE INSPECCIÓN:
• Inspección programada: Inspección de los sistemas anti caídas
planificadas periódicamente mínimo 1 vez al año (de acuerdo a la
frecuencia del uso de los sistemas anti caídas se debe determinar el
cronograma de inspección), estas serán realizadas por una persona
competente. Estas inspecciones programadas deben ser registradas y
archivadas.
• Post labor: inspección de los sistemas anti caídas una vez concluida la
ejecución de la tarea, misma que debe realizar el trabajador.
FORMATO PERMISO DE TRABAJO EN ALTURA
TRABAJO EN ESPACIOS
CONFINADOS
NTS 008/17
NORMA DE CONDICIONES MINIMAS PARA REALIZAR
TRABAJOS EN ESPACIOS CONFINADOS
• OBJETO: Establecer las condiciones mínimas de seguridad para
protección de los trabajadores de los riesgos que se presentan al realizar
trabajos en espacios confinados, relacionados a trabajos (subterráneos,
pozos donde la profundidad es mayor al diámetro y túneles que
realicen las empresas durante sus actividades de construcción).
ESPACIO
CONFINADO
Cualquier espacio con aberturas limitadas de entrada
y salida y con ventilación natural desfavorable, en el
que pueden acumularse contaminantes tóxicos o
inflamables, o tener una atmósfera deficiente en
oxigeno, y que no esta concebida para una
ocupación continuada por los trabajadores.
NORMA DE CONDICIONES MINIMAS PARA REALIZAR
TRABAJOS EN ESPACIOS CONFINADOS
• CAMPO DE APLICACIÓN: Aplicable a todas las actividades del sector
de la construcción y las establecidas en el articulo 3 del DL 16998
LGHSO.
• DETERMINACION DE ESPACIO CONFINADO
NORMA DE CONDICIONES MINIMAS PARA REALIZAR
TRABAJOS EN ESPACIOS CONFINADOS
• ATMOSFERAS CONFINADAS: Una atmósfera confinada de alto riesgo
se clasifica en dos grupos:
Aquellos que independientemente de la peligrosidad de la atmosfera
interior, se deben a la deficientes condiciones materiales de la zona de
trabajo.
Ej. Caída a distinto nivel, ahogamiento, riesgos físicos, químicos, biológicos.
NORMA DE CONDICIONES MINIMAS PARA REALIZAR
TRABAJOS EN ESPACIOS CONFINADOS
• ATMOSFERAS CONFINADAS: Una atmósfera confinada de alto riesgo
se clasifica en dos grupos:
Aquellos derivados de la atmosfera peligrosa.
a) Riesgo de asfixia. b) Riesgo de incendio
o explosión.
c) Riesgo de
intoxicación
• CAPACITACIÓN:
• Para estos trabajos debe elegirse personal apropiado que no sea
claustrofóbico, ni temerario, con buenas condiciones físicas y mentales
y, preferiblemente, en el rango de 18 y 50 años.
• Procedimientos de rescate y evacuación de víctimas así como de
primeros auxilios.
• Utilización de equipos de salvamento y de protección respiratoria.
• Sistemas de comunicación entre interior y exterior con instrucciones
detalladas sobre su utilización.
• Tipos adecuados de equipos para la lucha contra el fuego y como
utilizarlos.
• En la utilización adecuada de la ropa de trabajo y equipo de protección
personal para realizar trabajos en espacios confinados.
• Es esencial realizar prácticas y simulaciones periódicas y continuas de
situaciones de emergencia y rescate en espacios confinados.
NORMA DE CONDICIONES MINIMAS PARA REALIZAR
TRABAJOS EN ESPACIOS CONFINADOS
• PERMISO DE TRABAJO:
• El permiso debe ser completado antes de que el trabajo empiece y los
requisitos del permiso se deba comunicar a todos los involucrados en
la ejecución del trabajo.
• El permiso de trabajo debe estar disponible y visible en el lugar de
trabajo.
• Se debe utilizar un formulario de control y monitoreo, pare emitir el
permiso correspondiente para trabajos en espacio confinado.
• Control al acceso solo a trabajadores autorizados
• Comunicación entre personas o departamentos intervinientes
• Instrucciones de trabajo a tener en cuenta
• Planificación de las medidas preventivas y verificación que se hayan
llevado a cabo
• Responsable de los trabajos y persona que lo autoriza
NORMA DE CONDICIONES MINIMAS PARA REALIZAR
TRABAJOS EN ESPACIOS CONFINADOS
• CONTENIDO MINIMO DE PERMISO DE TRABAJO EN
ESPACIOS CONFINADOS:
• Control del acceso sólo a trabajadores autorizados (cuyo nombre y
apellidos aparecerán en dicho documento).
• Comunicación entre personas o departamentos intervinientes.
• Instrucciones de trabajo a tener en cuenta.
• Planificación de las medidas preventivas y verificación de que se han
llevado a cabo.
• Determinación de atmosfera respirable
• Tuberías cercanas cerradas o purgadas
• Responsable de los trabajos y persona que los autoriza.
NORMA DE CONDICIONES MINIMAS PARA REALIZAR
TRABAJOS EN ESPACIOS CONFINADOS
• OBLIGACIONES DEL EMPLEADOR:
• Analizar, previo al inicio de los trabajos en espacios confinados, las
características de las mismas para establecer los mecanismos y
procedimientos necesarios para realizar los trabajos sin comprometer
la salud y seguridad de las y los trabajadores
• Elaborar los protocolos de trabajo en espacio confinado a seguir para
todos los trabajos que se realicen en espacios confinados en el cual se
identifique; control y monitoreo de los espacios confinados,
procedimientos de trabajo, personal, maquinaria y equipo, permiso de
trabajo, equipos de protección personal y otros en función a salva
guardar la salud y seguridad de los trabajadores.
• Contar con la información de las sustancias (hojas de seguridad) que
pueden estar presentes durante el trabajo en espacios confinados, dicha
información debe estar documentada y adjunta en los protocolos de
trabajo.
NORMA DE CONDICIONES MINIMAS PARA REALIZAR
TRABAJOS EN ESPACIOS CONFINADOS
• OBLIGACIONES DEL TRABAJADOR:
• Cumplir las normas de HSO establecidas en la NTS 008/17.
• Preservar su propia seguridad y salud, así como la des sus compañeras
(os) de trabajo.
• Cumplir las instrucciones y enseñanzas recibidas sobre seguridad,
higiene y salvataje en los lugares de trabajo.
• Usar obligatoriamente los medios de protección personal y cuidar su
conservación;
• Abstenerse de toda práctica o acto de negligencia o imprudencia que
pueda ocasionar accidentes o daños a su salud o la de otras personas;
• Las y los trabajadores deben usar un aparato respiratorio de acuerdo a
las características que presenta el espacio confinado
• Denunciar ante el Comité de Higiene, y Seguridad Ocupacional, y en
su caso ante las autoridades competentes, la falta de dotación por parte
del empleador de los medios para su protección personal;
NORMA DE CONDICIONES MINIMAS PARA REALIZAR
TRABAJOS EN ESPACIOS CONFINADOS
FORMATO PERMISO DE TRABAJO EN ESPACIOS
CONFINADOS
TRABAJO EN EXCAVACIONES
NTS 007/17
NORMA DE CONDICIONES MINIMAS PARA REALIZAR
TRABAJOS EN EXCAVACIONES
• OBJETO: Establecer las condiciones mínimas de seguridad para
protección de los trabajadores de los riesgos que se presentan al realizar
trabajos en excavación (con una profundidad mayor a 0.3 m).
• CAMPO DE APLICACIÓN: Aplicable a todas las actividades de
excavación realizadas en el acondicionamiento de las instalaciones de la
obra a cielo abierto, no considerándose por lo tanto las excavaciones
subterráneas y túneles por su especial naturaleza.
• CONTENIDO MINIMO DE PERMISO DE TRABAJO EN
ESPACIOS EXCAVACIONES :
• Dimensiones de la excavación o zanja
• Modo de excavación
• Verificación de estructuras adyacentes (apuntalamiento)
• Colocado de señalización que indique el trabajo
• Comunicación entre personas o departamentos intervinientes.
• Instrucciones de trabajo a tener en cuenta.
• Planificación de las medidas preventivas y verificación de que se han
llevado a cabo.
• Responsable de los trabajos y persona que los autoriza.
NORMA DE CONDICIONES MINIMAS PARA REALIZAR
TRABAJOS EN EXCAVACIONES
• OBLIGACIONES DEL EMPLEADOR:
• Analizar, previo al inicio de los trabajos, las características físicas y
mecánicas, clasificación y tipo de suelo, posibilidad de filtraciones
incluyendo aquellas que incorporen riesgos biológicos.
• Tener en cuenta la cercanía de edificaciones y características de sus
fundaciones, así como posibles sobrecargas en las proximidades de las
paredes de la excavación; la existencia de fuentes de vibraciones
(carreteras, calles, fábricas, vías férreas, subterráneos, etc.); la
inmediación a instalaciones y conducciones de agua, gas, electricidad,
telefonía y desagües pluviales, cloacales, sistema de alcantarillado y
demás instalaciones.
NORMA DE CONDICIONES MINIMAS PARA REALIZAR
TRABAJOS EN EXCAVACIONES
• OBLIGACIONES DEL EMPLEADOR:
• Realizar, previo al inicio de los trabajos de excavación, las
averiguaciones necesarias con las empresas de servicios debe demarcar
en forma visible con banderines, estacas o marcas pintadas en el piso.
• De acuerdo a lo establecido en el estudio de suelos debe programar un
método constructivo que garantice la estabilidad de las paredes de la
excavación, como por ejemplo la realización de taludes, u otros
sistemas de contención de la tierra realizados mediante tablestacados,
pilotajes, cajones, u otros métodos especiales que la ingeniería
determine para prevenir los riesgos de derrumbe por desprendimiento
del suelo.
• Adoptar las medidas de seguridad necesarias para prevenir la irrupción
accidental de agua dentro de las excavaciones en las que se encuentren
desarrollando tareas.
NORMA DE CONDICIONES MINIMAS PARA REALIZAR
TRABAJOS EN EXCAVACIONES
• OBLIGACIONES DEL TRABAJADOR:
• Cumplir las normas de HSO establecidas en la NTS 007/17.
• Preservar su propia seguridad y salud, así como la des sus compañeras
(os) de trabajo.
• Cumplir las instrucciones y enseñanzas recibidas sobre seguridad,
higiene y salvataje en los lugares de trabajo.
• Usar obligatoriamente los medios de protección personal y cuidar su
conservación;
• Abstenerse de toda práctica o acto de negligencia o imprudencia que
pueda ocasionar accidentes o daños a su salud o la de otras personas;
• Las y los trabajadores deben usar un aparato respiratorio para los
trabajos que provoquen desprendimiento de polvo.
• Denunciar ante el Comité de Higiene, y Seguridad Ocupacional, y en
su caso ante las autoridades competentes, la falta de dotación por parte
del empleador de los medios para su protección personal;
NORMA DE CONDICIONES MINIMAS PARA REALIZAR
TRABAJOS EN EXCAVACIONES
• El documento “Permiso de Trabajo” tiene validez , para un solo turno
de trabajo y para una duración determinada.
• El trabajador estará autorizado a través de un permiso de trabajo
únicamente si ha recibido una formación teórica suficiente y adecuada
y complementada con formación práctica.
• La información se deberá actualizar siempre que el tipo de trabajo
cambie.
• Se debe disponer y mantener actualizado un registro de todos los
trabajadores que están autorizados y son aptos para realizar el trabajo.
VALIDEZ DE LOS PERMISOS DE TRABAJO
Los permisos de trabajo garantizan la ejecución segura de tareas mediante:
• Análisis de riesgos y planificación de tareas a ejecutar para evitar
sinergias y concurrencia
• Adopción de medidas preventivas antes y durante la ejecución de los
trabajos
• Análisis de la concurrencia de actividades
• Autorización de la realización de los trabajos, en base a la capacitación
mínima requerida y la designación de responsables y/o figuras
preventivas
• Establecimiento de los niveles de responsabilidad
• Comunicación in-situ, transmisión de información y formación
CONCLUSIONES
¡MUCHAS GRACIAS
POR SU ATENCIÓN!

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1.2 permisos de trabajo de alto riesgo conforme a la normativa de seguridad

  • 1.
  • 2. INTRODUCCIÓN Un permiso de trabajo es un documento que especifica la tarea a realizar, los peligros asociados y las medidas de seguridad que deben adoptarse. PERMISO DE TRABAJO El objetivo del permiso de trabajo es evitar accidentes e interrupciones en el trabajo, mediante la planificación y control de las actividades. OBJETIVO DE UN PERMISO DE TRABAJO
  • 3. DEFINICIONES OHSAS 18001:2007 / 3.6: Fuente, Situación Acto con un potencial de daño en términos de lesión o enfermedad o una combinación de estas. PELIGRO ISO 45001:2018/ 3.19: : Fuente con un potencial para causar lesiones y deterioro de la salud.
  • 4. DEFINICIONES ISO 45001:2018/ 3.21: Combinación de la Probabilidad de que ocurran eventos o exposiciones peligrosas relacionados con el trabajo y la severidad de la lesión y deterioro de la salud que pueden causar los eventos o exposiciones. RIESGO
  • 5. DEFINICIONES ACCIDENTE OHSAS 18001:2007/ 3.9: Un accidente es un incidente que ha dado lugar a una lesión, enfermedad o fatalidad. NTS 009/ Art. 3: Suceso imprevisto que altera una actividad de trabajo ocasionando lesión (es) al trabajador(a) y/o alteraciones en la maquinaria, equipo, materiales y productividad. Dependiendo de la gravidez, las lesiones se clasifican en leves, graves y fatales.
  • 6. DEFINICIONES INCIDENTE OHSAS 18001:2007/ 3.9: Evento relacionado con el trabajo en que la lesión o enfermedad (a pesar de la severidad) o fatalidad ocurren, o podrían haber ocurrido. NTS 009/ Art. 3: Suceso imprevisto y no deseado que interrumpe o interfiere en el desarrollo normal de una actividad sin consecuencias adicionales, mismas que no desencadenan en lesiones o daños. ISO 45001:2018/ 3.35: Suceso que surge del trabajo o en el transcurso del trabajo que podría tener o tiene como resultado lesiones y deterioro de la salud.
  • 9. TRABAJOS DE ALTO RIESGO Son todas las actividades que por su naturaleza o lugar donde se realiza, implica la exposición o intensidad mayor a las normalmente presentes en la actividad rutinaria las cuales pueden causar accidentes laborales severos y en muchas ocasiones, mortales.
  • 10. PERMISOS DE TRABAJO MARCO LEGAL •Ley 16998/79 ley general de higiene seguridad ocupacional y bienestar. •Ley 545/14 seguridad en la construcción. NTS 001 iluminación NTS 002 ruido NTS 003/17 trabajos en altura. NTS-004/17-manipulación de escaleras NTS-005/17- andamios NTS-006/17-trabajos de demolición NTS-007/17-trabajos de excavación. NTS 008/17 trabajos en espacios confinados. DS. 2936/16 Reglamento de la Ley 545. RM 387/17 NTS 009/18 programas de seguridad y salud en el trabajo
  • 11. PERMISOS DE TRABAJO MARCO LEGAL NTS 002 ruido NTS 003/17 trabajos en altura. NTS-004/17-manipulación de escaleras NTS-005/17- andamios NTS-006/17-trabajos de demolición NTS-007/17-trabajos de excavación. NTS 008/17 trabajos en espacios confinados. Programa de Conservación de la Audición Plan de prevención y protección contra caídas Plan de demolición Plan de excavaciones Protocolo de trabajo en espacio confinado
  • 12. TRABAJOS DE ALTO RIESGO NTS 009/18 El desarrollo de las actividades de alto riesgo (según corresponda) descritas a continuación, deben cumplir con una Norma Técnica de Seguridad vigente aprobada por el Ministerio de Trabajo, Empleo y Previsión Social o en ausencia de esta, otra norma de referencia aplicable a la realidad nacional, para lo cual deberá mencionar la normativa utilizada y presentar lo siguiente: a) Formato de los permisos de trabajo generados por la Empresa o Establecimiento Laboral; b) Permisos de Trabajo otorgados/emitidos en los últimos 3 meses de las actividades de alto riesgo que se llevan a cabo.
  • 13. INSTALACIONES ELECTRICAS TRABAJOS DE ALTO RIESGO EXCAVACIÓN CALIENTE IZAJE ALTURA ESPACIOS CONFINADOS RADIACIONES Otros que representen un nivel de riesgo ALTO en función de la IPER
  • 14. TRABAJOS DE ALTO RIESGO • Trabajos en alturas Es todo trabajo que se realiza a más de 1.8 metros de altura sobre un nivel más bajo y en lugares donde no existen plataformas permanentes protegidas en todos sus lados con barandas y retenciones. • Trabajos de izaje de cargas El permiso de izaje de carga es utilizado para realizar trabajos o tareas donde requiera el manejo u operación de grúas, montacargas, en función de la capacidad de carga.
  • 15. TRABAJOS DE ALTO RIESGO • Trabajos en espacios confinados Son sitios suficientemente grandes, que no están diseñados para ser ocupados por personas de manera permanente pero que permiten que un trabajador pueda entrar de cuerpo entero en su interior y desempeñar una tarea asignada. • Trabajos en caliente Es una operación que tiene la capacidad de convertirse en una fuente potencial de ignición para cualquier material combustible.
  • 16. TRABAJOS DE ALTO RIESGO • Trabajos de excavación El permiso de trabajo para excavación se utiliza en operaciones o tareas (de mantenimiento, de construcción o de reparación), en la cual se requiera la remoción de capas de tierra del suelo. • Trabajos en instalaciones eléctricas Los trabajos en instalaciones eléctricas pueden ser: Trabajos con alta o baja tensión o con tensiones de seguridad. Trabajos sin tensión, en instalaciones eléctricas que se realizan después de haber tomado todas las medidas necesarias para mantener la instalación sin tensión.
  • 17. TRABAJOS DE ALTO RIESGO • Trabajos con exposición a radiaciones El uso de las radiaciones ionizantes (las que generan la «radiactividad») está muy reglamentado, debido a la gran sensibilidad social que ha suscitado el uso de la energía nuclear debido a su alta capacidad de afectar a la salud humana. Para que los trabajadores puedan trabajar con estas radiaciones, se ha de seguir minuciosamente la reglamentación preventiva, y una estrecha vigilancia dosimétrica de su exposición y de su salud.
  • 18. TRABAJOS DE ALTO RIESGO • Trabajos con sustancias químicas peligrosas Material peligroso químico es cualquier sustancia o mezcla de sustancias cuyas propiedades provocan efectos adversos a la salud, instalaciones o impacto ambiental. • Trabajos en frio Operaciones que normalmente se realizarán sin generación de calor, pero que se efectúan en instalaciones por las que circulan fluidos peligrosos. 3. También se considera trabajos en frío aquellos que sean tareas de pintura, reparación de válvulas, albañilería, limpieza de tanques, armado de andamios.
  • 19. ETAPAS DE LOS PERMISOS DE TRABAJO Planificar el Trabajo Identificar las actividades a ejecutar y el alcance del trabajo. Determinar si se afecta o podría afectarse la continuidad de algún proceso o actividad propia de la empresa. Definir el mejor horario de intervención, los materiales necesarios. Consensuar e identificar al responsable y/o supervisor por parte de la empresa de hacer el seguimiento de las actividades propias del trabajo.
  • 20. ETAPAS DE LOS PERMISOS DE TRABAJO Designar responsables Personal competente (Trabajador/a que ha sido capacitado y evaluado y que aprobó los exámenes correspondientes). Personal autorizado (Persona competente que ha sido autorizada para realizar la actividad mediante un permiso de trabajo) Personal calificado (Personal profesional y/o especialista designado por la empresa)
  • 21. ETAPAS DE LOS PERMISOS DE TRABAJO Designar Responsabilidades Emisor (Trabajador competente de la empresa que autoriza al ejecutor para realizar un trabajo mediante un permiso). Ejecutor (Persona encargada de cumplir con una actividad de alto riesgo asignada por un Trabajador autorizado). Verificar el cumplimiento Cumplimiento de planes, programas, protocolos, procedimientos, instructivos relacionados a la emisión del permiso de trabajo
  • 22. ANTES DE LA REALIZACIÓN DEL TRABAJO RESPONSABILIDADES DEL EMISOR DEL PERMISO DE TRABAJO • Analizar la tarea a realizar, los riesgos previsibles y las medidas preventivas. • Facilitar al responsable de ejecución la instrucción de trabajo. • Determinar conjuntamente con el Responsable de Ejecución del trabajo la duración del Permiso de Trabajo. • Designar la persona encargada de la supervisión del trabajo (recurso preventivo), cuando corresponda. • Solicitar al responsable de ejecución del trabajo la realización de las comprobaciones establecidas. • Comprobar el cumplimiento de los requisitos. • Firmar la autorización del Permiso de trabajo. • Guarda una copia de la autorización del Permiso de trabajo.
  • 23. RESPONSABILIDADES DEL EMISOR DEL PERMISO DE TRABAJO DURANTE LA REALIZACIÓN DEL TRABAJO • Solicitar las comprobaciones del mantenimiento de los requisitos que estime necesarias. • Revisar el Permiso de trabajo en caso necesario.
  • 24. RESPONSABILIDADES DEL EMISOR DEL PERMISO DE TRABAJO AL FINALIZAR EL TRABAJO • Firmar la finalización del Permiso de Trabajo • Archivar el Permiso de Trabajo
  • 25. • Solicitar con la suficiente antelación la autorización del Permiso de trabajo. • Determinar conjuntamente con el Responsable de Emisión de la orden de trabajo la duración del Permiso de Trabajo • Revisar personalmente el lugar de trabajo y los equipos de seguridad. • Realizar las comprobaciones necesarias. • Instalar los dispositivos de seguridad establecidos. • Cumplimentar el Permiso de trabajo • Informar a los trabajadores de la instrucción de trabajo. • Firmar la autorización del Permiso de trabajo. • Guardar una copia de la autorización del Permiso de trabajo. ANTES DE LA REALIZACIÓN DEL TRABAJO RESPONSABILIDADES DEL RECEPTOR DEL PERMISO DE TRABAJO
  • 26. • Realizar las comprobaciones del mantenimiento de los requisitos que se estimen necesarias. • Revisar el Permiso de trabajo en caso necesario. DURANTE LA REALIZACIÓN DEL TRABAJO RESPONSABILIDADES DEL RECEPTOR DEL PERMISO DE TRABAJO
  • 27. • Realizar las operaciones necesarias para dejar el lugar en las condiciones adecuadas • Comunicar a todas las personas que él supervisa y al Emisor la finalización o suspensión del Permiso de Trabajo • Firmar la finalización del Permiso de Trabajo AL FINALIZAR EL TRABAJO RESPONSABILIDADES DEL RECEPTOR DEL PERMISO DE TRABAJO
  • 29. NORMA DE CONDICIONES MINIMAS PARA REALIZAR TRABAJOS EN ALTURA • OBJETO: Establecer las condiciones mínimas de seguridad para protección contra caídas en trabajos en alturas para aquellos trabajadores que desarrollen actividades en las que exista riego de caídas a 1,80 m o más. • CAMPO DE APLICACIÓN: Aplicable a todas las actividades del sector de la construcción y las establecidas en el articulo 3 del DL 16998 LGHSO.
  • 30. NORMA DE CONDICIONES MINIMAS PARA REALIZAR TRABAJOS EN ALTURA • MEDIDAS DE PREVENCIÓN EN TRABAJOS EN ALTURA: Conjunto de acciones individuales o colectivas que se implementan para advertir o evitar la caída de personas y objetos cuando se realizan trabajos en alturas y forman parte de las medidas de control.
  • 31. NORMA DE CONDICIONES MINIMAS PARA REALIZAR TRABAJOS EN ALTURA • MEDIDAS DE PROTECCIÓN: Conjunto de acciones individuales o colectivas que se implementan para proteger la caída de personas y objetos una vez ocurra o para mitigar sus consecuencias. • MEDIDAS COLECTIVAS DE PREVENCIÓN: Conjunto de actividades y mecanismos dirigidos a informar o demarcar la zona de peligro y evitar una caída de alturas o ser lesionado por objetos que caigan. Estas medidas sirven como barreras informativas y corresponden a medida de control en el medio.
  • 32. NORMA DE CONDICIONES MINIMAS PARA REALIZAR TRABAJOS EN ALTURA • OBLIGACIONES DEL EMPLEADOR: • Garantizar que los sistemas y equipos de protección contra caídas cumplan con los requerimientos de la NTS 003/17. • Proveer y mantener ropa y/o equipos protectores adecuados contra los riesgos provenientes de trabajos en altura; • Implementar los mecanismos de seguridad individuales y colectivos, para la realización de trabajos en altura.
  • 33. NORMA DE CONDICIONES MINIMAS PARA REALIZAR TRABAJOS EN ALTURA • OBLIGACIONES DEL EMPLEADOR: • Garantizar que las mujeres embarazadas en cualquier tiempo de gestación NO realicen trabajos en alturas. • Demostrar que los trabajadores cuenten con aptitudes físicas y psicológicas para realizar trabajos en altura. • Promover la capacitación del personal en materia de prevención de riesgos del trabajo, asumiendo los gastos y costos en la actividad realizada.
  • 34. NORMA DE CONDICIONES MINIMAS PARA REALIZAR TRABAJOS EN ALTURA • OBLIGACIONES DEL TRABAJADOR: • Cumplir las normas de HSO establecidas en la NTS 003/17. • Preservar su propia seguridad y salud, así como la des sus compañeras (os) de trabajo. • Cumplir las instrucciones y enseñanzas recibidas sobre seguridad, higiene y salvataje en los lugares de trabajo. • Usar obligatoriamente los medios de protección personal y cuidar su conservación; • Abstenerse de toda práctica o acto de negligencia o imprudencia que pueda ocasionar accidentes o daños a su salud o la de otras personas; • Velar por el orden y la limpieza en sus lugares de trabajo; • Denunciar ante el Comité de Higiene, y Seguridad Ocupacional, y en su caso ante las autoridades competentes, la falta de dotación por parte del empleador de los medios para su protección personal;
  • 35. NORMA DE CONDICIONES MINIMAS PARA REALIZAR TRABAJOS EN ALTURA • PLAN DE PREVENCION Y PROTECCIÓN DE CAIDA DE ALTURA: • Medidas colectivas de prevención • Permisos de trabajo en alturas • Sistema de acceso para trabajo en alturas y trabajos en suspensión. • Especificaciones técnicas de los equipos de protección utilizados tanto individuales como colectiva.
  • 36. NORMA DE CONDICIONES MINIMAS PARA REALIZAR TRABAJOS EN ALTURA • PLAN DE PREVENCION Y PROTECCIÓN DE CAIDA DE ALTURA: • Revisión del plan cuando cambien las condiciones de trabajo. • Revisión del plan cuando ocurra un accidente o incidente. IPER
  • 37. NORMA DE CONDICIONES MINIMAS PARA REALIZAR TRABAJOS EN ALTURA • CAPACITACIÓN: • El personal calificado debe cumplir 40 horas de capacitación. • Los trabajadores que ejecuten trabajo en altura deberán ser capacitados mínimamente 10 horas. • PERMISO DE TRABAJO: • El permiso debe ser completado antes de que el trabajo empiece y los requisitos del permiso se deba comunicar a todos los involucrados en la ejecución del trabajo. • El permiso de trabajo debe estar disponible y visible en el lugar de trabajo. • Se debe utilizar un formulario de control y monitoreo, pare emitir el permiso correspondiente para trabajos en altura.
  • 38. NORMA DE CONDICIONES MINIMAS PARA REALIZAR TRABAJOS EN ALTURA • CONTENIDO MINIMO DE PERMISO DE TRABAJO EN ALTURA: • Responsable de la ejecución de la actividad • Tipo de trabajo • Altura aproximada a la cual se va a desarrollar la actividad • Fecha, hora de inicio y hora de finalización de la actividad • Descripción del trabajo • Verificación de equipos de protección personal y colectivos • Consideraciones de dirección y seguimiento del trabajo • Firmas de verificación por los ejecutores y emisor de la actividad luego de verificar y completar el permiso. El emisor es quien autoriza la ejecución de la actividad.
  • 39. NORMA DE CONDICIONES MINIMAS PARA REALIZAR TRABAJOS EN ALTURA • INTERVALOS DE INSPECCIÓN: • Previa a la labor: inspección de los sistemas anti caídas y de detención antes del inicio de las tareas que debe realizar el trabajador en conjunción (en lo posible acompañado por el responsable del trabajo y el supervisor de trabajos en altura) y verificado la autorización del permiso de trabajo sugerido. • Durante la labor: inspección de los sistemas anti caídas durante la ejecución de las tareas que debe realizar el trabajador y estar bajo supervisión.
  • 40. NORMA DE CONDICIONES MINIMAS PARA REALIZAR TRABAJOS EN ALTURA • INTERVALOS DE INSPECCIÓN: • Inspección programada: Inspección de los sistemas anti caídas planificadas periódicamente mínimo 1 vez al año (de acuerdo a la frecuencia del uso de los sistemas anti caídas se debe determinar el cronograma de inspección), estas serán realizadas por una persona competente. Estas inspecciones programadas deben ser registradas y archivadas. • Post labor: inspección de los sistemas anti caídas una vez concluida la ejecución de la tarea, misma que debe realizar el trabajador.
  • 41. FORMATO PERMISO DE TRABAJO EN ALTURA
  • 42.
  • 44. NORMA DE CONDICIONES MINIMAS PARA REALIZAR TRABAJOS EN ESPACIOS CONFINADOS • OBJETO: Establecer las condiciones mínimas de seguridad para protección de los trabajadores de los riesgos que se presentan al realizar trabajos en espacios confinados, relacionados a trabajos (subterráneos, pozos donde la profundidad es mayor al diámetro y túneles que realicen las empresas durante sus actividades de construcción). ESPACIO CONFINADO Cualquier espacio con aberturas limitadas de entrada y salida y con ventilación natural desfavorable, en el que pueden acumularse contaminantes tóxicos o inflamables, o tener una atmósfera deficiente en oxigeno, y que no esta concebida para una ocupación continuada por los trabajadores.
  • 45. NORMA DE CONDICIONES MINIMAS PARA REALIZAR TRABAJOS EN ESPACIOS CONFINADOS • CAMPO DE APLICACIÓN: Aplicable a todas las actividades del sector de la construcción y las establecidas en el articulo 3 del DL 16998 LGHSO. • DETERMINACION DE ESPACIO CONFINADO
  • 46. NORMA DE CONDICIONES MINIMAS PARA REALIZAR TRABAJOS EN ESPACIOS CONFINADOS • ATMOSFERAS CONFINADAS: Una atmósfera confinada de alto riesgo se clasifica en dos grupos: Aquellos que independientemente de la peligrosidad de la atmosfera interior, se deben a la deficientes condiciones materiales de la zona de trabajo. Ej. Caída a distinto nivel, ahogamiento, riesgos físicos, químicos, biológicos.
  • 47. NORMA DE CONDICIONES MINIMAS PARA REALIZAR TRABAJOS EN ESPACIOS CONFINADOS • ATMOSFERAS CONFINADAS: Una atmósfera confinada de alto riesgo se clasifica en dos grupos: Aquellos derivados de la atmosfera peligrosa. a) Riesgo de asfixia. b) Riesgo de incendio o explosión. c) Riesgo de intoxicación
  • 48. • CAPACITACIÓN: • Para estos trabajos debe elegirse personal apropiado que no sea claustrofóbico, ni temerario, con buenas condiciones físicas y mentales y, preferiblemente, en el rango de 18 y 50 años. • Procedimientos de rescate y evacuación de víctimas así como de primeros auxilios. • Utilización de equipos de salvamento y de protección respiratoria. • Sistemas de comunicación entre interior y exterior con instrucciones detalladas sobre su utilización. • Tipos adecuados de equipos para la lucha contra el fuego y como utilizarlos. • En la utilización adecuada de la ropa de trabajo y equipo de protección personal para realizar trabajos en espacios confinados. • Es esencial realizar prácticas y simulaciones periódicas y continuas de situaciones de emergencia y rescate en espacios confinados. NORMA DE CONDICIONES MINIMAS PARA REALIZAR TRABAJOS EN ESPACIOS CONFINADOS
  • 49. • PERMISO DE TRABAJO: • El permiso debe ser completado antes de que el trabajo empiece y los requisitos del permiso se deba comunicar a todos los involucrados en la ejecución del trabajo. • El permiso de trabajo debe estar disponible y visible en el lugar de trabajo. • Se debe utilizar un formulario de control y monitoreo, pare emitir el permiso correspondiente para trabajos en espacio confinado. • Control al acceso solo a trabajadores autorizados • Comunicación entre personas o departamentos intervinientes • Instrucciones de trabajo a tener en cuenta • Planificación de las medidas preventivas y verificación que se hayan llevado a cabo • Responsable de los trabajos y persona que lo autoriza NORMA DE CONDICIONES MINIMAS PARA REALIZAR TRABAJOS EN ESPACIOS CONFINADOS
  • 50. • CONTENIDO MINIMO DE PERMISO DE TRABAJO EN ESPACIOS CONFINADOS: • Control del acceso sólo a trabajadores autorizados (cuyo nombre y apellidos aparecerán en dicho documento). • Comunicación entre personas o departamentos intervinientes. • Instrucciones de trabajo a tener en cuenta. • Planificación de las medidas preventivas y verificación de que se han llevado a cabo. • Determinación de atmosfera respirable • Tuberías cercanas cerradas o purgadas • Responsable de los trabajos y persona que los autoriza. NORMA DE CONDICIONES MINIMAS PARA REALIZAR TRABAJOS EN ESPACIOS CONFINADOS
  • 51. • OBLIGACIONES DEL EMPLEADOR: • Analizar, previo al inicio de los trabajos en espacios confinados, las características de las mismas para establecer los mecanismos y procedimientos necesarios para realizar los trabajos sin comprometer la salud y seguridad de las y los trabajadores • Elaborar los protocolos de trabajo en espacio confinado a seguir para todos los trabajos que se realicen en espacios confinados en el cual se identifique; control y monitoreo de los espacios confinados, procedimientos de trabajo, personal, maquinaria y equipo, permiso de trabajo, equipos de protección personal y otros en función a salva guardar la salud y seguridad de los trabajadores. • Contar con la información de las sustancias (hojas de seguridad) que pueden estar presentes durante el trabajo en espacios confinados, dicha información debe estar documentada y adjunta en los protocolos de trabajo. NORMA DE CONDICIONES MINIMAS PARA REALIZAR TRABAJOS EN ESPACIOS CONFINADOS
  • 52. • OBLIGACIONES DEL TRABAJADOR: • Cumplir las normas de HSO establecidas en la NTS 008/17. • Preservar su propia seguridad y salud, así como la des sus compañeras (os) de trabajo. • Cumplir las instrucciones y enseñanzas recibidas sobre seguridad, higiene y salvataje en los lugares de trabajo. • Usar obligatoriamente los medios de protección personal y cuidar su conservación; • Abstenerse de toda práctica o acto de negligencia o imprudencia que pueda ocasionar accidentes o daños a su salud o la de otras personas; • Las y los trabajadores deben usar un aparato respiratorio de acuerdo a las características que presenta el espacio confinado • Denunciar ante el Comité de Higiene, y Seguridad Ocupacional, y en su caso ante las autoridades competentes, la falta de dotación por parte del empleador de los medios para su protección personal; NORMA DE CONDICIONES MINIMAS PARA REALIZAR TRABAJOS EN ESPACIOS CONFINADOS
  • 53. FORMATO PERMISO DE TRABAJO EN ESPACIOS CONFINADOS
  • 54.
  • 56. NORMA DE CONDICIONES MINIMAS PARA REALIZAR TRABAJOS EN EXCAVACIONES • OBJETO: Establecer las condiciones mínimas de seguridad para protección de los trabajadores de los riesgos que se presentan al realizar trabajos en excavación (con una profundidad mayor a 0.3 m). • CAMPO DE APLICACIÓN: Aplicable a todas las actividades de excavación realizadas en el acondicionamiento de las instalaciones de la obra a cielo abierto, no considerándose por lo tanto las excavaciones subterráneas y túneles por su especial naturaleza.
  • 57. • CONTENIDO MINIMO DE PERMISO DE TRABAJO EN ESPACIOS EXCAVACIONES : • Dimensiones de la excavación o zanja • Modo de excavación • Verificación de estructuras adyacentes (apuntalamiento) • Colocado de señalización que indique el trabajo • Comunicación entre personas o departamentos intervinientes. • Instrucciones de trabajo a tener en cuenta. • Planificación de las medidas preventivas y verificación de que se han llevado a cabo. • Responsable de los trabajos y persona que los autoriza. NORMA DE CONDICIONES MINIMAS PARA REALIZAR TRABAJOS EN EXCAVACIONES
  • 58. • OBLIGACIONES DEL EMPLEADOR: • Analizar, previo al inicio de los trabajos, las características físicas y mecánicas, clasificación y tipo de suelo, posibilidad de filtraciones incluyendo aquellas que incorporen riesgos biológicos. • Tener en cuenta la cercanía de edificaciones y características de sus fundaciones, así como posibles sobrecargas en las proximidades de las paredes de la excavación; la existencia de fuentes de vibraciones (carreteras, calles, fábricas, vías férreas, subterráneos, etc.); la inmediación a instalaciones y conducciones de agua, gas, electricidad, telefonía y desagües pluviales, cloacales, sistema de alcantarillado y demás instalaciones. NORMA DE CONDICIONES MINIMAS PARA REALIZAR TRABAJOS EN EXCAVACIONES
  • 59. • OBLIGACIONES DEL EMPLEADOR: • Realizar, previo al inicio de los trabajos de excavación, las averiguaciones necesarias con las empresas de servicios debe demarcar en forma visible con banderines, estacas o marcas pintadas en el piso. • De acuerdo a lo establecido en el estudio de suelos debe programar un método constructivo que garantice la estabilidad de las paredes de la excavación, como por ejemplo la realización de taludes, u otros sistemas de contención de la tierra realizados mediante tablestacados, pilotajes, cajones, u otros métodos especiales que la ingeniería determine para prevenir los riesgos de derrumbe por desprendimiento del suelo. • Adoptar las medidas de seguridad necesarias para prevenir la irrupción accidental de agua dentro de las excavaciones en las que se encuentren desarrollando tareas. NORMA DE CONDICIONES MINIMAS PARA REALIZAR TRABAJOS EN EXCAVACIONES
  • 60. • OBLIGACIONES DEL TRABAJADOR: • Cumplir las normas de HSO establecidas en la NTS 007/17. • Preservar su propia seguridad y salud, así como la des sus compañeras (os) de trabajo. • Cumplir las instrucciones y enseñanzas recibidas sobre seguridad, higiene y salvataje en los lugares de trabajo. • Usar obligatoriamente los medios de protección personal y cuidar su conservación; • Abstenerse de toda práctica o acto de negligencia o imprudencia que pueda ocasionar accidentes o daños a su salud o la de otras personas; • Las y los trabajadores deben usar un aparato respiratorio para los trabajos que provoquen desprendimiento de polvo. • Denunciar ante el Comité de Higiene, y Seguridad Ocupacional, y en su caso ante las autoridades competentes, la falta de dotación por parte del empleador de los medios para su protección personal; NORMA DE CONDICIONES MINIMAS PARA REALIZAR TRABAJOS EN EXCAVACIONES
  • 61.
  • 62. • El documento “Permiso de Trabajo” tiene validez , para un solo turno de trabajo y para una duración determinada. • El trabajador estará autorizado a través de un permiso de trabajo únicamente si ha recibido una formación teórica suficiente y adecuada y complementada con formación práctica. • La información se deberá actualizar siempre que el tipo de trabajo cambie. • Se debe disponer y mantener actualizado un registro de todos los trabajadores que están autorizados y son aptos para realizar el trabajo. VALIDEZ DE LOS PERMISOS DE TRABAJO
  • 63. Los permisos de trabajo garantizan la ejecución segura de tareas mediante: • Análisis de riesgos y planificación de tareas a ejecutar para evitar sinergias y concurrencia • Adopción de medidas preventivas antes y durante la ejecución de los trabajos • Análisis de la concurrencia de actividades • Autorización de la realización de los trabajos, en base a la capacitación mínima requerida y la designación de responsables y/o figuras preventivas • Establecimiento de los niveles de responsabilidad • Comunicación in-situ, transmisión de información y formación CONCLUSIONES