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Ética y Deontología
608103 RESPONSABILIDAD PROFESIONAL
Máster en Pericia Sanitaria (2016-2017)
Dra. Elena Labajo González
Ética profesional
 Ética aplicada al mundo profesional.
 Parte de la filosofía que trata de la moral y
de las obligaciones del hombre.
 Se basa en argumentos metafísicos o
morales que, a su vez se basan en las más
íntimas creencias de las personas.
 Tiene múltiples clasificaciones según las
distintas escuelas.
Ética profesional
 Se centra en los fines.
 Ética de máximos: conciencia individual.
 Propone motivaciones y da sentido.
 Adaptación de la ética general a una
profesión.
Deontología
 Regulación, basada en conceptos éticos y
morales que una profesión se da a sí misma.
 Habitualmente plasmada en un código.
Deontología
 Se centra en los medios.
 Ética de mínimos: aprobada por un
colectivo.
 Exige actuaciones y comportamientos.
 Surge de dentro de la profesión.
Ética-Deontología-Marco legal
 Ética de máximos.
 Deontología: Ética de mínimos
profesional.
 Marco legal-Ley: Ética de mínimos social.
Ética profesional en las
Profesiones Sanitarias
 Se plantean tres cuestiones:
Bienes que debemos reportar a la sociedad.
Metas a conseguir.
Valores y hábitos a incorporar en la profesión.
 Es independiente de regulaciones y
normativas.
 Está muy ligada a la Ética personal.
Ética profesional en las Profesiones
Sanitarias: “obrar según ciencia y
conciencia”.
El Método ético o bioético
Principios de la bioética
1. Principio de Autonomía.
2. Principio de No Maleficencia.
3. Principio de Beneficencia.
4. Principio de Justicia.
Principio de Autonomía
 Principio de respeto a las personas.
 Autonomía significa “gobierno de sí
mismo”.
 Es un principio en alza: “Ley básica
reguladora de la autonomía del paciente”.
 Principio imperativo.
 ¿Por qué esa protección?.
Principio de Autonomía
 Se considera autónoma la persona con
capacidad para obrar, facultad para
enjuiciar razonablemente el alcance y el
significado de sus acciones y responder de
sus consecuencias.
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término legal de capacidad.
Condiciones esenciales
del principio de autonomía
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qué hacer con la libertad.
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actuar intencionadamente.
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el principio de autonomía?
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paciente son lo principal desde el punto de
vista ético y el óptico debe respetarlo en lo
posible salvo:
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científica). Problema de prestaciones.
 Conflicto con los criterios científicos o morales
del profesional.
Obligaciones del principio de autonomía
en el ámbito sanitario
 Usar un lenguaje comprensible para el
paciente y aclarar sus dudas.
 Dar al paciente toda la información
relevante para que pueda decidir.
 No engañar sobre el diagnóstico,
pronóstico y calidad de vida resultante salvo
casos excepcionales.
Obligaciones del principio de autonomía
en el ámbito sanitario
 Exponer de forma ecuánime las distintas
alternativas terapéuticas.
 Ayudar a tomar decisiones cuando se nos
pida.
 Respetar la confidencialidad y los
compromisos con el paciente.
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paciente-profesional
 Conocimientos.
 Sano.
 En pie y con bata.
 En su terreno.
 Sin conocimientos.
 Enfermo.
 Sentado o tumbado.
 Fuera de su terreno.
Principio de No Maleficencia
 “Primun non nocere”.
 Principio imperativo de toda la sociedad.
 Primero no hacer daño.
 No hacer daño es distinto a beneficiar.
Obligaciones del principio de No Maleficencia en
el ámbito de las Profesiones Sanitarias
 Tener una formación actualizada.
 Buscar las mejores alternativas
terapéuticas.
 Cultivar una correcta relación con el
paciente.
Principio de Beneficencia
 Muy unido al de No Maleficencia.
 Obliga a actuar en beneficio del paciente.
 Problema: distintos conceptos sobre lo
beneficioso que se pueden tener.
 Motor de la asistencia sanitaria.
 Problema del paternalismo.
Principio de No Maleficencia
Principio de Beneficencia
 No perjudicar es distinto a beneficiar.
Siempre estamos obligados a no
perjudicar, pero no siempre estamos
obligados a beneficiar.
 En caso de conflicto suele preponderar
el de no maleficencia.
 En el método bioético se trabaja con los
dos juntos como una relación
riesgo/beneficio.
Principio de Justicia
 Es la obligación moral de actuar de tal
forma que disminuyan las desigualdades
existentes.
 Aristóteles:”los iguales deben ser
tratados igualmente y los desiguales,
desigualmente”.
 Este principio plantea problemas
fundamentalmente en la asignación de
recursos.
Niveles en la asignación de recursos
de asistencia sanitaria
 Dividir el presupuesto social completo.
 Dividir dentro del presupuesto sanitario.
 Distribuir dentro del presupuesto de
asistencia sanitaria.
 Distribuir los recursos asignados para
tratamientos.
Método deontológico
 Exponer el problema de una forma
ecuánime y examinarlo a través de
diferentes perspectivas:
 Autonomía
 Beneficencia/No Maleficencia
 Justicia
 En caso de conflicto entre los principios,
jerarquizarlos según el contexto
sociocultural, las circunstancias y nuestra
opinión.
Método deontológico
 Sirve para contrastar de forma
organizada nuestras discrepancias,
facilitando el consenso entre posturas
distintas.
Principios Internacionales de
Ética para las profesiones
sanitarias.
En 1987, en la Conferencia Internacional de
Órdenes Médicas, se aprobaron los
“Principios de la Ética Médica Europea“.
Principios de Ética Médica Europea
Navarra, 1987.
1. Compromiso del profesional sanitario.
2. Consentimiento informado.
3. Independencia moral y técnica.
4. Secreto profesional.
5. Competencia profesional.
6. Ayuda al moribundo.
7. Trasplante de órganos.
8. Reproducción.
9. Experimentación sobre el hombre.
10. Tortura y tratamientos inhumanos.
11. Profesional sanitario y sociedad.
12. Confraternidad.
13. Publicidad de los descubrimientos.
14. Continuidad de la atención.
15. Libre elección.
16. Derecho a huelga.
17. Honorarios.
Principios de Ética Médica Europea
Navarra, 1987.
En 1997, en reunión celebrada en el Consejo
Europeo, se aprobó el “Convenio sobre los
derechos humanos y la Biomedicina“.
Convenio Europeo de Bioética
Oviedo, 1997.
1. Primacía del ser humano.
2. Acceso equitativo a la asistencia sanitaria.
3. Obligación y estándar profesional.
4. Consentimiento.
 Protección de las personas incapaces de dar el consentimiento.
 Protección de las personas con trastorno mental.
 Situaciones de emergencia.
 Voluntad manifestada con anterioridad.
5. Vida privada y derecho a la información.
6. Genoma humano.
7. Investigación científica.
8. Trasplantes.
9. Prohibición de lucro y utilización de partes del cuerpo humano.
10. Conculcación de los derechos o principios.
11. Relación entre el Convenio y otras disposiciones.
12. Debate público.
13. Interpretación y seguimiento.
14. Protocolos.
Convenio Europeo de Bioética
Oviedo, 1997.
 En 1997 se constituyó en la sede de la BMA un
grupo de bioética que elaboró una propuesta:
los seis "principios de Tavistock“.
 Los Principios de Tavistock son seis
preceptos básicos aplicables al sistema
sanitario y a todos los profesionales.
 Su nombre viene de la Plaza
Tavistock (Londres, Reino Unido) donde está
la sede y el edificio que pertenece a la British
Medical Association (BMA), editora de la
revista científica British Medical Journal (BMJ).
British Medical Association
London, 1997.
1. Cuando lo precisa, es un derecho del ser
humano recibir atención sanitaria.
Principios de Tavistock
2. El centro de la atención sanitaria es
el individuo, pero el sistema sanitario debe
trabajar para mejorar la salud de
la población.
Principios de Tavistock
3. Son fines del sistema sanitario el tratar
las enfermedades, aliviar el sufrimiento y
las minusvalías, y promover la salud.
Principios de Tavistock
4. Es esencial que quienes trabajan en el
sistema sanitario colaboren entre sí, con
los pacientes y las poblaciones y con otros
servicios y sectores.
Principios de Tavistock
5. Los clínicos deben promover la mejora de
la atención sanitaria.
Principios de Tavistock
6. Primum non nocere.
Principios de Tavistock
Manual de ética médica de la Asociación
Médica Americana (MMA, 2005).
 Etimológicamente deontología significa
“ciencia o tratado de los deberes”.
 Definición: “conjunto de normas escritas y
claras que han de respetarse en el ejercicio
de una profesión”.
Deontología profesional:
Deontología profesional:
 Normas que proceden del seno de la propia
profesión, aunque estén inspiradas en otros
códigos deontológicos y en la legislación.
 Tiene potestad sancionadora.
 El organismo encargado de su vigilancia y
cumplimiento es la Comisión Deontológica.
 Se centra más en los medios (normas y
pautas de conducta) que en los fines (ética).
 Procede de la propia profesión, ella es la
que se autorregula.
 Tiene forma normativa: establece
conceptos que hay que respetar, y sanciona
si no es así.
Deontología profesional:
Deontología profesional y
sociedad:
 “El derecho se ha convertido en una pieza
esencial en el campo asistencial, porque las
soluciones dependen de él y no de la ética”.
 “El código ético del profesional sanitario se
encuentra por encima de la ley”.
El Código de Ética y
Deontología Profesional ha de
ser algo vivo y actualizado…
Relación entre Ética y Deontología
Profesional y Derecho:
 El derecho marca los grandes limites, la
deontología regula a un nivel más sutil.
 Concepto de ética de máximos y ética de
mínimos.
 Concepto de Ética de mínimos: “Nivel
ético por debajo del cual caeríamos en lo
éticamente inadmisible y en lo ilegal”.
Relación entre Ética y Deontología
Profesional y Derecho:
 La deontología se situaría en un lugar
intermedio entre la ética de máximos y el
derecho. Constituiría una segunda ética de
mínimos para las profesiones sanitarias.
Relación entre Ética y Deontología
Profesional y Derecho:
Normas deontológicas:
 Normas reglamentarias internas de los
colegios sin ninguna jurisdicción fuera de
él.
 Problemas con las “empresas”.
 Normas deontológicas estás recogidas en
dos documentos:
 Códigos de Ética y Deontología.
 Estatutos de los Colegios.
Normas deontológicas:
Códigos de Ética y Deontología:
→ Enfermería: 1989.
→ Fisioterapia: 1999.
→ Medicina: 2011.
→ Odontología: 2012.
→ Podología: 2013.
Normas deontológicas:
Estatutos colegiales:
→ Podología: 1998.
→ Odontología: 1998 (borrador).
→ Medicina: 2006.
→ Enfermería: 2011.
→ Fisioterapia: 2012.
Derechos y deberes.
Derechos del enfermo:
“Conjunto de obligaciones que tiene el
profesional sanitario y todo el sistema
sanitario, público o privado, con el
paciente”
Derechos del enfermo en la
Legislación Española:
 Derechos primarios: a la salud, a su
protección y a la asistencia sanitaria.
 Derechos secundarios: a la dignidad de
la persona enferma.
 Derechos terciarios: se refieren a todo
aquello que rodea el acto profesional.
Derechos primarios:
 Carta fundacional de la OMS.
 Constitución Española (art. 43):
 Reconoce el derecho a la protección de la salud.
 Compete a los poderes públicos organizar y tutelar la
salud pública.
 La Ley establecerá los derechos y deberes al respecto.
Derechos secundarios:
 Derecho a la integridad física y moral del
paciente.
 Derecho a que sean respetados el secreto
profesional, la información y la decisión por
parte del paciente.
 Derecho a no sufrir.
 Derecho a ser indemnizado.
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Derechos terciarios:
 Derecho a la elección del médico o dentista en
el sistema sanitario público.
 Derecho a la historia clínica.
 Derecho a certificado de salud y a informe de
alta.
 Derecho a tener un responsable sanitario.
 Derecho a que sea grata la estancia en el
centro sanitario.
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Derechos del Personal Sanitario:
 Derecho a desarrollar su trabajo en buenas
condiciones (de equipamiento, de
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 Derecho a recibir unos honorarios dignos.
 Derecho a que se le facilite el acceso a la
formación continuada.
 Derecho a rechazar a un paciente.
 Derecho a que se respete su dignidad.
 Derecho a negarse a aplicar un
tratamiento.
 Derecho a participar en la actividad
corporativa-colegial.
Derechos del Personal Sanitario:
MUCHAS GRACIAS

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1.2 Ética y Deontología.pdf

  • 1. Ética y Deontología 608103 RESPONSABILIDAD PROFESIONAL Máster en Pericia Sanitaria (2016-2017) Dra. Elena Labajo González
  • 2. Ética profesional  Ética aplicada al mundo profesional.  Parte de la filosofía que trata de la moral y de las obligaciones del hombre.  Se basa en argumentos metafísicos o morales que, a su vez se basan en las más íntimas creencias de las personas.  Tiene múltiples clasificaciones según las distintas escuelas.
  • 3. Ética profesional  Se centra en los fines.  Ética de máximos: conciencia individual.  Propone motivaciones y da sentido.  Adaptación de la ética general a una profesión.
  • 4. Deontología  Regulación, basada en conceptos éticos y morales que una profesión se da a sí misma.  Habitualmente plasmada en un código.
  • 5. Deontología  Se centra en los medios.  Ética de mínimos: aprobada por un colectivo.  Exige actuaciones y comportamientos.  Surge de dentro de la profesión.
  • 6. Ética-Deontología-Marco legal  Ética de máximos.  Deontología: Ética de mínimos profesional.  Marco legal-Ley: Ética de mínimos social.
  • 7. Ética profesional en las Profesiones Sanitarias  Se plantean tres cuestiones: Bienes que debemos reportar a la sociedad. Metas a conseguir. Valores y hábitos a incorporar en la profesión.  Es independiente de regulaciones y normativas.  Está muy ligada a la Ética personal.
  • 8. Ética profesional en las Profesiones Sanitarias: “obrar según ciencia y conciencia”.
  • 9. El Método ético o bioético
  • 10. Principios de la bioética 1. Principio de Autonomía. 2. Principio de No Maleficencia. 3. Principio de Beneficencia. 4. Principio de Justicia.
  • 11. Principio de Autonomía  Principio de respeto a las personas.  Autonomía significa “gobierno de sí mismo”.  Es un principio en alza: “Ley básica reguladora de la autonomía del paciente”.  Principio imperativo.  ¿Por qué esa protección?.
  • 12. Principio de Autonomía  Se considera autónoma la persona con capacidad para obrar, facultad para enjuiciar razonablemente el alcance y el significado de sus acciones y responder de sus consecuencias.  Relación del concepto de autonomía con el término legal de capacidad.
  • 13. Condiciones esenciales del principio de autonomía  Libertad para actuar independientemente.  Información que permita al sujeto decidir qué hacer con la libertad.  Ser agente, o sea, tener capacidad para actuar intencionadamente.
  • 14. ¿Qué significa respetar el principio de autonomía?  Los valores, criterios y preferencias del paciente son lo principal desde el punto de vista ético y el óptico debe respetarlo en lo posible salvo:  Conflicto con la Ley.  Conflicto con la realidad (económica o científica). Problema de prestaciones.  Conflicto con los criterios científicos o morales del profesional.
  • 15. Obligaciones del principio de autonomía en el ámbito sanitario  Usar un lenguaje comprensible para el paciente y aclarar sus dudas.  Dar al paciente toda la información relevante para que pueda decidir.  No engañar sobre el diagnóstico, pronóstico y calidad de vida resultante salvo casos excepcionales.
  • 16. Obligaciones del principio de autonomía en el ámbito sanitario  Exponer de forma ecuánime las distintas alternativas terapéuticas.  Ayudar a tomar decisiones cuando se nos pida.  Respetar la confidencialidad y los compromisos con el paciente.
  • 17. Razones de la asimetría paciente-profesional  Conocimientos.  Sano.  En pie y con bata.  En su terreno.  Sin conocimientos.  Enfermo.  Sentado o tumbado.  Fuera de su terreno.
  • 18. Principio de No Maleficencia  “Primun non nocere”.  Principio imperativo de toda la sociedad.  Primero no hacer daño.  No hacer daño es distinto a beneficiar.
  • 19. Obligaciones del principio de No Maleficencia en el ámbito de las Profesiones Sanitarias  Tener una formación actualizada.  Buscar las mejores alternativas terapéuticas.  Cultivar una correcta relación con el paciente.
  • 20. Principio de Beneficencia  Muy unido al de No Maleficencia.  Obliga a actuar en beneficio del paciente.  Problema: distintos conceptos sobre lo beneficioso que se pueden tener.  Motor de la asistencia sanitaria.  Problema del paternalismo.
  • 21. Principio de No Maleficencia Principio de Beneficencia  No perjudicar es distinto a beneficiar. Siempre estamos obligados a no perjudicar, pero no siempre estamos obligados a beneficiar.  En caso de conflicto suele preponderar el de no maleficencia.  En el método bioético se trabaja con los dos juntos como una relación riesgo/beneficio.
  • 22. Principio de Justicia  Es la obligación moral de actuar de tal forma que disminuyan las desigualdades existentes.  Aristóteles:”los iguales deben ser tratados igualmente y los desiguales, desigualmente”.  Este principio plantea problemas fundamentalmente en la asignación de recursos.
  • 23. Niveles en la asignación de recursos de asistencia sanitaria  Dividir el presupuesto social completo.  Dividir dentro del presupuesto sanitario.  Distribuir dentro del presupuesto de asistencia sanitaria.  Distribuir los recursos asignados para tratamientos.
  • 24. Método deontológico  Exponer el problema de una forma ecuánime y examinarlo a través de diferentes perspectivas:  Autonomía  Beneficencia/No Maleficencia  Justicia  En caso de conflicto entre los principios, jerarquizarlos según el contexto sociocultural, las circunstancias y nuestra opinión.
  • 25. Método deontológico  Sirve para contrastar de forma organizada nuestras discrepancias, facilitando el consenso entre posturas distintas.
  • 26. Principios Internacionales de Ética para las profesiones sanitarias.
  • 27. En 1987, en la Conferencia Internacional de Órdenes Médicas, se aprobaron los “Principios de la Ética Médica Europea“. Principios de Ética Médica Europea Navarra, 1987.
  • 28. 1. Compromiso del profesional sanitario. 2. Consentimiento informado. 3. Independencia moral y técnica. 4. Secreto profesional. 5. Competencia profesional. 6. Ayuda al moribundo. 7. Trasplante de órganos. 8. Reproducción. 9. Experimentación sobre el hombre. 10. Tortura y tratamientos inhumanos. 11. Profesional sanitario y sociedad. 12. Confraternidad. 13. Publicidad de los descubrimientos. 14. Continuidad de la atención. 15. Libre elección. 16. Derecho a huelga. 17. Honorarios. Principios de Ética Médica Europea Navarra, 1987.
  • 29. En 1997, en reunión celebrada en el Consejo Europeo, se aprobó el “Convenio sobre los derechos humanos y la Biomedicina“. Convenio Europeo de Bioética Oviedo, 1997.
  • 30. 1. Primacía del ser humano. 2. Acceso equitativo a la asistencia sanitaria. 3. Obligación y estándar profesional. 4. Consentimiento.  Protección de las personas incapaces de dar el consentimiento.  Protección de las personas con trastorno mental.  Situaciones de emergencia.  Voluntad manifestada con anterioridad. 5. Vida privada y derecho a la información. 6. Genoma humano. 7. Investigación científica. 8. Trasplantes. 9. Prohibición de lucro y utilización de partes del cuerpo humano. 10. Conculcación de los derechos o principios. 11. Relación entre el Convenio y otras disposiciones. 12. Debate público. 13. Interpretación y seguimiento. 14. Protocolos. Convenio Europeo de Bioética Oviedo, 1997.
  • 31.  En 1997 se constituyó en la sede de la BMA un grupo de bioética que elaboró una propuesta: los seis "principios de Tavistock“.  Los Principios de Tavistock son seis preceptos básicos aplicables al sistema sanitario y a todos los profesionales.  Su nombre viene de la Plaza Tavistock (Londres, Reino Unido) donde está la sede y el edificio que pertenece a la British Medical Association (BMA), editora de la revista científica British Medical Journal (BMJ). British Medical Association London, 1997.
  • 32. 1. Cuando lo precisa, es un derecho del ser humano recibir atención sanitaria. Principios de Tavistock
  • 33. 2. El centro de la atención sanitaria es el individuo, pero el sistema sanitario debe trabajar para mejorar la salud de la población. Principios de Tavistock
  • 34. 3. Son fines del sistema sanitario el tratar las enfermedades, aliviar el sufrimiento y las minusvalías, y promover la salud. Principios de Tavistock
  • 35. 4. Es esencial que quienes trabajan en el sistema sanitario colaboren entre sí, con los pacientes y las poblaciones y con otros servicios y sectores. Principios de Tavistock
  • 36. 5. Los clínicos deben promover la mejora de la atención sanitaria. Principios de Tavistock
  • 37. 6. Primum non nocere. Principios de Tavistock
  • 38. Manual de ética médica de la Asociación Médica Americana (MMA, 2005).
  • 39.  Etimológicamente deontología significa “ciencia o tratado de los deberes”.  Definición: “conjunto de normas escritas y claras que han de respetarse en el ejercicio de una profesión”. Deontología profesional:
  • 40. Deontología profesional:  Normas que proceden del seno de la propia profesión, aunque estén inspiradas en otros códigos deontológicos y en la legislación.  Tiene potestad sancionadora.  El organismo encargado de su vigilancia y cumplimiento es la Comisión Deontológica.
  • 41.  Se centra más en los medios (normas y pautas de conducta) que en los fines (ética).  Procede de la propia profesión, ella es la que se autorregula.  Tiene forma normativa: establece conceptos que hay que respetar, y sanciona si no es así. Deontología profesional:
  • 42. Deontología profesional y sociedad:  “El derecho se ha convertido en una pieza esencial en el campo asistencial, porque las soluciones dependen de él y no de la ética”.  “El código ético del profesional sanitario se encuentra por encima de la ley”.
  • 43. El Código de Ética y Deontología Profesional ha de ser algo vivo y actualizado…
  • 44. Relación entre Ética y Deontología Profesional y Derecho:  El derecho marca los grandes limites, la deontología regula a un nivel más sutil.  Concepto de ética de máximos y ética de mínimos.
  • 45.  Concepto de Ética de mínimos: “Nivel ético por debajo del cual caeríamos en lo éticamente inadmisible y en lo ilegal”. Relación entre Ética y Deontología Profesional y Derecho:
  • 46.  La deontología se situaría en un lugar intermedio entre la ética de máximos y el derecho. Constituiría una segunda ética de mínimos para las profesiones sanitarias. Relación entre Ética y Deontología Profesional y Derecho:
  • 47. Normas deontológicas:  Normas reglamentarias internas de los colegios sin ninguna jurisdicción fuera de él.  Problemas con las “empresas”.  Normas deontológicas estás recogidas en dos documentos:  Códigos de Ética y Deontología.  Estatutos de los Colegios.
  • 48. Normas deontológicas: Códigos de Ética y Deontología: → Enfermería: 1989. → Fisioterapia: 1999. → Medicina: 2011. → Odontología: 2012. → Podología: 2013.
  • 49. Normas deontológicas: Estatutos colegiales: → Podología: 1998. → Odontología: 1998 (borrador). → Medicina: 2006. → Enfermería: 2011. → Fisioterapia: 2012.
  • 51. Derechos del enfermo: “Conjunto de obligaciones que tiene el profesional sanitario y todo el sistema sanitario, público o privado, con el paciente”
  • 52. Derechos del enfermo en la Legislación Española:  Derechos primarios: a la salud, a su protección y a la asistencia sanitaria.  Derechos secundarios: a la dignidad de la persona enferma.  Derechos terciarios: se refieren a todo aquello que rodea el acto profesional.
  • 53. Derechos primarios:  Carta fundacional de la OMS.  Constitución Española (art. 43):  Reconoce el derecho a la protección de la salud.  Compete a los poderes públicos organizar y tutelar la salud pública.  La Ley establecerá los derechos y deberes al respecto.
  • 54. Derechos secundarios:  Derecho a la integridad física y moral del paciente.  Derecho a que sean respetados el secreto profesional, la información y la decisión por parte del paciente.  Derecho a no sufrir.  Derecho a ser indemnizado.  Derecho a rehusar el tratamiento.
  • 55. Derechos terciarios:  Derecho a la elección del médico o dentista en el sistema sanitario público.  Derecho a la historia clínica.  Derecho a certificado de salud y a informe de alta.  Derecho a tener un responsable sanitario.  Derecho a que sea grata la estancia en el centro sanitario.  Derecho a obtener medicamentos en determinadas condiciones.
  • 56. Derechos del Personal Sanitario:  Derecho a desarrollar su trabajo en buenas condiciones (de equipamiento, de materiales, de tiempo y de comodidad).  Derecho a recibir unos honorarios dignos.  Derecho a que se le facilite el acceso a la formación continuada.
  • 57.  Derecho a rechazar a un paciente.  Derecho a que se respete su dignidad.  Derecho a negarse a aplicar un tratamiento.  Derecho a participar en la actividad corporativa-colegial. Derechos del Personal Sanitario: