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Universidad Cristiana Evangélica Nuevo Milenio
Nombre del alumno: Cristian Antonio Pineda Iraheta.
Número de cuenta: 122390059
Nombre del catedrático: Jonathan Josué Madrid Rápalo.
Asignatura: Derecho Civil I.
Nombre del trabajo: caso práctico consistente en un supuesto de la
unión de hecho.
Sede: La entrada, Copán.
Fecha: 19/06/2022.
CASO PRÁCTICO
• Las respuestas del caso práctico se deben argumentar y señalar la
norma jurídica aplicable.
Supuesto de hecho
Los señores Andrea D.F. y Javier R.T. durante 7 años (2011 a 2018)
tuvieron una relación sentimental. Javier falleció en el 2019, sin haber
podido contraer matrimonio con Andrea, pese a que, en vida, estos eran
los planes de ambos.
Javier, a su muerte, no tenía hijos y deja varias propiedades y
cuentas bancarias, etc. Andrea, quien estuvo con Javier durante los
últimos años de su vida, entiende que tiene derecho acceder a la
herencia, pero, no contrajo matrimonio
• Ver art. 960 del Código Civil para conocer quiénes son los
llamados a suceder.
1. ¿Qué figura utilizaría para que Andrea adquiera el derecho a la
herencia?
R//:Bueno en este caso Andrea deberá realizar lo que en el código de familia
expone en el Articulo 51 el cual dice lo siguiente:
Artículo 51. También puede solicitar el reconocimiento de la unión de hecho una
sola de las partes, ya sea por existir oposición o por haber muerto la otra, en cuyos
casos deberá presentarse el interesado ante el Juez competente, quien en sentencia
hará la declaración de la unión de hecho, si hubiere sido plenamente probada. En
dicha declaración fijará el Juez, el día o fecha probable en que la unión dio principio,
los hijos procreados y los bienes adquiridos durante ella. En caso de fallecimiento la
demanda se entablará contra los herederos y en defecto de éstos contra el pariente
o parientes más próximos del fallecido.
La certificación de la sentencia favorable al demandante deberá presentarse al
Registrador Civil y al Registro de la Propiedad Inmueble y Mercantil si hubiere bienes
inmuebles, para que se proceda a las respectivas inscripciones.
2. ¿De acuerdo con el supuesto de hecho, Andrea cumple los
requisitos para acceder a esa figura (que indico en la pregunta
anterior)?
R//: claro que si porque el articulo del código de familia lo ratifica
en el artículo 62. Para que la unión de hecho pueda ser formalizada es necesario que
las personas hayan hecho vida en común por un lapso continuó no menor de (3) tres
años. No obstante, si antes de ese período hubieren procreado hijos se podrá formalizar
la unión de hecho por cualquiera de las modalidades previstas en este Título, siempre
que se cumplieren los requisitos establecidos en este Código.
3. ¿Cómo acredita (prueba) esos requisitos?
R//: deberá haber pasado por el proceso legal para adjuntar toda la
información y asi acreditar que en realidad fue concubina de el fallecido.
Artículo 55. La unión de hecho inscrita por el Registrador Civil produce los efectos siguientes:
1) Los hijos nacidos después de ciento cincuenta (150) días de la fecha fijada como principio de la
unión de hecho y los nacidos dentro de los trescientos (300) días siguientes al día en que la unión
cesó, se reputan hijos del varón con quien la madre estuvo unida, presunción contra la cual se
admite prueba en contrario;
2) Si no hubiere escritura de separación de bienes, los adquiridos durante la unión de hecho se
reputan bienes de ambos, salvo prueba en contrario que demuestre que el bien fue adquirido por
(1) un solo de ellos a título gratuito, o con el valor o por permuta de otro bien de su exclusiva
propiedad;
3) Derecho de una de las partes a solicitar la declaratoria de ausencia de la otra y, una vez declarada,
pedir la cesación de su unión con el ausente, 15 Centro Electrónico de Documentación e Información
Judicial liquidación del haber común y adjudicación de los bienes que le correspondan;
4) En caso de fallecimiento de alguno de ellos, el sobreviviente puede pedir la liquidación del haber
común y adjudicación de bienes, al igual que en el caso del numeral anterior; y, 5) Sujeción del
hombre y la mujer a los derechos y obligaciones de los cónyuges durante el matrimonio.

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  • 1. Universidad Cristiana Evangélica Nuevo Milenio Nombre del alumno: Cristian Antonio Pineda Iraheta. Número de cuenta: 122390059 Nombre del catedrático: Jonathan Josué Madrid Rápalo. Asignatura: Derecho Civil I. Nombre del trabajo: caso práctico consistente en un supuesto de la unión de hecho. Sede: La entrada, Copán. Fecha: 19/06/2022.
  • 2. CASO PRÁCTICO • Las respuestas del caso práctico se deben argumentar y señalar la norma jurídica aplicable. Supuesto de hecho Los señores Andrea D.F. y Javier R.T. durante 7 años (2011 a 2018) tuvieron una relación sentimental. Javier falleció en el 2019, sin haber podido contraer matrimonio con Andrea, pese a que, en vida, estos eran los planes de ambos. Javier, a su muerte, no tenía hijos y deja varias propiedades y cuentas bancarias, etc. Andrea, quien estuvo con Javier durante los
  • 3. últimos años de su vida, entiende que tiene derecho acceder a la herencia, pero, no contrajo matrimonio • Ver art. 960 del Código Civil para conocer quiénes son los llamados a suceder. 1. ¿Qué figura utilizaría para que Andrea adquiera el derecho a la herencia? R//:Bueno en este caso Andrea deberá realizar lo que en el código de familia expone en el Articulo 51 el cual dice lo siguiente: Artículo 51. También puede solicitar el reconocimiento de la unión de hecho una sola de las partes, ya sea por existir oposición o por haber muerto la otra, en cuyos casos deberá presentarse el interesado ante el Juez competente, quien en sentencia hará la declaración de la unión de hecho, si hubiere sido plenamente probada. En dicha declaración fijará el Juez, el día o fecha probable en que la unión dio principio, los hijos procreados y los bienes adquiridos durante ella. En caso de fallecimiento la demanda se entablará contra los herederos y en defecto de éstos contra el pariente o parientes más próximos del fallecido. La certificación de la sentencia favorable al demandante deberá presentarse al Registrador Civil y al Registro de la Propiedad Inmueble y Mercantil si hubiere bienes inmuebles, para que se proceda a las respectivas inscripciones. 2. ¿De acuerdo con el supuesto de hecho, Andrea cumple los requisitos para acceder a esa figura (que indico en la pregunta anterior)? R//: claro que si porque el articulo del código de familia lo ratifica en el artículo 62. Para que la unión de hecho pueda ser formalizada es necesario que las personas hayan hecho vida en común por un lapso continuó no menor de (3) tres
  • 4. años. No obstante, si antes de ese período hubieren procreado hijos se podrá formalizar la unión de hecho por cualquiera de las modalidades previstas en este Título, siempre que se cumplieren los requisitos establecidos en este Código. 3. ¿Cómo acredita (prueba) esos requisitos? R//: deberá haber pasado por el proceso legal para adjuntar toda la información y asi acreditar que en realidad fue concubina de el fallecido. Artículo 55. La unión de hecho inscrita por el Registrador Civil produce los efectos siguientes: 1) Los hijos nacidos después de ciento cincuenta (150) días de la fecha fijada como principio de la unión de hecho y los nacidos dentro de los trescientos (300) días siguientes al día en que la unión cesó, se reputan hijos del varón con quien la madre estuvo unida, presunción contra la cual se admite prueba en contrario; 2) Si no hubiere escritura de separación de bienes, los adquiridos durante la unión de hecho se reputan bienes de ambos, salvo prueba en contrario que demuestre que el bien fue adquirido por (1) un solo de ellos a título gratuito, o con el valor o por permuta de otro bien de su exclusiva propiedad; 3) Derecho de una de las partes a solicitar la declaratoria de ausencia de la otra y, una vez declarada, pedir la cesación de su unión con el ausente, 15 Centro Electrónico de Documentación e Información Judicial liquidación del haber común y adjudicación de los bienes que le correspondan; 4) En caso de fallecimiento de alguno de ellos, el sobreviviente puede pedir la liquidación del haber común y adjudicación de bienes, al igual que en el caso del numeral anterior; y, 5) Sujeción del hombre y la mujer a los derechos y obligaciones de los cónyuges durante el matrimonio.