Andrea D.F. y Javier R.T. tuvieron una relación de 7 años sin contraer matrimonio. Javier falleció en 2019 sin hijos y dejó varias propiedades y cuentas bancarias. Andrea busca acceder a la herencia. Para ello, debe solicitar ante el juez la declaración de unión de hecho con Javier, acreditando que cumplieron los requisitos de vivir juntos por más de 3 años. De ser declarada la unión de hecho, Andrea tendría derecho a la herencia y a los bienes adquiridos
Registro Civil CDMX. Formato y requisitos para matrimonio civil.
Formato de solicitud TCEJUR-DGRC_RAD_2 (Matrimonio en CDMX) debidamente requisitado.
Identificación oficial de los contrayentes en original para cotejo y copia simple.
Copia certificada del acta de nacimiento de los pretendientes.
Comprobante de pago de derechos (se recomienda realizar dicho pago después de la entrega de documentos).
Comprobante de domicilio del Distrito Federal, con una antigüedad menor a tres meses, en original para cotejo y copia simple.
Constancia de Curso Prenupcial. (Este documento será emitido al tomar el curso correspondiente después de la cita para entregar documentos).
Cuando se trate de menores de edad, siempre que ambos hayan cumplido dieciséis años, deberán presentarse a otorgar su consentimiento:
-El padre o la madre del menor, o a falta de padres, el tutor;
-A falta, negativa o imposibilidad de las personas mencionadas, el Juez de lo familiar suplirá el consentimiento.
Los extranjeros que pretendan contraer matrimonio en el Distrito Federal, deberán presentar además el Acta de nacimiento legalizada por el Servicio Exterior Mexicano o apostillada; y en caso de que ésta se encuentre asentada en un idioma distinto al castellano, deberá acompañarse su correspondiente traducción realizada por perito traductor autorizado por el Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal.
Cuando uno o ambos pretendientes hayan sido casados con anterioridad, exhibirán copia certificada del Acta de Matrimonio con la inscripción del divorcio o copia certificada del acta respectiva o copia certificada de la parte resolutiva de la sentencia de divorcio o nulidad de matrimonio y del auto que la declare firme. Para el caso de que alguno de los pretendientes sea viudo, deberá presentar copia certificada del Acta de Defunción correspondiente.
Impresión de la CURP de cada uno de los contrayentes para tramitar en el mismo Juzgado la constancia del REDAM (Registro de Deudores Alimentarios Morosos).
Registro Civil CDMX. Formato y requisitos para matrimonio civil.
Formato de solicitud TCEJUR-DGRC_RAD_2 (Matrimonio en CDMX) debidamente requisitado.
Identificación oficial de los contrayentes en original para cotejo y copia simple.
Copia certificada del acta de nacimiento de los pretendientes.
Comprobante de pago de derechos (se recomienda realizar dicho pago después de la entrega de documentos).
Comprobante de domicilio del Distrito Federal, con una antigüedad menor a tres meses, en original para cotejo y copia simple.
Constancia de Curso Prenupcial. (Este documento será emitido al tomar el curso correspondiente después de la cita para entregar documentos).
Cuando se trate de menores de edad, siempre que ambos hayan cumplido dieciséis años, deberán presentarse a otorgar su consentimiento:
-El padre o la madre del menor, o a falta de padres, el tutor;
-A falta, negativa o imposibilidad de las personas mencionadas, el Juez de lo familiar suplirá el consentimiento.
Los extranjeros que pretendan contraer matrimonio en el Distrito Federal, deberán presentar además el Acta de nacimiento legalizada por el Servicio Exterior Mexicano o apostillada; y en caso de que ésta se encuentre asentada en un idioma distinto al castellano, deberá acompañarse su correspondiente traducción realizada por perito traductor autorizado por el Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal.
Cuando uno o ambos pretendientes hayan sido casados con anterioridad, exhibirán copia certificada del Acta de Matrimonio con la inscripción del divorcio o copia certificada del acta respectiva o copia certificada de la parte resolutiva de la sentencia de divorcio o nulidad de matrimonio y del auto que la declare firme. Para el caso de que alguno de los pretendientes sea viudo, deberá presentar copia certificada del Acta de Defunción correspondiente.
Impresión de la CURP de cada uno de los contrayentes para tramitar en el mismo Juzgado la constancia del REDAM (Registro de Deudores Alimentarios Morosos).
Capítulo segundo. El matrimonio.
delasclases:)
Alumnos del Tercer Semestre de la Licenciatura en Derecho dan la explicación del tema.
delasclases@hotmail.com
Derecho Civil II.
http://apuntesenderechocivilii.blogspot.mx/
http://apuntesenderechocivil.blogspot.mx/
http://apuntesdetitulosyoperacionesdecredito.blogspot.mx/
http://introduccion-al-estudio-del-derecho.blogspot.mx/
http://introduccion-al-estudio-del-derecho.blogspot.mx/
http://apuntesdederechoprocesalcivil.blogspot.mx/
http://regimenjuridicodelcomercioexterior.blogspot.mx/
http://apuntesdecontratosmercantiles.blogspot.mx/
Explicacion del Tema Nº 5 de Derecho Civil Familia. La filiación: Concepto. Importancia. Determinación. Principios. Efectos. Derechos. Momentos de la filiación: concepción y nacimiento. Clasificación de la filiación: materna y paterna. Presunciones relativas a la filiación: pruebas primarias y supletorias de la filiación.
EL RECONOCIMIENTO DE UNION DE HECHO- COMO PROCEDER--DONDE SOLICITAR--REQUSITOS--COMO RECUPERAR SUS DERECHOS PATRIMONIALES COMO RESULTADO DE UNA UNIÓN DE HECHO--EL DERECHO PARA RECLAMAR PARTE DE LOS BIENES INMUEBLES----DEMANDA DE RECONOCIMIENTO DE UNIÓN DE HECHO----INFORMES EN AV VILLA MARIA 221----DISTRITO DE VILLA MARIA DEL TRIUNFO-------CEL 917027195------
Capítulo segundo. El matrimonio.
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EL RECONOCIMIENTO DE UNION DE HECHO- COMO PROCEDER--DONDE SOLICITAR--REQUSITOS--COMO RECUPERAR SUS DERECHOS PATRIMONIALES COMO RESULTADO DE UNA UNIÓN DE HECHO--EL DERECHO PARA RECLAMAR PARTE DE LOS BIENES INMUEBLES----DEMANDA DE RECONOCIMIENTO DE UNIÓN DE HECHO----INFORMES EN AV VILLA MARIA 221----DISTRITO DE VILLA MARIA DEL TRIUNFO-------CEL 917027195------
Este documento presenta una guía para encontrar soluciones a problemas complejos. Explica qué es un problema público, cómo podríamos definir un problema público, cómo podríamos definir un problema público de forma innovadora, cómo podríamos resolver un problema público con herramientas de pensamiento sistémico, sistemas complejos y pensamiento sistémico: ¿con qué herramientas contamos?
Con esta píldora formativa podrás comprender cómo implementar herramientas como el Arco del proceso de resolución de problemas (Beth S. Noveck / The GovLab), GovLab's Public Problem Solving Canvas o la Guía Un conjunto de herramientas introductorias al pensamiento sistémico para funcionarios públicos del Government Office for Science del Gobierno de Reino Unido.
Características del ESTADO URUGUAYO establecidos en la ConstituciónGraciela Susana Bengoa
Concepto General de ESTADO.
Características y estructura del Estado Uruguayo.
Normas Constitucionales donde se establece los distintos elementos que componen el Estado Uruguayo.
En esta segunda entrega, el periódico Tierra se adentra en la operación «Inherent Resolve», una de las dos en las que participa el Ejército de Tierra en Irak. Personal de las Fuerzas Aeromóviles del Ejército de Tierra y del Mando de Operaciones Especiales forman parte de la coalición internacional para la lucha contra el Dáesh.
1. Universidad Cristiana Evangélica Nuevo Milenio
Nombre del alumno: Cristian Antonio Pineda Iraheta.
Número de cuenta: 122390059
Nombre del catedrático: Jonathan Josué Madrid Rápalo.
Asignatura: Derecho Civil I.
Nombre del trabajo: caso práctico consistente en un supuesto de la
unión de hecho.
Sede: La entrada, Copán.
Fecha: 19/06/2022.
2. CASO PRÁCTICO
• Las respuestas del caso práctico se deben argumentar y señalar la
norma jurídica aplicable.
Supuesto de hecho
Los señores Andrea D.F. y Javier R.T. durante 7 años (2011 a 2018)
tuvieron una relación sentimental. Javier falleció en el 2019, sin haber
podido contraer matrimonio con Andrea, pese a que, en vida, estos eran
los planes de ambos.
Javier, a su muerte, no tenía hijos y deja varias propiedades y
cuentas bancarias, etc. Andrea, quien estuvo con Javier durante los
3. últimos años de su vida, entiende que tiene derecho acceder a la
herencia, pero, no contrajo matrimonio
• Ver art. 960 del Código Civil para conocer quiénes son los
llamados a suceder.
1. ¿Qué figura utilizaría para que Andrea adquiera el derecho a la
herencia?
R//:Bueno en este caso Andrea deberá realizar lo que en el código de familia
expone en el Articulo 51 el cual dice lo siguiente:
Artículo 51. También puede solicitar el reconocimiento de la unión de hecho una
sola de las partes, ya sea por existir oposición o por haber muerto la otra, en cuyos
casos deberá presentarse el interesado ante el Juez competente, quien en sentencia
hará la declaración de la unión de hecho, si hubiere sido plenamente probada. En
dicha declaración fijará el Juez, el día o fecha probable en que la unión dio principio,
los hijos procreados y los bienes adquiridos durante ella. En caso de fallecimiento la
demanda se entablará contra los herederos y en defecto de éstos contra el pariente
o parientes más próximos del fallecido.
La certificación de la sentencia favorable al demandante deberá presentarse al
Registrador Civil y al Registro de la Propiedad Inmueble y Mercantil si hubiere bienes
inmuebles, para que se proceda a las respectivas inscripciones.
2. ¿De acuerdo con el supuesto de hecho, Andrea cumple los
requisitos para acceder a esa figura (que indico en la pregunta
anterior)?
R//: claro que si porque el articulo del código de familia lo ratifica
en el artículo 62. Para que la unión de hecho pueda ser formalizada es necesario que
las personas hayan hecho vida en común por un lapso continuó no menor de (3) tres
4. años. No obstante, si antes de ese período hubieren procreado hijos se podrá formalizar
la unión de hecho por cualquiera de las modalidades previstas en este Título, siempre
que se cumplieren los requisitos establecidos en este Código.
3. ¿Cómo acredita (prueba) esos requisitos?
R//: deberá haber pasado por el proceso legal para adjuntar toda la
información y asi acreditar que en realidad fue concubina de el fallecido.
Artículo 55. La unión de hecho inscrita por el Registrador Civil produce los efectos siguientes:
1) Los hijos nacidos después de ciento cincuenta (150) días de la fecha fijada como principio de la
unión de hecho y los nacidos dentro de los trescientos (300) días siguientes al día en que la unión
cesó, se reputan hijos del varón con quien la madre estuvo unida, presunción contra la cual se
admite prueba en contrario;
2) Si no hubiere escritura de separación de bienes, los adquiridos durante la unión de hecho se
reputan bienes de ambos, salvo prueba en contrario que demuestre que el bien fue adquirido por
(1) un solo de ellos a título gratuito, o con el valor o por permuta de otro bien de su exclusiva
propiedad;
3) Derecho de una de las partes a solicitar la declaratoria de ausencia de la otra y, una vez declarada,
pedir la cesación de su unión con el ausente, 15 Centro Electrónico de Documentación e Información
Judicial liquidación del haber común y adjudicación de los bienes que le correspondan;
4) En caso de fallecimiento de alguno de ellos, el sobreviviente puede pedir la liquidación del haber
común y adjudicación de bienes, al igual que en el caso del numeral anterior; y, 5) Sujeción del
hombre y la mujer a los derechos y obligaciones de los cónyuges durante el matrimonio.