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ASIGNATURA:
DERECHO ADMINISTRATIVO
DOCENTE:
Dr. RAMON VASQUEZ CORNEJO
FACULTAD DE DERECHO
Generalidades
Todos los sujetos que operan en el campo del
Derecho Administrativo se circunscriben a dos
posiciones básicas:
El de autoridad administrativa (sujetos activos de
poder).
El de administrados (en cuanto destinatarios de la
acción administrativa).
DE LOS SUJETOS DEL PROCEDIMIENTO
• Art. 59° Sujetos del Procedimiento
• Para los efectos del cumplimiento de las disposiciones del Derecho
Administrativo, se entiende por sujetos del procedimiento a:
• 1. Administrados: la persona natural o jurídica que, cualquiera sea su
calificación o situación procedimental, participa en el procedimiento
administrativo. Cuando una entidad interviene en un procedimiento
como administrado, se somete a las normas que lo disciplinan en
igualdad de facultades y deberes que los demás administrados.
DE LOS SUJETOS DEL PROCEDIMIENTO
• 2. Autoridad administrativa: el agente de las entidades bajo
cualquier régimen jurídico, y ejerciendo potestades públicas
conducen el inicio, la instrucción, la sustanciación, la
resolución, la ejecución, o que de otro modo participan en la
gestión de los procedimientos administrativos.
• Por la estructura natural del procedimiento administrativo
concurren dos sujetos para la formación de la voluntad
administrativa: un interesado denominado técnicamente
“administrado” y la Administración Púbica representada por
la “Autoridad”.
DE LOS SUJETOS DEL PROCEDIMIENTO
• De tal suerte, dos sujetos conforman la relación jurídico –
procedimental existente en cualquier procedimiento
administrativo.
• - El órgano administrativo, representado por las autoridades
participes en la secuencia, decisión y ejecución, asumiendo
sucesivamente los roles de informante, instructor y ejecutor.
• El administrado o interesado en el procedimiento, actuando
de modo activo como pretensor o, de forma pasiva, como
afectado o implicado por el desenvolvimiento de la voluntad
estatal.
DE LOS SUJETOS DEL PROCEDIMIENTO
• La decisión administrativa obtenida al final del procedimiento es la
conclusión de una serie de actuaciones de las autoridades publicas
participantes, ejerciendo sus diversas competencias y facultades, que
pueden sintetizarse en :
• Consultivas (emisión de dictámenes, informes, visaciones,
elaboración de proyectos, etc.).
• Registrales (inscripciones, anotaciones, etc.)
• Instructivas y decisorias (iniciar, conducir, sustanciar, acopiar
evidencia y resolver).
• Ejecutivas (llevar a cabo lo resuelto por la Administración).
De los Administrados
• Articulo 60° Contenido del concepto administrado
• Se consideran administrados respecto de algún
procedimiento administrativo concreto:
• 1. Quienes lo promuevan como titulares de derecho o
intereses legítimos individuales o colectivos.
• 2. Aquellos que, sin haber iniciado el procedimiento, posean
derechos o intereses legítimos que pueden resultar
afectados por la decisión a adoptarse.
De los Administrados
• Son denominado genéricamente como “parte” “interesado”
o “administrado” , la persona física o jurídica, pública o
privada, concurrentes dentro de un procedimiento
administrativo en ejercicio de un interese legitimo o un
derecho propio, que se relacionan con la administración con
la finalidad de ser destinatarias de la declaración de voluntad
final del procedimiento, y a cuyo favor o cargo, por lo
general, se ejecuta el acto administrativo.
De los Administrados
• Es importante resaltar los valores que el administrado presenta
dentro del procedimiento administrativo a diferencia de su
participación en un proceso judicial.
• En la vía administrativa el interés planteado por el administrado,
como solicitante, reclamante o recurrente, aparece siempre integrado
el interés de la colectividad y no exclusivamente como titular de un
interés individual.
• Distinto es el rol que cabe a la parte en el proceso judicial donde
exhibe un interés o derecho individual; argumentando a su favor
frente a otro particular que precisamente expone o contrario.
Capacidad procesal
• Articulo 61° Capacidad Procesal
• Tiene capacidad procesa ante las entidades las
personas que gozan de capacidad jurídica conforme a
las leyes.
Capacidad procesal
• Capacidad para comparecer y representación procesal
• Capacidad procesal Tienen capacidad procesal ante
las entidades las personas que gozan de capacidad
jurídica conforme a las leyes.
• Representación de personas jurídicas Las personas
jurídicas pueden intervenir en el procedimiento a
través de sus representantes legales, quienes actúan
premunidos de los respectivos poderes.
Capacidad procesal
• Capacidad para comparecer y representación procesal
Libertad de actuación procesal
• El administrado está facultado, en sus relaciones con las
entidades, para realizar toda actuación que no le sea
expresamente prohibida por algún dispositivo jurídico.
• Se entiende prohibido todo aquello que impida o perturbe
los derechos de otros administrados, o el cumplimiento de
sus deberes respecto al procedimiento administrativo.
Capacidad procesal
• Este es un articulo de remisión, que implica, para el derecho
administrativo el reconocer ad initio que la capacidad
procesal de aquellos que acuden a sus sede no tienen limites
en el propio Derecho Administrativo.
• La capacidad de goce y para obrar ante la administración
pública, estará dada por las normas del Derecho Civil,
societario, laboral, etc. Mas no por normas administrativas.
• ab initio significa «desde el principio»
Representación de personas jurídicas
• Articulo 62° Representación de personas jurídicas
• Las personas jurídicas pueden intervenir en el
procedimiento a través de sus representantes legales,
quienes actúan premunidos de los respectivos
poderes.
Representación de personas jurídicas
• Al igual que en el caso de la representación de personas
naturales, las personas jurídicas para acudir a un
procedimiento administrativo deben seguir las reglas propias
de su régimen jurídico y el de sus estatutos para ser
representados.
• Es necesario en el escrito de acreditación hacer mención y
acompañar copa de los respectivos poderes con la
habilitación especifica para representar en procedimiento
administrativos.
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• Articulo 63. Libertad de actuación procesal
• 63.1. El administrado está facultado, en sus relaciones con
las entidades, para realizar toda actuación que no le sea
expresamente prohibida por algún dispositivo jurídico.
• 63.2 Para los efectos del numeral anterior, se entiende
prohibido todo aquello que impida o perturbe los derechos
de otros administrados, o el cumplimiento de sus deberes
respecto al procedimiento administrativo.
Libertad de actuación procesal
• El articulo en su primera parte es declarativo de un principio
de carácter general en el ámbito del procedimiento
administrativo con base en la libertad, mientras que la
segunda parte, contiene los limites de la misma libertad.
• La declaración de libertad de actuación procesal constituye
la proyección dentro de lo administrativo del derecho
constitucional de la libertad personal ( art. 2 inciso 24),
según el cual nadie está obligado a hacer lo que la ley no
manda, ni impedido de hacer de ella no prohíbe.
Libertad de actuación procesal
• Ahora como esta libertad debe ser ejercida responsablemente según
las reglas del estado de derecho, la propia ley se encarga de
estableces los limites esenciales para esta libertad. Tales son las
siguientes:
• a. Actuaciones prohibidas ( por ejemplo, la interposición de doble
recurso o recurso subsidiarios).
• b. Actuaciones que impida o perturbe derechos de otros
administrados.
Libertad de actuación procesal
• c. Actuaciones que perturbe o impida el
cumplimiento de deberes a otros administrados.
• d. Actuaciones contrarias a los deberes que se han
establecido a los administrados.
Derechos de los administrados
• Articulo 64° Derechos de los administrados
• Son derechos de los administrados con respecto al
procedimiento administrativo, los siguientes:
• 1. La precedencia en la atención del servicio público
requerido, guardando riguroso orden de ingreso.
• 2. Ser tratados con respeto y consideración por el personal
de las entidades, en condiciones de igualdad con los demás
administrados.
Derechos de los administrados
• 3. Acceder, en cualquier momento, de manera directa y sin limitación
alguna a la información contenida en los expedientes de los
procedimientos administrativos en que sean partes y a obtener copias
de los documentos contenidos en el mismo sufragando el costo que
suponga su pedido, salvo las excepciones expresamente previstas por
ley.
• 4. Acceder a la información gratuita que deben brindar las entidades
del Estado sobre sus actividades orientadas a la colectividad,
incluyendo sus fines, competencias, funciones, organigramas,
ubicación de dependencias, horarios de atención, procedimientos y
características.
Derechos de los administrados
• 5. A ser informados en los procedimientos de oficio sobre su
naturaleza, alcance y, de ser previsible, del plazo estimado de
su duración, así como de sus derechos y obligaciones en el
curso de tal actuación.
• 6. Participar responsable y progresivamente en la prestación
y control de los servicios públicos, asegurando su eficiencia y
oportunidad.
• 7. Al cumplimiento de los plazos determinados para cada
servicio o actuación y exigirlo así a las autoridades.
Derechos de los administrados
• 8. Ser asistidos por las entidades para el cumplimiento de sus
obligaciones.
• 9. Conocer la identidad de las autoridades y personal al servicio de la
entidad bajo cuya responsabilidad son tramitados los procedimientos
de su interés.
• 10. A que las actuaciones de las entidades que les afecten sean
llevadas a cabo en la forma menos gravosa posible.
• 11. Al ejercicio responsable del derecho de formular análisis, críticas o
a cuestionar las decisiones y actuaciones de las entidades.
Derechos de los administrados
• 12. A no presentar los documentos prohibidos de solicitar las
entidades, a emplear los sucedáneos documentales y a no pagar tasas
diferentes a las debidas según las reglas de la presente Ley.
• 13. A que en caso de renovaciones de autorizaciones, licencias,
permisos y similares, se entiendan automáticamente prorrogados en
tanto hayan sido solicitados durante la vigencia original, y mientras la
autoridad instruye el procedimiento de renovación y notifica la
decisión definitiva sobre este expediente.
Derechos de los administrados
• 14. A exigir la responsabilidad de las entidades y del
personal a su servicio, cuando así corresponda
legalmente, y
• 15. Los demás derechos reconocidos por la
Constitución Política del Perú o las leyes.
Derechos de los administrados
• Derecho de la precedencia en la atención (inc.1)
• Es la facultad de requerir que la atención y decisión de los
expedientes sean producidas de acuerdo con la orden de
ingreso del requerimiento. En sentido estricto este derecho
se refiere a que la precedencia de sus impulsión y despacho
de los asuntos responda a su orden presentación, mas no
para su resolución, por cuanto el grado de avance que haga
viable emitir la decisión.
Derechos de los administrados
• Derecho a ser tratados con respecto y consideración (inc. 2)
• Este derecho no solo se refiere a la cortesía o respeto con
que los ciudadanos debemos ser tratados en cualquier
relación con la administración.
• Los ciudadanos no solo deben están informados, sino que
también deben ser escuchados; vale decir, que es necesario
que la administración esté preparada para enterarse de
cuales son sus necesidades, abiertas a las criticas.

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  • 1. ASIGNATURA: DERECHO ADMINISTRATIVO DOCENTE: Dr. RAMON VASQUEZ CORNEJO FACULTAD DE DERECHO
  • 2. Generalidades Todos los sujetos que operan en el campo del Derecho Administrativo se circunscriben a dos posiciones básicas: El de autoridad administrativa (sujetos activos de poder). El de administrados (en cuanto destinatarios de la acción administrativa).
  • 3. DE LOS SUJETOS DEL PROCEDIMIENTO • Art. 59° Sujetos del Procedimiento • Para los efectos del cumplimiento de las disposiciones del Derecho Administrativo, se entiende por sujetos del procedimiento a: • 1. Administrados: la persona natural o jurídica que, cualquiera sea su calificación o situación procedimental, participa en el procedimiento administrativo. Cuando una entidad interviene en un procedimiento como administrado, se somete a las normas que lo disciplinan en igualdad de facultades y deberes que los demás administrados.
  • 4. DE LOS SUJETOS DEL PROCEDIMIENTO • 2. Autoridad administrativa: el agente de las entidades bajo cualquier régimen jurídico, y ejerciendo potestades públicas conducen el inicio, la instrucción, la sustanciación, la resolución, la ejecución, o que de otro modo participan en la gestión de los procedimientos administrativos. • Por la estructura natural del procedimiento administrativo concurren dos sujetos para la formación de la voluntad administrativa: un interesado denominado técnicamente “administrado” y la Administración Púbica representada por la “Autoridad”.
  • 5. DE LOS SUJETOS DEL PROCEDIMIENTO • De tal suerte, dos sujetos conforman la relación jurídico – procedimental existente en cualquier procedimiento administrativo. • - El órgano administrativo, representado por las autoridades participes en la secuencia, decisión y ejecución, asumiendo sucesivamente los roles de informante, instructor y ejecutor. • El administrado o interesado en el procedimiento, actuando de modo activo como pretensor o, de forma pasiva, como afectado o implicado por el desenvolvimiento de la voluntad estatal.
  • 6. DE LOS SUJETOS DEL PROCEDIMIENTO • La decisión administrativa obtenida al final del procedimiento es la conclusión de una serie de actuaciones de las autoridades publicas participantes, ejerciendo sus diversas competencias y facultades, que pueden sintetizarse en : • Consultivas (emisión de dictámenes, informes, visaciones, elaboración de proyectos, etc.). • Registrales (inscripciones, anotaciones, etc.) • Instructivas y decisorias (iniciar, conducir, sustanciar, acopiar evidencia y resolver). • Ejecutivas (llevar a cabo lo resuelto por la Administración).
  • 7. De los Administrados • Articulo 60° Contenido del concepto administrado • Se consideran administrados respecto de algún procedimiento administrativo concreto: • 1. Quienes lo promuevan como titulares de derecho o intereses legítimos individuales o colectivos. • 2. Aquellos que, sin haber iniciado el procedimiento, posean derechos o intereses legítimos que pueden resultar afectados por la decisión a adoptarse.
  • 8. De los Administrados • Son denominado genéricamente como “parte” “interesado” o “administrado” , la persona física o jurídica, pública o privada, concurrentes dentro de un procedimiento administrativo en ejercicio de un interese legitimo o un derecho propio, que se relacionan con la administración con la finalidad de ser destinatarias de la declaración de voluntad final del procedimiento, y a cuyo favor o cargo, por lo general, se ejecuta el acto administrativo.
  • 9. De los Administrados • Es importante resaltar los valores que el administrado presenta dentro del procedimiento administrativo a diferencia de su participación en un proceso judicial. • En la vía administrativa el interés planteado por el administrado, como solicitante, reclamante o recurrente, aparece siempre integrado el interés de la colectividad y no exclusivamente como titular de un interés individual. • Distinto es el rol que cabe a la parte en el proceso judicial donde exhibe un interés o derecho individual; argumentando a su favor frente a otro particular que precisamente expone o contrario.
  • 10. Capacidad procesal • Articulo 61° Capacidad Procesal • Tiene capacidad procesa ante las entidades las personas que gozan de capacidad jurídica conforme a las leyes.
  • 11. Capacidad procesal • Capacidad para comparecer y representación procesal • Capacidad procesal Tienen capacidad procesal ante las entidades las personas que gozan de capacidad jurídica conforme a las leyes. • Representación de personas jurídicas Las personas jurídicas pueden intervenir en el procedimiento a través de sus representantes legales, quienes actúan premunidos de los respectivos poderes.
  • 12. Capacidad procesal • Capacidad para comparecer y representación procesal Libertad de actuación procesal • El administrado está facultado, en sus relaciones con las entidades, para realizar toda actuación que no le sea expresamente prohibida por algún dispositivo jurídico. • Se entiende prohibido todo aquello que impida o perturbe los derechos de otros administrados, o el cumplimiento de sus deberes respecto al procedimiento administrativo.
  • 13. Capacidad procesal • Este es un articulo de remisión, que implica, para el derecho administrativo el reconocer ad initio que la capacidad procesal de aquellos que acuden a sus sede no tienen limites en el propio Derecho Administrativo. • La capacidad de goce y para obrar ante la administración pública, estará dada por las normas del Derecho Civil, societario, laboral, etc. Mas no por normas administrativas. • ab initio significa «desde el principio»
  • 14. Representación de personas jurídicas • Articulo 62° Representación de personas jurídicas • Las personas jurídicas pueden intervenir en el procedimiento a través de sus representantes legales, quienes actúan premunidos de los respectivos poderes.
  • 15. Representación de personas jurídicas • Al igual que en el caso de la representación de personas naturales, las personas jurídicas para acudir a un procedimiento administrativo deben seguir las reglas propias de su régimen jurídico y el de sus estatutos para ser representados. • Es necesario en el escrito de acreditación hacer mención y acompañar copa de los respectivos poderes con la habilitación especifica para representar en procedimiento administrativos.
  • 16. Libertad de actuación procesal • Articulo 63. Libertad de actuación procesal • 63.1. El administrado está facultado, en sus relaciones con las entidades, para realizar toda actuación que no le sea expresamente prohibida por algún dispositivo jurídico. • 63.2 Para los efectos del numeral anterior, se entiende prohibido todo aquello que impida o perturbe los derechos de otros administrados, o el cumplimiento de sus deberes respecto al procedimiento administrativo.
  • 17. Libertad de actuación procesal • El articulo en su primera parte es declarativo de un principio de carácter general en el ámbito del procedimiento administrativo con base en la libertad, mientras que la segunda parte, contiene los limites de la misma libertad. • La declaración de libertad de actuación procesal constituye la proyección dentro de lo administrativo del derecho constitucional de la libertad personal ( art. 2 inciso 24), según el cual nadie está obligado a hacer lo que la ley no manda, ni impedido de hacer de ella no prohíbe.
  • 18. Libertad de actuación procesal • Ahora como esta libertad debe ser ejercida responsablemente según las reglas del estado de derecho, la propia ley se encarga de estableces los limites esenciales para esta libertad. Tales son las siguientes: • a. Actuaciones prohibidas ( por ejemplo, la interposición de doble recurso o recurso subsidiarios). • b. Actuaciones que impida o perturbe derechos de otros administrados.
  • 19. Libertad de actuación procesal • c. Actuaciones que perturbe o impida el cumplimiento de deberes a otros administrados. • d. Actuaciones contrarias a los deberes que se han establecido a los administrados.
  • 20. Derechos de los administrados • Articulo 64° Derechos de los administrados • Son derechos de los administrados con respecto al procedimiento administrativo, los siguientes: • 1. La precedencia en la atención del servicio público requerido, guardando riguroso orden de ingreso. • 2. Ser tratados con respeto y consideración por el personal de las entidades, en condiciones de igualdad con los demás administrados.
  • 21. Derechos de los administrados • 3. Acceder, en cualquier momento, de manera directa y sin limitación alguna a la información contenida en los expedientes de los procedimientos administrativos en que sean partes y a obtener copias de los documentos contenidos en el mismo sufragando el costo que suponga su pedido, salvo las excepciones expresamente previstas por ley. • 4. Acceder a la información gratuita que deben brindar las entidades del Estado sobre sus actividades orientadas a la colectividad, incluyendo sus fines, competencias, funciones, organigramas, ubicación de dependencias, horarios de atención, procedimientos y características.
  • 22. Derechos de los administrados • 5. A ser informados en los procedimientos de oficio sobre su naturaleza, alcance y, de ser previsible, del plazo estimado de su duración, así como de sus derechos y obligaciones en el curso de tal actuación. • 6. Participar responsable y progresivamente en la prestación y control de los servicios públicos, asegurando su eficiencia y oportunidad. • 7. Al cumplimiento de los plazos determinados para cada servicio o actuación y exigirlo así a las autoridades.
  • 23. Derechos de los administrados • 8. Ser asistidos por las entidades para el cumplimiento de sus obligaciones. • 9. Conocer la identidad de las autoridades y personal al servicio de la entidad bajo cuya responsabilidad son tramitados los procedimientos de su interés. • 10. A que las actuaciones de las entidades que les afecten sean llevadas a cabo en la forma menos gravosa posible. • 11. Al ejercicio responsable del derecho de formular análisis, críticas o a cuestionar las decisiones y actuaciones de las entidades.
  • 24. Derechos de los administrados • 12. A no presentar los documentos prohibidos de solicitar las entidades, a emplear los sucedáneos documentales y a no pagar tasas diferentes a las debidas según las reglas de la presente Ley. • 13. A que en caso de renovaciones de autorizaciones, licencias, permisos y similares, se entiendan automáticamente prorrogados en tanto hayan sido solicitados durante la vigencia original, y mientras la autoridad instruye el procedimiento de renovación y notifica la decisión definitiva sobre este expediente.
  • 25. Derechos de los administrados • 14. A exigir la responsabilidad de las entidades y del personal a su servicio, cuando así corresponda legalmente, y • 15. Los demás derechos reconocidos por la Constitución Política del Perú o las leyes.
  • 26. Derechos de los administrados • Derecho de la precedencia en la atención (inc.1) • Es la facultad de requerir que la atención y decisión de los expedientes sean producidas de acuerdo con la orden de ingreso del requerimiento. En sentido estricto este derecho se refiere a que la precedencia de sus impulsión y despacho de los asuntos responda a su orden presentación, mas no para su resolución, por cuanto el grado de avance que haga viable emitir la decisión.
  • 27. Derechos de los administrados • Derecho a ser tratados con respecto y consideración (inc. 2) • Este derecho no solo se refiere a la cortesía o respeto con que los ciudadanos debemos ser tratados en cualquier relación con la administración. • Los ciudadanos no solo deben están informados, sino que también deben ser escuchados; vale decir, que es necesario que la administración esté preparada para enterarse de cuales son sus necesidades, abiertas a las criticas.