la filosofía del derecho
como una disciplina cerrada y elaborada no sólo por filósofos del derecho,
sino también para ellos. En mi opinión, la filosofía del derecho
debe cumplir una función intermediaria entre los saberes y prácticas jurídicas,
por un lado, y el resto de las prácticas y saberes sociales, por el
otro. Ello quiere decir también que los destinatarios de los escritos iusfilosóficos
no deberían ser únicamente otros filósofos del derecho, sino
también —e incluso fundamentalmente— los cultivadores de otras disciplinas,
jurídicas o no, así como los juristas prácticos y los estudiantes de
derecho.
Villarroel, Eduardo - Juicios de Tránsito y Policía Local (1).pdf
1 Tema 5 - Pizarro - No obligatoriedad conciliación.pptx
1.
2. Exigencia del acta de conciliación al
empleador demandante en los procesos de
indemnización de daños y perjuicios
Jessica Pizarro Delgado
3. Conciliación
Mecanismo alternativo para
la solución de conflictos
Promover el acuerdo entre
empleador y trabajador, a
fin de encontrar una
solución autónoma a las
controversias que surjan de
al relación laboral
5. Ley Procesal
26636
• Vigente desde 22-09-1996, perdió vigencia
progresivamente a partir del 15-07-2010
29497
• Vigente progresivamente a partir del 15-
07-2010
6. D.S. 002-96-TR
Establecen servicio gratuito permanente de orientación
legal en materia laboral, dirigido a empleadores y
trabajadores de la actividad privada
Promover el acuerdo entre empleadores y trabajadores, a fin de encontrar
una solución autónoma a la controversias que surjan de al relación laboral.
Si el empleador no pudiera asistir por incapacidad física, caso fortuito o
fuerza mayor, deberá justificar por escrito.
Si no hubiese presentado justificación o ésta fuere desestimada, se le aplicará
una multa de hasta una UIT.
7. Ley 26636
El Estado promueve la conciliación, sea privada o
administrativa, como un mecanismo de solución de los
conflictos jurídicos.
La conciliación privada es voluntaria y puede realizarse ante
una entidad o ante un conciliación individual, debiendo, para su
validez, ser homologada por una Sala Laboral ante solicitud de
cualquiera de las partes, caso en el cual adquiere autoridad de
cosa juzgada.
LA conciliación administrativa es facultativa para el trabajador y
obligatoria para el empleador. Se encuentra a cargo del MKTPS,
el cual proporciona los medios técnicos y profesionales para
hacerla factible.
8. Ley 26872
Obligatoriedad
progresiva.
Inicialmente no
distinguía material
laboral.
Materias conciliables:
laboral será atendida
por los Centro de
Conciliación
Gratuitos del
MINJUS, MINTRA y
por Centro de
Conciliación Privados
con conciliadores
acreditados.
3ra.DF: La
conciliación no
resulta exigible a
efectos de calificar la
demanda en materia
laboral.
D. Leg. 1070
Modificación
CPC
9. D. Leg. 910
Ley General de Inspección y Defensa
del Trabajador
La asistencia
del trabajador
y empleador
es obligatoria.
Si el
empleador o
trabajador no
asisten
deberán
justificar su
inasistencia.
Si el
empleador no
justifica o ésta
es
desestimada
se aplica una
multa de
hasta una UIT.
10. Ley 29497
Nueva Ley Procesal del Trabajo
5ta.D.C.: La conciliación
administrativa es facultativa
para el trabajador y
obligatoria para el
empleador. Se encuentra a
cargo del MINTRA, el cual
proporciona los medios
técnicos y profesionales
para hacerla factible.
12. En todo proceso laboral los jueces deben evitar
que la desigualdad entre las partes afecte el
desarrollo o resultado del proceso, para cuyo
efecto procuran alcanzar la igualdad real de las
partes, privilegian el fondo sobre la forma,
interpretan los requisitos y presupuestos
procesales en sentido favorable a la continuidad
del proceso, observan el debido proceso, la
tutela jurisdiccional y el principio de
razonabilidad.