El documento discute el daño moral que puede resultar de despidos inconstitucionales, incausados, fraudulentos u arbitrarios. Se presume la existencia de daño moral en estos casos sin necesidad de presentar pruebas. El juez debe cuantificar el daño de manera equitativa tomando en cuenta factores como el tiempo de servicio, la edad y las circunstancias personales de la víctima. Si el despido es arbitrario, el trabajador tiene derecho a una indemnización establecida por ley como única reparación por el daño sufrid
3. Tema 1 B PPT DAÑO MORAL-ANA CECILIA CRISANTO CASTAÑEDA-.pptx
1.
2. DAÑO EN CASO DE DESPIDOS
INCOSTITUCIONALES, INCAUSADOS,
FRADULENTOS Y ARBITRARIOS
ANA CECILIA CRISANTO CASTAÑEDA
3. Sub tema 2
Despidos
inconstitucionales
incausados
Fraudulentos
o arbitrarios
Daño
moral
“el daño extra patrimonial
invocado a título de daño moral,
que comprende además al daño
a la persona y otros similares;
debe presumirse la existencia
del daño moral,
y no se requiere aportar
pruebas que sustenten la
cuantificación, debiendo
acudirse a la valoración
equitativa conforme al artículo
1332° del Código Civil”.
4. Sub tema 1
• Posturas no tan alejadas
Despidos
inconstitucionales
incausados
Fraudulentos
o arbitrarios
Presumo
Infiero
Existencia del
daño moral
Prueba
indirecta/Indiciaria
Otras
circunstancias
Cuantificación
5. Prueba del daño moral
• Art. 23.3. NLPT.- prueba del daño alegado
(existencia y cuantificación del daño)
• Artículo 277 CPC.- Presunción.- Es el
razonamiento lógico-crítico que a partir de
uno o más hechos indicadores lleva al Juez a la
certeza del hecho investigado. La presunción
es legal o judicial.
6. Prueba del daño moral
• Artículo 281. CPC- Presunción judicial.- El
razonamiento lógico-crítico del Juez, basado
en reglas de experiencia o en sus
conocimientos y a partir del presupuesto
debidamente acreditado en el proceso,
contribuye a formar convicción respecto al
hecho o hechos investigados.
7. Prueba del daño moral
• Art. 1332 CC: Si el resarcimiento del daño no
pudiera ser probado en su monto preciso,
deberá fijarlo el juez convaloración equitativa.
• Equidad // Motivación adecuada
9. ¿Qué pierde o cómo afecta al trabajador un despido
inconstitucional, incausado, fraudulento, arbitrario? (Medina
Otazú)
• Medio de sustento del trabajador y su familia
(art. 24 CP)
• Medio de realización personal (art. 22 CP)
• Acto de despido limita el ejercicio de derechos
constitucionales (trabajo u otros) y afecta la
dignidad del trabajador -desvinculación
intempestiva, sin razones o pruebas, vejatorio-
(art. 26 CP)
10. criterios para la cuantificación
(CORRALES MELGAREJO; ACEVEDO ZÁRATE)
• Monto base. Discrecionalidad final según el caso concreto.
• Como agravantes:
– Tiempo de servicios, cargos y remuneración.
– Edad
– Condiciones personales de la víctima: salud, personaje público.
– Existencia de especial protección constitucional (por su mayor vulnerabilidad):
madre trabajadora, persona con discapacidad, menor de edad.
– Carga familiar.
– Existencia de familiar directo con enfermedad o discapacidad.
– Características peculiares del despido: hubo injuria, calumnia.
– Escarnio público: difamación.
• Como atenuante:
– Hecho de la víctima (art. 1326 CC)
– Pluralidad de ingresos de la víctima
11. Sub tema 2
Despidos
arbitrarios
Daño
moral
“Si el despido es arbitrario…,
el trabajador tiene derecho
al pago de la indemnización
establecida en el Artículo
38º, como única reparación
por el daño sufrido” (art. 34
LPCL)