El documento describe diferentes modelos de programas de salud y bienestar comunitario, incluyendo sus enfoques, marcos de actuación y perspectivas. También presenta los determinantes sociales de la salud, factores que influyen en el bienestar de una comunidad y etapas para el desarrollo de un grupo comunitario. El objetivo general es incrementar la salud y bienestar en comunidades de alta y muy alta marginación a través de la práctica de estilos de vida saludables.
2. Red Móvil
COPUSI
FOPAPA
• Marco de actuación:
promoción de la salud
• Acciones educativas
• Prestación de
Servicios
• Planeación unilateral
• Perspectiva
asistencialista
(dependencia)
Red Móvil
EAEyD
UNIPRODES
• Perspectiva
comunitaria
• Acciones educativas
• Prestación de
Servicios
• Planeación
corresponsable
• Perspectiva
asistencialista en
transición
• Enfoque de
“capabilities”
funcionamientos
orientados a
capacidades económicas
COMUNIDAD DIFERENTE
• Marco de actuación.
Desarrollo de la
comunidad
• Planeación
participativa
prospectiva
• Principios
transversales en la
intervención
• Perspectiva no
asistencialista
• Proceso educativo
formativo
• Gestión de Servicios y
apoyos
• Enfoque de capacidades
Humanismo cosmopolita:
Vida, salud corporal,
integridad corporal,
sentidos, imaginación
y pensamiento,
emociones, razón
práctica, afiliación,
otras especies, jugar,
control sobre el medio
ambiente (Martha
Nuusbaum).
SALUD Y BIENESTAR
COMUNITARIO
• Marco de actuación:
salud comunitaria
• Planeación
participativa
prospectiva
• Enfoque basado en
derechos humanos
• Perspectiva no
asistencialista
• Proceso educativo
formativo para la
practica de estilos de
vida saludables
• Gestión de Servicios y
apoyos
• Enfoque de desarrollo
de capacidades y
necesidades. La
creación de las
condiciones y de los
presupuestos para el
desarrollo de las
fuerzas esenciales
humanas. Florecimiento
humano (Julio
Boltvinik, et. al)
3. Marco Legal
II. De salud
pública
III. De
asistencia
social
I. De
atención
médica
… acciones tendientes a
modificar y mejorar las
circunstancias de carácter social
que impidan el desarrollo
integral del individuo
… comprende acciones de
promoción, previsión,
prevención, protección y
rehabilitación
Ley de Asistencia Social
Ley General de Salud
4. La atención a
personas impedidas
para satisfacer sus
requerimientos
básicos de
subsistencia y
desarrollo
La orientación
nutricional y la
alimentación
complementaria
Actividades básicas de Asistencia
5. El apoyo a la
educación y
capacitación para el
trabajo
La promoción del
desarrollo
familiar y
comunitario
La promoción de la
participación
consciente y
organizada de la
población
8. Expresan el
desarrollo individual
y colectivo de
capacidades para:
Alimentarse
correctamente
El autocuidado
de la salud
El afrontamiento
y resiliencia ante
desastres
Tener espacios
habitables que
brinden seguridad
y privacidad.
Aplicar estrategias
que fortalezcan su
economía familiar
Conservar y/o
mejorar el medio
ambiente donde
viven
Organizarse,
participar
activamente y
tomar decisiones
enfocadas al bien
común
Usar el tiempo libre
para desplegar el
potencial humano.
Estilos de vida saludable
9. Incrementar la salud y el bienestar comunitario en
localidades de alta y muy alta marginación, a
través de la práctica de estilos de vida
saludables.
Objetivo
10. Comunidad saludable,
es aquella que esta
organizada y es
capaz de intervenir
y resolver sus
problemas de
desarrollo. OPS
El objetivo de la
salud comunitaria es
que la comunidad se
cuide, se empodere y
cambie sus
condicionantes.
11. Colectividades que se cuidan, se empoderan y cambian sus
condicionantes de tal manera que aspiran a:
Ser fuertes y solidarias, altamente participativas y con
capacidad de incidencia sobre las decisiones que afectan la
vida, la salud y el bienestar en general.
Generar alternativas para la satisfacción de necesidades
vinculadas a su salud: comida, agua, protección, ingreso,
seguridad y trabajo.
Ser capaces de contar con un hábitat limpio y seguro y de
trabajar por conservar un entorno estable y sostenible a
largo plazo.
Propiciar una convivencia con amplia interacción y
comunicación, a identificarse con su pasado y con su
patrimonio cultural y biológico.
Presentar baja incidencia de enfermedades prevenibles y ser
¿Cómo serían nuestras
comunidades?
14. Proceso de
intervención
comunitaria
Presentació
n del
Programa
Asamblea comunitaria
Constitución del Grupo de
Desarrollo
Evaluación basal
Evaluación Inicial
Diagnóstico
participativ
o
Programa de
Trabajo
comunitario
Gestión
Integral de
proyectos
Apertura
Continuidad
Cierre
Consolidació
n
Primera
etapa
Segunda
etapa
Tercera
etapa
Evaluación
participativa/Int
ermedia/Final
15. Etapas de evolución GD
Pasar de una modalidad a otra depende del nivel de
maduración organizativa del GD y del desarrollo de
capacidades en torno a la práctica de los estilos de
vida saludable.
Por eso el tiempo no es el factor determinante.
16. Apertura
Continuidad
Consolidació
n
Las bases para:
Inducir el cambio
Planeación
participativa (DP,
PTC, PC)
Identificar los
determinantes
intermedios de la
salud a incidir
Participación
comprometida,
incluyente y
corresponsable
Práctica de valores
democráticos,
libertarios,
solidarios, de buen
2. Continuidad
• Desarrollo de
conocimientos y
habilidades para
lograr mayor
control sobre los
DSS
• Se genera y
fortalece el
empoderamiento de
la población,
mediante la
partición activa
3. Consolidación
• Culminar su
empoderamiento
• Ampliar sus
perspectivas de
logro al identificar
nuevos escenarios de
intervención.
• Crear más
necesidades y más
capacidades
potenciando el
desarrollo
individual y
colectivo de
personas y grupos.
17. 4. Cierre
En esta etapa se evalúa junto con el GD la pertinencia de
modificar la relación con la institución:
• Cuenta ya con los conocimientos, habilidades y destrezas
para la toma autónoma de decisiones respecto al
tratamiento de sus problemas y necesidades vinculadas a
la salud comunitaria y es un hecho evidente la práctica
de estilos de vida saludables.
• Los promotores comunitarios se constituyen como agentes
dinamizadores de la continuidad de los proyectos y de la
gestión colectiva.
19. Salud y Bienestar
Comunitario
Salud comunitaria
Incrementar la salud
comunitaria en localidades de
alta y muy alta marginación a
través de la práctica de
estilos de vida saludables
Mínimos de bienestar
Fomentar la articulación de las poblaciones
en las Localidades de alta y muy alta
marginación y atender sus problemáticas y
necesidades identificadas..
“Comunidad
Diferente”
20. FINANCIERO
• Proyectos Comunitarios para GD
• Capacitaciones para GD
TEÓRICO/METODOLÓGICO:
• Desarrollo de Procesos de:
Planeación local
Acción comunitaria
Evaluación
Participativa
Resultados (ISBC)
ROP
2020
Metodología
APOYOS DEL SNDIF PARA IMPULSAR EL PSBC
21. Diagnóstico de la
Salud y Bienestar
de la Comunidad
PASBIC
Convenio de
Coordinación
Recibo fiscal
Físico financiero
(trimestral)
Cualitativo y
Cuantitativo
(semestral)
Padrones de
beneficiarios
Muestra para el
Índice de
Desempeño
Comprobación
financiera e
informe final PSBC
24. Determinantes
intermedios
de
la
salud
Circunstancias
materiales
Circunstancias
psicosociales
Conductuales
y
biológicos
Modela
distintas
vulnerabilidades
Salud física y mental
Democracia, Derechos y
Deberes
Ingreso y riqueza
material
Tiempo libre
Educación
Identidad y cultura
Habitabilidad
Sustentabilidad
Relaciones humanas
Trabajo y sus
condiciones
Enfoque de desarrollo de
capacidades y
necesidades:
florecimiento humano
Condiciones de
desarrollo
Desnutrición
Deterioro comunitario
Desintegración familiar
Carencias socioeconómicas
Desastres
Farmacodependencia
Discriminación
Discapacidad
Desamparo
Marginación (educación,
vivienda, ingresos y
dispersión geográfica)
Migración, inmigración
Maltrato
Niñas,
niños
y
adolescentes,
Mujeres,
Hombres,
Adultos
mayores
Familia,
Comunidad
DIF SAS
La hipótesis es …
Autocuidado
Espacios habitables
Alimentación
Saludable y Local
Estilo de vida
saludable
Economía comunitaria
solidaria
Gestión Integral de
riesgos
Organización
Autogestiva
Ocio
Enfoque basado en
derechos humanos
Perspectiva
Comunitaria
Sustentabilidad
Notas del editor
LEY GENERAL DE SALUD
ARTÍCULO 3o. En los términos de esta Ley, es materia de salubridad general:
XX. La asistencia social;
ARTÍCULO 6o. El Sistema Nacional de Salud tiene los siguientes objetivos:
III. Colaborar al bienestar social de la población mediante servicios de asistencia social, principalmente a menores en estado de abandono, ancianos desamparados y minusválidos, para fomentar su bienestar y propiciar su incorporación a una vida equilibrada en lo económico y social;
ARTÍCULO 24. Los servicios de salud se clasifican en tres tipos:
I. De atención médica;
II. De salud pública, y
III. De asistencia social.
ARTÍCULO 27. Para los efectos del derecho a la protección de la salud, se consideran servicios básicos de salud los referentes a:
X. La asistencia social a los grupos más vulnerables.
ARTÍCULO 167. Para los efectos de esta Ley, se entiende por Asistencia Social el conjunto de acciones tendientes a modificar y mejorar las circunstancias de carácter social que impidan al individuo su desarrollo integral, así como la protección física, mental y social de personas en estado de necesidad, desprotección o desventaja física y mental, hasta lograr su incorporación a una vida plena y productiva.
ARTÍCULO 168. Son actividades básicas de Asistencia Social:
I. La atención a personas que, por sus carencias socio-económicas o por problemas de invalidez, se vean impedidas para satisfacer sus requerimientos básicos de subsistencia y desarrollo;
II. La atención en establecimientos especializados a menores y ancianos en estado de abandono o desamparo e inválidos sin recursos;
III. La promoción del bienestar del senescente y el desarrollo de acciones de preparación para la senectud;
IV. El ejercicio de la tutela de los menores, en los términos de las disposiciones legales aplicables;
V. La prestación de servicios de asistencia jurídica y de orientación social, especialmente a menores, ancianos e inválidos sin recursos;
VI. La realización de investigaciones sobre las causas y efectos de los problemas prioritarios de asistencia social;
VII. La promoción de la participación consciente y organizada de la población con carencias en las acciones de promoción, asistencia y desarrollo social que se lleven a cabo en su propio beneficio;
VIII. El apoyo a la educación y capacitación para el trabajo de personas con carencias socio-económicas, y
IX. La prestación de servicios funerarios.
ARTÍCULO 167. Para los efectos de esta Ley, se entiende por Asistencia Social el conjunto de acciones tendientes a modificar y mejorar las circunstancias de carácter social que impidan al individuo su desarrollo integral, así como la protección física, mental y social de personas en estado de necesidad, desprotección o desventaja física y mental, hasta lograr su incorporación a una vida plena y productiva.
ARTÍCULO 168. Son actividades básicas de Asistencia Social:
I. La atención a personas que, por sus carencias socio-económicas o por problemas de invalidez, se vean impedidas para satisfacer sus requerimientos básicos de subsistencia y desarrollo;
II. La atención en establecimientos especializados a menores y ancianos en estado de abandono o desamparo e inválidos sin recursos;
III. La promoción del bienestar del senescente y el desarrollo de acciones de preparación para la senectud;
IV. El ejercicio de la tutela de los menores, en los términos de las disposiciones legales aplicables;
V. La prestación de servicios de asistencia jurídica y de orientación social, especialmente a menores, ancianos e inválidos sin recursos;
VI. La realización de investigaciones sobre las causas y efectos de los problemas prioritarios de asistencia social;
VII. La promoción de la participación consciente y organizada de la población con carencias en las acciones de promoción, asistencia y desarrollo social que se lleven a cabo en su propio beneficio;
VIII. El apoyo a la educación y capacitación para el trabajo de personas con carencias socio-económicas, y
IX. La prestación de servicios funerarios.
Incrementar la práctica de estilos de vida saludables en poblaciones que habitan localidades de alta y muy alta marginación, mediante una intervención educativa formativa, con enfoque basado en derechos orientada a reforzar el control sobre los determinantes sociales de la salud