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ALUMNO: JOSE ANTONIO MEJIAS CARRUYO
C.I. 27,848,004
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA LA EDUCACION
UNIVERSITARIA
I.U.P. SANTIAGO MARIÑO
FORMACION CULTURAL II
ESCUELA: 49 SECCION 4
 Esquema
 Introducción
 Desarrollo
1. Diga cuál es la clasificación de zonas de acuerdo con los rangos de concentraciones de PTS.
2. Hable sobre la normativa legal del recurso aire.
3. Diga cuáles son los aspectos considerados para la conservación de la calidad de la atmósfera.
4. Qué contempla la ley sobre sustancias, materiales y desechos peligrosos y la ley de tierras y desarrollo
agrario.
5. Diga en qué consisten las normas sanitarias de calidad de agua potable.
 Conclusión
 Referencias bibliográficas
Evaluar los niveles de contaminación del aire por presencia de partículas totales suspendidas (PTS) resulta de interés debido a los efectos
indeseables que ellas pudieran generar a los seres vivos y a los materiales, afectando también la visibilidad, estética y el clima. En virtud de ello
se han dirigido importantes esfuerzos para determinar las fuentes de sus emisiones y evaluar sus características físicas y químicas.
Las PTS están constituidas tanto por compuestos orgánicos como inorgánicos, entre los que se encuentran los metales, los cuales provienen
principalmente de fuentes industriales (Warner, 1980). Las plantas de cemento han sido reconocidas por su efecto potencial sobre la calidad del
aire debido a las emisiones de material particulado en diversos puntos del proceso industrial, que incluyen, entre otros, el transporte, carga y
descarga de materias primas como caliza, yeso y arcilla, y la producción de clinker durante el secado en hornos giratorios, los cuales emiten
partículas que son descargadas con el gas de combustión.
Actualmente, nuestro planeta sufre cambios a mayor velocidad que en épocas anteriores debido a la presencia del ser humano, “el mayor de
todos los agentes de desestabilización biótica que la Tierra ha conocido. Únicamente el primitivo bombardeo de la Tierra por asteroides produjo
un mayor impacto sobre los seres vivos del planeta. Es difícilmente defendible que la solución de un problema pueda ser el origen del mismo, ya
que la acción tecnológica del hombre no engrana con el equilibrio natural del planeta
Norma de Calidad del Aire o Nivel de Inmisión: es el nivel de concentración, legalmente permisible, de
sustancias o fenómenos contaminantes presentes en el aire. Ha sido establecida por la Secretaria Estado
de Medio Ambiente y Recursos Naturales, con el fin de preservar la buena calidad del medio ambiente,
los recursos renovables y la salud humana.
Con carácter anual, y cumpliendo con la normativa vigente, nuestro país reporta a la Comisión Europea
información sobre la calidad del aire con el objetivo de dar una visión global sobre las condiciones en las
que se encuentra el aire que respiramos y describiendo cómo se realiza la evaluación y la gestión de este
proceso.
La contaminación atmosférica es consecuencia directa de las emisiones al aire de los gases y material
particulado derivados de la actividad humana (social y económica) y de fuentes naturales siendo los
más comunes, el dióxido de azufre (SO2), los óxidos de nitrógeno (NO2, NOx), el monóxido de carbono
(CO), el ozono (O3), el material particulado y un elevado número de compuestos orgánicos volátiles
(COV).
Consideración aparte merece además el dióxido de carbono (CO2) ya que sus efectos no se relacionan
directamente con la contaminación de la calidad del aire, pero sí tiene una gran trascendencia por su
incidencia en el efecto invernadero y en el calentamiento global de la atmósfera.
Curiosamente, aunque las conclusiones del último informe sobre la Calidad del Aire en España parecen arrojar
datos que invitan al optimismo, lo cierto es que desde Bruselas se ha dado un ultimátum a nuestro país por
exceder los niveles máximos de contaminación del aire.
Junto a España, países como Alemania, República checa, Francia, Italia, Hungría Rumanía, Eslovaquia y Reino
Unido también exceden los límites de contaminación del aire por partículas finas (PM10) y por dióxido de
carbono (NO2).
Y aunque a finales de 2017 se aprobó el Plan Nacional de Calidad del Aire 2017-2019 (Plan Aire II), que
establece el marco de actuaciones del Gobierno de España para la mejora de la calidad del aire de nuestro país,
desde Europa se exigen medidas adicionales.
Quizás no se trata de un problema generalizado, pero si tenemos en cuenta la importante proporción de la
población que vive en ciudades afectadas por niveles de contaminación excesivos y donde, además, las
superaciones de los estándares de la calidad de aire se suceden con más frecuencia, entonces el problema se
agrava.
Organizaciones denominadas como de “ecologismo social” ya han denunciado en diversas ocasiones los
elevados niveles de contaminación que sufren algunas ciudades españolas. De hecho, en su último informe
anual sobre la calidad del aire en el municipio de Madrid la principal conclusión que se puede extraer es que
durante 2017 se produjo un aumento importante de la contaminación por dióxido de nitrógeno (NO2) en la
ciudad, que volvió a superar los valores límite legales para este contaminante.
Analizamos el conjunto de factores que inciden sobre la calidad ambiental y de qué forma podemos controlar los impactos
de la contaminación en el medio natural, gracias a estudios y análisis de los diferentes agentes contaminantes.
Si entendemos por calidad ambiental el conjunto de características propias del sistema que generan un entorno óptimo y
que pueden ser susceptibles de alterar su estado natural, debemos conocer qué factores afectan negativamente a su
situación.
La contaminación es, claramente, el factor más evidente en el proceso de deterioro de la calidad ambiental. La
contaminación de los diferentes medios (suelos, aguas, aire…) está estrechamente ligada con los devastadores efectos que
recaen sobre el medio ambiente y que aceleran el efecto invernadero, el desgaste de los ecosistemas y de la calidad
ambiental.
La calidad del aire está definida por el conjunto de factores que inciden sobre su estado. La constante transformación del
medio industrial genera emisiones atmosféricas de determinados contaminantes que hacen necesario su control para
regular el impacto negativo sobre el medio ambiente, la salud y bienestar de las personas.
La contaminación de los suelos agudiza la presencia de sustancias químicas perjudiciales capaces de provocar serios
problemas de salubridad que afecten en gran medida a la flora, fauna o a la salud humana.
Cada vez más, las aguas subterráneas son consideradas como fuente principal para suministro doméstico y usos agrícolas.
Sin embargo, en muchas ocasiones la explotación incorrecta de las aguas subterráneas conlleva problemas asociados tanto
para las personas como para el medio natural. Una identificación a tiempo del estado de los acuíferos puede evitar futuros
daños indeseados.
Los residuos se postulan como una importante fuente de contaminación por varios motivos:
•La proliferación de zonas residuales o vertederos incontrolados puede ocasionar potencial contaminación del suelo y de las
aguas superficiales y subterráneas, si su gestión y depósito no es adecuado.
•Generan un impacto negativo sobre el medio natural.
Para controlar los vertidos residuales, se recomienda llevar a cabo estudios de caracterización de los mismos, pudiendo
identificar los residuos peligrosos con el objeto de encauzar actuaciones para su correcto procesamiento y gestión
promoviendo la adecuada jerarquización en el siguiente orden: la prevención, la reutilización, el reciclaje, la valorización
energética y la eliminación (vertedero o incineración sin recuperación energética o con baja recuperación energética).
Diariamente, los focos de emisiones sonoras contribuyen en el desarrollo de altos niveles de contaminación acústica. El
medio urbano es el principal núcleo de crecimiento de ruidos y vibraciones. En este sentido, las fuentes de ruido como obras
de construcción, industrias o el tráfico, alteran la calidad ambiental y el ritmo de vida.
Tanto en el ámbito laboral como en espacios públicos es importante controlar los altos niveles de exposición acústica, para
ratificar que cumplen con la normativa específica vigente (comunitaria, nacional, autonómica y local) en materia de control
de ruidos y emisiones sonoras.
LEY SOBRE SUSTANCIAS, MATERIALES Y DESECHOS PELIGROSOS
TÍTULO I
DISPOSICIONES GENERALES
Artículo 1. Esta Ley tiene por objeto regular la generación, uso, recolección, almacenamiento, transporte, tratamiento y
disposición final de las sustancias, materiales y desechos peligrosos, así como cualquier otra operación que los involucre
con el fin de proteger la salud y el ambiente.
Artículo 2. También serán objeto de regulación, en todo lo relativo a su incidencia y sus efectos en la salud y en el
ambiente, aquellas sustancias y materiales peligrosos y otros similares, de origen nacional o importado que vayan a ser
destinados para uso agrícola, industrial, de investigación científica, educación, producción u otros fines.
Artículo 3. Se declara de utilidad pública e interés social el control de la utilización de sustancias y materiales peligrosos, la
recuperación de los materiales peligrosos, y la eliminación y disposición final de los desechos peligrosos.
Artículo 4. La falta de certeza científica no podrá servir de fundamento para postergar la adopción de medidas preventivas y
correctivas que fueren necesarias para impedir el daño a la salud y al ambiente.
Artículo 5. Se prohíbe la introducción de desechos patológicos y peligrosos al país, de conformidad con lo establecido en el
artículo 9 numerales 4 y 5 de esta Ley.
Artículo 6. Se prohíbe la descarga de sustancias, materiales o desechos peligrosos en el suelo, en el subsuelo, en los
cuerpos de agua o al aire, en contravención con la reglamentación técnica que regula la materia.
Artículo 7. Se prohíben todos los usos, importación y distribución de los productos químicos contaminantes orgánico-
persistentes, a excepción del diclorodifeniltricloroetano (DDT), que podrá ser utilizado en forma restringida, y sólo por los
organismos oficiales, bajo la supervisión del Ministerio de Salud y Desarrollo Social, y con la aprobación del Ministerio del
Ambiente y de los Recursos Naturales, en caso de requerirse para control de epidemias. La lista de productos químicos
contaminantes orgánico-persistentes será determinada por la reglamentación técnica y los convenios internacionales
ratificados por la República que regulen esta materia.
Artículo 8. La comercialización de sustancias o materiales peligrosos entre países será regulada de acuerdo a lo
establecido en la legislación nacional y en los convenios internacionales que rigen la materia.
Artículo 9. A los efectos de esta Ley, se entiende por:
1. Almacenamiento de desechos peligrosos: depósito temporal de desechos peligrosos bajo condiciones controladas y
ambientalmente seguras, sin que se contemple ninguna forma de tratamiento ni transformación inducida de los desechos
almacenados.
2. Aprovechamiento de materiales peligrosos recuperables: las operaciones o procesos destinados a extraer y utilizar
materias primas o energía de materiales recuperables.
3. Desecho: material, sustancia, solución, mezcla u objeto para los cuales no se prevé un destino inmediato y deba ser
eliminado o dispuesto en forma permanente.
4. Desecho patológico: desecho biológico o derivado biológico que posea la potencialidad de causar enfermedades en
todo ser vivo.
5. Desecho peligroso: material simple o compuesto, en estado sólido, liquido o gaseoso que presenta propiedades peligrosas o
que está constituido por sustancias peligrosas, que conserva o no sus propiedades físicas, químicas o biológicas y para el cual
no se encuentra ningún uso, por lo que debe implementarse un método de disposición final. El término incluye los recipientes que
los contienen o los hubieren contenido.
6. Disposición final de desechos peligrosos: operación de depósito permanente que permite mantener minimizadas las
posibilidades de migración de los componentes de un desecho peligroso al ambiente, de conformidad con la reglamentación
técnica que rige la materia.
7. Eliminación de desechos peligrosos: proceso de transformación de los desechos peligrosos, previo a la disposición final,
cuyo objetivo no sea el aprovechamiento de alguno de sus componentes, ni de su contenido energético, ni conduzca a la
recuperación de los compuestos resultantes.
8. Fuente de radiación ionizante: cualquier dispositivo o material que emita radiación ionizante en forma cuantificable.
9. Manejo: conjunto de operaciones dirigidas a darle a las sustancias, materiales y desechos peligrosos el destino más
adecuado, de acuerdo con sus características, con la finalidad de prevenir daños a la salud y al ambiente. Comprende la
generación, minimización, identificación, caracterización, segregación, recolección, almacenamiento, transporte, tratamiento,
disposición final o cualquier otro uso que los involucre.
10. Material peligroso: sustancia o mezcla de sustancias que por sus características físicas, químicas o biológicas es capaz de
producir daños a la salud, a la propiedad o al ambiente. Incluye los materiales peligrosos recuperables. Para fines de la presente
Ley, los materiales peligrosos estarán clasificados de acuerdo con lo especificado en la reglamentación técnica vigente y en los
Convenios o Tratados Internacionales ratificados válidamente por la República.
11. Material peligroso recuperable: material que reviste características peligrosas que después de servir a un propósito
específico todavía conserva propiedades físicas y químicas útiles y, por lo tanto, puede ser rehusado, reciclado, regenerado o
aprovechado con el mismo propósito u otro diferente.
12. Organoclorados - orgánico persistentes: un grupo de compuestos químicos orgánicos, en su gran mayoría sintéticos, que
contienen átomos de cloro incorporados en su estructura química y que tienen como características el ser estables, persistentes
en el ambiente y bioacumulables en los tejidos de los organismos vivos. La lista de los contaminantes orgánico persistentes será
el establecida en la reglamentación técnica que rige la materia; esta lista podrá ser ampliada o modificada, mediante decreto del
Ejecutivo Nacional, oída la opinión de la Comisión Presidencial a que se refiere esta Ley.
13. Plaguicida: cualquier sustancia o mezcla de sustancias destinadas a prevenir, destruir o controlar cualquier plaga, incluyendo
los vectores de enfermedades humanas o de los animales; las especies no deseadas de plantas o animales que causan perjuicio o
que interfieren de cualquier otra forma en la producción, elaboración, almacenamiento, transporte o comercialización de alimentos,
productos agrícolas, madera y productos de madera, alimentos para animales o que puedan administrarse a los animales para
combatir insectos, arácnidos u otras plagas en o sobre sus cuerpos. El término incluye las sustancias destinadas a utilizarse como
reguladoras del crecimiento de las plantas, defoliantes, desecantes, agentes para reducir la densidad de plaga en la fruta o
agentes para evitar la caída prematura de la fruta, y las sustancias aplicadas a los cultivos antes o después de la cosecha, para
proteger el producto contra el deterioro durante el almacenamiento y transporte.
14. Producto químico: sustancia o mezcla de sustancias, de origen natural o sintético resultante de un proceso químico.
15. Radiación ionizante: es aquella radiación de naturaleza corpuscular o electromagnética, que en su interacción con la materia
produce iónes directa o indirectamente.
16. Reciclaje de materiales peligrosos: el empleo de materiales peligrosos recuperables para ser utilizados de nuevo como
materia útil, a fin de obtener productos que puedan ser o no similares al producto original.
17. Recuperación de materiales peligrosos: operaciones o procesos que comprenden la recolección, transporte,
almacenamiento, tratamiento o transformación de materiales peligrosos para reúso, reciclaje o aprovechamiento.
18. Regeneración de materiales peligrosos: el proceso de purificación o reelaboración de materiales peligrosos para
devolverle al material las mismas características que tenía en su estado original.
19. Reúso de materiales peligrosos: la utilización en el mismo proceso del material peligroso recuperado en el ciclo de
producción.
20. Riesgo Químico: probabilidad de que una o varias especies químicas interactúen entre ellas o con el ambiente, dando como
resultado una acción de: combustión, liberación de gases peligrosos, inflamabilidad, explosión, toxicidad, corrosión o reactividad
química que ponga en peligro la salud, el medio productivo o el ambiente
21. Sustancia: cualquier elemento o compuesto químico en estado físico sólido, líquido o gaseoso que presenta características
propias.
22. Sustancia peligrosa: sustancia líquida, sólida o gaseosa que presente características explosivas, inflamables, reactivas,
corrosivas, combustibles, radiactivas, biológicas perjudiciales en cantidades o concentraciones tales que representa un riesgo para
la salud y el ambiente.
23. Tratamiento de desechos peligrosos: las operaciones realizadas con la finalidad de minimizar o anular algunas de las
características peligrosas del desecho a los fines de facilitar su manejo.
24. Tecnología limpia: procesos o equipos utilizados en la producción que poseen una baja tasa de generación de residuos, según
las normas.
Artículo 10. A los efectos de esta Ley, las sustancias, materiales y desechos peligrosos se clasifican de acuerdo con los Sistemas
de la Organización de Naciones Unidas. Esta clasificación podrá ser actualizada cuando se requiera, tomando en consideración los
avances tecnológicos y la caracterización de estas sustancias, materiales y desechos por las organizaciones especializadas, tanto
nacionales como internacionales.
Artículo 11. Toda persona natural o jurídica, pública o privada que posea, genere, use o maneje sustancias, materiales o
desechos peligrosos, incluso aquellas sustancias, materiales o desechos que pudieran ser contaminantes persistentes o que
pudieran ser capaces de agotar la capa de ozono, debe cumplir con las disposiciones de esta Ley y con la reglamentación
técnica que regula la materia.
Artículo 12. Toda persona natural o jurídica, pública o privada que importe sustancias o materiales peligrosos con fines
industriales, comerciales, científicos, médicos u otros debe cumplir con la reglamentación técnica establecida sobre la materia
para garantizar el uso y manejo adecuado de tales sustancias o materiales, en salvaguarda de la salud y el ambiente, al efecto,
deberá cumplir con las autorizaciones requeridas por las autoridades competentes.
Artículo 13. Las personas naturales o jurídicas, públicas o privadas responsables de la generación, uso y manejo de
sustancias, materiales o desechos peligrosos están obligadas a:
1. Utilizar las sustancias y materiales peligrosos de manera segura a fin de impedir daños a la salud y al ambiente.
2. Desarrollar y utilizar tecnologías limpias o ambientalmente seguras, aplicadas bajo principios de prevención que minimicen la
generación de desechos, así como establecer sistemas de administración y manejo que permitan reducir al mínimo los riesgos
a la salud y al ambiente.
3. Aprovechar los materiales peligrosos recuperables permitiendo su venta a terceros, previa aprobación por parte del Ministerio
del Ambiente y de los Recursos Naturales, por medio de reutilización, reciclaje, recuperación o cualquier otra acción dirigida a
obtener materiales reutilizables o energía.
4. Disponer de planes de emergencia y de contingencia, diseñados e implementados de conformidad con la reglamentación
técnica sobre la materia.
5. Disponer de los equipos, herramientas y demás medios adecuados para la prevención y el control de accidentes producidos
por sustancias, materiales o desechos peligrosos, así como para la reparación de los daños causados por tales accidentes.
6. Constituir garantías suficientes y asumir los costos de cualquier daño que se pueda producir como consecuencia del manejo
de las sustancias, los materiales o desechos peligrosos, incluyendo los derivados de los diagnósticos, que permitan cuantificar
los daños causados por el accidente.
7. Permitir el acceso a los sitios o instalaciones y prestar facilidades y equipos de seguridad a los organismos competentes
para realizar labores de inspección y control.
Artículo 14. El Estado apoyará e incentivará las acciones de las personas naturales o jurídicas que conlleven a la recuperación
de los materiales peligrosos recuperables y a la adecuada disposición final de los desechos peligrosos, así como el desarrollo
de aquellas tecnologías que conduzcan a la optimización de los procesos y la minimización de la generación de desechos
peligrosos mediante incentivos económicos o fiscales, siempre que se mejoren los parámetros de calidad ambiental
establecidos en la reglamentación técnica a fin de minimizar los riesgos a la salud y al ambiente. La recuperación y
disposición final de los desechos peligrosos son una responsabilidad compartida del Estado y los particulares.
Artículo 15. El Estado garantizará a los ciudadanos el acceso a la información sobre los riesgos que para la salud y el ambiente se
puedan producir como consecuencia de las operaciones en las que se utilicen sustancias y materiales peligrosos, y las destinadas a
la generación y eliminación de desechos peligrosos; así como las medidas para prevenir o compensar los efectos perjudiciales, salvo
en los casos que estas informaciones han sido clasificadas como secretas, de conformidad con esta Ley.
Artículo 16. Las personas naturales o jurídicas, públicas o privadas que generen, utilicen o manejen sustancias, materiales o
desechos peligrosos están igualmente obligadas a informar a las comunidades que pudiesen ser afectadas sobre la naturaleza y
riesgos que implican dichas sustancias, materiales o desechos peligrosos.
Artículo 17. Las personas naturales o jurídicas, públicas o privadas que generen o manejen sustancias, materiales o
desechos peligrosos deben envasarlos y etiquetarlos, indicando la información referida a la identificación de sus
componentes, las alertas y advertencias sobre los riesgos científicamente comprobados o no a la salud y al ambiente,
incluyendo las medidas de protección recomendadas durante su uso y manejo; así como los procedimientos de primeros
auxilios con el objeto de cumplir con la reglamentación técnica sobre la materia.
Artículo 18. Toda persona natural o jurídica, pública o privada que genere, maneje o tenga conocimiento o información de
un incidente o accidente con sustancias, materiales o desechos peligrosos está en la obligación de notificarlo a los
organismos competentes. En ningún caso las personas naturales o jurídicas, públicas o privadas responsables de un
accidente o incidente podrán dejar de suministrar la información necesaria para resolver la emergencia presentada, so
pretexto de preservar informaciones clasificadas como secretas, de conformidad con esta Ley.
Artículo 19. Toda persona natural o jurídica, pública o privada que genere, utilice o maneje sustancias, materiales o
desechos peligrosos está en la obligación de suministrar la información sobre la cantidad y el tipo de sustancia, material o
desecho peligroso que genere o maneje, cuando así lo exijan los organismos competentes, según el caso.
Artículo 20. El Ejecutivo Nacional, dentro de los noventa (90) días siguientes a la vigencia de esta Ley creará, mediante
Decreto, una Comisión Presidencial coordinada por el Ministerio del Ambiente y de los Recursos Naturales e integrada por
representantes de los Ministerios de Salud y Desarrollo Social, de la Producción y el Comercio, de Energía y Minas, de
Educación, Cultura y Deportes y de Ciencia y Tecnología. La Comisión Presidencial tendrá por objeto la orientación y
formulación de las políticas y estrategias de Estado para la regulación y control del uso y manejo de las sustancias,
materiales y desechos peligrosos, conforme a las competencias de cada Ministerio. Esta Comisión podrá solicitar asesoría
técnica y científica de aquellas instituciones públicas o privadas, según se requiera.
Artículo 21. El Estado conformará un equipo de trabajo interdisciplinario e interinstitucional de carácter permanente, para la
coordinación, asesoría y supervisión de emergencias o desastres generados por sustancias, materiales o desechos
peligrosos, bajo la tutoría de la Comisión Presidencial a la que se refiere el Artículo 20 de esta Ley.
Artículo 22. El Ministerio del Ambiente y de los Recursos Naturales constituirá la Secretaría Técnica de la comisión asesora
a que se refiere el artículo anterior. Dicha Secretaría Técnica se integrará con un equipo interinstitucional de carácter
permanente para la aplicación de la presente Ley y su reglamentación técnica. La Secretaría Técnica organizará un equipo
multidisciplinario para la coordinación, asesoría, y ejecución de planes y proyectos para la atención de emergencias y
desastres generados por sustancias, materiales o desechos peligrosos. El Reglamento determinará la organización y
financiamiento de la Secretaría Técnica.
Artículo 23. El Ministerio del Ambiente y de los Recursos Naturales, a los fines de lograr la participación de la comunidad en
el proceso de seguimiento del cumplimiento de la presente Ley, creará Juntas Asesoras Estadales con carácter ad honorem
bajo su coordinación.
Artículo 24. Las Juntas Asesoras estadales estarán integradas por representantes de las universidades nacionales, cuerpos
de bomberos, de la Fuerza Armada Nacional, de las asociaciones de comerciantes e industriales, de las Alcaldías, del
Ministerio de Salud y Desarrollo Social, del Ministerio de la Producción y el Comercio, del Ministerio de Energía y Minas, del
Ministerio de Educación, Cultura y Deportes, de las Corporaciones Regionales de Desarrollo y de Defensa Civil. El
Reglamento de esta Ley establecerá su organización y funcionamiento.
Artículo 25. Son funciones de las Juntas Asesoras Estadales: 1. Supervisar el cumplimiento de las disposiciones contenidas
en esta Ley. 2. Asesorar al Ministerio del Ambiente y de los Recursos Naturales en el diseño y ejecución de las políticas
relacionadas con las sustancias, materiales y desechos peligrosos. 3. Recomendar en las regiones las acciones orientadas a
la formación del personal calificado, responsable del cumplimiento de esta Ley. 4. Elaborar propuestas para la revisión y
actualización de la reglamentación técnica. 5. Las demás que le señalen las Leyes y Reglamentos.
Artículo 26. El Ministerio del Ambiente y de los Recursos Naturales, en coordinación con el Ministerio de Educación, Cultura y
Deportes diseñará y ejecutará planes para el conocimiento y la correcta aplicación de esta Ley.
La Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, al tratar sobre el sistema socioeconómico de la Nación, hace énfasis
en la agricultura como base estratégica de un desarrollo rural sustentable. El valor del ámbito agrario no se limita a los efectos
económicos beneficiosos sobre la producción nacional, sino que trasciende dicha esfera y se ubica dentro de la idea, mucho más
integral, del desarrollo humano y social de la población. Dentro de esta línea, la Constitución dispone que el Estado deberá
desarrollar la agricultura como medio de desarrollo social, garantía de la seguridad agroalimentaria, medio de desarrollo rural,
elevación de la calidad de vida de la población campesina, etc. Dichas directrices constitucionales no hacen sino manifestar la
decisión fundamental hecha por el soberano de constituirse en un Estado Democrático y Social de Derecho y de Justicia, en el
cual, a diferencia de los Estados Liberales, la tierra y la propiedad no son privilegios de unos pocos, sino que están al servicio de
toda la población, dentro de los valores de solidaridad e igualdad de oportunidades. Así, regímenes contrarios a la solidaridad
social tales como el latifundio, son expresamente condenados por la norma fundamental. Igualmente, se prevé que el Estado
deberá tomar las medidas de orden financiero, comercial, transferencia tecnológica, tenencia de la tierra, infraestructura,
capacitación de mano de obra, etc., necesarias para asegurar el desarrollo del sector agrario. Incluso dentro del marco
constitucional anterior, esta preocupación del constituyente por desarrollar un sector agrario sólido era ya patente. Es así que, en
1960, se dicta la hasta ahora vigente Ley de Reforma Agraria.
En aquel momento, el modo normal de tenencia de la gran mayoría de las tierras cultivables en la Nación era el latifundio, lo
cual resultaba contraproducente con el estímulo al sector agrario que se pretendía impulsar. Es así que la reforma agraria,
con mayor o menor éxito, inició un proceso de erradicación del latifundio y de estímulo al sector agrario, procurando que
fuesen los propios campesinos quienes tuviesen la tenencia de las tierras que cultivaban. Más de cuatro décadas después, es
patente la necesidad de un nuevo marco legal, moderno y adaptado a las nuevas realidades del país y que esté en verdadera
consonancia con los valores constitucionales arriba referidos, ello por cuanto la Ley de Reforma Agraria, promulgada en una
época muy distinta a la actual, resulta inadecuada como base jurídica del desarrollo agrario. El Decreto Ley de Tierras y
Desarrollo Agrario viene a prestar ese nuevo marco legal, en el cual se busca profundizar y dar operatividad concreta a los
valores constitucionales de desarrollo social a través del sector agrario. Para ello se procura una justa distribución de la
riqueza y una planificación estratégica, democrática y participativa en cuanto a la tenencia de tierras y desarrollo de toda la
actividad agraria. En este sentido, y en consonancia con lo establecido por la Constitución de la República Bolivariana de
Venezuela en su artículo 307, se pretende implantar los medios necesarios para la eliminación íntegra del régimen latifundista,
como sistema contrario a la justicia, al interés general y a la paz social en el campo.
Otra de las finalidades del nuevo marco legal es el aseguramiento de la biodiversidad, la vigencia efectiva de los derechos de
protección ambiental y agroalimentario, y la seguridad agroalimentaria y de la presente y futuras generaciones. Especialmente
importante resulta lo relativo a la seguridad agroalimentaria, también consagrada como valor constitucional en el aludido artículo
307 de nuestra Ley Fundamental; se busca, por tanto, el desarrollo de una producción agraria con fines no meramente
económicos, sino primordialmente, como el medio fundamental de atender de manera efectiva y eficiente la demanda
alimentaria de la población del país. Para el logro de las finalidades, de rango constitucional, antes aludidas, se establece la
afectación del uso de todas las tierras, sean públicas o privadas, con vocación para el desarrollo agroalimentario. Esta
afectación no constituye ningún tipo de gravamen, sino que se refiere a la ubicación del uso de tales tierras dentro de un marco
jurídico distinto al del derecho común, viniendo a ser sencillamente una más de las “contribuciones, restricciones y obligaciones”
con fines de utilidad pública o interés general de origen legal, a que la propiedad se encuentra sometida por definición de la
propia Constitución en su artículo 115. La interrelación entre la actividad agraria y el desarrollo social implica la incorporación del
campesino al proceso productivo a través del establecimiento de condiciones adecuadas para la producción. Para ello se
procura que los campesinos cultiven las tierras de manera coordinada y no aislada. Es así que se estimula la estructuración del
fundo colectivo, como medio de desarrollo armonizado, con miras a una mayor eficiencia productiva, ello sin perjuicio de buscar
igualmente el desarrollo de los fundos estructurados individuales, en la medida en que resulten productivos.
Capítulo I
Disposiciones preliminares
Artículo 1.- El objetivo de las “Normas Sanitarias de Calidad del Agua Potable” es establecer los valores máximos de aquellos
componentes o características del agua que representan un riesgo para la salud de la comunidad, o inconvenientes para la
preservación de los sistemas de almacenamiento y distribución del líquido, así como la regulación que asegure su
cumplimiento.
Artículo 2.- Están sujetos al cumplimiento de las presentes Normas los entes responsables de los sistemas de abastecimiento
de agua potable públicos o privados.
Artículo 3.- A los efectos de la interpretación y aplicación de estas Normas, se establecen los siguientes criterios: Autoridad
Sanitaria Competente: Ente Regional adscrito a la Unidad Sanitaria Regional, dependiente del Ministerio de Sanidad y
Asistencia Social, Valor Máximo Aceptable: Es el establecido para la concentración de un componente que no representa un
riesgo significativo para la salud o rechazo del consumidor, teniendo en cuenta el consumo de agua durante toda la vida.
(OPS/OMS). Bacterias Coliformes Termorreistentes: Grupo de organismos coliformes que pueden fermentar la lactosa a 44-
45ºC; comprenden el género Escherichia y en menor grado, especies de Klebsiella, eterobacter y citrobacter.
Componentes Organolépticos: Sustancias y/o elementos que proporcionan al agua características físicas percibibles por el
consumidor. (color, olor, sabor, temperatura). Sitios Representativos del Sistema de Abastecimiento de Agua Potable: Se
considera así al efluente de la planta de tratamiento, alimentadores principales y secundarios, ramales abiertos y cerrados,
estaciones de bombeo y estanques de almacenamiento. USA/ml: Unidad de área equivalente a 400 pm2.
Artículo 4.-El agua potable debe cumplir con los requisitos microbiológicos, organolépticos, físicos, químicos y radiactivos que
establecen las presentes Normas.
Artículo 5.-Cuando el agua que se destine al suministro como potable no cumpla con los requisitos establecidos en las
presentes Normas, el responsable del sistema de abastecimiento deberá aplicar el tratamiento que la haga apta para dicho uso.
Artículo 6.- El agua potable destinada al abastecimiento público deberá contener en todo momento una concentración de cloro
residual libre en cualquier punto de la red de distribución de 0,3 y 0,5 mg/L.
Artículo 7.- Cuando se excede un Valor Máximo Aceptable en estas Normas, el ente responsable del sistema de
abastecimiento de agua potable debe investigar la causa, informar a la Autoridad Sanitaria Competente y tomar las medidas
correctivas.
Capítulo II
De los aspectos microbiológicos
Artículo 8.-El ente responsable del sistema de abastecimiento de agua potable debe asegurar que ésta no contenga
microorganismos transmisores o causantes de enfermedades, ni bacterias coliformes termorresistentes (coliformes
fecales), siguiendo como criterio de Evaluación de Calidad Microbiológica la detección del grupo coliforme realizada sobre
muestras representativas captadas, preservadas y analizadas según lo establecido en las presentes Normas.
Artículo 9.-Los resultados de los análisis bacteriológicos del agua potable deben cumplir los siguientes requisitos:
a. Ninguna muestra de 100mL., deberá indicar la presencia de organismos coliformes termorresistentes (coliformes
fecales).
b. El 95% de las muestras de 100mL., analizadas en la red de distribución no deberá indicar la presencia de organismos
coliformes totales durante cualquier período de 12 meses consecutivos.
c. En ningún caso deberá detectarse organismos coliformes totales en dos muestras consecutivas de 100 mL,
provenientes del mismo sitio.
Artículo 10.-El agua potable no debe contener agentes patógenos: Virus, Bacterias, Hongos, Protozoarios, ni Helmintos.
Artículo 11.-El agua potable no debe contener organismos heterotrofos aerobios en densidad mayor a 100 ufc/mL.
Artículo 12.- La cantidad total de plancton presente en el agua potable, en ningún caso debe exceder de 300 unidades
estándar de área por Ml (USA/mL).
Artículo 13.- El ente responsable del sistema de abastecimiento de agua potable proveniente de fuentes ubicadas en zonas
endémicas de enfermedades de origen hídrico definidas por el Ministerio de Sanidad y Asistencia Social, debe establecer
programas de vigilancia sanitaria permanente y aplicar los correctivos específicos adecuados, a juicio de la Autoridad
Sanitaria Competente.
Capítulo III
De los aspectos organolépticos, físicos y químicos.
Artículo 14.- El agua potable deberá cumplir con los requisitos organolépticos, físicos y químicos establecidos en los
cuadros Nº 1,2,3 y 4 que se presentan a continuación:
Cuadro Nº 1 Componentes relativos a la calidad organoléptica
del agua potable
Componentes o
Características
Unidad Valor Desable menor a Valor Máximo
Aceptable (a)
Color
Turbiedad
Olor y sabor
Sólidos Disueltos Totales
Dureza Total
pH
Aluminio
Cloruro
Cobre
Hierro Total
Manganeso Total
Sodio
Sufato
Cinc
UCV(b)
UNT(c )
mg/L
mg/LcaCo3
--
mg/L
mg/L
mg/L
mg/L
mg/L
mg/L
mg/L
mg/L
mg/L
5
1
Aceptable para la mayoría
de los consumidores
600
250
6,5-8,5
0,1
250
1,0
0,1
0,1
200
250
3,0
15(25)
5(10)
1000
500
9,0
0,2
300
(2,0)
0,3 (1,0)
0,5
200
500
5,0
(a) Los valores entre paréntesis son aceptados provisionalmente en casos excepcionales , plenamente justificados ante la
autoridad sanitaria.
(b) UCV: Unidades de Color verdadero.
(c) UNT: Unidades Nefelométricas de Turbiedad.
Cuadro Nº 2 Componentes inorgánicos
Componentes Valor Máxima Aceptable
Cmg/L)
Arsénico
Barrio
Boro
Cobre
Cadmio
Cianuro
Cromo Total
Floruros
Mercurio Total
Níquel
Nitrato (NO3)
( N )
Nitrito (NO2)
( N )
Molibdeno
Selenio
Plata
Cloro Residual
0,7
0,3
20
0.003
0.07
0,05
( c)
0,001
0,02
45,0
10
0,03
0,01
0,07
0,001
0,05
1,0 (3,0) (a)
NO3 = Nitrato N= Nitrógeno NO2= Nitrito
(a) El valor entre paréntesis es aceptado provisionalmente en casos extremadamente excepcionales, plenamente justificado ante
la Autoridad Sanitaria Competente.
(b) La suma de las razones entre la concentración de cada uno y su respectivo valor máximo aceptable no debe ser mayor a la
unidad..
(c) El contenido de flúor como ion fluoruro Fº se fijará de acuerdo con el promedio anual de temperatura máxima del aire en ºC,
El Medio Ambiente es la obra más grande de Nuestro Señor, es por eso que debemos cuidarla y conservarla para bien
de nosotros mismos y de todos los seres vivos que habitan nuestro planeta. Causas como la destrucción de la capa de
ozono, la contaminación del agua, el dióxido de carbono, acidificación, erosión del suelo, hidrocarburos clorados y
otras causas de contaminación como el derramamiento de petróleo están destruyendo nuestro planeta, pero la "causa
que produce las demás causas" somos nosotros mismos..., hay personas que no les importa tirar una lata en la calle o
un papel, o cualquier otra cosa, sabiendo que cada vez más están contaminando el ambiente, lo correcto sería colocar
la basura o los residuos en la papelera o llevarlo al basurero más cercano que se encuentre en la calle, con respecto a
la contaminación del aire los conductores debería buscar la forma de que su vehículo no origine tanto dióxido de
carbono, que es totalmente dañino así como también los ácidos usados para las plantas, también los insecticidas y
demás sprays químicos, para la capa de ozono que es muy importante para nosotros porque nos protege de los rayos
ultravioletas del sol. Mi mensaje es: "No tires basura donde no debes, mantén limpio tu medio ambiente como si
fuera tu propia vida, porque lo es".
•Google Venezuela
www.google.co.ve
•Biblioteca de Consulta Microsoft Encarta 2003
•Bellamy, David y otros. Salvemos la Tierra. Madrid: Ediciones Aguilar, 1991. Obra de carácter divulgativa sobre los
problemas medioambientales.
•Bilbao, A. y otros. Desarrollo, pobreza y medio ambiente. Madrid: Ediciones Talasa, 1994. Obra divulgativa sobre
el desequilibrio entre países ricos y pobres.
•Drago, Tito. El futuro es hoy: reflexiones sobre medio ambiente. Madrid: Cruz Roja Española, 1990. Obra
divulgativa que repasa los problemas ambientales más importantes; bibliografía.
•Gribbin, John. El planeta amenazado. Madrid: Ediciones Pirámide, 1987. Reunión de artículos sobre los distintos
problemas ambientales del planeta.
•Tobías, M. El hombre contra la tierra. Población y biosfera al final del milenio. Barcelona: Ediciones Flor del
Viento, 1996. Obra de carácter divulgativa.
•Tapia, F. y otros. Medio ambiente: ¿alerta verde? Madrid: Editorial Acento, 1995. Obra de divulgación sobre
desarrollo y gestión ambiental.

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  • 1. ALUMNO: JOSE ANTONIO MEJIAS CARRUYO C.I. 27,848,004 REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA LA EDUCACION UNIVERSITARIA I.U.P. SANTIAGO MARIÑO FORMACION CULTURAL II ESCUELA: 49 SECCION 4
  • 2.  Esquema  Introducción  Desarrollo 1. Diga cuál es la clasificación de zonas de acuerdo con los rangos de concentraciones de PTS. 2. Hable sobre la normativa legal del recurso aire. 3. Diga cuáles son los aspectos considerados para la conservación de la calidad de la atmósfera. 4. Qué contempla la ley sobre sustancias, materiales y desechos peligrosos y la ley de tierras y desarrollo agrario. 5. Diga en qué consisten las normas sanitarias de calidad de agua potable.  Conclusión  Referencias bibliográficas
  • 3. Evaluar los niveles de contaminación del aire por presencia de partículas totales suspendidas (PTS) resulta de interés debido a los efectos indeseables que ellas pudieran generar a los seres vivos y a los materiales, afectando también la visibilidad, estética y el clima. En virtud de ello se han dirigido importantes esfuerzos para determinar las fuentes de sus emisiones y evaluar sus características físicas y químicas. Las PTS están constituidas tanto por compuestos orgánicos como inorgánicos, entre los que se encuentran los metales, los cuales provienen principalmente de fuentes industriales (Warner, 1980). Las plantas de cemento han sido reconocidas por su efecto potencial sobre la calidad del aire debido a las emisiones de material particulado en diversos puntos del proceso industrial, que incluyen, entre otros, el transporte, carga y descarga de materias primas como caliza, yeso y arcilla, y la producción de clinker durante el secado en hornos giratorios, los cuales emiten partículas que son descargadas con el gas de combustión. Actualmente, nuestro planeta sufre cambios a mayor velocidad que en épocas anteriores debido a la presencia del ser humano, “el mayor de todos los agentes de desestabilización biótica que la Tierra ha conocido. Únicamente el primitivo bombardeo de la Tierra por asteroides produjo un mayor impacto sobre los seres vivos del planeta. Es difícilmente defendible que la solución de un problema pueda ser el origen del mismo, ya que la acción tecnológica del hombre no engrana con el equilibrio natural del planeta
  • 4. Norma de Calidad del Aire o Nivel de Inmisión: es el nivel de concentración, legalmente permisible, de sustancias o fenómenos contaminantes presentes en el aire. Ha sido establecida por la Secretaria Estado de Medio Ambiente y Recursos Naturales, con el fin de preservar la buena calidad del medio ambiente, los recursos renovables y la salud humana. Con carácter anual, y cumpliendo con la normativa vigente, nuestro país reporta a la Comisión Europea información sobre la calidad del aire con el objetivo de dar una visión global sobre las condiciones en las que se encuentra el aire que respiramos y describiendo cómo se realiza la evaluación y la gestión de este proceso. La contaminación atmosférica es consecuencia directa de las emisiones al aire de los gases y material particulado derivados de la actividad humana (social y económica) y de fuentes naturales siendo los más comunes, el dióxido de azufre (SO2), los óxidos de nitrógeno (NO2, NOx), el monóxido de carbono (CO), el ozono (O3), el material particulado y un elevado número de compuestos orgánicos volátiles (COV). Consideración aparte merece además el dióxido de carbono (CO2) ya que sus efectos no se relacionan directamente con la contaminación de la calidad del aire, pero sí tiene una gran trascendencia por su incidencia en el efecto invernadero y en el calentamiento global de la atmósfera.
  • 5. Curiosamente, aunque las conclusiones del último informe sobre la Calidad del Aire en España parecen arrojar datos que invitan al optimismo, lo cierto es que desde Bruselas se ha dado un ultimátum a nuestro país por exceder los niveles máximos de contaminación del aire. Junto a España, países como Alemania, República checa, Francia, Italia, Hungría Rumanía, Eslovaquia y Reino Unido también exceden los límites de contaminación del aire por partículas finas (PM10) y por dióxido de carbono (NO2). Y aunque a finales de 2017 se aprobó el Plan Nacional de Calidad del Aire 2017-2019 (Plan Aire II), que establece el marco de actuaciones del Gobierno de España para la mejora de la calidad del aire de nuestro país, desde Europa se exigen medidas adicionales. Quizás no se trata de un problema generalizado, pero si tenemos en cuenta la importante proporción de la población que vive en ciudades afectadas por niveles de contaminación excesivos y donde, además, las superaciones de los estándares de la calidad de aire se suceden con más frecuencia, entonces el problema se agrava. Organizaciones denominadas como de “ecologismo social” ya han denunciado en diversas ocasiones los elevados niveles de contaminación que sufren algunas ciudades españolas. De hecho, en su último informe anual sobre la calidad del aire en el municipio de Madrid la principal conclusión que se puede extraer es que durante 2017 se produjo un aumento importante de la contaminación por dióxido de nitrógeno (NO2) en la ciudad, que volvió a superar los valores límite legales para este contaminante.
  • 6. Analizamos el conjunto de factores que inciden sobre la calidad ambiental y de qué forma podemos controlar los impactos de la contaminación en el medio natural, gracias a estudios y análisis de los diferentes agentes contaminantes. Si entendemos por calidad ambiental el conjunto de características propias del sistema que generan un entorno óptimo y que pueden ser susceptibles de alterar su estado natural, debemos conocer qué factores afectan negativamente a su situación. La contaminación es, claramente, el factor más evidente en el proceso de deterioro de la calidad ambiental. La contaminación de los diferentes medios (suelos, aguas, aire…) está estrechamente ligada con los devastadores efectos que recaen sobre el medio ambiente y que aceleran el efecto invernadero, el desgaste de los ecosistemas y de la calidad ambiental. La calidad del aire está definida por el conjunto de factores que inciden sobre su estado. La constante transformación del medio industrial genera emisiones atmosféricas de determinados contaminantes que hacen necesario su control para regular el impacto negativo sobre el medio ambiente, la salud y bienestar de las personas. La contaminación de los suelos agudiza la presencia de sustancias químicas perjudiciales capaces de provocar serios problemas de salubridad que afecten en gran medida a la flora, fauna o a la salud humana.
  • 7. Cada vez más, las aguas subterráneas son consideradas como fuente principal para suministro doméstico y usos agrícolas. Sin embargo, en muchas ocasiones la explotación incorrecta de las aguas subterráneas conlleva problemas asociados tanto para las personas como para el medio natural. Una identificación a tiempo del estado de los acuíferos puede evitar futuros daños indeseados. Los residuos se postulan como una importante fuente de contaminación por varios motivos: •La proliferación de zonas residuales o vertederos incontrolados puede ocasionar potencial contaminación del suelo y de las aguas superficiales y subterráneas, si su gestión y depósito no es adecuado. •Generan un impacto negativo sobre el medio natural. Para controlar los vertidos residuales, se recomienda llevar a cabo estudios de caracterización de los mismos, pudiendo identificar los residuos peligrosos con el objeto de encauzar actuaciones para su correcto procesamiento y gestión promoviendo la adecuada jerarquización en el siguiente orden: la prevención, la reutilización, el reciclaje, la valorización energética y la eliminación (vertedero o incineración sin recuperación energética o con baja recuperación energética). Diariamente, los focos de emisiones sonoras contribuyen en el desarrollo de altos niveles de contaminación acústica. El medio urbano es el principal núcleo de crecimiento de ruidos y vibraciones. En este sentido, las fuentes de ruido como obras de construcción, industrias o el tráfico, alteran la calidad ambiental y el ritmo de vida. Tanto en el ámbito laboral como en espacios públicos es importante controlar los altos niveles de exposición acústica, para ratificar que cumplen con la normativa específica vigente (comunitaria, nacional, autonómica y local) en materia de control de ruidos y emisiones sonoras.
  • 8. LEY SOBRE SUSTANCIAS, MATERIALES Y DESECHOS PELIGROSOS TÍTULO I DISPOSICIONES GENERALES Artículo 1. Esta Ley tiene por objeto regular la generación, uso, recolección, almacenamiento, transporte, tratamiento y disposición final de las sustancias, materiales y desechos peligrosos, así como cualquier otra operación que los involucre con el fin de proteger la salud y el ambiente. Artículo 2. También serán objeto de regulación, en todo lo relativo a su incidencia y sus efectos en la salud y en el ambiente, aquellas sustancias y materiales peligrosos y otros similares, de origen nacional o importado que vayan a ser destinados para uso agrícola, industrial, de investigación científica, educación, producción u otros fines. Artículo 3. Se declara de utilidad pública e interés social el control de la utilización de sustancias y materiales peligrosos, la recuperación de los materiales peligrosos, y la eliminación y disposición final de los desechos peligrosos.
  • 9. Artículo 4. La falta de certeza científica no podrá servir de fundamento para postergar la adopción de medidas preventivas y correctivas que fueren necesarias para impedir el daño a la salud y al ambiente. Artículo 5. Se prohíbe la introducción de desechos patológicos y peligrosos al país, de conformidad con lo establecido en el artículo 9 numerales 4 y 5 de esta Ley. Artículo 6. Se prohíbe la descarga de sustancias, materiales o desechos peligrosos en el suelo, en el subsuelo, en los cuerpos de agua o al aire, en contravención con la reglamentación técnica que regula la materia. Artículo 7. Se prohíben todos los usos, importación y distribución de los productos químicos contaminantes orgánico- persistentes, a excepción del diclorodifeniltricloroetano (DDT), que podrá ser utilizado en forma restringida, y sólo por los organismos oficiales, bajo la supervisión del Ministerio de Salud y Desarrollo Social, y con la aprobación del Ministerio del Ambiente y de los Recursos Naturales, en caso de requerirse para control de epidemias. La lista de productos químicos contaminantes orgánico-persistentes será determinada por la reglamentación técnica y los convenios internacionales ratificados por la República que regulen esta materia.
  • 10. Artículo 8. La comercialización de sustancias o materiales peligrosos entre países será regulada de acuerdo a lo establecido en la legislación nacional y en los convenios internacionales que rigen la materia. Artículo 9. A los efectos de esta Ley, se entiende por: 1. Almacenamiento de desechos peligrosos: depósito temporal de desechos peligrosos bajo condiciones controladas y ambientalmente seguras, sin que se contemple ninguna forma de tratamiento ni transformación inducida de los desechos almacenados. 2. Aprovechamiento de materiales peligrosos recuperables: las operaciones o procesos destinados a extraer y utilizar materias primas o energía de materiales recuperables. 3. Desecho: material, sustancia, solución, mezcla u objeto para los cuales no se prevé un destino inmediato y deba ser eliminado o dispuesto en forma permanente. 4. Desecho patológico: desecho biológico o derivado biológico que posea la potencialidad de causar enfermedades en todo ser vivo.
  • 11. 5. Desecho peligroso: material simple o compuesto, en estado sólido, liquido o gaseoso que presenta propiedades peligrosas o que está constituido por sustancias peligrosas, que conserva o no sus propiedades físicas, químicas o biológicas y para el cual no se encuentra ningún uso, por lo que debe implementarse un método de disposición final. El término incluye los recipientes que los contienen o los hubieren contenido. 6. Disposición final de desechos peligrosos: operación de depósito permanente que permite mantener minimizadas las posibilidades de migración de los componentes de un desecho peligroso al ambiente, de conformidad con la reglamentación técnica que rige la materia. 7. Eliminación de desechos peligrosos: proceso de transformación de los desechos peligrosos, previo a la disposición final, cuyo objetivo no sea el aprovechamiento de alguno de sus componentes, ni de su contenido energético, ni conduzca a la recuperación de los compuestos resultantes. 8. Fuente de radiación ionizante: cualquier dispositivo o material que emita radiación ionizante en forma cuantificable. 9. Manejo: conjunto de operaciones dirigidas a darle a las sustancias, materiales y desechos peligrosos el destino más adecuado, de acuerdo con sus características, con la finalidad de prevenir daños a la salud y al ambiente. Comprende la generación, minimización, identificación, caracterización, segregación, recolección, almacenamiento, transporte, tratamiento, disposición final o cualquier otro uso que los involucre.
  • 12. 10. Material peligroso: sustancia o mezcla de sustancias que por sus características físicas, químicas o biológicas es capaz de producir daños a la salud, a la propiedad o al ambiente. Incluye los materiales peligrosos recuperables. Para fines de la presente Ley, los materiales peligrosos estarán clasificados de acuerdo con lo especificado en la reglamentación técnica vigente y en los Convenios o Tratados Internacionales ratificados válidamente por la República. 11. Material peligroso recuperable: material que reviste características peligrosas que después de servir a un propósito específico todavía conserva propiedades físicas y químicas útiles y, por lo tanto, puede ser rehusado, reciclado, regenerado o aprovechado con el mismo propósito u otro diferente. 12. Organoclorados - orgánico persistentes: un grupo de compuestos químicos orgánicos, en su gran mayoría sintéticos, que contienen átomos de cloro incorporados en su estructura química y que tienen como características el ser estables, persistentes en el ambiente y bioacumulables en los tejidos de los organismos vivos. La lista de los contaminantes orgánico persistentes será el establecida en la reglamentación técnica que rige la materia; esta lista podrá ser ampliada o modificada, mediante decreto del Ejecutivo Nacional, oída la opinión de la Comisión Presidencial a que se refiere esta Ley.
  • 13. 13. Plaguicida: cualquier sustancia o mezcla de sustancias destinadas a prevenir, destruir o controlar cualquier plaga, incluyendo los vectores de enfermedades humanas o de los animales; las especies no deseadas de plantas o animales que causan perjuicio o que interfieren de cualquier otra forma en la producción, elaboración, almacenamiento, transporte o comercialización de alimentos, productos agrícolas, madera y productos de madera, alimentos para animales o que puedan administrarse a los animales para combatir insectos, arácnidos u otras plagas en o sobre sus cuerpos. El término incluye las sustancias destinadas a utilizarse como reguladoras del crecimiento de las plantas, defoliantes, desecantes, agentes para reducir la densidad de plaga en la fruta o agentes para evitar la caída prematura de la fruta, y las sustancias aplicadas a los cultivos antes o después de la cosecha, para proteger el producto contra el deterioro durante el almacenamiento y transporte. 14. Producto químico: sustancia o mezcla de sustancias, de origen natural o sintético resultante de un proceso químico. 15. Radiación ionizante: es aquella radiación de naturaleza corpuscular o electromagnética, que en su interacción con la materia produce iónes directa o indirectamente.
  • 14. 16. Reciclaje de materiales peligrosos: el empleo de materiales peligrosos recuperables para ser utilizados de nuevo como materia útil, a fin de obtener productos que puedan ser o no similares al producto original. 17. Recuperación de materiales peligrosos: operaciones o procesos que comprenden la recolección, transporte, almacenamiento, tratamiento o transformación de materiales peligrosos para reúso, reciclaje o aprovechamiento. 18. Regeneración de materiales peligrosos: el proceso de purificación o reelaboración de materiales peligrosos para devolverle al material las mismas características que tenía en su estado original. 19. Reúso de materiales peligrosos: la utilización en el mismo proceso del material peligroso recuperado en el ciclo de producción. 20. Riesgo Químico: probabilidad de que una o varias especies químicas interactúen entre ellas o con el ambiente, dando como resultado una acción de: combustión, liberación de gases peligrosos, inflamabilidad, explosión, toxicidad, corrosión o reactividad química que ponga en peligro la salud, el medio productivo o el ambiente
  • 15. 21. Sustancia: cualquier elemento o compuesto químico en estado físico sólido, líquido o gaseoso que presenta características propias. 22. Sustancia peligrosa: sustancia líquida, sólida o gaseosa que presente características explosivas, inflamables, reactivas, corrosivas, combustibles, radiactivas, biológicas perjudiciales en cantidades o concentraciones tales que representa un riesgo para la salud y el ambiente. 23. Tratamiento de desechos peligrosos: las operaciones realizadas con la finalidad de minimizar o anular algunas de las características peligrosas del desecho a los fines de facilitar su manejo. 24. Tecnología limpia: procesos o equipos utilizados en la producción que poseen una baja tasa de generación de residuos, según las normas. Artículo 10. A los efectos de esta Ley, las sustancias, materiales y desechos peligrosos se clasifican de acuerdo con los Sistemas de la Organización de Naciones Unidas. Esta clasificación podrá ser actualizada cuando se requiera, tomando en consideración los avances tecnológicos y la caracterización de estas sustancias, materiales y desechos por las organizaciones especializadas, tanto nacionales como internacionales.
  • 16. Artículo 11. Toda persona natural o jurídica, pública o privada que posea, genere, use o maneje sustancias, materiales o desechos peligrosos, incluso aquellas sustancias, materiales o desechos que pudieran ser contaminantes persistentes o que pudieran ser capaces de agotar la capa de ozono, debe cumplir con las disposiciones de esta Ley y con la reglamentación técnica que regula la materia. Artículo 12. Toda persona natural o jurídica, pública o privada que importe sustancias o materiales peligrosos con fines industriales, comerciales, científicos, médicos u otros debe cumplir con la reglamentación técnica establecida sobre la materia para garantizar el uso y manejo adecuado de tales sustancias o materiales, en salvaguarda de la salud y el ambiente, al efecto, deberá cumplir con las autorizaciones requeridas por las autoridades competentes. Artículo 13. Las personas naturales o jurídicas, públicas o privadas responsables de la generación, uso y manejo de sustancias, materiales o desechos peligrosos están obligadas a: 1. Utilizar las sustancias y materiales peligrosos de manera segura a fin de impedir daños a la salud y al ambiente. 2. Desarrollar y utilizar tecnologías limpias o ambientalmente seguras, aplicadas bajo principios de prevención que minimicen la generación de desechos, así como establecer sistemas de administración y manejo que permitan reducir al mínimo los riesgos a la salud y al ambiente.
  • 17. 3. Aprovechar los materiales peligrosos recuperables permitiendo su venta a terceros, previa aprobación por parte del Ministerio del Ambiente y de los Recursos Naturales, por medio de reutilización, reciclaje, recuperación o cualquier otra acción dirigida a obtener materiales reutilizables o energía. 4. Disponer de planes de emergencia y de contingencia, diseñados e implementados de conformidad con la reglamentación técnica sobre la materia. 5. Disponer de los equipos, herramientas y demás medios adecuados para la prevención y el control de accidentes producidos por sustancias, materiales o desechos peligrosos, así como para la reparación de los daños causados por tales accidentes. 6. Constituir garantías suficientes y asumir los costos de cualquier daño que se pueda producir como consecuencia del manejo de las sustancias, los materiales o desechos peligrosos, incluyendo los derivados de los diagnósticos, que permitan cuantificar los daños causados por el accidente. 7. Permitir el acceso a los sitios o instalaciones y prestar facilidades y equipos de seguridad a los organismos competentes para realizar labores de inspección y control.
  • 18. Artículo 14. El Estado apoyará e incentivará las acciones de las personas naturales o jurídicas que conlleven a la recuperación de los materiales peligrosos recuperables y a la adecuada disposición final de los desechos peligrosos, así como el desarrollo de aquellas tecnologías que conduzcan a la optimización de los procesos y la minimización de la generación de desechos peligrosos mediante incentivos económicos o fiscales, siempre que se mejoren los parámetros de calidad ambiental establecidos en la reglamentación técnica a fin de minimizar los riesgos a la salud y al ambiente. La recuperación y disposición final de los desechos peligrosos son una responsabilidad compartida del Estado y los particulares. Artículo 15. El Estado garantizará a los ciudadanos el acceso a la información sobre los riesgos que para la salud y el ambiente se puedan producir como consecuencia de las operaciones en las que se utilicen sustancias y materiales peligrosos, y las destinadas a la generación y eliminación de desechos peligrosos; así como las medidas para prevenir o compensar los efectos perjudiciales, salvo en los casos que estas informaciones han sido clasificadas como secretas, de conformidad con esta Ley. Artículo 16. Las personas naturales o jurídicas, públicas o privadas que generen, utilicen o manejen sustancias, materiales o desechos peligrosos están igualmente obligadas a informar a las comunidades que pudiesen ser afectadas sobre la naturaleza y riesgos que implican dichas sustancias, materiales o desechos peligrosos.
  • 19. Artículo 17. Las personas naturales o jurídicas, públicas o privadas que generen o manejen sustancias, materiales o desechos peligrosos deben envasarlos y etiquetarlos, indicando la información referida a la identificación de sus componentes, las alertas y advertencias sobre los riesgos científicamente comprobados o no a la salud y al ambiente, incluyendo las medidas de protección recomendadas durante su uso y manejo; así como los procedimientos de primeros auxilios con el objeto de cumplir con la reglamentación técnica sobre la materia. Artículo 18. Toda persona natural o jurídica, pública o privada que genere, maneje o tenga conocimiento o información de un incidente o accidente con sustancias, materiales o desechos peligrosos está en la obligación de notificarlo a los organismos competentes. En ningún caso las personas naturales o jurídicas, públicas o privadas responsables de un accidente o incidente podrán dejar de suministrar la información necesaria para resolver la emergencia presentada, so pretexto de preservar informaciones clasificadas como secretas, de conformidad con esta Ley. Artículo 19. Toda persona natural o jurídica, pública o privada que genere, utilice o maneje sustancias, materiales o desechos peligrosos está en la obligación de suministrar la información sobre la cantidad y el tipo de sustancia, material o desecho peligroso que genere o maneje, cuando así lo exijan los organismos competentes, según el caso.
  • 20. Artículo 20. El Ejecutivo Nacional, dentro de los noventa (90) días siguientes a la vigencia de esta Ley creará, mediante Decreto, una Comisión Presidencial coordinada por el Ministerio del Ambiente y de los Recursos Naturales e integrada por representantes de los Ministerios de Salud y Desarrollo Social, de la Producción y el Comercio, de Energía y Minas, de Educación, Cultura y Deportes y de Ciencia y Tecnología. La Comisión Presidencial tendrá por objeto la orientación y formulación de las políticas y estrategias de Estado para la regulación y control del uso y manejo de las sustancias, materiales y desechos peligrosos, conforme a las competencias de cada Ministerio. Esta Comisión podrá solicitar asesoría técnica y científica de aquellas instituciones públicas o privadas, según se requiera. Artículo 21. El Estado conformará un equipo de trabajo interdisciplinario e interinstitucional de carácter permanente, para la coordinación, asesoría y supervisión de emergencias o desastres generados por sustancias, materiales o desechos peligrosos, bajo la tutoría de la Comisión Presidencial a la que se refiere el Artículo 20 de esta Ley. Artículo 22. El Ministerio del Ambiente y de los Recursos Naturales constituirá la Secretaría Técnica de la comisión asesora a que se refiere el artículo anterior. Dicha Secretaría Técnica se integrará con un equipo interinstitucional de carácter permanente para la aplicación de la presente Ley y su reglamentación técnica. La Secretaría Técnica organizará un equipo multidisciplinario para la coordinación, asesoría, y ejecución de planes y proyectos para la atención de emergencias y desastres generados por sustancias, materiales o desechos peligrosos. El Reglamento determinará la organización y financiamiento de la Secretaría Técnica.
  • 21. Artículo 23. El Ministerio del Ambiente y de los Recursos Naturales, a los fines de lograr la participación de la comunidad en el proceso de seguimiento del cumplimiento de la presente Ley, creará Juntas Asesoras Estadales con carácter ad honorem bajo su coordinación. Artículo 24. Las Juntas Asesoras estadales estarán integradas por representantes de las universidades nacionales, cuerpos de bomberos, de la Fuerza Armada Nacional, de las asociaciones de comerciantes e industriales, de las Alcaldías, del Ministerio de Salud y Desarrollo Social, del Ministerio de la Producción y el Comercio, del Ministerio de Energía y Minas, del Ministerio de Educación, Cultura y Deportes, de las Corporaciones Regionales de Desarrollo y de Defensa Civil. El Reglamento de esta Ley establecerá su organización y funcionamiento. Artículo 25. Son funciones de las Juntas Asesoras Estadales: 1. Supervisar el cumplimiento de las disposiciones contenidas en esta Ley. 2. Asesorar al Ministerio del Ambiente y de los Recursos Naturales en el diseño y ejecución de las políticas relacionadas con las sustancias, materiales y desechos peligrosos. 3. Recomendar en las regiones las acciones orientadas a la formación del personal calificado, responsable del cumplimiento de esta Ley. 4. Elaborar propuestas para la revisión y actualización de la reglamentación técnica. 5. Las demás que le señalen las Leyes y Reglamentos.
  • 22. Artículo 26. El Ministerio del Ambiente y de los Recursos Naturales, en coordinación con el Ministerio de Educación, Cultura y Deportes diseñará y ejecutará planes para el conocimiento y la correcta aplicación de esta Ley.
  • 23. La Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, al tratar sobre el sistema socioeconómico de la Nación, hace énfasis en la agricultura como base estratégica de un desarrollo rural sustentable. El valor del ámbito agrario no se limita a los efectos económicos beneficiosos sobre la producción nacional, sino que trasciende dicha esfera y se ubica dentro de la idea, mucho más integral, del desarrollo humano y social de la población. Dentro de esta línea, la Constitución dispone que el Estado deberá desarrollar la agricultura como medio de desarrollo social, garantía de la seguridad agroalimentaria, medio de desarrollo rural, elevación de la calidad de vida de la población campesina, etc. Dichas directrices constitucionales no hacen sino manifestar la decisión fundamental hecha por el soberano de constituirse en un Estado Democrático y Social de Derecho y de Justicia, en el cual, a diferencia de los Estados Liberales, la tierra y la propiedad no son privilegios de unos pocos, sino que están al servicio de toda la población, dentro de los valores de solidaridad e igualdad de oportunidades. Así, regímenes contrarios a la solidaridad social tales como el latifundio, son expresamente condenados por la norma fundamental. Igualmente, se prevé que el Estado deberá tomar las medidas de orden financiero, comercial, transferencia tecnológica, tenencia de la tierra, infraestructura, capacitación de mano de obra, etc., necesarias para asegurar el desarrollo del sector agrario. Incluso dentro del marco constitucional anterior, esta preocupación del constituyente por desarrollar un sector agrario sólido era ya patente. Es así que, en 1960, se dicta la hasta ahora vigente Ley de Reforma Agraria.
  • 24. En aquel momento, el modo normal de tenencia de la gran mayoría de las tierras cultivables en la Nación era el latifundio, lo cual resultaba contraproducente con el estímulo al sector agrario que se pretendía impulsar. Es así que la reforma agraria, con mayor o menor éxito, inició un proceso de erradicación del latifundio y de estímulo al sector agrario, procurando que fuesen los propios campesinos quienes tuviesen la tenencia de las tierras que cultivaban. Más de cuatro décadas después, es patente la necesidad de un nuevo marco legal, moderno y adaptado a las nuevas realidades del país y que esté en verdadera consonancia con los valores constitucionales arriba referidos, ello por cuanto la Ley de Reforma Agraria, promulgada en una época muy distinta a la actual, resulta inadecuada como base jurídica del desarrollo agrario. El Decreto Ley de Tierras y Desarrollo Agrario viene a prestar ese nuevo marco legal, en el cual se busca profundizar y dar operatividad concreta a los valores constitucionales de desarrollo social a través del sector agrario. Para ello se procura una justa distribución de la riqueza y una planificación estratégica, democrática y participativa en cuanto a la tenencia de tierras y desarrollo de toda la actividad agraria. En este sentido, y en consonancia con lo establecido por la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en su artículo 307, se pretende implantar los medios necesarios para la eliminación íntegra del régimen latifundista, como sistema contrario a la justicia, al interés general y a la paz social en el campo.
  • 25. Otra de las finalidades del nuevo marco legal es el aseguramiento de la biodiversidad, la vigencia efectiva de los derechos de protección ambiental y agroalimentario, y la seguridad agroalimentaria y de la presente y futuras generaciones. Especialmente importante resulta lo relativo a la seguridad agroalimentaria, también consagrada como valor constitucional en el aludido artículo 307 de nuestra Ley Fundamental; se busca, por tanto, el desarrollo de una producción agraria con fines no meramente económicos, sino primordialmente, como el medio fundamental de atender de manera efectiva y eficiente la demanda alimentaria de la población del país. Para el logro de las finalidades, de rango constitucional, antes aludidas, se establece la afectación del uso de todas las tierras, sean públicas o privadas, con vocación para el desarrollo agroalimentario. Esta afectación no constituye ningún tipo de gravamen, sino que se refiere a la ubicación del uso de tales tierras dentro de un marco jurídico distinto al del derecho común, viniendo a ser sencillamente una más de las “contribuciones, restricciones y obligaciones” con fines de utilidad pública o interés general de origen legal, a que la propiedad se encuentra sometida por definición de la propia Constitución en su artículo 115. La interrelación entre la actividad agraria y el desarrollo social implica la incorporación del campesino al proceso productivo a través del establecimiento de condiciones adecuadas para la producción. Para ello se procura que los campesinos cultiven las tierras de manera coordinada y no aislada. Es así que se estimula la estructuración del fundo colectivo, como medio de desarrollo armonizado, con miras a una mayor eficiencia productiva, ello sin perjuicio de buscar igualmente el desarrollo de los fundos estructurados individuales, en la medida en que resulten productivos.
  • 26. Capítulo I Disposiciones preliminares Artículo 1.- El objetivo de las “Normas Sanitarias de Calidad del Agua Potable” es establecer los valores máximos de aquellos componentes o características del agua que representan un riesgo para la salud de la comunidad, o inconvenientes para la preservación de los sistemas de almacenamiento y distribución del líquido, así como la regulación que asegure su cumplimiento. Artículo 2.- Están sujetos al cumplimiento de las presentes Normas los entes responsables de los sistemas de abastecimiento de agua potable públicos o privados. Artículo 3.- A los efectos de la interpretación y aplicación de estas Normas, se establecen los siguientes criterios: Autoridad Sanitaria Competente: Ente Regional adscrito a la Unidad Sanitaria Regional, dependiente del Ministerio de Sanidad y Asistencia Social, Valor Máximo Aceptable: Es el establecido para la concentración de un componente que no representa un riesgo significativo para la salud o rechazo del consumidor, teniendo en cuenta el consumo de agua durante toda la vida. (OPS/OMS). Bacterias Coliformes Termorreistentes: Grupo de organismos coliformes que pueden fermentar la lactosa a 44- 45ºC; comprenden el género Escherichia y en menor grado, especies de Klebsiella, eterobacter y citrobacter.
  • 27. Componentes Organolépticos: Sustancias y/o elementos que proporcionan al agua características físicas percibibles por el consumidor. (color, olor, sabor, temperatura). Sitios Representativos del Sistema de Abastecimiento de Agua Potable: Se considera así al efluente de la planta de tratamiento, alimentadores principales y secundarios, ramales abiertos y cerrados, estaciones de bombeo y estanques de almacenamiento. USA/ml: Unidad de área equivalente a 400 pm2. Artículo 4.-El agua potable debe cumplir con los requisitos microbiológicos, organolépticos, físicos, químicos y radiactivos que establecen las presentes Normas. Artículo 5.-Cuando el agua que se destine al suministro como potable no cumpla con los requisitos establecidos en las presentes Normas, el responsable del sistema de abastecimiento deberá aplicar el tratamiento que la haga apta para dicho uso. Artículo 6.- El agua potable destinada al abastecimiento público deberá contener en todo momento una concentración de cloro residual libre en cualquier punto de la red de distribución de 0,3 y 0,5 mg/L. Artículo 7.- Cuando se excede un Valor Máximo Aceptable en estas Normas, el ente responsable del sistema de abastecimiento de agua potable debe investigar la causa, informar a la Autoridad Sanitaria Competente y tomar las medidas correctivas.
  • 28. Capítulo II De los aspectos microbiológicos Artículo 8.-El ente responsable del sistema de abastecimiento de agua potable debe asegurar que ésta no contenga microorganismos transmisores o causantes de enfermedades, ni bacterias coliformes termorresistentes (coliformes fecales), siguiendo como criterio de Evaluación de Calidad Microbiológica la detección del grupo coliforme realizada sobre muestras representativas captadas, preservadas y analizadas según lo establecido en las presentes Normas. Artículo 9.-Los resultados de los análisis bacteriológicos del agua potable deben cumplir los siguientes requisitos: a. Ninguna muestra de 100mL., deberá indicar la presencia de organismos coliformes termorresistentes (coliformes fecales). b. El 95% de las muestras de 100mL., analizadas en la red de distribución no deberá indicar la presencia de organismos coliformes totales durante cualquier período de 12 meses consecutivos. c. En ningún caso deberá detectarse organismos coliformes totales en dos muestras consecutivas de 100 mL, provenientes del mismo sitio. Artículo 10.-El agua potable no debe contener agentes patógenos: Virus, Bacterias, Hongos, Protozoarios, ni Helmintos.
  • 29. Artículo 11.-El agua potable no debe contener organismos heterotrofos aerobios en densidad mayor a 100 ufc/mL. Artículo 12.- La cantidad total de plancton presente en el agua potable, en ningún caso debe exceder de 300 unidades estándar de área por Ml (USA/mL). Artículo 13.- El ente responsable del sistema de abastecimiento de agua potable proveniente de fuentes ubicadas en zonas endémicas de enfermedades de origen hídrico definidas por el Ministerio de Sanidad y Asistencia Social, debe establecer programas de vigilancia sanitaria permanente y aplicar los correctivos específicos adecuados, a juicio de la Autoridad Sanitaria Competente. Capítulo III De los aspectos organolépticos, físicos y químicos. Artículo 14.- El agua potable deberá cumplir con los requisitos organolépticos, físicos y químicos establecidos en los cuadros Nº 1,2,3 y 4 que se presentan a continuación:
  • 30. Cuadro Nº 1 Componentes relativos a la calidad organoléptica del agua potable Componentes o Características Unidad Valor Desable menor a Valor Máximo Aceptable (a) Color Turbiedad Olor y sabor Sólidos Disueltos Totales Dureza Total pH Aluminio Cloruro Cobre Hierro Total Manganeso Total Sodio Sufato Cinc UCV(b) UNT(c ) mg/L mg/LcaCo3 -- mg/L mg/L mg/L mg/L mg/L mg/L mg/L mg/L mg/L 5 1 Aceptable para la mayoría de los consumidores 600 250 6,5-8,5 0,1 250 1,0 0,1 0,1 200 250 3,0 15(25) 5(10) 1000 500 9,0 0,2 300 (2,0) 0,3 (1,0) 0,5 200 500 5,0 (a) Los valores entre paréntesis son aceptados provisionalmente en casos excepcionales , plenamente justificados ante la autoridad sanitaria. (b) UCV: Unidades de Color verdadero. (c) UNT: Unidades Nefelométricas de Turbiedad.
  • 31. Cuadro Nº 2 Componentes inorgánicos Componentes Valor Máxima Aceptable Cmg/L) Arsénico Barrio Boro Cobre Cadmio Cianuro Cromo Total Floruros Mercurio Total Níquel Nitrato (NO3) ( N ) Nitrito (NO2) ( N ) Molibdeno Selenio Plata Cloro Residual 0,7 0,3 20 0.003 0.07 0,05 ( c) 0,001 0,02 45,0 10 0,03 0,01 0,07 0,001 0,05 1,0 (3,0) (a) NO3 = Nitrato N= Nitrógeno NO2= Nitrito (a) El valor entre paréntesis es aceptado provisionalmente en casos extremadamente excepcionales, plenamente justificado ante la Autoridad Sanitaria Competente. (b) La suma de las razones entre la concentración de cada uno y su respectivo valor máximo aceptable no debe ser mayor a la unidad.. (c) El contenido de flúor como ion fluoruro Fº se fijará de acuerdo con el promedio anual de temperatura máxima del aire en ºC,
  • 32. El Medio Ambiente es la obra más grande de Nuestro Señor, es por eso que debemos cuidarla y conservarla para bien de nosotros mismos y de todos los seres vivos que habitan nuestro planeta. Causas como la destrucción de la capa de ozono, la contaminación del agua, el dióxido de carbono, acidificación, erosión del suelo, hidrocarburos clorados y otras causas de contaminación como el derramamiento de petróleo están destruyendo nuestro planeta, pero la "causa que produce las demás causas" somos nosotros mismos..., hay personas que no les importa tirar una lata en la calle o un papel, o cualquier otra cosa, sabiendo que cada vez más están contaminando el ambiente, lo correcto sería colocar la basura o los residuos en la papelera o llevarlo al basurero más cercano que se encuentre en la calle, con respecto a la contaminación del aire los conductores debería buscar la forma de que su vehículo no origine tanto dióxido de carbono, que es totalmente dañino así como también los ácidos usados para las plantas, también los insecticidas y demás sprays químicos, para la capa de ozono que es muy importante para nosotros porque nos protege de los rayos ultravioletas del sol. Mi mensaje es: "No tires basura donde no debes, mantén limpio tu medio ambiente como si fuera tu propia vida, porque lo es".
  • 33. •Google Venezuela www.google.co.ve •Biblioteca de Consulta Microsoft Encarta 2003 •Bellamy, David y otros. Salvemos la Tierra. Madrid: Ediciones Aguilar, 1991. Obra de carácter divulgativa sobre los problemas medioambientales. •Bilbao, A. y otros. Desarrollo, pobreza y medio ambiente. Madrid: Ediciones Talasa, 1994. Obra divulgativa sobre el desequilibrio entre países ricos y pobres. •Drago, Tito. El futuro es hoy: reflexiones sobre medio ambiente. Madrid: Cruz Roja Española, 1990. Obra divulgativa que repasa los problemas ambientales más importantes; bibliografía. •Gribbin, John. El planeta amenazado. Madrid: Ediciones Pirámide, 1987. Reunión de artículos sobre los distintos problemas ambientales del planeta. •Tobías, M. El hombre contra la tierra. Población y biosfera al final del milenio. Barcelona: Ediciones Flor del Viento, 1996. Obra de carácter divulgativa. •Tapia, F. y otros. Medio ambiente: ¿alerta verde? Madrid: Editorial Acento, 1995. Obra de divulgación sobre desarrollo y gestión ambiental.