Este documento describe el régimen F.I.E.S. (Ficheros de Internos de Especial Seguimiento) en las prisiones españolas. Explica que el F.I.E.S. fue creado en 1991 para controlar a presos considerados conflictivos o peligrosos, sometiéndolos a aislamiento y restricciones severas. Aunque el Tribunal Supremo declaró el régimen ilegal en 2009, las autoridades penitenciarias continuaron aplicándolo a través de nuevas instrucciones que reproducían las mismas medidas. El documento
El documento habla sobre los recursos de nulidad y casación. Explica que el recurso de nulidad es un medio de impugnación cuando una sentencia de reenvío va en contra de lo decidido por la Corte Suprema de Justicia en un recurso de casación. También define los tipos de nulidad como nulidad absoluta, relativa, de pleno derecho y específica del acto jurídico.
El documento resume que el recurso de nulidad es el medio extraordinario de impugnación de una sentencia de reenvío cuando esta sentencia contradice la decisión de la Corte Suprema de Justicia en un recurso de casación. Explica que la nulidad puede ser absoluta cuando afecta una norma de orden público o relativa cuando solo afecta intereses particulares. También menciona algunos artículos del Código de Procedimiento Civil y de la Ley Orgánica de la Corte Suprema de Justicia relacionados con los recursos de casación y nulidad
El documento habla sobre Leopoldo López, líder de la oposición venezolana, quien fue detenido en febrero de 2014 durante una protesta contra el gobierno. López lleva más de 5 meses en prisión preventiva sin juicio. El Grupo de Trabajo sobre Detención Arbitraria de la ONU consideró su detención arbitraria y recomendó su liberación inmediata. Amnistía Internacional exhorta al gobierno de Venezuela a acatar esta recomendación y liberar a López.
El Jurado de Enjuiciamiento de la provincia de San Luis aceptó la excusación del Procurador General, Dr. Fernando Oscar Estrada, en el caso contra la Dra. Vallica San Martín de Figari. El Dr. Estrada se excusó porque había intervenido previamente en otro caso relacionado. El Jurado solicitó al Tribunal Superior de Justicia que designe a un suplente para el Procurador General de acuerdo con la ley provincial.
Consiste en la impugnación que la Ley le confiere a los interesados para que la administraciones revise sus propias decisiones contra todo acto administrativo......
programa del Carnaval de Albacete 2014.
Programación desde el jueves lardero (el día de la mona) hasta el entierro de la sardina.
Del 27 debrero al 5 de marzo
PowerPoint es un programa de Microsoft que permite crear presentaciones interactivas con texto, imágenes, sonido y animaciones para facilitar la exposición de temas de una manera dinámica y atractiva. Ofrece ventajas como opciones de visualización en diferentes dispositivos, facilidad para actualizar presentaciones, transiciones entre diapositivas y animaciones que capturan la atención de la audiencia. Sin embargo, el abuso de efectos especiales puede llegar a aburrir al público, por lo que es importante utilizar la tecnología de manera efectiva para enf
El documento resume la historia del desarrollo de Internet desde sus orígenes militares en la década de 1960 hasta su popularización mundial en la década de 1990. Detalla los principales hitos tecnológicos como el correo electrónico y la World Wide Web, así como los principales problemas sociales derivados como la pornografía y el control de la información en la red.
El documento habla sobre los recursos de nulidad y casación. Explica que el recurso de nulidad es un medio de impugnación cuando una sentencia de reenvío va en contra de lo decidido por la Corte Suprema de Justicia en un recurso de casación. También define los tipos de nulidad como nulidad absoluta, relativa, de pleno derecho y específica del acto jurídico.
El documento resume que el recurso de nulidad es el medio extraordinario de impugnación de una sentencia de reenvío cuando esta sentencia contradice la decisión de la Corte Suprema de Justicia en un recurso de casación. Explica que la nulidad puede ser absoluta cuando afecta una norma de orden público o relativa cuando solo afecta intereses particulares. También menciona algunos artículos del Código de Procedimiento Civil y de la Ley Orgánica de la Corte Suprema de Justicia relacionados con los recursos de casación y nulidad
El documento habla sobre Leopoldo López, líder de la oposición venezolana, quien fue detenido en febrero de 2014 durante una protesta contra el gobierno. López lleva más de 5 meses en prisión preventiva sin juicio. El Grupo de Trabajo sobre Detención Arbitraria de la ONU consideró su detención arbitraria y recomendó su liberación inmediata. Amnistía Internacional exhorta al gobierno de Venezuela a acatar esta recomendación y liberar a López.
El Jurado de Enjuiciamiento de la provincia de San Luis aceptó la excusación del Procurador General, Dr. Fernando Oscar Estrada, en el caso contra la Dra. Vallica San Martín de Figari. El Dr. Estrada se excusó porque había intervenido previamente en otro caso relacionado. El Jurado solicitó al Tribunal Superior de Justicia que designe a un suplente para el Procurador General de acuerdo con la ley provincial.
Consiste en la impugnación que la Ley le confiere a los interesados para que la administraciones revise sus propias decisiones contra todo acto administrativo......
programa del Carnaval de Albacete 2014.
Programación desde el jueves lardero (el día de la mona) hasta el entierro de la sardina.
Del 27 debrero al 5 de marzo
PowerPoint es un programa de Microsoft que permite crear presentaciones interactivas con texto, imágenes, sonido y animaciones para facilitar la exposición de temas de una manera dinámica y atractiva. Ofrece ventajas como opciones de visualización en diferentes dispositivos, facilidad para actualizar presentaciones, transiciones entre diapositivas y animaciones que capturan la atención de la audiencia. Sin embargo, el abuso de efectos especiales puede llegar a aburrir al público, por lo que es importante utilizar la tecnología de manera efectiva para enf
El documento resume la historia del desarrollo de Internet desde sus orígenes militares en la década de 1960 hasta su popularización mundial en la década de 1990. Detalla los principales hitos tecnológicos como el correo electrónico y la World Wide Web, así como los principales problemas sociales derivados como la pornografía y el control de la información en la red.
El documento habla sobre la historia y situación actual del sistema penitenciario en Perú. Explica que el INPE (Instituto Nacional Penitenciario) es el organismo rector del sistema y tiene la responsabilidad de administrar las cárceles del país. Sin embargo, el sistema enfrenta desafíos como sobrepoblación, infraestructura deficiente y falta de personal. El documento también describe las diferentes divisiones y funciones dentro del INPE, incluyendo el tratamiento de prisioneros, registro, seguridad y libertad condicional. Finalmente, se detallan las medidas y
Este documento analiza la normativa que regula los Ficheros de Internos de Especial Seguimiento (FIES) en las prisiones españolas. En 3 oraciones o menos:
El documento argumenta que los FIES someten a los presos incluidos a un control excesivo que vulnera sus derechos, como la intimidad y presunción de inocencia. Originalmente creados para prevenir incidentes en prisión, en realidad se usan para controlar y obtener información sobre presos peligrosos o pertenecientes a grupos criminales, sin ajustarse a la
Consideraciones al sistema penitenciarioWael Hikal
El documento resume la situación actual del sistema penitenciario en el estado de Nuevo León, México y propone reformas. Actualmente, cada estado en México tiene sus propias leyes carcelarias. El sistema penitenciario de Nuevo León tiene como objetivo principal la readaptación social de los sentenciados. Se proponen reformas como dedicar un título al tratamiento penitenciario y otro al régimen penitenciario, e introducir un juez de vigilancia penitenciaria para garantizar la ejecución carcelaria de manera independiente.
Comienzos de la pena privativa de libertadFrederick Deco
Este documento describe la evolución histórica del sistema penitenciario venezolano desde sus orígenes en los siglos XV y XVIII hasta la actualidad. Explica que el sistema actual se basa en la Constitución de 1999 y se enfoca en la rehabilitación y reinserción social de los presos a través de un proceso de humanización que incluye oportunidades de trabajo, educación y actividades recreativas. Sin embargo, los centros penitenciarios aún enfrentan problemas como el hacinamiento y la falta de servicios básicos.
El documento describe varios sistemas penitenciarios a través de la historia. Comienza explicando el sistema comunitario, el cual favorecía la promiscuidad. Luego describe el sistema filadélfico de aislamiento celular y el sistema auburniano o mixto, el cual permitía el trabajo en común durante el día y aislamiento por la noche. Finalmente, introduce el sistema progresivo irlandés y otros sistemas como el de clasificación y el panóptico de Bentham.
trabajo ley de ejecucion de penas y sistemas penitenciarios IIIsistemas penit...SergioBenavides30
El documento trata sobre la penología y la justicia de menores en Bolivia. Explica que el régimen penitenciario establece las normas que regulan la convivencia en las cárceles y los derechos de los reclusos. También analiza el marco legal sobre la responsabilidad penal de los adolescentes y propone un sistema progresivo para mejorar la normativa sobre la justicia de menores.
Este documento presenta un resumen de un informe actualizado sobre la situación de la población reclusa con discapacidad en España. El informe actualiza datos de un estudio previo de 2008. Describe las características de la población reclusa con discapacidad y analiza las necesidades específicas de personas con discapacidad intelectual y problemas de salud mental. Además, propone mejoras como incluir los principios de la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad en la legislación penitenciaria y desarrollar me
El documento presenta una historia del sistema penitenciario en Perú. Detalla que la Inspección General de Prisiones se estableció en 1924 para dirigir las cárceles del país. En 1985 se promulgó el Código de Ejecución Penal, dando origen al Instituto Nacional Penitenciario (INPE) para administrar las prisiones. El INPE tiene la misión de rehabilitar a los sentenciados para lograr su reinserción social positiva.
El documento proporciona definiciones de nuevos términos introducidos en la Ley Nacional de Ejecución Penal, como "persona privada de la libertad" en lugar de "reo" o "interno". También resume los principios rectores del sistema penitenciario como la dignidad y la reinserción social, así como los derechos de las personas privadas de la libertad y las funciones de la Autoridad Penitenciaria y la Custodia Penitenciaria en la administración de los centros penitenciarios.
Investigacion sistema penitenciario mexicanodavidsooon
Este documento presenta un seminario de titulación sobre el sistema penitenciario de México. Aborda conceptos clave como la prisión, antecedentes históricos de sistemas penitenciarios en diferentes países y épocas, modelos de prisión, las prisiones en México, aplicación de la pena de prisión, sobrepoblación carcelaria, y críticas al actual sistema penitenciario mexicano. El documento provee información general sobre la evolución y problemáticas del sistema penitenciario en México.
El documento describe la profesión de penitenciarista. Explica que un penitenciarista es un profesional con conocimientos teórico-prácticos en materia carcelaria que observa, estudia y analiza el proceso de conducta de los privados de libertad con el objetivo de lograr un cambio positivo en su comportamiento. También se encargan de organizar, planificar, evaluar e implementar todas las actividades relacionadas al sistema penitenciario de acuerdo a las leyes y políticas establecidas. El penitenciarismo se considera
El documento habla sobre los beneficios penitenciarios en Perú, en particular la redención de la pena por trabajo y educación. Explica que los beneficios penitenciarios no son derechos sino incentivos para que los internos puedan salir antes de cumplir su pena si cumplen ciertos requisitos. También describe el trabajo y la educación en los establecimientos penitenciarios, señalando que el trabajo es un derecho-deber de los internos y que la educación es obligatoria para los analfabetos.
El documento habla sobre la clasificación penitenciaria en México y los criterios y leyes relacionadas. Menciona varios tratados, la Constitución Política mexicana, leyes como la Ley de Ejecución de Medidas Judiciales y Sanciones Penales, y la clasificación propuesta por Mariano Ruiz Funes que toma en cuenta factores como la edad, sexo, salud mental y física, y antecedentes penales. También describe los diferentes tipos de población penitenciaria como de alta, media y baja seguridad, y aquel
Este decreto aprueba el "Reglamento General para Internos Procesados" con el objetivo de establecer un marco normativo específico para las personas privadas de libertad de forma preventiva en la provincia de Córdoba, respetando sus derechos y el principio de inocencia. El reglamento consta de 70 páginas divididas en títulos, artículos y anexos que regulan aspectos como el ingreso, alojamiento, comunicación y régimen de los internos procesados.
El documento resume el marco legal del sistema penitenciario de Panamá, el cual se basa en la Constitución, la Ley 55 de 2003, el Decreto 393 de 2005, y convenios internacionales. Describe los principios de seguridad, rehabilitación y defensa social establecidos en estos documentos. También resalta logros como mayor alcance en reinserción social a través de libertad condicional, permisos laborales y estudiantiles, y conmutación de penas. Las proyecciones incluyen acelerar la aplicación de la ley y construir
Tema 2. Sujetos e Intervinientes en Ejecución Penal.pptxYazminGonzlez14
Sujetos e intervinientes en Ejecución Penal conforme a la Ley Nacional de Ejecución Penal. Documento que describe quiénes intervienen en el proceso, el momento en que lo hacen, sus funciones y sus alcances de los mismos.
El documento habla sobre el derecho penitenciario. Se define como la rama del derecho que se ocupa de la ejecución de penas privativas de libertad. Surge como disciplina autónoma en el siglo XX. También se describe el proceso histórico de configuración de la pena privativa de libertad como sustituto de castigos corporales y pena de muerte. Finalmente, se discuten varios aspectos de la reforma del código penitenciario venezolano para adecuarlo a la constitución de 1999.
Este documento presenta un resumen del Reglamento General de Procesados Decreto 303/96 en Argentina. Aprobar este reglamento y derogar el decreto anterior. Establece principios como alojar detenidos en procesos penales separados de condenados, y prohíbe alojar menores de 18 años o personas sin orden judicial. Describe procedimientos para el ingreso de detenidos como exámenes médicos, requisas, comunicación con familiares y información sobre sus derechos y obligaciones.
Sobre la Pena de Reclusion en el Derecho Penal ArgentinoDr_cristiang
La pena de reclusión y la pena de prisión se enumeran en el Código Penal argentino como penas privativas de libertad distintas. Originalmente, la pena de reclusión se consideraba más grave y debía cumplirse en condiciones más estrictas, como en establecimientos separados y realizando trabajos forzados. Sin embargo, en la práctica actual ya no existen diferencias significativas entre ambas penas, y se las aplica y cumple de manera similar e indistinta. La mayoría de la doctrina considera que la pen
Protocolo de dinamización de asambleas 31 5-11Txema Fuente
Este documento proporciona una guía rápida para dinamizar asambleas populares de manera efectiva. Explica conceptos clave como qué es una asamblea popular, los tipos de asambleas, cómo alcanzar consensos directos e indirectos, y define roles como moderador, equipos de logística, turno de palabra y más para organizar grandes asambleas de manera ordenada y participativa. El objetivo es promover el diálogo y la toma de decisiones colectiva buscando siempre el consenso de todos los presentes.
Propuesta abierta de integración asambleariaTxema Fuente
Esta propuesta propone la creación de varios niveles de asambleas para desarrollar y debatir propuestas de forma colaborativa. Se proponen asambleas locales, grupos de trabajo temáticos, asambleas transversales, una asamblea popular de Madrid y una asamblea abierta para debatir propuestas a nivel más amplio. El objetivo es que las ideas surjan a nivel local pero se enriquezcan y ganen apoyo al pasar por diferentes niveles de discusión y colaboración.
El documento habla sobre la historia y situación actual del sistema penitenciario en Perú. Explica que el INPE (Instituto Nacional Penitenciario) es el organismo rector del sistema y tiene la responsabilidad de administrar las cárceles del país. Sin embargo, el sistema enfrenta desafíos como sobrepoblación, infraestructura deficiente y falta de personal. El documento también describe las diferentes divisiones y funciones dentro del INPE, incluyendo el tratamiento de prisioneros, registro, seguridad y libertad condicional. Finalmente, se detallan las medidas y
Este documento analiza la normativa que regula los Ficheros de Internos de Especial Seguimiento (FIES) en las prisiones españolas. En 3 oraciones o menos:
El documento argumenta que los FIES someten a los presos incluidos a un control excesivo que vulnera sus derechos, como la intimidad y presunción de inocencia. Originalmente creados para prevenir incidentes en prisión, en realidad se usan para controlar y obtener información sobre presos peligrosos o pertenecientes a grupos criminales, sin ajustarse a la
Consideraciones al sistema penitenciarioWael Hikal
El documento resume la situación actual del sistema penitenciario en el estado de Nuevo León, México y propone reformas. Actualmente, cada estado en México tiene sus propias leyes carcelarias. El sistema penitenciario de Nuevo León tiene como objetivo principal la readaptación social de los sentenciados. Se proponen reformas como dedicar un título al tratamiento penitenciario y otro al régimen penitenciario, e introducir un juez de vigilancia penitenciaria para garantizar la ejecución carcelaria de manera independiente.
Comienzos de la pena privativa de libertadFrederick Deco
Este documento describe la evolución histórica del sistema penitenciario venezolano desde sus orígenes en los siglos XV y XVIII hasta la actualidad. Explica que el sistema actual se basa en la Constitución de 1999 y se enfoca en la rehabilitación y reinserción social de los presos a través de un proceso de humanización que incluye oportunidades de trabajo, educación y actividades recreativas. Sin embargo, los centros penitenciarios aún enfrentan problemas como el hacinamiento y la falta de servicios básicos.
El documento describe varios sistemas penitenciarios a través de la historia. Comienza explicando el sistema comunitario, el cual favorecía la promiscuidad. Luego describe el sistema filadélfico de aislamiento celular y el sistema auburniano o mixto, el cual permitía el trabajo en común durante el día y aislamiento por la noche. Finalmente, introduce el sistema progresivo irlandés y otros sistemas como el de clasificación y el panóptico de Bentham.
trabajo ley de ejecucion de penas y sistemas penitenciarios IIIsistemas penit...SergioBenavides30
El documento trata sobre la penología y la justicia de menores en Bolivia. Explica que el régimen penitenciario establece las normas que regulan la convivencia en las cárceles y los derechos de los reclusos. También analiza el marco legal sobre la responsabilidad penal de los adolescentes y propone un sistema progresivo para mejorar la normativa sobre la justicia de menores.
Este documento presenta un resumen de un informe actualizado sobre la situación de la población reclusa con discapacidad en España. El informe actualiza datos de un estudio previo de 2008. Describe las características de la población reclusa con discapacidad y analiza las necesidades específicas de personas con discapacidad intelectual y problemas de salud mental. Además, propone mejoras como incluir los principios de la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad en la legislación penitenciaria y desarrollar me
El documento presenta una historia del sistema penitenciario en Perú. Detalla que la Inspección General de Prisiones se estableció en 1924 para dirigir las cárceles del país. En 1985 se promulgó el Código de Ejecución Penal, dando origen al Instituto Nacional Penitenciario (INPE) para administrar las prisiones. El INPE tiene la misión de rehabilitar a los sentenciados para lograr su reinserción social positiva.
El documento proporciona definiciones de nuevos términos introducidos en la Ley Nacional de Ejecución Penal, como "persona privada de la libertad" en lugar de "reo" o "interno". También resume los principios rectores del sistema penitenciario como la dignidad y la reinserción social, así como los derechos de las personas privadas de la libertad y las funciones de la Autoridad Penitenciaria y la Custodia Penitenciaria en la administración de los centros penitenciarios.
Investigacion sistema penitenciario mexicanodavidsooon
Este documento presenta un seminario de titulación sobre el sistema penitenciario de México. Aborda conceptos clave como la prisión, antecedentes históricos de sistemas penitenciarios en diferentes países y épocas, modelos de prisión, las prisiones en México, aplicación de la pena de prisión, sobrepoblación carcelaria, y críticas al actual sistema penitenciario mexicano. El documento provee información general sobre la evolución y problemáticas del sistema penitenciario en México.
El documento describe la profesión de penitenciarista. Explica que un penitenciarista es un profesional con conocimientos teórico-prácticos en materia carcelaria que observa, estudia y analiza el proceso de conducta de los privados de libertad con el objetivo de lograr un cambio positivo en su comportamiento. También se encargan de organizar, planificar, evaluar e implementar todas las actividades relacionadas al sistema penitenciario de acuerdo a las leyes y políticas establecidas. El penitenciarismo se considera
El documento habla sobre los beneficios penitenciarios en Perú, en particular la redención de la pena por trabajo y educación. Explica que los beneficios penitenciarios no son derechos sino incentivos para que los internos puedan salir antes de cumplir su pena si cumplen ciertos requisitos. También describe el trabajo y la educación en los establecimientos penitenciarios, señalando que el trabajo es un derecho-deber de los internos y que la educación es obligatoria para los analfabetos.
El documento habla sobre la clasificación penitenciaria en México y los criterios y leyes relacionadas. Menciona varios tratados, la Constitución Política mexicana, leyes como la Ley de Ejecución de Medidas Judiciales y Sanciones Penales, y la clasificación propuesta por Mariano Ruiz Funes que toma en cuenta factores como la edad, sexo, salud mental y física, y antecedentes penales. También describe los diferentes tipos de población penitenciaria como de alta, media y baja seguridad, y aquel
Este decreto aprueba el "Reglamento General para Internos Procesados" con el objetivo de establecer un marco normativo específico para las personas privadas de libertad de forma preventiva en la provincia de Córdoba, respetando sus derechos y el principio de inocencia. El reglamento consta de 70 páginas divididas en títulos, artículos y anexos que regulan aspectos como el ingreso, alojamiento, comunicación y régimen de los internos procesados.
El documento resume el marco legal del sistema penitenciario de Panamá, el cual se basa en la Constitución, la Ley 55 de 2003, el Decreto 393 de 2005, y convenios internacionales. Describe los principios de seguridad, rehabilitación y defensa social establecidos en estos documentos. También resalta logros como mayor alcance en reinserción social a través de libertad condicional, permisos laborales y estudiantiles, y conmutación de penas. Las proyecciones incluyen acelerar la aplicación de la ley y construir
Tema 2. Sujetos e Intervinientes en Ejecución Penal.pptxYazminGonzlez14
Sujetos e intervinientes en Ejecución Penal conforme a la Ley Nacional de Ejecución Penal. Documento que describe quiénes intervienen en el proceso, el momento en que lo hacen, sus funciones y sus alcances de los mismos.
El documento habla sobre el derecho penitenciario. Se define como la rama del derecho que se ocupa de la ejecución de penas privativas de libertad. Surge como disciplina autónoma en el siglo XX. También se describe el proceso histórico de configuración de la pena privativa de libertad como sustituto de castigos corporales y pena de muerte. Finalmente, se discuten varios aspectos de la reforma del código penitenciario venezolano para adecuarlo a la constitución de 1999.
Este documento presenta un resumen del Reglamento General de Procesados Decreto 303/96 en Argentina. Aprobar este reglamento y derogar el decreto anterior. Establece principios como alojar detenidos en procesos penales separados de condenados, y prohíbe alojar menores de 18 años o personas sin orden judicial. Describe procedimientos para el ingreso de detenidos como exámenes médicos, requisas, comunicación con familiares y información sobre sus derechos y obligaciones.
Sobre la Pena de Reclusion en el Derecho Penal ArgentinoDr_cristiang
La pena de reclusión y la pena de prisión se enumeran en el Código Penal argentino como penas privativas de libertad distintas. Originalmente, la pena de reclusión se consideraba más grave y debía cumplirse en condiciones más estrictas, como en establecimientos separados y realizando trabajos forzados. Sin embargo, en la práctica actual ya no existen diferencias significativas entre ambas penas, y se las aplica y cumple de manera similar e indistinta. La mayoría de la doctrina considera que la pen
Protocolo de dinamización de asambleas 31 5-11Txema Fuente
Este documento proporciona una guía rápida para dinamizar asambleas populares de manera efectiva. Explica conceptos clave como qué es una asamblea popular, los tipos de asambleas, cómo alcanzar consensos directos e indirectos, y define roles como moderador, equipos de logística, turno de palabra y más para organizar grandes asambleas de manera ordenada y participativa. El objetivo es promover el diálogo y la toma de decisiones colectiva buscando siempre el consenso de todos los presentes.
Propuesta abierta de integración asambleariaTxema Fuente
Esta propuesta propone la creación de varios niveles de asambleas para desarrollar y debatir propuestas de forma colaborativa. Se proponen asambleas locales, grupos de trabajo temáticos, asambleas transversales, una asamblea popular de Madrid y una asamblea abierta para debatir propuestas a nivel más amplio. El objetivo es que las ideas surjan a nivel local pero se enriquezcan y ganen apoyo al pasar por diferentes niveles de discusión y colaboración.
Este documento analiza la crisis de la deuda en España. Explica que la deuda exterior asciende a 1,74 billones de euros, de los cuales la mayor parte son bonos y obligaciones (45%) y depósitos bancarios (29%). Gran parte de esta deuda se utilizó para financiar la burbuja inmobiliaria. El documento argumenta que el gobierno debe gestionar la deuda de forma que beneficie a los ciudadanos españoles, no rescatando la deuda privada con dinero público.
La moción propone instar al gobierno central a modificar la ley para que en casos de desahucio o dación en pago de una vivienda, el sujeto obligado al pago del impuesto de plusvalía municipal sea la entidad bancaria en lugar de la persona desahuciada. También propone suspender de forma cautelar la liquidación de este impuesto para personas afectadas por estos procesos hasta que se produzca la modificación legal.
Estructura asamblearia y toma de decisiones actualizada2Txema Fuente
Este documento propone una estructura asamblearia y un proceso de toma de decisiones para el movimiento 15M de Madrid. Plantea un sistema de espacios asamblearios auto-organizados que incluyen asambleas locales, comisiones, grupos de trabajo y asambleas más amplias. Las decisiones se toman de forma horizontal y colectiva a través de propuestas que se discuten y construyen entre todos los participantes, en lugar de a través de la representación o el consenso unánime. El objetivo es fomentar la participación directa, la independencia
El proceso de cre ac ción no puede ser sin crearTxema Fuente
Este documento propone tres oraciones para resumir las ideas principales sobre la estructura asamblearia y la toma de decisiones. Primero, sugiere que las propuestas presentadas no necesitan negarse mutuamente y podrían ampliarse. Luego, discute conceptos como el consenso, los 4/5 y diferentes tipos de asambleas. Finalmente, enfatiza la importancia del debate y la reflexión antes de tomar decisiones.
Este documento propone defender la Asamblea General como un espacio de razonamiento público y político, más que como un órgano de toma de decisiones. Define al movimiento como plural, heterogéneo y asambleario, y diferencia varios tipos de asambleas. Aboga por el consenso cualitativo en lugar del cuantitativo, y sostiene que las acciones no requieren consenso formal sino tácito. Distingue entre propuestas políticas e de emergencia económico-social que requieren más debate.
El documento analiza las crisis económicas de los años 30, 70 y la actualidad a través de los murales de Rivera y Orozco en el Palacio de Bellas Artes de México. Los murales reflejan visiones opuestas pero válidas de los efectos de la industrialización. Aunque Rivera creía que el comunismo traería prosperidad y Orozco predijo horrores, ambos captaron aspectos de la crisis capitalista de los años 30. Hoy enfrentamos otra gran crisis histórica que definirá el futuro, pero falta debate público sobre sus causas
Todos los sueldos de octubre de los señores diputados... más los gastos de representación. Y seguro que faltan cosas como las VISA institucionales.
Filtración de Funcionarios Cabreados.
Todos los sueldos de octubre de los señores diputados... más los gastos de representación. Y seguro que faltan cosas como las VISA institucionales.
Filtración de Funcionarios Cabreados.
Este documento resume brevemente la historia de la desobediencia civil y la acción noviolenta. Menciona que la desobediencia civil ha sido defendida y utilizada desde la antigüedad como una herramienta para oponerse a la tiranía y la opresión. Destaca las contribuciones de figuras como Sócrates, Gandhi y Martin Luther King Jr., así como los movimientos por los derechos civiles en Estados Unidos y contra la segregación racial. Finalmente, describe ejemplos recientes de acción noviolenta en contra de la carrera
29. helvey, robert l. - sobre el conflicto no violento estratégico. entendie...Txema Fuente
Este documento presenta un resumen de 14 capítulos sobre los principios básicos de la lucha noviolenta estratégica. Explica la teoría del poder político, los pilares de apoyo de los regímenes, la obediencia, los mecanismos y métodos noviolentos, la solución de problemas, el análisis estratégico y la planificación operacional. También cubre las operaciones psicológicas, el pensamiento estratégico, el temor, el liderazgo, los contaminantes y la influencia en el público
28. sharp, gene - de la dictadura a la democraciaTxema Fuente
Este documento presenta un resumen de la misión y objetivos de la Institución Albert Einstein. La misión es promover el estudio y uso estratégico de la acción no violenta para defender las libertades democráticas, oponerse a la opresión y la dictadura, y reducir la dependencia en la violencia. La Institución busca lograr esto a través de investigaciones sobre métodos no violentos, compartir los resultados con el público, y asesorar a grupos en conflicto sobre su potencial estratégico.
Este documento proporciona un decálogo sobre los derechos de los manifestantes en España. Explica que el derecho a la manifestación y reunión están protegidos por la Constitución española y no requieren autorización gubernamental, aunque sí comunicación previa si se espera la participación de más de 20 personas. También detalla los derechos de los detenidos durante una manifestación, como el derecho a guardar silencio, a un abogado y a no ser maltratado.
26. como realizar una accion no violenta y no sucumbir en el intento. guía p...Txema Fuente
Este documento presenta una guía sobre cómo realizar acciones directas noviolentas de manera efectiva. Explica los conceptos teóricos de la noviolencia y la desobediencia civil, así como las diferentes etapas de planificación y ejecución de una acción directa noviolenta, incluyendo la preparación, objetivos, elección del método, y evaluación posterior. Además, incluye anexos con información adicional sobre temas como toma de decisiones, grupos de afinidad y aspectos legales. El objetivo es compartir las experiencias
25. algunas notas sobre las pelotas de gomaTxema Fuente
El documento discute el uso de escopetas de bolas de goma por la policía en España. La Comisión Europea recomienda que los países de la UE no las utilicen debido a su peligrosidad. Las bolas de goma disparadas por las escopetas de la policía española han dejado muchos heridos y al menos un muerto. Se presentan dos casos específicos: Angelo Cilia, quien perdió la vista después de ser impactado por una bola de goma durante una manifestación, e Iñigo Cabacas, quien murió tr
El documento define el término "escrache" como una manifestación pública frente al domicilio o lugar de trabajo de alguien a quien se quiere denunciar, originado en Argentina y Uruguay. Tiene como fin denunciar públicamente a personas acusadas de violaciones a los derechos humanos o corrupción. Sin embargo, también ha sido criticado como una forma de intimidación. El documento explica el origen del término, sus modalidades y fundamentos, y resume las principales críticas recibidas.
Este documento proporciona información sobre cómo lidiar con la identificación y detención por parte de la policía. Explica los derechos de los ciudadanos durante la identificación y detención, como el derecho a no declarar o a un abogado. También advierte sobre tácticas policiales como alargar la retención o manipular declaraciones para incriminar a los detenidos. El documento aconseja mantener la calma y conocer los propios derechos durante cualquier interacción con la policía.
22. (chile) pikete penal - manual anti represivoTxema Fuente
Este documento resume la necesidad de protesta social contra el sistema capitalista en Chile. Explica que la desigualdad y precarización laboral están generando malestar social, al igual que en otros períodos de crisis del capitalismo en el pasado que llevaron a revueltas. Aunque la burguesía defiende sus intereses a través del Estado, la única opción es la acción colectiva y exteriorización del resentimiento para lograr cambios a favor de la mayoría explotada.
20. cgt - donde hay lucha hay represión. teoría anti-represiónTxema Fuente
Este documento habla sobre una guía antirrepresiva dirigida a personas y movimientos sociales que luchan contra el orden social dominante. Explica que en contextos de crisis, las luchas sociales tienden a ser más intensas y que el estado usa la violencia para reprimir a los disidentes. La guía analiza diferentes formas en que el estado puede reprimir a los movimientos sociales, como detenciones, registro de locales y el uso de legislación antiterrorista, y ofrece consejos para enfrentar estas situaciones.
2. Índice
Introducción ______________________________________________________ pág. 3
Antecedentes al F.I.E.S. ______________________________________________ pág. 3
Nacimiento y evolución del F.I.E.S. _____________________________________ pág. 4
Datos recopilados sobre el recluso _____________________________________ pág. 6
Restricciones ______________________________________________________ pág. 7
El régimen F.I.E.S. es anticonstitucional porque vulnera… _________________ pág. 7
Análisis de las medidas aplicadas a los presos F.I.E.S. ______________________ pág. 8
Biografía de la artista Núria Güell, impulsora del proyecto __________________ pág. 9
2
3. Introducción
En nuestra sociedad democrática y de derecho, el progreso ha dejado intacto el sistema carcelario
heredado del franquismo. En 1991 se añadió el régimen F.I.E.S. (Ficheros de Internos de Especial
Seguimiento, Instrucción 21/96), que emplea medidas de aislamiento total a las que son sometidos los
presos “inadaptados y conflictivos”. Después de mucha presión legal, el Tribunal Supremo declaró el
régimen F.I.E.S. nulo de pleno derecho. No obstante, la Dirección General de Instituciones Penitenciarias
dictó una nueva Instrucción, la 6/2006, que bajo la rúbrica “Protocolo de actuación en materia de
seguridad”, reproduce literalmente la Instrucción 21/96. Esta última era de nuevo anticonstitucional, ya
que omitía los derechos de los presos sin respetar lo establecido por la Constitución Española, el
Reglamento Penitenciario ni la LOGP (Ley Orgánica 1/1979, de 26 de septiembre, General Penitenciaria).
El pasado 15 de abril del 2011, el Ministerio del Interior, acatando la sentencia del Alto Tribunal,
modificó algunos apartados del Reglamento Penitenciario y, con el Real Decreto 419/2011, legalizó de
nuevo el F.I.E.S. y finalmente la Instrucción 12/2011 de la Secretaría General de II.PP (de fecha 29 de
julio de 2011) lo actualizó en el tema "Internos de especial seguimiento medida de seguridad".
Psiquiátricos clínicos consideran que las normas que regulan estos regímenes de aislamiento son
medidas de tortura blanca, ya que someten a los reclusos a privación sensorial, monotonía estimular y
pérdida de contraste con la realidad. Según los expertos, estos métodos aseguran un daño emocional
que inevitablemente es generador de un intenso sufrimiento y un deterioro del sujeto. A través de la
represión, bloquean la mente del recluso, neutralizan el espíritu reivindicativo del mismo, su conciencia,
afectando su sistema nervioso hasta lograr su anulación efectiva. Son estrategias que conllevan un largo
proceso de despersonalización, donde la condición de ser pensante termina torturándote.
En muchos casos, son los propios presos que están en este régimen los que se revelan, reclamando sus
derechos a los carcelarios, funcionarios del Estado que aplican disciplina a través de la represión y que,
según testimonios internos, “no puedes denunciar porque las represalias son peores”. Este sistema de
disciplina está estructurado de manera que condena al recluso a la vulnerabilidad y a la indefensión, ya
que el propio maltratador es el que debería tramitar su propia denuncia. La artista Nuria Güell ve este
sistema como “macabro y obsoleto, que provoca odio, frustración y muerte al sujeto, en vez de
propiciar la supuesta reinserción que increíblemente lo justifica”.
Antecedentes al F.I.E.S.
F.I.E.S, unas siglas que oficialmente significan “Ficheros de Internos de Especial Seguimiento”, pero que
más que un simple fichero donde se registran y almacenan los datos de las personas incluidas en él, es
una práctica ejecutiva de la Administración que se caracteriza por aplicar un régimen de vida de control
total.
En el año 1977, cuando terminó la dictadura española, nace en las cárceles la Coordinadora de Presos en
Lucha (C.O.P.E.L.) en un periodo que se creía de cambios y donde las pretensiones eran “amnistía y
libertad”. La dispersión, el aislamiento y toda una serie de prácticas represivas que vinieron después
pusieron fin a la C.O.P.E.L. en el año 1980.
En 1989 comienza de nuevo una época de gran conflictividad en las prisiones españolas, empezándose a
dar con mucha frecuencia motines, fugas, plantes y huelgas de hambre, con el objetivo, según los
3
4. comunicados de los presos, de exigir “que se cumpliese la ley vigente: la Constitución, la Ley Orgánica
General Penitenciaria y la Ley de Enjuiciamiento Criminal” y de denunciar la existencia de torturas y
malos tratos y la aplicación de un régimen especial. Es en este contexto de lucha dentro de las cárceles
cuando nace el FIES-1 (Régimen Especial, más tarde llamado Control Directo), como respuesta a estas
luchas emergentes y como último grado del proceso de despersonalización del individuo que se iniciara
en el año 1983.
Nacimiento y evolución del F.I.E.S.
El F.I.E.S. fue concebido como un instrumento de control para los reclusos considerados como un
potencial desestabilizador para el Sistema Penitenciario, es decir, para aquellos que muestran una
actitud combativa dentro de la prisión.
Resulta difícil señalar con exactitud el momento en el que nace el Fichero de Internos de Especial
Seguimiento, ya que está regulado por Circulares e Instrucciones elaboradas por la Dirección General de
Instituciones Penitenciarias, que no gozan de la publicidad exigida para las normas de rango legal,
cuando no, por meros escritos dirigidos a los centros penitenciarios. Pero, por lo que se infiere de la
Circular de la DGIP, de 6 de marzo de 1991, el régimen F.I.E.S. comenzó en mayo de 1989, siendo
complementada por la Circular DGIP de 28 de mayo de 1991.
En las circulares, se establece que los destinatarios de este régimen serán los presos especialmente
conflictivos y peligrosos que hayan puesto en peligro la vida o la integridad física de los funcionarios o
de otros internos. Es decir, se empezó a aplicar básicamente a presos fuguistas y participantes en
diversos motines y protestas.
El 2 de octubre de 1991, mediante la Circular de la DGIP, se endurecen las condiciones de vida para los
internos incluidos en FIES-RE ubicados en los Centros de Badajoz, Sevilla II, Valladolid y El Dueso. Así, se
afirma que, según lo preceptuado en el art. 10.3 LOGP, “a los internos se les dotará de prendas de vestir
facilitadas por el Establecimiento que permitan un fácil cacheo a fin de evitar que oculten objetos
prohibidos”. Además, todos los movimientos de los presos fuera de las celdas se realizarán engrilletados
y la salida al patio se realizará durante una sola hora y en solitario.
La Instrucción 8/95 de 28 de febrero de 1995 sustituye a las normas anteriormente citadas y establece la
clasificación del F.I.E.S. en cinco grupos:
• FIES-1 (Control Directo): El anteriormente denominado FIES-RE.
• FIES-2 (Narcotraficantes): Para presos penados o presuntos autores de delitos contra la salud
pública u otros relacionados con estos (blanqueo de dinero, evasión de divisas), cometidos por
grupos organizados.
• FIES-3 (Bandas Armadas): Para presos internados por su relación con bandas armadas o
elementos terroristas.
• FIES-4 (Fuerzas de Seguridad y Funcionarios de Instituciones Penitenciarias): Con los efectos de
proteger a este colectivo profesional.
• FIES-5 (Características Especiales): Para aquellos que evolucionan de forma muy positiva en el
colectivo Control Directo; aquellos que están vinculados a la delincuencia común de carácter
internacional; autores o presuntos responsables de delitos extraordinariamente violentos
contra la libertad sexual que, además, hayan causado gran alarma social; y, finalmente, los
reclusos encarcelados por negarse a realizar el servicio militar o la prestación social sustitutoria.
4
5. Posteriormente, la Instrucción 21/96 de 16 de diciembre refunde y armoniza todas las normas
anteriores y establece en su apartado primero las “Normas de seguridad, control y prevención relativas
a internos muy conflictivos y/o inadaptados”, en la que se regula el régimen de vida de los presos
clasificados como F.I.E.S. En él se describe el F.I.E.S. como una base de datos de carácter administrativa
que almacena datos referidos a la situación penal, procesal y penitenciaria del interno, afirmando que,
en ningún caso, la inclusión en este Fichero prejuzgará la clasificación, vedará el derecho de tratamiento
de los internos o supondrá la fijación de un sistema de vida distinto de aquel que reglamentariamente le
venga determinado.
La Instrucción 21/96 en su apartado 1.B.1.A, establece que:
• Todos los internos serán cacheados a la entrada y a la salida de sus celdas.
• Las celdas serán requisadas y cacheadas diariamente.
• Cuando los internos estén en sus celdas, cada vez que el funcionario haga acto de presencia se
colocarán al fondo de ésta con las manos bien visibles.
• La salida de los internos de su celda se llevará a efecto siempre de manera individual.
• Sólo tendrán en la celda su ropa y enseres mínimos necesarios para uso diario. También podrán
tener dos libros de lectura y dos revistas y/o periódicos.
• Podrán realizar como máximo dos llamadas telefónicas a la semana.
• La duración máxima de las visitas de convivencia será de tres horas.
• Por la noche deberán realizarse rondas nocturnas por cada celda como máximo cada hora.
• Deberán realizarse cambios periódicos de celda.
• No se asignarán celdas contiguas a estos internos.
Tras varias sentencias de Juzgados de Vigilancia Penitenciaria que señalaban la ilegalidad del régimen
F.I.E.S., el 22 de febrero de 2006, la Directora General de Instituciones Penitenciarias, Mercedes Gallizo,
dictó la Instrucción 6/2006 de “Protocolo de actuación en materia de seguridad” derogatoria de la
Instrucción 21/96. Al igual que la Instrucción derogada, en ella se afirmaba que el Fichero tenía
únicamente un carácter administrativo y que no suponía un régimen de vida distinto para el recluso
incluido en éste. A pesar de su eficacia derogatoria, aparte de algunos cambios en cuanto al FIES-2 y al
FIES-5, la nueva Instrucción venía a establecer prácticamente el mismo régimen de vida para los internos
incluidos en el FIES-CD que el establecido en la ya derogada Instrucción 21/96. Los únicos cambios
introducidos son la ampliación del número de llamadas telefónicas a cinco semanales y la ampliación de
las horas de visitas de convivencia a seis.
El día 17 de marzo de 2009 la Sección 5ª de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal
Supremo dicta una sentencia en la que declara “nulo de pleno derecho” el apartado primero de la
Instrucción 21/96, de 16 de Diciembre, de la DGIP titulado «Normas de seguridad, control y prevención
relativas a internos muy conflictivos y / o inadaptados» porque crea, no siendo más que una circular de
carácter administrativo, un régimen restrictivo de los derechos fundamentales de los presos que no está
previsto en la LOGP y en el RP, las únicas disposiciones legales que podrían hacerlo.
Esta decisión implica la ilegalidad de la misma existencia del F.I.E.S. Sin embargo, durante el proceso
llevado a cabo por el Tribunal Supremo contra la Instrucción 21/96, la Dirección General de Instituciones
Penitenciarias dictó la Instrucción 6/2006 de Protocolo de actuación en materia de seguridad, que en
sus apartados sobre “Medidas de seguridad relativas a internos incluidos en el fichero de internos de
especial seguimiento” y “Normas de régimen cerrado, de control y prevención de incidentes”, se limita a
repetir el contenido de la Instrucción 21/96.
Nos encontramos, por tanto, con que tres años antes de que fuera declarada nula dicha lnstrucción de
1996, ya existía otra circular con las mismas características, que regulaba el F.I.E.S. y el régimen de vida
5
6. que éste suponía para las personas presas incluidas en él, hasta la aparición de una nueva circular de
título “Protocolo de actuación en materia de seguridad” (3/2010), en la que aparecen recogidos criterios
de actuación, control y medidas de seguridad que coinciden con las circulares del F.I.E.S. anteriormente
mencionadas.
Finalmente este pasado 15 de abril del 2011 el Ministerio del Interior, acatando la sentencia del Alto
Tribunal, ha modificado algunos apartados del Reglamento Penitenciario legalizando de nuevo, con el
Real Decreto 419/2011, el F.I.E.S. y ha sido actualizado en la Instrucción 12/2011 de la Secretaría
General de II.PP (de fecha 29 de julio de 2011) en la que se recoge el tema "internos de especial
seguimiento medida de seguridad".
La reforma del Reglamento Penitenciario establece la facultad de la Administración Penitenciaria de
crear ficheros de internos para garantizar la seguridad del centro y, pese a afirmar que la inclusión en
estos ficheros no determinará un régimen de vida diferenciado, la nueva redacción del art. 65 del
Reglamento deja la puerta abierta a la continuidad del maltrato sistemático que permitía la regulación
anterior anulada por el Tribunal Supremo.
Datos recopilados sobre el recluso
Sobre los presos incluidos en el F.I.E.S. se recopilan y almacenan los siguientes datos para ejercer un
mayor control sobre ellos y recopilar toda la información posible:
• Intervención de las comunicaciones escritas (se realiza una fotocopia de los escritos, junto a
fotocopia del anverso y reverso del sobre, es decir, obtener identificación del destinatario de
cada escrito), que serán remitidas mensualmente a la Coordinación de Seguridad.
• Intervención motivada de las comunicaciones orales (se realiza grabación en cualquier soporte
de la conversación, especificando fecha, nombres y apellidos de los comunicantes, su DNI, el
parentesco), que serán remitidas al día siguiente de su grabación. Mensualmente se envía a la
Coordinación de Seguridad el desglose mensual de comunicaciones orales intervenidas, con las
especificaciones anteriores (fecha, nombres, DNI, parentesco).
• Intervención motivada de revistas, libros, periódicos... cuando carezcan de depósito legal, o
bien sean considerados por la Dirección del Centro Penitenciario como atentatorios contra la
seguridad del establecimiento. Los originales intervenidos serán enviados a la Coordinación de
Seguridad, especificando remitente, destinatario, título de la obra, autor y editorial.
• Observación y anotación diaria por parte de los funcionarios del módulo de todas las
actividades que realiza el Interno (compañeros, paseos, lecturas, destino, etc.).
• Las propuestas de licenciamento (cumplimiento) de condena, y de conclusión del expediente
de libertad condicional. Es decir, las propuestas para finalizar la relación con la institución
penitenciaria y con la sentencia judicial condenatoria.
• Las excarcelaciones, bien sea por traslado a otra prisión o por traslado a un hospital.
• Los ingresos producidos por traslado, sea éste en tránsito hacia otra prisión o definitivo en el
mismo Centro Penitenciario.
• Toda modificación de las situaciones procesales, penales o penitenciarias.
• Los acuerdos que sobre el recluso hayan tomado los órganos colegiados, y las decisiones de los
órganos unipersonales. Es decir, lo relativo a las sanciones y su cancelación, los destinos dentro
de prisión, los méritos y recompensas, las intervenciones de las comunicaciones (orales,
escritas o telefónicas), las clasificaciones, y las sanciones consistentes en una estancia en
régimen cerrado.
6
7. • Las comunicaciones con los abogados, y los nombres de éstos.
• Cualquier incidente en el régimen penitenciario, o la sospecha de que pueda producirse.
• La participación en actividades programadas por el Centro Penitenciario.
• Las solicitudes de permisos de salida, antes de que sean estudiadas por el Equipo Técnico. Se ha
de indicar el domicilio en el que se residiría en caso de obtener el permiso de salida.
• Resoluciones del Juzgado de Vigilancia Penitenciaria por quejas, siempre que éstas puedan
afectar al régimen penitenciario.
• Cualquier otra información.
Restricciones
Algunas de las restricciones que se les aplican son las siguientes:
• Se ha de solicitar autorización a la Dirección del centro penitenciario en caso de requerir una
consulta médica en el exterior. Si la consulta va a ser en el interior de la prisión, se exigen los
nombres de los facultativos que van a asistir.
• Normas específicas de control en los traslados.
• Cambio constante de centro penitenciario, sin tener en cuenta la vinculación familiar del Preso
a una ciudad determinada.
• Al interno no se le aplicará la Libertad Condicional a las 2/3 partes de la condena como
correspondería por su buen comportamiento y la ausencia de partes, sino a las 3/4 partes.
• Registros frecuentes de su celda.
• Imposibilidad de compartir celda con otros presos.
• Prohibición de participar en algún tipo de trabajo, taller o curso.
• Prohibición de tener más de dos libros y más de dos prendas de vestir. En algunos centros, se
les da una única prenda.
• A aquellos a los que se les aplica el Régimen cerrado, deben alimentarse dentro de la celda y
sólo pueden salir al patio dos horas al día.
• En algunos casos, la celda del preso no tiene muebles ni espejos.
Además, los internos pertenecientes a la categoría F.I.E.S. 1 (peligrosas o conflictivas) tienen
controles y restricciones adicionales:
• Requisamiento cada dos semanas de todas las dependencias de la prisión, y diaria y
selectivamente, la de espacios ocupados o transitables por estos reclusos.
• Inspecciones oculares periódicas para los clasificados en primer grado o en aislamiento (cada
menos de una hora por las noches).
• Informes diarios de los Jefes de Servicio acerca de los cacheos realizados, la actitud ante ellos,
las relaciones con otros internos.
• Periódicos cambios de celda.
El régimen F.I.E.S. es anticonstitucional porque vulnera…
Constitución española:
• Artículo 3
• Artículo 9.1
7
8. • Artículo 10
• Artículo 15
• Artículo 17
• Artículo 18
• Artículo 25.2
Ley Orgánica General Penitenciaria:
• Artículo 1
• Artículo 3
• Artículo 10
• Artículo 32
Código Penal:
• Artículo 3.2
El Comité Contra la Tortura de Naciones Unidas en su XXIX período de sesiones a raíz de sus
investigaciones al respecto manifestó: “d) Las severas condiciones de reclusión de los presos clasificados
en el denominado Fichero de Internos de Especial Seguimiento. Según se ha informado al Comité,
quienes se encuentran en el primer grado del régimen de control directo deben permanecer en sus celdas
la mayor parte del día, en algunos casos pueden disfrutar de sólo dos horas de patio, están excluidos de
actividades colectivas, deportivas y laborales y sujetos a medidas extremas de seguridad, En general,
pareciere que las condiciones materiales de reclusión y, en especial, la de privación sensorial que sufren
estos internos, estarían en contradicción con métodos de tratamiento penitenciario dirigidos a su
readaptación y podrían considerarse un trato prohibido por el artículo 16 de la Convención”.
Análisis de las medidas aplicadas a los presos F.I.E.S.
1. La Instrucción 21/96 permitía que los presos permanecieran hasta veintiuna horas diarias encerrados
en la celda, solos, sin tener contacto con ninguna otra persona. La Instrucción establecía que
“desayunarán, comerán y cenarán solos”. La comida se les facilitará a través de una trampilla, sin abrir la
puerta.
2. Nunca podrán salir al patio más de dos presos juntos y nunca podrán ocupar celdas contiguas (lo que
supone su total aislamiento y una absoluta soledad, contrario al principio reeducativo y resocializador,
inspirador de las penas privativas de libertad, recogido en el artículo 25.2 de la Constitución Española).
3. Cada vez que los funcionarios hagan acto de presencia y el preso se encuentre en su celda, éste debe
colocarse al fondo de la misma con las manos visibles (salvo en las horas de descanso nocturno). Esta es
una exigencia que no aparece prevista ni en la Ley ni en el Reglamento Penitenciario. Es más, a través de
distintas resoluciones judiciales, los Juzgados de Vigilancia Penitenciaria han manifestado que no se
puede obligar al interno a estar en pie, en posición de firmes.
4. Los funcionarios deberán llevar a cabo controles nocturnos cada hora, para lo que encenderán las
luces o alumbrarán con sus linternas el interior de la celda. Esta norma vulnera el derecho a la dignidad
e intimidad del preso (artículos 10 y 18 de la Constitución española) y a las horas de descanso nocturno
que, según establece el Reglamento Penitenciario, serán, como mínimo, ocho.
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9. 5. Todos los internos serán cacheados todos los días a la entrada y a la salida de la celda. En la práctica,
supone como mínimo cuatro cacheos diarios. Es una forma de presión/tortura psicológica, contraria al
artículo 15 de la Constitución.
6. Cada preso sólo puede tener en su celda dos libros de lectura, revistas y/o periódicos. Siendo la
lectura la única actividad a la que puede dedicarse una persona que pasa 21 horas al día recluida y sola,
exclusivamente el ánimo de aislar y torturar justifica esta limitación, ya que no puede responder a
ningún principio tratamental o regimental.
7. Cada preso incluido en este fichero sólo podrá llamar por teléfono dos veces en semana, mientras que
cualquier otro interno podrá llamar al menos cinco veces (la modificación que fijó la Audiencia Nacional
con relación a las visitas de convivencia, si bien es cierto que, aunque se establece una duración de seis
horas, “dicho tiempo podrá reducirse hasta el 50% en aquellos Centros penitenciarios que aún no
dispongan de locales suficientes y adecuados para la celebración de las precitadas comunicaciones”).
8. A cualquier interno se le podrán conceder visitas de convivencia con su cónyuge o persona ligada por
semejante relación de afectividad e hijos que no superen los diez años, fijándose la duración máxima de
seis horas. Esta instrucción establece que la duración máxima para los internos incluidos en el fichero
será de tres horas.
Biografía de la artista Núria Güell, impulsora del proyecto
“Repienso la ética practicada por las Instituciones que nos gobiernan. Me interesa detectar los abusos
permitidos por la “legalidad” establecida. Paralelamente, analizo cómo los mecanismos de poder crean
estrategias de control, que implican una toma de poder de la subjetividad, incidiendo en nuestros
esquemas de conducta, de pensamiento y de sentido. Este análisis me lleva tanto a visibilizar sus
estrategias como a generar nuevas, con el objetivo de transgredir y/o poner en crisis las establecidas.
Para ello, suelo provocar interferencias en el entorno cotidiano mediante determinadas acciones,
“agujereando” la realidad y la obviedad que la acompaña, creando otras realidades posibles, alterando
las relaciones de poder instauradas”.
Núria Güell (Barcelona, 1981)
Nacida en 1981, Núria Güell se formó en el campo de las artes plásticas a caballo entre Barcelona y La
Habana. En 2009 participó en la X Bienal de La Habana, en 2010 en la Bienal de Pontevedra y de
Liverpool y en 2011 su trabajo se mostró en la Trienal de Tallin y en la Bienal de Liubliana. Su obra se ha
mostrado en museos de Barcelona, La Haya, Madrid, Hertogenbosch, París, Nova York, Miami,
Formigine, Londres y La Habana, así como en diversos centros sociales auto-gestionados.
Más información en http://www.nuriaguell.net/.
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