El documento habla sobre los beneficios penitenciarios en Perú, en particular la redención de la pena por trabajo y educación. Explica que los beneficios penitenciarios no son derechos sino incentivos para que los internos puedan salir antes de cumplir su pena si cumplen ciertos requisitos. También describe el trabajo y la educación en los establecimientos penitenciarios, señalando que el trabajo es un derecho-deber de los internos y que la educación es obligatoria para los analfabetos.
Este documento describe los beneficios penitenciarios reconocidos en el código de ejecución penal peruano. Explica que los beneficios incluyen el permiso de salida, la redención de la pena por trabajo y educación, la semilibertad, la liberación condicional y la visita íntima. Luego, se enfoca en describir detalladamente el permiso de salida, incluyendo sus antecedentes legales, concepto, importancia, ubicación legislativa, modalidades y los casos en los cuales procede y no procede la conces
José Antonio Silva Tafur interpone una demanda de divorcio por adulterio contra su cónyuge Lilian Ofelia Valerio Manrique. Alega que contrajeron matrimonio en 1993 y tuvieron un hijo juntos. Sin embargo, en 2001 la demandada tuvo una relación extramatrimonial y un hijo con Guido Auqui Meza, con quien actualmente convive. El demandante solicita que se declare la disolución del vínculo matrimonial debido al adulterio cometido por la demandada y a la imposibilidad de hacer vida en común.
El documento explica los requisitos y finalidad de las medidas cautelares dictadas por un juez. Estas medidas pueden ser dictadas antes o durante un proceso con el fin de garantizar el cumplimiento de la decisión final. Para dictar una medida cautelar, el juez debe considerar que el derecho invocado es verosímil, que existe peligro en la demora, y que la medida es adecuada para garantizar la pretensión principal. También debe determinar la forma de la contracautela para proteger al afectado por la medida cautelar.
El documento describe las funciones y atribuciones del Ministerio Público en procesos civiles y familiares según el Código Procesal Civil peruano. El Ministerio Público defiende la legalidad, los derechos ciudadanos e intereses públicos, y representa a la sociedad en juicio para proteger a familias, menores e incapaces. Puede intervenir como parte, tercero con interés, o dictaminador. Emite dictámenes ilustrativos antes de sentencias en algunos casos.
ETAPA POSTULATORIA DEL PROCESO CIVIL - LA DEMANDARonald Lobaton
El documento describe el proceso de postulación de una demanda en un juicio civil. Explica los pasos iniciales como presentar la demanda, los requisitos que debe cumplir y la admisión o inadmisión de la misma por el juez. También cubre el emplazamiento al demandado para notificarlo sobre la demanda y darle oportunidad de defenderse.
Este documento trata sobre los medios técnicos de defensa en el derecho procesal penal, en particular la cuestión previa y la cuestión prejudicial. Explica que la cuestión previa se opone a la acción penal cuando falta un requisito de procedibilidad expresado en la ley, mientras que la cuestión prejudicial requiere un pronunciamiento previo en otra jurisdicción para determinar el carácter delictuoso del hecho. Ambas pueden ser alegadas por el imputado y suceden son declaradas fundadas, anulan la investigación
El documento habla sobre el derecho a la identidad y el nombre en particular. Define el nombre como un conjunto de atributos y características que permiten identificar a una persona. Explica que el nombre es una manifestación estática del derecho a la identidad y cumple funciones individualizadora, socializadora e histórica. Además, establece disposiciones sobre la estructura, cambio y protección jurídica del nombre y seudónimo.
Este documento describe los beneficios penitenciarios reconocidos en el código de ejecución penal peruano. Explica que los beneficios incluyen el permiso de salida, la redención de la pena por trabajo y educación, la semilibertad, la liberación condicional y la visita íntima. Luego, se enfoca en describir detalladamente el permiso de salida, incluyendo sus antecedentes legales, concepto, importancia, ubicación legislativa, modalidades y los casos en los cuales procede y no procede la conces
José Antonio Silva Tafur interpone una demanda de divorcio por adulterio contra su cónyuge Lilian Ofelia Valerio Manrique. Alega que contrajeron matrimonio en 1993 y tuvieron un hijo juntos. Sin embargo, en 2001 la demandada tuvo una relación extramatrimonial y un hijo con Guido Auqui Meza, con quien actualmente convive. El demandante solicita que se declare la disolución del vínculo matrimonial debido al adulterio cometido por la demandada y a la imposibilidad de hacer vida en común.
El documento explica los requisitos y finalidad de las medidas cautelares dictadas por un juez. Estas medidas pueden ser dictadas antes o durante un proceso con el fin de garantizar el cumplimiento de la decisión final. Para dictar una medida cautelar, el juez debe considerar que el derecho invocado es verosímil, que existe peligro en la demora, y que la medida es adecuada para garantizar la pretensión principal. También debe determinar la forma de la contracautela para proteger al afectado por la medida cautelar.
El documento describe las funciones y atribuciones del Ministerio Público en procesos civiles y familiares según el Código Procesal Civil peruano. El Ministerio Público defiende la legalidad, los derechos ciudadanos e intereses públicos, y representa a la sociedad en juicio para proteger a familias, menores e incapaces. Puede intervenir como parte, tercero con interés, o dictaminador. Emite dictámenes ilustrativos antes de sentencias en algunos casos.
ETAPA POSTULATORIA DEL PROCESO CIVIL - LA DEMANDARonald Lobaton
El documento describe el proceso de postulación de una demanda en un juicio civil. Explica los pasos iniciales como presentar la demanda, los requisitos que debe cumplir y la admisión o inadmisión de la misma por el juez. También cubre el emplazamiento al demandado para notificarlo sobre la demanda y darle oportunidad de defenderse.
Este documento trata sobre los medios técnicos de defensa en el derecho procesal penal, en particular la cuestión previa y la cuestión prejudicial. Explica que la cuestión previa se opone a la acción penal cuando falta un requisito de procedibilidad expresado en la ley, mientras que la cuestión prejudicial requiere un pronunciamiento previo en otra jurisdicción para determinar el carácter delictuoso del hecho. Ambas pueden ser alegadas por el imputado y suceden son declaradas fundadas, anulan la investigación
El documento habla sobre el derecho a la identidad y el nombre en particular. Define el nombre como un conjunto de atributos y características que permiten identificar a una persona. Explica que el nombre es una manifestación estática del derecho a la identidad y cumple funciones individualizadora, socializadora e histórica. Además, establece disposiciones sobre la estructura, cambio y protección jurídica del nombre y seudónimo.
Estas formas especiales de conclusión del Proceso Civil, no son formulas nuevas para nuestro tiempo ya que el abandono, el reconocimiento y el desistimiento son figuras procésales ya reconocidas por el anterior Código Civil. La revolución que impulsa el nuevo Código con las figuras como la conciliación (Ya sea judicial o extra judicial) y la transacción (también permitida en lo judicial y en lo extra judicial) que es concebida según algunos autores como un Contrato por la existencia de concesiones reciprocas y por su objeto que versa solo en cuanto a Derechos Patrimoniales.
Este documento presenta la información sobre los procesos constitucionales de conflicto competencial en Perú. Explica que estos procesos se utilizan para dilucidar conflictos entre poderes del estado u organismos gubernamentales sobre sus competencias o atribuciones según la constitución. Resume los artículos 109 al 113 sobre la legitimación, pretensión, medidas cautelares, admisibilidad, procedencia y efectos de las sentencias en estos procesos. También incluye un ejemplo de jurisprudencia sobre un conflicto competencial entre dos municipal
Este documento presenta una introducción y dos capítulos sobre el tema de la prueba anticipada en derecho procesal penal. Resume los conceptos clave, requisitos y procedimientos de la prueba anticipada, incluyendo la solicitud, audiencia y apelación. Explica los principios que rigen la prueba como la necesidad, comunidad, publicidad y prohibición del conocimiento privado del juez. Finalmente, analiza objetos e finalidad de la prueba anticipada según el Código Procesal Penal.
Los beneficios penitenciarios de semi libertad y liberación condicional y la ...infoudch
La concesión de los beneficios penitenciarios de semi-libertad y liberación condicional requiere una evaluación objetiva por parte del juez para determinar si el tratamiento penitenciario ha logrado sus fines y el condenado está en condiciones de reincorporarse a la sociedad. Sin embargo, en la práctica los jueces deniegan estos beneficios con frecuencia basándose en criterios subjetivos, lo que genera efectos perniciosos como la sobrepoblación carcelaria.
Este documento describe el recurso de tercería en el derecho procesal civil. Define la tercería como un recurso extraordinario disponible para terceros que se ven perjudicados por una sentencia en la que no fueron parte. Explica que cualquiera que cumpla con tres condiciones - experimentar un perjuicio, no haber sido parte del proceso original, y no haber sido representado - puede interponer un recurso de tercería. Además, establece el plazo para presentar este recurso y los medios para probar la posesión de bienes embargados
1. El permiso de salida es un beneficio penitenciario que permite al interno salir temporalmente del establecimiento penitenciario con el fin de promover su resocialización y preparación para la vida en libertad.
2. Los permisos de salida pueden concederse por razones de salud, nacimiento de hijos, o gestiones personales, de acuerdo al Código de Ejecución Penal peruano.
3. El permiso es otorgado por el director del establecimiento penitenciario por un máximo de 72 horas y su con
Este documento discute la tutela de derechos y sus modalidades en el nuevo sistema procesal penal peruano. Explica que la tutela de derechos es un mecanismo para restablecer los derechos vulnerados y ha sido utilizado por defensores para cuestionar los casos del Ministerio Público. También describe los derechos fundamentales del imputado, como el derecho a ser considerado inocente hasta que se demuestre su culpabilidad, y que estos derechos deben ser comunicados y respetados desde el inicio de la investigación.
El documento resume las principales medidas cautelares aplicables en los procesos laborales en Perú. Define medidas cautelares como instrumentos para garantizar la tutela jurisdiccional efectiva. Describe medidas para futura ejecución forzada como embargo, secuestro y anotación de demanda. También cubre medidas temporales sobre el fondo y medidas innovadoras como de no innovar y genéricas.
El documento describe el derecho procesal penal como el conjunto de normas jurídicas que regulan el procedimiento penal para investigar un hecho, verificar si constituye un delito, y obtener una declaración sobre la pretensión punitiva del Estado a través de un juez. También define las características e interpretación del derecho procesal penal, así como sus destinatarios, límites de aplicación y fuentes principales como la ley, la jurisprudencia y los principios generales del derecho.
El documento describe el proceso único de ejecución establecido por el Decreto Legislativo N° 1069. Se establece un proceso único que reemplaza a los procesos de ejecución previamente regulados, unificando los trámites independientemente de la naturaleza de la obligación. Se describen las disposiciones generales y especiales aplicables a cada tipo de obligación, así como a la ejecución de resoluciones judiciales y de garantías.
Este documento describe los procedimientos especiales en el Código Orgánico Procesal Penal de Venezuela. Explica que hay siete procedimientos especiales, incluyendo el procedimiento abreviado, el procedimiento por admisión de los hechos, y el procedimiento de extradición. Luego, se enfoca en dar más detalles sobre el procedimiento abreviado, explicando sus dos modalidades y describiendo los aspectos de la calificación de flagrancia.
El Tribunal Supremo de Justicia, es parte del Sistema de Justicia y órgano rector del Poder Judicial, en consecuencia es su máxima autoridad jurisdiccional y ejerce su dirección, gobierno y administración, con la finalidad de asegurar al justiciable la protección y tutela de sus derechos y garantías constitucionales.
Las Salas que estructuran al Máximo Tribunal de la República son siete (7). Cada una de ellas está integrada por cinco (5) Magistrados o Magistradas, a excepción de la Sala Constitucional que la conforman siete (7) Magistrados o Magistradas. El Tribunal Supremo de Justicia en Pleno está constituido por los treinta y dos (32) Magistrados o Magistrados de las seis (6) Salas.
El resumen del documento es el siguiente:
1. Jerónima Huayama Camisán, interna de 66 años del penal de San Raphael de Jaén, solicita la conversión de su pena privativa de libertad de 6 años a una pena alternativa.
2. Solicita la declaración de procedencia de su petición teniendo en cuenta que cumple con los requisitos legales y su edad avanzada.
3. Adjunta documentación que acredita su identidad, edad y régimen penitenciario.
Este documento trata sobre la acusación fiscal y la audiencia de control de acusación en el proceso penal peruano. Explica que la acusación es la pretensión del fiscal para pasar a juicio y obtener una sentencia condenatoria, y contiene datos sobre el imputado, los hechos, los elementos de convicción y la tipificación del delito. Luego del traslado de la acusación, los sujetos procesales tienen diez días para observarla u oponerse antes de la audiencia, cuya fecha debe fijarse entre cinco
El documento describe los requisitos y procedimientos para constituirse como actor civil en un proceso penal en Perú. Un actor civil solo puede ejercer una acción reparatoria si resulta perjudicado por el delito. Debe presentar una solicitud ante el juez de investigación preparatoria que incluya detalles sobre su identidad, el delito y los daños sufridos, así como pruebas que acrediten su derecho. El juez resolverá la solicitud dentro de los tres días siguientes.
La acusación directa permite al fiscal formular una acusación sin pasar por la etapa de investigación preparatoria formal, acortando así el proceso. Sin embargo, también existe el riesgo de que la acusación no esté suficientemente sustentada. El autor argumenta que se debería implementar una audiencia previa a la acusación directa para que un juez evalúe si la fiscalía ha recabado pruebas suficientes, y en caso contrario ordene realizar más diligencias de investigación. También concluye que la acusación directa es adecuada
El documento describe los diferentes tipos de procesos y medidas cautelares en el derecho procesal civil peruano. Resume los principales procesos como el proceso de conocimiento, proceso abreviado, proceso sumarísimo, proceso no contencioso, proceso ejecutivo y proceso cautelar. También resume las formas de embargo, características, requisitos y clasificación de las medidas cautelares.
El documento describe las garantías constitucionales relacionadas con el debido proceso y la tutela jurisdiccional efectiva. Menciona principios como el derecho de defensa, la cosa juzgada, el principio de igualdad y las acciones de hábeas corpus, amparo e inconstitucionalidad. También explica conceptos como el debido proceso, la tutela jurisdiccional efectiva y el derecho de defensa, señalando sus orígenes y desarrollo en las constituciones peruanas desde 1812.
Contestacion demanda de divorcio por causalRider Ramírez
Este documento es una respuesta a una demanda de divorcio por adulterio. La demandada reconoce haber tenido relaciones sexuales con un tercero después de haber sido violada en estado de ebriedad, lo que resultó en un embarazo. Ella no denunció la violación por vergüenza. Cuando su esposo descubrió el embarazo, ella le contó la verdad, pero él decidió irse del hogar conyugal. La demandada argumenta que no hubo intención de infidelidad de su parte ya que fue víctima de una violación
Estas formas especiales de conclusión del Proceso Civil, no son formulas nuevas para nuestro tiempo ya que el abandono, el reconocimiento y el desistimiento son figuras procésales ya reconocidas por el anterior Código Civil. La revolución que impulsa el nuevo Código con las figuras como la conciliación (Ya sea judicial o extra judicial) y la transacción (también permitida en lo judicial y en lo extra judicial) que es concebida según algunos autores como un Contrato por la existencia de concesiones reciprocas y por su objeto que versa solo en cuanto a Derechos Patrimoniales.
Este documento presenta la información sobre los procesos constitucionales de conflicto competencial en Perú. Explica que estos procesos se utilizan para dilucidar conflictos entre poderes del estado u organismos gubernamentales sobre sus competencias o atribuciones según la constitución. Resume los artículos 109 al 113 sobre la legitimación, pretensión, medidas cautelares, admisibilidad, procedencia y efectos de las sentencias en estos procesos. También incluye un ejemplo de jurisprudencia sobre un conflicto competencial entre dos municipal
Este documento presenta una introducción y dos capítulos sobre el tema de la prueba anticipada en derecho procesal penal. Resume los conceptos clave, requisitos y procedimientos de la prueba anticipada, incluyendo la solicitud, audiencia y apelación. Explica los principios que rigen la prueba como la necesidad, comunidad, publicidad y prohibición del conocimiento privado del juez. Finalmente, analiza objetos e finalidad de la prueba anticipada según el Código Procesal Penal.
Los beneficios penitenciarios de semi libertad y liberación condicional y la ...infoudch
La concesión de los beneficios penitenciarios de semi-libertad y liberación condicional requiere una evaluación objetiva por parte del juez para determinar si el tratamiento penitenciario ha logrado sus fines y el condenado está en condiciones de reincorporarse a la sociedad. Sin embargo, en la práctica los jueces deniegan estos beneficios con frecuencia basándose en criterios subjetivos, lo que genera efectos perniciosos como la sobrepoblación carcelaria.
Este documento describe el recurso de tercería en el derecho procesal civil. Define la tercería como un recurso extraordinario disponible para terceros que se ven perjudicados por una sentencia en la que no fueron parte. Explica que cualquiera que cumpla con tres condiciones - experimentar un perjuicio, no haber sido parte del proceso original, y no haber sido representado - puede interponer un recurso de tercería. Además, establece el plazo para presentar este recurso y los medios para probar la posesión de bienes embargados
1. El permiso de salida es un beneficio penitenciario que permite al interno salir temporalmente del establecimiento penitenciario con el fin de promover su resocialización y preparación para la vida en libertad.
2. Los permisos de salida pueden concederse por razones de salud, nacimiento de hijos, o gestiones personales, de acuerdo al Código de Ejecución Penal peruano.
3. El permiso es otorgado por el director del establecimiento penitenciario por un máximo de 72 horas y su con
Este documento discute la tutela de derechos y sus modalidades en el nuevo sistema procesal penal peruano. Explica que la tutela de derechos es un mecanismo para restablecer los derechos vulnerados y ha sido utilizado por defensores para cuestionar los casos del Ministerio Público. También describe los derechos fundamentales del imputado, como el derecho a ser considerado inocente hasta que se demuestre su culpabilidad, y que estos derechos deben ser comunicados y respetados desde el inicio de la investigación.
El documento resume las principales medidas cautelares aplicables en los procesos laborales en Perú. Define medidas cautelares como instrumentos para garantizar la tutela jurisdiccional efectiva. Describe medidas para futura ejecución forzada como embargo, secuestro y anotación de demanda. También cubre medidas temporales sobre el fondo y medidas innovadoras como de no innovar y genéricas.
El documento describe el derecho procesal penal como el conjunto de normas jurídicas que regulan el procedimiento penal para investigar un hecho, verificar si constituye un delito, y obtener una declaración sobre la pretensión punitiva del Estado a través de un juez. También define las características e interpretación del derecho procesal penal, así como sus destinatarios, límites de aplicación y fuentes principales como la ley, la jurisprudencia y los principios generales del derecho.
El documento describe el proceso único de ejecución establecido por el Decreto Legislativo N° 1069. Se establece un proceso único que reemplaza a los procesos de ejecución previamente regulados, unificando los trámites independientemente de la naturaleza de la obligación. Se describen las disposiciones generales y especiales aplicables a cada tipo de obligación, así como a la ejecución de resoluciones judiciales y de garantías.
Este documento describe los procedimientos especiales en el Código Orgánico Procesal Penal de Venezuela. Explica que hay siete procedimientos especiales, incluyendo el procedimiento abreviado, el procedimiento por admisión de los hechos, y el procedimiento de extradición. Luego, se enfoca en dar más detalles sobre el procedimiento abreviado, explicando sus dos modalidades y describiendo los aspectos de la calificación de flagrancia.
El Tribunal Supremo de Justicia, es parte del Sistema de Justicia y órgano rector del Poder Judicial, en consecuencia es su máxima autoridad jurisdiccional y ejerce su dirección, gobierno y administración, con la finalidad de asegurar al justiciable la protección y tutela de sus derechos y garantías constitucionales.
Las Salas que estructuran al Máximo Tribunal de la República son siete (7). Cada una de ellas está integrada por cinco (5) Magistrados o Magistradas, a excepción de la Sala Constitucional que la conforman siete (7) Magistrados o Magistradas. El Tribunal Supremo de Justicia en Pleno está constituido por los treinta y dos (32) Magistrados o Magistrados de las seis (6) Salas.
El resumen del documento es el siguiente:
1. Jerónima Huayama Camisán, interna de 66 años del penal de San Raphael de Jaén, solicita la conversión de su pena privativa de libertad de 6 años a una pena alternativa.
2. Solicita la declaración de procedencia de su petición teniendo en cuenta que cumple con los requisitos legales y su edad avanzada.
3. Adjunta documentación que acredita su identidad, edad y régimen penitenciario.
Este documento trata sobre la acusación fiscal y la audiencia de control de acusación en el proceso penal peruano. Explica que la acusación es la pretensión del fiscal para pasar a juicio y obtener una sentencia condenatoria, y contiene datos sobre el imputado, los hechos, los elementos de convicción y la tipificación del delito. Luego del traslado de la acusación, los sujetos procesales tienen diez días para observarla u oponerse antes de la audiencia, cuya fecha debe fijarse entre cinco
El documento describe los requisitos y procedimientos para constituirse como actor civil en un proceso penal en Perú. Un actor civil solo puede ejercer una acción reparatoria si resulta perjudicado por el delito. Debe presentar una solicitud ante el juez de investigación preparatoria que incluya detalles sobre su identidad, el delito y los daños sufridos, así como pruebas que acrediten su derecho. El juez resolverá la solicitud dentro de los tres días siguientes.
La acusación directa permite al fiscal formular una acusación sin pasar por la etapa de investigación preparatoria formal, acortando así el proceso. Sin embargo, también existe el riesgo de que la acusación no esté suficientemente sustentada. El autor argumenta que se debería implementar una audiencia previa a la acusación directa para que un juez evalúe si la fiscalía ha recabado pruebas suficientes, y en caso contrario ordene realizar más diligencias de investigación. También concluye que la acusación directa es adecuada
El documento describe los diferentes tipos de procesos y medidas cautelares en el derecho procesal civil peruano. Resume los principales procesos como el proceso de conocimiento, proceso abreviado, proceso sumarísimo, proceso no contencioso, proceso ejecutivo y proceso cautelar. También resume las formas de embargo, características, requisitos y clasificación de las medidas cautelares.
El documento describe las garantías constitucionales relacionadas con el debido proceso y la tutela jurisdiccional efectiva. Menciona principios como el derecho de defensa, la cosa juzgada, el principio de igualdad y las acciones de hábeas corpus, amparo e inconstitucionalidad. También explica conceptos como el debido proceso, la tutela jurisdiccional efectiva y el derecho de defensa, señalando sus orígenes y desarrollo en las constituciones peruanas desde 1812.
Contestacion demanda de divorcio por causalRider Ramírez
Este documento es una respuesta a una demanda de divorcio por adulterio. La demandada reconoce haber tenido relaciones sexuales con un tercero después de haber sido violada en estado de ebriedad, lo que resultó en un embarazo. Ella no denunció la violación por vergüenza. Cuando su esposo descubrió el embarazo, ella le contó la verdad, pero él decidió irse del hogar conyugal. La demandada argumenta que no hubo intención de infidelidad de su parte ya que fue víctima de una violación
Este documento trata sobre los beneficios penitenciarios de la semi-libertad y la liberación condicional. Presenta el índice del trabajo y agradece a Dios, su familia y profesores por su apoyo.
Este documento contiene una denuncia penal de 3 puntos por los delitos de robo agravado, lesiones leves y abuso de autoridad. Un taxista fue asaltado por dos hombres que lo amenazaron con armas blancas y le robaron dinero. Luego, cuando llevó a uno de los asaltantes a la comisaría, el oficial a cargo mostró desinterés y permitió que el asaltante escapara. Además, el taxista fue agredido físicamente dentro de la comisaría sin que los oficiales intervinieran. La denunc
Este documento define el arbitraje popular y describe sus características. Define el arbitraje popular como un tipo de arbitraje institucional que permite a todos los ciudadanos resolver sus controversias de manera definitiva e inapelable ante un árbitro elegido por las partes. Explica que el arbitraje popular se caracteriza por ser institucional, de derecho, accesible, célere, económico, especializado, confidencial y eficaz. Además, describe los 7 pasos del proceso de arbitraje popular.
Diapositiva de derecho procesal penal.pedro quiroz
Este documento presenta una introducción al derecho procesal penal, definiendo el objeto de estudio y principios que rigen este campo del derecho. Explica las características de los sistemas procesales acusatorio, inquisitivo y mixto, así como los principios procesales fundamentales como la tutela judicial, debido proceso y derecho de defensa.
Este documento describe los principales beneficios penitenciarios en Guatemala. Estos incluyen el incidente de ejecución, que permite reducir la condena si entra en vigor una ley más benigna; el incidente de suspensión o extinción de la pena, que puede resultar en la libertad automática bajo ciertas circunstancias; y la redención de pena por trabajo útil y productivo, que permite reducir la condena a través del trabajo y la buena conducta en la prisión. El documento explica los procedimientos y requisitos para
Este documento discute varios conceptos clave relacionados con el derecho penitenciario y la ejecución de penas. Explica que el derecho penitenciario moderno busca que las penas se ajusten a la personalidad de cada delincuente para cumplir objetivos de readaptación y reinserción social. También describe los diferentes tipos de prevención del delito, incluyendo la prevención general, especial y terciaria, y enfatiza la importancia de la participación de la sociedad en estos esfuerzos preventivos.
El derecho penitenciario regula la readaptación de personas privadas de libertad mediante sentencia. Se originó junto con el derecho penal cuando la prisión se convirtió en una pena formal. Divide la teoría entre el estudio de la pena y la sanción durante su cumplimiento. Aplica a las normas y doctrinas sobre la ejecución de prisión en el ámbito temporal, personal y territorial vigente desde su promulgación.
Este documento analiza la figura jurídica de la suspensión condicional de la pena en el derecho procesal penal ecuatoriano. Explica que esta figura permite al Estado ejercer su poder punitivo pero también ejercer el perdón mediante la suspensión de la pena, con el objetivo de readaptar al delincuente. Señala que la suspensión condicional de la pena ha sido institucionalizada en Ecuador pero no aplicada ampliamente, y que su espíritu es brindar una nueva oportunidad de readaptación a trav
Este documento analiza la figura jurídica de la suspensión condicional de la pena en el derecho procesal penal ecuatoriano. Explica que esta figura permite que el Estado ejerza su poder punitivo pero también su derecho al perdón, suspendiendo el cumplimiento de la pena impuesta bajo ciertas condiciones con el fin de readaptar al delincuente. A pesar de estar institucionalizada en la ley, la suspensión condicional de la pena no se ha aplicado ampliamente y requiere un mayor estudio de su
Este documento describe los diferentes tipos de beneficios penitenciarios en sistemas penitenciarios internacionales. Explica que los beneficios penitenciarios promueven la rehabilitación de los reclusos a través de actividades laborales, educativas y servicios. Describe dos tipos de beneficios: los que mejoran las condiciones de vida de los reclusos como permisos de salida e íntimos, y los que permiten una libertad anticipada como la semilibertad y libertad condicional. Finalmente, explica las bases legales de los beneficios pen
El documento habla sobre el derecho penitenciario. Se define como la rama del derecho que se ocupa de la ejecución de penas privativas de libertad. Surge como disciplina autónoma en el siglo XX. También se describe el proceso histórico de configuración de la pena privativa de libertad como sustituto de castigos corporales y pena de muerte. Finalmente, se discuten varios aspectos de la reforma del código penitenciario venezolano para adecuarlo a la constitución de 1999.
El preso como sujeto de derechos y su acceso a la salud ensayo de ferrero, ...CEEPENAL
El documento analiza el derecho a la salud de las personas privadas de libertad desde una perspectiva teórica y normativa. Sostiene que los presos son sujetos de derechos a pesar de las restricciones impuestas por la condena, y que el derecho a la salud está ampliamente reconocido en la Constitución y tratados internacionales. Sin embargo, argumenta que la mera formulación jurídica no garantiza la efectiva vigencia de los derechos, siendo necesario también considerarlos como necesidades socialmente objetivadas y garantizar su goce
Este documento resume varios temas relacionados con el derecho penal venezolano, incluyendo la extinción de la acción penal y la pena. Explica las causas comunes como la muerte, amnistía y prescripción, y las causas específicas como el perdón de la parte agraviada. También discute el principio de oportunidad establecido en el Código Orgánico Procesal Penal. Concluye enfatizando la importancia de mejorar continuamente el sistema de justicia penal para garantizar un proceso justo.
ENJ - 300 Módulo IV Libertad Condicional y su RevocaciónENJ
Este documento trata sobre la libertad condicional y su revocación según la ley dominicana. Explica que la libertad condicional es un beneficio que puede otorgarse a un condenado si ha cumplido la mitad de su pena, ha demostrado buena conducta y está rehabilitado. También describe los requisitos legales para su otorgamiento y revocación, así como el procedimiento judicial correspondiente. El objetivo es familiarizar a los lectores con esta figura jurídica y su importancia para la reintegración social de los condenados.
Este documento es una ley orgánica que modifica el Código Penal de España. Introduce una nueva medida de seguridad llamada "libertad vigilada" para casos de especial gravedad donde existe un alto riesgo de reincidencia. La libertad vigilada implica limitaciones u obligaciones después de cumplir la pena de prisión. También modifica el periodo de seguridad requerido antes de obtener beneficios penitenciarios para ciertos delitos graves.
Este documento es una ley orgánica que modifica el Código Penal de España. Introduce una nueva medida de seguridad llamada "libertad vigilada" para casos de especial gravedad donde existe un alto riesgo de reincidencia. La libertad vigilada implica limitaciones u obligaciones después de cumplir la pena de prisión. También modifica el periodo de seguridad requerido antes de obtener beneficios penitenciarios para ciertos delitos graves.
El preso como sujeto de derechos y su acceso a la salud ensayo de ferrero, ...CEEPENAL
Este documento presenta un ensayo sobre el derecho a la salud de las personas privadas de libertad. Argumenta que los presos son sujetos de derechos y que la privación de libertad no implica la pérdida de otros derechos. Explora el marco legal nacional e internacional que protege el derecho a la salud de los presos. Finalmente, sostiene que cualquier vulneración de los derechos de los presos durante el cumplimiento de la condena constituye una extensión ilegítima de la pena.
TAREA SEMANA IX DERECHO PROCESAL PENAL II.docxWillyAntonio1
Este documento presenta los principios rectores de la ejecución penal en la legislación dominicana según la Resolución No.296-05. Describe cuatro principios fundamentales: 1) legalidad, 2) dignidad de la persona, 3) no discriminación, y 4) humanización en la ejecución de la pena. También menciona otros principios como sujeción especial del condenado y debido proceso. El objetivo es ofrecer una sistematización comprensible de estos principios para su aplicación por los Jueces de Ejecución de la Pena
El documento trata sobre los temas 1 y 2 del Derecho Procesal Penal. Explica que el Derecho Procesal Penal organiza el comportamiento de los sujetos en el proceso penal y los órganos estatales encargados de la función penal para concretar el Derecho Penal sustantivo. También describe los principios y garantías procesales como el juicio previo y debido proceso, el ejercicio de la jurisdicción penal por los tribunales, la participación ciudadana a través de escabinos y jurados, la autonomía e independencia de los
El documento trata sobre los temas 1 y 2 del Derecho Procesal Penal. Explica que el Derecho Procesal Penal organiza el comportamiento de los sujetos en el proceso penal y los órganos estatales encargados de la función penal para concretar el Derecho Penal sustantivo. También describe los principios y garantías procesales como el juicio previo y debido proceso, la participación ciudadana, la autonomía e independencia de los jueces y la obligación de decidir.
La detención judicial es una medida cautelar que priva provisionalmente de la libertad ambulatoria a una persona imputada en un proceso penal. Solo procede en casos excepcionales cuando concurren ciertos presupuestos, como pruebas suficientes de la comisión de un delito y del vínculo del imputado, y el peligro de fuga o de obstaculización de la investigación. La detención debe ser la última opción y dictarse de forma motivada, razonable, proporcional y subsidiaria a otras medidas menos lesivas.
El documento resume los principales aspectos del derecho penal objetivo, incluyendo la ley penal, su interpretación y aplicación. Explica que la ley penal es la fuente exclusiva del derecho penal y debe ser escrita, previa, estricta y cierta. Además, cubre los principios de aplicación de la ley penal en el tiempo, como la irretroactividad y retroactividad benigna, y en el espacio, como la territorialidad y extraterritorialidad.
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Este documento es la respuesta de Freddy Martin Olivares Erazo a la demanda de alimentos interpuesta por Rosario Carolina Florian Guevara de Gallegos. En su respuesta, Freddy niega parte de la demanda y alega que siempre ha cumplido con su obligación de padre pasándole dinero a la abuela materna que cuida de la hija de ambos. Freddy ofrece pruebas como comprobantes de giros de dinero, declaraciones juradas y testimoniales para respaldar que cuenta con pocos ingresos y siempre ha apoyado económicamente a su hij
Este documento presenta una propuesta de liquidación de pensiones alimenticias adeudadas. Propone que el demandado adeuda S/ 2,400 a la demandante por concepto de pensiones alimenticias correspondientes a los meses entre septiembre de 2013 y marzo de 2014, a razón de S/ 400 por mes. Pide al juez que corra traslado de esta propuesta de liquidación.
La demandante solicita un aumento de la pensión alimenticia para sus tres hijas menores de edad de S/./300 a S/./1500 mensuales debido a que los gastos médicos, escolares y de cuidado de las niñas son cada vez mayores. El demandado es un próspero comerciante con ingresos de aproximadamente S/./2500 mensuales.
Jesús Alberto Mendoza González solicita al fiscal y al juez la terminación anticipada del proceso en su contra por el delito de uso de documentos falsos. Mendoza fue notificado de la acusación directa presentada por la fiscal y ahora desea acogerse a la terminación anticipada del proceso según lo establecido en el Código Procesal Penal. Por lo tanto, pide al fiscal y al juez que fijen fecha y hora para la audiencia de terminación anticipada.
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ACERTIJO DESCIFRANDO CÓDIGO DEL CANDADO DE LA TORRE EIFFEL EN PARÍS. Por JAVI...JAVIER SOLIS NOYOLA
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José Luis Jiménez Rodríguez
Junio 2024.
“La pedagogía es la metodología de la educación. Constituye una problemática de medios y fines, y en esa problemática estudia las situaciones educativas, las selecciona y luego organiza y asegura su explotación situacional”. Louis Not. 1993.
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Beneficios penitenciarios en el peru
1. BENEFICIOS PENITENCIARIOS EN EL PERU:
REDENCION DE LA PENA POR TRABAJO Y/O EDUCACION
AUTORA: ANA ESTROILDA ZEGARRA AZULA
Fiscal Adjunta de la Segunda Fiscalía Penal
Provincia de Coronel Portillo – Ucayali
INTRODUCCION
La ejecución de las penas en el Perú se encuentra regulada en el Código de
Ejecución Penal- Decreto Legislativo 654, así como en el Reglamento de dicho
Código, publicado mediante Decreto Supremo 015-2003- JUS, así como otros
dispositivos legales.
Dichas normas se encuentran inspiradas en los avances de las investigaciones
criminológicas y la Ciencia Penitenciaria, así como en las reglas mínimas para el
tratamiento de los reclusos aprobadas por el I Congreso de las Naciones Unidas
sobre Prevención del Delito y Tratamiento del Delincuente, y de las diversas normas
que las modifican, también recibe influencias de las Reglas Mínimas adoptadas por el
Consejo de Europa el 19 de Enero de 1973; por otro lado también toma en cuenta al
precedente nacional, esto es al Decreto Ley Nº 17581, el mismo que a sus vez ha
tenido como principales fuentes legislativas a la Ley Orgánica Penitenciaria de
España de 1979, la Ley Penitenciaria Alemana del 16 de Marzo de 1976 y la Ley
Penitenciaria Sueca de 1974, tal como se aprecia en los antecedentes de su exposición
de motivos del Código de Ejecución Penal vigente.
El objetivo primordial de la regulación de la ejecución de la pena, es pues
lograr la reeducación, resocialización y reincorporación del penado a la sociedad;
objetivo que responde a lo normado por nuestra carta magna y que se encuentra
específicamente señalado en su articulo 139 numeral 2, y que es congruente con el
articulo 10, numeral 3, del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, en el
que se señala claramente que el régimen penitenciario consistirá en un tratamiento
cuya finalidad esencial será la reforma y readaptación social de los penados; es sí
que inspirados además en la institución de la prevención especial que destaca
como fin de la pena la resocialización y reincorporación del penado en la sociedad,
es que dentro de nuestras legislaciones, que regulan la ejecución de la pena se han
desarrollado instituciones que contribuyan con dicho objetivo, como es el caso de los
beneficios penitenciarios.
Hay que tener en cuenta además que el interno de un establecimiento
penitenciario, no es una persona eliminada, excluida o separada de la sociedad, sino
que por el contrario, sigue siendo parte de ella, tal es así que incluso la ley, no le
impide el goce de los mismos derechos que el ciudadano en libertad, sino que sólo no
podrá ejercerlo plenamente en algunos casos, cuando la misma ley le restringa o
cuando la sentencia que lo condena, así lo señale. Tal como reza el articulo primero
del Código de Ejecución Penal vigente.
Siendo esto así y estando además que el tema de beneficios penitenciarios es
un muy poco desarrollado, he considerado importante desarrollar dentro de éstos
los beneficios referidos a la redención de la pena por el interno, a través del trabajo y
la educación, detallando en forma clara y ordenada las diferentes normativas
vigentes para la aplicación de éstos beneficios de acuerdo al delito por el cual ha sido
sentenciado el interno.
2. I.- BENEFICIO PENITENCIARIO.-
1.1.-DEFINICIÓN
Analizando la palabra “Beneficio” según el Diccionario de la Real Academia
Española, se tiene que la misma “proviene del latín “beneficĭum”, que significa bien
que se hace o se recibe”1
, así pues al buscar la definición de “penitenciario” el mismo
diccionario nos informa que dicha palabra proviene de penitencia, significado que
calificándolo como un adjetivo, corresponde a lo perteneciente o relativo a la
penitenciaría o penal, señalando además en una segunda “acepción como lo que se dice
de cualquiera de los sistemas modernamente adoptados para castigo y corrección de los
penados, y del régimen o del servicio de los establecimientos destinados a este objeto”2
.
Consecuentemente la definición de beneficios penitenciarios, partiendo de las
antes mencionadas, podría resumirse como el bien que recibe el interno sentenciado
y recluido en un establecimiento penitenciario, con la finalidad de corregirlo, esto es
que los beneficios en si vendrían a ser acciones favorecedoras para los internos
sentenciados y recluidos en los penales.
1.2.-NATURALEZA JURIDICA.-
Es importante esclarecer claramente la naturaleza jurídica de los beneficios
penitenciarios, toda vez que existe una gran controversia sobre si deben ser
considerados como derechos o como incentivos, al respecto se tiene que Small Arana
en su libro Situación carcelaria en el Perú y beneficios penitenciarios, señala: “…los
beneficios penitenciarios son verdaderos incentivos, concebidos como derechos expectativos del
interno, que le permitirán observar las normas de conducta en el campo penitenciario,
tendientes a lograr menor permanencia en el establecimiento penitenciario mediante los
mecanismos de la redención de la pena por el trabajo y la educación para luego alcanzar la
semi libertad y la libertad condicional, accediendo paulatinamente a la libertad” 3
. Así
también tenemos la definición dada por el Diccionario de la Real Academia
Española, quien señala que “…son medidas que, articuladas como derechos en el marco
penitenciario y con el fin de facilitar la reeducación y la reinserción social del recluso,
permiten la reducción de la duración de la condena o el adelantamiento de la libertad
condicional”4
. Por otro lado tenemos la definición dada por el Tribunal Constitucional
Peruano que señala en la sentencia expedida en el expediente 2700-2006-PHC lo
siguiente: “… en estricto los beneficios penitenciarios no son derecho fundamentales, sino
garantías previstas por el derecho de ejecución penal, cuyo fin es concretizar el principio
constitucional de resocialización y reeducación del interno. En efecto a diferencia de los
derechos fundamentales, las garantías no engendran derechos subjetivos, de ahí que puedan
ser limitadas. Las garantías persiguen el aseguramiento de determinadas instituciones
jurídicas y no engendran derechos fundamentales a favor de las personas. Por otro lado no
cabe duda de que aun cuando los beneficios penitenciarios no constituyen derechos, su
denegación, revocación o restricción de acceso a los mismos, debe obedecer a motivos objetivos
1
http://buscon.rae.es/draeI/SrvltConsulta?TIPO_BUS=3&LEMA=cultura. Extraído el 26/05/2010.- hora
10:55pm.
2
http://buscon.rae.es/draeI/SrvltConsulta?TIPO_BUS=3&LEMA=cultura. Extraído el 26/05/2010.- hora
11:15pm
3
Comentarios a la jurisprudencia y praxis jurídica Editorial Grijley, edición febrero 2008, Pág. 217.
4
http://buscon.rae.es/draeI/SrvltConsulta?TIPO_BUS=3&LEMA=cultura. Extraído el 26/05/2010.- hora
11:30pm.
3. y razonables, por lo que la resolución judicial que se pronuncia al respecto debe cumplir con la
exigencia de la motivación de las resoluciones judiciales”5
Así pues con la última definición dada por el máximo interprete de la
constitución, se tiene que los beneficios penitenciarios, no son derechos, sino que son
incentivos a los que pueden acceder los internos que se encuentran recluidos en los
establecimientos penitenciarios cumpliendo una pena privativa de la libertad, a
efectos de que puedan salir del establecimiento penitenciario antes de que cumplan
su pena efectiva, siempre y cuando observen los requisitos que se encuentran bien
definidas en las leyes pertinentes, debiéndose tener en cuenta además la naturaleza
del delito cometido, ya que existe la prohibición del goce de estos beneficios por lo
internos que han cometido determinados delitos, por otro lado es necesario
considerar la conducta del interno dentro del penal, esto es, si éste ha cumplido con
las reglas de disciplina que señala el Código de Ejecución Penal, aplicables dentro de
los establecimiento penitenciarios y que facilitan la convivencia entre todos los
recluidos; así también es necesario evaluar la personalidad del agente, esto es si se
trata de un habitual, de un reincidente, de un primario, y otros aspectos relevantes a
tener en cuenta, ya que según el criterio adoptado por el Tribunal Constitucional en
la sentencia recaída en el caso de Máximo Llarajuna Sare, se señaló que “…la
determinación de si corresponde o no otorgar a un interno un determinado beneficios
penitenciario, en realidad no puede ni debe reducirse a verificar si éste cumplió o no con los
supuesto formales que la normativa contempla…”6
Nuestra legislación de ejecución penal en su artículo 42º señala 5 beneficios
penitenciarios: Permiso de salida, redención de la pena por el trabajo y la educación,
semi-libertad, liberación condicional, visita íntima y otros que se encuentran
regulados en el artículo 59º del mismo Código de Ejecución Penal y son consideradas
como recompensas: autorización para trabajar en horas extraordinarias, desempeñar
labores auxiliares de la Administración Penitenciaria, que no impliquen funciones
autoritativas, concesión extraordinaria de comunicaciones y visitas y otras que
determine el Reglamento. Pero en el presente trabajo nos ocuparemos sobre el
beneficio de la redención de la pena por trabajo y educación.
II.- TRABAJO Y EDUCACION EN LOS ESTABLECIMIENTOS
PENITENCIARIOS.-
2.1.-TRABAJO
El trabajo dentro de los establecimiento penitenciarios, es considerado como
un derecho deber que tiene los internos, y es parte del tratamiento penitenciario que
además contribuye con el proceso de rehabilitación de los internos, siendo que el
mismo tiene el carácter de voluntario, “El trabajo es un derecho y un deber del interno,
contribuye a su rehabilitación, se organiza y planifica atendiendo a su aptitud y calificación
laboral compatible con la seguridad del establecimiento penitenciario. El trabajo que
realicen los internos procesados tiene carácter voluntario."7
Esta labor tiene además como finalidad propiciar un carácter creador o
conservador de hábitos laborales, productivos y terapéuticos, a efectos de procurar
5
Sentencia Expediente 0965-2007-PHC/TC, fundamento 4º. Tribunal Constitucional, publicado en página web
del Tribunal Constitucional;
6
Sentencia Expediente 1594-2003-HC/TC, fundamento 14 . Tribunal Constitucional, publicado en página web
del Tribunal Constitucional;
7
Código de Ejecución Penal de 1991 articulo 65º
4. al interno una opción laboral competitiva en libertad. Reconociéndosele además las
siguientes características: “No tendrá carácter aflictivo, no será aplicado como medida
disciplinaria, no atentará contra la dignidad del interno”8
. Por otro lado también se
reconoce el trabajo ad honorem con derecho a redimir su pena por trabajo, siempre
que realicen las siguientes actividades: de cocina, enfermería, lavandería, panadería,
almacén, limpieza, biblioteca, jardinería y otros similares.
La organización del trabajo del interno dentro del penal, se rige de acuerdo a
su reglamento y teniendo en cuenta además la legislación laboral, en lo que le sea
pertinente. Por otro lado hay que tener en cuenta que el trabajo que se realiza dentro
de los establecimientos penitenciarios es remunerado, pero el 10% de esta
remuneración, deberá ser abonado obligatoriamente a favor del Instituto Nacional
Penitenciario y servirá para costear los gastos que genera la actividad laboral del
interno y el 90% para gastos propios del interno y su familia. En el caso de que el
interno se atrase en los pagos, esta prohibido que se cobre por este concepto
intereses, moras u otros derechos.
Cuando el interno cumple con su actividad laboral y además de esto no se
encuentra atrasado en sus cuotas, esta en pleno derecho de solicitar la entrega de un
certificado de cómputo laboral, debiendo pagar para tal efecto una tasa señalada por
el Instituto Nacional Penitenciario, dicho documento servirá al interno como
documento probatorio a efectos de hacerse merecedor de una redención de la pena,
en caso le corresponda.
En el caso del establecimiento penal de Pucallpa los internos pueden acceder
a diferentes tipos de trabajo, existiendo talleres con las maquinarias necesarias, tales
como el de carpintería dentro de los cuales los internos realizan trabajos con madera,
como son tallado, lijado de madera, elaboración de diversas clases de muebles de
madera; taller de zapatería, en el que se enseña la elaboración de zapatos, taller de
industrias metálicas, dentro de los cuales por ejemplo en la época de navidad se
realizan adornos navideños con iluminación, muebles de mimbre con armazón de
fierro, y otros más, bienes que generan ingresos a los internos que se dedican a este
tipo de trabajos, llegando incluso algunos de ellos a participar y colaborar con el
sostenimiento de sus familias. Trabajos que evidencias que los internos en algunos de
los casos han logrado rehabilitarse, ya que han aprendido un oficio, que le permitirá
reintegrarse a la sociedad con mayor facilidad.
2.2.- EDUCACION.-
La promoción de la ejecución en los establecimientos penitenciarios, obedece a
un objetivo común que es según el artículo 69º del Código de Ejecución Penal: “la
formación profesional o capacitación ocupacional del interno”.
En el caso de los internos analfabetos la educación es obligatoria: “El interno
analfabeto participa obligatoriamente en los programas de alfabetización y educación primaria
para adultos”.9
Esto debido a que la educación es un derecho inherente a la persona,
ya que mejora su calidad de vida, el interno que obligatoriamente es sometido a
aprender a leer y escribir va a salir con otra perspectiva sobre su proyecto de vida,
permitiendo de esta manera que su proceso de reeducación, rehabilitación y
resocialización, sea más efectivo. Además hay que tener en cuenta que según el
código de ejecución penal, se mantiene el derecho del interno a disponer de libros,
8
Reglamento del Código de Ejecución Penal D.S. 015-2003-JUS, artículo 104.
9
Articulo 70 del Código de Ejecución Penal de 1991
5. periódicos y revistas y a ser informado a través de audiciones radiofónicas,
televisivas y otras, permitiendo que mantenga vinculación con el exterior, factor que
va a influir positivamente en el proceso de su resocialización.
La labor educativa dentro del establecimiento penitenciario de Pucallpa, se da
a nivel primaria, de lunes a viernes, en los meses de abril a diciembre, siendo que los
internos que intervienen en dicho proceso, pueden solicitar, la constancia de
estudios respectiva a efectos de poder gozar de la redención de la pena por
educación.
2.3.- REDENCION DE LA PENA POR TRABAJO Y EDUCACION.-
En realidad el trabajo y la educación se encuentran legislados en el código de
ejecución penal como parte del tratamiento penitenciario, en el titulo III, Capitulo II
y III, dentro del cual se le define y se establece los presupuestos para su goce, y
también se encuentra regulado en título II, capítulo IV, en lo que corresponde a
beneficios penitenciarios, sección II: Redención de la Pena por trabajo y educación, de
la misma forma se encuentra regulado en el Reglamento del Código de Ejecución en
la parte pertinente..
Es así que según los artículos 44 y 45 del Código de Ejecución Penal se tiene
que el interno redime un día de pena por dos días de trabajo o de educación, pero
hay que tener en cuenta que éstos no son acumulables cuando se realiza en forma
simultanea.
En el texto del artículo 46 del mismo código mencionado, nos señala que
existen casos especiales de redención y dentro de éstos menciona a los delitos
tipificados en los artículos 129, 173, 173 A, 200, segunda parte, 325 a 332 y 346 del
Código Penal, en los cuales el interno redime la pena mediante el trabajo o la
educación a razón de un día de pena por cinco días de labor efectiva o de estudio,
según sea el caso; y según el artículo 47 del mismo cuerpo legal, señala que para los
delitos tipificados en los artículos 296, 297, 301, 302 y 319 a 323 del Código Penal, el
beneficio de la redención de la pena por el trabajo o la educación no es aplicable a los
agentes sentenciados por estos delitos.
AL respecto cabe destacar que el Código de Ejecución Penal es del año 1991,
y el código Penal ha sufrido varias modificaciones, sustituciones y derogaciones en
algunos de sus artículos, después de la dación del Código de Ejecución Penal. Es por
este motivo que en la mayoría de los casos, los artículos del Código Penal, que se
hacen mención en los 46º y 47º del Código de Ejecución, han sido derogados
tácitamente por la dación de otra ley, o en otros casos modificados o sustituidos por
otros.
Es importante resaltar que muchas veces los operadores de justicia, toman en
cuenta antes de evaluar los beneficios penitenciarios se semi libertad y liberación
condicional, la labor realizada por el interno en el establecimiento penitenciario
donde se encuentra recluido, esto es que valora si es que el interno se ha dedicado a
trabajar o a estudiar durante su estancia en el penal, y el tiempo que viene
trabajando y estudiando, ya que esto es un indicador de que el interno, esta
cumpliendo con el tratamiento penitenciario, y además está colaborando con su
rehabilitación.
6. • Redención de la pena por trabajo y educación para el artículo 129º del Código
Penal, señalado en el artículo 46º del Código de Ejecución Penal.-
Tal es el caso del artículo 129º del Código Penal, se tiene que éste en el año de
1991 correspondía al delito de genocidio, pero el 21 de febrero de 1998, éste artículo
fue sustituido según el artículo 3º de la ley 26926, el mismo que quedó redactado de
la siguiente manera:
"Artículo 129.- En los casos de los Artículos 125 y 128, si resulta lesión grave o
muerte y éstas pudieron ser previstas, la pena será privativa de libertad no menor de tres ni
mayor de seis años en caso de lesión grave y no menor de cuatro ni mayor de ocho en caso de
muerte."10
Por lo que al haberse sustituido el artículo 129º del Código Penal del año 1991
que correspondía a genocidio, por otro que actualmente corresponde a las formas
agravadas del delito de exposición a peligro o abandono de persona en peligro,
dicho requisito especial no es aplicable a este artículo, por lo que la redención de la
pena por trabajo y la educación en este tipo de delito es el de dos días de trabajo o
educación por un día de pena.
• Redención de la pena por trabajo y educación el los delitos de violación de la
libertad sexual.
Con respecto a los artículos 173 y 173 –A del Código Penal, referidos a violación
de menores de edad, según ley 28704 del 05 de abril del 2006, los beneficios
penitenciarios de redención de la pena por el trabajo y la educación, semi-libertad y
liberación condicional, ya no son aplicables para los sentenciados por estos delitos, y
en los casos de los delitos previstos en los artículos 170, 171, 172 y 174, referidos a
violación sexual de mayor de edad, violación sexual de persona en estado de
inconsciencia o en la imposibilidad de resistir, violación de persona en incapacidad
de resistencia y violación de persona bajo autoridad o vigilancia, “el interno redime la
pena mediante el trabajo o la educación a razón de un día de pena por cinco días de labor
efectiva o de estudio, en su caso”11
. Por lo que la ley 28704 es la que rige actualmente
para la regulación de este beneficio en el caso de los delitos de violación de la
libertad sexual ya mencionados.
• Redención de la pena por trabajo y educación en los delitos de terrorimos,
extorsión, secuestro y sustracción de menor.
Los delitos de extorsión y secuestro que se encuentran tipificados en los artículos
200 y 152 del Código Penal, antiguamente eran regulados por el Decreto Legislativo
927, que regulaba también los beneficios penitenciarios para los delitos de terrorismo;
pero mediante ley 29423 publicado el 14 de octubre del 2009, se derogó el decreto
legislativo 927 y al mismo tiempo se decretó en el artículo 2º de esta ley, la
derogación de los beneficios penitenciarios para los delitos de terrorismo y traición a
la patria.
Con respecto a los delitos de extorsión y secuestro se tiene que los beneficios
penitenciarios para estos tipos penales, son regulados por el articulo 3º de la ya
mencionada ley, en la que además incluye al delito tipificado en el artículo 147,
10
Códigos Grijley 9º edición, - abril del 2007, pág. 85.
11
Artículo 173º y ley 28704 publicada el 05 abril 2006, extraído del Sistema Peruano de Información Jurídica
(SPIJ) Código Penal .-
7. referido a sustracción de menor, estableciéndose que la redención de la pena por
trabajo y educación es en razón de un día de pena, por siete días de labor efectiva
por trabajo o educación.
Gracias a la redención de la pena por trabajo y educación, en estos tipos de
delitos, permite al interno acceder anticipadamente a la libertad por cumplimiento
de condena y en el caso de los delitos de extorsión y secuestro, podrán acogerse al
beneficio de la liberación condicional, previa cumplimiento de los requisitos
señalados por el Código de Ejecución Penal y su reglamento para este beneficio; y en
el caso del delito de sustracción de menor, el interno sentenciado por este delito,
gracias a la redención de la pena, podrá acogerse además al beneficios de la semi
libertad, cumpliendo los requisitos específicos para este beneficio.
Es así que en el caso de los artículos 325 a 332 y 346 del Código Penal,
señalados en el articulo 46º del Código de Ejecución Penal, referidos a los delitos
contra el estado y a la defensa nacional, y dentro de éste a los delitos considerados
como atentados contra la seguridad nacional y traición a la patria, específicamente:
atentado contra la integridad nacional, participación en grupo armado dirigido por
extranjero, destrucción o alteración de hitos fronterizos así como sus forma
agravadas, inteligencia desleal con Estado extranjero, revelación de secretos
nacionales, espionaje, favorecimiento bélico a Estado extranjero- favorecimiento
agravado, se rigen igualmente por la ley 29423.
Por ultimo en el caso del delito tipificado en el artículo 346º del Código Penal
y que corresponde al delito de rebelión, la redención de la pena por trabajo y
educación según corresponda, se da a razón de cinco días de trabajo o educación por
un día de pena, tal como señala el artículo 46º del Código de Ejecución Penal.
• Redención de la pena por trabajo y educación, en los delitos de trafico ilícito
de drogas.-
Para este tipo de delitos, tenemos que según ley 26320, que en su artículo 4º
regula los beneficios penitenciarios para los delitos tipificados en los artículos 296,
298, 300, 301 y 302 del Código Penal, referidos a promoción o favorecimiento al
tráfico ilícito de drogas, microcomercialización o microproducción, suministro
indebido de droga, coacción al consumo de droga, inducción o instigación al
consumo de droga, señala que el interno sentenciado por estos tipos de delitos,
podrán acogerse al beneficio penitenciario de redención de la pena por trabajo y
educación, siempre que sea su primera condena a pena privativa de libertad, siendo
que la redención de la pena en el caso del delito tipificado en el artículo 298º del
Código Penal, es de dos días de trabajo o de educación por un día de pena, y en el
caso de los demás artículos ya mencionados es de cinco días de trabajo o educación
por un día de pena.
“Los beneficios previstos en este artículo no alcanzan a los sentenciados por los delitos
contemplados en los artículos 296 A, 296-B, 296 C Y 297 del Código Penal”12
Al respecto se hace la precisión que en el caso de los artículos 296 C, del Código
Penal, ha sido derogado mediante el artículo 3º de la ley 28002.
12
Ley 26320 extraída del Sistema de Informática Jurídica del Ministerio De Justicia (SPIJ)
8. Otro delito relacionado con estos delitos es el de lavado de activos regulado
mediante ley 27765, en la que se establece que en el caso de las formas agravadas
para este tipo de delitos y que se encuentran tipificadas en el artículo tercero de la
mencionada ley, el interno sentenciado por este tipo penal, no podrá acogerse al
beneficio penitenciario de redención de la pena por trabajo o educación, así como
tampoco podrá acceder a la semi libertad ni liberación condicional.
• Redención de la pena por trabajo o educación en los delitos contra la
administración de justicia.-
Según ley 27770, se regulan los beneficios penitenciarios para los delitos de
“concusión en todas sus modalidades, peculado en todas sus modalidades, excepto al culposa,
corrupción de funcionarios en todas sus modalidades, incluidas las cometidas por
particulares, y la asociación ilícita para delinquir, cuando los hechos materia de condena se
hallen relacionados con atentados contra la Administración de Pública, contra el Estado y la
Defensa Nacional o contra los Poderes del Estado y el Orden Constitucional”13
Es así que los internos sentenciados por los delitos ya mencionados, la redención
de la pena por trabajo o educación podrán redimir su pena a razón de cinco días de
labor efectiva o de estudio, debidamente comprobada, por un día de pena.
• Redención de la pena por trabajo o educación en los delitos de Trata de
personas.
La ley contra la trata de personas y el tráfico ilícito de migrantes, signada con el
número 28950, en artículo 8º regulación de los beneficios penitenciarios de la
siguiente manera:
“los agentes del delito de trata de personas, previstos en el artículo 153 del Código
Penal, podrán recibir a su favor los siguientes beneficios penitenciarios:
a) Redención de la pena por el trabajo y la educación, a que se refieren los artículos 44
al 47 del Código de Ejecución Penal, a razón de un día de pena por cinco días de labor efectiva
o de estudio debidamente comprobada.
… Los agentes del delito de trata de personas, en sus formas agravadas, previstas en el
artículo 153-A del Código Penal no podrán acogerse a ninguno de los beneficios
penitenciarios.”14
Por lo que esta vendría a ser la ley aplicable para la regulación de los
beneficios penitenciarios en estos tipos penales.
III.- LIBERTAD POR CUMPLIMIENTO DE CONDENA.-
Mediante el goce del beneficio de la redención de la pena por trabajo o
educación, el interno, no sólo podrá acceder a peticionar los beneficios penitenciarios
de semi libertad y liberación condicional, sino que además podrá solicitar la libertad
por cumplimiento de su condena, que permite al sentenciado egresar de manera
definitiva del establecimiento penitenciario, esta figura se encuentra regulada en los
artículos 208 al 210 del Reglamento del Código de Ejecución Penal, siendo que
específicamente en el artículo 210 señala: “Para el cumplimiento de la condena, el interno
podrá acumular el tiempo de permanencia efectiva en el establecimiento penitenciario, con el
13
Ley 27770 extraída del Sistema de Informática Jurídica del Ministerio De Justicia.(SPIJ)
.-
14
Ley 28950, extraído del Sistema de Informática Jurídica (SPIJ) del Ministerio de Justicia.
9. tiempo de pena redimido por trabajo o educación. En este caso, dentro del término de cuarenta
y ocho horas antes de la fecha de cumplimiento de la pena, a solicitud del interno, el director
del establecimiento penitenciario organizará un expediente de libertad por cumplimiento de
condena…”15
Con lo que se aprecia que el beneficio penitenciario de redención de la pena
por trabajo y educación, según sea el caso, permite al interno sentenciado, según el
tipo de delito por el cual se encuentra sentenciado, acceder a muchos otros
beneficios que le permiten salir anticipadamente del centro de reclusión en donde se
encuentra, por lo que es de vital importancia que los trabajadores del Instituto
Nacional Penitenciario, especialmente el equipo técnico encargado de la evaluación
de los internos, realice un trabajo minucioso y exhaustivo, ya que de dicho informe
depende el hecho de que el interno pueda egresar anticipadamente del
establecimiento penitenciario en el que se encuentra recluido, con la firme creencia
de que en realidad la pena ha cumplido con el fin para el cual fue impuesta, esto es la
resocialización, reeducación y reinserción del penal en la sociedad, y por lo tanto ya
no es una persona que pone en peligro la seguridad de la sociedad, tal como
claramente lo ha establecido el tribunal constitucional en la sentencia emitida en el
expediente Expediente N.° 010-2002-AI/TC, fundamento 151: “Dentro de la condiciones
como se ejecutará la pena, se encuentra, desde luego, la posibilidad de que el legislador
autorice la concesión de determinados beneficios penitenciarios, pues ello obedece y es
compatible con los conceptos de reeducación y rehabilitación del penado. En ese sentido, el
Tribunal Constitucional considera que estos principios suponen, intrínsecamente, la
posibilidad de que el legislador pueda autorizar que los penados, antes de la culminación de
las penas que les fueron impuestas, puedan recobrar su libertad si los propósitos de la pena
hubieran sido atendidos. La justificación de las penas privativas de libertad es, en definitiva,
proteger a la sociedad contra el delito. Tal protección sólo puede tener sentido, "si se
aprovecha el periodo de privación de libertad para lograr, en lo posible, que el delincuente una
vez liberado no solamente quiera respetar la ley y proveer a sus necesidades, sino también que
sea capaz de hacerlo". 16
.
Por lo que es de vital importancia tener en cuenta las consideraciones ya
expuestas para la correcta aplicación de este beneficio, para todos los involucrados
con la administración de justicia, así como para personal del Instituto Nacional
Penitenciario y los mismos internos de los establecimientos penitenciarios.
15
Reglamento del Código de Ejecución Penal D.S. 015-2003-JUS, artículo 210.
16
EXP. N.° 02345-2009-PHC/TC, LIMA NORTE, publicado en http://www.tc.gob.pe/jurisprudencia/2009/02345-2009-
HC.html, del Tribunal Constitucional.
10. tiempo de pena redimido por trabajo o educación. En este caso, dentro del término de cuarenta
y ocho horas antes de la fecha de cumplimiento de la pena, a solicitud del interno, el director
del establecimiento penitenciario organizará un expediente de libertad por cumplimiento de
condena…”15
Con lo que se aprecia que el beneficio penitenciario de redención de la pena
por trabajo y educación, según sea el caso, permite al interno sentenciado, según el
tipo de delito por el cual se encuentra sentenciado, acceder a muchos otros
beneficios que le permiten salir anticipadamente del centro de reclusión en donde se
encuentra, por lo que es de vital importancia que los trabajadores del Instituto
Nacional Penitenciario, especialmente el equipo técnico encargado de la evaluación
de los internos, realice un trabajo minucioso y exhaustivo, ya que de dicho informe
depende el hecho de que el interno pueda egresar anticipadamente del
establecimiento penitenciario en el que se encuentra recluido, con la firme creencia
de que en realidad la pena ha cumplido con el fin para el cual fue impuesta, esto es la
resocialización, reeducación y reinserción del penal en la sociedad, y por lo tanto ya
no es una persona que pone en peligro la seguridad de la sociedad, tal como
claramente lo ha establecido el tribunal constitucional en la sentencia emitida en el
expediente Expediente N.° 010-2002-AI/TC, fundamento 151: “Dentro de la condiciones
como se ejecutará la pena, se encuentra, desde luego, la posibilidad de que el legislador
autorice la concesión de determinados beneficios penitenciarios, pues ello obedece y es
compatible con los conceptos de reeducación y rehabilitación del penado. En ese sentido, el
Tribunal Constitucional considera que estos principios suponen, intrínsecamente, la
posibilidad de que el legislador pueda autorizar que los penados, antes de la culminación de
las penas que les fueron impuestas, puedan recobrar su libertad si los propósitos de la pena
hubieran sido atendidos. La justificación de las penas privativas de libertad es, en definitiva,
proteger a la sociedad contra el delito. Tal protección sólo puede tener sentido, "si se
aprovecha el periodo de privación de libertad para lograr, en lo posible, que el delincuente una
vez liberado no solamente quiera respetar la ley y proveer a sus necesidades, sino también que
sea capaz de hacerlo". 16
.
Por lo que es de vital importancia tener en cuenta las consideraciones ya
expuestas para la correcta aplicación de este beneficio, para todos los involucrados
con la administración de justicia, así como para personal del Instituto Nacional
Penitenciario y los mismos internos de los establecimientos penitenciarios.
15
Reglamento del Código de Ejecución Penal D.S. 015-2003-JUS, artículo 210.
16
EXP. N.° 02345-2009-PHC/TC, LIMA NORTE, publicado en http://www.tc.gob.pe/jurisprudencia/2009/02345-2009-
HC.html, del Tribunal Constitucional.