SlideShare una empresa de Scribd logo
BENEFICIOS PENITENCIARIOS EN EL PERU:
REDENCION DE LA PENA POR TRABAJO Y/O EDUCACION
AUTORA: ANA ESTROILDA ZEGARRA AZULA
Fiscal Adjunta de la Segunda Fiscalía Penal
Provincia de Coronel Portillo – Ucayali
INTRODUCCION
La ejecución de las penas en el Perú se encuentra regulada en el Código de
Ejecución Penal- Decreto Legislativo 654, así como en el Reglamento de dicho
Código, publicado mediante Decreto Supremo 015-2003- JUS, así como otros
dispositivos legales.
Dichas normas se encuentran inspiradas en los avances de las investigaciones
criminológicas y la Ciencia Penitenciaria, así como en las reglas mínimas para el
tratamiento de los reclusos aprobadas por el I Congreso de las Naciones Unidas
sobre Prevención del Delito y Tratamiento del Delincuente, y de las diversas normas
que las modifican, también recibe influencias de las Reglas Mínimas adoptadas por el
Consejo de Europa el 19 de Enero de 1973; por otro lado también toma en cuenta al
precedente nacional, esto es al Decreto Ley Nº 17581, el mismo que a sus vez ha
tenido como principales fuentes legislativas a la Ley Orgánica Penitenciaria de
España de 1979, la Ley Penitenciaria Alemana del 16 de Marzo de 1976 y la Ley
Penitenciaria Sueca de 1974, tal como se aprecia en los antecedentes de su exposición
de motivos del Código de Ejecución Penal vigente.
El objetivo primordial de la regulación de la ejecución de la pena, es pues
lograr la reeducación, resocialización y reincorporación del penado a la sociedad;
objetivo que responde a lo normado por nuestra carta magna y que se encuentra
específicamente señalado en su articulo 139 numeral 2, y que es congruente con el
articulo 10, numeral 3, del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, en el
que se señala claramente que el régimen penitenciario consistirá en un tratamiento
cuya finalidad esencial será la reforma y readaptación social de los penados; es sí
que inspirados además en la institución de la prevención especial que destaca
como fin de la pena la resocialización y reincorporación del penado en la sociedad,
es que dentro de nuestras legislaciones, que regulan la ejecución de la pena se han
desarrollado instituciones que contribuyan con dicho objetivo, como es el caso de los
beneficios penitenciarios.
Hay que tener en cuenta además que el interno de un establecimiento
penitenciario, no es una persona eliminada, excluida o separada de la sociedad, sino
que por el contrario, sigue siendo parte de ella, tal es así que incluso la ley, no le
impide el goce de los mismos derechos que el ciudadano en libertad, sino que sólo no
podrá ejercerlo plenamente en algunos casos, cuando la misma ley le restringa o
cuando la sentencia que lo condena, así lo señale. Tal como reza el articulo primero
del Código de Ejecución Penal vigente.
Siendo esto así y estando además que el tema de beneficios penitenciarios es
un muy poco desarrollado, he considerado importante desarrollar dentro de éstos
los beneficios referidos a la redención de la pena por el interno, a través del trabajo y
la educación, detallando en forma clara y ordenada las diferentes normativas
vigentes para la aplicación de éstos beneficios de acuerdo al delito por el cual ha sido
sentenciado el interno.
I.- BENEFICIO PENITENCIARIO.-
1.1.-DEFINICIÓN
Analizando la palabra “Beneficio” según el Diccionario de la Real Academia
Española, se tiene que la misma “proviene del latín “beneficĭum”, que significa bien
que se hace o se recibe”1
, así pues al buscar la definición de “penitenciario” el mismo
diccionario nos informa que dicha palabra proviene de penitencia, significado que
calificándolo como un adjetivo, corresponde a lo perteneciente o relativo a la
penitenciaría o penal, señalando además en una segunda “acepción como lo que se dice
de cualquiera de los sistemas modernamente adoptados para castigo y corrección de los
penados, y del régimen o del servicio de los establecimientos destinados a este objeto”2
.
Consecuentemente la definición de beneficios penitenciarios, partiendo de las
antes mencionadas, podría resumirse como el bien que recibe el interno sentenciado
y recluido en un establecimiento penitenciario, con la finalidad de corregirlo, esto es
que los beneficios en si vendrían a ser acciones favorecedoras para los internos
sentenciados y recluidos en los penales.
1.2.-NATURALEZA JURIDICA.-
Es importante esclarecer claramente la naturaleza jurídica de los beneficios
penitenciarios, toda vez que existe una gran controversia sobre si deben ser
considerados como derechos o como incentivos, al respecto se tiene que Small Arana
en su libro Situación carcelaria en el Perú y beneficios penitenciarios, señala: “…los
beneficios penitenciarios son verdaderos incentivos, concebidos como derechos expectativos del
interno, que le permitirán observar las normas de conducta en el campo penitenciario,
tendientes a lograr menor permanencia en el establecimiento penitenciario mediante los
mecanismos de la redención de la pena por el trabajo y la educación para luego alcanzar la
semi libertad y la libertad condicional, accediendo paulatinamente a la libertad” 3
. Así
también tenemos la definición dada por el Diccionario de la Real Academia
Española, quien señala que “…son medidas que, articuladas como derechos en el marco
penitenciario y con el fin de facilitar la reeducación y la reinserción social del recluso,
permiten la reducción de la duración de la condena o el adelantamiento de la libertad
condicional”4
. Por otro lado tenemos la definición dada por el Tribunal Constitucional
Peruano que señala en la sentencia expedida en el expediente 2700-2006-PHC lo
siguiente: “… en estricto los beneficios penitenciarios no son derecho fundamentales, sino
garantías previstas por el derecho de ejecución penal, cuyo fin es concretizar el principio
constitucional de resocialización y reeducación del interno. En efecto a diferencia de los
derechos fundamentales, las garantías no engendran derechos subjetivos, de ahí que puedan
ser limitadas. Las garantías persiguen el aseguramiento de determinadas instituciones
jurídicas y no engendran derechos fundamentales a favor de las personas. Por otro lado no
cabe duda de que aun cuando los beneficios penitenciarios no constituyen derechos, su
denegación, revocación o restricción de acceso a los mismos, debe obedecer a motivos objetivos
1
http://buscon.rae.es/draeI/SrvltConsulta?TIPO_BUS=3&LEMA=cultura. Extraído el 26/05/2010.- hora
10:55pm.
2
http://buscon.rae.es/draeI/SrvltConsulta?TIPO_BUS=3&LEMA=cultura. Extraído el 26/05/2010.- hora
11:15pm
3
Comentarios a la jurisprudencia y praxis jurídica Editorial Grijley, edición febrero 2008, Pág. 217.
4
http://buscon.rae.es/draeI/SrvltConsulta?TIPO_BUS=3&LEMA=cultura. Extraído el 26/05/2010.- hora
11:30pm.
y razonables, por lo que la resolución judicial que se pronuncia al respecto debe cumplir con la
exigencia de la motivación de las resoluciones judiciales”5
Así pues con la última definición dada por el máximo interprete de la
constitución, se tiene que los beneficios penitenciarios, no son derechos, sino que son
incentivos a los que pueden acceder los internos que se encuentran recluidos en los
establecimientos penitenciarios cumpliendo una pena privativa de la libertad, a
efectos de que puedan salir del establecimiento penitenciario antes de que cumplan
su pena efectiva, siempre y cuando observen los requisitos que se encuentran bien
definidas en las leyes pertinentes, debiéndose tener en cuenta además la naturaleza
del delito cometido, ya que existe la prohibición del goce de estos beneficios por lo
internos que han cometido determinados delitos, por otro lado es necesario
considerar la conducta del interno dentro del penal, esto es, si éste ha cumplido con
las reglas de disciplina que señala el Código de Ejecución Penal, aplicables dentro de
los establecimiento penitenciarios y que facilitan la convivencia entre todos los
recluidos; así también es necesario evaluar la personalidad del agente, esto es si se
trata de un habitual, de un reincidente, de un primario, y otros aspectos relevantes a
tener en cuenta, ya que según el criterio adoptado por el Tribunal Constitucional en
la sentencia recaída en el caso de Máximo Llarajuna Sare, se señaló que “…la
determinación de si corresponde o no otorgar a un interno un determinado beneficios
penitenciario, en realidad no puede ni debe reducirse a verificar si éste cumplió o no con los
supuesto formales que la normativa contempla…”6
Nuestra legislación de ejecución penal en su artículo 42º señala 5 beneficios
penitenciarios: Permiso de salida, redención de la pena por el trabajo y la educación,
semi-libertad, liberación condicional, visita íntima y otros que se encuentran
regulados en el artículo 59º del mismo Código de Ejecución Penal y son consideradas
como recompensas: autorización para trabajar en horas extraordinarias, desempeñar
labores auxiliares de la Administración Penitenciaria, que no impliquen funciones
autoritativas, concesión extraordinaria de comunicaciones y visitas y otras que
determine el Reglamento. Pero en el presente trabajo nos ocuparemos sobre el
beneficio de la redención de la pena por trabajo y educación.
II.- TRABAJO Y EDUCACION EN LOS ESTABLECIMIENTOS
PENITENCIARIOS.-
2.1.-TRABAJO
El trabajo dentro de los establecimiento penitenciarios, es considerado como
un derecho deber que tiene los internos, y es parte del tratamiento penitenciario que
además contribuye con el proceso de rehabilitación de los internos, siendo que el
mismo tiene el carácter de voluntario, “El trabajo es un derecho y un deber del interno,
contribuye a su rehabilitación, se organiza y planifica atendiendo a su aptitud y calificación
laboral compatible con la seguridad del establecimiento penitenciario. El trabajo que
realicen los internos procesados tiene carácter voluntario."7
Esta labor tiene además como finalidad propiciar un carácter creador o
conservador de hábitos laborales, productivos y terapéuticos, a efectos de procurar
5
Sentencia Expediente 0965-2007-PHC/TC, fundamento 4º. Tribunal Constitucional, publicado en página web
del Tribunal Constitucional;
6
Sentencia Expediente 1594-2003-HC/TC, fundamento 14 . Tribunal Constitucional, publicado en página web
del Tribunal Constitucional;
7
Código de Ejecución Penal de 1991 articulo 65º
al interno una opción laboral competitiva en libertad. Reconociéndosele además las
siguientes características: “No tendrá carácter aflictivo, no será aplicado como medida
disciplinaria, no atentará contra la dignidad del interno”8
. Por otro lado también se
reconoce el trabajo ad honorem con derecho a redimir su pena por trabajo, siempre
que realicen las siguientes actividades: de cocina, enfermería, lavandería, panadería,
almacén, limpieza, biblioteca, jardinería y otros similares.
La organización del trabajo del interno dentro del penal, se rige de acuerdo a
su reglamento y teniendo en cuenta además la legislación laboral, en lo que le sea
pertinente. Por otro lado hay que tener en cuenta que el trabajo que se realiza dentro
de los establecimientos penitenciarios es remunerado, pero el 10% de esta
remuneración, deberá ser abonado obligatoriamente a favor del Instituto Nacional
Penitenciario y servirá para costear los gastos que genera la actividad laboral del
interno y el 90% para gastos propios del interno y su familia. En el caso de que el
interno se atrase en los pagos, esta prohibido que se cobre por este concepto
intereses, moras u otros derechos.
Cuando el interno cumple con su actividad laboral y además de esto no se
encuentra atrasado en sus cuotas, esta en pleno derecho de solicitar la entrega de un
certificado de cómputo laboral, debiendo pagar para tal efecto una tasa señalada por
el Instituto Nacional Penitenciario, dicho documento servirá al interno como
documento probatorio a efectos de hacerse merecedor de una redención de la pena,
en caso le corresponda.
En el caso del establecimiento penal de Pucallpa los internos pueden acceder
a diferentes tipos de trabajo, existiendo talleres con las maquinarias necesarias, tales
como el de carpintería dentro de los cuales los internos realizan trabajos con madera,
como son tallado, lijado de madera, elaboración de diversas clases de muebles de
madera; taller de zapatería, en el que se enseña la elaboración de zapatos, taller de
industrias metálicas, dentro de los cuales por ejemplo en la época de navidad se
realizan adornos navideños con iluminación, muebles de mimbre con armazón de
fierro, y otros más, bienes que generan ingresos a los internos que se dedican a este
tipo de trabajos, llegando incluso algunos de ellos a participar y colaborar con el
sostenimiento de sus familias. Trabajos que evidencias que los internos en algunos de
los casos han logrado rehabilitarse, ya que han aprendido un oficio, que le permitirá
reintegrarse a la sociedad con mayor facilidad.
2.2.- EDUCACION.-
La promoción de la ejecución en los establecimientos penitenciarios, obedece a
un objetivo común que es según el artículo 69º del Código de Ejecución Penal: “la
formación profesional o capacitación ocupacional del interno”.
En el caso de los internos analfabetos la educación es obligatoria: “El interno
analfabeto participa obligatoriamente en los programas de alfabetización y educación primaria
para adultos”.9
Esto debido a que la educación es un derecho inherente a la persona,
ya que mejora su calidad de vida, el interno que obligatoriamente es sometido a
aprender a leer y escribir va a salir con otra perspectiva sobre su proyecto de vida,
permitiendo de esta manera que su proceso de reeducación, rehabilitación y
resocialización, sea más efectivo. Además hay que tener en cuenta que según el
código de ejecución penal, se mantiene el derecho del interno a disponer de libros,
8
Reglamento del Código de Ejecución Penal D.S. 015-2003-JUS, artículo 104.
9
Articulo 70 del Código de Ejecución Penal de 1991
periódicos y revistas y a ser informado a través de audiciones radiofónicas,
televisivas y otras, permitiendo que mantenga vinculación con el exterior, factor que
va a influir positivamente en el proceso de su resocialización.
La labor educativa dentro del establecimiento penitenciario de Pucallpa, se da
a nivel primaria, de lunes a viernes, en los meses de abril a diciembre, siendo que los
internos que intervienen en dicho proceso, pueden solicitar, la constancia de
estudios respectiva a efectos de poder gozar de la redención de la pena por
educación.
2.3.- REDENCION DE LA PENA POR TRABAJO Y EDUCACION.-
En realidad el trabajo y la educación se encuentran legislados en el código de
ejecución penal como parte del tratamiento penitenciario, en el titulo III, Capitulo II
y III, dentro del cual se le define y se establece los presupuestos para su goce, y
también se encuentra regulado en título II, capítulo IV, en lo que corresponde a
beneficios penitenciarios, sección II: Redención de la Pena por trabajo y educación, de
la misma forma se encuentra regulado en el Reglamento del Código de Ejecución en
la parte pertinente..
Es así que según los artículos 44 y 45 del Código de Ejecución Penal se tiene
que el interno redime un día de pena por dos días de trabajo o de educación, pero
hay que tener en cuenta que éstos no son acumulables cuando se realiza en forma
simultanea.
En el texto del artículo 46 del mismo código mencionado, nos señala que
existen casos especiales de redención y dentro de éstos menciona a los delitos
tipificados en los artículos 129, 173, 173 A, 200, segunda parte, 325 a 332 y 346 del
Código Penal, en los cuales el interno redime la pena mediante el trabajo o la
educación a razón de un día de pena por cinco días de labor efectiva o de estudio,
según sea el caso; y según el artículo 47 del mismo cuerpo legal, señala que para los
delitos tipificados en los artículos 296, 297, 301, 302 y 319 a 323 del Código Penal, el
beneficio de la redención de la pena por el trabajo o la educación no es aplicable a los
agentes sentenciados por estos delitos.
AL respecto cabe destacar que el Código de Ejecución Penal es del año 1991,
y el código Penal ha sufrido varias modificaciones, sustituciones y derogaciones en
algunos de sus artículos, después de la dación del Código de Ejecución Penal. Es por
este motivo que en la mayoría de los casos, los artículos del Código Penal, que se
hacen mención en los 46º y 47º del Código de Ejecución, han sido derogados
tácitamente por la dación de otra ley, o en otros casos modificados o sustituidos por
otros.
Es importante resaltar que muchas veces los operadores de justicia, toman en
cuenta antes de evaluar los beneficios penitenciarios se semi libertad y liberación
condicional, la labor realizada por el interno en el establecimiento penitenciario
donde se encuentra recluido, esto es que valora si es que el interno se ha dedicado a
trabajar o a estudiar durante su estancia en el penal, y el tiempo que viene
trabajando y estudiando, ya que esto es un indicador de que el interno, esta
cumpliendo con el tratamiento penitenciario, y además está colaborando con su
rehabilitación.
• Redención de la pena por trabajo y educación para el artículo 129º del Código
Penal, señalado en el artículo 46º del Código de Ejecución Penal.-
Tal es el caso del artículo 129º del Código Penal, se tiene que éste en el año de
1991 correspondía al delito de genocidio, pero el 21 de febrero de 1998, éste artículo
fue sustituido según el artículo 3º de la ley 26926, el mismo que quedó redactado de
la siguiente manera:
"Artículo 129.- En los casos de los Artículos 125 y 128, si resulta lesión grave o
muerte y éstas pudieron ser previstas, la pena será privativa de libertad no menor de tres ni
mayor de seis años en caso de lesión grave y no menor de cuatro ni mayor de ocho en caso de
muerte."10
Por lo que al haberse sustituido el artículo 129º del Código Penal del año 1991
que correspondía a genocidio, por otro que actualmente corresponde a las formas
agravadas del delito de exposición a peligro o abandono de persona en peligro,
dicho requisito especial no es aplicable a este artículo, por lo que la redención de la
pena por trabajo y la educación en este tipo de delito es el de dos días de trabajo o
educación por un día de pena.
• Redención de la pena por trabajo y educación el los delitos de violación de la
libertad sexual.
Con respecto a los artículos 173 y 173 –A del Código Penal, referidos a violación
de menores de edad, según ley 28704 del 05 de abril del 2006, los beneficios
penitenciarios de redención de la pena por el trabajo y la educación, semi-libertad y
liberación condicional, ya no son aplicables para los sentenciados por estos delitos, y
en los casos de los delitos previstos en los artículos 170, 171, 172 y 174, referidos a
violación sexual de mayor de edad, violación sexual de persona en estado de
inconsciencia o en la imposibilidad de resistir, violación de persona en incapacidad
de resistencia y violación de persona bajo autoridad o vigilancia, “el interno redime la
pena mediante el trabajo o la educación a razón de un día de pena por cinco días de labor
efectiva o de estudio, en su caso”11
. Por lo que la ley 28704 es la que rige actualmente
para la regulación de este beneficio en el caso de los delitos de violación de la
libertad sexual ya mencionados.
• Redención de la pena por trabajo y educación en los delitos de terrorimos,
extorsión, secuestro y sustracción de menor.
Los delitos de extorsión y secuestro que se encuentran tipificados en los artículos
200 y 152 del Código Penal, antiguamente eran regulados por el Decreto Legislativo
927, que regulaba también los beneficios penitenciarios para los delitos de terrorismo;
pero mediante ley 29423 publicado el 14 de octubre del 2009, se derogó el decreto
legislativo 927 y al mismo tiempo se decretó en el artículo 2º de esta ley, la
derogación de los beneficios penitenciarios para los delitos de terrorismo y traición a
la patria.
Con respecto a los delitos de extorsión y secuestro se tiene que los beneficios
penitenciarios para estos tipos penales, son regulados por el articulo 3º de la ya
mencionada ley, en la que además incluye al delito tipificado en el artículo 147,
10
Códigos Grijley 9º edición, - abril del 2007, pág. 85.
11
Artículo 173º y ley 28704 publicada el 05 abril 2006, extraído del Sistema Peruano de Información Jurídica
(SPIJ) Código Penal .-
referido a sustracción de menor, estableciéndose que la redención de la pena por
trabajo y educación es en razón de un día de pena, por siete días de labor efectiva
por trabajo o educación.
Gracias a la redención de la pena por trabajo y educación, en estos tipos de
delitos, permite al interno acceder anticipadamente a la libertad por cumplimiento
de condena y en el caso de los delitos de extorsión y secuestro, podrán acogerse al
beneficio de la liberación condicional, previa cumplimiento de los requisitos
señalados por el Código de Ejecución Penal y su reglamento para este beneficio; y en
el caso del delito de sustracción de menor, el interno sentenciado por este delito,
gracias a la redención de la pena, podrá acogerse además al beneficios de la semi
libertad, cumpliendo los requisitos específicos para este beneficio.
Es así que en el caso de los artículos 325 a 332 y 346 del Código Penal,
señalados en el articulo 46º del Código de Ejecución Penal, referidos a los delitos
contra el estado y a la defensa nacional, y dentro de éste a los delitos considerados
como atentados contra la seguridad nacional y traición a la patria, específicamente:
atentado contra la integridad nacional, participación en grupo armado dirigido por
extranjero, destrucción o alteración de hitos fronterizos así como sus forma
agravadas, inteligencia desleal con Estado extranjero, revelación de secretos
nacionales, espionaje, favorecimiento bélico a Estado extranjero- favorecimiento
agravado, se rigen igualmente por la ley 29423.
Por ultimo en el caso del delito tipificado en el artículo 346º del Código Penal
y que corresponde al delito de rebelión, la redención de la pena por trabajo y
educación según corresponda, se da a razón de cinco días de trabajo o educación por
un día de pena, tal como señala el artículo 46º del Código de Ejecución Penal.
• Redención de la pena por trabajo y educación, en los delitos de trafico ilícito
de drogas.-
Para este tipo de delitos, tenemos que según ley 26320, que en su artículo 4º
regula los beneficios penitenciarios para los delitos tipificados en los artículos 296,
298, 300, 301 y 302 del Código Penal, referidos a promoción o favorecimiento al
tráfico ilícito de drogas, microcomercialización o microproducción, suministro
indebido de droga, coacción al consumo de droga, inducción o instigación al
consumo de droga, señala que el interno sentenciado por estos tipos de delitos,
podrán acogerse al beneficio penitenciario de redención de la pena por trabajo y
educación, siempre que sea su primera condena a pena privativa de libertad, siendo
que la redención de la pena en el caso del delito tipificado en el artículo 298º del
Código Penal, es de dos días de trabajo o de educación por un día de pena, y en el
caso de los demás artículos ya mencionados es de cinco días de trabajo o educación
por un día de pena.
“Los beneficios previstos en este artículo no alcanzan a los sentenciados por los delitos
contemplados en los artículos 296 A, 296-B, 296 C Y 297 del Código Penal”12
Al respecto se hace la precisión que en el caso de los artículos 296 C, del Código
Penal, ha sido derogado mediante el artículo 3º de la ley 28002.
12
Ley 26320 extraída del Sistema de Informática Jurídica del Ministerio De Justicia (SPIJ)
Otro delito relacionado con estos delitos es el de lavado de activos regulado
mediante ley 27765, en la que se establece que en el caso de las formas agravadas
para este tipo de delitos y que se encuentran tipificadas en el artículo tercero de la
mencionada ley, el interno sentenciado por este tipo penal, no podrá acogerse al
beneficio penitenciario de redención de la pena por trabajo o educación, así como
tampoco podrá acceder a la semi libertad ni liberación condicional.
• Redención de la pena por trabajo o educación en los delitos contra la
administración de justicia.-
Según ley 27770, se regulan los beneficios penitenciarios para los delitos de
“concusión en todas sus modalidades, peculado en todas sus modalidades, excepto al culposa,
corrupción de funcionarios en todas sus modalidades, incluidas las cometidas por
particulares, y la asociación ilícita para delinquir, cuando los hechos materia de condena se
hallen relacionados con atentados contra la Administración de Pública, contra el Estado y la
Defensa Nacional o contra los Poderes del Estado y el Orden Constitucional”13
Es así que los internos sentenciados por los delitos ya mencionados, la redención
de la pena por trabajo o educación podrán redimir su pena a razón de cinco días de
labor efectiva o de estudio, debidamente comprobada, por un día de pena.
• Redención de la pena por trabajo o educación en los delitos de Trata de
personas.
La ley contra la trata de personas y el tráfico ilícito de migrantes, signada con el
número 28950, en artículo 8º regulación de los beneficios penitenciarios de la
siguiente manera:
“los agentes del delito de trata de personas, previstos en el artículo 153 del Código
Penal, podrán recibir a su favor los siguientes beneficios penitenciarios:
a) Redención de la pena por el trabajo y la educación, a que se refieren los artículos 44
al 47 del Código de Ejecución Penal, a razón de un día de pena por cinco días de labor efectiva
o de estudio debidamente comprobada.
… Los agentes del delito de trata de personas, en sus formas agravadas, previstas en el
artículo 153-A del Código Penal no podrán acogerse a ninguno de los beneficios
penitenciarios.”14
Por lo que esta vendría a ser la ley aplicable para la regulación de los
beneficios penitenciarios en estos tipos penales.
III.- LIBERTAD POR CUMPLIMIENTO DE CONDENA.-
Mediante el goce del beneficio de la redención de la pena por trabajo o
educación, el interno, no sólo podrá acceder a peticionar los beneficios penitenciarios
de semi libertad y liberación condicional, sino que además podrá solicitar la libertad
por cumplimiento de su condena, que permite al sentenciado egresar de manera
definitiva del establecimiento penitenciario, esta figura se encuentra regulada en los
artículos 208 al 210 del Reglamento del Código de Ejecución Penal, siendo que
específicamente en el artículo 210 señala: “Para el cumplimiento de la condena, el interno
podrá acumular el tiempo de permanencia efectiva en el establecimiento penitenciario, con el
13
Ley 27770 extraída del Sistema de Informática Jurídica del Ministerio De Justicia.(SPIJ)
.-
14
Ley 28950, extraído del Sistema de Informática Jurídica (SPIJ) del Ministerio de Justicia.
tiempo de pena redimido por trabajo o educación. En este caso, dentro del término de cuarenta
y ocho horas antes de la fecha de cumplimiento de la pena, a solicitud del interno, el director
del establecimiento penitenciario organizará un expediente de libertad por cumplimiento de
condena…”15
Con lo que se aprecia que el beneficio penitenciario de redención de la pena
por trabajo y educación, según sea el caso, permite al interno sentenciado, según el
tipo de delito por el cual se encuentra sentenciado, acceder a muchos otros
beneficios que le permiten salir anticipadamente del centro de reclusión en donde se
encuentra, por lo que es de vital importancia que los trabajadores del Instituto
Nacional Penitenciario, especialmente el equipo técnico encargado de la evaluación
de los internos, realice un trabajo minucioso y exhaustivo, ya que de dicho informe
depende el hecho de que el interno pueda egresar anticipadamente del
establecimiento penitenciario en el que se encuentra recluido, con la firme creencia
de que en realidad la pena ha cumplido con el fin para el cual fue impuesta, esto es la
resocialización, reeducación y reinserción del penal en la sociedad, y por lo tanto ya
no es una persona que pone en peligro la seguridad de la sociedad, tal como
claramente lo ha establecido el tribunal constitucional en la sentencia emitida en el
expediente Expediente N.° 010-2002-AI/TC, fundamento 151: “Dentro de la condiciones
como se ejecutará la pena, se encuentra, desde luego, la posibilidad de que el legislador
autorice la concesión de determinados beneficios penitenciarios, pues ello obedece y es
compatible con los conceptos de reeducación y rehabilitación del penado. En ese sentido, el
Tribunal Constitucional considera que estos principios suponen, intrínsecamente, la
posibilidad de que el legislador pueda autorizar que los penados, antes de la culminación de
las penas que les fueron impuestas, puedan recobrar su libertad si los propósitos de la pena
hubieran sido atendidos. La justificación de las penas privativas de libertad es, en definitiva,
proteger a la sociedad contra el delito. Tal protección sólo puede tener sentido, "si se
aprovecha el periodo de privación de libertad para lograr, en lo posible, que el delincuente una
vez liberado no solamente quiera respetar la ley y proveer a sus necesidades, sino también que
sea capaz de hacerlo". 16
.
Por lo que es de vital importancia tener en cuenta las consideraciones ya
expuestas para la correcta aplicación de este beneficio, para todos los involucrados
con la administración de justicia, así como para personal del Instituto Nacional
Penitenciario y los mismos internos de los establecimientos penitenciarios.
15
Reglamento del Código de Ejecución Penal D.S. 015-2003-JUS, artículo 210.
16
EXP. N.° 02345-2009-PHC/TC, LIMA NORTE, publicado en http://www.tc.gob.pe/jurisprudencia/2009/02345-2009-
HC.html, del Tribunal Constitucional.
tiempo de pena redimido por trabajo o educación. En este caso, dentro del término de cuarenta
y ocho horas antes de la fecha de cumplimiento de la pena, a solicitud del interno, el director
del establecimiento penitenciario organizará un expediente de libertad por cumplimiento de
condena…”15
Con lo que se aprecia que el beneficio penitenciario de redención de la pena
por trabajo y educación, según sea el caso, permite al interno sentenciado, según el
tipo de delito por el cual se encuentra sentenciado, acceder a muchos otros
beneficios que le permiten salir anticipadamente del centro de reclusión en donde se
encuentra, por lo que es de vital importancia que los trabajadores del Instituto
Nacional Penitenciario, especialmente el equipo técnico encargado de la evaluación
de los internos, realice un trabajo minucioso y exhaustivo, ya que de dicho informe
depende el hecho de que el interno pueda egresar anticipadamente del
establecimiento penitenciario en el que se encuentra recluido, con la firme creencia
de que en realidad la pena ha cumplido con el fin para el cual fue impuesta, esto es la
resocialización, reeducación y reinserción del penal en la sociedad, y por lo tanto ya
no es una persona que pone en peligro la seguridad de la sociedad, tal como
claramente lo ha establecido el tribunal constitucional en la sentencia emitida en el
expediente Expediente N.° 010-2002-AI/TC, fundamento 151: “Dentro de la condiciones
como se ejecutará la pena, se encuentra, desde luego, la posibilidad de que el legislador
autorice la concesión de determinados beneficios penitenciarios, pues ello obedece y es
compatible con los conceptos de reeducación y rehabilitación del penado. En ese sentido, el
Tribunal Constitucional considera que estos principios suponen, intrínsecamente, la
posibilidad de que el legislador pueda autorizar que los penados, antes de la culminación de
las penas que les fueron impuestas, puedan recobrar su libertad si los propósitos de la pena
hubieran sido atendidos. La justificación de las penas privativas de libertad es, en definitiva,
proteger a la sociedad contra el delito. Tal protección sólo puede tener sentido, "si se
aprovecha el periodo de privación de libertad para lograr, en lo posible, que el delincuente una
vez liberado no solamente quiera respetar la ley y proveer a sus necesidades, sino también que
sea capaz de hacerlo". 16
.
Por lo que es de vital importancia tener en cuenta las consideraciones ya
expuestas para la correcta aplicación de este beneficio, para todos los involucrados
con la administración de justicia, así como para personal del Instituto Nacional
Penitenciario y los mismos internos de los establecimientos penitenciarios.
15
Reglamento del Código de Ejecución Penal D.S. 015-2003-JUS, artículo 210.
16
EXP. N.° 02345-2009-PHC/TC, LIMA NORTE, publicado en http://www.tc.gob.pe/jurisprudencia/2009/02345-2009-
HC.html, del Tribunal Constitucional.

Más contenido relacionado

La actualidad más candente

Formas especiales de conclusion de un proceso
Formas especiales de conclusion de un procesoFormas especiales de conclusion de un proceso
Formas especiales de conclusion de un proceso
Nelson Zelada Mendoza
 
PROCESO COMPETENCIAL EN EL PERÚ-EDUARDO AYALA TANDAZO
PROCESO COMPETENCIAL EN EL PERÚ-EDUARDO AYALA TANDAZOPROCESO COMPETENCIAL EN EL PERÚ-EDUARDO AYALA TANDAZO
PROCESO COMPETENCIAL EN EL PERÚ-EDUARDO AYALA TANDAZO
EDUARDO AYALA TANDAZO
 
La prueba anticipada monografia
La prueba anticipada monografiaLa prueba anticipada monografia
La prueba anticipada monografia
Dimer More Salinas
 
Los beneficios penitenciarios de semi libertad y liberación condicional y la ...
Los beneficios penitenciarios de semi libertad y liberación condicional y la ...Los beneficios penitenciarios de semi libertad y liberación condicional y la ...
Los beneficios penitenciarios de semi libertad y liberación condicional y la ...
infoudch
 
Recurso tercceria
Recurso tercceriaRecurso tercceria
Recurso tercceria
Magnolia Antigua
 
Ejecución penal - BENEFICIOS PENITENCIARIOS – PERMISO DE SALIDA
Ejecución penal - BENEFICIOS PENITENCIARIOS – PERMISO DE SALIDAEjecución penal - BENEFICIOS PENITENCIARIOS – PERMISO DE SALIDA
Ejecución penal - BENEFICIOS PENITENCIARIOS – PERMISO DE SALIDA
Ronald López Alfaro
 
La tutela de derechos y us modalidades en el ncpp
La tutela de derechos y us modalidades en el ncppLa tutela de derechos y us modalidades en el ncpp
La tutela de derechos y us modalidades en el ncpp
Wilfredo Surichaqui Rojas
 
Proceso inmediato NCPP
Proceso inmediato NCPPProceso inmediato NCPP
Proceso inmediato NCPP
Asociados"J & J".
 
Proceso cautelar
Proceso cautelarProceso cautelar
Proceso cautelar
Sergio Llerena
 
El derecho procesal penal
El derecho procesal penalEl derecho procesal penal
El derecho procesal penal
Suset Balbuena
 
PROCESO DE EJECUCIÓN
PROCESO DE EJECUCIÓNPROCESO DE EJECUCIÓN
PROCESO DE EJECUCIÓN
CAROL2678
 
PROCEDIMIENTOS ESPECIALES EN PROCESAL PENAL
PROCEDIMIENTOS ESPECIALES EN PROCESAL PENALPROCEDIMIENTOS ESPECIALES EN PROCESAL PENAL
PROCEDIMIENTOS ESPECIALES EN PROCESAL PENAL
Abogado Libre Ejercicio
 
DERECHO PROCESAL CIVIL VENEZOLANO
DERECHO PROCESAL CIVIL VENEZOLANODERECHO PROCESAL CIVIL VENEZOLANO
DERECHO PROCESAL CIVIL VENEZOLANO
Carmen Gil
 
Conversion de penas EN PERU
Conversion de penas EN PERUConversion de penas EN PERU
Conversion de penas EN PERU
dante
 
Acusacion
AcusacionAcusacion
El actor civil
El actor civilEl actor civil
El actor civil
Ministerio Publico
 
Acusacion directa
Acusacion directaAcusacion directa
22 11-12-vias-procedimentales
22 11-12-vias-procedimentales22 11-12-vias-procedimentales
22 11-12-vias-procedimentales
derechowrp
 
DEBIDO PROCESO - TUTELA JURISDICCIONAL
DEBIDO PROCESO - TUTELA JURISDICCIONALDEBIDO PROCESO - TUTELA JURISDICCIONAL
DEBIDO PROCESO - TUTELA JURISDICCIONAL
María Carmen Sandoval Chunga
 
Contestacion demanda de divorcio por causal
Contestacion demanda de divorcio por causalContestacion demanda de divorcio por causal
Contestacion demanda de divorcio por causal
Rider Ramírez
 

La actualidad más candente (20)

Formas especiales de conclusion de un proceso
Formas especiales de conclusion de un procesoFormas especiales de conclusion de un proceso
Formas especiales de conclusion de un proceso
 
PROCESO COMPETENCIAL EN EL PERÚ-EDUARDO AYALA TANDAZO
PROCESO COMPETENCIAL EN EL PERÚ-EDUARDO AYALA TANDAZOPROCESO COMPETENCIAL EN EL PERÚ-EDUARDO AYALA TANDAZO
PROCESO COMPETENCIAL EN EL PERÚ-EDUARDO AYALA TANDAZO
 
La prueba anticipada monografia
La prueba anticipada monografiaLa prueba anticipada monografia
La prueba anticipada monografia
 
Los beneficios penitenciarios de semi libertad y liberación condicional y la ...
Los beneficios penitenciarios de semi libertad y liberación condicional y la ...Los beneficios penitenciarios de semi libertad y liberación condicional y la ...
Los beneficios penitenciarios de semi libertad y liberación condicional y la ...
 
Recurso tercceria
Recurso tercceriaRecurso tercceria
Recurso tercceria
 
Ejecución penal - BENEFICIOS PENITENCIARIOS – PERMISO DE SALIDA
Ejecución penal - BENEFICIOS PENITENCIARIOS – PERMISO DE SALIDAEjecución penal - BENEFICIOS PENITENCIARIOS – PERMISO DE SALIDA
Ejecución penal - BENEFICIOS PENITENCIARIOS – PERMISO DE SALIDA
 
La tutela de derechos y us modalidades en el ncpp
La tutela de derechos y us modalidades en el ncppLa tutela de derechos y us modalidades en el ncpp
La tutela de derechos y us modalidades en el ncpp
 
Proceso inmediato NCPP
Proceso inmediato NCPPProceso inmediato NCPP
Proceso inmediato NCPP
 
Proceso cautelar
Proceso cautelarProceso cautelar
Proceso cautelar
 
El derecho procesal penal
El derecho procesal penalEl derecho procesal penal
El derecho procesal penal
 
PROCESO DE EJECUCIÓN
PROCESO DE EJECUCIÓNPROCESO DE EJECUCIÓN
PROCESO DE EJECUCIÓN
 
PROCEDIMIENTOS ESPECIALES EN PROCESAL PENAL
PROCEDIMIENTOS ESPECIALES EN PROCESAL PENALPROCEDIMIENTOS ESPECIALES EN PROCESAL PENAL
PROCEDIMIENTOS ESPECIALES EN PROCESAL PENAL
 
DERECHO PROCESAL CIVIL VENEZOLANO
DERECHO PROCESAL CIVIL VENEZOLANODERECHO PROCESAL CIVIL VENEZOLANO
DERECHO PROCESAL CIVIL VENEZOLANO
 
Conversion de penas EN PERU
Conversion de penas EN PERUConversion de penas EN PERU
Conversion de penas EN PERU
 
Acusacion
AcusacionAcusacion
Acusacion
 
El actor civil
El actor civilEl actor civil
El actor civil
 
Acusacion directa
Acusacion directaAcusacion directa
Acusacion directa
 
22 11-12-vias-procedimentales
22 11-12-vias-procedimentales22 11-12-vias-procedimentales
22 11-12-vias-procedimentales
 
DEBIDO PROCESO - TUTELA JURISDICCIONAL
DEBIDO PROCESO - TUTELA JURISDICCIONALDEBIDO PROCESO - TUTELA JURISDICCIONAL
DEBIDO PROCESO - TUTELA JURISDICCIONAL
 
Contestacion demanda de divorcio por causal
Contestacion demanda de divorcio por causalContestacion demanda de divorcio por causal
Contestacion demanda de divorcio por causal
 

Destacado

Beneficios Penitenciarios en el Perú 2007 - 20015
Beneficios Penitenciarios en el Perú 2007 - 20015Beneficios Penitenciarios en el Perú 2007 - 20015
Beneficios Penitenciarios en el Perú 2007 - 20015
Edison Carreño
 
Beneficios penitenciarios
Beneficios penitenciariosBeneficios penitenciarios
Beneficios penitenciarios
daritop503
 
Beneficios penitenciarios
Beneficios penitenciariosBeneficios penitenciarios
Beneficios penitenciarios
ramiroparale
 
Queja d derecho penal
Queja d derecho penalQueja d derecho penal
Queja d derecho penal
colpleyd
 
Arbitraje popular
Arbitraje popularArbitraje popular
Arbitraje popular
Rafael Medina Rospigliosi
 
Medios impugnatorios (MAX GUTIERREZ CONDORI)
Medios impugnatorios (MAX GUTIERREZ CONDORI)Medios impugnatorios (MAX GUTIERREZ CONDORI)
Medios impugnatorios (MAX GUTIERREZ CONDORI)
Max Gutierrez Condori
 
Diapositiva de derecho procesal penal.
Diapositiva de derecho procesal penal.Diapositiva de derecho procesal penal.
Diapositiva de derecho procesal penal.
pedro quiroz
 

Destacado (7)

Beneficios Penitenciarios en el Perú 2007 - 20015
Beneficios Penitenciarios en el Perú 2007 - 20015Beneficios Penitenciarios en el Perú 2007 - 20015
Beneficios Penitenciarios en el Perú 2007 - 20015
 
Beneficios penitenciarios
Beneficios penitenciariosBeneficios penitenciarios
Beneficios penitenciarios
 
Beneficios penitenciarios
Beneficios penitenciariosBeneficios penitenciarios
Beneficios penitenciarios
 
Queja d derecho penal
Queja d derecho penalQueja d derecho penal
Queja d derecho penal
 
Arbitraje popular
Arbitraje popularArbitraje popular
Arbitraje popular
 
Medios impugnatorios (MAX GUTIERREZ CONDORI)
Medios impugnatorios (MAX GUTIERREZ CONDORI)Medios impugnatorios (MAX GUTIERREZ CONDORI)
Medios impugnatorios (MAX GUTIERREZ CONDORI)
 
Diapositiva de derecho procesal penal.
Diapositiva de derecho procesal penal.Diapositiva de derecho procesal penal.
Diapositiva de derecho procesal penal.
 

Similar a Beneficios penitenciarios en el peru

Beneficios Peniteniarios Guatemala
Beneficios Peniteniarios GuatemalaBeneficios Peniteniarios Guatemala
Beneficios Peniteniarios Guatemala
Edison Carreño
 
Derpropen tema 6.3 complementaria
Derpropen tema 6.3 complementariaDerpropen tema 6.3 complementaria
Derpropen tema 6.3 complementaria
liclinea8
 
Concepto de derecho penitenciario
Concepto de derecho penitenciarioConcepto de derecho penitenciario
Concepto de derecho penitenciario
luisiclonz46
 
La suspensión condicional de la pena
La suspensión condicional de la penaLa suspensión condicional de la pena
La suspensión condicional de la pena
GeovannyBorjaMartine
 
La suspensión condicional de la pena
La suspensión condicional de la penaLa suspensión condicional de la pena
La suspensión condicional de la pena
GeovannyBorjaMartine
 
La suspensión condicional de la pena privativa de libertad
La suspensión condicional de la pena privativa de libertadLa suspensión condicional de la pena privativa de libertad
La suspensión condicional de la pena privativa de libertad
GeovannyBorjaMartine
 
Ee uu
Ee uuEe uu
Derecho penitenciario
Derecho penitenciarioDerecho penitenciario
Derecho penitenciario
ubv
 
El preso como sujeto de derechos y su acceso a la salud ensayo de ferrero, ...
El preso como sujeto de derechos y su acceso a la salud   ensayo de ferrero, ...El preso como sujeto de derechos y su acceso a la salud   ensayo de ferrero, ...
El preso como sujeto de derechos y su acceso a la salud ensayo de ferrero, ...
CEEPENAL
 
Argumentacion
ArgumentacionArgumentacion
Argumentacion
JoseAntonioRuiz-UFT
 
ENJ - 300 Módulo IV Libertad Condicional y su Revocación
ENJ - 300 Módulo IV Libertad Condicional y su RevocaciónENJ - 300 Módulo IV Libertad Condicional y su Revocación
ENJ - 300 Módulo IV Libertad Condicional y su Revocación
ENJ
 
Lo 5 2010
Lo 5 2010Lo 5 2010
Reforma del codigo penal
Reforma del codigo penalReforma del codigo penal
Reforma del codigo penal
Sykrayo
 
El preso como sujeto de derechos y su acceso a la salud ensayo de ferrero, ...
El preso como sujeto de derechos y su acceso a la salud   ensayo de ferrero, ...El preso como sujeto de derechos y su acceso a la salud   ensayo de ferrero, ...
El preso como sujeto de derechos y su acceso a la salud ensayo de ferrero, ...
CEEPENAL
 
TAREA SEMANA IX DERECHO PROCESAL PENAL II.docx
TAREA SEMANA IX DERECHO PROCESAL PENAL II.docxTAREA SEMANA IX DERECHO PROCESAL PENAL II.docx
TAREA SEMANA IX DERECHO PROCESAL PENAL II.docx
WillyAntonio1
 
Informe de ponencia segundo debate proyecto de ley 115 de 2014 senado
Informe de ponencia segundo debate proyecto de ley 115 de 2014 senadoInforme de ponencia segundo debate proyecto de ley 115 de 2014 senado
Informe de ponencia segundo debate proyecto de ley 115 de 2014 senado
Libardo Herrera Parrado
 
Derecho procesal penal magaly mendez
Derecho procesal penal magaly mendezDerecho procesal penal magaly mendez
Derecho procesal penal magaly mendez
Rafael Rodriguez
 
Derecho procesal penal magaly mendez
Derecho procesal penal magaly mendezDerecho procesal penal magaly mendez
Derecho procesal penal magaly mendez
UFT_DERECHO_SAIA_1
 
Detencion judicial
Detencion judicialDetencion judicial
Detencion judicial
waguelo
 
Derecho penal objetivo.pdf
Derecho penal objetivo.pdfDerecho penal objetivo.pdf
Derecho penal objetivo.pdf
LucianaApaza3
 

Similar a Beneficios penitenciarios en el peru (20)

Beneficios Peniteniarios Guatemala
Beneficios Peniteniarios GuatemalaBeneficios Peniteniarios Guatemala
Beneficios Peniteniarios Guatemala
 
Derpropen tema 6.3 complementaria
Derpropen tema 6.3 complementariaDerpropen tema 6.3 complementaria
Derpropen tema 6.3 complementaria
 
Concepto de derecho penitenciario
Concepto de derecho penitenciarioConcepto de derecho penitenciario
Concepto de derecho penitenciario
 
La suspensión condicional de la pena
La suspensión condicional de la penaLa suspensión condicional de la pena
La suspensión condicional de la pena
 
La suspensión condicional de la pena
La suspensión condicional de la penaLa suspensión condicional de la pena
La suspensión condicional de la pena
 
La suspensión condicional de la pena privativa de libertad
La suspensión condicional de la pena privativa de libertadLa suspensión condicional de la pena privativa de libertad
La suspensión condicional de la pena privativa de libertad
 
Ee uu
Ee uuEe uu
Ee uu
 
Derecho penitenciario
Derecho penitenciarioDerecho penitenciario
Derecho penitenciario
 
El preso como sujeto de derechos y su acceso a la salud ensayo de ferrero, ...
El preso como sujeto de derechos y su acceso a la salud   ensayo de ferrero, ...El preso como sujeto de derechos y su acceso a la salud   ensayo de ferrero, ...
El preso como sujeto de derechos y su acceso a la salud ensayo de ferrero, ...
 
Argumentacion
ArgumentacionArgumentacion
Argumentacion
 
ENJ - 300 Módulo IV Libertad Condicional y su Revocación
ENJ - 300 Módulo IV Libertad Condicional y su RevocaciónENJ - 300 Módulo IV Libertad Condicional y su Revocación
ENJ - 300 Módulo IV Libertad Condicional y su Revocación
 
Lo 5 2010
Lo 5 2010Lo 5 2010
Lo 5 2010
 
Reforma del codigo penal
Reforma del codigo penalReforma del codigo penal
Reforma del codigo penal
 
El preso como sujeto de derechos y su acceso a la salud ensayo de ferrero, ...
El preso como sujeto de derechos y su acceso a la salud   ensayo de ferrero, ...El preso como sujeto de derechos y su acceso a la salud   ensayo de ferrero, ...
El preso como sujeto de derechos y su acceso a la salud ensayo de ferrero, ...
 
TAREA SEMANA IX DERECHO PROCESAL PENAL II.docx
TAREA SEMANA IX DERECHO PROCESAL PENAL II.docxTAREA SEMANA IX DERECHO PROCESAL PENAL II.docx
TAREA SEMANA IX DERECHO PROCESAL PENAL II.docx
 
Informe de ponencia segundo debate proyecto de ley 115 de 2014 senado
Informe de ponencia segundo debate proyecto de ley 115 de 2014 senadoInforme de ponencia segundo debate proyecto de ley 115 de 2014 senado
Informe de ponencia segundo debate proyecto de ley 115 de 2014 senado
 
Derecho procesal penal magaly mendez
Derecho procesal penal magaly mendezDerecho procesal penal magaly mendez
Derecho procesal penal magaly mendez
 
Derecho procesal penal magaly mendez
Derecho procesal penal magaly mendezDerecho procesal penal magaly mendez
Derecho procesal penal magaly mendez
 
Detencion judicial
Detencion judicialDetencion judicial
Detencion judicial
 
Derecho penal objetivo.pdf
Derecho penal objetivo.pdfDerecho penal objetivo.pdf
Derecho penal objetivo.pdf
 

Más de Mirtha Julián De la Cruz

Contestacion de demanda de freddy olivares erazo
Contestacion de demanda de freddy olivares erazoContestacion de demanda de freddy olivares erazo
Contestacion de demanda de freddy olivares erazo
Mirtha Julián De la Cruz
 
Cuarta propuesta de liquidación
Cuarta propuesta de liquidaciónCuarta propuesta de liquidación
Cuarta propuesta de liquidación
Mirtha Julián De la Cruz
 
Demanda de aumento de alimentos
Demanda de aumento de alimentosDemanda de aumento de alimentos
Demanda de aumento de alimentos
Mirtha Julián De la Cruz
 
Solicita terminación anticipada jesus mendoza
Solicita terminación anticipada jesus mendozaSolicita terminación anticipada jesus mendoza
Solicita terminación anticipada jesus mendoza
Mirtha Julián De la Cruz
 
Desarchivamiento alimentos
Desarchivamiento alimentosDesarchivamiento alimentos
Desarchivamiento alimentos
Mirtha Julián De la Cruz
 
Solicitud de divorcio
Solicitud de divorcioSolicitud de divorcio
Solicitud de divorcio
Mirtha Julián De la Cruz
 
Los profetas
Los profetasLos profetas
Desarrollo psicomotor
Desarrollo psicomotorDesarrollo psicomotor
Desarrollo psicomotor
Mirtha Julián De la Cruz
 
03 modificaciones al cpc - manuel sánchez
03   modificaciones al cpc - manuel sánchez03   modificaciones al cpc - manuel sánchez
03 modificaciones al cpc - manuel sánchez
Mirtha Julián De la Cruz
 
Secreto profesional
Secreto profesionalSecreto profesional
Secreto profesional
Mirtha Julián De la Cruz
 
Trabajo personal de familia
Trabajo personal de familiaTrabajo personal de familia
Trabajo personal de familia
Mirtha Julián De la Cruz
 
Trabajo monografico de derecho notarial
Trabajo monografico de derecho notarialTrabajo monografico de derecho notarial
Trabajo monografico de derecho notarial
Mirtha Julián De la Cruz
 
Trabajo monografico de derecho comercial
Trabajo monografico de derecho comercialTrabajo monografico de derecho comercial
Trabajo monografico de derecho comercial
Mirtha Julián De la Cruz
 
Trabajo para repartir
Trabajo para repartirTrabajo para repartir
Trabajo para repartir
Mirtha Julián De la Cruz
 
Trabajo final de cesión de derechos
Trabajo final de cesión de derechosTrabajo final de cesión de derechos
Trabajo final de cesión de derechos
Mirtha Julián De la Cruz
 

Más de Mirtha Julián De la Cruz (15)

Contestacion de demanda de freddy olivares erazo
Contestacion de demanda de freddy olivares erazoContestacion de demanda de freddy olivares erazo
Contestacion de demanda de freddy olivares erazo
 
Cuarta propuesta de liquidación
Cuarta propuesta de liquidaciónCuarta propuesta de liquidación
Cuarta propuesta de liquidación
 
Demanda de aumento de alimentos
Demanda de aumento de alimentosDemanda de aumento de alimentos
Demanda de aumento de alimentos
 
Solicita terminación anticipada jesus mendoza
Solicita terminación anticipada jesus mendozaSolicita terminación anticipada jesus mendoza
Solicita terminación anticipada jesus mendoza
 
Desarchivamiento alimentos
Desarchivamiento alimentosDesarchivamiento alimentos
Desarchivamiento alimentos
 
Solicitud de divorcio
Solicitud de divorcioSolicitud de divorcio
Solicitud de divorcio
 
Los profetas
Los profetasLos profetas
Los profetas
 
Desarrollo psicomotor
Desarrollo psicomotorDesarrollo psicomotor
Desarrollo psicomotor
 
03 modificaciones al cpc - manuel sánchez
03   modificaciones al cpc - manuel sánchez03   modificaciones al cpc - manuel sánchez
03 modificaciones al cpc - manuel sánchez
 
Secreto profesional
Secreto profesionalSecreto profesional
Secreto profesional
 
Trabajo personal de familia
Trabajo personal de familiaTrabajo personal de familia
Trabajo personal de familia
 
Trabajo monografico de derecho notarial
Trabajo monografico de derecho notarialTrabajo monografico de derecho notarial
Trabajo monografico de derecho notarial
 
Trabajo monografico de derecho comercial
Trabajo monografico de derecho comercialTrabajo monografico de derecho comercial
Trabajo monografico de derecho comercial
 
Trabajo para repartir
Trabajo para repartirTrabajo para repartir
Trabajo para repartir
 
Trabajo final de cesión de derechos
Trabajo final de cesión de derechosTrabajo final de cesión de derechos
Trabajo final de cesión de derechos
 

Último

Presentación Curso C. Diferencial - 2024-1.pdf
Presentación Curso C. Diferencial - 2024-1.pdfPresentación Curso C. Diferencial - 2024-1.pdf
Presentación Curso C. Diferencial - 2024-1.pdf
H4RV3YH3RN4ND3Z
 
Inteligencia Artificial para Docentes HIA Ccesa007.pdf
Inteligencia Artificial para Docentes  HIA  Ccesa007.pdfInteligencia Artificial para Docentes  HIA  Ccesa007.pdf
Inteligencia Artificial para Docentes HIA Ccesa007.pdf
Demetrio Ccesa Rayme
 
Sesión: El espiritismo desenmascarado.pdf
Sesión: El espiritismo desenmascarado.pdfSesión: El espiritismo desenmascarado.pdf
Sesión: El espiritismo desenmascarado.pdf
https://gramadal.wordpress.com/
 
CUENTOS EN MAYÚSCULAS PARA APRENDER A LEER.pdf
CUENTOS EN MAYÚSCULAS PARA APRENDER A LEER.pdfCUENTOS EN MAYÚSCULAS PARA APRENDER A LEER.pdf
CUENTOS EN MAYÚSCULAS PARA APRENDER A LEER.pdf
Inslvarez5
 
ACERTIJO DESCIFRANDO CÓDIGO DEL CANDADO DE LA TORRE EIFFEL EN PARÍS. Por JAVI...
ACERTIJO DESCIFRANDO CÓDIGO DEL CANDADO DE LA TORRE EIFFEL EN PARÍS. Por JAVI...ACERTIJO DESCIFRANDO CÓDIGO DEL CANDADO DE LA TORRE EIFFEL EN PARÍS. Por JAVI...
ACERTIJO DESCIFRANDO CÓDIGO DEL CANDADO DE LA TORRE EIFFEL EN PARÍS. Por JAVI...
JAVIER SOLIS NOYOLA
 
Guia para Docentes como usar ChatGPT Mineduc Ccesa007.pdf
Guia para Docentes como usar ChatGPT  Mineduc Ccesa007.pdfGuia para Docentes como usar ChatGPT  Mineduc Ccesa007.pdf
Guia para Docentes como usar ChatGPT Mineduc Ccesa007.pdf
Demetrio Ccesa Rayme
 
Docentes y el uso de chatGPT en el Aula Ccesa007.pdf
Docentes y el uso de chatGPT   en el Aula Ccesa007.pdfDocentes y el uso de chatGPT   en el Aula Ccesa007.pdf
Docentes y el uso de chatGPT en el Aula Ccesa007.pdf
Demetrio Ccesa Rayme
 
El Cerebro se Cambia a si Mismo-Norman Doidge.pdf
El Cerebro se Cambia a si Mismo-Norman Doidge.pdfEl Cerebro se Cambia a si Mismo-Norman Doidge.pdf
El Cerebro se Cambia a si Mismo-Norman Doidge.pdf
Robert Zuñiga Vargas
 
Todo sobre el acta constitutiva de la empresa.pdf
Todo sobre el acta constitutiva de la empresa.pdfTodo sobre el acta constitutiva de la empresa.pdf
Todo sobre el acta constitutiva de la empresa.pdf
La Paradoja educativa
 
RETROALIMENTACIÓN PARA EL EXAMEN ÚNICO AUXILIAR DE ENFERMERIA.docx
RETROALIMENTACIÓN PARA EL EXAMEN ÚNICO AUXILIAR DE ENFERMERIA.docxRETROALIMENTACIÓN PARA EL EXAMEN ÚNICO AUXILIAR DE ENFERMERIA.docx
RETROALIMENTACIÓN PARA EL EXAMEN ÚNICO AUXILIAR DE ENFERMERIA.docx
100078171
 
Planificación Ejemplo con la metodología TPACK
Planificación Ejemplo con la metodología  TPACKPlanificación Ejemplo con la metodología  TPACK
Planificación Ejemplo con la metodología TPACK
ssusera6697f
 
Examen de Lengua Castellana y Literatura de la EBAU en Castilla-La Mancha 2024.
Examen de Lengua Castellana y Literatura de la EBAU en Castilla-La Mancha 2024.Examen de Lengua Castellana y Literatura de la EBAU en Castilla-La Mancha 2024.
Examen de Lengua Castellana y Literatura de la EBAU en Castilla-La Mancha 2024.
20minutos
 
3° SES COMU LUN10 CUENTO DIA DEL PADRE 933623393 PROF YESSENIA (1).docx
3° SES COMU LUN10  CUENTO DIA DEL PADRE  933623393 PROF YESSENIA (1).docx3° SES COMU LUN10  CUENTO DIA DEL PADRE  933623393 PROF YESSENIA (1).docx
3° SES COMU LUN10 CUENTO DIA DEL PADRE 933623393 PROF YESSENIA (1).docx
rosannatasaycoyactay
 
Mundo ABC Examen 1 Grado- Tercer Trimestre.pdf
Mundo ABC Examen 1 Grado- Tercer Trimestre.pdfMundo ABC Examen 1 Grado- Tercer Trimestre.pdf
Mundo ABC Examen 1 Grado- Tercer Trimestre.pdf
ViriEsteva
 
Manual de procedimiento para gráficos HC
Manual de procedimiento para gráficos HCManual de procedimiento para gráficos HC
Manual de procedimiento para gráficos HC
josseanlo1581
 
leyenda, mito, copla,juego de palabras ,epopeya,cantar de gestas,corrido popu...
leyenda, mito, copla,juego de palabras ,epopeya,cantar de gestas,corrido popu...leyenda, mito, copla,juego de palabras ,epopeya,cantar de gestas,corrido popu...
leyenda, mito, copla,juego de palabras ,epopeya,cantar de gestas,corrido popu...
lizeth671681
 
FEEDBACK DE LA ESTRUCTURA CURRICULAR- 2024.pdf
FEEDBACK DE LA ESTRUCTURA CURRICULAR- 2024.pdfFEEDBACK DE LA ESTRUCTURA CURRICULAR- 2024.pdf
FEEDBACK DE LA ESTRUCTURA CURRICULAR- 2024.pdf
Jose Luis Jimenez Rodriguez
 
Maristella Svampa-La sociedad excluyente.pdf
Maristella Svampa-La sociedad excluyente.pdfMaristella Svampa-La sociedad excluyente.pdf
Maristella Svampa-La sociedad excluyente.pdf
belbarcala
 
pueblos originarios de chile presentacion twinkl.pptx
pueblos originarios de chile presentacion twinkl.pptxpueblos originarios de chile presentacion twinkl.pptx
pueblos originarios de chile presentacion twinkl.pptx
RAMIREZNICOLE
 

Último (20)

Presentación Curso C. Diferencial - 2024-1.pdf
Presentación Curso C. Diferencial - 2024-1.pdfPresentación Curso C. Diferencial - 2024-1.pdf
Presentación Curso C. Diferencial - 2024-1.pdf
 
Inteligencia Artificial para Docentes HIA Ccesa007.pdf
Inteligencia Artificial para Docentes  HIA  Ccesa007.pdfInteligencia Artificial para Docentes  HIA  Ccesa007.pdf
Inteligencia Artificial para Docentes HIA Ccesa007.pdf
 
Sesión: El espiritismo desenmascarado.pdf
Sesión: El espiritismo desenmascarado.pdfSesión: El espiritismo desenmascarado.pdf
Sesión: El espiritismo desenmascarado.pdf
 
CUENTOS EN MAYÚSCULAS PARA APRENDER A LEER.pdf
CUENTOS EN MAYÚSCULAS PARA APRENDER A LEER.pdfCUENTOS EN MAYÚSCULAS PARA APRENDER A LEER.pdf
CUENTOS EN MAYÚSCULAS PARA APRENDER A LEER.pdf
 
ACERTIJO DESCIFRANDO CÓDIGO DEL CANDADO DE LA TORRE EIFFEL EN PARÍS. Por JAVI...
ACERTIJO DESCIFRANDO CÓDIGO DEL CANDADO DE LA TORRE EIFFEL EN PARÍS. Por JAVI...ACERTIJO DESCIFRANDO CÓDIGO DEL CANDADO DE LA TORRE EIFFEL EN PARÍS. Por JAVI...
ACERTIJO DESCIFRANDO CÓDIGO DEL CANDADO DE LA TORRE EIFFEL EN PARÍS. Por JAVI...
 
Guia para Docentes como usar ChatGPT Mineduc Ccesa007.pdf
Guia para Docentes como usar ChatGPT  Mineduc Ccesa007.pdfGuia para Docentes como usar ChatGPT  Mineduc Ccesa007.pdf
Guia para Docentes como usar ChatGPT Mineduc Ccesa007.pdf
 
Docentes y el uso de chatGPT en el Aula Ccesa007.pdf
Docentes y el uso de chatGPT   en el Aula Ccesa007.pdfDocentes y el uso de chatGPT   en el Aula Ccesa007.pdf
Docentes y el uso de chatGPT en el Aula Ccesa007.pdf
 
El Cerebro se Cambia a si Mismo-Norman Doidge.pdf
El Cerebro se Cambia a si Mismo-Norman Doidge.pdfEl Cerebro se Cambia a si Mismo-Norman Doidge.pdf
El Cerebro se Cambia a si Mismo-Norman Doidge.pdf
 
Todo sobre el acta constitutiva de la empresa.pdf
Todo sobre el acta constitutiva de la empresa.pdfTodo sobre el acta constitutiva de la empresa.pdf
Todo sobre el acta constitutiva de la empresa.pdf
 
RETROALIMENTACIÓN PARA EL EXAMEN ÚNICO AUXILIAR DE ENFERMERIA.docx
RETROALIMENTACIÓN PARA EL EXAMEN ÚNICO AUXILIAR DE ENFERMERIA.docxRETROALIMENTACIÓN PARA EL EXAMEN ÚNICO AUXILIAR DE ENFERMERIA.docx
RETROALIMENTACIÓN PARA EL EXAMEN ÚNICO AUXILIAR DE ENFERMERIA.docx
 
Planificación Ejemplo con la metodología TPACK
Planificación Ejemplo con la metodología  TPACKPlanificación Ejemplo con la metodología  TPACK
Planificación Ejemplo con la metodología TPACK
 
Examen de Lengua Castellana y Literatura de la EBAU en Castilla-La Mancha 2024.
Examen de Lengua Castellana y Literatura de la EBAU en Castilla-La Mancha 2024.Examen de Lengua Castellana y Literatura de la EBAU en Castilla-La Mancha 2024.
Examen de Lengua Castellana y Literatura de la EBAU en Castilla-La Mancha 2024.
 
3° SES COMU LUN10 CUENTO DIA DEL PADRE 933623393 PROF YESSENIA (1).docx
3° SES COMU LUN10  CUENTO DIA DEL PADRE  933623393 PROF YESSENIA (1).docx3° SES COMU LUN10  CUENTO DIA DEL PADRE  933623393 PROF YESSENIA (1).docx
3° SES COMU LUN10 CUENTO DIA DEL PADRE 933623393 PROF YESSENIA (1).docx
 
Mundo ABC Examen 1 Grado- Tercer Trimestre.pdf
Mundo ABC Examen 1 Grado- Tercer Trimestre.pdfMundo ABC Examen 1 Grado- Tercer Trimestre.pdf
Mundo ABC Examen 1 Grado- Tercer Trimestre.pdf
 
Manual de procedimiento para gráficos HC
Manual de procedimiento para gráficos HCManual de procedimiento para gráficos HC
Manual de procedimiento para gráficos HC
 
leyenda, mito, copla,juego de palabras ,epopeya,cantar de gestas,corrido popu...
leyenda, mito, copla,juego de palabras ,epopeya,cantar de gestas,corrido popu...leyenda, mito, copla,juego de palabras ,epopeya,cantar de gestas,corrido popu...
leyenda, mito, copla,juego de palabras ,epopeya,cantar de gestas,corrido popu...
 
FEEDBACK DE LA ESTRUCTURA CURRICULAR- 2024.pdf
FEEDBACK DE LA ESTRUCTURA CURRICULAR- 2024.pdfFEEDBACK DE LA ESTRUCTURA CURRICULAR- 2024.pdf
FEEDBACK DE LA ESTRUCTURA CURRICULAR- 2024.pdf
 
A VISITA DO SENHOR BISPO .
A VISITA DO SENHOR BISPO                .A VISITA DO SENHOR BISPO                .
A VISITA DO SENHOR BISPO .
 
Maristella Svampa-La sociedad excluyente.pdf
Maristella Svampa-La sociedad excluyente.pdfMaristella Svampa-La sociedad excluyente.pdf
Maristella Svampa-La sociedad excluyente.pdf
 
pueblos originarios de chile presentacion twinkl.pptx
pueblos originarios de chile presentacion twinkl.pptxpueblos originarios de chile presentacion twinkl.pptx
pueblos originarios de chile presentacion twinkl.pptx
 

Beneficios penitenciarios en el peru

  • 1. BENEFICIOS PENITENCIARIOS EN EL PERU: REDENCION DE LA PENA POR TRABAJO Y/O EDUCACION AUTORA: ANA ESTROILDA ZEGARRA AZULA Fiscal Adjunta de la Segunda Fiscalía Penal Provincia de Coronel Portillo – Ucayali INTRODUCCION La ejecución de las penas en el Perú se encuentra regulada en el Código de Ejecución Penal- Decreto Legislativo 654, así como en el Reglamento de dicho Código, publicado mediante Decreto Supremo 015-2003- JUS, así como otros dispositivos legales. Dichas normas se encuentran inspiradas en los avances de las investigaciones criminológicas y la Ciencia Penitenciaria, así como en las reglas mínimas para el tratamiento de los reclusos aprobadas por el I Congreso de las Naciones Unidas sobre Prevención del Delito y Tratamiento del Delincuente, y de las diversas normas que las modifican, también recibe influencias de las Reglas Mínimas adoptadas por el Consejo de Europa el 19 de Enero de 1973; por otro lado también toma en cuenta al precedente nacional, esto es al Decreto Ley Nº 17581, el mismo que a sus vez ha tenido como principales fuentes legislativas a la Ley Orgánica Penitenciaria de España de 1979, la Ley Penitenciaria Alemana del 16 de Marzo de 1976 y la Ley Penitenciaria Sueca de 1974, tal como se aprecia en los antecedentes de su exposición de motivos del Código de Ejecución Penal vigente. El objetivo primordial de la regulación de la ejecución de la pena, es pues lograr la reeducación, resocialización y reincorporación del penado a la sociedad; objetivo que responde a lo normado por nuestra carta magna y que se encuentra específicamente señalado en su articulo 139 numeral 2, y que es congruente con el articulo 10, numeral 3, del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, en el que se señala claramente que el régimen penitenciario consistirá en un tratamiento cuya finalidad esencial será la reforma y readaptación social de los penados; es sí que inspirados además en la institución de la prevención especial que destaca como fin de la pena la resocialización y reincorporación del penado en la sociedad, es que dentro de nuestras legislaciones, que regulan la ejecución de la pena se han desarrollado instituciones que contribuyan con dicho objetivo, como es el caso de los beneficios penitenciarios. Hay que tener en cuenta además que el interno de un establecimiento penitenciario, no es una persona eliminada, excluida o separada de la sociedad, sino que por el contrario, sigue siendo parte de ella, tal es así que incluso la ley, no le impide el goce de los mismos derechos que el ciudadano en libertad, sino que sólo no podrá ejercerlo plenamente en algunos casos, cuando la misma ley le restringa o cuando la sentencia que lo condena, así lo señale. Tal como reza el articulo primero del Código de Ejecución Penal vigente. Siendo esto así y estando además que el tema de beneficios penitenciarios es un muy poco desarrollado, he considerado importante desarrollar dentro de éstos los beneficios referidos a la redención de la pena por el interno, a través del trabajo y la educación, detallando en forma clara y ordenada las diferentes normativas vigentes para la aplicación de éstos beneficios de acuerdo al delito por el cual ha sido sentenciado el interno.
  • 2. I.- BENEFICIO PENITENCIARIO.- 1.1.-DEFINICIÓN Analizando la palabra “Beneficio” según el Diccionario de la Real Academia Española, se tiene que la misma “proviene del latín “beneficĭum”, que significa bien que se hace o se recibe”1 , así pues al buscar la definición de “penitenciario” el mismo diccionario nos informa que dicha palabra proviene de penitencia, significado que calificándolo como un adjetivo, corresponde a lo perteneciente o relativo a la penitenciaría o penal, señalando además en una segunda “acepción como lo que se dice de cualquiera de los sistemas modernamente adoptados para castigo y corrección de los penados, y del régimen o del servicio de los establecimientos destinados a este objeto”2 . Consecuentemente la definición de beneficios penitenciarios, partiendo de las antes mencionadas, podría resumirse como el bien que recibe el interno sentenciado y recluido en un establecimiento penitenciario, con la finalidad de corregirlo, esto es que los beneficios en si vendrían a ser acciones favorecedoras para los internos sentenciados y recluidos en los penales. 1.2.-NATURALEZA JURIDICA.- Es importante esclarecer claramente la naturaleza jurídica de los beneficios penitenciarios, toda vez que existe una gran controversia sobre si deben ser considerados como derechos o como incentivos, al respecto se tiene que Small Arana en su libro Situación carcelaria en el Perú y beneficios penitenciarios, señala: “…los beneficios penitenciarios son verdaderos incentivos, concebidos como derechos expectativos del interno, que le permitirán observar las normas de conducta en el campo penitenciario, tendientes a lograr menor permanencia en el establecimiento penitenciario mediante los mecanismos de la redención de la pena por el trabajo y la educación para luego alcanzar la semi libertad y la libertad condicional, accediendo paulatinamente a la libertad” 3 . Así también tenemos la definición dada por el Diccionario de la Real Academia Española, quien señala que “…son medidas que, articuladas como derechos en el marco penitenciario y con el fin de facilitar la reeducación y la reinserción social del recluso, permiten la reducción de la duración de la condena o el adelantamiento de la libertad condicional”4 . Por otro lado tenemos la definición dada por el Tribunal Constitucional Peruano que señala en la sentencia expedida en el expediente 2700-2006-PHC lo siguiente: “… en estricto los beneficios penitenciarios no son derecho fundamentales, sino garantías previstas por el derecho de ejecución penal, cuyo fin es concretizar el principio constitucional de resocialización y reeducación del interno. En efecto a diferencia de los derechos fundamentales, las garantías no engendran derechos subjetivos, de ahí que puedan ser limitadas. Las garantías persiguen el aseguramiento de determinadas instituciones jurídicas y no engendran derechos fundamentales a favor de las personas. Por otro lado no cabe duda de que aun cuando los beneficios penitenciarios no constituyen derechos, su denegación, revocación o restricción de acceso a los mismos, debe obedecer a motivos objetivos 1 http://buscon.rae.es/draeI/SrvltConsulta?TIPO_BUS=3&LEMA=cultura. Extraído el 26/05/2010.- hora 10:55pm. 2 http://buscon.rae.es/draeI/SrvltConsulta?TIPO_BUS=3&LEMA=cultura. Extraído el 26/05/2010.- hora 11:15pm 3 Comentarios a la jurisprudencia y praxis jurídica Editorial Grijley, edición febrero 2008, Pág. 217. 4 http://buscon.rae.es/draeI/SrvltConsulta?TIPO_BUS=3&LEMA=cultura. Extraído el 26/05/2010.- hora 11:30pm.
  • 3. y razonables, por lo que la resolución judicial que se pronuncia al respecto debe cumplir con la exigencia de la motivación de las resoluciones judiciales”5 Así pues con la última definición dada por el máximo interprete de la constitución, se tiene que los beneficios penitenciarios, no son derechos, sino que son incentivos a los que pueden acceder los internos que se encuentran recluidos en los establecimientos penitenciarios cumpliendo una pena privativa de la libertad, a efectos de que puedan salir del establecimiento penitenciario antes de que cumplan su pena efectiva, siempre y cuando observen los requisitos que se encuentran bien definidas en las leyes pertinentes, debiéndose tener en cuenta además la naturaleza del delito cometido, ya que existe la prohibición del goce de estos beneficios por lo internos que han cometido determinados delitos, por otro lado es necesario considerar la conducta del interno dentro del penal, esto es, si éste ha cumplido con las reglas de disciplina que señala el Código de Ejecución Penal, aplicables dentro de los establecimiento penitenciarios y que facilitan la convivencia entre todos los recluidos; así también es necesario evaluar la personalidad del agente, esto es si se trata de un habitual, de un reincidente, de un primario, y otros aspectos relevantes a tener en cuenta, ya que según el criterio adoptado por el Tribunal Constitucional en la sentencia recaída en el caso de Máximo Llarajuna Sare, se señaló que “…la determinación de si corresponde o no otorgar a un interno un determinado beneficios penitenciario, en realidad no puede ni debe reducirse a verificar si éste cumplió o no con los supuesto formales que la normativa contempla…”6 Nuestra legislación de ejecución penal en su artículo 42º señala 5 beneficios penitenciarios: Permiso de salida, redención de la pena por el trabajo y la educación, semi-libertad, liberación condicional, visita íntima y otros que se encuentran regulados en el artículo 59º del mismo Código de Ejecución Penal y son consideradas como recompensas: autorización para trabajar en horas extraordinarias, desempeñar labores auxiliares de la Administración Penitenciaria, que no impliquen funciones autoritativas, concesión extraordinaria de comunicaciones y visitas y otras que determine el Reglamento. Pero en el presente trabajo nos ocuparemos sobre el beneficio de la redención de la pena por trabajo y educación. II.- TRABAJO Y EDUCACION EN LOS ESTABLECIMIENTOS PENITENCIARIOS.- 2.1.-TRABAJO El trabajo dentro de los establecimiento penitenciarios, es considerado como un derecho deber que tiene los internos, y es parte del tratamiento penitenciario que además contribuye con el proceso de rehabilitación de los internos, siendo que el mismo tiene el carácter de voluntario, “El trabajo es un derecho y un deber del interno, contribuye a su rehabilitación, se organiza y planifica atendiendo a su aptitud y calificación laboral compatible con la seguridad del establecimiento penitenciario. El trabajo que realicen los internos procesados tiene carácter voluntario."7 Esta labor tiene además como finalidad propiciar un carácter creador o conservador de hábitos laborales, productivos y terapéuticos, a efectos de procurar 5 Sentencia Expediente 0965-2007-PHC/TC, fundamento 4º. Tribunal Constitucional, publicado en página web del Tribunal Constitucional; 6 Sentencia Expediente 1594-2003-HC/TC, fundamento 14 . Tribunal Constitucional, publicado en página web del Tribunal Constitucional; 7 Código de Ejecución Penal de 1991 articulo 65º
  • 4. al interno una opción laboral competitiva en libertad. Reconociéndosele además las siguientes características: “No tendrá carácter aflictivo, no será aplicado como medida disciplinaria, no atentará contra la dignidad del interno”8 . Por otro lado también se reconoce el trabajo ad honorem con derecho a redimir su pena por trabajo, siempre que realicen las siguientes actividades: de cocina, enfermería, lavandería, panadería, almacén, limpieza, biblioteca, jardinería y otros similares. La organización del trabajo del interno dentro del penal, se rige de acuerdo a su reglamento y teniendo en cuenta además la legislación laboral, en lo que le sea pertinente. Por otro lado hay que tener en cuenta que el trabajo que se realiza dentro de los establecimientos penitenciarios es remunerado, pero el 10% de esta remuneración, deberá ser abonado obligatoriamente a favor del Instituto Nacional Penitenciario y servirá para costear los gastos que genera la actividad laboral del interno y el 90% para gastos propios del interno y su familia. En el caso de que el interno se atrase en los pagos, esta prohibido que se cobre por este concepto intereses, moras u otros derechos. Cuando el interno cumple con su actividad laboral y además de esto no se encuentra atrasado en sus cuotas, esta en pleno derecho de solicitar la entrega de un certificado de cómputo laboral, debiendo pagar para tal efecto una tasa señalada por el Instituto Nacional Penitenciario, dicho documento servirá al interno como documento probatorio a efectos de hacerse merecedor de una redención de la pena, en caso le corresponda. En el caso del establecimiento penal de Pucallpa los internos pueden acceder a diferentes tipos de trabajo, existiendo talleres con las maquinarias necesarias, tales como el de carpintería dentro de los cuales los internos realizan trabajos con madera, como son tallado, lijado de madera, elaboración de diversas clases de muebles de madera; taller de zapatería, en el que se enseña la elaboración de zapatos, taller de industrias metálicas, dentro de los cuales por ejemplo en la época de navidad se realizan adornos navideños con iluminación, muebles de mimbre con armazón de fierro, y otros más, bienes que generan ingresos a los internos que se dedican a este tipo de trabajos, llegando incluso algunos de ellos a participar y colaborar con el sostenimiento de sus familias. Trabajos que evidencias que los internos en algunos de los casos han logrado rehabilitarse, ya que han aprendido un oficio, que le permitirá reintegrarse a la sociedad con mayor facilidad. 2.2.- EDUCACION.- La promoción de la ejecución en los establecimientos penitenciarios, obedece a un objetivo común que es según el artículo 69º del Código de Ejecución Penal: “la formación profesional o capacitación ocupacional del interno”. En el caso de los internos analfabetos la educación es obligatoria: “El interno analfabeto participa obligatoriamente en los programas de alfabetización y educación primaria para adultos”.9 Esto debido a que la educación es un derecho inherente a la persona, ya que mejora su calidad de vida, el interno que obligatoriamente es sometido a aprender a leer y escribir va a salir con otra perspectiva sobre su proyecto de vida, permitiendo de esta manera que su proceso de reeducación, rehabilitación y resocialización, sea más efectivo. Además hay que tener en cuenta que según el código de ejecución penal, se mantiene el derecho del interno a disponer de libros, 8 Reglamento del Código de Ejecución Penal D.S. 015-2003-JUS, artículo 104. 9 Articulo 70 del Código de Ejecución Penal de 1991
  • 5. periódicos y revistas y a ser informado a través de audiciones radiofónicas, televisivas y otras, permitiendo que mantenga vinculación con el exterior, factor que va a influir positivamente en el proceso de su resocialización. La labor educativa dentro del establecimiento penitenciario de Pucallpa, se da a nivel primaria, de lunes a viernes, en los meses de abril a diciembre, siendo que los internos que intervienen en dicho proceso, pueden solicitar, la constancia de estudios respectiva a efectos de poder gozar de la redención de la pena por educación. 2.3.- REDENCION DE LA PENA POR TRABAJO Y EDUCACION.- En realidad el trabajo y la educación se encuentran legislados en el código de ejecución penal como parte del tratamiento penitenciario, en el titulo III, Capitulo II y III, dentro del cual se le define y se establece los presupuestos para su goce, y también se encuentra regulado en título II, capítulo IV, en lo que corresponde a beneficios penitenciarios, sección II: Redención de la Pena por trabajo y educación, de la misma forma se encuentra regulado en el Reglamento del Código de Ejecución en la parte pertinente.. Es así que según los artículos 44 y 45 del Código de Ejecución Penal se tiene que el interno redime un día de pena por dos días de trabajo o de educación, pero hay que tener en cuenta que éstos no son acumulables cuando se realiza en forma simultanea. En el texto del artículo 46 del mismo código mencionado, nos señala que existen casos especiales de redención y dentro de éstos menciona a los delitos tipificados en los artículos 129, 173, 173 A, 200, segunda parte, 325 a 332 y 346 del Código Penal, en los cuales el interno redime la pena mediante el trabajo o la educación a razón de un día de pena por cinco días de labor efectiva o de estudio, según sea el caso; y según el artículo 47 del mismo cuerpo legal, señala que para los delitos tipificados en los artículos 296, 297, 301, 302 y 319 a 323 del Código Penal, el beneficio de la redención de la pena por el trabajo o la educación no es aplicable a los agentes sentenciados por estos delitos. AL respecto cabe destacar que el Código de Ejecución Penal es del año 1991, y el código Penal ha sufrido varias modificaciones, sustituciones y derogaciones en algunos de sus artículos, después de la dación del Código de Ejecución Penal. Es por este motivo que en la mayoría de los casos, los artículos del Código Penal, que se hacen mención en los 46º y 47º del Código de Ejecución, han sido derogados tácitamente por la dación de otra ley, o en otros casos modificados o sustituidos por otros. Es importante resaltar que muchas veces los operadores de justicia, toman en cuenta antes de evaluar los beneficios penitenciarios se semi libertad y liberación condicional, la labor realizada por el interno en el establecimiento penitenciario donde se encuentra recluido, esto es que valora si es que el interno se ha dedicado a trabajar o a estudiar durante su estancia en el penal, y el tiempo que viene trabajando y estudiando, ya que esto es un indicador de que el interno, esta cumpliendo con el tratamiento penitenciario, y además está colaborando con su rehabilitación.
  • 6. • Redención de la pena por trabajo y educación para el artículo 129º del Código Penal, señalado en el artículo 46º del Código de Ejecución Penal.- Tal es el caso del artículo 129º del Código Penal, se tiene que éste en el año de 1991 correspondía al delito de genocidio, pero el 21 de febrero de 1998, éste artículo fue sustituido según el artículo 3º de la ley 26926, el mismo que quedó redactado de la siguiente manera: "Artículo 129.- En los casos de los Artículos 125 y 128, si resulta lesión grave o muerte y éstas pudieron ser previstas, la pena será privativa de libertad no menor de tres ni mayor de seis años en caso de lesión grave y no menor de cuatro ni mayor de ocho en caso de muerte."10 Por lo que al haberse sustituido el artículo 129º del Código Penal del año 1991 que correspondía a genocidio, por otro que actualmente corresponde a las formas agravadas del delito de exposición a peligro o abandono de persona en peligro, dicho requisito especial no es aplicable a este artículo, por lo que la redención de la pena por trabajo y la educación en este tipo de delito es el de dos días de trabajo o educación por un día de pena. • Redención de la pena por trabajo y educación el los delitos de violación de la libertad sexual. Con respecto a los artículos 173 y 173 –A del Código Penal, referidos a violación de menores de edad, según ley 28704 del 05 de abril del 2006, los beneficios penitenciarios de redención de la pena por el trabajo y la educación, semi-libertad y liberación condicional, ya no son aplicables para los sentenciados por estos delitos, y en los casos de los delitos previstos en los artículos 170, 171, 172 y 174, referidos a violación sexual de mayor de edad, violación sexual de persona en estado de inconsciencia o en la imposibilidad de resistir, violación de persona en incapacidad de resistencia y violación de persona bajo autoridad o vigilancia, “el interno redime la pena mediante el trabajo o la educación a razón de un día de pena por cinco días de labor efectiva o de estudio, en su caso”11 . Por lo que la ley 28704 es la que rige actualmente para la regulación de este beneficio en el caso de los delitos de violación de la libertad sexual ya mencionados. • Redención de la pena por trabajo y educación en los delitos de terrorimos, extorsión, secuestro y sustracción de menor. Los delitos de extorsión y secuestro que se encuentran tipificados en los artículos 200 y 152 del Código Penal, antiguamente eran regulados por el Decreto Legislativo 927, que regulaba también los beneficios penitenciarios para los delitos de terrorismo; pero mediante ley 29423 publicado el 14 de octubre del 2009, se derogó el decreto legislativo 927 y al mismo tiempo se decretó en el artículo 2º de esta ley, la derogación de los beneficios penitenciarios para los delitos de terrorismo y traición a la patria. Con respecto a los delitos de extorsión y secuestro se tiene que los beneficios penitenciarios para estos tipos penales, son regulados por el articulo 3º de la ya mencionada ley, en la que además incluye al delito tipificado en el artículo 147, 10 Códigos Grijley 9º edición, - abril del 2007, pág. 85. 11 Artículo 173º y ley 28704 publicada el 05 abril 2006, extraído del Sistema Peruano de Información Jurídica (SPIJ) Código Penal .-
  • 7. referido a sustracción de menor, estableciéndose que la redención de la pena por trabajo y educación es en razón de un día de pena, por siete días de labor efectiva por trabajo o educación. Gracias a la redención de la pena por trabajo y educación, en estos tipos de delitos, permite al interno acceder anticipadamente a la libertad por cumplimiento de condena y en el caso de los delitos de extorsión y secuestro, podrán acogerse al beneficio de la liberación condicional, previa cumplimiento de los requisitos señalados por el Código de Ejecución Penal y su reglamento para este beneficio; y en el caso del delito de sustracción de menor, el interno sentenciado por este delito, gracias a la redención de la pena, podrá acogerse además al beneficios de la semi libertad, cumpliendo los requisitos específicos para este beneficio. Es así que en el caso de los artículos 325 a 332 y 346 del Código Penal, señalados en el articulo 46º del Código de Ejecución Penal, referidos a los delitos contra el estado y a la defensa nacional, y dentro de éste a los delitos considerados como atentados contra la seguridad nacional y traición a la patria, específicamente: atentado contra la integridad nacional, participación en grupo armado dirigido por extranjero, destrucción o alteración de hitos fronterizos así como sus forma agravadas, inteligencia desleal con Estado extranjero, revelación de secretos nacionales, espionaje, favorecimiento bélico a Estado extranjero- favorecimiento agravado, se rigen igualmente por la ley 29423. Por ultimo en el caso del delito tipificado en el artículo 346º del Código Penal y que corresponde al delito de rebelión, la redención de la pena por trabajo y educación según corresponda, se da a razón de cinco días de trabajo o educación por un día de pena, tal como señala el artículo 46º del Código de Ejecución Penal. • Redención de la pena por trabajo y educación, en los delitos de trafico ilícito de drogas.- Para este tipo de delitos, tenemos que según ley 26320, que en su artículo 4º regula los beneficios penitenciarios para los delitos tipificados en los artículos 296, 298, 300, 301 y 302 del Código Penal, referidos a promoción o favorecimiento al tráfico ilícito de drogas, microcomercialización o microproducción, suministro indebido de droga, coacción al consumo de droga, inducción o instigación al consumo de droga, señala que el interno sentenciado por estos tipos de delitos, podrán acogerse al beneficio penitenciario de redención de la pena por trabajo y educación, siempre que sea su primera condena a pena privativa de libertad, siendo que la redención de la pena en el caso del delito tipificado en el artículo 298º del Código Penal, es de dos días de trabajo o de educación por un día de pena, y en el caso de los demás artículos ya mencionados es de cinco días de trabajo o educación por un día de pena. “Los beneficios previstos en este artículo no alcanzan a los sentenciados por los delitos contemplados en los artículos 296 A, 296-B, 296 C Y 297 del Código Penal”12 Al respecto se hace la precisión que en el caso de los artículos 296 C, del Código Penal, ha sido derogado mediante el artículo 3º de la ley 28002. 12 Ley 26320 extraída del Sistema de Informática Jurídica del Ministerio De Justicia (SPIJ)
  • 8. Otro delito relacionado con estos delitos es el de lavado de activos regulado mediante ley 27765, en la que se establece que en el caso de las formas agravadas para este tipo de delitos y que se encuentran tipificadas en el artículo tercero de la mencionada ley, el interno sentenciado por este tipo penal, no podrá acogerse al beneficio penitenciario de redención de la pena por trabajo o educación, así como tampoco podrá acceder a la semi libertad ni liberación condicional. • Redención de la pena por trabajo o educación en los delitos contra la administración de justicia.- Según ley 27770, se regulan los beneficios penitenciarios para los delitos de “concusión en todas sus modalidades, peculado en todas sus modalidades, excepto al culposa, corrupción de funcionarios en todas sus modalidades, incluidas las cometidas por particulares, y la asociación ilícita para delinquir, cuando los hechos materia de condena se hallen relacionados con atentados contra la Administración de Pública, contra el Estado y la Defensa Nacional o contra los Poderes del Estado y el Orden Constitucional”13 Es así que los internos sentenciados por los delitos ya mencionados, la redención de la pena por trabajo o educación podrán redimir su pena a razón de cinco días de labor efectiva o de estudio, debidamente comprobada, por un día de pena. • Redención de la pena por trabajo o educación en los delitos de Trata de personas. La ley contra la trata de personas y el tráfico ilícito de migrantes, signada con el número 28950, en artículo 8º regulación de los beneficios penitenciarios de la siguiente manera: “los agentes del delito de trata de personas, previstos en el artículo 153 del Código Penal, podrán recibir a su favor los siguientes beneficios penitenciarios: a) Redención de la pena por el trabajo y la educación, a que se refieren los artículos 44 al 47 del Código de Ejecución Penal, a razón de un día de pena por cinco días de labor efectiva o de estudio debidamente comprobada. … Los agentes del delito de trata de personas, en sus formas agravadas, previstas en el artículo 153-A del Código Penal no podrán acogerse a ninguno de los beneficios penitenciarios.”14 Por lo que esta vendría a ser la ley aplicable para la regulación de los beneficios penitenciarios en estos tipos penales. III.- LIBERTAD POR CUMPLIMIENTO DE CONDENA.- Mediante el goce del beneficio de la redención de la pena por trabajo o educación, el interno, no sólo podrá acceder a peticionar los beneficios penitenciarios de semi libertad y liberación condicional, sino que además podrá solicitar la libertad por cumplimiento de su condena, que permite al sentenciado egresar de manera definitiva del establecimiento penitenciario, esta figura se encuentra regulada en los artículos 208 al 210 del Reglamento del Código de Ejecución Penal, siendo que específicamente en el artículo 210 señala: “Para el cumplimiento de la condena, el interno podrá acumular el tiempo de permanencia efectiva en el establecimiento penitenciario, con el 13 Ley 27770 extraída del Sistema de Informática Jurídica del Ministerio De Justicia.(SPIJ) .- 14 Ley 28950, extraído del Sistema de Informática Jurídica (SPIJ) del Ministerio de Justicia.
  • 9. tiempo de pena redimido por trabajo o educación. En este caso, dentro del término de cuarenta y ocho horas antes de la fecha de cumplimiento de la pena, a solicitud del interno, el director del establecimiento penitenciario organizará un expediente de libertad por cumplimiento de condena…”15 Con lo que se aprecia que el beneficio penitenciario de redención de la pena por trabajo y educación, según sea el caso, permite al interno sentenciado, según el tipo de delito por el cual se encuentra sentenciado, acceder a muchos otros beneficios que le permiten salir anticipadamente del centro de reclusión en donde se encuentra, por lo que es de vital importancia que los trabajadores del Instituto Nacional Penitenciario, especialmente el equipo técnico encargado de la evaluación de los internos, realice un trabajo minucioso y exhaustivo, ya que de dicho informe depende el hecho de que el interno pueda egresar anticipadamente del establecimiento penitenciario en el que se encuentra recluido, con la firme creencia de que en realidad la pena ha cumplido con el fin para el cual fue impuesta, esto es la resocialización, reeducación y reinserción del penal en la sociedad, y por lo tanto ya no es una persona que pone en peligro la seguridad de la sociedad, tal como claramente lo ha establecido el tribunal constitucional en la sentencia emitida en el expediente Expediente N.° 010-2002-AI/TC, fundamento 151: “Dentro de la condiciones como se ejecutará la pena, se encuentra, desde luego, la posibilidad de que el legislador autorice la concesión de determinados beneficios penitenciarios, pues ello obedece y es compatible con los conceptos de reeducación y rehabilitación del penado. En ese sentido, el Tribunal Constitucional considera que estos principios suponen, intrínsecamente, la posibilidad de que el legislador pueda autorizar que los penados, antes de la culminación de las penas que les fueron impuestas, puedan recobrar su libertad si los propósitos de la pena hubieran sido atendidos. La justificación de las penas privativas de libertad es, en definitiva, proteger a la sociedad contra el delito. Tal protección sólo puede tener sentido, "si se aprovecha el periodo de privación de libertad para lograr, en lo posible, que el delincuente una vez liberado no solamente quiera respetar la ley y proveer a sus necesidades, sino también que sea capaz de hacerlo". 16 . Por lo que es de vital importancia tener en cuenta las consideraciones ya expuestas para la correcta aplicación de este beneficio, para todos los involucrados con la administración de justicia, así como para personal del Instituto Nacional Penitenciario y los mismos internos de los establecimientos penitenciarios. 15 Reglamento del Código de Ejecución Penal D.S. 015-2003-JUS, artículo 210. 16 EXP. N.° 02345-2009-PHC/TC, LIMA NORTE, publicado en http://www.tc.gob.pe/jurisprudencia/2009/02345-2009- HC.html, del Tribunal Constitucional.
  • 10. tiempo de pena redimido por trabajo o educación. En este caso, dentro del término de cuarenta y ocho horas antes de la fecha de cumplimiento de la pena, a solicitud del interno, el director del establecimiento penitenciario organizará un expediente de libertad por cumplimiento de condena…”15 Con lo que se aprecia que el beneficio penitenciario de redención de la pena por trabajo y educación, según sea el caso, permite al interno sentenciado, según el tipo de delito por el cual se encuentra sentenciado, acceder a muchos otros beneficios que le permiten salir anticipadamente del centro de reclusión en donde se encuentra, por lo que es de vital importancia que los trabajadores del Instituto Nacional Penitenciario, especialmente el equipo técnico encargado de la evaluación de los internos, realice un trabajo minucioso y exhaustivo, ya que de dicho informe depende el hecho de que el interno pueda egresar anticipadamente del establecimiento penitenciario en el que se encuentra recluido, con la firme creencia de que en realidad la pena ha cumplido con el fin para el cual fue impuesta, esto es la resocialización, reeducación y reinserción del penal en la sociedad, y por lo tanto ya no es una persona que pone en peligro la seguridad de la sociedad, tal como claramente lo ha establecido el tribunal constitucional en la sentencia emitida en el expediente Expediente N.° 010-2002-AI/TC, fundamento 151: “Dentro de la condiciones como se ejecutará la pena, se encuentra, desde luego, la posibilidad de que el legislador autorice la concesión de determinados beneficios penitenciarios, pues ello obedece y es compatible con los conceptos de reeducación y rehabilitación del penado. En ese sentido, el Tribunal Constitucional considera que estos principios suponen, intrínsecamente, la posibilidad de que el legislador pueda autorizar que los penados, antes de la culminación de las penas que les fueron impuestas, puedan recobrar su libertad si los propósitos de la pena hubieran sido atendidos. La justificación de las penas privativas de libertad es, en definitiva, proteger a la sociedad contra el delito. Tal protección sólo puede tener sentido, "si se aprovecha el periodo de privación de libertad para lograr, en lo posible, que el delincuente una vez liberado no solamente quiera respetar la ley y proveer a sus necesidades, sino también que sea capaz de hacerlo". 16 . Por lo que es de vital importancia tener en cuenta las consideraciones ya expuestas para la correcta aplicación de este beneficio, para todos los involucrados con la administración de justicia, así como para personal del Instituto Nacional Penitenciario y los mismos internos de los establecimientos penitenciarios. 15 Reglamento del Código de Ejecución Penal D.S. 015-2003-JUS, artículo 210. 16 EXP. N.° 02345-2009-PHC/TC, LIMA NORTE, publicado en http://www.tc.gob.pe/jurisprudencia/2009/02345-2009- HC.html, del Tribunal Constitucional.