La moción propone instar al gobierno central a modificar la ley para que en casos de desahucio o dación en pago de una vivienda, el sujeto obligado al pago del impuesto de plusvalía municipal sea la entidad bancaria en lugar de la persona desahuciada. También propone suspender de forma cautelar la liquidación de este impuesto para personas afectadas por estos procesos hasta que se produzca la modificación legal.
Proposición que presenta el Grupo Municipal de UPyD en Getafe sobre la regulación de la dación en pago para aliviar la situación de las personas que no pueden abordar el pago de sus hipotecas
Proposición que presenta el Grupo Municipal de UPyD en Getafe sobre la regulación de la dación en pago para aliviar la situación de las personas que no pueden abordar el pago de sus hipotecas
Renta y complementarios luisa manriqueRicardo Olis
ESTE TRABAJO ES DE LAS ALUMNAS DE V SEMESTRE DE CONTADURIA, DE LA CORPORACION TECNOLOGICA INDUSTRIAL COLOMBIANA - TEINCO. GRACIAS A SU ESFUERZO ME PERMITO COMPARTIR ESTE TRABAJO.
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Todos los sueldos de octubre de los señores diputados... más los gastos de representación. Y seguro que faltan cosas como las VISA institucionales.
Filtración de Funcionarios Cabreados.
Presente y futuro del mercado hipotecario | Luis Pineda SalidoLuis Pineda
Luis Pineda Salido, presidente de Ausbanc, abogado y doctor en Derecho, escribe sobre el presente y futuro del mercado hipotecario y la eficiencia del mismo frente a los consumidores.
Así, Luis Pineda trata sobre, entre otros, las causas de insolvencia de los consumidores y su repercusión en el mercado hipotecario, del origen y desarrollo de los cambios legislativos o la incidencia de la cláusulas abusivas en la solvencia de los consumidores, como es el caso de la cláusula suelo.
Presente y futuro del mercado hipotecario Luis Pineda
Los días 8, 9 y 10 de abril de 2105 se celebró en la Universidad de Granada el foro "Presente y futuro del mercado hipotecario: la segunda oportunidad para consumidores y empresarios", evento en el que participaron profesionales y especialistas del mundo académico, judicial, registral, de la abogacía y bancario, entre los que se encontraba el presidente de Ausbanc, Luis Pineda.
En su ponencia, titulada ‘La eficiencia del mercado hipotecario frente a los consumidores, un reto para la justicia’, Luis Pineda, doctor en Derecho, profundizó en las causas que pueden llevar a un ciudadano a incumplir sus obligaciones de pago de forma transitoria. Una circunstancia que puede resultar muy grave para el ciudadano, “puesto que por un periodo puntual de incapacidad de pago pueden los ciudadanos llegar a perder incluso sus viviendas”, apuntó Pineda.
Para este defensor de los consumidores, en muchas ocasiones estas situaciones de incapacidad de pago no tienen su origen en circunstancias familiares o sociales, “sino que traen causa de la aplicación al contrato financiero que acapara el mayor importe de su deuda habitual, la hipoteca, cláusulas abusivas como la cláusula suelo o la de redondeo al alza”.
En este sentido, Luis Pineda reclamó a las entidades de crédito el cumplimiento de “inexcusables requisitos de transparencia e información no sólo en la fase precontractual, sino en el momento de la incorporación al contrato de las condiciones generales y, al momento posterior de la aplicación de las mismas durante toda la vida del contrato”.
Proposicion conjunta sobre la problemática de los desahuciosUPyD Getafe
Proposición conjunta de los cuatro grupos municipales del Ayuntamiento de Getafe sobre la problemática de los desahucios y el cumplimiento de la sentencia del Tribunal Europeo
Nulidad de la cláusula suelo. Comparecencia Congreso de los Diputados (mayo 2...NINO JOYA
Texto de mi comparecencia en el Congreso de los Diputados, en la Subcomisión de transparencia de productos financieros, en la que describo la situación a partir de la sentencia del TS de 9 de mayo de 2013 sobre la nulidad de la cláusula suelo.
Es de criticar la complejidad de la sentencia, que no aclara sino que enturbia más este asunto. Pero sobre todo es criticable que el Supremo, declarando la nulidad de la cláusula suelo, no establezca la nulidad de sus efectos, es decir, no obligue a los bancos a devolver a sus clientes las cantidades cobradas de más por la aplicación de dicha cláusula.
Una sentencia política en el sentido de que aplica argumentos metajurídicos y de orden económico (riesgo bancario) para salvar el trasero de las entidades financieras.
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14. breve guia de urgencia para procedimientos sancionadores
Modelo moción-iivt-suspensión-cautelar
1. Junto con otras situaciones, cuando se produce una dación en pago o un desahucio
nace la obligación de pagar un impuesto municipal, la denominada plusvalía o
IIVTNU. Con lo cual después de haber perdido la vivienda queda una deuda con el
ayuntamiento. Este impuesto lo cobran los ayuntamientos pero la ley que lo creó
es estatal, de modo que, solo el gobierno central puede aprobar su supresión.
A pesar de ello, los ayuntamientos pueden ayudarnos a que, en los casos de
desahucio o dación en pago, no se cobre plusvalía. Este es un modelo de moción
para que apruebe el pleno de tu ayuntamiento pidiéndole que mande una carta al
gobierno central instándole a modificar esta ley y que, mientras tanto, deje de
cobrar este impuesto a los afectados.
MOCION PARA LA SUSPENSIÓN CAUTELAR DE LA LIQUIDACIÓN DE LAS
PULUSVALUAS A LOS AFECTADOS POR PROCESOS DE EJECUCIÓN
HIPOTECARIA Y DACIOÓN DEL INMUEBLE EN PAGO DE LA DEUDA
HIPOTECARIA DE VIVIENDAS DE RESIDÉNCIA ÚNICA Y HABITUAL
Es un hecho manifiesto que des del inicio de la crisis centenares de miles de
familias han llegado a situaciones límite que, en muchos casos, no les permite
cubrir sus necesidades más básicas.
Según datos del Consejo General del Poder Judicial entre 2007 i 2010, en el Estado
Español, se registró una cifra aproximada de 300.000 ejecuciones hipotecarias.
Una realidad que ha ido en aumento. Solo en los meses de enero a marzo del 2012
el número aproximado de ejecuciones rozaba los 25.000. Según el informe
presentado por el Colegio de Registradores de España el once de abril de 2013,
solo durante el año 2012, la banca se quedó con 30.034 primeras viviendas por
impago de créditos, lo que supone una media de 115 desahucios por día hábil.
En este contexto miles de familias se enfrentan, no solo, a la pérdida de su vivienda
sino también a una condena económica de por vida. Una vez interpuesta la
demanda por parte de la entidad bancaria se inicia el proceso de ejecución, frente
al cual solo se pueden alegar unas escasas causas tasadas de oposición, que
terminará con la subasta de la vivienda. Cuando la subasta queda desierta, como
sucede en la mayoría de casos des del inicio de la crisis, el ejecutante se adjudica el
inmueble por un 60% del valor de tasación a efectos de subasta y sigue
reclamando la deuda (principal, intereses y costas judiciales) a las personas en
situación de insolvencia i sus eventuales avalistas. Así pues estes miles de familias
están siendo condenadas vitaliciamente a la exclusión social y la economía
sumergida por una legislación anómala, que no tiene comparación en los países de
nuestro entorno. Todo esto hace que las consecuencias de la crisis se carguen
sobre la parte mas vulnerable del contrato hipotecario mientras las entidades
financieras, en gran medida responsables de esta, reciben ayudas millonarias sin
asumir ninguna responsabilidad. Hecho del todo inadmisible en un Estado
autodenominado social i democrático de derecho por su Constitución.
A veces, algunas de estas familias consiguen evitar la condena financiera forzando
al banco a aceptar la vivienda como dación en pago i que con su recepción cancele
la deuda. Tanto si esto se produce como si se llega a la ejecución, cuando el banco
se adquiere el inmueble quien pierde su vivienda tiene que abonar el Impuesto
2. sobre el Incremento del Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana (en adelante
IIVTNU), también conocido como Plusvalía, a su ayuntamiento. Al producirse una
transmisión de un terreno urbano a titulo oneroso se produce el hecho imponible
de este tributo i el transmitente (ejecutado o donatario) se convierte en sujeto
pasivo de acuerdo con el articulo 106.1.b del Real Decreto Legislativo 2/2004, por
el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales
(en adelante LRHL). Vista la situación en que se encuentran las familias que sufren
estos procesos estas deberían ser objeto de una especial atención en el ámbito de
las políticas públicas i no las obligadas a soportar un tributo, el importe del cual es
bastante substancioso en la mayoría de los casos y de difícil asunción dadas sus
circunstancias.
El Real Decreto Ley 6/2012, de mediadas urgentes de protección de deudores
hipotecarios sin recursos, adicionó un punto 3 a este articulo 106 que estableció un
cambio en el sujeto pasivo en el tributo en cuestión por el que en los cosos de
dación en pago el sujeto pasivo sustituto pasa a ser la entidad adquirente sin
posibilidad de repercutir. Ahora bien este Real Decreto exige unas condiciones
muy restrictivas, tanto en lo relativo al hipotecado que transmite como al precio
máximo de adquisición del inmueble, que hacen que normalmente este cambio en
el sujeto pasivo no se produzca.
Por esto, en la generalidad de los supuestos, donatarios y ejecutados resultan
obligados a la liquidación del impuesto a pesar de haber perdido su vivienda y no
haber experimentado, de facto, ningún incremento de valor en su patrimonio. De
todo lo expuesto anteriormente se llega a la determinación de que en estos
supuestos la liquidación del IIVTNU constituye un caso flagrante de injusticia
tributaria.
Los antecedentes descritos recomiendan la redacción de la presente moción y la
aprobación de los siguientes acuerdos por parte del Pleno municipal:
ACUERDOS:
Primero.- Instar al Gobierno del Estado Español a completar la modificación del
artículo 106 del Real Decreto Legislativo 2/2004, por el que se aprueba el texto
refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, en el sentido de hacer
extensiva a todas las adjudicaciones hipotecarias de vivienda única y habitual y las
entregas de estas como dación en pago, ya sea a través de la figura de dación en
pago como de compra-venta extintiva de la deuda, la modificación introducida por
el artículo 9 del Real Decreto Ley 6/2012, por la que el sujeto pasivo sustituto del
contribuyente pasa a ser la entidad adquiriente del inmueble. De forma que se
atribuya la condición de sustituto del contribuyente, sin posibilidad de
repercusión, al acreedor de la hipoteca que recibe el inmueble en pago de la deuda
o se lo adjudica en un proceso de ejecución, liberando así al sujeto pasivo de la
carga de sufragar el Impuesto sobre el Incremento de Valor de los Terrenos de
Naturaleza Urbana.
Segundo.- Acordar la suspensión cautelar de las liquidaciones del Impuesto sobre
el Incremento de Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana para quienes
3. devienen sujetos pasivos como consecuencia de dación en pago, ya se realice a
través de la figura de dación en pago o de compra-venta extintiva de la deuda, o
ejecución hipotecaria de vivienda única y habitual por los años XXX, XXX, XXX y
XXX. A la espera de que se produzca la mencionada modificación.
Tercero.- Transmitir esta moción para su conocimiento i adhesión a las entidades
municipalistas, el Parlamento Autonómico, el Consejo de Ministros, a los grupos
parlamentarios del Congreso y el Senado, a la Plataforma de Afectados por la
Hipoteca y a las asociaciones de vecinales del municipio.