SlideShare una empresa de Scribd logo
1 de 14
ORGANIZACIÓN,  ADMINISTRACION Y  PRESTACIONES DEL S. G. R. P. LEY  7 7 6  DE  2002 MARIA EUGENIA VILLAMIZAR RIVERA LICENCIADA EN ENFERMERIA UIS ESP. ADMON EN SALUD OCUPACIONAL UJTL DIPLOMADO EN AUDITORIA EN SALUD IF
O  B  J  E  T  O REGLAMENTAR LOS ARTICULOS DEL DECRETO-LEY 1295 DE 1994 QUE FUERON DECLARADOS INCONSTI- TUCIONALES ACLARA Y NORMATIZA LO PERTINENTE A PRESTACIONES E/A COMPLEMENTA NORMAS SOBRE: AFILIACIÓN, COTIZACIONES, TRASLADOS  Y DEL F. R. P.
INCLUYE: Artículo.34 del Decreto-Ley 1295 de 1994 Artículo 5 del Decreto  1771 de 1994 Artículo 8 del Decreto  1530 de 1996 Todo afiliado al SGRP que sufra un accidente de trabajo o una enfermedad profesional Tiene derecho a que: SE LE PRESTE LOS SERVICIOS ASISTENCIALES SE LE RECONOZCA Y PAGUE LAS PRESTACIONES ECONOMICAS DISPONE : Afiliación, reconocimiento y pago de prestaciones por la A. R. P. Responsabilidad y continuidad de la obligación por la A. R. P. Reembolsos entre ARPs y acciones de recobro. Proporción de pago por exposición al riesgo ARPs y Empleador. ESTABLECE:  El régimen de constitución de reservas por parte del Gob. Nal. El régimen de reservas técnicas para el I. S. S  por la S. F. C.  ARTICULO  1 : DERECHO A LAS PRESTACIONES
ARTICULO   2 al 4 : INCAPACIDAD  TEMPORAL Reemplaza los artículos 36  a  39  del Decreto-Ley 1295 de 1994. Subsidio : 100 % del SBC por AT o EP a partir del día siguiente Incapacidad por: 180 días prorrogable 180 días más. Hasta establecer el grado de incapacidad. Aportes :  asume la A. R. P los de Salud y Pensiones – Empleador. Establece :  El pago directo al trabajador o a través del empleador. Obligación:  De reincorporar al trabajador a sus labores
ARTICULO   5 al 8 :  INCAPACIDAD   PERMANENTE PARCIAL Reemplaza los artículos 40 al  45  del Decreto-Ley 1295 de 1994. Disminución parcial definitiva entre: > o = 5 %  y  < 50 % PCL.   Monto: > o = 2 SBL  y  < 24 SBL. Declaración :  Comisión Médica interdisciplinaria que disponga el G. N. Establece: Patologías progresivas – nueva calificación y liquidación Juntas de Calificación de Invalidez – paga A. R. P. Ajuste periódico de porcentajes de ponderación y tabla de  calificación
ARTICULO  9  y 10 : PENSION  DE  INVALIDEZ Reemplaza los artículos 46, 47 y  48  del Decreto-Ley 1295 de 1994. Disminución de la capacidad  > o = al 50 %  PCL. Entre 50 %  y 66 % PCL el monto es del  60 % SBL   > al 66 %  el monto es del  75 % SBL si requiere ayuda por otra persona se incrementa  15 %  SBL Establece: 1° Instancia Equipo Médico Interdisciplinario Discrepancias Junta de Calificación de Invalidez Costos a cargo de la A. R. P Revisión a solicitud de la A. R. P. No compatibles: IT-PI; P I de origen común y Prof.
ARTICULO  11 al 13 : PENSION  DE  SOBREVIVIENTES Reemplaza los artículos 49 al 51  del Decreto-Ley 1295 de 1994. Por muerte  del afiliado  el monto a pagar  es  del  75 % SBL Por muerte del Pensionado por Inv. es del  100 % mesada pensional (-15%) La pensión en ningún caso puede ser < a 1 SMLV ni > a 20 SMLV. Los derechos a los sobrevivientes son los mismos que para el régimen de Pens.
ARTICULO  14 : REAJUSTE DE PENSIONES Reemplaza el artículo 52  del Decreto-Ley 1295 de 1994. Las pensiones de Invalidez, sustitución y sobrevivientes  del SGRP se  Reajustarán anualmente el 01 – 01 de oficio según el IPC del DANE. Las pensiones de 1 SMLV de oficio cuando así suceda  ARTICULO  15 : DEVOLUCION DE SALDOS E IND.SUST Reemplaza el artículo 53  del Decreto-Ley 1295 de 1994. En el   S. G. R. P. Además de la Pensión se devolverá al afiliado o su beneficiario El saldo abonado en su cuenta individual – Ahorro Individual Indemnización sustitutiva (Artículo.37Ley 100/93) -Prima Media.
ARTICULO  16 : AUXILIO  FUNERARIO Reemplaza el artículo 54  del Decreto-Ley 1295 de 1994. La A.R.P le pagará entre  5 y 10 SMLV No podrá haber nunca doble pago. ARTICULO  17 : SUSPENSION DE PREST. ECON. Reemplaza el artículo 55 del Decreto-Ley 1295 de 1994. La A.R.P suspenderá la P. E. cuando se rehúse sin causa justificada. Se reiniciará si hay lugar, cuando el afiliado o el pensionado se someta a lo ord. ARTICULO  18 : PRESCRIPCION Reemplaza el artículo 96 del Decreto-Ley 1295 de 1994. Mesadas pensionales en el término de 3 años – Las demás en el término de 1 año
ARTICULO 19: DETERMINACION DE LA COTIZACION LAS TARIFAS FIJADAS PARA CADA EMPRESA NO SON DEFINITIVAS Y SE DETERMINAN DE ACUERDO CON: a - La actividad económica b - Un indicador de variación del ILI – Siniestralidad de cada empresa. c - Las políticas y el Plan de Trabajo Anual del PSOE.-Indicadores de   Estructura-Proceso-Resultados establecidos por el Gob. Nal. Reemplaza el artículo 15 del Decreto-Ley 1295 de 1994.
ARTICULO 20: VARIACION DEL MONTO DE COTIZACION Reemplaza el artículo 32 del Decreto-Ley 1295 de 1994. Dentro de la escala de valores Mínimos y Máximos de cada clase de riesgo en Que se encuentre clasificada cada empresa y centro de trabajo con base en: a - Un indicador de variación del ILI – Siniestralidad de cada empresa. b -  Las políticas y el Plan de Trabajo Anual del PSOE.-Indicadores de   Estructura-Proceso-Resultados establecidos por el Gob. Nal. Vigente mientras se cumplan las condiciones que le dieron origen Solo podrá realizarse después de 1 año de la última afiliación del empleador. Formulaciones y metodologías comunes para todas las ARPs  NO PODRÁN SER UTILIZADAS PARA PRACTICAS DE COMPETENCIA  DESLEAL
ARTICULO 21: TRASLADOS DE ENTIDADES ARPs Reemplaza el artículo 33 del Decreto-Ley 1295 de 1994 - complementa art. 7 del 1772 / 94 LOS EMPLEADORES AFILIADOS A LA A.R.P-I.S.S PUEDEN TRASLA- DARSE VOLUNTARIAMENTE DESPUES DE 2 AÑOS, contados desde la  Afiliación inicial o desde el último traslado. En las demás ARPs DESPUES DE 1 AÑO. El traslado surtirá efectos a partir del primer día del mes siguiente a aquel en  que el traslado se produjo el traslado, conservando clasificación y monto de  Cotización por los siguientes 3 meses.
ARTICULO  22 : OBJETO DEL FONDO DE R.P. Reemplaza el artículo 88 del Decreto-Ley 1295 de 1994. a –  Estudios, campañas, educación, prevención e investigación de    AT y EP – en empresas de alto riesgo y exposición en el terri- torio nacional,  < o = 40 % de recursos b-  Idem en la población vulnerable del Territorio Nacional,     < o = 40 % de recursos y c-  Financiar estudiosde investigación finaciera, actuarial o técnica sistema único de información, sistema de garantía de clalidad  de la Gestión del SGRP.  Resto de recursos ( 50%)
GRACIAS

Más contenido relacionado

La actualidad más candente

La actualidad más candente (18)

Compendio ley16744
Compendio ley16744Compendio ley16744
Compendio ley16744
 
Incapacidad permanente
Incapacidad permanenteIncapacidad permanente
Incapacidad permanente
 
Riesgos laborales
Riesgos laboralesRiesgos laborales
Riesgos laborales
 
Decreto 723 de 2013 diapositiva
Decreto 723 de 2013 diapositivaDecreto 723 de 2013 diapositiva
Decreto 723 de 2013 diapositiva
 
Deberes Y Derechos
Deberes Y DerechosDeberes Y Derechos
Deberes Y Derechos
 
Sctr Grupo Eto
Sctr Grupo EtoSctr Grupo Eto
Sctr Grupo Eto
 
Incapacidad temporal
Incapacidad temporalIncapacidad temporal
Incapacidad temporal
 
Ley16744 - Resumen Títulos III y IV
Ley16744 - Resumen Títulos III y IVLey16744 - Resumen Títulos III y IV
Ley16744 - Resumen Títulos III y IV
 
4. derecho-laboral-ii-unidad1
4. derecho-laboral-ii-unidad14. derecho-laboral-ii-unidad1
4. derecho-laboral-ii-unidad1
 
Comité paritario de salud ocupacional responsabilidades y sanciones
Comité paritario de salud ocupacional responsabilidades y sancionesComité paritario de salud ocupacional responsabilidades y sanciones
Comité paritario de salud ocupacional responsabilidades y sanciones
 
TAREA UTPL PRIMER BIMIESTRE
TAREA UTPL PRIMER BIMIESTRETAREA UTPL PRIMER BIMIESTRE
TAREA UTPL PRIMER BIMIESTRE
 
Sctr
SctrSctr
Sctr
 
Sctr presentación ley 2012
Sctr presentación ley 2012Sctr presentación ley 2012
Sctr presentación ley 2012
 
Curso básico de incapacidad permanente
Curso básico de incapacidad permanenteCurso básico de incapacidad permanente
Curso básico de incapacidad permanente
 
Sctr
SctrSctr
Sctr
 
Derechos previsionales y seguridad social
Derechos previsionales y seguridad socialDerechos previsionales y seguridad social
Derechos previsionales y seguridad social
 
Ley 1562 del 2012
Ley 1562 del 2012Ley 1562 del 2012
Ley 1562 del 2012
 
Comité paritario de salud
Comité paritario de saludComité paritario de salud
Comité paritario de salud
 

Similar a 2.1. ley 776 de 2002

Actualizacion legal
Actualizacion legalActualizacion legal
Actualizacion legallfbb2007
 
Fenaljurídico noviembre 2019 a enero 2020
Fenaljurídico noviembre 2019 a enero 2020Fenaljurídico noviembre 2019 a enero 2020
Fenaljurídico noviembre 2019 a enero 2020Fenalco Antioquia
 
Decreto Supremo N 109
Decreto  Supremo N 109Decreto  Supremo N 109
Decreto Supremo N 109claudio lopez
 
Incapacidad laboral temporaria
Incapacidad laboral temporariaIncapacidad laboral temporaria
Incapacidad laboral temporariaC&M
 
REGLAMENTO INTERNO DE TRABAJO
REGLAMENTO INTERNO DE TRABAJOREGLAMENTO INTERNO DE TRABAJO
REGLAMENTO INTERNO DE TRABAJOincorporedprinter
 
SUSPENSIÓN DEL CONTRATO DE TRABAJO
SUSPENSIÓN DEL CONTRATO DE TRABAJOSUSPENSIÓN DEL CONTRATO DE TRABAJO
SUSPENSIÓN DEL CONTRATO DE TRABAJOCAEE
 
Última normatividad en seguridad social- Strategy Day
Última normatividad en seguridad social- Strategy DayÚltima normatividad en seguridad social- Strategy Day
Última normatividad en seguridad social- Strategy Daygestionhumanacom
 
ACTUALIZACION LEGAL.ppt
ACTUALIZACION LEGAL.pptACTUALIZACION LEGAL.ppt
ACTUALIZACION LEGAL.pptJose Bolaño
 
Suspencióny extincion contrato-de-trabajo
Suspencióny extincion contrato-de-trabajoSuspencióny extincion contrato-de-trabajo
Suspencióny extincion contrato-de-trabajoAlicia Huaraca Huaman
 
Decreto 1772 de 1994
Decreto 1772 de 1994Decreto 1772 de 1994
Decreto 1772 de 1994dianita2308
 
Decreto 1772 de 1994
Decreto 1772 de 1994Decreto 1772 de 1994
Decreto 1772 de 1994dianita2308
 
PROCEDIMIENTO PARA EFECTUAR UN DESPIDO LICITO (1).pptx
PROCEDIMIENTO PARA EFECTUAR UN DESPIDO LICITO (1).pptxPROCEDIMIENTO PARA EFECTUAR UN DESPIDO LICITO (1).pptx
PROCEDIMIENTO PARA EFECTUAR UN DESPIDO LICITO (1).pptxMarketeroalterno
 
Ds 001 1997_tr_compensacion_tiempo_s.
Ds 001 1997_tr_compensacion_tiempo_s.Ds 001 1997_tr_compensacion_tiempo_s.
Ds 001 1997_tr_compensacion_tiempo_s.Hamilton Rios
 
Seguridad y Derechos Sociales
Seguridad y Derechos SocialesSeguridad y Derechos Sociales
Seguridad y Derechos SocialesYaxkin Zack
 
Conferencia riesgos profesionales
Conferencia riesgos profesionalesConferencia riesgos profesionales
Conferencia riesgos profesionalesormoga
 
LEY-19664-CAPSULA-JURIDICA-JULIO-2021.ppt
LEY-19664-CAPSULA-JURIDICA-JULIO-2021.pptLEY-19664-CAPSULA-JURIDICA-JULIO-2021.ppt
LEY-19664-CAPSULA-JURIDICA-JULIO-2021.pptMarcoAntonioMuozAhum
 

Similar a 2.1. ley 776 de 2002 (20)

Actualizacion legal
Actualizacion legalActualizacion legal
Actualizacion legal
 
1 Antecedentes SGSST.pptx
1 Antecedentes SGSST.pptx1 Antecedentes SGSST.pptx
1 Antecedentes SGSST.pptx
 
Fenaljurídico noviembre 2019 a enero 2020
Fenaljurídico noviembre 2019 a enero 2020Fenaljurídico noviembre 2019 a enero 2020
Fenaljurídico noviembre 2019 a enero 2020
 
Decreto Supremo N 109
Decreto  Supremo N 109Decreto  Supremo N 109
Decreto Supremo N 109
 
Incapacidad laboral temporaria
Incapacidad laboral temporariaIncapacidad laboral temporaria
Incapacidad laboral temporaria
 
REGLAMENTO INTERNO DE TRABAJO
REGLAMENTO INTERNO DE TRABAJOREGLAMENTO INTERNO DE TRABAJO
REGLAMENTO INTERNO DE TRABAJO
 
Reforma de la_ley_sso
Reforma de la_ley_ssoReforma de la_ley_sso
Reforma de la_ley_sso
 
Reforma De La Ley Sso
Reforma De La Ley SsoReforma De La Ley Sso
Reforma De La Ley Sso
 
SUSPENSIÓN DEL CONTRATO DE TRABAJO
SUSPENSIÓN DEL CONTRATO DE TRABAJOSUSPENSIÓN DEL CONTRATO DE TRABAJO
SUSPENSIÓN DEL CONTRATO DE TRABAJO
 
Última normatividad en seguridad social- Strategy Day
Última normatividad en seguridad social- Strategy DayÚltima normatividad en seguridad social- Strategy Day
Última normatividad en seguridad social- Strategy Day
 
Ley cts
Ley ctsLey cts
Ley cts
 
ACTUALIZACION LEGAL.ppt
ACTUALIZACION LEGAL.pptACTUALIZACION LEGAL.ppt
ACTUALIZACION LEGAL.ppt
 
Suspencióny extincion contrato-de-trabajo
Suspencióny extincion contrato-de-trabajoSuspencióny extincion contrato-de-trabajo
Suspencióny extincion contrato-de-trabajo
 
Decreto 1772 de 1994
Decreto 1772 de 1994Decreto 1772 de 1994
Decreto 1772 de 1994
 
Decreto 1772 de 1994
Decreto 1772 de 1994Decreto 1772 de 1994
Decreto 1772 de 1994
 
PROCEDIMIENTO PARA EFECTUAR UN DESPIDO LICITO (1).pptx
PROCEDIMIENTO PARA EFECTUAR UN DESPIDO LICITO (1).pptxPROCEDIMIENTO PARA EFECTUAR UN DESPIDO LICITO (1).pptx
PROCEDIMIENTO PARA EFECTUAR UN DESPIDO LICITO (1).pptx
 
Ds 001 1997_tr_compensacion_tiempo_s.
Ds 001 1997_tr_compensacion_tiempo_s.Ds 001 1997_tr_compensacion_tiempo_s.
Ds 001 1997_tr_compensacion_tiempo_s.
 
Seguridad y Derechos Sociales
Seguridad y Derechos SocialesSeguridad y Derechos Sociales
Seguridad y Derechos Sociales
 
Conferencia riesgos profesionales
Conferencia riesgos profesionalesConferencia riesgos profesionales
Conferencia riesgos profesionales
 
LEY-19664-CAPSULA-JURIDICA-JULIO-2021.ppt
LEY-19664-CAPSULA-JURIDICA-JULIO-2021.pptLEY-19664-CAPSULA-JURIDICA-JULIO-2021.ppt
LEY-19664-CAPSULA-JURIDICA-JULIO-2021.ppt
 

Más de maria1952

Politica de so
Politica de soPolitica de so
Politica de somaria1952
 
Politica de so
Politica de soPolitica de so
Politica de somaria1952
 
5. programa de salud ocupacional
5. programa de salud ocupacional5. programa de salud ocupacional
5. programa de salud ocupacionalmaria1952
 
5 Programa De Salud Ocupacional
5  Programa De Salud Ocupacional5  Programa De Salud Ocupacional
5 Programa De Salud Ocupacionalmaria1952
 
5. programa de salud ocupacional
5. programa de salud ocupacional5. programa de salud ocupacional
5. programa de salud ocupacionalmaria1952
 
5. programa de salud ocupacional
5. programa de salud ocupacional5. programa de salud ocupacional
5. programa de salud ocupacionalmaria1952
 
5. programa de salud ocupacional
5. programa de salud ocupacional5. programa de salud ocupacional
5. programa de salud ocupacionalmaria1952
 
5. programa de salud ocupacional
5. programa de salud ocupacional5. programa de salud ocupacional
5. programa de salud ocupacionalmaria1952
 
5. programa de salud ocupacional
5. programa de salud ocupacional5. programa de salud ocupacional
5. programa de salud ocupacionalmaria1952
 
2.1. ley 776 de 2002
2.1. ley 776 de 20022.1. ley 776 de 2002
2.1. ley 776 de 2002maria1952
 
2.1. ley 776 de 2002
2.1. ley 776 de 20022.1. ley 776 de 2002
2.1. ley 776 de 2002maria1952
 
5. programa de salud ocupacional
5. programa de salud ocupacional5. programa de salud ocupacional
5. programa de salud ocupacionalmaria1952
 
Politica de so
Politica de soPolitica de so
Politica de somaria1952
 
Politica de so
Politica de soPolitica de so
Politica de somaria1952
 

Más de maria1952 (20)

Politica de so
Politica de soPolitica de so
Politica de so
 
Politica de so
Politica de soPolitica de so
Politica de so
 
5. programa de salud ocupacional
5. programa de salud ocupacional5. programa de salud ocupacional
5. programa de salud ocupacional
 
5 Programa De Salud Ocupacional
5  Programa De Salud Ocupacional5  Programa De Salud Ocupacional
5 Programa De Salud Ocupacional
 
5. programa de salud ocupacional
5. programa de salud ocupacional5. programa de salud ocupacional
5. programa de salud ocupacional
 
5. programa de salud ocupacional
5. programa de salud ocupacional5. programa de salud ocupacional
5. programa de salud ocupacional
 
5. programa de salud ocupacional
5. programa de salud ocupacional5. programa de salud ocupacional
5. programa de salud ocupacional
 
5. programa de salud ocupacional
5. programa de salud ocupacional5. programa de salud ocupacional
5. programa de salud ocupacional
 
5. programa de salud ocupacional
5. programa de salud ocupacional5. programa de salud ocupacional
5. programa de salud ocupacional
 
2.1. ley 776 de 2002
2.1. ley 776 de 20022.1. ley 776 de 2002
2.1. ley 776 de 2002
 
2. sgrp
2. sgrp2. sgrp
2. sgrp
 
2.1. ley 776 de 2002
2.1. ley 776 de 20022.1. ley 776 de 2002
2.1. ley 776 de 2002
 
2. sgrp
2. sgrp2. sgrp
2. sgrp
 
2. sgrp
2. sgrp2. sgrp
2. sgrp
 
2. sgrp
2. sgrp2. sgrp
2. sgrp
 
2. sgrp
2. sgrp2. sgrp
2. sgrp
 
5. programa de salud ocupacional
5. programa de salud ocupacional5. programa de salud ocupacional
5. programa de salud ocupacional
 
2. sgrp
2. sgrp2. sgrp
2. sgrp
 
Politica de so
Politica de soPolitica de so
Politica de so
 
Politica de so
Politica de soPolitica de so
Politica de so
 

2.1. ley 776 de 2002

  • 1. ORGANIZACIÓN, ADMINISTRACION Y PRESTACIONES DEL S. G. R. P. LEY 7 7 6 DE 2002 MARIA EUGENIA VILLAMIZAR RIVERA LICENCIADA EN ENFERMERIA UIS ESP. ADMON EN SALUD OCUPACIONAL UJTL DIPLOMADO EN AUDITORIA EN SALUD IF
  • 2. O B J E T O REGLAMENTAR LOS ARTICULOS DEL DECRETO-LEY 1295 DE 1994 QUE FUERON DECLARADOS INCONSTI- TUCIONALES ACLARA Y NORMATIZA LO PERTINENTE A PRESTACIONES E/A COMPLEMENTA NORMAS SOBRE: AFILIACIÓN, COTIZACIONES, TRASLADOS Y DEL F. R. P.
  • 3. INCLUYE: Artículo.34 del Decreto-Ley 1295 de 1994 Artículo 5 del Decreto 1771 de 1994 Artículo 8 del Decreto 1530 de 1996 Todo afiliado al SGRP que sufra un accidente de trabajo o una enfermedad profesional Tiene derecho a que: SE LE PRESTE LOS SERVICIOS ASISTENCIALES SE LE RECONOZCA Y PAGUE LAS PRESTACIONES ECONOMICAS DISPONE : Afiliación, reconocimiento y pago de prestaciones por la A. R. P. Responsabilidad y continuidad de la obligación por la A. R. P. Reembolsos entre ARPs y acciones de recobro. Proporción de pago por exposición al riesgo ARPs y Empleador. ESTABLECE: El régimen de constitución de reservas por parte del Gob. Nal. El régimen de reservas técnicas para el I. S. S por la S. F. C. ARTICULO 1 : DERECHO A LAS PRESTACIONES
  • 4. ARTICULO 2 al 4 : INCAPACIDAD TEMPORAL Reemplaza los artículos 36 a 39 del Decreto-Ley 1295 de 1994. Subsidio : 100 % del SBC por AT o EP a partir del día siguiente Incapacidad por: 180 días prorrogable 180 días más. Hasta establecer el grado de incapacidad. Aportes : asume la A. R. P los de Salud y Pensiones – Empleador. Establece : El pago directo al trabajador o a través del empleador. Obligación: De reincorporar al trabajador a sus labores
  • 5. ARTICULO 5 al 8 : INCAPACIDAD PERMANENTE PARCIAL Reemplaza los artículos 40 al 45 del Decreto-Ley 1295 de 1994. Disminución parcial definitiva entre: > o = 5 % y < 50 % PCL. Monto: > o = 2 SBL y < 24 SBL. Declaración : Comisión Médica interdisciplinaria que disponga el G. N. Establece: Patologías progresivas – nueva calificación y liquidación Juntas de Calificación de Invalidez – paga A. R. P. Ajuste periódico de porcentajes de ponderación y tabla de calificación
  • 6. ARTICULO 9 y 10 : PENSION DE INVALIDEZ Reemplaza los artículos 46, 47 y 48 del Decreto-Ley 1295 de 1994. Disminución de la capacidad > o = al 50 % PCL. Entre 50 % y 66 % PCL el monto es del 60 % SBL > al 66 % el monto es del 75 % SBL si requiere ayuda por otra persona se incrementa 15 % SBL Establece: 1° Instancia Equipo Médico Interdisciplinario Discrepancias Junta de Calificación de Invalidez Costos a cargo de la A. R. P Revisión a solicitud de la A. R. P. No compatibles: IT-PI; P I de origen común y Prof.
  • 7. ARTICULO 11 al 13 : PENSION DE SOBREVIVIENTES Reemplaza los artículos 49 al 51 del Decreto-Ley 1295 de 1994. Por muerte del afiliado el monto a pagar es del 75 % SBL Por muerte del Pensionado por Inv. es del 100 % mesada pensional (-15%) La pensión en ningún caso puede ser < a 1 SMLV ni > a 20 SMLV. Los derechos a los sobrevivientes son los mismos que para el régimen de Pens.
  • 8. ARTICULO 14 : REAJUSTE DE PENSIONES Reemplaza el artículo 52 del Decreto-Ley 1295 de 1994. Las pensiones de Invalidez, sustitución y sobrevivientes del SGRP se Reajustarán anualmente el 01 – 01 de oficio según el IPC del DANE. Las pensiones de 1 SMLV de oficio cuando así suceda ARTICULO 15 : DEVOLUCION DE SALDOS E IND.SUST Reemplaza el artículo 53 del Decreto-Ley 1295 de 1994. En el S. G. R. P. Además de la Pensión se devolverá al afiliado o su beneficiario El saldo abonado en su cuenta individual – Ahorro Individual Indemnización sustitutiva (Artículo.37Ley 100/93) -Prima Media.
  • 9. ARTICULO 16 : AUXILIO FUNERARIO Reemplaza el artículo 54 del Decreto-Ley 1295 de 1994. La A.R.P le pagará entre 5 y 10 SMLV No podrá haber nunca doble pago. ARTICULO 17 : SUSPENSION DE PREST. ECON. Reemplaza el artículo 55 del Decreto-Ley 1295 de 1994. La A.R.P suspenderá la P. E. cuando se rehúse sin causa justificada. Se reiniciará si hay lugar, cuando el afiliado o el pensionado se someta a lo ord. ARTICULO 18 : PRESCRIPCION Reemplaza el artículo 96 del Decreto-Ley 1295 de 1994. Mesadas pensionales en el término de 3 años – Las demás en el término de 1 año
  • 10. ARTICULO 19: DETERMINACION DE LA COTIZACION LAS TARIFAS FIJADAS PARA CADA EMPRESA NO SON DEFINITIVAS Y SE DETERMINAN DE ACUERDO CON: a - La actividad económica b - Un indicador de variación del ILI – Siniestralidad de cada empresa. c - Las políticas y el Plan de Trabajo Anual del PSOE.-Indicadores de Estructura-Proceso-Resultados establecidos por el Gob. Nal. Reemplaza el artículo 15 del Decreto-Ley 1295 de 1994.
  • 11. ARTICULO 20: VARIACION DEL MONTO DE COTIZACION Reemplaza el artículo 32 del Decreto-Ley 1295 de 1994. Dentro de la escala de valores Mínimos y Máximos de cada clase de riesgo en Que se encuentre clasificada cada empresa y centro de trabajo con base en: a - Un indicador de variación del ILI – Siniestralidad de cada empresa. b - Las políticas y el Plan de Trabajo Anual del PSOE.-Indicadores de Estructura-Proceso-Resultados establecidos por el Gob. Nal. Vigente mientras se cumplan las condiciones que le dieron origen Solo podrá realizarse después de 1 año de la última afiliación del empleador. Formulaciones y metodologías comunes para todas las ARPs NO PODRÁN SER UTILIZADAS PARA PRACTICAS DE COMPETENCIA DESLEAL
  • 12. ARTICULO 21: TRASLADOS DE ENTIDADES ARPs Reemplaza el artículo 33 del Decreto-Ley 1295 de 1994 - complementa art. 7 del 1772 / 94 LOS EMPLEADORES AFILIADOS A LA A.R.P-I.S.S PUEDEN TRASLA- DARSE VOLUNTARIAMENTE DESPUES DE 2 AÑOS, contados desde la Afiliación inicial o desde el último traslado. En las demás ARPs DESPUES DE 1 AÑO. El traslado surtirá efectos a partir del primer día del mes siguiente a aquel en que el traslado se produjo el traslado, conservando clasificación y monto de Cotización por los siguientes 3 meses.
  • 13. ARTICULO 22 : OBJETO DEL FONDO DE R.P. Reemplaza el artículo 88 del Decreto-Ley 1295 de 1994. a – Estudios, campañas, educación, prevención e investigación de AT y EP – en empresas de alto riesgo y exposición en el terri- torio nacional, < o = 40 % de recursos b- Idem en la población vulnerable del Territorio Nacional, < o = 40 % de recursos y c- Financiar estudiosde investigación finaciera, actuarial o técnica sistema único de información, sistema de garantía de clalidad de la Gestión del SGRP. Resto de recursos ( 50%)