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Seguro Complementario
de Trabajo de Riesgo
(D.L. N° 26790)
La Positiva Vida
 Creado en mayo de 1997 por la Ley 26790, Ley de Modernización
de la Seguridad social en Salud.
 Otorga cobertura adicional por accidentes de trabajo y
enfermedades profesionales a los afiliados regulares del Seguro
Social de Salud.
 Es obligatorio y por cuenta de las entidades empleadoras que
desarrollan las actividades de alto riesgo señaladas en el anexo 5.
CONCEPTOS GENERALES
SEGURO COMPLEMENTARIO DE TRABAJO
DE RIESGO – D.L.N° 26790
 Empresas que realizan las actividades señaladas en el
anexo 5, siendo de su cuenta el costo de las primas.
 Empresas de intermediación o provisión de mano de obra
que destaque personal hacia centros donde se ejecuten
las actividades de riesgo, tales como:
• Cooperativas de trabajadores
• Empresas de servicios especiales
• Contratistas y subcontratistas
SEGURO COMPLEMENTARIO DE TRABAJO
DE RIESGO – D.L.N° 26790
ENTIDADES EMPLEADORAS OBLIGADAS
 Extracción de madera
 Pesca
 Petróleo crudo y gas natural
 Extracción de otros minerales
 Industria del tabaco
 Fabricación de textiles
 Cuero y sucedáneos
 Madera y corcho
 Sustancias químicas industriales
 Fabricación de otros productos
químicos
 Refinerías de petróleo
 Productos derivados del petróleo y
carbón
 Fabricación de productos plásticos
 Fabricación de productos de vidrio
 Fabricación de otros productos minerales
 Industria básica del hierro y acero
 Industria básica de metales no ferrosos
 Fabricación de productos metálicos
 Construcción de maquinarias
 Electricidad gas y vapor
 Construcción
 Transporte aéreo
 Servicios de saneamiento
 Servicios médicos, odontológicos, sanidad,
veterinaria
 Periodismo de Investigación en Campo
 Trabajadores Portuarios
SEGURO COMPLEMENTARIO DE TRABAJO
DE RIESGO – D.L.N° 26790
ANEXO N° 5
 Las entidades empleadoras que contraten obras, servicios o mano
de obra provenientes de las entidades descritas anteriormente,
están obligadas a verificar que todos los trabajadores destacados
en su centro de trabajo estén debidamente asegurados conforme
al DS N° 003-98-SA.
 Responsabilidad Solidaria.
SEGURO COMPLEMENTARIO DE TRABAJO
DE RIESGO – D.L.N° 26790
ENTIDADES EMPLEADORAS OBLIGADAS
 La totalidad de los trabajadores del centro de trabajo en el cual
se desarrollan actividades previstas en el Anexo N° 5 de la Ley
26790 y ampliadas en las Normas Técnicas según DS N° 003-
98-SA, sean empleados u obreros, eventuales, temporales o
permanentes.
 Además, son asegurados obligatorios aquellos trabajadores que
no perteneciendo al centro de trabajo (de alto riesgo), se
encuentran expuestos al riesgo en razón de sus funciones, a
juicio de la entidad empleadora y bajo las responsabilidades
previstas.
ASEGURADOS OBLIGATORIOS
SEGURO COMPLEMENTARIO DE TRABAJO
DE RIESGO – D.L.N° 26790
Se considera accidente de trabajo, toda lesión orgánica o perturbación
funcional causada en el centro de trabajo o con ocasión del trabajo, por
acción imprevista, fortuita u ocasional de una fuerza externa, repentina y
violenta que obra súbitamente sobre la persona del trabajador o debida al
esfuerzo del mismo.
SEGURO COMPLEMENTARIO DE TRABAJO
DE RIESGO – D.L.N° 26790
ACCIDENTE DE TRABAJO
 Causado en el centro de trabajo o con ocasión de este.
 Durante la ejecución de órdenes o bajo autoridad del
empleador aun fuera del centro y las horas de trabajo.
 Antes, durante o después de la jornada laboral, si el trabajador
se hallara en cualquier centro de trabajo aunque no se trate de
un centro de trabajo de riesgo.
 El que sobrevenga por acción del empleador o tercera persona
durante el trabajo.
SEGURO COMPLEMENTARIO DE TRABAJO
DE RIESGO – D.L.N° 26790
ACCIDENTE DE TRABAJO
 Trayecto de ida y retorno del trabajo.
 El provocado intencionalmente.
 Por incumplimiento del trabajador de orden escrita
especifica del Empleador.
 En ocasión de actividades recreativas, deportivas o
culturales.
 Durante permisos, licencias, vacaciones.
 Uso de sustancias alcohólicas o drogas.
 Guerra, conmoción civil o terrorismo.
 Convulsión de la naturaleza. Fusión nuclear.
NO SE CONSIDERA ACCIDENTE DE TRABAJO
SEGURO COMPLEMENTARIO DE TRABAJO
DE RIESGO – D.L.N° 26790
Se entiende como enfermedad profesional a todo estado patológico
permanente o temporal que sobreviene al trabajador como
consecuencia directa de la clase de trabajo que desempeña o del
medio en el que se ha visto obligado a trabajar.
ENFERMEDAD PROFESIONAL
SEGURO COMPLEMENTARIO DE TRABAJO
DE RIESGO – D.L.N° 26790
 Inscribirse en el Registro del Ministerio de Trabajo.
 Verificar que la totalidad de los trabajadores destacados en su
Centro de Trabajo estén debidamente asegurados.
 Procurar el cuidado integral de los trabajadores y de los
ambientes de trabajo. (Derecho de repetición por Negligencia
grave).
 Diseñar y ejecutar programas de salud ocupacional y seguridad
industrial.
SEGURO COMPLEMENTARIO DE TRABAJO
DE RIESGO – D.L.N° 26790
DEBERES DE LA ENTIDAD EMPLEADORA
 Facilitar la capacitación de los trabajadores del centro de trabajo
en materia de salud ocupacional y seguridad industrial.
 Informar sobre los Accidentes de Trabajo y Enfermedades
Profesionales.
 Difundir entre los trabajadores las coberturas y procedimientos del
SCTR.
 Las demás previstas en la legislación vigente.
SEGURO COMPLEMENTARIO DE TRABAJO
DE RIESGO – D.L.N° 26790
DEBERES DE LA ENTIDAD EMPLEADORA
 Procurar el cuidado integral de su salud
 Suministrar información clara, veraz y completa sobre su
estado de salud.
 Cumplir las normas, reglamentos e instrucciones de los
programas de seguridad y salud ocupacional de la Entidad
Empleadora.
 Participar en la prevención de riesgos profesionales.
DEBERES DEL TRABAJADOR
SEGURO COMPLEMENTARIO DE TRABAJO
DE RIESGO – D.L.N° 26790
Prestaciones de
Salud
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Trabajadores de
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Atención médica por accidentes
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profesional
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de trabajo o enfermedad
profesional
 Asistencia y asesoramiento preventivo
promocional en salud ocupacional.
 Atenciones médicas, farmacia,
hospitalización y cirugía, cualquiera sea
nivel de complejidad y hasta la
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 Rehabilitación y readaptación laboral.
 Aparatos de prótesis y ortopédicos
 Pensión de Invalidez
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 Gastos de Sepelio
SEGURO COMPLEMENTARIO DE TRABAJO
DE RIESGO – D.L.N° 26790
COBERTURAS
SEGURO COMPLEMENTARIO DE TRABAJO
DE RIESGO – D.L.N° 26790
 Asistencia y asesoramiento preventivo promocional en salud
ocupacional.
 Atenciones médicas, farmacia, hospitalización y cirugía,
cualquiera sea nivel de complejidad y hasta la recuperación
total del asegurado.
 Rehabilitación y readaptación laboral.
 Aparatos de prótesis y ortopédicos.
PRESTACIONES DE SALUD
Invalidez Parcial
20% y el 50%
24 mensualidades proporcion. a
la Invalidez Total Perm.
Invalidez Parcial
50% y 66%
Pensión Vitalicia igual al
50% de la Remuneración
Inv. Total
mayor al 66%
Pensión Vitalicia igual al
70% de la Remuneración
Pensión Vitalicia igual al
100% de la Remuneración
Gran Invalidez >
del 66% y aux. 3º
INVALIDEZ
SEGURO COMPLEMENTARIO DE TRABAJO
DE RIESGO – D.L.N° 26790
PRESTACIONES ECONOMICAS
Cóny. sin hijos
Cóny. 1/+ hijos
Hijo(s) NO huérf.
Hijo huérfano
Hijos huérfanos
Padres > 60 o
inválidos
42% vitalicia
35% vitalicia
14% hasta 18 a.
42% hasta 18 a.
42% + 14% c/u
14% c/u (reman)
SOBREVIVIENCIA
SEGURO COMPLEMENTARIO DE TRABAJO
DE RIESGO – D.L.N° 26790
PRESTACIONES ECONOMICAS
Normas Imperativas:
 Serán nominativos.
 Se ajustarán estrictamente al DL 26790.
 La SBS y SEPS supervisará las Pólizas.
 Toda cláusula que estipule exclusiones, restricciones, etc. no
previstas por el DL se tienen por no puestas.
 En todo lo que no se encuentre regulado, rige el principio de libre
contratación.
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SEGURO COMPLEMENTARIO DE TRABAJO
DE RIESGO – D.L.N° 26790
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 Serán iguales para todos los trabajadores, de acuerdo a su nivel
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 Serán por plazo indefinido. La Aseguradora sólo podrá resolverlo por
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SEGURO COMPLEMENTARIO DE TRABAJO
DE RIESGO – D.L.N° 26790
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por Incapacidad Temporal.
 Queda prohibida la selección, salvo por Invalidez previa al Seguro.
SEGURO COMPLEMENTARIO DE TRABAJO
DE RIESGO – D.L.N° 26790
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  • 1. Seguro Complementario de Trabajo de Riesgo (D.L. N° 26790) La Positiva Vida
  • 2.  Creado en mayo de 1997 por la Ley 26790, Ley de Modernización de la Seguridad social en Salud.  Otorga cobertura adicional por accidentes de trabajo y enfermedades profesionales a los afiliados regulares del Seguro Social de Salud.  Es obligatorio y por cuenta de las entidades empleadoras que desarrollan las actividades de alto riesgo señaladas en el anexo 5. CONCEPTOS GENERALES SEGURO COMPLEMENTARIO DE TRABAJO DE RIESGO – D.L.N° 26790
  • 3.  Empresas que realizan las actividades señaladas en el anexo 5, siendo de su cuenta el costo de las primas.  Empresas de intermediación o provisión de mano de obra que destaque personal hacia centros donde se ejecuten las actividades de riesgo, tales como: • Cooperativas de trabajadores • Empresas de servicios especiales • Contratistas y subcontratistas SEGURO COMPLEMENTARIO DE TRABAJO DE RIESGO – D.L.N° 26790 ENTIDADES EMPLEADORAS OBLIGADAS
  • 4.  Extracción de madera  Pesca  Petróleo crudo y gas natural  Extracción de otros minerales  Industria del tabaco  Fabricación de textiles  Cuero y sucedáneos  Madera y corcho  Sustancias químicas industriales  Fabricación de otros productos químicos  Refinerías de petróleo  Productos derivados del petróleo y carbón  Fabricación de productos plásticos  Fabricación de productos de vidrio  Fabricación de otros productos minerales  Industria básica del hierro y acero  Industria básica de metales no ferrosos  Fabricación de productos metálicos  Construcción de maquinarias  Electricidad gas y vapor  Construcción  Transporte aéreo  Servicios de saneamiento  Servicios médicos, odontológicos, sanidad, veterinaria  Periodismo de Investigación en Campo  Trabajadores Portuarios SEGURO COMPLEMENTARIO DE TRABAJO DE RIESGO – D.L.N° 26790 ANEXO N° 5
  • 5.  Las entidades empleadoras que contraten obras, servicios o mano de obra provenientes de las entidades descritas anteriormente, están obligadas a verificar que todos los trabajadores destacados en su centro de trabajo estén debidamente asegurados conforme al DS N° 003-98-SA.  Responsabilidad Solidaria. SEGURO COMPLEMENTARIO DE TRABAJO DE RIESGO – D.L.N° 26790 ENTIDADES EMPLEADORAS OBLIGADAS
  • 6.  La totalidad de los trabajadores del centro de trabajo en el cual se desarrollan actividades previstas en el Anexo N° 5 de la Ley 26790 y ampliadas en las Normas Técnicas según DS N° 003- 98-SA, sean empleados u obreros, eventuales, temporales o permanentes.  Además, son asegurados obligatorios aquellos trabajadores que no perteneciendo al centro de trabajo (de alto riesgo), se encuentran expuestos al riesgo en razón de sus funciones, a juicio de la entidad empleadora y bajo las responsabilidades previstas. ASEGURADOS OBLIGATORIOS SEGURO COMPLEMENTARIO DE TRABAJO DE RIESGO – D.L.N° 26790
  • 7. Se considera accidente de trabajo, toda lesión orgánica o perturbación funcional causada en el centro de trabajo o con ocasión del trabajo, por acción imprevista, fortuita u ocasional de una fuerza externa, repentina y violenta que obra súbitamente sobre la persona del trabajador o debida al esfuerzo del mismo. SEGURO COMPLEMENTARIO DE TRABAJO DE RIESGO – D.L.N° 26790 ACCIDENTE DE TRABAJO
  • 8.  Causado en el centro de trabajo o con ocasión de este.  Durante la ejecución de órdenes o bajo autoridad del empleador aun fuera del centro y las horas de trabajo.  Antes, durante o después de la jornada laboral, si el trabajador se hallara en cualquier centro de trabajo aunque no se trate de un centro de trabajo de riesgo.  El que sobrevenga por acción del empleador o tercera persona durante el trabajo. SEGURO COMPLEMENTARIO DE TRABAJO DE RIESGO – D.L.N° 26790 ACCIDENTE DE TRABAJO
  • 9.  Trayecto de ida y retorno del trabajo.  El provocado intencionalmente.  Por incumplimiento del trabajador de orden escrita especifica del Empleador.  En ocasión de actividades recreativas, deportivas o culturales.  Durante permisos, licencias, vacaciones.  Uso de sustancias alcohólicas o drogas.  Guerra, conmoción civil o terrorismo.  Convulsión de la naturaleza. Fusión nuclear. NO SE CONSIDERA ACCIDENTE DE TRABAJO SEGURO COMPLEMENTARIO DE TRABAJO DE RIESGO – D.L.N° 26790
  • 10. Se entiende como enfermedad profesional a todo estado patológico permanente o temporal que sobreviene al trabajador como consecuencia directa de la clase de trabajo que desempeña o del medio en el que se ha visto obligado a trabajar. ENFERMEDAD PROFESIONAL SEGURO COMPLEMENTARIO DE TRABAJO DE RIESGO – D.L.N° 26790
  • 11.  Inscribirse en el Registro del Ministerio de Trabajo.  Verificar que la totalidad de los trabajadores destacados en su Centro de Trabajo estén debidamente asegurados.  Procurar el cuidado integral de los trabajadores y de los ambientes de trabajo. (Derecho de repetición por Negligencia grave).  Diseñar y ejecutar programas de salud ocupacional y seguridad industrial. SEGURO COMPLEMENTARIO DE TRABAJO DE RIESGO – D.L.N° 26790 DEBERES DE LA ENTIDAD EMPLEADORA
  • 12.  Facilitar la capacitación de los trabajadores del centro de trabajo en materia de salud ocupacional y seguridad industrial.  Informar sobre los Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales.  Difundir entre los trabajadores las coberturas y procedimientos del SCTR.  Las demás previstas en la legislación vigente. SEGURO COMPLEMENTARIO DE TRABAJO DE RIESGO – D.L.N° 26790 DEBERES DE LA ENTIDAD EMPLEADORA
  • 13.  Procurar el cuidado integral de su salud  Suministrar información clara, veraz y completa sobre su estado de salud.  Cumplir las normas, reglamentos e instrucciones de los programas de seguridad y salud ocupacional de la Entidad Empleadora.  Participar en la prevención de riesgos profesionales. DEBERES DEL TRABAJADOR SEGURO COMPLEMENTARIO DE TRABAJO DE RIESGO – D.L.N° 26790
  • 14. Prestaciones de Salud Prestaciones Económicas o Pensiones Trabajadores de Alto Riesgo Atención médica por accidentes de trabajo o enfermedad profesional Invalidez, sobrevivencia y gastos de sepelio por accidente de trabajo o enfermedad profesional  Asistencia y asesoramiento preventivo promocional en salud ocupacional.  Atenciones médicas, farmacia, hospitalización y cirugía, cualquiera sea nivel de complejidad y hasta la recuperación total del asegurado.  Rehabilitación y readaptación laboral.  Aparatos de prótesis y ortopédicos  Pensión de Invalidez  Pensión de Sobrevivencia  Gastos de Sepelio SEGURO COMPLEMENTARIO DE TRABAJO DE RIESGO – D.L.N° 26790 COBERTURAS
  • 15. SEGURO COMPLEMENTARIO DE TRABAJO DE RIESGO – D.L.N° 26790  Asistencia y asesoramiento preventivo promocional en salud ocupacional.  Atenciones médicas, farmacia, hospitalización y cirugía, cualquiera sea nivel de complejidad y hasta la recuperación total del asegurado.  Rehabilitación y readaptación laboral.  Aparatos de prótesis y ortopédicos. PRESTACIONES DE SALUD
  • 16. Invalidez Parcial 20% y el 50% 24 mensualidades proporcion. a la Invalidez Total Perm. Invalidez Parcial 50% y 66% Pensión Vitalicia igual al 50% de la Remuneración Inv. Total mayor al 66% Pensión Vitalicia igual al 70% de la Remuneración Pensión Vitalicia igual al 100% de la Remuneración Gran Invalidez > del 66% y aux. 3º INVALIDEZ SEGURO COMPLEMENTARIO DE TRABAJO DE RIESGO – D.L.N° 26790 PRESTACIONES ECONOMICAS
  • 17. Cóny. sin hijos Cóny. 1/+ hijos Hijo(s) NO huérf. Hijo huérfano Hijos huérfanos Padres > 60 o inválidos 42% vitalicia 35% vitalicia 14% hasta 18 a. 42% hasta 18 a. 42% + 14% c/u 14% c/u (reman) SOBREVIVIENCIA SEGURO COMPLEMENTARIO DE TRABAJO DE RIESGO – D.L.N° 26790 PRESTACIONES ECONOMICAS
  • 18. Normas Imperativas:  Serán nominativos.  Se ajustarán estrictamente al DL 26790.  La SBS y SEPS supervisará las Pólizas.  Toda cláusula que estipule exclusiones, restricciones, etc. no previstas por el DL se tienen por no puestas.  En todo lo que no se encuentre regulado, rige el principio de libre contratación. CARACTERISTICAS DE LOS CONTRATOS SEGURO COMPLEMENTARIO DE TRABAJO DE RIESGO – D.L.N° 26790
  • 19. Condiciones Mínimas:  Serán iguales para todos los trabajadores, de acuerdo a su nivel remunerativo.  La cobertura aplica a partir del día de inicio de la vigencia y no podrán contemplar exclusiones de dolencias preexistentes, periodos de carencia, copagos, etc..  Serán por plazo indefinido. La Aseguradora sólo podrá resolverlo por incumplimiento del Empleador.  El Empleador podrá resolverlo después de un año, previo aviso de 90 días. SEGURO COMPLEMENTARIO DE TRABAJO DE RIESGO – D.L.N° 26790 CARACTERISTICAS DE LOS CONTRATOS
  • 20. Únicas Exclusiones:  Invalidez configurada antes del inicio del Seguro.  Lesiones voluntariamente autoinflingidas o autoeliminación o su tentativa.  Muerte o Invalidez de trabajadores no declarados.  Muerte por causa distinta al AT o EP, durante el periodo de subsidio por Incapacidad Temporal.  Queda prohibida la selección, salvo por Invalidez previa al Seguro. SEGURO COMPLEMENTARIO DE TRABAJO DE RIESGO – D.L.N° 26790 CARACTERISTICAS DE LOS CONTRATOS