Este documento critica duramente la reforma laboral propuesta, afirmando que otorga demasiado poder a los empresarios a costa de los derechos de los trabajadores. Facilita los despidos y la precariedad laboral al reducir la indemnización por despido y permitir contratos temporales de un año sin causa. También debilita la negociación colectiva y la aplicación de los convenios sectoriales en favor de los acuerdos a nivel de empresa.
Estas diapositivas se han realizado partiendo del “Informe jurídico sobre el Real Decreto-Ley 3/2012, de 10 de febrero, de medidas urgentes para la reforma del mercado de trabajo”, realizado por el Gabinete Económico de la Confederación de CCOO.
Reforma laboral 2012 : Modificación y Extincion de los Contratos LaboralesCarmen Garcia Sanchez
Esta presentación tiene por objeto exponer de forma sintetizada las novedades introducidas en el ámbito de la Modificación y Extinción de los contratos laborales por la Ley 3/2012, de 6 de julio, de Medidas Urgentes para la Reforma del Mercado Laboral.
Es complementaria a la anterior presentación relativa a las novedades introducidas en el ámbito de la contratación laboral.
Confío en que sea igualmente de vuestro interés.
Artículo Publicado por Agustín Souto, Socio de Masaro Abogados en el número 22 de la Revista Proassa Magazine - Mayo 2012. Sección Recursos Humanos. Pagina 8-9 Slideshare
Con la publicación del Real Decreto Ley 3/2012, de 10
de febrero, llegó la enésima reforma de nuestro sistema
de relaciones laborales, que fue precedida en los
dieciocho meses anteriores de otras dos reformas de
calado, la última referida a la negociación colectiva en
el Real Decreto Ley 7/2011, de 17 de junio.
Información de urgencia sobre la Reforma Laboral aprobada por RDL 3/2012 de 1...AGM Abogados
Finalmente ha visto la luz la tan anunciada reforma de nuestro mercado laboral y la primera conclusión que podemos extraer del texto del RDL 3/2012 es que efectivamente contiene una verdadera reforma y no un "retoque" de la normativa afectada. Naturalmente esta apreciación no pretende entrar en valoraciones de carácter político ni entrar en el juego de los pronósticos sobre su efectividad; simplemente es la constatación de una realidad: estamos en presencia de una reforma laboral con todo lo que ello conlleva.
1. Sobre el Real Decreto Ley de medidas urgentes
para la reforma del mercado laboral
Desde el Ministerio de Empleo y Asuntos Sociales se considera que esta reforma es equilibrada, que creará
más empleo (aunque ya han reconocido que no para este 2012) y un empleo estable, de calidad, más dere-
chos, que es eficaz porque favorece la capacidad de adaptación de la empresa y que crea mecanismos de
control contra el fraude y el cobro de las prestaciones de desempleo y contra el absentismo laboral injustifi-
cado. Sin embargo, todo esto NO ES CIERTO. Esta reforma:
ATENTA CONTRA LOS DERECHOS DE LOS TRABAJADORES Y TRABAJADORAS OTOR-
GANDO TODO EL PODER AL EMPRESARIO, ABARATA Y FACILITA EL DESPIDO, NO VA A
CREAR EMPLEO, FAVORECE LA PRECARIEDAD LABORAL, DESPRECIA EL DIÁLOGO Y LA
CONCERTACIÓN SOCIAL Y LA NEGOCIACIÓN COLECTIVA E INCIDE EN EL DEBILITAMIENTO DE
LOS SERVICIOS PÚBLICOS.
n e crea un contrato temporal sin causa –aunque se le ha querido llamar indefinido- para em-
S
presa de menos de 50 trabajadores con un período de prueba de un año en el que el empresario puede
disolverlo sin justificación, preaviso ni indemnización.
n Se empeora el contrato de formación y de aprendizaje. Se amplía la edad y se modifican
los plazos, se pueden hacer contratos de aprendizaje incluso para la misma actividad y se dificulta y
empeora la formación del trabajador.
n e reduce la indemnización en caso de despido improcedente a 33 días por año
S
trabajado con un máximo de 24 mensualidades en todos los contratos indefinidos.
n e facilitan las causas justificativas de los traslados geográficos y la actuación de la
S
autoridad laboral sobre los mismos.
n e facilita las causas y las materias objeto de modificación sustancial de las condiciones de
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trabajo, incluyendo la cuantía salarial.
n e otorga prioridad de aplicativa al convenio de empresa. El empresario podrá dejar de apli-
S
car el convenio de sector en materias como salario, horario y jornada, por causas no sólo económicas,
sino también organizativas, técnicas o productivas.
n astará con una disminución persistente del nivel de ingresos o ventas de una empresa durante dos
B
o tres trimestres para modificar sustancialmente las condiciones de trabajo o bien
inaplicar las acordadas en cualquier convenio colectivo.
n e facilita el despido por ausencias del trabajador aunque sean justificadas, incluida
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la enfermedad común cuando la baja no supera los veinte días consecutivos.
n e elimina el hecho de que la autoridad laboral tenga que aprobar el ERE y se facilitan las causas
S
de procedencia del despido por causas objetivas, por lo que las indemnizaciones serán de
20 días por año trabajado con un máximo de doce mensualidades. Y se abarata aún más el des-
pido, ya que el empresario sólo pagará salarios de tramitación en casos de despido improcedentes si
opta por la readmisión.
n e privatizan las agencias públicas de empleo, permitiendo que las ETT se conviertan en
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agencias de colocación.
n e ignoran los acuerdos establecidos entre patronal y sindicatos y se debilita el Convenio Colec-
S
tivo fomentando la negociación individual. Se suprime la ultraactividad de los convenios, es
decir, el convenio colectivo puede desaparecer tras dos años desde su finalización y se permite negociar
en la empresa un salario mínimo inferior al de sector.