2. La remuneración
Art. 6 de la LPCL
“Constituye remuneración para todo efecto legal el integro de lo que el
trabajador recibe por sus servicios, en dinero o en especie,
cualesquiera que sean la forma o denominación que se le dé,
siempre que sea de su libre disposición. Las sumas de dinero que
se entreguen al trabajador directamente en calidad de alimentación
principal como desayuno, almuerzo o refrigerio que lo sustituya o
cena, tienen naturaleza remunerativa. No constituye remuneración
computable para efectos de cálculo, los aportes y contribuciones a la
seguridad social, así como para ningún derecho o beneficio de
naturaleza laboral el valor de las prestaciones alimentarias
otorgadas bajo la modalidad de suministro indirecto”
4. No constituye remuneración
e) El valor del transporte, siempre que esté supeditado a la asistencia al centro de
trabajo y que razonablemente cubra el respectivo traslado. Se incluye en este concepto
el monto fijo que el empleador otorgue por pacto individual o convención colectiva,
siempre que cumpla con los requisitos antes mencionados;
f) La asignación o bonificación por educación, siempre que sea por un monto
razonable y se encuentre debidamente sustentada.
g) Las asignaciones o bonificaciones por cumpleaños, matrimonio, nacimiento
de hijos, fallecimiento y aquellas de semejante naturaleza. Igualmente, las
asignaciones que se abonen con motivo de determinadas festividades siempre que sean
consecuencia de una negociación colectiva;
h) Los bienes que la empresa otorgue a sus trabajadores, de su propia producción,
en cantidad razonable para su consumo directo y de su familia;
i) Todos aquellos montos que se otorgan al trabajador para el cabal desempeño
de su labor o con ocasión de sus funciones, tales como movilidad, viáticos, gastos de
representación, vestuario y en general todo lo que razonablemente cumpla tal objeto y
no constituya beneficio o ventaja patrimonial para el trabajador;
6. Formas de determinar si pago es
remunerativo o no
1.‐ Contrastando las características del pago con los
elementos esenciales que la norma atribuye al
concepto remuneración.
2.‐ Verificando si dicho concepto no se encuentra
comprendido en uno de los supuestos de exclusión
previstos por la Ley de Compensación por tiempo de
servicios, TUO del D.Leg. 650 aprobado por D.S.
01.97‐TR
10. DESCANSO SEMANAL
OBLIGATORIO
Constitución 1993. art.25. Derecho a descanso semanal
remunerado.
REMUNERACIÓN
D.Leg. 713
Trabajadores remunerados semanalmente = 1 jornada
ordinaria de trabajo
Trabajadores destajeros = suma resultante de dividir el
salario semanal entre el número de día de trabajo efectivo.
Trabajadores remunerados quincenal o mensualmente:
Pago proporcional al número de días efectivamente
laborados en el mes o la quincena.
15. Tratamiento remunerativo por el Feriado del 1° de Mayo
Si labora el 1° de mayo
Remunera
ción
Monto de la
remuneración
del día feriado
Si coincide con día
descanso semanal
obligatorio
No coincide con día de
descanso semanal
oblig.
Coincide con día de
descanso semanal
oblig.
Mensual Incluido en el
mes
Rem de día de
descanso (incluida en
la del mes) + 1/30 de
remuneración mensual
adicional por el feriado
Rem. Del feriado +
remun. x el trabajo con
sobretasa (100%)
Rem. Del día de
descanso (incluida
en la del mes ) +
(1/30 de la
rem.Mens)+ rem x
trabajo con sobretasa
(100%)
Diaria 1 jornal diario Jornal del feriado +
jornal del día del
descanso
Jornal del feriado +
rem x trabajo con
sobretasa (100%)
Jornal de feriado +
jornal del día de
descanso + remun. X
trabajo con sobretasa
(100%)
Destajero Promedio
últimos 30 días
Jornal del feriado +
jornal del día de
descanso
Jorferiado + rem x el
trabajo con sobretasa
(100%)nal del
Jornal de feriado +
Jornal día descanso +
rem. X el trabaj. Con
sobretasa (100%)
16. VACACIONES
Base legal: Decreto Legislativo N° 713
¿Quiénes tienen derecho? Los trabajadores con jornada
mínima de 4 horas ( o en
promedio) que hayan
cumplido el año de servicios y
el récord vacacional
Base de cálculo: La remuneración equivalente a
la que el trabajador hubiere
percibido habitual y
regularmente en caso de
continuar laborando, con
excepción de las
remuneraciones periódicas.
28. Gratificaciones: forma de pago
1.‐ Pago íntegro:
El trabajador está laborando y cuenta con los seis meses anteriores
efectivamente laborados 1 remuneración mensual según lo señalado.
2.‐ Pago proporcional de las gratificaciones:
Trabajador no cuenta con los meses necesarios para percibir el
integro. Se abona proporcionalmente a los meses laborados. (El
trabajador debe estar laborando en la oportunidad del goce del
beneficio)
3.‐ Pago de las gratificaciones truncas:
El trabajador no tiene vínculo laboral vigente a la fecha que
corresponda percibir el beneficio, pero ha laborado como mínimo un
mes en el semestre. Se paga proporcionalmente a los meses laborados.
34. Seguro de vida..
El seguro de vida es de grupo o colectivo, sus beneficiarios
son el cónyuge o conviviente y los descendientes del
trabajador, y solo a falta de éstos, corresponde a los
ascendientes y hermanos menores de 18 años.
Para este efecto el trabajador debe entregar a su
empleador una declaración jurada con firma legalizada
notarialmente o por Juez de Paz a falta de notario, dando
razón de los beneficiarios del seguro de vida, respetando el
orden e indicando el domicilio de cada uno de los
beneficiarios.