La Constitución de 1991 introdujo la libre competencia económica como un principio y derecho colectivo. Desde entonces, se han promulgado leyes para regular la competencia y fortalecer a la autoridad de competencia. Aún quedan tareas como establecer una autoridad colegiada e independiente y mecanismos claros para indemnización. La libre competencia es ahora una realidad percibida positivamente, pero se debe continuar perfeccionando el sistema para cumplir plenamente con la promesa constitucional.
Sumario: Introducción. I. Antecedentes. 1. Sobre transparencia. 2 Sobre sanciones a la corrupción. II. De la contratación pública y los principios. 1. Los principios de la función administrativa. 2. Los principios de la contratación pública. 3. Un caso especial: los contratos que se rigen por el derecho privado. III. Reformas y políticas más recientes. 1. Disposiciones anticorrupción en la Ley 1474 de 2011. 2. Colombia Compra Eficiente. 3. Pactos por la transparencia. 4. Manuales de contratación. 5. Plan de desarrollo 2014-2018 y lucha contra la corrupción. 6. Ley contra actos de corrupción transnacional. Programas de Ética Empresarial. Reflexión final.
Sumario: Introducción. I. Antecedentes. 1. Sobre transparencia. 2 Sobre sanciones a la corrupción. II. De la contratación pública y los principios. 1. Los principios de la función administrativa. 2. Los principios de la contratación pública. 3. Un caso especial: los contratos que se rigen por el derecho privado. III. Reformas y políticas más recientes. 1. Disposiciones anticorrupción en la Ley 1474 de 2011. 2. Colombia Compra Eficiente. 3. Pactos por la transparencia. 4. Manuales de contratación. 5. Plan de desarrollo 2014-2018 y lucha contra la corrupción. 6. Ley contra actos de corrupción transnacional. Programas de Ética Empresarial. Reflexión final.
The social role of the State is the orientation of the economy and the guarantee of minimum conditions of security that allows the harmonic flow of the agents that in their exchange satisfy social needs. The protection of the general interest justifies the regulation of the accounting process of production of information and determination of the wealth and remuneration of the social agents that contribute the financing of the business organizations. However, certain questions arise about the consistency of this process. ¿Is it not necessary to coordinate this attribution among the agencies of the State? ¿Should not this process be at the head of bodies technically and disciplinarily competent, for our case, the Technical Board of the Public Accounting? And from the pedagogical point of view, ¿what are the implications in the curriculum of assuming a perspective of the broader regulation, which is not limited to the instrumental and can take into account the institutional and political factors of accounting regulation? Alls this questions anwered in this presetation
01.12.14 req contraloría sofía aprende con todosLa Nacion Chile
Requerimiento de diputados de la UDI, RN y Evópoli destinados a indagar si hubo faltas a la probidad administrativa de parte de la subsecretaria de Educación, Valentina Quiroga, al usar recursos públicos para la historieta Sofía Aprende con Todos, con que el Gobierno busca informar sobre la reforma educacional.
El colegio de abogados de Chile presento sus comentarios a la reforma del DLL211. Este organismo gremial compuesto por abogados en busca de un desarrollo ético y correcto de sus miembros.
Màs información en http://www.colegioabogados.cl/
o www.lcuc.cl
Competencia desleal en sistema juridico colombiano.....................................................................................................................................................................................................................................................................................................................
The social role of the State is the orientation of the economy and the guarantee of minimum conditions of security that allows the harmonic flow of the agents that in their exchange satisfy social needs. The protection of the general interest justifies the regulation of the accounting process of production of information and determination of the wealth and remuneration of the social agents that contribute the financing of the business organizations. However, certain questions arise about the consistency of this process. ¿Is it not necessary to coordinate this attribution among the agencies of the State? ¿Should not this process be at the head of bodies technically and disciplinarily competent, for our case, the Technical Board of the Public Accounting? And from the pedagogical point of view, ¿what are the implications in the curriculum of assuming a perspective of the broader regulation, which is not limited to the instrumental and can take into account the institutional and political factors of accounting regulation? Alls this questions anwered in this presetation
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Requerimiento de diputados de la UDI, RN y Evópoli destinados a indagar si hubo faltas a la probidad administrativa de parte de la subsecretaria de Educación, Valentina Quiroga, al usar recursos públicos para la historieta Sofía Aprende con Todos, con que el Gobierno busca informar sobre la reforma educacional.
El colegio de abogados de Chile presento sus comentarios a la reforma del DLL211. Este organismo gremial compuesto por abogados en busca de un desarrollo ético y correcto de sus miembros.
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Similar a 25-ancc83os-de-la-constituciocc81n-1-1.pptx (20)
Los atletas olímpicos de la antigüedad participaban en los juegos movidos por el afán de
gloria, pero sobre todo por las suculentas recompensas que obtendrían si ganaban..
Es una presentación desde el punto de vista histórico, escultórico y pictórico, gracias a la
cual podemos apreciar a través del tiempo como el arte ha contribuido a la historia de
los olímpicos.
1. La Protección de la Libre Competencia a
partir de la Constitución Política de 1991
Factor para el Desarrollo
3 de febrero de 2015
Alfonso Miranda Londoño
3. 1.1. Marco jurídico antes de 1991
La Constitución Política de 1886 no hacía referencia
expresa al Derecho a la Libre Competencia económica
La intervención del Estado en la Economía se estableció,
como parámetro constitucional, en la reforma
constitucional de 1936, con sus modificaciones en 1945 y
en 1968. Las normas de libre competencia son una
expresión de la facultad de intervención del Estado en
la Economía.
Es posible encontrar algunas normas anteriores a la Ley 155
de 1959, que, de manera dispersa, trataron temas afines al
Derecho de la Competencia (ej. leyes 27 de 1888 y 16 de
1936).
El derecho de la competencia en Colombia surge con la
expedición de la Ley 155 de 1959.
3
4. 1.2. Ley 155 de 1959
La Ley 155 de 1959 es la primera norma expedida con la
intención de desincentivar la ocurrencia de prácticas
nocivas que obstaculizaran la libre competencia.
En términos generales, se buscaba reprimir “toda clase de
prácticas, procedimientos o sistemas tendientes a limitar la
libre competencia y a mantener o determinar precios
inequitativos”.
En todo caso, la normativa de competencia no tuvo una
aplicación importante antes de 1991, lo cual se atribuye a
la implementación de un modelo económico
proteccionista.
4
Alfonso Miranda Londoño
5. 5
1.2 ley 155 de 1959
Alfonso Miranda Londoño
Alberto Lleras Camargo
Hernando Agudelo Villa
7. 2.1. El cambio del modelo económico en la
Constitución Política de 1991
Después del Consenso de Washington, los países
Latinoamericanos incluyendo a Colombia, sustituyeron el
modelo basado en el proteccionismo económico, por el modelo
de apertura económica.
El modelo de apertura ya había comenzado a implementarse
desde el Gobierno del Presidente Barco y se profundizó durante
el Gobierno del Presidente Gaviria.
La Asamblea Nacional Constituyente introdujo la Libre
Competencia Económica como principio y como derecho
colectivo en la Constitución Política.
7
8. 2.1. El cambio del modelo económico en la
Constitución Política de 1991
La ponencia para Segundo Debate del sintetizó así la relación del nuevo
modelo con la libre competencia económica:
"La Libre Competencia es principio básico de este sistema económico. La nueva
Constitución lo recoge de manera expresa al señalar que ella es un derecho de
todos, que como cualquier derecho presupone responsabilidades. Es un postulado
que quiere tutelar de tal manera, que le impone al Estado la obligación de
impedir que se obstruya o restrinja la libertad económica, así como la de evitar o
controlar cualquier abuso de posición dominante en el mercado nacional.
"La verdad es que poniéndose a la altura de nuestro tiempo caracterizado por la
internacionalización de la economía, que implica facilitar a las empresas
nacionales ser todo lo grande que sea posible para que puedan alcanzar la
capacidad competitiva que las saque avantes en el mercado internacional, no
prohíbe las posiciones dominantes en el mercado nacional sino apenas su abuso.”
8
Alfonso Miranda Londoño
9. 2.2. Libre competencia: principio y derecho
colectivo
Como principio:
Artículo 333. La actividad económica y la iniciativa privada son
libres, dentro de los límites del bien común. Para su ejercicio, nadie
podrá exigir permisos previos ni requisitos, sin autorización de la ley.
La libre competencia económica es un derecho de todos que supone
responsabilidades
(...)
El Estado, por mandato de la Ley, impedirá que se obstruya o restrinja
la libertad económica y evitará o controlará cualquier abuso que
personas o empresas hagan de su posición dominante en el mercado
nacional.
9
10. 2.2. Libre competencia: principio y derecho
colectivo
Como derecho colectivo:
Articulo 88. La ley regulará las acciones populares para la protección
de los derechos e intereses colectivos, relacionados con el patrimonio,
el espacio, la seguridad y la salubridad públicos, la moral
administrativa, el ambiente, la libre competencia económica y otros
de similar naturaleza que se definen en ella.
Los objetivos de la normativa de libre competencia son vitales para
el desarrollo económico y fueron plasmados de manera explícita en
el artículo 3 de la Ley 1340 de 2009:
La libre participación de las empresas en el mercado
El bienestar de los consumidores
La eficiencia económica.
10
11. 2.2. Libre competencia: principio y derecho
colectivo
11
Alfonso Miranda Londoño
Se introdujo el Principio de Libre Competencia Económica en la
Constitución Política.
12. 3. El Cumplimiento de la
Promesa Constitucional de la
Libre Competencia Económica
13. 3.1. Evolución normativa después de 1991
Con la expedición del Decreto 2153 de 1992 comienza la segunda
etapa del derecho de la competencia colombiano.
Esta etapa se caracteriza por:
i. Proliferación de normas de competencia en los diferentes
sectores económicos.
ii. Proliferación de autoridades de competencia para los diferentes
sectores económicos.
iii. Inicia la aplicación de las normas de competencia en Colombia.
En 1996, el Congreso expidió la Ley 256, por la cual se dictó el
régimen de competencia desleal.
13
14. 3.1. Evolución normativa después de 1991
La Ley 1340 termina de sentar el régimen de libre competencia y
comienza la tercera etapa del desarrollo.
En esta etapa:
i. Se establece a la Superintendencia de Industria y Comercio
como única autoridad de competencia.
ii. Se armoniza el régimen general de competencia con las
disposiciones especiales.
iii. Se profundiza el control de las concentraciones empresariales.
iv. Se fortalece la abogacía de la competencia y la coordinación
entre entidades estatales en la materia.
v. Se consagra el programa de beneficios por colaboración con la
autoridad de competencia.
vi. Se incrementan las multas con el objetivo de desincentivar la
comisión de prácticas restrictivas de la competencia
14
15. 3.1. Evolución normativa después de 1991
Recientemente, ciertas normas han modificado el régimen
de libre competencia:
i. Ley 1474 de 2011 (Estatuto Anticorrupción): tipificó
como delito la colusión en licitaciones públicas.
ii. Decreto 019 de 2012 (Decreto “Antitrámites”):
introdujo modificaciones al procedimiento
administrativo que adelanta la SIC por prácticas
restrictivas de la competencia.
15
16. 3.2. Labor de la autoridad de competencia
En la actualidad, la SIC es la Autoridad Única de Competencia.
Su labor ha estado encaminada a la protección de la competencia
y de los derechos de los consumidores a través de la investigación
y sanción de prácticas restrictivas de la competencia, el control de
integraciones y el ejercicio de su facultad jurisdiccional y
administrativa de competencia desleal.
La SIC ha utilizado diferentes estrategias, desde la terminación de
investigaciones por aceptación de garantías (que en esta
administración no se ha aplicado), hasta la imposición de multas,
para aminorar el efecto de las prácticas restrictivas de la
competencia en los mercados.
16
17. 3.3. Proyecto actual de reforma
En marzo de este año empezará, en la Comisión Tercera del
Senado, la discusión del Proyecto de Ley 038 de 2015, el cual
busca, entre otros:
Mejorar el programa de delación
Multas más altas
Facilitar la imposición de medidas cautelares
Otorgar a la SIC la acción penal para los casos de colusión en
licitaciones de derecho público.
Facultad jurisdiccional a la SIC para indemnizar perjuicios.
17
18. 4. Tareas pendientes en el
desarrollo del principio de libre
competencia en Colombia
19. 4. Tareas pendientes
1. Autoridad Colegiada
1. Autoridad Independiente
1. Autoridad especializada
1. Independencia entre quien investiga y quien sanciona
1. Las sanciones no deben ir al patrimonio de la autoridad
1. Mayor promoción en la abogacía de la competencia
1. Mecanismos claros para la indemnización de perjuicios por daños
causados por conductas anticompetitivas:
19
21. 5. Conclusiones
La consagración de la libre competencia económica en la
Constitución de 1991 como un principio económico y un derecho
colectivo, impulsó de manera muy importante la evolución del
tema en Colombia.
La labor del Congreso y de la autoridad de competencia han
proyectado de manera efectiva el principio de libre competencia
económica y han hecho de él una realidad que es percibida de
manera positiva por la población, los consumidores y los
empresarios.
Es importante continuar el camino de los desarrollos legislativos,
doctrinarios y jurisprudenciales con el fin de perfeccionar el
sistema de libre competencia económica y poder cumplir
plenamente la promesa del principio de libre competencia en los
mercados que consagró la Constitución de 1991.
21
22. Alfonso Miranda Londoño 22
FIN DE LA PRESENTACIÓN
ESTE DOCUMENTO ESTÁ
DISPONIBLE EN :
http://www.centrocedec.org