El documento describe el derecho financiero y tributario. El derecho financiero regula la obtención de recursos económicos para el Estado y el control del gasto público. Existen dos corrientes sobre su autonomía. El derecho tributario regula los impuestos y contribuciones como fuentes de ingresos para el Estado. Ambos se basan en principios como legalidad, igualdad y no confiscatoriedad.
DERECHO FINANCIERO
Definición. Contenido. Fuentes del Derecho Financiero: a) Constitución, b) Ley, c) Decretos Ley, d) Reglamentos, e) tratados internacionales. Relación del derecho financiero con otras ramas del derecho: a) derecho constitucional, b) derecho administrativo, c) derecho procesal, e) Derecho penal, f) derecho tributario. Autonomía
DERECHO TRIBUTARIO
derecho tributario. Autonomía del derecho tributario. Principios generales del derecho tributario: a) legalidad, b) generalidad, c) Igualdad, d) progresividad, e) no confiscatoriedad, f) no retroactividad, g) justicia tributaria, h) prohibición de impuesto pagadero en servicio personal. Ramas del derecho tributario: a) derecho tributario material, b) derecho tributario formal, c) derecho tributario procesal, d) derecho tributario penal, e) derecho tributario internacional, f) Derecho tributario constitucional.
En las referentes diapositivas estableceremos la definición, fuentes y la relación que tiene el derecho financiero y el derecho tributario con otras ramas del derecho.
DERECHO FINANCIERO
Definición. Contenido. Fuentes del Derecho Financiero: a) Constitución, b) Ley, c) Decretos Ley, d) Reglamentos, e) tratados internacionales. Relación del derecho financiero con otras ramas del derecho: a) derecho constitucional, b) derecho administrativo, c) derecho procesal, e) Derecho penal, f) derecho tributario. Autonomía
DERECHO TRIBUTARIO
derecho tributario. Autonomía del derecho tributario. Principios generales del derecho tributario: a) legalidad, b) generalidad, c) Igualdad, d) progresividad, e) no confiscatoriedad, f) no retroactividad, g) justicia tributaria, h) prohibición de impuesto pagadero en servicio personal. Ramas del derecho tributario: a) derecho tributario material, b) derecho tributario formal, c) derecho tributario procesal, d) derecho tributario penal, e) derecho tributario internacional, f) Derecho tributario constitucional.
En las referentes diapositivas estableceremos la definición, fuentes y la relación que tiene el derecho financiero y el derecho tributario con otras ramas del derecho.
El derecho tributario:Es el conjunto de normas jurídicas que se refieren a los tributos, reglamentándolos en sus diversas formas. Es una rama del Derecho Público ya que regula las relaciones entre los particulares y entidades privadas con los órganos del poder público, es decir con el Estado.
Parte General, es donde se consagran los principios aplicables a las relaciones entre el estado y los particulares, armonizando la necesidad de eficiencia funcional de los órganos fiscales con las garantías individuales de los contribuyentes. Se busca el equilibrio razonable entre el individuo y el estado.
El Derecho Público, se sabe que es la parte del ordenamiento jurídico que regula las relaciones entre las personas o entidades privadas con los órganos que ostentan el poder público, donde los órganos públicos actúan en ejercicio de sus legítimas potestades públicas y de acuerdo con el procedimiento legalmente establecido, y de los órganos de la Administración pública entre sí. Cabe destacar, que el Derecho Público tienes varias ramas en su haber, de las cuales se desarrollaran brevemente el Derecho Financiero y el Derecho Público.
Está mapa conceptual menciona en resumen las leyes fiscales más importantes para el manejo apropiado de los impuestos mexicanos y sus obligaciones.
SON LEYES FISCALES MEXICANOS.
El derecho tributario:Es el conjunto de normas jurídicas que se refieren a los tributos, reglamentándolos en sus diversas formas. Es una rama del Derecho Público ya que regula las relaciones entre los particulares y entidades privadas con los órganos del poder público, es decir con el Estado.
Parte General, es donde se consagran los principios aplicables a las relaciones entre el estado y los particulares, armonizando la necesidad de eficiencia funcional de los órganos fiscales con las garantías individuales de los contribuyentes. Se busca el equilibrio razonable entre el individuo y el estado.
El Derecho Público, se sabe que es la parte del ordenamiento jurídico que regula las relaciones entre las personas o entidades privadas con los órganos que ostentan el poder público, donde los órganos públicos actúan en ejercicio de sus legítimas potestades públicas y de acuerdo con el procedimiento legalmente establecido, y de los órganos de la Administración pública entre sí. Cabe destacar, que el Derecho Público tienes varias ramas en su haber, de las cuales se desarrollaran brevemente el Derecho Financiero y el Derecho Público.
Está mapa conceptual menciona en resumen las leyes fiscales más importantes para el manejo apropiado de los impuestos mexicanos y sus obligaciones.
SON LEYES FISCALES MEXICANOS.
“Las normas que sancionan el estatuto de los derechos fundamentales, junto a aquellas que consagran la forma de Estado y las que establecen el sistema económico”.
Instituto Academia de Formación Jurídica Simón Rodríguez
“Enseñanza Jurídica que transforma vidas”.
Somos una institución de Educación de Adultos, que germino legalmente el 17 de Julio del Año 2014, siendo registrada en el Ministerio del Poder Popular Para las Relaciones Interiores y Justicia, Servicio Autónomo de Registros y Notariasy ante los órganos educativos del Estado Venezolano,entre los que destacan el INCES y el Ministerio del Poder Popular para la Educación, dedicada a la formación continua de profesionales en el derecho, preparándolos para entender, comprender y desarrollar exitosamente su ejercicio jurídico.
Estamos ubicados en la Ciudad de Maracay Estado Aragua – Venezuela. www.iafjsr.com.ve
Similar a Act 2. investigacion d. finan y tribu (20)
Derechos de las personas con discapacidad. Análisis documental..pdfJosé María
El Real Patronato sobre Discapacidad es un organismo autónomo que tiene entre otros fines la promoción de la aplicación de los ideales humanísticos, los conocimientos científicos y los desarrollos técnicos para el perfeccionamiento de las acciones públicas y privadas sobre discapacidad.
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Lecciones de Derecho Privado Romano -4 SEDICI2b.pdf
Act 2. investigacion d. finan y tribu
1. Universidad Fermín Toro
Vice Rectorado Académico
Facultad de Ciencias Jurídicas y Políticas
Escuela de Derecho
DERECHO FINANCIERO Y DERECHO
TRIBUTARIO
INTEGRANTE
Sánchez Marilyn C.I 20 666 409
SECCION: SAIAB
Abog. Emily Ramirez
Barquisimeto, Septiembre de 2015
2. Es la Rama del Derecho Público que regula la
actividad financiera del Estado venezolano, estableciendo
normas para obtener los recursos económicos que necesita
el país y controlar el gasto publico a través de normas de
control e instrumentos de planificación como el Presupuesto
Publico.
De igual manera se ocupa de crear instituciones
publicas encargadas de actividades relativas al derecho
financiero y regular las actuaciones de los funcionarios que
laboren en dichos órganos.
AUTONOMIA
Existen dos Corrientes que tratan la autonomía del
Derecho Financiero, así tenemos que:
La corriente Autonomista dice que los problemas que
surgen de la actividad financiera del Estado se resuelve con
principios exclusivos del derecho financiero y esto lo hace
autónomo.
La corriente Administrativa dice que el derecho
financiero es una rama del derecho administrativo porque su
objeto es una función administrativa para conseguir los
recursos que necesita la nación, sin embargo se debe
destacar las deferencias que existen entre el derecho
financiero y el derecho administrativo entre estas su objeto
ya que regular la actividad financiera es exclusivamente
tarea del derecho financiero, en los medios que utiliza y en
sus objetos.
3. En el Derecho Financiero predomina la fuente
escrita, es decir la Constitución y una variación de leyes en la
materia.
Constitución: En Venezuela toda norma tiene su origen en la
Constitución como Ley suprema, así tenemos que la Carta
Magna en relación al derecho financiero señala que la
Hacienda Publica se somete a la Ley y al derecho.
Ley: Es fuente principal del derecho, y es una acto votado
por el Poder Legislativo y promulgando por el Presidente de la
Republica para regular la vida de los ciudadanos del Estado.
Decretos Leyes: Son disposiciones provisionales legislativas
que el Presidente de la Republica puede dictar cuando existe
un caso extraordinario de necesidad y son aprobados o no por
la Asamblea Nacional
Reglamentos: Legislan en materias no previstas en la ley, o
facilitan la aplicación de normas ya existentes sustentado las
mismas.
Tratados Internacionales: Son acuerdos internacionales
celebrados por escrito entre estados y regidos por el derecho
Internacional. (Convención de Viena 1969).
Se trata de pactos que buscan mantener las relaciones entre
Estados de manera armoniosa a través de acuerdos para
resolver cualquier conflicto que se presente y proteger los
derechos humanos, la paz y la armonía, se convierte en
fuente de derecho una vez que el estado se suscribe a ellos y
son publicados.
4. • Derecho Constitucional: Tiene estrecha relación pues
si el Derecho Financiero no estuviera fundamentado en
la Constitución no podría existir.
• Derecho Administrativo: Ambas ramas pertenecen al
Derecho Publico, y la identidad del sujeto en ambas
partes.
• Derecho procesal: Es por medio del Derecho
Procesal que se hará cumplir el derecho financiero, y se
dará eficacia y aplicabilidad a las normas que controlen
la función de órganos y ciudadanos encargados de la
actividad financiera del Estado y vulneren las mismas.
• Derecho Penal: A través de este se tipificaran los
delitos que pudieran ser cometidos en el ejercicio de la
actividad financiera del Estado estableciendo sanciones
para cada delito.
• Derecho Tributario: Tiene por finalidad el estudio de
las normas legales, reglas y principios que regulan las
imposiciones tributarias.
5. Es la rama del derecho publico cuyo objetivo es
regular todo lo relativo a los tributos como fuentes de
ingresos económicos del Estado requeridos para brindar
condiciones de bienestar a la ciudadanía.
El Derecho Tributario regula el establecimiento,
recaudación, revisión, control, modificación de los
impuestos y contribuciones fiscales, al igual que los
derechos y obligaciones que nacen para el sujeto
obligado como para el Estado en su condición de
acreedor.
AUTONOMIA
Es de materia de discusión si el derecho
tributario es autónomo o no, lo cierto es que no se puede
hablar de autonomía absoluta ya que ninguna rama del
derecho ,aun considerándose autónoma, no es
independiente totalmente pues el derecho forma un todo
sincronizado.
Sin embargo el derecho tributario y a su vez el financiero
poseen principios generales necesarios para su
interpretación y la integración de las normas
correspondientes
6. Principio de Legalidad: Es un principio fundamental
del Derecho Publico y por ende del Derecho Tributario en
el cual todo ejercicio del Poder Público debe estar
apegado a la Ley.
Se encuentra representado por el aforismo “Nullum
Tributum Sine Lege”, el cual representa una barrera para
evitar el abuso de poder de los funcionarios Públicos
hacia los administrados.
Esta consagrado en el articulo 317 de la CRBV y articulo
3 del COT
Principio de Igualdad: Estable la igualdad de todos los
ciudadanos ante la Ley y esto no puede ser modificado
por voluntad de otra persona, por lo tanto a todos deben
ser tratados con los mismos principios de Derecho.
Consagrado en el articulo 21 de la CRBV.
Principio de Progresividad: Las medidas adoptadas
por el ente administrativo deben ser proporcionales al
supuesto de hecho de que se trate, quiere decir que una
sanción que comprenda limite mínimo y máximo de
determinara por la situación o falta cometida, en materia
tributaria la proporcionalidad existe cuando los impuestos
se pagan de acuerdo a los ingresos que tenga el sujeto
pasivo.
7. Principio de no Confiscatoriedad: Se refiere a que
el tributo no debe absorber parte sustancial de la
propiedad o de la renta, es decir el capital del sujeto
pasivo no de mermar significativamente por pagos de
impuestos.
Principio de Justicia tributaria: Consagrado en el
articulo 316 de la CRBV, establece en el deber de
contribuir con los gastos públicos, para hacer una justa
distribución las cargas del Estado según la capacidad
económica de cada ciudadano.
Principio de la no Retroactividad: Este principio
establece que no se le puede aplicar una ley nueva a
hechos pasados, es decir no se puede establecer
tributos a situaciones que ya habían pasado y que para
ese momento la ley que establece el tributo no estaba
vigente. Establecido en el articulo 24 CRBV en
concordancia con el articulo 8 COT.
Principio de prohibición del pago en servicios
personales: Los tributos siempre serán pagados en
dinero en efectivo y no con otra especie, ni otras
obligaciones. Articulo 317 CRBV.
8. Derecho Penal Tributario: Es la rama del derecho
tributario que se ocupa de imponer penas a los hechos
cometidos por las personas naturales o jurídicas que
atente contra las normas establecidas por el derecho
tributario.
Derecho Constitucional Tributario: Son los
principios que se encuentran en la CRBV que rigen el
derecho tributario.
Derecho Internacional Tributario: Son las normas
aplicables a los casos en que tengan participación dos o
mas Estados para resolver cualquier conflicto, reclamo o
controversia.
Derecho Procesal Tributario: Estudio de las distintas
relaciones que surgen entre los contribuyentes y el
Estado con motivo de divergencias que entre ambos
puedan surgir por alguna obligación tributaria, como se
determina un monto, como el contribuyente puede
solicitar un reintegro entre otras pretensiones que se
tengan en materia tributaria.