Este documento trata sobre los precios de transferencia en el Perú. Explica que los precios de transferencia surgen debido a las transacciones entre empresas vinculadas, y son importantes para las administraciones tributarias ya que estas empresas podrían fijar precios artificiales para reducir sus impuestos. También indica que el Perú ha adoptado legislación nacional y tratados internacionales para regular los precios de transferencia de acuerdo al principio de plena competencia, a fin de determinar los precios de mercado reales para efectos tributarios. Finalmente, resume que
El documento describe los desafíos de la administración tributaria municipal en Venezuela, particularmente en el municipio de Bermúdez. Explica que la mayoría de las municipalidades tienen sistemas tributarios deficientes que no permiten recaudar los recursos necesarios para brindar servicios públicos. El objetivo es analizar los lineamientos administrativos para mejorar la recaudación del impuesto a la patente de vehículos en Bermúdez.
Ensayo tributacion online y sus perspectivasGiordy Aguilar
Este documento describe la tributación online y sus perspectivas en el Perú. Explica que el comercio electrónico ha causado impactos en los aspectos económico, jurídico y tributario de los países. También describe los programas de declaración telemática (PDT) y el Sistema de Operaciones en Línea (SOL) utilizados en el Perú para realizar declaraciones y pagos tributarios en línea. Finalmente, analiza los desafíos de armonizar los sistemas tributarios a nivel de la Comunidad Andina.
Tema los recursos publicos, los tributos y sus clasesUPT
El documento habla sobre tres temas principales:
1) Explica conceptos clave de las finanzas públicas como ingresos, gastos, deuda pública, presupuesto y cuenta general de la república.
2) Describe los principales tributos del sistema tributario peruano como el impuesto a la renta, IGV, arbitrios municipales y aduaneros.
3) Resume las diferencias entre los tributos del gobierno central, regional y local.
Los tributos son ingresos públicos obligatorios impuestos por el gobierno para financiar gastos públicos como infraestructura, salud y educación. Los tributos incluyen impuestos, tasas y contribuciones especiales. La SUNAT es la institución encargada de recaudar los principales tributos como el IGV e Impuesto a la Renta. Los tributos deben ser proporcionales a la capacidad contributiva, ciertos, oportunos y eficientes en su recaudación.
Guatemala recauda tributos de sus ciudadanos para financiar los gastos del Estado y promover el bienestar general. La tributación se basa en cuatro pilares: la ciencia tributaria, la política tributaria, el derecho tributario y la técnica tributaria. Los tributos se rigen por leyes que pueden ser reformadas por el Congreso y deben cumplir principios como la igualdad, legalidad y capacidad de pago.
IMPUESTOS NACIONALES, ESTADALES Y MUNICIPALESAlexlnn
El documento habla sobre los impuestos nacionales, estadales y municipales en Venezuela. Explica que los impuestos son fundamentales para el país como fuente de ingresos y para lograr una justa distribución de la riqueza. También describe cómo el sistema tributario venezolano ha evolucionado para adaptarse a las necesidades económicas del país. Finalmente, resume brevemente que la Constitución de 1999 le dio a los estados y municipios el poder de crear, administrar y controlar sus propios impuestos.
El documento describe el concepto de derecho fiscal o tributario, señalando que son ingresos públicos obligatorios impuestos por el Estado para financiar el gasto público. Explica que los tributos tienen naturaleza jurídica de relaciones de derecho y características como ser prestaciones personales obligatorias. Además, distingue entre impuestos, tasas y contribuciones especiales. Por último, resume los cambios recientes en el sistema tributario de Venezuela, incluyendo la creación del SENIAT y un sistema de contribuyentes especiales.
La potestad tributaria se refiere a la capacidad del Estado para crear, modificar y eliminar tributos. Existen dos tipos de potestad tributaria: la originaria, que permite al Estado crear tributos sin aprobación previa, y la derivada, que requiere aprobación legislativa. Los tributos son pagos que los ciudadanos hacen al Estado para financiar gastos públicos. A nivel municipal, los ciudadanos deben pagar impuestos sobre sus actividades económicas realizadas dentro de la jurisdicción municipal.
El documento describe los desafíos de la administración tributaria municipal en Venezuela, particularmente en el municipio de Bermúdez. Explica que la mayoría de las municipalidades tienen sistemas tributarios deficientes que no permiten recaudar los recursos necesarios para brindar servicios públicos. El objetivo es analizar los lineamientos administrativos para mejorar la recaudación del impuesto a la patente de vehículos en Bermúdez.
Ensayo tributacion online y sus perspectivasGiordy Aguilar
Este documento describe la tributación online y sus perspectivas en el Perú. Explica que el comercio electrónico ha causado impactos en los aspectos económico, jurídico y tributario de los países. También describe los programas de declaración telemática (PDT) y el Sistema de Operaciones en Línea (SOL) utilizados en el Perú para realizar declaraciones y pagos tributarios en línea. Finalmente, analiza los desafíos de armonizar los sistemas tributarios a nivel de la Comunidad Andina.
Tema los recursos publicos, los tributos y sus clasesUPT
El documento habla sobre tres temas principales:
1) Explica conceptos clave de las finanzas públicas como ingresos, gastos, deuda pública, presupuesto y cuenta general de la república.
2) Describe los principales tributos del sistema tributario peruano como el impuesto a la renta, IGV, arbitrios municipales y aduaneros.
3) Resume las diferencias entre los tributos del gobierno central, regional y local.
Los tributos son ingresos públicos obligatorios impuestos por el gobierno para financiar gastos públicos como infraestructura, salud y educación. Los tributos incluyen impuestos, tasas y contribuciones especiales. La SUNAT es la institución encargada de recaudar los principales tributos como el IGV e Impuesto a la Renta. Los tributos deben ser proporcionales a la capacidad contributiva, ciertos, oportunos y eficientes en su recaudación.
Guatemala recauda tributos de sus ciudadanos para financiar los gastos del Estado y promover el bienestar general. La tributación se basa en cuatro pilares: la ciencia tributaria, la política tributaria, el derecho tributario y la técnica tributaria. Los tributos se rigen por leyes que pueden ser reformadas por el Congreso y deben cumplir principios como la igualdad, legalidad y capacidad de pago.
IMPUESTOS NACIONALES, ESTADALES Y MUNICIPALESAlexlnn
El documento habla sobre los impuestos nacionales, estadales y municipales en Venezuela. Explica que los impuestos son fundamentales para el país como fuente de ingresos y para lograr una justa distribución de la riqueza. También describe cómo el sistema tributario venezolano ha evolucionado para adaptarse a las necesidades económicas del país. Finalmente, resume brevemente que la Constitución de 1999 le dio a los estados y municipios el poder de crear, administrar y controlar sus propios impuestos.
El documento describe el concepto de derecho fiscal o tributario, señalando que son ingresos públicos obligatorios impuestos por el Estado para financiar el gasto público. Explica que los tributos tienen naturaleza jurídica de relaciones de derecho y características como ser prestaciones personales obligatorias. Además, distingue entre impuestos, tasas y contribuciones especiales. Por último, resume los cambios recientes en el sistema tributario de Venezuela, incluyendo la creación del SENIAT y un sistema de contribuyentes especiales.
La potestad tributaria se refiere a la capacidad del Estado para crear, modificar y eliminar tributos. Existen dos tipos de potestad tributaria: la originaria, que permite al Estado crear tributos sin aprobación previa, y la derivada, que requiere aprobación legislativa. Los tributos son pagos que los ciudadanos hacen al Estado para financiar gastos públicos. A nivel municipal, los ciudadanos deben pagar impuestos sobre sus actividades económicas realizadas dentro de la jurisdicción municipal.
Análisis y propuestas para una reforma tributaria en BoliviaKyrios Digital
Un nuevo sistema tributario para su aplicación en el Estado autonómico –consistente en la aplicación de una nueva normativa tributaria autonómica–, la creación de un defensor del contribuyente, la definición de una nueva estructura y régimen tributario, así como un nuevo modelo de distribución de recursos tributarios, son algunas recomendaciones realizadas por la Fundación Jubileo
El documento describe la historia de los impuestos a través de diferentes períodos históricos. Menciona que los primeros censos conocidos se realizaron en Babilonia hace más de 4,000 años con fines fiscales y militares. Luego explica que en la antigua Grecia los impuestos se usaban para financiar proyectos públicos como el Partenón, aunque los ciudadanos solo aceptaban impuestos indirectos. Finalmente, señala que en el Imperio Romano los tributos de las provincias y el botín de guerra financiaban sus gast
El documento discute los tributos en Venezuela. Explica que los tributos incluyen impuestos, tasas y contribuciones especiales que son obligatorias según la ley venezolana. Describe los tres tipos de contribuyentes - ordinarios, formales y especiales - y sus responsabilidades tributarias. Finalmente, analiza las contribuciones especiales como una categoría independiente de tributo que genera beneficios particulares.
Presentación Ecuador - Encuentro programación: Fortalecimiento de la Eficacia...EUROsociAL II
El documento presenta una propuesta para reformar el sistema tributario ecuatoriano enfocándose en la progresividad para consolidar la política tributaria como una herramienta efectiva para mejorar la distribución de la renta. Se evalúa el sistema actual en relación con los principios constitucionales como la generalidad, progresividad, eficiencia y equidad. Se propone realizar diagnósticos y mejoras en áreas como impuestos directos e indirectos, regímenes especiales, impuestos a la seguridad social y subnacionales, con el objetivo de log
Este documento describe los ingresos y gastos públicos como aspectos significativos para el desarrollo del Estado Venezolano. Explica que los ingresos son los recursos que recauda el Estado de sus bienes o de la actividad privada para solventar las necesidades colectivas, mientras que los gastos públicos son las erogaciones del Estado para cubrir dichas necesidades. También clasifica los ingresos y gastos, y destaca la importancia de la actividad financiera del Estado para el bienestar de los ciudadanos y el desarrollo del derecho financiero.
El documento resume las teorías, fines, fuentes de ingresos, administración y efectos de la actividad financiera del Estado venezolano. Explica que la actividad financiera estatal se puede analizar desde perspectivas económica, sociológica y política. Además, describe que el presupuesto público es un documento anual que equilibra los ingresos y gastos del Estado según principios como la competencia popular y la publicidad. Finalmente, señala que los ingresos y gastos públicos pueden afectar la economía a través de su
El documento discute los desafíos de gravar el comercio electrónico desde una perspectiva tributaria. Explica que Internet elimina fronteras físicas y hace difícil fiscalizar transacciones, lo que lleva a pérdidas de ingresos fiscales. Propone crear una comisión para estudiar cómo identificar sujetos pasivos, hechos imponibles y llegar a acuerdos internacionales que eviten doble tributación y fraude, de modo que ni los Estados ni los comerciantes se vean perjudicados.
Las personas naturales que forman parte de una comunidad contribuyen al estado peruano a través del pago de impuestos, según las leyes tributarias. Los impuestos permiten que el estado proporcione servicios básicos a la población. Por ejemplo, las personas naturales con negocios como Pedro, propietario de una librería, están obligadas a pagar impuestos sobre la renta generada por su actividad empresarial individual de acuerdo a la constitución y las leyes tributarias del Perú.
Este documento explica la diferencia entre evadir e eludir impuestos. Evadir implica no pagar impuestos de manera ilegal a través de métodos como no emitir comprobantes o declarar ingresos. Eludir significa reducir el pago de impuestos de manera permitida aprovechando vacíos legales. La evasión es perjudicial porque priva de recursos al Estado, mientras que la elusión se vale de estrategias permitidas por la ley tributaria.
Este documento trata sobre los tributos en Venezuela y a nivel mundial. Define los tributos como prestaciones obligatorias a favor del Estado destinadas a financiar los gastos públicos. Explica las clasificaciones de los tributos, incluyendo impuestos, tasas y contribuciones especiales. También describe los elementos, tipos, fines y diferencias entre impuestos directos e indirectos.
El documento proporciona una explicación de los conceptos clave de política tributaria, sistema tributario y tipos de tributos en Ecuador. Define la política tributaria como la rama de la política fiscal que utiliza instrumentos como impuestos para lograr objetivos económicos y sociales. Explica que el sistema tributario es el conjunto de impuestos, tasas y contribuciones que rigen en un país y deben alinearse con las políticas económicas. Describe los tres tipos principales de tributos - impuestos, tasas y contribuciones - y ofrece ejemplos de cada uno en
El documento describe el sistema tributario de Venezuela. Explica que el derecho tributario es una rama del derecho público que estudia las normas a través de las cuales el Estado obtiene ingresos de los ciudadanos para financiar gastos públicos. Luego enumera las fuentes del derecho tributario y los principales impuestos y contribuciones que componen el sistema tributario nacional.
Los bloques económicos son organizaciones internacionales formadas por grupos de países para mejorar el comercio dentro de sus territorios mediante tratados que eliminan obstáculos comerciales y reducen costos. Los tratados de libre comercio amplían el mercado de bienes y servicios entre países participantes a través de la eliminación de aranceles, mientras que un mercado común integra económicas, social y políticamente a los países miembros.
La evasión tributaria es un problema en Perú que causa pérdida de ingresos fiscales y distorsiona el sistema tributario. El documento propone varias soluciones como implementar una reforma tributaria integral, fomentar la educación tributaria, simplificar los tributos, y aumentar la fiscalización de grandes contribuyentes.
Evasión elusión y planificación tributariachuquipiondo
Este documento presenta una introducción al concepto de evasión, elusión y planificación tributaria, así como antecedentes históricos sobre la evasión fiscal. Brevemente describe cómo la evasión ha estado presente desde los inicios de las sociedades y los primeros sistemas tributarios, y cómo a través de los años diferentes gobiernos y países han tratado de combatirla. También menciona algunos casos contemporáneos de personas que fueron llevadas a prisión primariamente por evasión de impuestos.
Este documento describe los desafíos de implementar una política tributaria efectiva en países en desarrollo. Explica que 1) gran parte de la economía es informal, haciendo difícil calcular impuestos; 2) falta capacidad administrativa para recaudar impuestos de manera eficiente; y 3) los ricos a menudo evitan pagar más impuestos debido a su poder político y económico. Como resultado, los sistemas tributarios de los países en desarrollo tienden a ser ineficientes y no logran una distribución justa de la carga tributaria.
El documento discute la evasión y elusión tributaria en el Perú. Explica que la evasión ha disminuido del 38% al 29% para el IGV y se mantiene en 50% para el Impuesto a la Renta. También describe las medidas de la SUNAT para combatir la evasión, como una nueva ley que promueve las cooperativas agrarias y oficinas descentralizadas. Finalmente, analiza los sectores donde se concentra la evasión, particularmente la minería donde la recaudación ha disminuido.
Este documento resume las principales fuentes del derecho tributario en Venezuela. Define el tributo y explica los tipos de impuestos, directos e indirectos. Distingue entre ingresos ordinarios y extraordinarios del Estado. Describe efectos económicos de los impuestos como la percepción, traslación e incidencia. Finalmente, enumera las fuentes formales del derecho tributario según la constitución y la ley, incluyendo tratados, leyes, reglamentos y contratos de estabilidad jurídica.
Uruguay en el cambio de paradigma en la fiscalidad internacional - Cr. Wiling...Wilington Pardo
El documento analiza el cambio de paradigma en la fiscalidad internacional, específicamente cómo Uruguay se ha adaptado a las nuevas recomendaciones de la OCDE sobre el tema. Explica que en un contexto de globalización económica, los países han desarrollado políticas tributarias para adecuarse a los estándares internacionales y evitar prácticas de elusión fiscal perjudicial. Uruguay ha adoptado estas recomendaciones a pesar de que, al ser un país menor, no obtendrá los mismos beneficios que los países desarroll
Introducción a la teoría general de la tributaciónDavid Estrella
El documento describe los principios constitucionales que rigen el régimen tributario en Ecuador, como la generalidad, progresividad, eficiencia, simplicidad administrativa, irretroactividad, equidad, transparencia y suficiencia recaudatoria. También explica las fuentes formales del derecho tributario como la ley, jurisprudencia y doctrina. Finalmente, enumera las principales normas que regulan los impuestos nacionales en Ecuador, siendo la Constitución la de mayor rango y el Código Tributario y la Ley de Régimen Tributario Interno
La Universidad de Ohio ha desarrollado una malla para la limpieza en desastres naturales que captura partículas de petróleo pero permite pasar el agua, y la Universidad de Wollongong en Australia ha ideado una técnica de impresión 4D donde estímulos como el agua o el calor transforman el material impreso. El Presidente Obama visitó la Universidad de Stanford para obtener apoyo contra las crecientes amenazas cibernéticas, y España es el tercer país más atacado con 70,000 incidentes en 2014.
Este boletín analiza los avances hacia las metas de educación del Plan de Acción Regional eLAC2010, centrándose en el uso de TIC en educación. Brevemente describe las metas relacionadas con el entorno educativo, acceso, capacidades, aplicaciones y contenido. Resalta que si bien el acceso a internet en escuelas ha mejorado, aún existe una brecha digital que afecta más a los estudiantes de menos recursos. Proyectos como Ceibal y RedCLARA buscan cerrar esta brecha mejorando la conectividad. También destaca iniciat
Análisis y propuestas para una reforma tributaria en BoliviaKyrios Digital
Un nuevo sistema tributario para su aplicación en el Estado autonómico –consistente en la aplicación de una nueva normativa tributaria autonómica–, la creación de un defensor del contribuyente, la definición de una nueva estructura y régimen tributario, así como un nuevo modelo de distribución de recursos tributarios, son algunas recomendaciones realizadas por la Fundación Jubileo
El documento describe la historia de los impuestos a través de diferentes períodos históricos. Menciona que los primeros censos conocidos se realizaron en Babilonia hace más de 4,000 años con fines fiscales y militares. Luego explica que en la antigua Grecia los impuestos se usaban para financiar proyectos públicos como el Partenón, aunque los ciudadanos solo aceptaban impuestos indirectos. Finalmente, señala que en el Imperio Romano los tributos de las provincias y el botín de guerra financiaban sus gast
El documento discute los tributos en Venezuela. Explica que los tributos incluyen impuestos, tasas y contribuciones especiales que son obligatorias según la ley venezolana. Describe los tres tipos de contribuyentes - ordinarios, formales y especiales - y sus responsabilidades tributarias. Finalmente, analiza las contribuciones especiales como una categoría independiente de tributo que genera beneficios particulares.
Presentación Ecuador - Encuentro programación: Fortalecimiento de la Eficacia...EUROsociAL II
El documento presenta una propuesta para reformar el sistema tributario ecuatoriano enfocándose en la progresividad para consolidar la política tributaria como una herramienta efectiva para mejorar la distribución de la renta. Se evalúa el sistema actual en relación con los principios constitucionales como la generalidad, progresividad, eficiencia y equidad. Se propone realizar diagnósticos y mejoras en áreas como impuestos directos e indirectos, regímenes especiales, impuestos a la seguridad social y subnacionales, con el objetivo de log
Este documento describe los ingresos y gastos públicos como aspectos significativos para el desarrollo del Estado Venezolano. Explica que los ingresos son los recursos que recauda el Estado de sus bienes o de la actividad privada para solventar las necesidades colectivas, mientras que los gastos públicos son las erogaciones del Estado para cubrir dichas necesidades. También clasifica los ingresos y gastos, y destaca la importancia de la actividad financiera del Estado para el bienestar de los ciudadanos y el desarrollo del derecho financiero.
El documento resume las teorías, fines, fuentes de ingresos, administración y efectos de la actividad financiera del Estado venezolano. Explica que la actividad financiera estatal se puede analizar desde perspectivas económica, sociológica y política. Además, describe que el presupuesto público es un documento anual que equilibra los ingresos y gastos del Estado según principios como la competencia popular y la publicidad. Finalmente, señala que los ingresos y gastos públicos pueden afectar la economía a través de su
El documento discute los desafíos de gravar el comercio electrónico desde una perspectiva tributaria. Explica que Internet elimina fronteras físicas y hace difícil fiscalizar transacciones, lo que lleva a pérdidas de ingresos fiscales. Propone crear una comisión para estudiar cómo identificar sujetos pasivos, hechos imponibles y llegar a acuerdos internacionales que eviten doble tributación y fraude, de modo que ni los Estados ni los comerciantes se vean perjudicados.
Las personas naturales que forman parte de una comunidad contribuyen al estado peruano a través del pago de impuestos, según las leyes tributarias. Los impuestos permiten que el estado proporcione servicios básicos a la población. Por ejemplo, las personas naturales con negocios como Pedro, propietario de una librería, están obligadas a pagar impuestos sobre la renta generada por su actividad empresarial individual de acuerdo a la constitución y las leyes tributarias del Perú.
Este documento explica la diferencia entre evadir e eludir impuestos. Evadir implica no pagar impuestos de manera ilegal a través de métodos como no emitir comprobantes o declarar ingresos. Eludir significa reducir el pago de impuestos de manera permitida aprovechando vacíos legales. La evasión es perjudicial porque priva de recursos al Estado, mientras que la elusión se vale de estrategias permitidas por la ley tributaria.
Este documento trata sobre los tributos en Venezuela y a nivel mundial. Define los tributos como prestaciones obligatorias a favor del Estado destinadas a financiar los gastos públicos. Explica las clasificaciones de los tributos, incluyendo impuestos, tasas y contribuciones especiales. También describe los elementos, tipos, fines y diferencias entre impuestos directos e indirectos.
El documento proporciona una explicación de los conceptos clave de política tributaria, sistema tributario y tipos de tributos en Ecuador. Define la política tributaria como la rama de la política fiscal que utiliza instrumentos como impuestos para lograr objetivos económicos y sociales. Explica que el sistema tributario es el conjunto de impuestos, tasas y contribuciones que rigen en un país y deben alinearse con las políticas económicas. Describe los tres tipos principales de tributos - impuestos, tasas y contribuciones - y ofrece ejemplos de cada uno en
El documento describe el sistema tributario de Venezuela. Explica que el derecho tributario es una rama del derecho público que estudia las normas a través de las cuales el Estado obtiene ingresos de los ciudadanos para financiar gastos públicos. Luego enumera las fuentes del derecho tributario y los principales impuestos y contribuciones que componen el sistema tributario nacional.
Los bloques económicos son organizaciones internacionales formadas por grupos de países para mejorar el comercio dentro de sus territorios mediante tratados que eliminan obstáculos comerciales y reducen costos. Los tratados de libre comercio amplían el mercado de bienes y servicios entre países participantes a través de la eliminación de aranceles, mientras que un mercado común integra económicas, social y políticamente a los países miembros.
La evasión tributaria es un problema en Perú que causa pérdida de ingresos fiscales y distorsiona el sistema tributario. El documento propone varias soluciones como implementar una reforma tributaria integral, fomentar la educación tributaria, simplificar los tributos, y aumentar la fiscalización de grandes contribuyentes.
Evasión elusión y planificación tributariachuquipiondo
Este documento presenta una introducción al concepto de evasión, elusión y planificación tributaria, así como antecedentes históricos sobre la evasión fiscal. Brevemente describe cómo la evasión ha estado presente desde los inicios de las sociedades y los primeros sistemas tributarios, y cómo a través de los años diferentes gobiernos y países han tratado de combatirla. También menciona algunos casos contemporáneos de personas que fueron llevadas a prisión primariamente por evasión de impuestos.
Este documento describe los desafíos de implementar una política tributaria efectiva en países en desarrollo. Explica que 1) gran parte de la economía es informal, haciendo difícil calcular impuestos; 2) falta capacidad administrativa para recaudar impuestos de manera eficiente; y 3) los ricos a menudo evitan pagar más impuestos debido a su poder político y económico. Como resultado, los sistemas tributarios de los países en desarrollo tienden a ser ineficientes y no logran una distribución justa de la carga tributaria.
El documento discute la evasión y elusión tributaria en el Perú. Explica que la evasión ha disminuido del 38% al 29% para el IGV y se mantiene en 50% para el Impuesto a la Renta. También describe las medidas de la SUNAT para combatir la evasión, como una nueva ley que promueve las cooperativas agrarias y oficinas descentralizadas. Finalmente, analiza los sectores donde se concentra la evasión, particularmente la minería donde la recaudación ha disminuido.
Este documento resume las principales fuentes del derecho tributario en Venezuela. Define el tributo y explica los tipos de impuestos, directos e indirectos. Distingue entre ingresos ordinarios y extraordinarios del Estado. Describe efectos económicos de los impuestos como la percepción, traslación e incidencia. Finalmente, enumera las fuentes formales del derecho tributario según la constitución y la ley, incluyendo tratados, leyes, reglamentos y contratos de estabilidad jurídica.
Uruguay en el cambio de paradigma en la fiscalidad internacional - Cr. Wiling...Wilington Pardo
El documento analiza el cambio de paradigma en la fiscalidad internacional, específicamente cómo Uruguay se ha adaptado a las nuevas recomendaciones de la OCDE sobre el tema. Explica que en un contexto de globalización económica, los países han desarrollado políticas tributarias para adecuarse a los estándares internacionales y evitar prácticas de elusión fiscal perjudicial. Uruguay ha adoptado estas recomendaciones a pesar de que, al ser un país menor, no obtendrá los mismos beneficios que los países desarroll
Introducción a la teoría general de la tributaciónDavid Estrella
El documento describe los principios constitucionales que rigen el régimen tributario en Ecuador, como la generalidad, progresividad, eficiencia, simplicidad administrativa, irretroactividad, equidad, transparencia y suficiencia recaudatoria. También explica las fuentes formales del derecho tributario como la ley, jurisprudencia y doctrina. Finalmente, enumera las principales normas que regulan los impuestos nacionales en Ecuador, siendo la Constitución la de mayor rango y el Código Tributario y la Ley de Régimen Tributario Interno
La Universidad de Ohio ha desarrollado una malla para la limpieza en desastres naturales que captura partículas de petróleo pero permite pasar el agua, y la Universidad de Wollongong en Australia ha ideado una técnica de impresión 4D donde estímulos como el agua o el calor transforman el material impreso. El Presidente Obama visitó la Universidad de Stanford para obtener apoyo contra las crecientes amenazas cibernéticas, y España es el tercer país más atacado con 70,000 incidentes en 2014.
Este boletín analiza los avances hacia las metas de educación del Plan de Acción Regional eLAC2010, centrándose en el uso de TIC en educación. Brevemente describe las metas relacionadas con el entorno educativo, acceso, capacidades, aplicaciones y contenido. Resalta que si bien el acceso a internet en escuelas ha mejorado, aún existe una brecha digital que afecta más a los estudiantes de menos recursos. Proyectos como Ceibal y RedCLARA buscan cerrar esta brecha mejorando la conectividad. También destaca iniciat
El documento resume la programación cultural del Área de Cultura para diciembre de 2016, incluyendo exposiciones temporales y permanentes en varios museos de la ciudad, actividades de música, teatro, danza, cine, conferencias y más. También describe exposiciones específicas como "To Breathe" de Kimsooja en el CAC Málaga y "Sorolla. Apuntes de Nueva York" en el Museo Carmen Thyssen Málaga.
Diario de León- Conferencia de Jesús Calleja - 2 de marzo de 2016Banco Sabadell
El secretario general del PSOE, Pedro Sánchez, hizo un llamamiento a Podemos para formar un gobierno de cambio y sacar a España del bloqueo político, desafiando a Podemos a elegir entre él o Mariano Rajoy. Sánchez también planteó la política rural como un asunto de Estado y obvió la supresión de las diputaciones. Además, 22 empresas concurrieron a la adjudicación de las obras para la integración del tren en León con ofertas de hasta el 40% menos que el presupuesto.
ESCUELA DE BIOLOGÍA Y QUIMICA-Liliana Carrera- Tabla Periodicalilianaestef18
La tabla periódica tiene su origen en los trabajos del químico alemán Döbereiner en 1829, cuando realizó uno de los primeros intentos de ordenar los elementos químicos según sus propiedades. Más tarde, entre 1850 y 1865, Meyer observó ondas al representar los volúmenes atómicos frente al peso atómico, identificando así los períodos. Finalmente, Mendeleiev presentó en 1869 la primera tabla periódica ordenada de acuerdo con las valencias de los elementos.
El documento presenta cuatro relatos de estudiantes sobre sus vacaciones del verano. Olga pasó unas vacaciones en un pueblo de los Cárpatos y le gustó especialmente el mercado de artesanías. Marta visitó el norte de España y quedó impresionada por el Parque Nacional de los Picos de Europa. Artem pasó las vacaciones en casa de sus abuelos, donde celebraron el 50 aniversario de bodas y se divirtió con muchos parientes. Iván viajó a Perú con sus padres, subió a Machu Picchu y asist
Exploration was inspired from the concept of Project Beeja, brainchild of Ms Meghna Ajit.
Natural resources, Environment friendly materials, Sustainable development and Social Communication were some of the characteristic features of this project.
This document provides tips on using social media, particularly LinkedIn, to develop your professional network and advance your career. It discusses optimizing your LinkedIn profile, connecting with others, joining groups, using features like InMail and introductions, and best practices for online networking. The presenter emphasizes that maintaining an active online presence and investing time in your network can lead to new opportunities.
This document provides a series of rhetorical questions intended to encourage gratitude and perspective. It prompts the reader to consider those who have faced greater hardships in order to appreciate what one has. It suggests enjoying life for what it is and recognizing that while some things may be unfair, others have it much worse. It encourages sharing this message to spread its message of gratitude.
Land in Cayman Islands with Approved Plans for Your Dream Home!Melissa Day
Like most people, you want to invest your money with confidence and with minimum risk. At Smart International Investing, we have joined forces with Oasis Land Development to structure a land deal that not only meets our rigorous standards, including economic indicators and cash flow, but also offers an attractive anticipated appreciation. What's even better, with complete Cayman Island government backing to foreign land ownership and zero taxation, it's no wonder that property developers, private investors and first time speculators are turning their attention to this incredible opportunity. Why not own a piece of paradise that you can enjoy and also provides all of these benefits?
Este documento resume el sitio web Aprende con Pipo, el cual ofrece juegos interactivos para que los niños aprendan matemáticas, lengua, inglés y otras materias de una manera divertida y conectada a Internet. La ventaja de este recurso es que utiliza el juego como herramienta principal para desarrollar habilidades, aunque la versión completa tiene un costo.
Katalog Rotronic - Humidity Data Logger, Humidity Transmitter, Water Activity...PT. Siwali Swantika
ROTRONIC AG was founded in 1965 with its headquarters located in Bassersdorf , Switzerland. ROTRONIC measuring instruments operate in a wide range of applications: in the pharmaceutical / food industries, ventilation / air-conditioning applications, drying processes and measurements of paper moisture as well as meteorology. And many of ROTRONIC products fulfil international regulations such Good Manufacturing Practice / Food and Drug Administration. (GAMP/FDA compliant). Informasi lebih detail hubungi PT. Siwali Swantika, Jakarta Office : 021-45850618 atau Surabaya Office : 031-8421264
El documento presenta una recopilación de diferentes tipos de poemas, incluyendo poemas cortos de amor, poemas más largos que cuentan historias, poemas absurdos, caligramas y poemas antiguos. Explica algunos recursos poéticos como la métrica, rima y estrofas. También ofrece consejos sobre cómo recitar poesía con la entonación y énfasis adecuados. Finalmente, propone algunas actividades como crear un poema corto o fotografiar algo e inspirar un poema basado en la imagen.
Este documento describe las energías alternativas y sus objetivos. Explica que las energías alternativas como la solar, eólica, biomasa y otras son fuentes renovables que producen energía de forma sostenible sin dañar el medio ambiente. El objetivo principal de estas energías es generar electricidad de manera limpia y a bajo costo para competir con las energías convencionales como los combustibles fósiles.
26474-Texto del art_culo-104001-1-10-20160417.pdfAMURE2
Este documento analiza la problemática de los paraísos fiscales y sus implicaciones económicas y tributarias para Colombia. Los autores identifican que los paraísos fiscales facilitan la evasión y elusión de impuestos por parte de empresas multinacionales y grandes fortunas, reduciendo los recursos fiscales de los países. Sin embargo, a pesar de las acciones contra los paraísos fiscales, existe desconocimiento sobre sus implicaciones. El objetivo es identificar dichas implicaciones para Colombia mediante el análisis de variables como cargas fiscales, inversión extran
El documento trata sobre la política tributaria en Perú. Explica que la política tributaria tiene como objetivo recaudar fondos para financiar servicios públicos y promover objetivos económicos y sociales. También analiza conceptos clave como cultura tributaria, capacidad contributiva, y la importancia de una administración tributaria efectiva. Finalmente, define varios términos relacionados a la política tributaria como tributo, política fiscal, y corrupción.
Este documento analiza el Impuesto a las Transacciones Financieras (ITF) en América Latina y su compatibilidad con los principios tributarios de capacidad contributiva y no confiscación. Brevemente describe las características del ITF, sus diferencias con el impuesto de Tobin, y su concepción como un impuesto con fines extra fiscales. Luego, evalúa la interrelación del ITF con los principios constitucionales, concluyendo que vulnera la esfera patrimonial de las personas al afectar de manera ilegítima los principios de capacidad contribut
Este documento describe diferentes clasificaciones de tributos, impuestos, contribuciones y tasas. Explica la clasificación tripartita que divide los tributos en impuestos, contribuciones y tasas según el universo de beneficiados. También describe la clasificación bipartita que distingue entre tributos vinculados y no vinculados. Además, explica clasificaciones del impuesto según las manifestaciones de riqueza como la renta, el patrimonio y el consumo. Por último, clasifica los impuestos como directos e indirectos según si la carga tributaria
Este documento resume los antecedentes y desarrollo de la lucha contra la corrupción en Colombia. Explica cómo el narcotráfico y el afán por el enriquecimiento fácil permearon la sociedad colombiana. También describe cómo la Constitución de 1991 y la descentralización del gobierno llevaron a mayores niveles de corrupción. Finalmente, detalla algunas de las medidas adoptadas por el gobierno colombiano para combatir la corrupción, incluyendo nuevas leyes y la creación de organismos de control e investigación.
Este documento resume las ramas principales del derecho tributario en Venezuela. Explica que el derecho tributario incluye el derecho tributario material, formal, procesal, penal, internacional y constitucional. Describe brevemente cada una de estas ramas y sus funciones, como regular la recaudación de impuestos, resolver disputas tributarias, hacer cumplir las leyes fiscales, y coordinar los poderes tributarios entre los diferentes niveles de gobierno. El documento concluye explicando la importancia del derecho tributario para financiar los servicios públicos a través de los
El documento describe las diferentes ramas del Derecho Tributario, incluyendo el Derecho Tributario Material, Formal, Procesal, Penal, Internacional y Constitucional. Explica que cada rama se enfoca en un aspecto específico como la determinación de la obligación tributaria, los procedimientos de recaudación, las disputas tributarias, los delitos e infracciones tributarias, y la regulación constitucional del poder tributario del estado.
Este documento presenta información sobre el derecho fiscal en México. Explica que el derecho fiscal regula el establecimiento y aplicación de los tributos para que el Estado obtenga ingresos con los que financiar el gasto público. Luego describe principios como la justicia y veracidad en materia fiscal. Finalmente, detalla las fuentes formales del derecho fiscal mexicano, que incluyen la ley, decretos, tratados internacionales y jurisprudencia.
Este documento presenta una introducción al derecho tributario y describe sus principales ramas, incluyendo el derecho tributario material, formal, procesal, penal, internacional y constitucional. Explica brevemente cada rama y cómo regulan diferentes aspectos de los tributos. Concluye que debido a que los tributos afectan tanto a personas como al estado, se han creado legislaciones específicas dentro de cada rama para regular adecuadamente esta área del derecho.
La constitución mexicana establece las leyes que rigen los impuestos en México. Estas leyes fiscales, como la Ley del Impuesto sobre la Renta y la Ley del IVA, determinan cómo el gobierno recaudará impuestos de ciudadanos y empresas para financiar servicios públicos. El Código Fiscal de la Federación regula estos impuestos federales.
El documento describe el marco legal tributario de México. La Constitución es la ley fundamental que establece los derechos y obligaciones de los ciudadanos mexicanos. De ella se derivan las leyes fiscales que rigen la recaudación de impuestos por parte del gobierno para financiar servicios públicos. El Código Fiscal de la Federación regula los principales impuestos como el ISR, IVA e IETU.
El documento describe las ramas principales del derecho tributario: a) Derecho Tributario Material, que contiene las normas sobre la obligación tributaria; b) Derecho Tributario Formal, que se encarga de aplicar la norma material a casos concretos; c) Derecho Procesal Tributario, que regula las controversias entre el fisco y los contribuyentes; d) Derecho Penal Tributario, que regula las infracciones fiscales; e) Derecho Internacional Tributario, que trata temas de doble imposición; y f) Derecho
Métodos de búsqueda (Reforma Tributaria)ronald torres
La reforma tributaria es un esfuerzo del gobierno para modernizar el sistema de impuestos de una manera que sea más simple, progresiva y justa. Se revisó completamente la estructura de impuestos para mejorar la competitividad y controlar la evasión fiscal a largo plazo. La reforma simplificó los impuestos, eliminó algunos tributos y acercó la contabilidad a los impuestos. También hizo que quienes ganan más paguen más a través de la progresividad para mejorar la equidad. La reforma era neces
El documento describe las seis ramas principales del derecho tributario en Venezuela: 1) derecho tributario material, 2) derecho tributario formal, 3) derecho tributario procesal, 4) derecho penal tributario, 5) derecho internacional tributario, y 6) derecho constitucional tributario. Explica brevemente cada rama y cómo se aplican las normas tributarias.
Este documento describe la historia de los impuestos en México desde la época azteca hasta la actualidad. Los aztecas ya pagaban tributos a sus gobernantes a cambio de protección y servicios. Durante la conquista de Hernán Cortés se establecieron impuestos como la Alcabala. Actualmente, los impuestos son importantes para que el gobierno pueda proveer servicios públicos a la población a través de instituciones como el Servicio de Administración Tributaria.
Este documento analiza el impuesto a la renta corporativo en países latinoamericanos. Explica que este impuesto es importante para la recaudación fiscal en la región y redistribución de riqueza. Revisa aspectos como la imposición a residentes, criterios de residencia, establecimiento permanente, tipos impositivos, créditos por impuestos pagados en el extranjero. También cubre la imposición a no residentes, agentes de retención y tratados para evitar la doble imposición. Finalmente, menciona medidas anti elusivas como
El documento resume el origen, fuentes y leyes del derecho tributario venezolano. Explica que el derecho tributario se originó con la ordenanza tributaria alemana de 1919. Sus fuentes incluyen la constitución, tratados internacionales, leyes y reglamentos administrativos. Las leyes que aplican son el Código Orgánico Tributario y leyes especiales como la Ley de Impuesto sobre la Renta e Impuesto al Valor Agregado.
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1. CET
Revista Electrónica
Año 2 / Número 8 / 2008
PRECIOS DE TRANSFERENCIA EN EL PERÚ
Carlos A. Barrantes Martínez
CENTRO DE ESTUDIOS TRIBUTARIOS
Universidad de San Martín de Porres
Facultad de Derecho
2. CET REVISTA PERUANA DE DERECHO TRIBUTARIO,
UNIVERSIDAD DE SAN MARTÍN DE PORRES TAX LAW REVIEW
2
PRECIOS DE TRANSFERENCIA EN EL PERÚ(*)
Carlos A. Barrantes Martínez (**)
Introducción.
Desde los inicios de la vida humana, el hombre busco satisfacer sus necesidades de
sobre vivencia a través de diversas actividades que con el paso del tiempo fueron
adquiriendo diversas formas. Así pasamos de un hombre nómada cazador recolector a un
hombre sedentario que produce sus propios recursos.
La necesidad de especialización en la producción obligó al hombre a buscar el
intercambio de recursos, surgiendo de ese modo el Comercio como elemento básico en su
desarrollo. La transferencia de la producción especializada permitió una eficiente asignación
de recursos hacia aquellos que contribuyeron al bienestar social, que contribuyó en el
Desarrollo histórico y económico de la sociedad.
Tal desarrollo se tradujo el surgimiento del Estado como organización social
constituida en un territorio, que bajo la autoridad de un gobierno ejerce soberanía sobre él,
tal organización sentó las bases de nuestra actual configuración social, en la que el hombre
viene a formar parte de un Estado que ejerce sobre él su poder soberano traducido en leyes,
que contribuyan al desarrollo en sociedad del Estado al cual forma parte. Tal soberanía
requirió también de recursos que fueron adquiridos entre otras formas a través de la
creación de los tributos como medio de financiamiento de los Estados, basados en el ius
imperius de tal soberanía.
El desarrollo de los Estados, a través de nuevas tecnologías, impulsada por la
ambición del hombre de maximizar sus beneficios, permitió que se intensificara la actividad
comercial, y se pase de un intercambio interno de recursos (dentro del Estado), a un
(*) En: Revista Peruana de Derecho Tributario, Universidad de San Martín de Porres Tax Law Review. Editada por
el Centro de Estudios Tributarios de la Facultad de Derecho de la Universidad de San Martín de Porres.
Año 2 / Número 8 / 2008. Lima Perú. www.derecho.usmp.edu.pe/cet.
El presente trabajo es obra del autor y no representa opinón del Centro de Estudios Tributarios..
(**) Abogado por la Pontificia Universidad Católica del Perú. Alumno de la Maestría de Finanzas y Derecho Corporativo - ESAN.
3. CET REVISTA PERUANA DE DERECHO TRIBUTARIO,
UNIVERSIDAD DE SAN MARTÍN DE PORRES TAX LAW REVIEW
intercambio externo entre los diferentes Estados, de este modo surge el Comercio
Internacional y la Globalización de las economías, entendida esta última como una
integración de los mercados entre las diversas culturas empresariales del mundo.
La inversión internacional trajo consigo el surgimiento de empresas transnacionales o
multinacionales, que reflejaron las diversas formas que puede adoptar la inversión
extranjera, y con ello el debate sobre la competencia de la regulación tributaria de tales
inversiones, tanto la regulación tributaria del país de origen como la regulación a partir del
país receptor son los dos son los dos puntos sobre los cuales se centra tal discusión.
Se complementa con ello, la preocupación de los Estados de ejercer su control
tributario sobre las transferencias de recursos que se realizan, pues ahora las necesidades de
control de los entes encargados en administrar los tributos de cada Estado, se encuentran
con el problema de ver limitada su poder soberano sobre los otros Estados. De esta manera
el proceso de globalización económica toca las puertas del fenómeno tributario,
especialmente en materia de Precios de Transferencia.
Existen diferentes mecanismos de los que se valen los inversionistas locales o externos
para asignar inapropiadamente ingresos y gastos entre empresas vinculadas, así tenemos
la sobre y sub. Facturación, las facturas ficticias y la sub. Capitalización como medios de
evasión de tributos, a partir de ellos se nutre el problema del control tributario.
El problema del control Tributario sobre la real valoración de los precios, surge en un
primer momento ante la necesidad de las Administraciones Tributarias de controlar el precio
real de las operaciones internas realizadas por empresas vinculadas, pues eran aquellas
quienes en mayor medida estaban en la posibilidad de presentar a tales administraciones
operaciones diferentes (ingresos y gastos inapropiados) a las reales con el objeto de reducir
su carga tributaria. Posteriormente, la preocupación de las Administraciones Tributarias se
agudizó con la internacionalización de los mercados, donde la expansión del deseo de
conquista empresarial transcendió las fronteras de los Estados, pues tal situación implica un
mayor grado de establecimiento de condiciones Irreales o anormales de mercado en sus
relaciones económicas y financieras, lo que ha provocado una indeterminación territorial de
los beneficios empresariales de un Estado a otro y con ello el problema por determinar a cual
de los Estados implicados le compete y le corresponde grabar tal operación y verificar su
realidad.
La Globalización de las economías, obligó a los diferentes Estados a buscar competir
entre si para atraer la riqueza a sus territorios, así se crean incentivos a la inversión,
ofreciendo ventajas tributarias con la finalidad de atraer la inversión extranjera, surgen así
los Paraísos Fiscales o Estados de baja o nula Tributación, en la cuál los Estados restringen
ciertos ingresos fiscales para propiciar otros, como la eliminación de impuestos al valor
agregado para propiciar una inversión que posibilite mayores ingresos a través de cargas al
capital.
El aumento de las relaciones económicas internacionales y el aumento de la magnitud
y formas de relacionamiento, aumenta la posibilidad de afectación de los Estados en su
recaudación a causa de la fijación de precios de transferencia por parte de los grupos
empresariales transnacionales, que no corresponde al valor de mercado, han promovido con
ello la plasmación en sus legislaciones tanto internas como internacionales (Convenios,
Tratados internacionales), principios que posibiliten una real fijación de precios de
transferencia.
3
4. CET REVISTA PERUANA DE DERECHO TRIBUTARIO,
UNIVERSIDAD DE SAN MARTÍN DE PORRES TAX LAW REVIEW
Todos los Estados logran coincidir en señalar el principio de concurrencia
independiente o plena concurrencia ”Arm´s legth principle” , como criterio de tributación de
las empresas vinculadas, tomando como base legislativas la propuesta de la OCDE (por sus
siglas ,Organización para la Cooperación y Desarrollo Económico) ,en dicho principio hay
coincidencia entre la comunidad internacional, más no hay tal coincidencia en la aplicación
de los métodos a ser utilizados para alcanzar tal principio.
El Perú no es ajeno a este proceso y cuenta con disposiciones internas en este tema,
por ello el 23 de diciembre de 2003 fue publicado el Decreto Legislativo 945, por el que el
Poder Ejecutivo en uso de las facultades delegadas por el Congreso de la República ;
modificó la Ley del Impuesto a la Renta(Texto Único Ordenado aprobado por Decreto
Supremo número 054-99-EF). Además de tal legislación interna el Perú tiene estrategias
para potenciar nuestra integración económica a este mundo globalizado, con los Estados
Unidos de Norteamérica, La Unión Europea, el MERCOSUR y la CAN; y la negociación de
nuevos CDI además de los firmados con Chile, Canadá, Suecia y la CAN.
Por tanto siendo la regulación legal sobre Precios de Transferencia algo nuevo en
nuestro país, por ello aún queda mucho por definir y comprender, necesidad en la cual se
nutre el presente trabajo. La preocupación del presente trabajo de investigación, se centrará
en exponer la importante función de esta herramienta que deberá promover un sistema
tributario que no obstaculice la inversión privada pero que la vez permita la obtención de
beneficios fiscales, buscando explicar su rol en esta economía Globalizada buscando poner
en claro los puntos que la Ley no precise como la identificación del método o criterio a
prevalecer para la obtención bajo el principio de Libre concurrencia del Valor de Mercado
libre sin manejos subrepticios, que nos ayuden a conocer las implicancias legales de estas
cada vez más frecuentes transacciones internacionales.
4
5. CET REVISTA PERUANA DE DERECHO TRIBUTARIO,
UNIVERSIDAD DE SAN MARTÍN DE PORRES TAX LAW REVIEW
5
Capitulo 1.
¿Qué son los Precios de Transferencia? Y ¿Cuál es su importancia?
1.1. Definición Económica de Precios de Transferencia.
El concepto Precios de Transferencia, tiene en primer término implicancias económicas
a tomarse en cuenta, pues a partir de ello es que se nutre su significado, a ser regulado por
el Derecho.
Tal análisis le corresponde a la Microeconomía, que se encarga de examinar las
selecciones individuales (hogares individuales o Empresas Individuales), a diferencia de la
Macroeconomía que se encarga de examinar los agregados Económicos (consumo total, la
producción total, etc.)1, pues el tema de Precios de Transferencia implica la presencia de
selecciones individuales sobre los bienes o servicios que son objeto de fijación de precios.2
Empecemos primero, por definir el concepto de Precio, como el valor pecuniario en que
se estima una cosa Ahora bien, para tal estimación o fijación la economía presenta múltiples
factores a ser tomados en cuenta, que inciden en mayor o menor medida en la
determinación del valor pecuniario a ser analizado.
El principal factor a tomar en cuenta radica en el principio básico de la Microeconomía
referido a la Oferta y la Demanda, tanto individuales como de Mercado. Por Demanda se
señala simplemente las cantidades de un bien (o servicios) que el hogar o individuo o
empresa estaría dispuesto y financieramente en posibilidad de comprar a diversos precios, si
las demás cosas se mantienen constantes, es decir la Demanda representa la cantidad o
numero de cosas que los individuos requieren; por otro lado la Oferta señala la cantidad de
un bien (o servicio) que el vendedor esté dispuesto y en posibilidad de proporcionar a
diversos precios.
De la intercepción de estos dos factores Económicos surge una primera aproximación
al concepto de precio, pues este representará la estimación valorativa de lo que los
consumidores (Demanda), y vendedores (Oferta) están dispuestos a pagar por un
determinado bien.
Otros elementos del análisis serán la escasez del producto, (que influyen en la Oferta)
y la elasticidad de la Demanda o de la Oferta, representada por la dirección del cambio en
porcentaje de una y otro factor, así se dirá que existe elasticidad respecto a la Demanda,
cuando existen productos alternativos que sustituyan las necesidades del individuo, y existirá
elasticidad en la Oferta cuando a mayor o menor cantidad ofrecida existirá similar Demanda
por el producto de esta manera tales factores contribuyen a la configuración del Precio, pues
aquí se tomará en cuenta las curvas de indiferencia de productores y consumidores respecto
a sus alternativas de elección y por tanto de la configuración de un Precio.
Por otro lado Transferencia implica el traslado del recurso de aquellos agentes que
poseen el bien (agentes superávit arios) hacia aquellos agentes que requieren del bien y no
lo tienen (agentes deficitarios), por tanto desde el punto de vista económico tal operación
significa una asignación de recursos, que llevada eficientemente posibilitan la creación de
1 G. S. Maddala y Ellen Miller, Microeconomía, Mac Graw Hill, 1993, pag 4.
2 Gardner Ackley, Teoría Macroeconómica. Uteha 1970, pag 4
6. CET REVISTA PERUANA DE DERECHO TRIBUTARIO,
UNIVERSIDAD DE SAN MARTÍN DE PORRES TAX LAW REVIEW
riqueza a partir de una asignación del recurso hacia aquellos agentes que pueden darle un
uso más eficiente(entendida eficiencia en su concepto más simple como búsqueda del mayor
valor al menor costo.
Ahora bien Precios de Transferencia desde el punto de vista económico implicará el
valor pecuniario que representará el traslado de recursos entre agentes de mercado en la
búsqueda de creación de riqueza. Es decir es el valor por el cual los individuos transfieren
bienes tangibles o intangibles o prestan servicios con los cuales generan valor o cubren sus
necesidades.
Tal análisis Microeconómico de la determinación del valor de recursos, tiene
implicancias Macroeconómicas en lo que se refiere a la Financiación del Estado, pues a
través de la tributación el Estado encuentra una fuente de recursos internos con los cuales
lleva a cabo sus objetivos, por tanto la fijación correcta de tales Precios de Transferencia le
importara al Estado en la medida que tal valor configurará la base imponible(básicamente los
impuestos sobre las Rentas) que señala el parámetro magnitud constituida por la suma de
dinero, por un bien valorable monetariamente o en todo caso por una magnitud distinta de
dinero, que representa la valuación de la materia imponible y del cual se extraerá una cuota
legalmente establecida que irá a parar a manos del acreedor tributario3 (el Estado).
Por tanto al Estado le importará que los agentes del mercado en su deseo de
maximizar beneficios manipulen los precios, que el mercado configuró por sus propios
elementos anteriormente mencionados, con el ánimo de reducir la carga fiscal que implica
tales trasferencias.
6
1.2. Traslado Encubierto de Utilidades o Pérdidas.
En el subcapítulo anterior se señalo la presencia de agentes en la Economía que
buscan maximizar beneficios, tal maximización es la razón de ser del principal agente
económico del Mercado, la sociedad mercantil (principalmente a la Sociedad Anónima).
Tales sociedades Mercantiles(Empresas), realizan un examen de rentabilidad
incorporando como costo de sus inversiones la carga tributaria a la que se ven expuestos; es
decir las empresas determinarán una opción de inversión a partir de un previo análisis de lo
que se conoce como tasa interna de retorno (análisis de rentabilidad) traducida en valores
presentes de los rendimientos a alcanzar luego de la respectiva incorporación al costo de la
carga Tributaria a la cual se encontrarán obligados de abonar, surge así el Planeamiento
Tributario, como elemento de análisis en la reducción de costos tributarios en el proceso de
maximización de beneficios.
Existen diversos motivos por los cuales las Empresas inversoras buscan trasladar sus
utilidades, entre ellas los efectos fiscales, respecto al nivel de imposición del Estado objetivo;
la necesidad de esconder ante el Estado del país de fuente las altas tasas de retorno que
puedan conseguir en su inversión y el estado Fuente de tal manifestación de riqueza
presenta una alta carga tributaria en contraposición Estado en el que busca colocar tales
ingresos; también puede verse motivado por prohibiciones de remesas más allá de un
porcentaje determinado de utilidades que el Estado de la fuente puede haber determinado; o
en último termino, se puede ver motivado por la búsqueda de evitar que accionistas
3 Iglesias Ferrer, Derecho Tributario (Gaceta Jurídica 2000) p491.
7. CET REVISTA PERUANA DE DERECHO TRIBUTARIO,
UNIVERSIDAD DE SAN MARTÍN DE PORRES TAX LAW REVIEW
nacionales participen en la repartición de utilidades de la empresa. Dichos motivos nutren el
afán maximizador de riqueza de las empresas implicadas.
Dicho objetivo maximizador para el presente trabajo, se ve traducido en la utilización
de dos estrategias; la primera consiste en ubicar territorialmente utilidad en Estados donde
son sometidas a menor tributación, y la segunda consiste en aplazar el momento del pago
de los impuestos, esta segunda estrategia se dirige cuando existe Estados con sistemas de
diferimiento del impuesto hasta su remisión4.
A nuestro análisis interesa la primera opción, la cual implica una ubicación “artificial”
de la utilidad, dando una radicación aparente del beneficio diferente al que se produce en la
realidad. Existe de por medio una manipulación de costos, ingresos, de modo que se deja de
producir en un país un beneficio normal, para colocarse subrepticiamente en otra jurisdicción
donde la carga tributaria sea menor.
Según Hernán Carrión5 existe cuatro elementos que caracterizan tal traslado
encubierto de utilidades o pérdidas. El primero se refiere a que dicha transferencia no
operará directamente sobre los beneficios sino indirectamente a través de transacciones
previas a la obtención formal de la utilidad, es decir lo encubierto no será la utilidad en sí,
sino el encubrimiento será respecto a la determinación de tal utilidad (sobre valorar costos,
subvalorar gastos, etc). El segundo elemento será la obtención de ventajas anormales del
contratante con quien realiza la operación, así los contratantes aceptarán pagar más ante un
abultamiento de costos y gastos, o aceptarán recibir menos ante la reducción de ingresos.
Un tercer elemento será la participación de una entidad vinculada con quien se realiza la
transferencia, tal nexo de vinculación indicara la pertenencia de ambos operadores a una
misma entidad empresarial facilitando con ello el traslado encubierto de beneficios o
perdidas entre los integrantes de dicha entidad. Por último, un cuarto elemento referido a la
presencia de la operación en una u otra jurisdicción Tributaria (en el caso de transferencias
internacionales), dicha situación busca aprovechar diferentes regímenes tributarios de los
países implicados.
Por tanto tal fenómeno (el traslado encubierto de utilidades o pérdidas) según Carrión
existe cuando en forma indirecta se otorguen ventajas anormales a una entidad vinculada
que realiza la transferencia, la cual opera en una u otra jurisdicción tributaria, logrando con
ello maximizar sus beneficios a partir del manejo subrepticio de utilidad o perdidas.
Desde el punto de vista de las administraciones tributarias, “el tema de los precios de
transferencia se encuadra en el de los diversos mecanismos utilizados por las empresas para
transferir beneficios en forma encubierta, evitando total o parcialmente el pago de los
tributos que deberían haber incidido sobre esos beneficios (...); los cuales se pueden
transferir a otra estipulando precios a sus transacciones que difieran de la realidad
(subfacturando sus ventas o sobre facturando sus adquisiciones) o, simplemente,
registrando o declarando operaciones ficticias”6
Tales inapropiados traslados de ingresos y gastos de manera encubierta, se puede
darse tanto entre empresas vinculadas domesticas como entre empresas ubicadas en
diferentes países; en el plano internacional el tema se torna más complicado, pues la
4 Fonseca Oliveiro, Carlos Francisco. “Precios de Transferencia y sus efectos en la Ley del Impuesto a la Renta”. Tesis para
obtener
5 Carrión, Hernan. El Problema de la Transferencia de los Beneficios. Documento OCDE resumen de XXII semana de estudios
de Derecho Financiero. México DF. 1995
6 Pita Claudino. “Tributación y Precios de Transferencia: El Punto de vista de las administraciones tributarias de América
Latina”. CEPAL 1995.Pág. 3.
7
8. CET REVISTA PERUANA DE DERECHO TRIBUTARIO,
UNIVERSIDAD DE SAN MARTÍN DE PORRES TAX LAW REVIEW
fiscalización de dichas operaciones será más “complicada por la diversidad de soberanías que
puedan implicarse.
Las manipulaciones encubiertas de utilidades y perdidas por tanto; “(...)puede suponer
formas de evasión o de elusión tributaria, esta última cuando a partir del planeamiento
tributario se resuelve dar formas a las operaciones entre empresas que , aprovechando
lagunas de la legislación tributaria, permitan evitar o reducir el impuesto”7 , como por
ejemplo el Teatry Shopping8.
1.3 Doble Imposición internacional y Modelos de Convenios para evitar la Doble
imposición Internacional.
La doble imposición internacional consiste en que dos Estados graven a un mismo
contribuyente a través similares impuestos por un mismo objeto o periodo. Lo que se busca
es combatir la doble imposición mediante Convenios que consigan evitar evasiones fiscales
(que se pueden dar por una encubierta asignación de Precios de Transferencia ),“eliminando
con ello las barreras que por efectos tributarios impidan una elección libre por parte de los
inversionistas, para dirigir sus operaciones de un país en lugar de otro”9
1.3.1 Precios de Transferencia según la Organización para la Cooperación y
Desarrollo Económico (OCDE).
La Organización para la Cooperación y Desarrollo Económico tiene como objetivo
promover las políticas destinadas a lograr la más fuerte expansión económica de los países
miembros y no miembros de dicha organización, buscando contribuir a la creación de
empleo, aumentando condiciones de vida, expandiendo el comercio mundial y manteniendo
estabilidad financiera que contribuya al desarrollo de la economía mundial.
El problema de competencia jurisdiccional tributaria, entre los diversos Estados de la
actual economía globalizada, donde cada Estado busca grabar manifestaciones de riqueza
que posean conexión (subjetiva u objetiva) con su territorio donde ejerce su soberanía y por
tanto poder Tributario.
Dicho problema se conoce jurídicamente con el nombre de Doble Imposición, el cual
según Alfredo Gildemeister10 se presenta cuando dos Estados gravan a un mismo
contribuyente por un mismo objeto y periodo. Así por ejemplo, si un inversionista español
residente en España, invierte en el Perú obteniendo al final del ejercicio una utilidad
determinada, dicha utilidad deberá tributar en Perú por concepto de Impuesto a la Renta y
también deberá tributar en España por el Impuesto a la Renta sobre personas físicas o por el
Impuesto sobre Sociedades español, originando con ello una injusticia, esto es que la misma
renta o utilidad se vea gravada dos veces en vez de una, se duplica con ello para el
inversionistas el costo Tributario lo cual muchas veces desalienta las inversiones, o en todo
caso las hace más costosa al verse perjudicado su objetivo maximizador del inversionista.
7 Pita Claudino.Op Cit. Pág.4
8 Teatry Shopping puede definirse como el uso de un tratado por una persona no legitimada para hacerlo, mediante la
simulación de una situación que aparente darle derecho al uso de tal tratado.
9 Bettinger Barrios, Herbert. Precios de Transferencia. Sus efectos fiscales .ED. Calidad de la Información. México 2000.Pág.40.
10 Gildemeister Ruiz Huidobro, Alfredo: Convenios para evitar la doble imposición y el Tratado con Chile. En: Análisis Tributario,
N. Julio, Agosto, Septiembre y Octubre. Lima 2001
8
9. CET REVISTA PERUANA DE DERECHO TRIBUTARIO,
UNIVERSIDAD DE SAN MARTÍN DE PORRES TAX LAW REVIEW
Por tanto la OCDE, busca contribuir a la situación de dichos problema, mediante la
elaboración de recomendaciones y Modelos de Convenios que ayuden en la tarea de evitar la
doble tributación, buscado promover la suscripción de convenios bilaterales o medidas
unilaterales que eviten tal injusto sobrecosto. Desde la adopción de la Primera
recomendación relativa a la doble imposición, del 25 de Febrero de 1955, ya se habían
conseguido determinados éxitos en la tarea de evitar la doble imposición por medio de
Convenios, con el paso del tiempo se reconoció entre los diversos Estados cada vez con
mayor claridad, la importancia de las medidas para evitar la doble imposición internacional,
reconociéndose la necesidad de extender la red de Convenios a los países no miembros de la
Organización para contribuir en su desarrollo.
Así la OCDE elabora Modelos de Convenios que propicien y faciliten la suscripción de
Convenios entre los Estados, los cuales hoy en día son los más usados a nivel mundial.
Específicamente el “Modelo de Convenio Fiscal sobre la Renta y sobre el Patrimonio”
presenta como objetivo principal ofrecer los medios para resolver sobre una base uniforme
los problemas que se presentan con mayor frecuencia en el campo de la doble imposición
jurídica11.
Los artículos de dicho convenio que nos interesan son el artículo 4, respecto al
concepto de Residencia, el artículos 5 y 7 respecto a Establecimiento Permanente y su
debida imposición; los artículos 10, 11,12 sobre dividendos, intereses, cánones y
específicamente y en mayor medida el artículo 9 respecto a la Tributación de los beneficios
obtenidos por Empresas Asociadas y el Principio de Libre Concurrencia (Arm´s Legth) que
será desarrollado con mayor amplitud en el subcapítulo 3.1 de la presente investigación.
Textualmente dicho articulo señala:
9
Artículo 9 . Empresas Asociadas.
1. Cuando
a) una empresa de un Estado contratante participe directa o
indirectamente en la dirección, el control o el Capital de una
Empresa del otro estado contratante, o
b) unas mismas personas, participen directa o indirectamente en la
dirección, el control o el capital de una empresa de una Estado
contratante, y en uno y otro caso las dos empresas estén, en sus
relacione comerciales o financieras, unidas por condiciones
aceptadas o impuestas que difieran de las que fueran acordadas por
empresas independientes, los beneficios que habrían sido obtenidos
por una de las empresas de no existir dichas condiciones, y que de
hecho no se han realizado a causa de las mismas, podrán incluirse
en los beneficios de esa empresa y sometidos a imposición en
consecuencia.
De esta manera la OCDE, analiza el problema de los precios de transferencia entre
empresas vinculadas, señalando que empresas se encuentran dentro de tal situación y el
Principio que regirá normal e independiente fijación de precios de transferencia.
El Modelo de la OCDE utiliza como regla principal el criterio de residencia (artículo 4),
como criterio de conexión, es decir, se tributará en el Estado contratante de residencia del
contribuyente salvo que éste posea un establecimiento permanente (artículo 5) en el otro
Estado contratante en el cual se encuentra su inversión- criterio de la fuente. La regla
11 Comité de Asuntos Fiscales de la OCDE. Modelo de Convenio Fiscal sobre la renta y el patrimonio. Paris 1995 Pág. 1.
10. CET REVISTA PERUANA DE DERECHO TRIBUTARIO,
UNIVERSIDAD DE SAN MARTÍN DE PORRES TAX LAW REVIEW
general es gravar en el Estado de residencia salvo que se posea un Establecimiento
Permanente en el otro estado donde se tributará en éste otro Estado, esto es, en el Estado
fuente de la renta12. Como se puede apreciar, el establecimiento permanente será el eje
desde donde se mueve y apoya todo el sistema que determina cuál es el Estado con derecho
a gravar las Rentas Empresariales obtenidas por la entidad no residente que opera dicho
establecimiento permanente13.
Se entiende por establecimiento permanente según el modelo de la OCDE, como “lugar
fijo de negocios”, cumpliendo con requisitos de fijeza, donde se exista un derecho a explotar
un negocio no necesariamente productivo. Así las empresas multinacionales que cuenten con
un Establecimiento permanente en un Estado determinado tributarán de acuerdo al criterio
de la Fuente, quedando obligado tributariamente ante el acreedor Tributario del territorio en
que se desarrolle dicho negocio.
La OCDE, señala que las inversiones de dichas empresas multinacionales que actúan
vía Establecimiento Permanente deben ser vistos en cada una de sus partes como empresas
separadas, a fin de que las Administraciones Tributarias de las jurisdicciones involucradas
adopten el principio de la fuente respecto a las operaciones realizadas entre empresas
relacionadas, para lo cual el país de origen de la Renta tendrá derecho primario de gravarla.
No obstante la solución dada por la OCDE, para atenuar los efectos de la doble tributación y
la evasión fiscal, consistente en considerar a las diferentes empresas de un mismo grupo
multinacional como entes independientes, generadores de utilidades o pérdidas, es
imprescindible para los Estados y sus administraciones tener la certeza de que la renta
gravable reportada bajo el contexto de empresas separadas, sea resultado de la
determinación justa de los ingresos y gastos generados dentro de su territorio. En ese
sentido, la citada OCDE emite las directrices14, que permiten verificar que los precios, montos
de las contraprestaciones o márgenes de utilidad fijados, y en su caso, prefijados por las
empresas multinacionales, son pactados a valores reales de mercado.
La influencia de los principios de la OCDE, es notoria a nivel internacional, las en el
caso particular nuestra región no fue ajena a la tendencia de incorporar a su normatividad
interna dichos principios mundialmente utilizados para evitar el problema de la doble
imposición y los posibles manejos encubiertos que posibiliten evasiones fiscales.
1.3.2. Precios de Transferencia según la Organización de las Naciones Unidas
(ONU).
La Organización de las Naciones Unidas por su parte, mediante su Convenio Modelo
sobre la doble tributación entre países desarrollados y países en desarrollo del año 1980,
intenta presentar una opción que sea punto intermedio entre los criterios de la residencia y
fuente. Tal opción se presenta por el debate suscitado, entre países desarrollados, que
prefieren criterios de Residencia absoluta y los países en vías de desarrollo que buscan una
preeminencia del criterio de la fuente que beneficie sus economía con la imposición de la
inversión extranjera en sus territorios.
12 Gildemeister Ruiz Huidobro, Alfredo, Op Cit, pag4
13 El Doctor Gildemeister, señala la lógica implicancia de dicho principio en las futuras negociaciones de Convenios, en el cual
los países en vías de desarrollo deberán negociar por un concepto de establecimiento permanente más amplio, a fin de
gravar la renta producida por dicho establecimiento permanente en su territorio.
14 Directrices de precios de Transferencia para Empresas Multinacionales y Administraciones Fiscales
10
11. CET REVISTA PERUANA DE DERECHO TRIBUTARIO,
UNIVERSIDAD DE SAN MARTÍN DE PORRES TAX LAW REVIEW
Si bien el Modelo de la OCDE, aplica principio primordial, el criterio de la residencia y
con excepción el criterio de la fuente, en el caso de los establecimientos permanentes; por
su parte el Modelo de la ONU, quiso presentar un punto medio, complementando
simplemente el concepto de establecimiento Permanente, incluyendo además a otras
empresas como las de servicios, a los centros administrativos, y a los proyectos de
instalación.
Sin embargo, el esfuerzo de la ONU no implico la utilización que el modelo OCDE
consiguió, no significando un avance significativo hacia el punto intermedio deseado, que
atenuara la interrogante sobre el criterio de conexión a prevalecer.
11
1.3.3. Precios de Transferencia según Pacto Andino.
La Comunidad Andina, establece también un Modelo de Convenio para evitar la doble
imposición internacional; este Convenio tipo fue acordado en el seno de la Comisión del
Acuerdo de Cartagena en 1971 (Decisión 40) . “Tiene como característica fundamental que
la distribución del poder tributario se realiza siguiendo principalmente el criterio de
imposición en el país de la fuente”15. Por tanto tal modelo resulta completamente contrario
al modelo de la OCDE, que establece únicamente el criterio de la fuente.
Dicho modelo implicará que la renta se considerará gravada exista o no un
establecimiento permanente en dicho Estado16 . Este Modelo como es lógico no ha sido
tomado en cuenta por los países desarrollados pues son generalmente de quienes derivan
los establecimientos permanentes.
1.3.4. Precios de Transferencia según los estados Unidos de Norteamérica.
Los Estados Unidos de Norteamérica mediante el Servicio de Recaudación Interna,
como administradora Tributaria, tiene por exigencia la fijación de los precios de
transferencia entre empresas vinculadas para evitar que dichas partes puedan manipular los
precios aplicados a los bienes y servicios, para transferir las utilidades a la entidad vinculada
que no se encuentre sujeta a tributación de los EE.UU.17
Así mediante la Sección 482 del Código de Recaudación Interna, permite el control
sobre empresas vinculadas entre si, el objeto de esta sección es “ evitar el traslado indebido
o la distorsión de las rentas gravables reales de entidades controladas o mancomunadas. Su
objetivo es poner en paridad tributaria con el contribuyente no fiscalizado”18 , es decir se
seguirá una comparación bajo el principio Arm´s Lenght.
Si bien los Estados Unidos Aceptan el Principio Arm´s lenght plenamente respecto a
la aplicación de los métodos establecidos por OCDE, no concuerda con ella, en preferir los
métodos tradicionales sobre los basados en utilidades- métodos que nos ocuparemos de
15 Serrano Antón, Fernando. Los Principios básicos de fiscalidad internacional y los convenios para evitar la doble imposición
internacional: historia, tipos, fines, estructura y aplicación .En: Revista de Direito Tributario N0 79, Cuadernos de Direito
Tributario, Sao Paulo, 2001.
16 Gildemeister Alfredo. Convenios para evitar la doble imposición y el tratado con Chile”. Pág13.
17 Cukier, Eduardo. Precios de Transferencia en los Estados Unidos de Norteamérica. En: Informativo Tributario Internacional
del Estudio Caballero Bustamante. Año 1, N01 Julio 1997.
18 Cukier, Eduardo. Op Cit.
12. CET REVISTA PERUANA DE DERECHO TRIBUTARIO,
UNIVERSIDAD DE SAN MARTÍN DE PORRES TAX LAW REVIEW
definir en el tercer capitulo de esta investigación19. Más bien establece que deberá
utililizarse el mejor método sin que exista alguna preferencia sobre algún método. El Código
de recaudación interna de los EE.UU. señala que se deberá aplicar aquél que refleje mejor la
realidad económica de las operaciones comparadas o que produzca los mejores resultados,
de acuerdo a la naturaleza de los bienes.
12
1.4. Precios de Transferencia en el Perú.
El tema de Precios de Transferencia en el Perú fue introducido en la legislación
nacional, con la publicación de la Ley 27356, de fecha 18 de octubre del año 2000, que
modificó el artículo 32 de la Ley de Impuesto a la Renta. Este artículo y otros relativos a
paraísos fiscales, regalas de sub- capitalización etc, representan el conjunto de medidas anti-elusivas
dadas por el Estado con el ánimo de ver incrementados sus ingresos fiscales.
Posteriormente con fecha 1 de enero del 2004 entró en vigencia, las modificaciones a
dicho artículo mediante la publicación del Decreto Legislativo 945, se modificó dicho artículo
y se creo uno nuevo el artículo 32-A, en el que se desarrolla con mayor profundidad el tema
de Precios de Trasferencia.
El tema de Precios de Transferencia, comprende a nivel mundial, el análisis de los
precios fijados entre empresas vinculadas, verificando que dichos precios reflejen el
resultado de factores exclusivamente de mercado (de libre concurrencia - Arm´s Length),
eliminando la posibilidad de posibles manejos encubiertos de utilidades que devengan en
desmedro de la recaudación tributaria del Estado en el cual guarda algún elemento de
conexión con dicha manifestación de riqueza. Con ello se evita, que la recaudación se vea
erosionada por causas ajenas al mercado.
La importancia del tema radica, en el hecho que las administraciones tributarias tengan
la facultad fiscalizadora sobre aquellas empresas vinculadas, que valiéndose de las diferentes
tasas impositivas a las que se ven sometidas por la naturaleza internacional de su negocio,
colocan sus utilidades o perdidas en diferentes jurisdicciones con el objetivo de reducir su
carga tributaria. Por tanto, si no existiese tales facultades dadas a las administraciones
tributarias existiría un fuerte incentivo para que libremente se traslade utilidades a países
con una menor carga tributaria, como por ejemplo paraísos fiscales.
Las normas de Precios de Transferencia en el Perú no están diseñadas
específicamente para transacciones internacionales, como es el enfoque de la OCDE, pues
también comprende dentro de dicha regulación, aquellas operaciones que tengan como
efecto un menor pago del impuesto a la renta que el que verdaderamente le hubiera
correspondido por aplicación de las normas de valor de mercado.
Dicho valor de mercado, es el resultado de una operación sometida al principio de
Libre Concurrencia o Arm´s Lenght, en la que la valoración de los precios de transferencia
reflejen, un precio libre de manipuleos ajenos a factores de mercado.
La aplicación del Principio de Libre concurrencia en el Perú, se ve reflejado en la
adopción de las directrices que la OCDE, establece para tal fin, mediante la utilización de una
19 García Schreck, Marcial. Precios de Transferencia en el Perú. ¿ Estamos verdaderamente preparados? En: Ius Et Veritas. 22
Pág.257.
13. CET REVISTA PERUANA DE DERECHO TRIBUTARIO,
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serie de métodos que tienen como fin común el buscar que la operación refleje el Principio
de Libre concurrencia.
La verificación del cumplimiento de dicho principio en el Perú, se ve reflejada
mediante la exigencia al contribuyente sujetos al régimen de Precios de Transferencia a
presentar a la SUNAT, un Estudio Técnico Sustentatorio de las transferencias realizadas con
indicación del método empleado que refleje lo que empresas independientes hubiesen
obtenido en situaciones comparables. Además de una Declaración Jurada de las operaciones
objeto del estudio técnico. Dentro de tal exigencia existe excepciones a dicha obligación
como es el caso de aquellos contribuyentes que presenten un debido cumplimiento de las
reglas de Precios de Transferencia.
El objetivo de dichos Estudios Técnicos, es evaluar si una empresa en particular ha
observado o no las disposiciones legales aplicables sobre Precios de Transferencia, en sus
transacciones con Empresas del mismo grupo vinculado. Para las Empresas dichos estudios
técnicos les sirven pues les permite identificar oportunidades de planeamiento tributario y les
brindan una herramienta para persuadir a la Administración Tributaria que sus operaciones
reflejan el Principio de la Libre Concurrencia.
En general la Legislación de Precios de Transferencia en el Perú, refleja en gran
medida las directrices presentadas por la OCDE, permitiéndose incluso en razón del inciso H,
del artículo 32-A, el uso de manera supletoria para efectos de interpretación los
Lineamientos o Guías sobre precios de Transferencia de las OCDE, en tanto dichos
lineamientos no se opongan a las disposiciones aprobadas por la legislación tributaria
peruana.
También se permite el establecimiento de Acuerdos Anticipados de Valoración
(Advanced price agreemented o APA´s por sus siglas en inglés), en la cual los contribuyentes
pueden acordar previamente los métodos de valoración a emplear; sin embargo, tales
acuerdos se ven limitados con la nueva legislación que restringe tales acuerdos para
empresas internacionales, eliminando tal opción a las empresas vinculadas locales.
El inciso C del artículo 32-A, expone el tema de los Ajustes, entendidos estos como la
diferencia resultante entre el precio fijado bajo condiciones de vinculación y el precio fijado
en condiciones de libre concurrencia. Dicha diferencia representa la sobre valoración o sub
valoración a ser corregida por la administración. Respecto a este tema la Ley señala que
para el caso de partes vinculadas con algún elemento de conexión con el Perú, se aceptara
que dichos ajustes surtan efecto tanto para el transferente como para el adquirente; es
decir, se da una bilateralidad de los ajustes de Precios de Transferencia. Dicho ajuste,
expone la ley, se imputará al ejercicio gravable en el que se realizaron las operaciones.
Además de los ajustes, se permite que el análisis de comparabilidad que se realice
tome en cuenta los elementos o circunstancias que mejor reflejen la realidad económica de
la operación. Es decir para llevarse a cabo la comparación se permite tomar en cuenta
elementos que influyen indirectamente en el Precio de la operación; como por ejemplo las
características de las operaciones, las estrategias de negocio(penetración, permanencia o
ampliación del mercado), los términos contractuales, las circunstancias económicas o de
mercado, etc.
La normatividad de Precios de Transferencia en el Perú, tiene muchas deficiencias por
suplir, pues dicha regulación representa una novedad para nuestra legislación. Muchas de
estas deficiencias no pueden solucionarse instantáneamente con nueva normatividad, más
13
14. CET REVISTA PERUANA DE DERECHO TRIBUTARIO,
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bien es un problema de operatividad y deficiencias del mercado, el cual no puede dar
soluciones en un corto plazo.
Entre las principales deficiencias en la aplicación de la materia de Precios de
14
Transferencia en el Perú tenemos:
a) Disponibilidad de Bases de Datos20 adecuadas por parte de la SUNAT, para llevar a
cabo el análisis de comparabilidad de bienes sujetos a transferencia a nivel local.
b) Convenios internacionales entre administraciones tributarias, para el intercambio de
información de las operaciones de empresas multinacionales, que tributen en los
estados comprendidos en dichos convenios.
c) El desarrollo de un mercado de empresas que realicen Estudios Técnicos de Precios
de Transferencia, pues hoy en día existe un mercado concentrado en firmas
internacionales especializadas en estos temas.21
d) Personal especializado en SUNAT, en materia de Precios de Transferencia, pues al
tener Poder discrecional sobre la determinación de precios, resulta exigible que
dichos resultados sean confiables.
Lograr dichos objetivos no es, como indicamos previamente, una tarea de corto plazo,
sino de mediano plazo22, pues tales necesidades son ajenos a una solución normativa, más
bien sus soluciones son más de mercado.
20 Hoy en día los países desarrollados trabajan, con Bases de Datos, sobre los bienes que transan entre ellas tenemos Compact
Disclosure, Cancorp, Worldscope, y S7P.
21 Por ejemplo en el Perú, tenemos Delloitte & Toiche, KPMG, Price Water House Cooper.
22 García Schreck, Marcial. Precios de Transferencia en el Perú: ¿ Estamos verdaderamente preparados?. Ius Et Veritas 22.
Pág. 270
15. CET REVISTA PERUANA DE DERECHO TRIBUTARIO,
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15
Capítulo 2.
Sujetos y Estados Implicados en la Fijación de Precios de Transferencia.
2.1. Vinculación Económica de los sujetos implicados en la Fijación de Precios de
Transferencia.
Uno de las principales razones que motivan los manejos encubiertos (subrepticios) de
utilidades o gastos con el objeto de ver mermada la carga tributaria de las empresas que
realizan transacciones locales o internacionales es la existencia de vinculación económica
entre ellas, pues la presencia de dicho elemento les permite acordar precios de
transferencias que no respondan a reales precios de mercado.
La presencia de grupos económicos, conglomerados o en general empresas vinculadas
permite que cuenten con acciones económicas financieras que les permitan realizar
transacciones entre componentes, trasladando recursos patrimoniales, o haciendo manejo
subrepticio de utilidades o pérdidas, que permitan reducir la base imponible, con el objetivo
de minimizar costos. Tal vinculación puede aprovechar tratamientos diferenciados que
tengan las empresas por motivos geográficos o exoneraciones específicas
Las empresas en sus operaciones comerciales, responden a intereses particulares, que
se traducen en un afán mercantilista maximizador de beneficios, dicho interés particular se
contrapone al interés de la otra empresa con la cual realiza sus operaciones, pues ambas
buscarán conseguir el mayor beneficio el cual implicaría un detrimento del beneficio de la
contraparte, sucede entonces lo que los economistas grafican como el deseo de “conseguir
la mejor tajada del pastel”. Existe por tanto una contraposición de intereses natural que
subyace al deseo maximizador de beneficios de cada una de las empresas que participan en
la operación mercantil. El interés maximizador de una empresa le da independencia y la
diferencia respecto a su contraparte, por tanto un elemento importante en la determinación
de la independencia de una empresa será la existencia particular de su interés. Las empresas
independientes, entonces, fijan sus precios de transferencia sobre la base de factores de
mercado y a la natural contraposición de intereses de los agentes que participan en la
operación.
Dichos elementos no se presentan cuando dos empresas se encuentran vinculadas
económicamente pues existe un único interés que dirige la operación, con ello se consigue
una distorsión de la natural manera en que se configuran los precios de transferencia. La
existencia de un interés único implica la existencia de subordinación de las demás sociedades
hacia la sociedad que controla y genera la voluntad de las demás, existe por tanto una
subordinación dentro del conjunto de empresas vinculadas, donde una de ellas somete a las
demás a su dirección única, que se denomina sociedad dominante o matriz, respecto de
otras sociedades dominadas o filiales23. El elemento configurador es la dirección unitaria de
una sociedad sobre otra u otras, que acarrea una dependencia de las decisiones de la
controladora. Existe una situación que permite a una sociedad influir de un modo efectivo en
la gestión y dirección de otra sociedad.
La existencia de vinculación económica entre empresas que realizan operaciones,
implica un poder de decisión único o la influencia notable sobre la gestión de la otra, que
trae consigo la eliminación de los elementos configuradores del precio de transferencia
23 Rosembuj, Tulio. Fiscalidad Internacional, Instituto de Fiscalidad Internacional, Marcial Pons, Ediciones Jurídicas y Sociales
S.A, Madrid 1998, Pág. 15.
16. CET REVISTA PERUANA DE DERECHO TRIBUTARIO,
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normal de mercado, al verse eliminada la natural contraposición de intereses que subyace a
las operaciones entre partes independientes. Ello trae como consecuencia que la parte
dominante del grupo vinculado tome la decisión de trasladar beneficios o utilidades de una
sociedad a otra localizando o deslocalizando el beneficio entre el grupo con el objeto de
reducir la carga fiscal.
Rosembuj citando a Combarros24 señala que la doctrina establece una doble opción de
Tratamiento Tributario de las relaciones entre sociedades vinculadas, “o bien considerar a
éstas como unidad económica, prescindiendo de la distinta personalidad jurídica de cada una
de ellas...o bien atiende a este último dato, sometiendo a cada una de las sociedades a
tributación independiente”. La OCDE, opta por preferir la segunda opción ante la presencia
de empresas vinculadas que operan en múltiples soberanías.
16
2.2. Presupuestos Subjetivos de la Vinculación.
Tulio Rosembuj, y la doctrina en general, señalan cuatro presupuestos subjetivos que
evidencian vinculación económica en los grupos de empresas, además de la dirección única
que subyacente a toda vinculación, así tenemos:
2.2.1. Vinculación entre Sociedades del mismo Grupo.
Existirá vinculación entre una sociedad y otra perteneciente al mismo grupo de
Sociedades, socios de otra sociedad del mismo grupo; consejeros o Administradores de otra
sociedad del mismo grupo; cónyuges, ascendientes o descendientes de dichos socios o
administradores.
Por grupo de sociedades se entiende, un conjunto de sociedades vinculadas entre sí,
sometidas a una dirección única, un poder de decisión llevada por alguna de ellas. Así por
ejemplo en el Perú tenemos los grupos de sociedades, Romero, Brescia, Buenaventura, etc.,
cada uno representa un conjunto de empresas con diversos giros sociales sometidos al poder
de decisión de un definido elemento de control.
2.2.2. Vinculación de Sociedades en relación orgánica.
Existirá vinculación cuando estemos en la presencia de una participación en la
propiedad de una empresa, dicha participación deberá ser signo de un posible control en la
toma de decisiones de una sobre la otra, así las diversas legislaciones establecen un
porcentaje representativo de dicha participación que fluctúa entre un 25% y 30% de
participación. Dicha participación en la propiedad podrá ser de manera directa o indirecta,
que lleven a suponer una posición de poder. Dicho porcentaje de participación permite
ejercer el poder de decisión sobre la otra lo cual nos llevan a concluir la existencia de
vinculación entre ellas.
2.2.3. Vinculación entre la Sociedad y los socios.
Las operaciones efectuadas entre una sociedad y sus socios, consejeros o
administradores, la familia de dichas personas como los cónyuges ascendientes o
descendientes, cuando el socio tenga una participación que implique control en la sociedad.
24 Combarros Régimen Tributario de las operaciones entre sociedades vinculadas en el Impuesto sobre las Sociedades, Madrid,
1988, p 95.
17. CET REVISTA PERUANA DE DERECHO TRIBUTARIO,
UNIVERSIDAD DE SAN MARTÍN DE PORRES TAX LAW REVIEW
Es decir, existirá Vinculación cuando un accionista con poder de decisión de la empresa
realice operaciones con algún socio o familiar de éste que permita deducir manejos
encubiertos de utilidades o perdidas.
2.2.4. Vinculación con no residentes.
Una sociedad residente presenta vinculación por las operaciones que realice con su
establecimiento permanente no residente o las que realiza dicho establecimiento permanente
con su casa central; es decir existirá vinculación entre una sociedad residente en una
soberanía determinada que realiza operaciones con sus filiales, sucursales, subsidiarias,
casa central, etc., que no sean residentes en dicha soberanía.
Por tanto en cada uno de los presupuestos subjetivos existirá un elemento de control
de una sociedad sobre las otras que permitan indicar la existencia de una vinculación
económica.
17
2.3. Noción de Empresas Vinculadas en la Normatividad Nacional.
De los requisitos que hemos señalado, para que se pueda hablar de una operación
vinculada encontramos diversos enfoques en la normatividad peruana, así tenemos la
normatividad dictada por CONASEV (Consejo Nacional de Supervisión de Empresas y
Valores) útil en materia contable (además de las Normas Internacionales de Contabilidad-
NICs); la legislación Bancaria y la legislación Tributaria que plasma principalmente en la Ley
de impuesto a la Renta los principios que determinan la existencia de una operación
vinculada. Para el presente trabajo nos limitaremos a explicar el enfoque que da la
Legislación Bancaria y Tributaria, que son las que desde el mundo del Derecho tenemos
mayor afinidad.
2.3.1. Noción de Vinculación según el Enfoque de la Legislación Bancaria.
Por principio Constitucional el Estado Peruano fomenta y garantiza el ahorro,
estableciendo mediante Ley las obligaciones y límites de las empresas que reciben ahorros
del público. Así el artículo 87 de nuestra carta Constitucional señala:
“Artículo 87. - “El Estado fomenta y garantiza el ahorro. La Ley establece
las obligaciones y los límites de las Empresas que reciben ahorros del
público, así como los alcances de dicha garantía.
La Superintendencia de Banca y Seguros ejerce el control de las Empresas
bancarias y de seguros, de las demás que reciben depósitos del público y
de aquellas otras que, por realizar operaciones conexas o similares,
determine la ley (...)”, -el subrayado es nuestro”.
Por tanto el Estado Peruano protege constitucionalmente el ahorro, considerando a
éste como un elemento importante en el desarrollo del país, pues el Sistema Financiero
representa para las Empresas o personas naturales una opción de financiar sus inversiones,
proyectos, o necesidades financieras en general.
Dicha protección constitucional, se ve plasmada a través de la Ley General del Sistema
Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguro,
donde establece una serie de Obligaciones y Derechos, destinados a la protección del ahorro
y el crédito (operaciones pasivas y activas) por medio de una serie de principios como el
18. CET REVISTA PERUANA DE DERECHO TRIBUTARIO,
UNIVERSIDAD DE SAN MARTÍN DE PORRES TAX LAW REVIEW
Encaje Bancario25, Fondos de Seguro de depósito26, Garantías Sábana27, Concentración de
Cartera, etc. De dichos principios el que nos interesa para definir el concepto de Vinculación
es el tema de la concentración de cartera y límites operativos.
En materia financiera la concentración de cartera se establece cuando un inversionista
coloca un alto porcentaje de su inversión en un único valor, sometiendo el conjunto a un
riesgo común, dicha situación incrementa el riesgo de la inversión total, pues si el hecho
imprevisto al cual estaba sujeto su inversión concentrada sucede, entonces el inversionista
podría perderlo todo pues era la inversión que sostenía toda su cartera. Un inversionista
prudente debe seleccionar su cartera de inversión analizando el nivel de riesgo al que se
somete al concentrar su inversión en un valor que si bien podrá tener un buen rendimiento
pero un alto nivel de riesgo, dicho riesgo se reduce diversificando su inversión en diferentes
valores, diluyendo con ello las posibilidades de perderlo todo28
Los Bancos, como Empresas del Sistema Financiero también se ven sujetos a dicho
riesgo por la concentración de cartera, por ello la Ley de Bancos establece límites a las
inversiones que realizan buscando la diversificación de sus colocaciones evitando con ello un
excesivo riesgo que afecte el ahorro y el crédito. Ante ello la Ley en su artículo 202,
establece un límite del 4 % (de las colocaciones totales) al financiamiento de una persona
vinculada que evite dicha concentración y el sometimiento con ello a un riesgo común.
El artículo 203 de la Ley en estudio establece los criterios para determinar la existencia
de un riesgo único o común, que nos lleven a inferir la existencia de Vinculación Económica:
18
“Artículo 203. - Criterios para determinar los límites individuales. A efectos
de determinar los límites individuales se tendrá en cuenta lo siguiente:
1. Evitar la concentración de riesgos, que se producen cuando diversas
personas naturales o jurídicas conforman un mismo conglomerado
financiero o mixto, y estén afectados por tanto, a un riesgo común o único.
(...)
(...)Se entiende por riesgo único o común, cuando dos o más personas
naturales o jurídicas están asociadas mutuamente en el sentido que:
Una de ellas ejerce Control directo o indirecto sobre la otra;
Sus créditos acumulados representan para la empresa del Sistema
Financiero un riesgo único en la medida en que están interrelacionadas con
la probabilidad de que si una de ellas experimenta problemas financieros,
es probable que la otra o todas ellas tengan que enfrentar problemas de
pago. Esto incluye interrelaciones basadas en la propiedad común, control
o administración común, garantías recíprocas y/o interdependencia
comercial(..)
Presunciones fundadas de que los créditos otorgados a una serán usados
en beneficio de la otra;
25 El Encaje Bancario es el depósito que los Bancos realizan ante el Banco Central de reserva del Perú en calidad de colateral
que garantiza la seriedad de su labor y protege el Estado con ello la Política Monetaria.
26 Se crea un Fondo que garantiza el ahorro, en caso de insolvencia del Banco.
27 Según el artículo 172 de la Ley de Bancos, se les faculta a éstos a ejecutar los bienes dados en garantía por incumplimiento
de cualquiera de las obligaciones crediticias del deudor.
28 Alexander-Sharpe-Bailey, Fundamentos de Inversiones. Prentice may 2004. Pag.119.
19. CET REVISTA PERUANA DE DERECHO TRIBUTARIO,
UNIVERSIDAD DE SAN MARTÍN DE PORRES TAX LAW REVIEW
19
Presunciones fundadas de que diversas personas mantienen relaciones de
tal naturaleza que conforman una unidad de intereses económicos. (...)”el
subrayado es nuestro.
La Ley menciona el término riesgo único o común, para determinar cuando dos
personas están asociadas mutuamente y por tanto guardan vinculación, cuando dos
sociedades se someten al control de un único ente decisorio, los participantes de dicho grupo
no sólo comparten un mismo centro de control, sino también un riesgo compartido. Desde
este enfoque Bancario sobre el tema de la vinculación económica lo que se busca evitar es
una concentración de riesgos que termine por dar fin a todo el grupo vinculado, y con ello la
puesta en peligro del Sistema Financiero por el efecto dominó29 que pueda generar.
La Ley también menciona el elemento “Control” ya sea directo o indirecto de una sobre
la otra, éste como mencionamos anteriormente es un elemento configurador de la
vinculación económica, en la cual un controlador somete bajo su dirección y sus intereses al
grupo en su conjunto.
Las interrelaciones basadas en propiedad común, control o administración común
garantías recíprocas y/o interdependencia comercial también son elementos que nos lleven a
concluir la existencia de vinculación económica, pues cada una lleva consigo el elemento
control que permita disponer, decidir cada medida a tomarse con el objeto de conseguir sus
intereses mercantiles.
En cada uno de los puntos analizados se puede ver un elemento de control único un
riesgo compartido, y propiedad común, cada una en mayor o menor grado de acuerdo a la
configuración del grupo nos pone en evidencia la presencia de una unidad de intereses
económicos como nos señala la Ley, donde cada una de las empresas vinculadas del grupo
participa de ella.
El tema de los precios transferencia también importa a las Empresas del Sistema
financiero, pues éstas también se someten a dichos principios, pues su giro de negocio
consiste en brindar servicios financieros, trasladando recursos de agentes superávitarios
hacia agentes deficitarios; por ello la importancia de analizar desde el enfoque de la
normativa que la regula, el concepto que dan sobre el tema de vinculación económica.
Dicho análisis nos servirá para compararlo con el enfoque tributario con el que
necesariamente interactuará, mostrando puntos coincidentes o contradictorios sobre el
establecimiento de un grupo vinculado.
2.3.2. Noción de Vinculación según el enfoque del Derecho Tributario.
La modificación a la ley del Impuesto a la Renta operada por el Decreto Legislativo
N.945, de fecha 23 de diciembre de 2003, introdujo bajo el artículo 32-A inciso b), una
necesaria definición de partes vinculadas. Anteriormente no existía ninguna definición
medianamente precisa que nos lleve a considerar la existencia de vinculación,
encomendándose vía reglamentaria una definición más minuciosa del tema, solucionando
con ello posibles interpretaciones ilegales del concepto. No es el tema del presente trabajo
analizar las implicancias de la problemática de una definición reglamentaria del concepto,
29 En el Sistema Financiero se conoce como efecto dominó, a la pérdida de confianza del ahorrista sobre la seguridad de sus
depósitos ante la quiebra de un Banco del Sistema Financiero, optando por retirar masivamente sus depósitos, causando con
ello iliquidez en el Sistema y con ello la insolvencia.
20. CET REVISTA PERUANA DE DERECHO TRIBUTARIO,
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pues éste a nuestro entender representa un elemento esencial30 del hecho imponible,
acarreando con ello violación al principio de legalidad, que señala la inexistencia del tributo
sin la ley “nullum tributum sine lege”. Por ello esta modificación resulta muy conveniente a
los intereses de nuestra investigación. La Ley señala:
20
“Artículo 32-A. - En la determinación del valor de mercado de las
transacciones a que se refiere el numeral 4) del artículo 32, deberá
tenerse en cuenta las siguientes disposiciones:
(...)
b) Partes Vinculadas.
Se considera que dos o más personas, empresas o entidades son partes
vinculadas cuando una de ellas participa de manera directa o indirecta en
la administración, control o capital de la otra; o cuando la misma persona o
grupo de personas participan directa o indirectamente en la dirección,
control o capital de varias personas, empresas o entidades.
También operará la vinculación cuando la transacción sea realizada
utilizando personas interpuestas cuyo propósito sea encubrir una
transacción entre partes vinculadas.
El reglamento señalará los supuestos en que se configura la vinculación” (el
subrayado es nuestro.
De esta manera nuestra Ley concuerda con nuestra definición anteriormente señalada
que indica vinculación ante la presencia del elemento control de una empresa dominante de
la cual emana el poder de decisión y administración de los actos que influirán en el
desenvolvimiento de las otras.
La Ley señala que dicho Poder de decisión puede desarrollarse de manera directa o
indirecta sobre la empresa dominada, de esta manera se pueden incluir dentro de este
supuesto diversas estrategias de control; por ejemplo, a través de otras empresas comunes
o Holding, que buscan ser una vía indirecta de asumir el control sobre una tercera empresa.
Así por ejemplo una empresa dominante crea una empresa Holding que posea un número de
acciones considerables que le den control sobre una tercera empresa de esta manera aquél
que asume el control de la Holding de manera indirecta a través de ella asume el control de
esta tercera empresa.
El elemento esencial y configurador según la ley de Impuesto a la Renta Peruana es el
elemento control, el cual al igual que la legislación Bancaria hace bien en señalar, pues es a
través de dicho elemento que una sociedad puede acordar con toda facilidad operaciones
que guarden en ellas manejos subrepticios, ya sea a través de subvaloraciones o
subvaloraciones de operaciones, puntos analizados adecuadamente en el primer capítulo de
nuestra investigación.
Por su parte el Reglamento del Impuesto a la Renta, el cual a la fecha no se ha
modificado de acuerdo a los cambios producidos en la Ley, señala en su artículo 24, lo que
entiende este por Vinculación Económica, el cual señala:
30 La definición de vinculación a nuestro entender representa un elemento esencial, en la medida que señala quienes son los
sujetos del tributo.
21. CET REVISTA PERUANA DE DERECHO TRIBUTARIO,
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21
“ Artículo 24. Conjunto Económico o Vinculación Económica.
Para efecto de lo dispuesto en la Ley, se entenderá que existe conjunto
económico o vinculación económica cuando se dé cualquiera de las
siguientes situaciones:
1. Una persona natural o jurídica posea más del treinta por ciento(30%)
del capital de otra empresa, directa o por intermedio de un tercero.
2. Más del treinta por ciento (30%) del capital de dos (2) o más empresas
pertenezcan a una misma persona natural o jurídica, directamente o por
intermedio de un tercero.
3. En cualesquiera de los casos anteriores, cuando la indicada proporción
del capital pertenezca a cónyuges entre sí o a personas vinculadas hasta
el segundo grado de consaguinidad o afinidad.
4. El Capital de dos (2) o más empresa pertenezca, en más del treinta por
ciento(30%), a socios comunes a estas.
5. Las empresas cuenten con directores, gerentes, administradores u otros
directivos comunes, que tengan poder de decisión en los acuerdos
financieros y comerciales que se adopten.
6. Dos o más empresas consoliden Estados Financieros.
7. Una empresa efectúe el cincuenta por ciento (50%) o más de sus ventas
de bienes o servicios a una empresa o empresas vinculadas entre sí
durante los doce meses inmediatos anteriores al mes en el que ocurre la
transacción.
8. Existe un contrato de colaboración empresarial con contabilidad
independiente, en cuyo caso el contrato se considerará vinculado con
cada una de las partes contratantes.
9. Cuando una empresa no domiciliada tanga uno o más establecimientos
permanentes en el país, en cuyo caso existirá vinculación entre
empresas no domiciliadas y cada uno de sus establecimientos
permanentes y entre los establecimientos permanentes entre sí”. (el
subrayado es nuestro)
La Reglamento en este artículo entra a especificar cuando se entenderá que existe
control o poder decisorio sobre la otra empresa que nos permita establecer la presencia de
vinculación económica. Así el primer y segundo inciso del artículo en estudio, nos indica que
el hecho de poseer un porcentaje del 30% o más implicaría una participación significativa
que posibilite el control de la empresa objetivo, dicho porcentaje es referencial pues en la
práctica no necesariamente implicaría un control absoluto. Así, en una sociedad anónima
cerrada podríamos hablar de la existencia de control absoluto si se tiene un 50% más 1 del
total de las acciones, en una sociedad anónima abierta por el contrario en la que existe una
dispersión de la propiedad de la empresa en un grupo indeterminado y disperso de
accionistas, un porcentaje del 30% podría resultar suficiente para tener un control absoluto
sobre la empresa objeto; sin embargo, el porcentaje del 30 % nos puede servir como una
primera aproximación a la existencia de un control efectivo sobre la empresa con la cual se
dará tal vinculación.
En los incisos 1, 2, 3 y 5, se mencionan que sujetos tanto de manera directa o
indirecta ejercen el control sobre otra empresa, así puede darse un control por intermedio de
socios de la empresa, por intermedio de cónyuges, parientes hasta el segundo grado de
consanguinidad, directores, gerentes, administradores, o directivos comunes, de esta
manera se inferirá que se podrá ejercer el control cuando se pueda presumir que pueda
haber concertación de los sujetos anteriormente mencionados, de tal manera que formen
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una voluntad común que los lleve de este modo a ejercer un control efectivo sobre la otra
empresa.
El sexto inciso, es una aproximación desde el punto de vista Financiero, pues si dos o
más empresas consolidan sus Estados Financieros, ello podría llevarnos a presumir que
para que tal situación se dé, existe una continua concertación en las operaciones que
realizan tanto entre ellas como entre terceros por lo cual Financieramente nos encontramos,
en la existencia de un único sujeto.
El inciso 7, se basa en una situación fáctica de continuas operaciones por volúmenes
considerables de bienes y/o servicios sobre un sujeto determinado, por lo cual si existe tal
situación se podría concluir que existe vinculación económica, pues tales operaciones
presumen tanto por el tiempo en que continuamente se dan como por el volumen de la
operación que existe un nivel de acuerdo con lo cual se presuma la existencia de control.
Respecto al inciso 8, la existencia de un contrato de colaboración empresarial, plasma de
manera indubitable el acuerdo que exista entre las partes implicadas en dicho contrato de
colaboración, en el que cada una acuerda colaborar en el desarrollo de la otra, de esta
manera podría darse acuerdos de transferencias que beneficien a ambas en desmedro del
fisco.
Por último se refiere que la existencia de un establecimiento permanente, ya sean
sucursales, agencias o filiales de empresas no domiciliadas en el territorio nacional,
presumirá la existencia de vinculación de esta con la empresa no domiciliada a la cual
responde, pues en tales casos se presume que existe un nivel de control considerable de
parte de la empresa no domiciliada hacia el establecimiento permanente.
En cada uno de los incisos analizados existen elementos que nos lleven a presumir la
existencia de control sobre la empresa con la cual se vinculará económicamente, pues a
través de ello que se abre la posibilidad de un establecimiento de precios de transferencia
que no responden a la realidad, con el fin de reducir sus cargas tributarias y maximizar sus
beneficios netos.
En general se puede decir que el tema de la vinculación económica, importa en la
medida que la presencia de dicho elemento, erosiona la recaudación por causas ajenas al
mercado. Pues, si bien las empresas independientes asignan a sus operaciones, precios
competitivos; en contraste las empresas vinculadas no tienen esa necesidad.
22
23. CET REVISTA PERUANA DE DERECHO TRIBUTARIO,
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23
Capítulo 3.
Principio de Plena Concurrencia (Arm`s Length principle) y Métodos para
determinar el valor Normal de Mercado.
Ya analizamos anteriormente los principales puntos neurálgicos del problema que
compete a esta investigación, analizamos lo referente a las operaciones entre empresas
vinculadas en las que fijaban de manera encubierta precios de transferencia que no
respondieran a factores reales de mercado. Tales manejos, como ya se explicó, respondían a
múltiples factores que se nutren por un afán maximizador de utilidades de los
contribuyentes que realizan tales operaciones; el problema radica ahora en determinar al fin
y al cabo cual será aquel valor que sea considerado como correcto en la fijación de los
precios de transferencia. El presente capítulo buscará dar una salida a este problema que de
por sí implica como ya indicamos una serie de factores, muchos de ellos indeterminables
(factores subjetivos, culturales, etc) también se analizará los principales Métodos que
presenta la OCDE y de los cuales se valen gran parte de las administraciones Tributarias
para determinar el valor real de mercado.
3.1. Valor de Mercado como valor para efectos fiscales.
Como indicamos en el primer capítulo de la presente investigación el término “Precio”
proviene de la Economía, en la que su determinación implica la interacción de una serie de
factores, en la que como en todo cálculo factorial implica la obtención de un serie de valores
que establecerán el precio de una operación determinada, cada valor conseguido será
completamente válido para la economía pues responderá a un cálculo metodológico
aceptable; por otro lado, desde el punto de vista jurídico impositivo las cosas pueden
apreciarse con otro matiz, pues tal cálculo será vital a la hora de determinar sobre qué
valores se gravará la operación objeto del tributo.
El Precio como contraprestación, indica si es cierto y efectivo, la mejor prueba del valor
atribuido y asumido por las partes en una transferencia onerosa; pero, ¿cómo saber cual es
el Precio real en base al cual la Administración Tributaria evaluará si existe o no manejos
encubiertos de capital con el objeto de reducir la carga tributaria?. La valoración es uno de
los elementos esenciales de la composición de la base imponible de cada tributo, tal
determinación del valor se complica dentro de un mercado globalizado en el que vivimos,
pues entran a tallar diferencias valorativas entre las diversas jurisdicciones tributarias, se
suma a ello la presencia de operaciones entre personas vinculadas, que fijan en base a una
valoración convenida el precio de sus operaciones. También se presenta el problema de la
determinación de valor de aquellos bienes no fungibles únicos como una obra de arte de un
gran pintor, una antigüedad etc; todos estos puntos la administración tributaria tendrá que
tener en cuenta para determinar la base imponible.
La actuación inspectora de valoración por parte de la administración tributaria puede
concluir en establecer una coincidencia o contradicción con el valor declarado por el
contribuyente en su declaración o autoliquidación. Si hay contraste se produce una situación
que por llamarla de alguna manera, podría concebirse como atípica, esto es, la creación de
valor administrativo31 valor que sustentará en las facultades discrecionales de la
administración tributaria, es decir con el sólo límite que la ley le indique ella establecerá cual
será el valor que establezca el Precio de la operación analizada. Tal facultad discrecional de
31 Rosembuj, Tulio, Op Cit pag 10.
24. CET REVISTA PERUANA DE DERECHO TRIBUTARIO,
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la administración tributaria será quien tendrá la última palabra en el problema de la
determinación del valor que servirá para efectos fiscales.
El valor que determine la administración en base a una serie de métodos que
analizaremos en el sub. capitulo 3.4, le servirá para establecer un valor comparado(el que
este determinó) el cual se convertirá en el valor efectivo, aun cuando su determinación sea
sobre base presuntiva, basándose tales suposiciones en elementos que quizás no coincidan
con la realidad que declare el contribuyente. Es decir, habrá como indica Tulio Rosembuj
supremacía del valor comprobado (como procedimiento discrecional de creación de valor)
será la que en definitiva primará por sobre el valor declarado, la comprobación de valores
será por tanto el valor que la administración tributaria considere como real.
Es necesario recalcar que en la búsqueda de una correcta valoración de las
operaciones puede existir un alto nivel de subjetividad, pues en general todo nuestro estudio
sobre Precios de Transferencia, no representan una ciencia exacta, pues exigen de por
medio muchos juicios de valor por parte de la Administración Tributaria como de los
contribuyentes.
24
3.2. El Principio de Libre Concurrencia (Arm´s Length Principle).
El precio de transferencia presupone la divergencia entre el precio estipulado entre
empresas asociadas, conjunto vinculado, y el precio de competencia, fijado por empresas
independientes actuando en circunstancias similares32. El resultado de las operaciones entre
las empresas vinculadas podrá ser diametralmente distinto al que resultaría si las empresas
no actuarían bajo la presencia de grupo vinculado y respetaran los precios que el mercado
les fije (Arm´s Lenght). Es decir, la valoración de las transacciones entre partes de un grupo
vinculado no representa, ni es el resultado del libre funcionamiento de factores de mercado,
existe por tanto, un fraude al mercado y la ruptura de el orden público económico,
acarreando con ello perjuicios en el financiamiento interno de los Estados, se da una evasión
fiscal de los beneficios que se intensifica en el plano internacional ante el desarrollo de una
economía globalizada.
La rectificación Administrativa Tributaria en la valoración de las operaciones sujetas a
los supuestos de precios de Transferencia, se plasma en un ajuste, que busca recuperar la
sustracción en la base imponible de un rendimiento real, ello quiere decir, que el interés de
las Administraciones tributaria, no va tan encaminada como parecería a corregir el
desequilibrio en las condiciones de competencia, más bien su interés está dirigido al
desmedro que ello pueda acarrear.
La tarea de rectificación mediante ajustes de valor antes dicho, se consigue mediante
un previo análisis bajo el Principio de Libre Concurrencia (Arm´s Lenght Principle), el cual
propone un análisis de comparabilidad de las transacciones realizadas entre empresas
vinculadas entre aquellas que no lo son; es decir, ello induce a comparar las condiciones
creadas entre empresas asociadas en sus relaciones comerciales o financieras, con aquellas
que se hubiesen establecido entre independientes.
“Si los precios de transferencia no son establecidos de acuerdo con el principio Arm´s
Lenght, se verán distorsionadas las obligaciones tributarias de las empresas asociadas y la
recaudación tributaria de los precios involucrados”33.
32 Rosembuj, Tulio, Op Cit.
33 Hamaekers, Hubert, Op Cit. Pág. 18
25. CET REVISTA PERUANA DE DERECHO TRIBUTARIO,
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La regulación de Precios de Transferencia, se sustenta en el Principio de Libre
Concurrencia que goza de la aceptación casi de manera universal, entre países miembros o
no miembros de la OCDE. En términos generales, lo que dispone este principio es que los
precios que se acuerden entre empresas que forman parte de un grupo vinculado
económicamente deberán corresponder a los precios que se hubiesen acordado en
transacciones comparables entre sujetos sin vinculación alguna que nos lleven a suponer la
existencia de manejos subrepticios de capital. En base a ello, se comparar los resultados
que se consiga en una operación entre empresas vinculadas con aquel resultado que se
conseguiría por las misma operación entre empresas independientes, ello nos servirá par
conseguir el valor de libre concurrencia.
Hunber Hamekers en su libro Precios de Transferencia indica que el principio Arm´s
Lengh tiene dos diferentes orígenes; en primer termino de Europa, donde se establece dicho
principio como el elemento subyacente para el ajuste de la Renta de los accionistas que
recibieron beneficios extraordinarios procedentes de una compañía que no los ha declarado
oficialmente como dividendos, en este caso el ajuste se realiza sobre la base de considerar
esos beneficios como dividendos considerándolos como dividendos implícitos, los cuales no
son deducidos por la compañía en cuestión. En segundo termino, dicho principio es utilizado
en nuestra materia sobre Precios de Transferencia, con una perspectiva internacional, los
cuales indica el autor fueron introducidas durante la Primera Guerra Mundial en el Reino
Unido y en los Estados Unidos, para combatir la elusión tributaria tuvieron el propósito de
disuadir a las compañía que realizaban sus operaciones entre estos dos países, en su actitud
de trasladar utilidades a las compañías vinculadas en alguno de los países, con intermedio de
la sub o sobre valoración en dichas operaciones internacionales.
Arm´s Lenght, termino ingles que en primer termino traducido a nuestro idioma, da a
entender la idea de “ el largo del brazo”, lo cual indica la distancia que separa dos personas,
sin que ellas logren contacto físico; como en una formación de personas en que cada uno
guarda una distancia igual al largo del brazo de su compañero, dicha traducción nos da una
primera aproximación al tema, pues es precisamente la idea general sobre la que giran las
múltiples traducciones que se le da al concepto. La doctrina internacional establece una serie
de traducciones del término Arm´s Lenght Principle, tales como Valor de Mercado entre
partes independientes, Precio Justo sin Ventaja, o del Precio Justo de mercado, Valor de
Operaciones no Controladas, independencia mutua de las partes, etc, nosotros utilizaremos
como traducción el concepto de “Libre Concurrencia”, pues con dicho termino el Decreto
Supremo N. 045-2001-EF que modifico la Ley de Impuesto a la renta introdujo en el Perú
dicho concepto.
Al respecto la Organización para la Cooperación y Desarrollo Económico en su afán
por contribuir con el desarrollo de la economía mundial, establece principios que busquen
evitar la doble o múltiple imposición que desincentive las inversiones internacionales. Ante
ello, tal organización establece básicamente dos principios que son pilares en la lucha contra
ese problema; en primer termino, el principio de empresas vinculadas, las cuales serán
tratadas para fines fiscales como empresas independientes, y en segundo término, el
principio de Libre Concurrencia, el primero como ya explicamos ampliamente en el capítulo
anterior, implica la existencia del un elemento de control que permite el manejo bajo un solo
centro de intereses de todas las operaciones del grupo vinculado; el segundo principio es
objeto de nuestro actual análisis.
El Principio de Libre Concurrencia es la norma internacional sobre Precios de
Transferencia que la Organización para la Cooperación y Desarrollo Económico (OCDE)
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26. CET REVISTA PERUANA DE DERECHO TRIBUTARIO,
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presenta a través del primer párrafo del artículo 9 del “Modelo de convenio Fiscal sobre la
Renta y sobre el Patrimonio” el cual expone:
26
“ (Cuando ) las condiciones son hechas o impuestas entre relaciones entre
empresas independientes, entonces, cualquier ganancia que se hubiera
producido bajo condiciones normales, pero que debido a esas condiciones no se
realizaron, deben de ser incluidas en las ganancias de la empresa y gravadas
como es debido”
Con esto la OCDE, establece un método de valoración de operaciones, el cual es
globalmente aceptado, permitiendo con ello corregir la localización de los beneficios
sometidos a tributación entre empresas vinculadas. Los Estados implicados en la realización
de dichas operaciones internacionales, se encargaran de hacer los ajustes bilaterales en base
al Principio de Libre Concurrencia, salvaguardando sus intereses fiscales, sobre la imposición
tributaria que guarden algún criterio de vinculación con su soberanía.
La aceptación a nivel mundial de dicho principio, entre países miembros o no de la
OCDE, obedece a múltiples razones que desde un inicio ayudaron a su difusión; así muchos
países optan por la utilización de dicho principio pues ofrece un tratamiento similar para
empresas multinacionales y para empresas independientes, con ello se evita que surjan
ventajas o desventajas fiscales que de otra forma distorsionarían la posición competitiva de
cada tipo de entidad, con ello se da un trato bajo los principios de Equidad que la mayoría de
las legislaciones Tributarias de los países que la utilizan recogen, con ello los Estados
buscan facilitar e incentivar el comercio y las inversiones, al excluir consideraciones en sus
decisiones económicas; es decir, si existe igual de trato entre empresas vinculadas y
empresas independientes, ni una ni otra verán reducidas sus posibilidades de competir
libremente en el mercado, sin trabas fiscales de por medio.
Otra de las razones por las cuales, los Estados deciden acoger el Principio de la Libre
concurrencia, es la practicidad, pues dicho principio se aplica con éxito en varias situaciones;
pues por lo general existe una operación que sirva como objeto de comparación con la
operación que se pretende fiscalizar, por ejemplo una operación de compra venta de
comodities (bienes ciertos como minerales, frutos, etc) para lo cual existe aceptación
mundial del precio en el cual se esta negociando tal bien, facilitando la comparación a
realizarse; sin embargo pueden presentarse situaciones en las que no existe operación
comparable, con lo cual la aplicación del principio se torna difícil ante la ausencia de
patrones de comparación; así por ejemplo, tal problema se presenta en las operaciones de
grupos multinacionales que se dedican a la producción de bienes y/o servicios altamente
especializados, o la transferencia de bienes intangibles únicos como marcas, derechos etc,
por tanto en dichos casos no existe elemento a ser comparado, pues resultan únicos en el
mercado, remarcando en tales casos la presencia del elemento discrecional de la
administración tributaria en la fijación de los precios de transferencia. Tampoco no actúa tal
principio en situaciones en las que empresas asociadas se dedican a transacciones que
independientes no realizarían nunca.
Otro problema en la aplicación de este principio, el cual en el caso peruano merece de
mucha atención, es el caso de no contar con bases de datos actualizadas constantemente en
las que se encuentre información adecuada que sea objeto de la comparación de
operaciones entre empresas vinculadas, y las que se realizan entre empresas
independientes; muchas veces tal problema se agrava ante la imposibilidad de acceso a la
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información por razones de confidencialidad y reglas que protegen la información
privilegiada de las empresas (Insider Trading)34 .
Para que la comparación que se realice sea realmente útil, todos los factores que
pudieran influenciar en la valoración deben ser considerados35; García Schreck expone que
tales factores comprenden: “las funciones desempeñadas por las empresas cotejadas, los
riesgos que sumen, los términos contractuales, las circunstancias económicas, las estrategias
de negocios, así como las características de los bienes transferidos o servicios prestados, en
cada caso”. Por tanto, tal comparación no implica un análisis per se de la cosa a ser
valorada, sino un análisis que tome en cuenta también los factores antes anotados, pues
ellos influyen en la fijación de precios de todo tipo de empresas, sean estas vinculadas o
independientes.
Luego de tomar en cuenta tales factores, y realizar una adecuada comparación entre
operaciones entre empresas vinculadas e independientes; la Administración Tributaria
procederá a ajustar aquellas operaciones que representen un menor pago al que le
correspondería si no existiera vinculación36
El análisis de comparabilidad que implica la aplicación del Principio de Libre
Concurrencia, conduce a la obtención de un único resultado confiable, que servirá para
efectos fiscales; sin embargo, algunas veces en su aplicación se consigue un rango de
resultados cada confiable, en este caso se deberá analizar a mayor profundidad la
información disponible o recurrir a información de ejercicios anteriores37.
Este análisis de comparabilidad, permite asignar a cada empresa vinculada, un ratio
deuda, capital libre de distorsiones propias de tales empresas. Con ello, la OCDE busca
asegurar “que se asigne a cada país o territorio la materia imponible que le corresponde,
evitando al mismo tiempo que se produzca entre ellos problemas de doble tributación
internacional”38; es decir, con ello se busca corregir localizaciones de los beneficios entre las
empresas vinculadas.
En general se puede decir que el Principio Arm´s Lenght o Principio de Libre
Concurrencia, es la manera como las Administraciones Tributarias de los países miembros o
no de la OCDE, verifican y ajustan, en razón de sus propósitos fiscales, las operaciones entre
empresas vinculadas, que difieran en perjuicio del fisco, con aquellas operaciones similares y
comparables que realizan empresas independientes bajo condiciones de libre mercado39.
27
3.3. Métodos para determinar el valor normal de Mercado.
La aplicación del Principio de Libre concurrencia requiere la aplicación de una
metodología para la obtención del valor para efectos fiscales. Dicho valor como ya se indico,
corresponde al valor de mercado que empresas independientes consiguiesen bajo la única
influencia de factores de mercado. Es decir, los métodos permiten determinar si las
34 Sobre el tema, contamos con un trabajo de investigación previo con el título “La Era de la Información y el Derecho a la
Intimidad” por Carlos Armando Barrantes Martínez.
35 Garcia Schreck, Marcial. Precios de Transferencia en el Perú: ¿Estamos verdaderamente preparados? En Ius Et Veritas 22,
Pag. 255.
36 Hunber Hamaekers Op cit, Pag 18
37 Apuntes en clase, del Curso de Derecho Tributario Internacional, por el Doctor Alfredo Gildemeister, profesor de la Pontificia
Universidad Católica del Perú.
38 Garcia Schreck, Op Cit, pag 256
39 Freyre Roman, Enrique. Precios de Transferencia en el Perú. En Boletín especial de Tributación Internacional, adjunto a la
revista Análisis Tributario N0 191 año XVI. Pág. 3.
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condiciones que reúnen las relaciones comerciales o financieras entre empresas vinculadas
son conformes con el principio de Libre Concurrencia.
Esta metodología nos permite conseguir el valor normal de mercado, que establecerá
el valor para efectos fiscales; de esta manera, la administración tributaria “se asegura que
los sujetos pasivos reflejen la totalidad de los ingresos generados en operaciones atribuibles
tanto en las transacciones controladas, como en las no controladas y prevenir la abstención
del pago del impuesto sobre la renta”40, pues tanto los contribuyentes independientes como
los que guarden vinculación deberán ser tratados fiscalmente igual.
Según Herbert Bettinger., en el procedimiento para determinar los precios de
transferencia la regla aplicable a todos los casos es la de la igualdad: así expone: “ Una
operación controlada cumple con la norma de igualdad si sus resultados son congruentes
con los que se habrían obtenido si los contribuyentes no controlados, hubiesen celebrado la
misma operación bajo las mismas operación bajo las mismas circunstancias – Principio de
Igualdad”41. Este autor presenta en otras palabras lo que la OCDE, expone bajo el principio
Arm´s Leght, y siempre bajo el mismo fin de dar un tratamiento similar a las operaciones
vinculadas con las independientes.
Si bien existe coincidencia entre países miembros y no miembros de la OCDE, sobre el
principio que prevalece y subyace a toda operación vinculada(Principio Arm´s Leght ); sin
embargo, no existe tal grado de aceptación sobre los diversos métodos para su
aplicación42. La aplicación de una metodología y no otra dependerá tanto de la naturaleza
de los bienes o servicios objeto de estudio, así como de la política fiscal que adopte cada
Estado.
“No existe método útil y aplicable a toda circunstancia, tampoco es posible desestimar
la aplicación de cualquier método en particular”43, se puede aplicar cualquier método
siempre que satisfaga el principio de Libre Concurrencia.
Por tanto al no existir un método aplicable a todas las operaciones, lo que se deberá
buscará escoger un método que ofrezca, de acuerdo a la naturaleza de los bienes y/o
servicios, una estimación más practica y confiable del “precio de transferencia”, que refleje el
principio de Libre Concurrencia. Se desprende de lo anterior, la regla del “mejor método”, el
cual señala que: “debería de ser utilizado el método según el cual, dados los hechos y
circunstancias del caso, se origine la medida más confiable de un resultado Arm´s Length”44
La OCDE reconoce tres métodos tradicionales para la aplicación del principio de Libre
Concurrencia; Método de Precios Comparables no Controlados (CUP); el Método del Precio
de Reventa; y el Método del Costo Incrementado; aparte de ellos, también se reconocen dos
métodos no tradicionales, o métodos basados en utilidades como; Método de Partición de
Utilidades y el Método de Márgenes Transaccionales de Utilidad de Operación.
Los Lineamientos de la OCDE, establecen una preferencia por los métodos
tradicionales sobre los métodos basados en utilidades; pues “constituyen un medio más
directo y veraz de establecer si las condiciones, en una relación comercial o financiera entre
empresas vinculadas, respetan el principio de la Libre Concurrencia”45 .Sin embargo hay
28
40 Bettinger Barrios, Herbert. Precios de Transferencia. Sus Efectos Fiscales. ED. Calidad de la Información. 2000.Pág. 57.
41 Bettinger Barrios, Herbert. Op Cit, Pág. 57.
42 Apuntes de clase del Curso de Derecho Tributario Internacional, distada por Alfredo Gildemeister.
43 Fonseca Oliveiro, Tesis sustentada para obtener el título de Abogado, Universidad de Lima. 2000, Pág.
44 Hamaekers, Hubert. Op Cit. Pág. 20-21.
45 García Schreck. Op Cir. Pág. 257.
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algunos países que no establecen una jerarquía entre métodos; por ejemplo, los Estados
Unidos, en la sección 482 de su Código de Rentas Internas (IRC, por sus siglas en inglés),
establece con mayor flexibilidad lo que se conoce como “regla del mejor método”.
29
3.3.1. Métodos Tradicionales.
3.3.1.1. Método de Precios Comparables no Controlados (CUP).
El método de Precio Comparable no Controlado o CUP, por siglas en Inglés,
Comparable Uncontrolled Price Method, consiste “en comparar el precio cargado respecto de
bienes o servicios en una operación controlada con el precio acordado en una operación
comparable celebrada en circunstancias comparables entre empresas no vinculadas”46; es
decir, compara el valor que empresas controladas por vinculación económica , fijen a los
bienes o servicios que transfieren, con aquél que normalmente se obtiene en transacciones
comparables no controladas o con terceros independientes.
Según la OCDE47, este método constituye el medio más directo y confiable de
aplicar el principio de Libre Concurrencia, pues en este método se refleja más claramente la
comparación necesaria que se requiere para el cumplimiento de dicho principio. Por ello, la
OCDE, recomienda que el Método CUP, deberá de ser preferido por sobre los demás, en la
medida que la naturaleza de los bienes lo permita, pues puede presentarse bienes únicos en
su especie o difíciles valorar que dificulten la obtención de un precio objeto de comparación.
Sin embargo las directrices de la OCDE, no emiten un orden formal de prioridades.
3.3.1.2. Método del Precio de Reventa (RPM).
El Método de Precio de Reventa o RPM, Resale Price Method, por sus siglas en
Inglés. El precio bajo este método es igual al precio de re vender(por parte del distribuidor
no controlado) a una parte no controlada menos las utilidades brutas obtenidas en
transacciones comparables no controladas. Lo que se trata, en la práctica “es de restar de
los ingresos netos del revendedor, el margen que se hubiera conseguido en una relación
comparable entre empresas no relacionadas”48.
Las directrices de la OCDE, estipulan que con motivo de aplicar este método las diferencias
en los productos son menos relevantes para la comparación que las diferencias en las
funciones desempeñadas, los activos usados, los riesgos asumidos, y las circunstancias
económicas49.
En este método se analiza los márgenes de utilidad bruta, resultante del ratio entre
utilidad bruta y ingreso neto, con los márgenes, que comúnmente se obtiene en
transacciones comparables entre empresas no vinculadas. Lo que se busca es comparar las
utilidades conseguidas por empresas vinculadas contra las utilidades frente a operaciones
similares de empresas no vinculadas. Es decir, lo que se compara es el margen de utilidad
bruta del revendedor en una operación en una transacción vinculada con aquella que se
obtendría en una operación que el mismo revendedor normalmente obtuviese en
operaciones comparables con terceros no vinculados.
46 Hamaekers, Hunbert
47 García Schreck. Op Cit. Pág. 257.
48 García Schreck. Op.Cit. Pág 258.
49 Hamekers, Humbert. Op. Cit. 21.
30. CET REVISTA PERUANA DE DERECHO TRIBUTARIO,
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30
3.3.1.3. Método de Costo Incrementado.
En este Método se compara los costos en que incurre el proveedor de bienes y/o
servicios en una operación vinculada, contra los bienes y/o servicios que se den a un
comprador vinculado50.
En este método existe un análisis específicamente sobre la relación entre los costos del bien
y la utilidad bruta que se consigue con la transferencia de dicho bien “Bajo este método el
valor de la libre concurrencia es fijado sobre la base de adicionar al costo de producción del
bien o de prestación del servicio controlado, el margen que normalmente se obtiene en
transacciones entre empresas no vinculadas”51.
Hubert Hamaekers indica que este método es útil en el caso de la venta de
productos en proceso o semi terminados, entre empresas del mismo grupo multinacional.,
pues se busca controlar el costo de producción del bien contra sus ganancias brutas una vez
se transfiera el bien final.
3.3.2. Métodos No Tradicionales o Métodos Basados en Utilidades.
La OCDE, considera a los tres métodos anteriormente señalados(Métodos
Tradicionales) como los más preferibles en cuanto a la determinación de los precios de
transferencia; sin embargo, además de ellos también establece en caso que ninguno de los
tres pueda ser aplicado, dos métodos adicionales, o no tradicionales.
Las Directrices de la OCDE, consideran que dada la complejidad del mundo de los
negocios en la vida real existen circunstancias que a veces hacen inaplicables o difícilmente
aplicables los otros métodos analizados, por lo se hace necesario recurrir a métodos que
dejan de lado las transacciones y atienden a los beneficios52. Así tenemos, como métodos
adicionales basados en análisis de las utilidades, el Método de Distribución de Utilidades y el
Método Transaccional de Margen Neto.
3.3.2.1. Método de Distribución de Utilidades.
Este método consiste en distribuir el resultado que el grupo de empresas
vinculados, consiguiese en una o varias operaciones en una proporción en que se hubiese
asignado de no mediar tal vinculación.
María Teresa Mories, expone que dicho método consiste en: “ la identificación del
beneficio que se va a distribuir entre las dos empresas vinculadas que intervienen en la
transacción. A continuación ese beneficio se asigna a las dos empresas sobre una base
económica que produzca una división del mismo similar a la que habría tenido lugar si la
transacción se hubiere realizado entre partes independientes”53
Las utilidades finales del grupo vinculado, consolidado, es distribuido entre cada
una de las partes teniendo en cuenta su contribución a la obtención de dicho beneficio, sin
tomar en cuenta los factores de vinculación que nos llevarían a una distribución diferente.
50 De la Vega Rengifo, Beatriz. Algunos Alcances acerca de los Precios de Transferencia. En Revista Themis 41. Pág.220.
51 García Schreck. Op Cit. Pág.259.
52 Mories Jiménez, Teresa. Las Operaciones Vinculadas tras la Ley 43/1995 del impuesto sobre las Sociedades: especial
referencia a los Métodos para determinar el Precio de Mercado tras las directrices de la OCDE de julio de 1995. Revista
Latinoamericana de Derecho Tributario. Año 1997. N0 2. Pág. 115.
53 Mories Jiménez, Teresa. Op Cit. Pág. 115.
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La Ley del Impuesto ala Renta expone que para la distribución de estas utilidades
consolidadas, se seguirá una proporción basada en las venas, gastos, costos, riesgos
asumidos, activos implicados y las funciones desempeñadas por las partes vinculadas; es
decir se tomará en cuenta factores absolutamente propios del negocio sin tomar en cuenta
elementos de vinculación.
31
3.3.2.2. Método Transaccional de Margen Neto.
Este Método analiza el margen neto de utilidad que la empresa vinculada hubiese
obtenido en transacciones comparables con operaciones no vinculadas o terceros
independientes. Dicha comparación tendrá en cuenta variables, como ventas, costos, gastos,
flujos de efectivo, entre otros.