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REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
UNIVERSIDAD FERMIN TORO
VICERECTORADO ACADÉMICO
FACULTAD DE CIENCIAS JURIDICAS Y POLITICAS
ESCUELA DE DERECHO
POTESTAD TRIBUTARIA
CÁTEDRA: DERECHO TRIBUTARIO
FACILITADOR: EMILY RAMIREZ
AUTOR: YANNI RICO C.I: 21129403
BARQUISIMETO ESTADO LARA
La Potestad Tributaria se puede describir como la capacidad que la ordenanza
constitucional le identifica al Estado, para así, aplicar, transformar o extinguir en
merito de la Ley de Obligaciones Tributarias, en el instante que la nación de un país
demuestra su interés independiente para innovar el Estado, en su Constitución
expresa la esencia, estructura y desempeño de sus órganos, donde estos están,
sujetados al mandato legal en las practicas de las facultades imprescindibles, para su
funcionamiento. Es de este modo que la fortaleza del Estado se cambia en
jurisdicción pública, impuesta al derecho, sirviendo de escala en su declaración,
donde su total intervención tiene que llevarse a cabo dentro del ámbito establecido
por el.
Los Tributos conforman parte de la economía del país, estos son
prestaciones de dinero que el Estado exige en virtud de una ley, con el objetivo de
abarcar los gastos públicos o los gastos que realiza el Estado mediante las
inversiones públicas, es por ello que cuando los tributos se incrementan se creara un
aumento en lo que se refiere a renta nacional, no obstante si es contrario, que
disminuye, el efecto cambiara.
La diferencia entre el Poder y la Potestad Tributaria, es que la primera tiene la
cualidad de perjudicar o no la riqueza de las personas mediante los tributos, son los
entes públicos los que tienen la autoridad para establecer o reformar los tributos, está
dentro del Derecho Constitucional Tributario, por ser general y universal; en tanto
que la Potestad Tributaria, se debe a las atribuciones o competencias que la Ley
otorga a la Administración, no indispensablemente a los entes públicos, donde se
practica la recaudación de los tributos a través de fiscalizaciones o la especificación
de la obligación tributaria, describe la regulación de las leyes tributarias y también al
aumento de la actividad administrativa, la cual se precisa en el mandato absoluto y
teórico contenido en la normativa jurídica.
En este mismo orden, encontramos los tipos de Potestad Tributaria, como lo
son: Potestad tributaria originaria y Potestad tributaria derivada; donde se denota los
que las explica y distingue es la fuente y naturaleza de esta potestad. Potestad
Tributaria Originaria, tiene su fuente y su naturaleza en ser una habilidad para crear,
modificar y extinguir tributos sin necesidad de trámite previo o autorización, siendo
el Estado el representante de la sociedad. Potestad Tributaria Derivada, esta requiere
de gestión anticipada o autorización para que el Poder Ejecutivo pueda crear
impuestos necesita con anticipación la autorización del Congreso, que a través de la
ley le da esta potestad, esta capacidad otorgada para crear impuestos. El Poder
Ejecutivo, de igual manera también tiene potestad tributaria originaria, según nuestra
Constitución, en los casos de tasas y aranceles. Lo fundamental es, que la potestad
tributaria originaria no necesita de trámite previo o autorización; mientras que la
potestad tributaria derivada si necesita este trámite previo o autorización.
En cuanto a la competencia tributaria o mejor conocida como competencia
fiscal, es la capacidad legal que el Estado tiene de cumplir los mandatos legales y
obligar al contribuyente al pago de los tributos, crea tácticas para delegar facultades
en varios poderes y de esta forma hacer que los demás países extranjeros hagan
inversiones en la economía de nuestro país, de este modo minimizar las restricciones
del movimiento de los elevados aranceles fiscales, la jurisdicción tributaria tiene sus
fuentes en las leyes, reglamentos, decretos, resoluciones; en varios aspectos ésta
puede dejar al poder reglamentario una consolidación de los aspectos de la misma,
sus principios básicos están en la ley. Según la jurisprudencia venezolana la
competencia tributaria puede tener una regulación reglamentaria.
Con la inversión extranjera en la economía debido a la globalización, esta
permite un aumento en la producción, creando así fuentes de trabajo en el país y una
estabilidad en el bienestar económico. En el pasado los gobiernos disponían con total
voluntad para conceder los valores de los impuestos, colocando como dificultad
primordial para el intercambio en materia económica y personal, en otra pauta se
fundamentaban era el financiamiento de la mano de obra para la competitividad de la
nación.
Las formas de determinación de la obligación tributaria municipal, se puede
decir que son, la primera, sobre base cierta, siendo esta donde se toman en cuenta
aquellos elementos que existen para saber en forma directa el hecho que genera la
obligación tributaria; la segunda, sobre base presunta, es donde se aplica en base a los
hechos y circunstancias comparativas con situaciones normales, debido a la falta de
elementos como son: la omisión o la falta de veracidad de los libros y/o
documentación contable del fiscalizado.
Dicha determinación de la obligación tributaria está dirigida a calcular el
importe que el contribuyente (sujeto pasivo) debe satisfacer por disposición de la ley,
en favor del sujeto activo de la obligación tributaria. Dicha determinación
corresponde de forma ordinaria a la que el Código Orgánico Tributario (COT),
denomina sobre base cierta, es la que se sostiene en los elementos que permiten
distinguir en forma directa los hechos imponibles. La otra forma de determinación es
la que se hace sobre base presunta, excepcionalmente en mérito de los elementos,
hechos y circunstancias que por su vinculación o conexión con el hecho imponible
permitan determinar la existencia y cuantía de la obligación tributaria.
Podemos concluir diciendo que la potestad tributaria, es aquella autoridad que
tiene el Estado de crear tributos, donde dicho pago es exigido a las personas sujetas a
su competencia tributaria especial siendo su destino es el de cubrir las distribuciones
que implica el atender necesidades públicas. El derecho tributario o derecho fiscal es
una parte del derecho público que estudia las normas jurídicas mediante las cuales
el Estado ejerce su poder tributario con el objetivo de conseguir de los
particulares ingresos que sirvan para cubrir el gasto público en beneficio del bien
común. Vemos que dentro del este ordenamiento jurídico de los ingresos públicos se
puede señalar un sector correspondiente a los ingresos tributarios, que es importante
en el ámbito dentro de la actividad financiera del Estado. La constitución de un
impuesto evidencia siempre para quien lo paga una disminución de su renta y por
tanto un deterioro de su poder adquisitivo. Esto puede inducir variantes en la
conducta del sujeto que afectan a la distribución de la renta y de los factores. Por otra
parte, diferentes impuestos al caer sobre el precio de los productos que gravan, es
factible que los que son productores aspiren pasar la cuenta del pago del impuesto a
los consumidores, a través de un aumento en los precios.
Es en 1999 donde la conformación constitucional del Estado venezolano, ha
proporcionado mayor facultades al Poder Público Municipal, en lo que se refiere a su
autonomía y en cuanto a sus ingresos propios, definiendo las competencias de
la Nación, los Estados y Municipios. Esta normativa constitucional, comprende el
régimen regulador del Municipio sobre el ejercicio de las actividades económicas que
se realizan en o desde su entorno territorial; expandiendo la potestad tributaria
originaria atribuida a estos entes. De allí, que se le atribuyó a los Municipios como
ingreso el Impuesto sobre Actividades Económicas de Industria, Comercio, Servicios,
o de Índole Similar, consolidándose como un sistema tributario local.
Es de esta manera, que la gran mayoría de personas que lleven en curso una
actividad industrial, comercial o de naturaleza similar están obligadas a obtener una
licencia municipal y pagar el impuesto sobre actividades económicas, en la
jurisdicción municipal donde se ejerzan sus actividades. Es así que el Impuesto sobre
actividades económicas, es un Impuesto municipal, local o territorial, que grava la
actividad lucrativa que produce el ejercicio de la industria, servicio, comercio o de
índole similar, es un impuesto directo, se aplica directamente sobre los ingresos
brutos, siendo un impuesto proporcional, ya que se apoya en la aplicación de una
alícuota fija según el tipo de actividad.
No obstante, no está muy claro la justificación para tal imposición, solo que
aquellas personas que son comerciantes consiguen una ganancia con el ejercicio de su
actividad económica dentro de un municipio, es por ello que están obligados a
declarar un impuesto por las ganancias obtenidas de su actividad, ya que el municipio
no tiene conocimiento de cuanto es el ingreso de dichos comerciantes. De este modo
cumplen con su obligación de declarar al municipio y demostrando el no
enriquecimiento ilícito.
BIBLIOGRAFIA
BREWER - CARÍAS ALLN R. Y OTROS. Ley Orgánica del Poder Público
Municipal. Editorial Jurídica Venezolana. Caracas.
Código Orgánico Tributario (2001) Gaceta Oficial de la República Bolivariana de
Venezuela Nº 37.305. Octubre 17, 2001.
Constitución de la República Bolivariana de Venezuela (1999), Gaceta Oficial
Extraordinaria Nº 36.860. Diciembre 30, 1999.
Ley de Reforma parcial de la Ley Orgánica del Poder Público Municipal. (2006)
Gaceta Oficial Nº 38.421. Abril 21, 2006.
https://temasdederecho.wordpress.com/tag/potestad-tributaria.
http://www.monografias.com/trabajos88/codigo-org La Competencia Tributaria a
Nivel Nacional.
http://www.monografias.com/trabajos62/impuesto-actividades-economicas/impuesto-
actividades-economicas2.shtml#ixzz4tdj2tcSp.
http://www.monografias.com/trabajos55/ley-tributaria/ley-tributaria2.shtml/ 20:48
21/09/2011.
Orientacion.sunat.gob.pe/.../3125-formas-de-determinacion-de-la-obligacion-
tributaria.

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Potestad tributaria (2)

  • 1. REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA UNIVERSIDAD FERMIN TORO VICERECTORADO ACADÉMICO FACULTAD DE CIENCIAS JURIDICAS Y POLITICAS ESCUELA DE DERECHO POTESTAD TRIBUTARIA CÁTEDRA: DERECHO TRIBUTARIO FACILITADOR: EMILY RAMIREZ AUTOR: YANNI RICO C.I: 21129403 BARQUISIMETO ESTADO LARA
  • 2. La Potestad Tributaria se puede describir como la capacidad que la ordenanza constitucional le identifica al Estado, para así, aplicar, transformar o extinguir en merito de la Ley de Obligaciones Tributarias, en el instante que la nación de un país demuestra su interés independiente para innovar el Estado, en su Constitución expresa la esencia, estructura y desempeño de sus órganos, donde estos están, sujetados al mandato legal en las practicas de las facultades imprescindibles, para su funcionamiento. Es de este modo que la fortaleza del Estado se cambia en jurisdicción pública, impuesta al derecho, sirviendo de escala en su declaración, donde su total intervención tiene que llevarse a cabo dentro del ámbito establecido por el. Los Tributos conforman parte de la economía del país, estos son prestaciones de dinero que el Estado exige en virtud de una ley, con el objetivo de abarcar los gastos públicos o los gastos que realiza el Estado mediante las inversiones públicas, es por ello que cuando los tributos se incrementan se creara un aumento en lo que se refiere a renta nacional, no obstante si es contrario, que disminuye, el efecto cambiara. La diferencia entre el Poder y la Potestad Tributaria, es que la primera tiene la cualidad de perjudicar o no la riqueza de las personas mediante los tributos, son los entes públicos los que tienen la autoridad para establecer o reformar los tributos, está dentro del Derecho Constitucional Tributario, por ser general y universal; en tanto que la Potestad Tributaria, se debe a las atribuciones o competencias que la Ley otorga a la Administración, no indispensablemente a los entes públicos, donde se practica la recaudación de los tributos a través de fiscalizaciones o la especificación de la obligación tributaria, describe la regulación de las leyes tributarias y también al aumento de la actividad administrativa, la cual se precisa en el mandato absoluto y teórico contenido en la normativa jurídica. En este mismo orden, encontramos los tipos de Potestad Tributaria, como lo son: Potestad tributaria originaria y Potestad tributaria derivada; donde se denota los que las explica y distingue es la fuente y naturaleza de esta potestad. Potestad Tributaria Originaria, tiene su fuente y su naturaleza en ser una habilidad para crear, modificar y extinguir tributos sin necesidad de trámite previo o autorización, siendo el Estado el representante de la sociedad. Potestad Tributaria Derivada, esta requiere de gestión anticipada o autorización para que el Poder Ejecutivo pueda crear impuestos necesita con anticipación la autorización del Congreso, que a través de la ley le da esta potestad, esta capacidad otorgada para crear impuestos. El Poder Ejecutivo, de igual manera también tiene potestad tributaria originaria, según nuestra Constitución, en los casos de tasas y aranceles. Lo fundamental es, que la potestad tributaria originaria no necesita de trámite previo o autorización; mientras que la potestad tributaria derivada si necesita este trámite previo o autorización. En cuanto a la competencia tributaria o mejor conocida como competencia fiscal, es la capacidad legal que el Estado tiene de cumplir los mandatos legales y obligar al contribuyente al pago de los tributos, crea tácticas para delegar facultades en varios poderes y de esta forma hacer que los demás países extranjeros hagan
  • 3. inversiones en la economía de nuestro país, de este modo minimizar las restricciones del movimiento de los elevados aranceles fiscales, la jurisdicción tributaria tiene sus fuentes en las leyes, reglamentos, decretos, resoluciones; en varios aspectos ésta puede dejar al poder reglamentario una consolidación de los aspectos de la misma, sus principios básicos están en la ley. Según la jurisprudencia venezolana la competencia tributaria puede tener una regulación reglamentaria. Con la inversión extranjera en la economía debido a la globalización, esta permite un aumento en la producción, creando así fuentes de trabajo en el país y una estabilidad en el bienestar económico. En el pasado los gobiernos disponían con total voluntad para conceder los valores de los impuestos, colocando como dificultad primordial para el intercambio en materia económica y personal, en otra pauta se fundamentaban era el financiamiento de la mano de obra para la competitividad de la nación. Las formas de determinación de la obligación tributaria municipal, se puede decir que son, la primera, sobre base cierta, siendo esta donde se toman en cuenta aquellos elementos que existen para saber en forma directa el hecho que genera la obligación tributaria; la segunda, sobre base presunta, es donde se aplica en base a los hechos y circunstancias comparativas con situaciones normales, debido a la falta de elementos como son: la omisión o la falta de veracidad de los libros y/o documentación contable del fiscalizado. Dicha determinación de la obligación tributaria está dirigida a calcular el importe que el contribuyente (sujeto pasivo) debe satisfacer por disposición de la ley, en favor del sujeto activo de la obligación tributaria. Dicha determinación corresponde de forma ordinaria a la que el Código Orgánico Tributario (COT), denomina sobre base cierta, es la que se sostiene en los elementos que permiten distinguir en forma directa los hechos imponibles. La otra forma de determinación es la que se hace sobre base presunta, excepcionalmente en mérito de los elementos, hechos y circunstancias que por su vinculación o conexión con el hecho imponible permitan determinar la existencia y cuantía de la obligación tributaria. Podemos concluir diciendo que la potestad tributaria, es aquella autoridad que tiene el Estado de crear tributos, donde dicho pago es exigido a las personas sujetas a su competencia tributaria especial siendo su destino es el de cubrir las distribuciones que implica el atender necesidades públicas. El derecho tributario o derecho fiscal es una parte del derecho público que estudia las normas jurídicas mediante las cuales el Estado ejerce su poder tributario con el objetivo de conseguir de los particulares ingresos que sirvan para cubrir el gasto público en beneficio del bien común. Vemos que dentro del este ordenamiento jurídico de los ingresos públicos se puede señalar un sector correspondiente a los ingresos tributarios, que es importante en el ámbito dentro de la actividad financiera del Estado. La constitución de un impuesto evidencia siempre para quien lo paga una disminución de su renta y por tanto un deterioro de su poder adquisitivo. Esto puede inducir variantes en la conducta del sujeto que afectan a la distribución de la renta y de los factores. Por otra parte, diferentes impuestos al caer sobre el precio de los productos que gravan, es
  • 4. factible que los que son productores aspiren pasar la cuenta del pago del impuesto a los consumidores, a través de un aumento en los precios. Es en 1999 donde la conformación constitucional del Estado venezolano, ha proporcionado mayor facultades al Poder Público Municipal, en lo que se refiere a su autonomía y en cuanto a sus ingresos propios, definiendo las competencias de la Nación, los Estados y Municipios. Esta normativa constitucional, comprende el régimen regulador del Municipio sobre el ejercicio de las actividades económicas que se realizan en o desde su entorno territorial; expandiendo la potestad tributaria originaria atribuida a estos entes. De allí, que se le atribuyó a los Municipios como ingreso el Impuesto sobre Actividades Económicas de Industria, Comercio, Servicios, o de Índole Similar, consolidándose como un sistema tributario local. Es de esta manera, que la gran mayoría de personas que lleven en curso una actividad industrial, comercial o de naturaleza similar están obligadas a obtener una licencia municipal y pagar el impuesto sobre actividades económicas, en la jurisdicción municipal donde se ejerzan sus actividades. Es así que el Impuesto sobre actividades económicas, es un Impuesto municipal, local o territorial, que grava la actividad lucrativa que produce el ejercicio de la industria, servicio, comercio o de índole similar, es un impuesto directo, se aplica directamente sobre los ingresos brutos, siendo un impuesto proporcional, ya que se apoya en la aplicación de una alícuota fija según el tipo de actividad. No obstante, no está muy claro la justificación para tal imposición, solo que aquellas personas que son comerciantes consiguen una ganancia con el ejercicio de su actividad económica dentro de un municipio, es por ello que están obligados a declarar un impuesto por las ganancias obtenidas de su actividad, ya que el municipio no tiene conocimiento de cuanto es el ingreso de dichos comerciantes. De este modo cumplen con su obligación de declarar al municipio y demostrando el no enriquecimiento ilícito.
  • 5. BIBLIOGRAFIA BREWER - CARÍAS ALLN R. Y OTROS. Ley Orgánica del Poder Público Municipal. Editorial Jurídica Venezolana. Caracas. Código Orgánico Tributario (2001) Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº 37.305. Octubre 17, 2001. Constitución de la República Bolivariana de Venezuela (1999), Gaceta Oficial Extraordinaria Nº 36.860. Diciembre 30, 1999. Ley de Reforma parcial de la Ley Orgánica del Poder Público Municipal. (2006) Gaceta Oficial Nº 38.421. Abril 21, 2006. https://temasdederecho.wordpress.com/tag/potestad-tributaria. http://www.monografias.com/trabajos88/codigo-org La Competencia Tributaria a Nivel Nacional. http://www.monografias.com/trabajos62/impuesto-actividades-economicas/impuesto- actividades-economicas2.shtml#ixzz4tdj2tcSp. http://www.monografias.com/trabajos55/ley-tributaria/ley-tributaria2.shtml/ 20:48 21/09/2011. Orientacion.sunat.gob.pe/.../3125-formas-de-determinacion-de-la-obligacion- tributaria.