Este documento resume las principales fuentes del derecho tributario en Venezuela. Define el tributo y explica los tipos de impuestos, directos e indirectos. Distingue entre ingresos ordinarios y extraordinarios del Estado. Describe efectos económicos de los impuestos como la percepción, traslación e incidencia. Finalmente, enumera las fuentes formales del derecho tributario según la constitución y la ley, incluyendo tratados, leyes, reglamentos y contratos de estabilidad jurídica.
1. UNIVERSIDAD FERMIN TORO
VICERECTORADO ACADEMICO
FACULTAD DE CIENCIAS JURIDICAS Y POLITICAS
ESCUELA DE DERECHO
TRIBUTO Y LAS FUENTES DEL DERECHO TRIBUTARIO.
(INVESTIGACION)
Alumno:
Wilfredo Montes.
CI: V-19.432.903
Prof.: Emily Ramírez
SAIA: C
Barquisimeto, 21 de Enero del 2016
2. TRIBUTO.
Es una obligación de tipo legal que el Edo. exige comúnmente en dinero
(efectivo) a lo particular, según su capacidad contributiva (indicador económico
que establece la capacidad material para contribuir con los gastos del Edo). Su fin
primordial es el de obtener los ingresos necesarios para el sostenimiento del gasto
público.
Los tributos en Venezuela dependen del Ministerio del Poder Popular de
Finanzas y son exigidos y recaudados a través del SENIAT.
EL IMPUESTO
Es aquel tributo cuya obligación tiene por hecho generador una situación
independiente de cualquier actividad estatal específica.
El criterio financiero los clasifica en ordinarios y extraordinarios, tomando en
consideración la regularidad o periodicidad de los ingresos, y las características de
la fuente que los genera. De esta forma, los ingresos ordinarios son aquellos que
el Estado recibe en forma periódica, puede repetir su recaudación período tras
período, y su generación no agota la fuente de donde provienen ni compromete el
patrimonio actual o futuro del Estado y sus entes. Es decir, son ingresos cuya
recaudación tiene la posibilidad de ser repetida año tras año, porque provienen de
la administración del patrimonio estatal, o de tributos que son pagados por los
particulares de manera rutinaria. Los ingresos ordinarios deberían ser suficientes
para cubrir los gastos públicos ordinarios que debe efectuar el Estado en el
cumplimiento de sus diversas funciones.
Por su parte, los ingresos extraordinarios presentan como característica
distintiva que la fuente que los genera no permite su repetición continua y
periódica, y afecta o compromete la disminución del patrimonio del Estado en el
presente o en el futuro. Tal es el caso de la venta de los bienes que son propiedad
del sector público y de la realización de operaciones de crédito público, ya que en
3. ambos casos se genera un ingreso público y como consecuencia el patrimonio se
ve reducido (venta de bienes), o se compromete hacia el futuro (crédito público),
situación que no permite que este tipo de ingresos sean susceptibles de ser
repetidos continuamente y de manera indefinida. También es el caso de
situaciones especiales en las que el Estado percibe un ingreso por un período
limitado de tiempo, en virtud de alguna legislación temporal que lo autoriza para
ello. Se recomienda que los ingresos extraordinarios se utilicen para hacer frente a
situaciones imprevistas que conllevan a la ejecución de gasto público
extraordinario; sin embargo, en el presente los gobiernos suelen acudir a este tipo
de ingresos para financiar sus gastos rutinarios.
La clasificación de ingresos ordinarios y extraordinarios suele presentarse
también bajo la denominación de ingresos corrientes (correspondiente a los
ordinarios) e ingresos de capital (extraordinarios).
IMPUESTOS DIRECTOS:
Cuando extraen el tributo en forma inmediata del patrimonio o rédito,
tomados como expresión de capacidad contributiva favorecida en su formación por
la contraprestación de los servicios públicos (el capital, la renta, ISLR--, impuesto
inmobiliario urbano, etc.)Antiguamente se consideraba que el impuesto directo era
soportado definitivamente por el contribuyente de derecho y que no podía ser
trasladado a otra persona. Actualmente existen impuestos directos que sí pueden
ser trasladados a terceros (Impuesto Inmobiliario).Los impuestos directos se
clasifican en:
Reales: son aquellos que no toman en cuenta la capacidad económica o
elementos personales del contribuyente, su nacionalidad, domicilio, estado civil.
Personales: son aquellos impuestos en los que la determinación se efectúa
con participación directa del contribuyente. (Ej. Declaraciones juradas, declaración
del impuesto a la renta, a las sucesiones).
4. IMPUESTOS INDIRECTOS:
Cuando gravan el gasto o consumo o bien la transferencia de riqueza,
tomados como índice o presunción de la existencia de la capacidad contributiva,
indirectamente relacionada con la prestación de los servicios públicos (el gasto,
consumo, a la publicidad comercial, impuesto al valor agregado, etc.).
OTRA CLASIFICACIÓN PERMITEN DISTINGUIR A LOS IMPUESTOS EN:
Impuestos Proporcionales: son los que mantienen una relación constante
entre su cuantía y el valor de la riqueza gravada. Tienen una alícuota única.
Impuestos Progresivo: es aquel en que la relación de cuantía del
impuesto con respecto al valor de la riqueza gravada aumenta a medida que
aumenta el valor de esta. La alícuota aumenta en la medida que aumenta el monto
gravado.
EFECTO ECONÓMICO DE LOS IMPUESTOS.
El establecimiento de un impuesto supone una disminución de su renta
disponible de un agente, esto puede producir una variación de la conducta del
agente económico. En cuanto al efecto sobre la renta nacional el efecto puede ser
favorable o desfavorable de acuerdo con el modelo ISLM.
Por otro lado, algunos impuestos al incidir sobre el precio de los productos
que gravan, es posible que los productores deseen pasar la cuenta del pago del
impuesto a los consumidores, a través de una elevación en los precios.
5. PERCUSIÓN.
Los impuestos son pagados por los sujetos a quienes las leyes imponen las
obligaciones correspondientes. Este hecho no tiene solamente un significado
jurídico, ya que el pago del impuesto impone al sujeto la necesidad de disponer de
las cantidades líquidas para efectuarlo lo que, a veces, involucra también la
necesidad de acudir al crédito en sus diversas formas. Todo ello trae con sigo
consecuencias en la conducta económica del contribuyente y alteraciones en el
mercado.
TRASLACIÓN.
Aquel sujeto obligado por la ley al pago del impuesto traslada a un tercero
(sujeto de facto) mediante la subida del precio, la cuantía del tributo, de modo que
se resarce de la carga del impuesto.
Éste es un efecto económico y no jurídico, porque se traslada la carga
económica pero no la obligación tributaria: a quien coaccionará el Estado para
cobrarle será al sujeto de iure y no al de facto, con quien no tiene ningún vínculo.
INCIDENCIA.
Se da por:
Vía Directa: igual a la percusión.
El sujeto de jure se confunde con el sujeto de facto, porque la incidencia es
hacia el sujeto pensado en la norma por su capacidad contributiva.
Vía Indirecta: es la misma que traslación.
El impuesto incide en un sujeto por vía indirecta.
6. DIFUSIÓN.
Fenómeno general que se manifiesta por las lentas, sucesivas y fluctuantes
modificaciones en los precios, en el consumo y en el ahorro.
Los impuestos en conjunto tienen un efecto real y cierto en la economía de
los particulares.
Impuestos Directos: ahorramos menos por pagar la renta.
Impuestos Indirectos: inciden en el precio final de los productos: se puede
consumir menos.
Pro-Traslación: o traslación hacia adelante, es el caso en el cual el
comerciante transfiere la carga impositiva al consumidor mediante el aumento de
los precios.
Retro-Traslación: o traslación hacia atrás, es el caso cuando un
comerciante compra una mercancía al mayorista y logra que este le haga una
reducción del precio en compensación con el impuesto.
Oblicua o Lateral: cuando el contribuyente de derecho transfiere la carga
impositiva a sus compradores o proveedores de bienes diferentes a aquellos que
fueron gravados con el impuesto.
Traslación simple: Es la traslación que se cumple en una sola etapa, una
persona traslada a otra el peso impositivo, por lo cual la última es la que sufre la
carga.
7. Varios grados: Es la traslación que se cumple en varias etapas, es decir,
una persona traslada a otra el peso impositivo, y la tercera persona se lo puede
trasladar a otras y así sucesivamente, recibiendo la carga la última persona a
quien se le haya trasladado.
Traslación aumentada: El contribuyente de jure traslada el impuesto con
exceso aumentando a sus beneficios, es decir, se vale del impuesto para
aumentar sus ganancias.
Las consecuencias de este fenómeno son importantes para el estudio de la
incidencia fiscal, en primer lugar altera el destinatario del tributo que,
habitualmente, el legislador considero era quién tenía capacidad contributiva;
además, perturba el equilibrio económico y por último, cambia la naturaleza del
impuesto.
FUENTES DEL DERECHO TRIBUTARIO.
Entendemos por fuentes del Derecho tributario las formas o actos a través
de los cuales se manifiesta la vigencia del Derecho o también las manifestaciones
Externas mediante las cuales se expresa la realidad de un ordenamiento jurídico.
Dichas fuentes del Derecho Tributario son aquellos medios que rigen la
creación y aplicación de normas jurídicas tributarias.
Las fuentes del derecho tributario son todas aquellas Disposiciones
Generales, tratados, acuerdos, decretos con fuerza y demás normas jurídicas que
establezca la Ley para el cumplimiento de las normas establecidas en
el Código Orgánico Tributario.
Cada una de estas leyes va a sostener las reglamentaciones de la
estabilidad jurídica para los entes estadales, regionales y municipales quienes
deberán contar con la aprobación de la Administración Tributaria respectiva.
8. ARTÍCULO 2.- DERECHO TRIBUTARIO.
Constituyen fuentes del derecho tributario:
1. Las disposiciones constitucionales. Los principios rectores de la tributación y
que le dan la pauta al Legislador para crear, modificar o suspender tributos.
2. Los tratados, convenios o acuerdos internacionales celebrados por la
República.
3. Las leyes y los actos con fuerza de ley.
4. Los contratos relativos a la estabilidad jurídica de regímenes de tributos
nacionales, estadales y municipales.
5. Las reglamentaciones y demás disposiciones de carácter general establecidas
por los órganos administrativos facultados al efecto.
Parágrafo Primero: Los contratos de estabilidad jurídica a los que se
refiere el numeral 4 de este artículo deberán contar con la opinión favorable de la
Administración Tributaria respectiva, y entrarán en vigencia una vez aprobados por
el órgano legislativo correspondiente.
Parágrafo Segundo: A los efectos de este Código se entenderán por leyes
los actos sancionados por las autoridades nacionales, estadales y municipales
actuando como cuerpos legisladores.
LA LEY
Constituye “una regla de derecho emanada del poder Legislativo y
promulgada por el poder Ejecutivo, que crea situaciones generales y abstractas
por tiempo indefinido y que solo pueden ser modificadas o suprimidas por otra ley
o por otra regla que tenga eficacia de ley.”
9. DECRETO LEY
Es la potestad otorgada por la Constitución al Poder Ejecutivo, en la que se
autoriza en situaciones consideradas como graves para la tranquilidad pública,
asumir la responsabilidad de dictar disposiciones de forma transitoria para hacer
frente a tales acontecimientos.
LOS REGLAMENTOS.
Constituyen: un conjunto de normas jurídicas de carácter abstracto e
impersonal, que expide el poder ejecutivo en uso de una facultad propia, cuya
finalidad es facilitar la exacta observancia de las leyes emitidas por el Legislativo.
Por ello se afirma que el reglamento es un instrumento de aplicación de la ley.
LOS TRATADOS INTERNACIONALES.
Son considerados convenios o acuerdos entre Estados, acerca de
cuestiones diplomáticas, políticas, económicas, culturales, u otras de gran interés
para las partes, y toda vez que con ello los Estados signatarios crean normas
jurídicas de observancia general en los países respectivos, constituyen una fuente
formal del derecho.
LA DOCTRINA.
Está constituida por el conjunto de conceptos, definiciones, críticas y
opiniones vertidas por los especialistas en la materia acerca de los diversos temas
que la componen, a través de libros, artículos, ensayos, editoriales, conferencias,
cursos actualización y demás medios de difusión permanente del pensamiento.
10. LA JURISPRUDENCIA.
Puede definirse como la interpretación habitual, constante y sistemática que
llevan a cabo los tribunales con motivo de la resolución de los casos que son
sometidos a jurisdicción y que por disposición de la ley, se convierte en
precedentes de observancia obligatoria para fallos posteriores, tanto para el
órgano jurisdiccional que la establece, como para los tribunales que substancian
instancias anteriores.
La costumbre constituyó el origen de la evolución jurídica, aunque
actualmente por la gran relevancia de ha adoptado la ley dentro del ámbito legal,
su uso se hace cada día menor; sin embargo, se debe señalar que la misma
desde sus orígenes hasta la actualidad sigue constituyendo una fuente del
derecho general, ya que sus presupuestos son de gran relevancia para demarcar
cuáles son la necesidades actuales de la colectividad dentro del derecho.
EFECTOS DE LA LEY TRIBUTARIA EN EL TIEMPO.
La Ley tributaria, como toda norma nace a la vida del Derecho, rige por un
tiempo determinado, y es derogada, cuando ya no obedece a una necesidad
jurídica.
EFECTOS DE LA LEY TRIBUTARIA EN EL ESPACIO.
El ámbito de aplicación de la ley tributaria en el espacio, está definido por el
principio de la territorialidad de la ley, aceptado universalmente, que tratan de
evitar la doble tributación internacional.
En la interpretación de las leyes, y entre ellas, las tributarias subsisten
diversos métodos para proceder a lograr ese cometido. Todos ellas tienen
11. aspectos favorables así como también aspectos desfavorables, esto hace que no
exista un método único para la interpretación de las leyes, sino que el mejor
método será el de la combinación ecléctica de todos ellos y ponderando las
circunstancias particulares de cada caso. Cómo dice Giuliani Fonrouge “todos los
instrumentos o medios elaborados en la lucha por el perfeccionamiento del
derecho, son aptos y utilizables en derecho financiero, en paridad de condiciones
con las demás disciplinas jurídicas”.
El derecho tributario, se identifica con el pago o entrega de una suma de
dinero, y en su parte formal, con los procedimientos de aplicación y percepción de
los tributos, y el derecho financiero como rama del derecho, tiene por objeto
regular las actividades financieras del estado
Tanto el Derecho Financiero como el Tributario son muy importantes ya que
en todo Estado es necesaria una estabilidad en la actividad económica de este, y
se llevara a cabo por el Derecho financiero y sus normas, a su vez este podrá
llevar a cabo sus fines a través del Derecho Tributario ya que entre la
administración y el sujeto pasivo “Contribuyente” estarán vinculados para así
lograr una relación de igualdad.
Por otra parte la diferencia entre las fuentes del derecho tributario y el
derecho financiero es que el derecho financiero se encarga de organizar los
recursos de la hacienda del estado y de las demás entidades públicas, regulando
así todos los procedimientos de ingreso y ordenación de los pagos y gastos que
integran la actividad financiera y cuyos caracteres han permitido delimitar con
precisión la verdadera naturaleza jurídica de la actividad, mientras que el derecho
tributario se encarga de la comprensión de las normas que regulan la actuación
del estado en todo lo relacionado con la obtención de los recursos tanto tributario,
patrimoniales y crediticios, ya que en el derecho tributario existe el principio de que
a través de la ley y solo por ella se puede ejerces el poder de autoridad estadal.