Introducción a la Teoría General de la Tributación
PRINCIPIOS DEL REGIMEN TRIBUTARIO
Nuestra Constitución, en el primer inciso del artículo 300 determina algunos principios
como rectores del Régimen Tributario en el Ecuador:
“El régimen tributario se regirá por los principios de generalidad, progresividad,
eficiencia, simplicidad administrativa, irretroactividad, equidad, transparencia y
suficiencia recaudatoria.
Se priorizarán los impuestos directos y progresivos. La política tributaria
promoverá la redistribución y estimulará el empleo, la producción de bienes y
servicios, y conductas ecológicas, sociales y económicas responsables.”
Sin embargo, se debe tener presente que estos no son los únicos principios que rigen
al derecho tributario, pues existen otros principios como el de igualdad, capacidad
contributiva, no confiscación, tutela judicial efectiva, interdicción de la arbitrariedad,
seguridad jurídica, -por mencionar algunos- que revisten gran importancia en las
actuaciones de las Administraciones Tributarias con los sujetos pasivos.
2.4.1Principios Constitucionales A continuación profundizaremos sobre los
principios que establece la Constitución:
Principio de Generalidad: Las leyes tributarias son expedidas para la generalidad de
casos y por lo tanto, están dirigidas a la generalidad de contribuyentes sin distinción.
Las normas tributarias tienen que ser generales y abstractas, esto es, no pueden
referirse en concreto a determinadas personas o grupos de personas.
Ejemplo: “Sólo están obligados a pagar tributos aquellas
personas físicas o jurídicas, que por cualquier motivo o
circunstancia se ubican en alguna de las hipótesis
normativas previstas en las leyes tributarias para el
efecto”. Esto quiere decir que cualquier persona que
cumpla con los requisitos que establece una norma para
pagar tributos, deberá hacerlo, aunque la norma no haya
hecho referencia alguna a cierto grupo de personas.
Aquí se cumple entonces el principio de generalidad.
Principio de Progresividad: Consiste en que conforme aumenta la capacidad
económica del contribuyente, debe aumentarse de manera progresiva el gravamen en
el pago de sus tributos. Por lo tanto, el tributo crece en una proporción cada vez mayor
de la que lo hace la base del impuesto.
Ejemplo: el Impuesto a la Renta de
personas naturales grava con una tasa
porcentual diferenciada los distintos tramos
de ingresos de los sujetos pasivos. A
mayores ingresos, mayor será la tasa
porcentual del impuesto.
Principio de Eficiencia: Este principio hace referencia a la optimización de los
recursos públicos para obtener el máximo resultado posible (ingreso) al mínimo costo.
El principio de eficiencia se debe aplicar tanto en el diseño de los impuestos como en
la recaudación por parte de la administración tributaria.
Un impuesto es eficiente si genera pocas
distorsiones económicas, también lo es si
permite obtener la mayor cantidad de
recursos al menor costo posible. En cuanto
a la recaudación, la eficiencia mide la
capacidad de generar ingresos tributarios
bajo las normas vigentes. También debería
conseguir que la imposición acarree el
menor costo social para el contribuyente en
el cumplimiento de su deber fiscal.[2]
Este último aspecto está relacionado con el siguiente principio.
Principio de Simplicidad Administrativa: Este principio hace referencia a que la
Administración Tributaria ha de establecer mecanismos de fácil comprensión y acceso
para los contribuyentes, relativos a los tributos y a las consecuencias derivadas de
ellos, de forma tal que se logre reducir al máximo la presión fiscal indirecta, producto
de egresos adicionales ocasionados por el sujeto pasivo para cumplir con el pago de
sus tributos.
Principio de Irretroactividad: En materia tributaria este principio tiene dos
aplicaciones:
 Desde un punto de vista general, las leyes tributarias,
sus reglamentos y circulares de carácter general
rigen exclusivamente para el futuro, no para hechos
producidos con anterioridad a la norma.
 Las normas tributarias penales (las que se refieren a
delitos, contravenciones y faltas reglamentarias de
carácter tributario) rigen también para el futuro, pero
excepcionalmente tendrán efecto retroactivo si son
más favorables para los contribuyentes, aún cuando
haya sentencia condenatoria. Este es el caso de
aquellas normas que suprimen infracciones,
establecen sanciones más benignas o términos de
prescripción más breves.
Principio de Equidad: Consiste en distribuir las cargas y los beneficios de la
imposición entre los contribuyentes de acuerdo a la capacidad contributiva de los
sujetos pasivos para evitar que haya cargas excesivas o beneficios exagerados.
Teniendo en cuenta la capacidad de pago de los individuos, se puede establecer la
carga tributaria de acuerdo a criterios de equidad vertical y equidad horizontal. De
acuerdo a la equidad horizontal, las personas con capacidad económica igual deben
contribuir de igual manera. De acuerdo con la equidad vertical, las personas con
mayor capacidad económica deben contribuir en mayor medida. Esta distinción,
guarda relación con el principio de progresividad.
Principio de Transparencia: Este principio se refiere a que la información de la
gestión realizada por la Administración Tributaria debe ser transparente. Esta
información es de carácter público y debe ser puesta en conocimiento de todas las
personas.
Únicamente aquella información que tiene el carácter de confidencial, no podrá ser
divulgada; se encuentra incluso protegida por la Constitución de la República del
Ecuador.[5]
Principio de Suficiencia Recaudatoria:
Este principio se incorporó en la actual
Constitución que entro en vigencia en
2008 e impone al Estado el deber de
asegurarse de que la recaudación de
tributos será siempre suficiente para
financiar el gasto público. En tal virtud, el
sistema tributario debe ser flexible para
adaptarse a las necesidades
presupuestarias de la Hacienda.
En atención a este principio, las Administraciones Tributarias realizan cada año una
proyección de lo que se pretende recaudar, con el objetivo de proveer al Estado de
recursos suficientes.
2.5 FUENTES DE DERECHO TRIBUTARIO
Hemos de entender a las fuentes del derecho como aquellas que originan la existencia
de una norma jurídica tributaria, esto significa que el derecho como fenómeno social
surge a través de diversos procesos. En el ámbito tributario identificamos las
siguientes fuentes formales:
1. Ley: En aplicación del principio de legalidad nullum tributum sine lege (no hay
tributo sin ley), la principal fuente del derecho tributario en nuestro país es la
ley; sin embargo hemos de realizar una distinción entre norma constitucional y
leyes.
2. Jurisprudencia: Tradicionalmente la doctrina ha definido a la jurisprudencia
como aquella interpretación que hacen los jueces de la ley, cuando es
sometida a su conocimiento. Generalmente esta interpretación se realiza
mediante sentencias emitidas por el máximo tribunal (Corte Nacional de
Justicia) respecto de normas oscuras o problemas jurídicos. Para que la
jurisprudencia sea fuente de derecho tributario es necesaria que sea uniforme,
no contradictoria y ajustada a la ley, ello supone la existencia de fallos
reiterados sobre un mismo punto de derecho.
3. Doctrina: constituye aquellos criterios u opiniones que emiten los juristas
respecto de un punto de derecho. Originariamente constituyó una fuente
importante del derecho, sin embargo la existencia del principio de legalidad y
de reserva de ley hacen que no sea posible su aplicación en materia tributaria.
2.6 NORMATIVA
El Ordenamiento Jurídico del Ecuador regula los impuestos nacionales administrados
por la Administración Tributaria del Ecuador a través de un conjunto de normas. En
este capítulo se citaran las que revisten mayor importancia.
Constitución de la República del Ecuador:
Es el cuerpo político y jurídico rector del sistema normativo del país y su importancia
radica en la trascendencia de su contenido, ya que establece los derechos y garantías
constitucionales de las personas, y dictamina los principios que rigen el ordenamiento
jurídico y su aplicación. También contempla la organización de los poderes del Estado
y ciertas disposiciones procesales administrativas y organizativas del mismo.
Código Tributario:
Tiene cuatro partes:
 En su Libro I contiene las disposiciones relativas al tributo, a la obligación
tributaria y a los sujetos de la relación que nace en virtud de aquella.
 El Libro II y el III que contemplan la normativa sobre el procedimiento
administrativo y el contencioso tributario respectivamente; y,
 El Libro IV que se refiere al régimen sancionador tributario.
También contempla el ejercicio de los derechos de los contribuyentes y se enfoca a
profundidad en las diversas alternativas que se ofrecen a estos para que puedan
presentar sus reclamos, peticiones, solicitudes y recursos.
Ley de Régimen Tributario Interno (LRTI):
Es una ley especial que contempla varios de los impuestos que existen en el Ecuador:
 Impuesto a la Renta.
 Impuesto al Valor Agregado.
 Impuesto a los Consumos Especiales.
 Régimen Impositivo Simplificado.
Además determina todos los aspectos relativos a estos: hecho generador, base
imponible, cuantía del tributo, cuándo y cómo deben pagarse, deducciones,
exenciones, cálculo de intereses en circunstancias determinadas, entre otros temas.
Ley Reformatoria para la Equidad Tributaria del Ecuador:
Es un cuerpo normativo publicado en el Tercer Suplemento del Registro Oficial No.
242 del 29 de diciembre de 2007 que reformó varios artículos del Código Tributario, de
la Ley de Régimen Tributario Interno y creó nuevos impuestos:
 Impuesto a la Salida de Divisas
 Impuesto a las Tierras Rurales[10]
 Impuesto a los Ingresos Extraordinarios[11].
Definió qué y a quienes se considera partes relacionadas, se estableció el régimen de
precios de transferencia y el régimen impositivo simplificado (RISE)[12].
Ley de Fomento Ambiental y Optimización de Ingresos del Estado:
Es un cuerpo normativo publicado en el Suplemento del Registro Oficial No. 583 del 24
de noviembre de 2011 que reformó varios artículos de la Ley de Creación del Servicio
de Rentas Internas, de la Ley Reformatoria para la Equidad Tributaria del Ecuador, de
la Ley de Régimen Tributario Interno y creó nuevos impuestos:
 Impuesto Ambiental a la Contaminación Vehicular
 Impuesto Redimible a las Botellas Plásticas No Retornables
Ley del Registro Único de Contribuyentes:
Es una ley que establece la obligatoriedad de todos los ciudadanos que tienen una
actividad económica de inscribirse en el catastro y de atender a los derechos y
obligaciones que son consecuencia de esta inscripción. Adicionalmente, contempla la
suspensión y cancelación del RUC para aquellos casos en los cuales se cesan
temporal o definitivamente las actividades economícas, así como los procedimientos
que deben seguirse para ello.
En función de esta inscripción, la Administración Tributaria centraliza los datos del
contribuyente en una base de datos que le permite controlar la actividad económica
del mismo, a través de una serie de variables.
Ley para la Reforma de las Finanzas Públicas:
Al igual que la Ley Reformatoria para la Equidad Tributaria del Ecuador, la Ley para la
Reforma de las Finanzas Públicas, constituye un cuerpo normativo que a su vez
reformó buena parte de las leyes tributarias vigentes al año 1999. Algunas de esas
reformas se mantienen vigentes hasta hoy.
Una reforma importante que se dio con esta Ley, es la regulación del procedimiento
para la aplicación de la figura jurídica de la “clausura”, la misma que consta en la
Disposición General Séptima y es considerada como una de las sanciones más
efectivas y más usadas por la Administración Tributaria cuando se dan las condiciones
para aplicarla.
Ley de Creación del Servicio de Rentas Internas:
Determina los principales deberes y atribuciones del SRI y sus miembros, así como
también regula su organización interna.
Ley Orgánica de Empresas Públicas. (LOEP):
Establece qué son empresas públicas y la regulación exclusiva para este tipo de
empresas. Adicionalmente se establece un proceso de transición para aquellas
empresas en las cuales el Estado es accionista mayoritario y que tienen la forma
jurídica de compañías anónimas, para que pasen a formar parte del sector público,
dejando de estar sujetas a la Superintendencia de Compañías. Con esto, se consiguió
que todas las empresas públicas que se encuentran reguladas por la LOEP, sean
beneficiarias del tratamiento tributario que recibe el sector público, como por ejemplo
la devolución del IVA.
Esta Ley fue publicada en el Suplemento del Registro Oficial No. 48 de 16 de octubre
de 2009.
Reglamento para la aplicación de la Ley de Régimen Tributario Interno:
Cuerpo normativo reglamentario que contiene disposiciones que permiten la aplicación
de la Ley de Régimen Tributario Interno. Como su nombre lo indica, reglamenta o
regula las disposiciones de la ley, mas no puede contradecirla ni permitirse
atribuciones propias de ésta, como la creación, modificación, o extinción de tributos o
la imposición de sanciones.
Reglamento de Comprobantes de Venta, Retención y Documentos
Complementarios:
Cuerpo normativo reglamentario, que regula todo lo relacionado con los Comprobantes
de Venta, Retención y Documentos Complementarios: qué tipos de documentos
existen, para qué sirven, cuándo deben usarse o qué requisitos deben contener para
su validez. La violación de sus normas se sanciona como falta reglamentaria, con una
multa que oscila entre 30 y 1000 dólares.
Resoluciones y Circulares de carácter general:
Son normas de carácter secundario y de cumplimiento obligatorio, las dicta el Director
General de la Administración Tributaria para regular ciertas obligaciones de los
contribuyentes. Deben atender a las leyes y reglamentos vigentes en su contenido;
esto es, no deben contradecirlos. Conforme lo señala el Código Tributario, deben ser
publicadas en el Registro Oficial para encontrarse vigentes y poder exigir su
cumplimiento. Su violación es sancionada como falta reglamentaria.
Los impuestos nacionales cuya gestión
corresponde a la Administración
Tributaria del Ecuador están regulados
a través de un conjunto de normas,
siendo la de mayor rango la
Constitución, que establece los
lineamientos generales.
El Código Tributario establece las
normas generales que regulan la
relación entre el contribuyente y el
Estado mientras que la Ley de Régimen
Tributario Interno regula los impuestos
nacionales.
Otras normas son la Ley Reformatoria
para la Equidad Tributaria del Ecuador,
la Ley de fomento Ambiental y
Optimización de Ingresos del Estado, la
Ley del Registro Único de
Contribuyentes o la Ley para la
Reforma de las Finanzas Públicas. Los
reglamentos por su parte, permiten la
aplicación de las leyes como el
Reglamento para la aplicación de la Ley
de Régimen Tributario Interno o el
Reglamento de Comprobantes de
Venta, Retención y Documentos
Complementarios.
Finalmente las Resoluciones y
Circulares son normas de carácter
secundario pero de cumplimiento
obligatorio.
2.7 APLICACIONES DE LAS NORMATIVAS TRIBUTARIAS
Ámbito de Aplicación:
En general, sus disposiciones se aplican a todos los tributos, es decir, a impuestos,
tasas y contribuciones, sin embargo, existen normas tributarias especiales que se
refieren únicamente a una clase de tributos.
Ejemplo: El Código Tributario es una norma general que se aplica para regular la
relación contribuyente-Estado tanto para entes nacionales como para entes
seccionales, mientras que, el Código Orgánico de Ordenamiento Territorial, Autonomía
y Descentralización, es una norma especial que regula únicamente al régimen
seccional.
Supremacía de las Normas Tributarias:
Las disposiciones del Código Tributario y de las demás leyes tributarias, prevalecen
sobre toda otra norma de carácter general o especial.
Vigencia de las Leyes Tributarias:
Los Tributos cuya determinación o liquidación deban realizarse por períodos anuales
como acto meramente declarativo, se aplicarán desde el primer día del siguiente año
calendario, y, desde el primer día del mes siguiente, cuando se trate de períodos
menores.
Interpretación de las normas tributarias:
En derecho, la interpretación busca determinar cuál es el sentido y alcance de las
normas para aplicarlas a los casos concretos de una manera precisa, sin tergiversar la
intención que tuvo el legislador al crear dicha norma. El Código Tributario nos dice que
las normas tributarias se interpretarán con arreglo a los métodos admitidos en
Derecho, teniendo en cuenta los fines de las mismas y su significación económica.
Normas Supletorias:
Se aplicarán como normas supletorias las disposiciones, principios y figuras de las
demás ramas del Derecho, siempre que no contraríen los principios tributarios. La
analogía es un procedimiento admisible para colmar los vacíos legales.
Potestad Reglamentaria:
Corresponde al Ejecutivo, a través del Ministerio de Finanzas, la reglamentación de las
Leyes Tributarias, a fin de facilitar su aplicación.
Las Leyes Tributarias, sus Reglamentos y las circulares de carácter general, regirán
en todo el territorio nacional, en sus aguas y espacio aéreo jurisdiccional o en una
parte de ellos, desde el día siguiente al de su publicación en el Registro Oficial, salvo
que se establezcan fechas especiales de vigencia posteriores a esa publicación.
2.8 OBLIGAION TRIBUTARIA
Los tributos son cargas públicas, que se traducen para el Fisco en recursos obtenidos
por un ente público (SRI), titular de un derecho de crédito frente al contribuyente
obligado, como consecuencia de la aplicación de la ley a un hecho indicativo de
capacidad económica. Su objetivo principal es financiar el presupuesto general del
Estado.
2.8.1 Clasificación de los Tributos
Según lo dispuesto en el artículo 1 del Código Tributario, los tributos se clasifican en:
•Impuestos;
•Tasas;
• Contribuciones especiales o de mejora.
2.8.1 Impuestos
Son aquellos tributos exigidos por el Estado en virtud de su potestad de imperio, sin
que exista una contraprestación y que el contribuyente se ve obligado a pagar por
encontrarse en el caso previsto por la disposición legal que configura la existencia del
tributo.
Los impuestos se clasifican en:
a) Impuestos Directos e Indirectos.
b) Impuestos Reales y Personales.
c) Impuestos Internos y Externos.
d) Impuestos Ordinarios y Extraordinarios.
e) Impuestos Proporcionales y Progresivos.
Impuestos Directos: Son aquellos en los que el contribuyente establecido en la ley
recibe la carga del impuesto, siendo imposible trasladarlo a una tercera persona. Son
generalmente impuestos que pagan los contribuyentes por los ingresos que reciben y
en base a situaciones particulares de cada uno de ellos.
Ejemplo: el impuesto a la renta
Impuestos Indirectos: Impuestos indirectos son aquellos en los cuales el
contribuyente establecido en la ley puede trasladar el pago del impuesto a una tercera
persona. Aquí todos tienen el mismo tratamiento cualesquiera que sea su situación
económica particular.
Ejemplo: el impuesto al valor agregado (IVA) tiene un tipo general del 12% que se
tiene que pagar cuando se realiza el hecho imponible, la compra del bien o servicio.
Impuestos Reales: Son aquellos que directamente gravan un objeto o hecho,
prescindiendo de la situación de su titular.
Ejemplo: los impuestos al consumo de cigarrillos, cerveza, el impuesto predial, etc.
Impuestos Personales: Son los que gravan a las personas sobre la base de su
capacidad contributiva o económica.
Ejemplo: el impuesto a la renta.
Impuestos Internos: Son aquellos que operan dentro de una determinada
circunscripción territorial y sirven especialmente para medir y controlar el comercio de
un país y, en general, su actividad económica.
Ejemplo: el IVA, el ICE, etc.
Impuestos Externos: Son los que se establecen a nivel de frontera de un país, y
sirven para controlar el comercio internacional. En general son aquellos que se
obtienen en todos los lugares en donde se verifican operaciones de comercio exterior.
Ejemplo: los impuestos a las importaciones y a las exportaciones, llamados también
aranceles.
Impuestos Ordinarios: Son aquellos que siempre y en forma normal constan en los
Presupuestos Generales del Estado, que periódicamente se los recauda (año tras
año), y que sirven para financiar las necesidades de la población y tienen el carácter
de regulares.
Ejemplo: los impuestos a la renta, al valor agregado, a los consumos especiales, etc.
Impuestos Extraordinarios: Son aquellos que se establecen por excepción, debido a
motivos de orden público y en casos de emergencia nacional.
Impuestos Proporcionales: Son aquellos en los que la cuota representa siempre la
misma proporción de la base impositiva.
Ejemplo: el 12% del impuesto al valor agregado, o el 25% de impuesto que pagan las
sociedades.
Impuestos Progresivos: Son aquellos en los que la cuota del impuesto respecto de la
base, aumenta al aumentar la base.
Ejemplo: el impuesto a la renta que se aplica a las personas naturales viene
determinado por una tabla progresiva de acuerdo al tramo de renta que le
corresponda, con un mínimo exento para rentas inferiores a 9.720 USD y un máximo
del 35% para rentas superiores a 99.080 USD en 2012.
2.8.2 Tasas
Tributo generado por la prestación de un servicio efectivo o potencial, dado de manera
directa por el Estado. Se paga por la utilización de un servicio público y en este caso,
no porque se tenga mayor o menor capacidad económica. Si no hay actividad
administrativa, no puede haber tasa.
Ejemplo: el valor que se paga por obtener una cédula de ciudadanía, una partida de
nacimiento, partida de matrimonio, etc.
Los tributos son ingresos públicos
obtenidos por el Estado para
financiar el presupuesto general del
Estado. El artículo 1 del Código
Tributario los clasifica en
impuestos, donde no existe una
contraprestación para el
contribuyente, tasas, que se
generan por la prestación de un
servicio efectivo o potencial, dado
de manera directa por el Estado y
contribuciones especiales o de
mejora que se generan a raíz de la
obtención por parte del sujeto
pasivo de un beneficio o de un
aumento de valor de sus bienes,
como consecuencia de la
realización de obras públicas o del
establecimiento o ampliación de
servicios públicos. Los impuestos a
su vez pueden ser directos o
indirectos, reales y personales,
internos y externos, ordinarios y
extraordinarios, proporcionales y
progresivos.
2.8.3 Contribución especial o de mejora
Es aquel tributo cuyo hecho imponible consiste en la obtención por parte del sujeto
pasivo, de un beneficio o de un aumento de valor de sus bienes, como consecuencia
de la realización de obras públicas o del establecimiento o ampliación de servicios
públicos y cuyo producto no debe tener un destino ajeno a la financiación de las obras
o de las actividades que constituyen el presupuesto de la obligación.
El objeto de la contribución especial de mejoras es el beneficio real o presuntivo.
Son contribuciones especiales de mejora: la apertura, pavimentación, ensanche y
construcción de vías de toda clase; repavimentación urbana; aceras y cercas; obras de
alcantarillado; alumbrado público; construcción y ampliación de obras y sistemas de
agua potable; desecación de pantanos y relleno de quebradas; plazas, parques y
jardines, etc.
2.9 OBLIGACION TRIBUTARIA
El Artículo 15 del Código Tributario, señala: “Obligación tributaria es el vínculo jurídico
personal, existente entre el Estado o las entidades acreedoras de tributos y los
contribuyentes o responsables de aquellos, en virtud del cual debe satisfacerse una
prestación en dinero, especies o servicios apreciables en dinero, al verificarse el hecho
generador previsto por la ley”.
2.9.1 Elementos de la Obligación Tributaria
Hecho generador: Es el presupuesto establecido en la Ley para la configuración del
tributo; es decir, aquel hecho descrito por la norma cuyo acontecimiento da lugar al
nacimiento de la obligación tributaria y sus consecuencias.
Ejemplo: En el Impuesto al Valor Agregado, se señala que la transferencia de bienes
muebles de naturaleza corporal en todas sus etapas de comercialización, estará
gravado con las tarifas de este impuesto. Así, la venta de un computador se constituye
en el hecho generador del impuesto y por lo tanto, gravará a dicha transacción con
12% de IVA.
Sujeto activo: Es el ente acreedor de los tributos (el Estado), que son administrados a
través del Servicio de Rentas Internas.
Sujeto pasivo: Es la persona natural o jurídica que está obligada al pago de los
tributos, y puede ser de varias clases:
Contribuyente: Es toda persona natural o jurídica sobre quien recae la obligación
tributaria.
Responsable: Es la persona natural que sin tener el carácter de contribuyente, debe
cumplir con las obligaciones tributarias de este. La responsabilidad por las
obligaciones tributarias es solidaria entre el contribuyente y el responsable
Los responsables, lo son por: representación, como adquirente o sucesor, agente de
retención y agente de percepción.
Ejemplo:
Contribuyente: Compañía jurídica – “Automóviles Ecuatorianos S.A.”
Responsable: Representante legal - “Ing. Juan Pérez – Gerente General”
2.9.1 Nacimiento de la Obligación Tributaria
Nacimiento de la obligación tributaria:
La obligación tributaria nace cuando se realiza el presupuesto establecido por la ley
para configurar el tributo, es decir, en el momento en que se verifica el hecho
generador establecido en la ley.
Exigibilidad de la obligación tributaria:
La obligación tributaria es exigible a partir de la fecha que la Ley señale para el efecto.
A falta de fecha, regirán las normas:
 Cuando la liquidación debe efectuarla el contribuyente o responsable, desde el
vencimiento del plazo fijado.
 Cuando la liquidación debe efectuar la Administración Tributaria, desde el día
siguiente al de su notificación.
Exención de la obligación tributaria:
Exención o exoneración tributaria es la exclusión o la dispensa legal de la obligación
tributaria, establecida por razones de orden público, económico o social.
2.9.2 Extinción de la Obligación Tributaria
Solución o pago: es la prestación de lo que se debe; es decir, en este caso, la
entrega que hace el sujeto pasivo de una determinada cantidad de dinero al sujeto
activo.
Compensación: las deudas tributarias se compensarán total o parcialmente, de oficio
o a petición de parte, con créditos líquidos, por tributos pagados en exceso o
indebidamente, reconocidos por la Autoridad Administrativa competente, o, en su
caso, por el Tribunal Distrital de lo Fiscal, siempre que dichos créditos no se hallen
prescritos y los tributos respectivos sean administrados por el mismo organismo.
Confusión: es un modo de extinguir obligaciones, cuando concurren en la misma
persona las calidades de acreedor y deudor, por lo cual de puro derecho opera la
confusión extinguiendo la deuda.
Remisión: las deudas tributarias sólo pueden condonarse en virtud de una ley
expresa, en la cuantía y con los requisitos que en ella se señalen.
Los intereses y multas provenientes de obligaciones tributarias, pueden condonarse
por resolución de la máxima autoridad tributaria correspondiente, en la cuantía y con
los requisitos que la ley establezca.
Prescripción: la acción de cobro de los créditos tributarios y sus intereses, ,
prescribirá en el plazo de cinco años, contados desde la fecha en que fueron exigibles;
y, en siete años, desde aquélla en que debió presentarse la correspondiente
declaración, si ésta resultare incompleta o si no se la hubiere presentado.
La prescripción debe ser alegada expresamente por quien pretende beneficiarse de
ella, el Juez o autoridad administrativa no podrá declararla de oficio.
La prescripción se interrumpe por el reconocimiento expreso o tácito de la obligación
por parte del deudor o con la citación legal del auto de pago.
La Obligación Tributaria es el vínculo
jurídico personal, existente entre el
Estado y los contribuyentes los
cuales deben satisfacer sus
obligaciones tributarias. Los
elementos de la Obligación Tributaria
son: el hecho generador, el sujeto
activo, el sujeto pasivo. La Obligación
Tributaria nace en el momento en
que se produce el hecho generador.
La extinción de la Obligación
Tributaria se produce en el momento
de su pago, o cuando se compensa
con créditos líquidos, cuando se
produce una confusión, se concede
una remisión o por prescripción.
2.10 DEBERES FORMALES DE LOS CONTROBIYENTES O RESPONSABLES
De acuerdo al artículo 96 del Código Tributario, son deberes formales de los
contribuyentes o responsables:
Cuando lo exijan las leyes, ordenanzas, reglamentos o las disposiciones de la
respectiva autoridad de la administración tributaria:
a) Inscribirse en los registros pertinentes, proporcionando los datos necesarios
relativos a su actividad y, comunicar oportunamente los cambios que se operen;
b) Solicitar los permisos previos que fueren del caso;
c) Llevar los libros y registros contables relacionados con la correspondiente actividad
económica, en idioma castellano; anotar, en moneda de curso legal, sus operaciones o
transacciones y conservar tales libros y registros, mientras la obligación tributaria no
esté prescrita;
d) Presentar las declaraciones que correspondan; y,
e) Cumplir con los deberes específicos que la respectiva ley tributaria establezca.
Facilitar a los funcionarios autorizados las inspecciones o verificaciones, tendientes al
control o a la determinación del tributo.
Exhibir a los funcionarios respectivos, las declaraciones, informes, libros y documentos
relacionados con los hechos generadores de obligaciones tributarias y formular las
aclaraciones que les fueren solicitadas.
Concurrir a las oficinas de la administración tributaria, cuando su presencia sea
requerida por autoridad competente.
En caso de incumplimiento de cualquiera de los deberes formales por parte de los
contribuyentes, estos pueden ser objeto de una sanción administrativa que impondrá
la Administración Tributaria respetando el debido proceso contemplado para el efecto.
El incumplimiento de un deber formal, configura una contravención y será sancionado
con una multa entre US$30 y US$1500.
Son deberes formales de los
contribuyentes o responsables
inscribirse en los registros
pertinentes, solicitar los permisos
previos que fueren del caso, llevar los
libros y registros contables
relacionados con la correspondiente
actividad económica, presentar las
declaraciones que correspondan,
cumplir con los deberes específicos
que la respectiva ley tributaria
establezca. También, facilitar las
inspecciones de los funcionarios
autorizados, las declaraciones,
informes, libros y documentos
relacionados con los hechos
generadores de obligaciones
tributarias y concurrir a las oficinas de
la administración tributaria, cuando
su presencia sea requerida por
autoridad competente. El
incumplimiento de un deber formal,
configura una contravención y será
sancionado con una multa.
2.11 DEBERES FORMALES DE LS ADMINISTRACIONES TRIBUTARIAS
De acuerdo al artículo 103 del Código Tributario, son deberes sustanciales de la
Administración Tributaria:
1. Ejercer sus potestades con arreglo a las disposiciones de este Código y a las
normas tributarias aplicables;
2. Expedir los actos determinativos de obligación tributaria, debidamente
motivados, con expresión de la documentación que los respalde, y consignar
por escrito los resultados favorables o desfavorables de las verificaciones que
realice. En caso de no acatarse esta disposición, los actos determinativos
podrían incluso llegar a ser nulos[13] de pleno derecho, si por falta de
motivación se lesiono el derecho de defensa del administrado.
3. Recibir toda petición o reclamo, inclusive el de pago indebido, que presenten
los contribuyentes, responsables o terceros que tengan interés en la aplicación
de la ley tributaria y tramitarlo de acuerdo a la ley y a los reglamentos. Es decir,
que la Administración no podrá abstenerse de recibir cualquier acción (reclamo,
solicitud, recurso de revisión, etc.), presentada por el contribuyente, incluso a
sabiendas de que lo solicitado por el sujeto pasivo no cumple con los requisitos
establecidos para el efecto o es improcedente.
4. Recibir, investigar y tramitar las denuncias que se le presenten sobre fraudes
tributarios o infracciones de leyes impositivas de su jurisdicción.
5. Expedir resolución motivada en el tiempo que corresponda, en las peticiones,
reclamos, recursos o consultas que presenten los sujetos pasivos de tributos o
quienes se consideren afectados por un acto de la administración.
6. Notificar los actos y las resoluciones que expida, en el tiempo y con las
formalidades establecidas en la ley a los sujetos pasivos de la obligación
tributaria y a los afectados con ella; ya que si no se practica la notificación el
acto respectivo no surte los efectos jurídicos esperados, ya que no llega a ser
conocido por el contribuyente.
7. Fundamentar y defender ante el Tribunal Distrital de lo Fiscal la legalidad y
validez de las resoluciones que se controviertan y aportar a este órgano
jurisdiccional todos los elementos de juicio necesarios para establecer o
esclarecer el derecho de las partes.
8. Revisar de oficio sus propios actos o resoluciones, dentro del tiempo y en los
casos que el Código Tributario prevé. Esto se realiza a través de un recurso de
revisión, que es un recurso extraordinario y es facultativo de la máxima
autoridad de la Administración Tributaria. (Art. 143 a 148 del C.T.)
9. Cumplir sus propias decisiones ejecutoriadas.
10. Acatar y hacer cumplir por los funcionarios respectivos, los decretos, autos y
sentencias, expedidos por el Tribunal Distrital de lo Fiscal; y,
11. Los demás que la ley establezca.
Los funcionarios o empleados de la administración tributaria, en el ejercicio de sus
funciones, son responsables, personal y pecuniariamente, por todo perjuicio que por
su acción u omisión dolosa causaren al Estado o a los contribuyentes.
Son deberes sustanciales de la
Administración Tributaria ejercer sus
potestades con arreglo a las normas
vigentes; expedir los actos determinativos
de obligación tributaria, debidamente
motivados; recibir toda petición o
reclamo; recibir, investigar y tramitar las
denuncias que se le presenten sobre
fraudes tributarios o infracciones de leyes
impositivas de su jurisdicción; expedir
resolución motivada; notificar los actos y
las resoluciones que expida; fundamentar
y defender ante el Tribunal Distrital de lo
Fiscal la legalidad y validez de las
resoluciones; revisar de oficio sus propios
actos o resoluciones; cumplir sus propias
decisiones ejecutoriadas.

Introducción a la teoría general de la tributación

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    Introducción a laTeoría General de la Tributación PRINCIPIOS DEL REGIMEN TRIBUTARIO Nuestra Constitución, en el primer inciso del artículo 300 determina algunos principios como rectores del Régimen Tributario en el Ecuador: “El régimen tributario se regirá por los principios de generalidad, progresividad, eficiencia, simplicidad administrativa, irretroactividad, equidad, transparencia y suficiencia recaudatoria. Se priorizarán los impuestos directos y progresivos. La política tributaria promoverá la redistribución y estimulará el empleo, la producción de bienes y servicios, y conductas ecológicas, sociales y económicas responsables.” Sin embargo, se debe tener presente que estos no son los únicos principios que rigen al derecho tributario, pues existen otros principios como el de igualdad, capacidad contributiva, no confiscación, tutela judicial efectiva, interdicción de la arbitrariedad, seguridad jurídica, -por mencionar algunos- que revisten gran importancia en las actuaciones de las Administraciones Tributarias con los sujetos pasivos. 2.4.1Principios Constitucionales A continuación profundizaremos sobre los principios que establece la Constitución: Principio de Generalidad: Las leyes tributarias son expedidas para la generalidad de casos y por lo tanto, están dirigidas a la generalidad de contribuyentes sin distinción. Las normas tributarias tienen que ser generales y abstractas, esto es, no pueden referirse en concreto a determinadas personas o grupos de personas. Ejemplo: “Sólo están obligados a pagar tributos aquellas personas físicas o jurídicas, que por cualquier motivo o circunstancia se ubican en alguna de las hipótesis normativas previstas en las leyes tributarias para el efecto”. Esto quiere decir que cualquier persona que cumpla con los requisitos que establece una norma para pagar tributos, deberá hacerlo, aunque la norma no haya hecho referencia alguna a cierto grupo de personas. Aquí se cumple entonces el principio de generalidad. Principio de Progresividad: Consiste en que conforme aumenta la capacidad económica del contribuyente, debe aumentarse de manera progresiva el gravamen en el pago de sus tributos. Por lo tanto, el tributo crece en una proporción cada vez mayor de la que lo hace la base del impuesto. Ejemplo: el Impuesto a la Renta de personas naturales grava con una tasa porcentual diferenciada los distintos tramos de ingresos de los sujetos pasivos. A mayores ingresos, mayor será la tasa porcentual del impuesto. Principio de Eficiencia: Este principio hace referencia a la optimización de los recursos públicos para obtener el máximo resultado posible (ingreso) al mínimo costo. El principio de eficiencia se debe aplicar tanto en el diseño de los impuestos como en la recaudación por parte de la administración tributaria.
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    Un impuesto eseficiente si genera pocas distorsiones económicas, también lo es si permite obtener la mayor cantidad de recursos al menor costo posible. En cuanto a la recaudación, la eficiencia mide la capacidad de generar ingresos tributarios bajo las normas vigentes. También debería conseguir que la imposición acarree el menor costo social para el contribuyente en el cumplimiento de su deber fiscal.[2] Este último aspecto está relacionado con el siguiente principio. Principio de Simplicidad Administrativa: Este principio hace referencia a que la Administración Tributaria ha de establecer mecanismos de fácil comprensión y acceso para los contribuyentes, relativos a los tributos y a las consecuencias derivadas de ellos, de forma tal que se logre reducir al máximo la presión fiscal indirecta, producto de egresos adicionales ocasionados por el sujeto pasivo para cumplir con el pago de sus tributos. Principio de Irretroactividad: En materia tributaria este principio tiene dos aplicaciones:  Desde un punto de vista general, las leyes tributarias, sus reglamentos y circulares de carácter general rigen exclusivamente para el futuro, no para hechos producidos con anterioridad a la norma.  Las normas tributarias penales (las que se refieren a delitos, contravenciones y faltas reglamentarias de carácter tributario) rigen también para el futuro, pero excepcionalmente tendrán efecto retroactivo si son más favorables para los contribuyentes, aún cuando haya sentencia condenatoria. Este es el caso de aquellas normas que suprimen infracciones, establecen sanciones más benignas o términos de prescripción más breves. Principio de Equidad: Consiste en distribuir las cargas y los beneficios de la imposición entre los contribuyentes de acuerdo a la capacidad contributiva de los sujetos pasivos para evitar que haya cargas excesivas o beneficios exagerados. Teniendo en cuenta la capacidad de pago de los individuos, se puede establecer la carga tributaria de acuerdo a criterios de equidad vertical y equidad horizontal. De acuerdo a la equidad horizontal, las personas con capacidad económica igual deben contribuir de igual manera. De acuerdo con la equidad vertical, las personas con mayor capacidad económica deben contribuir en mayor medida. Esta distinción, guarda relación con el principio de progresividad. Principio de Transparencia: Este principio se refiere a que la información de la gestión realizada por la Administración Tributaria debe ser transparente. Esta información es de carácter público y debe ser puesta en conocimiento de todas las personas. Únicamente aquella información que tiene el carácter de confidencial, no podrá ser divulgada; se encuentra incluso protegida por la Constitución de la República del Ecuador.[5] Principio de Suficiencia Recaudatoria:
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    Este principio seincorporó en la actual Constitución que entro en vigencia en 2008 e impone al Estado el deber de asegurarse de que la recaudación de tributos será siempre suficiente para financiar el gasto público. En tal virtud, el sistema tributario debe ser flexible para adaptarse a las necesidades presupuestarias de la Hacienda. En atención a este principio, las Administraciones Tributarias realizan cada año una proyección de lo que se pretende recaudar, con el objetivo de proveer al Estado de recursos suficientes. 2.5 FUENTES DE DERECHO TRIBUTARIO Hemos de entender a las fuentes del derecho como aquellas que originan la existencia de una norma jurídica tributaria, esto significa que el derecho como fenómeno social surge a través de diversos procesos. En el ámbito tributario identificamos las siguientes fuentes formales: 1. Ley: En aplicación del principio de legalidad nullum tributum sine lege (no hay tributo sin ley), la principal fuente del derecho tributario en nuestro país es la ley; sin embargo hemos de realizar una distinción entre norma constitucional y leyes. 2. Jurisprudencia: Tradicionalmente la doctrina ha definido a la jurisprudencia como aquella interpretación que hacen los jueces de la ley, cuando es sometida a su conocimiento. Generalmente esta interpretación se realiza mediante sentencias emitidas por el máximo tribunal (Corte Nacional de Justicia) respecto de normas oscuras o problemas jurídicos. Para que la jurisprudencia sea fuente de derecho tributario es necesaria que sea uniforme, no contradictoria y ajustada a la ley, ello supone la existencia de fallos reiterados sobre un mismo punto de derecho. 3. Doctrina: constituye aquellos criterios u opiniones que emiten los juristas respecto de un punto de derecho. Originariamente constituyó una fuente importante del derecho, sin embargo la existencia del principio de legalidad y de reserva de ley hacen que no sea posible su aplicación en materia tributaria. 2.6 NORMATIVA El Ordenamiento Jurídico del Ecuador regula los impuestos nacionales administrados por la Administración Tributaria del Ecuador a través de un conjunto de normas. En este capítulo se citaran las que revisten mayor importancia. Constitución de la República del Ecuador: Es el cuerpo político y jurídico rector del sistema normativo del país y su importancia radica en la trascendencia de su contenido, ya que establece los derechos y garantías constitucionales de las personas, y dictamina los principios que rigen el ordenamiento jurídico y su aplicación. También contempla la organización de los poderes del Estado y ciertas disposiciones procesales administrativas y organizativas del mismo. Código Tributario: Tiene cuatro partes:  En su Libro I contiene las disposiciones relativas al tributo, a la obligación tributaria y a los sujetos de la relación que nace en virtud de aquella.  El Libro II y el III que contemplan la normativa sobre el procedimiento administrativo y el contencioso tributario respectivamente; y,
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     El LibroIV que se refiere al régimen sancionador tributario. También contempla el ejercicio de los derechos de los contribuyentes y se enfoca a profundidad en las diversas alternativas que se ofrecen a estos para que puedan presentar sus reclamos, peticiones, solicitudes y recursos. Ley de Régimen Tributario Interno (LRTI): Es una ley especial que contempla varios de los impuestos que existen en el Ecuador:  Impuesto a la Renta.  Impuesto al Valor Agregado.  Impuesto a los Consumos Especiales.  Régimen Impositivo Simplificado. Además determina todos los aspectos relativos a estos: hecho generador, base imponible, cuantía del tributo, cuándo y cómo deben pagarse, deducciones, exenciones, cálculo de intereses en circunstancias determinadas, entre otros temas. Ley Reformatoria para la Equidad Tributaria del Ecuador: Es un cuerpo normativo publicado en el Tercer Suplemento del Registro Oficial No. 242 del 29 de diciembre de 2007 que reformó varios artículos del Código Tributario, de la Ley de Régimen Tributario Interno y creó nuevos impuestos:  Impuesto a la Salida de Divisas  Impuesto a las Tierras Rurales[10]  Impuesto a los Ingresos Extraordinarios[11]. Definió qué y a quienes se considera partes relacionadas, se estableció el régimen de precios de transferencia y el régimen impositivo simplificado (RISE)[12]. Ley de Fomento Ambiental y Optimización de Ingresos del Estado: Es un cuerpo normativo publicado en el Suplemento del Registro Oficial No. 583 del 24 de noviembre de 2011 que reformó varios artículos de la Ley de Creación del Servicio de Rentas Internas, de la Ley Reformatoria para la Equidad Tributaria del Ecuador, de la Ley de Régimen Tributario Interno y creó nuevos impuestos:  Impuesto Ambiental a la Contaminación Vehicular  Impuesto Redimible a las Botellas Plásticas No Retornables Ley del Registro Único de Contribuyentes: Es una ley que establece la obligatoriedad de todos los ciudadanos que tienen una actividad económica de inscribirse en el catastro y de atender a los derechos y obligaciones que son consecuencia de esta inscripción. Adicionalmente, contempla la suspensión y cancelación del RUC para aquellos casos en los cuales se cesan temporal o definitivamente las actividades economícas, así como los procedimientos que deben seguirse para ello.
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    En función deesta inscripción, la Administración Tributaria centraliza los datos del contribuyente en una base de datos que le permite controlar la actividad económica del mismo, a través de una serie de variables. Ley para la Reforma de las Finanzas Públicas: Al igual que la Ley Reformatoria para la Equidad Tributaria del Ecuador, la Ley para la Reforma de las Finanzas Públicas, constituye un cuerpo normativo que a su vez reformó buena parte de las leyes tributarias vigentes al año 1999. Algunas de esas reformas se mantienen vigentes hasta hoy. Una reforma importante que se dio con esta Ley, es la regulación del procedimiento para la aplicación de la figura jurídica de la “clausura”, la misma que consta en la Disposición General Séptima y es considerada como una de las sanciones más efectivas y más usadas por la Administración Tributaria cuando se dan las condiciones para aplicarla. Ley de Creación del Servicio de Rentas Internas: Determina los principales deberes y atribuciones del SRI y sus miembros, así como también regula su organización interna. Ley Orgánica de Empresas Públicas. (LOEP): Establece qué son empresas públicas y la regulación exclusiva para este tipo de empresas. Adicionalmente se establece un proceso de transición para aquellas empresas en las cuales el Estado es accionista mayoritario y que tienen la forma jurídica de compañías anónimas, para que pasen a formar parte del sector público, dejando de estar sujetas a la Superintendencia de Compañías. Con esto, se consiguió que todas las empresas públicas que se encuentran reguladas por la LOEP, sean beneficiarias del tratamiento tributario que recibe el sector público, como por ejemplo la devolución del IVA. Esta Ley fue publicada en el Suplemento del Registro Oficial No. 48 de 16 de octubre de 2009. Reglamento para la aplicación de la Ley de Régimen Tributario Interno: Cuerpo normativo reglamentario que contiene disposiciones que permiten la aplicación de la Ley de Régimen Tributario Interno. Como su nombre lo indica, reglamenta o regula las disposiciones de la ley, mas no puede contradecirla ni permitirse atribuciones propias de ésta, como la creación, modificación, o extinción de tributos o la imposición de sanciones. Reglamento de Comprobantes de Venta, Retención y Documentos Complementarios: Cuerpo normativo reglamentario, que regula todo lo relacionado con los Comprobantes de Venta, Retención y Documentos Complementarios: qué tipos de documentos existen, para qué sirven, cuándo deben usarse o qué requisitos deben contener para su validez. La violación de sus normas se sanciona como falta reglamentaria, con una multa que oscila entre 30 y 1000 dólares. Resoluciones y Circulares de carácter general: Son normas de carácter secundario y de cumplimiento obligatorio, las dicta el Director General de la Administración Tributaria para regular ciertas obligaciones de los contribuyentes. Deben atender a las leyes y reglamentos vigentes en su contenido; esto es, no deben contradecirlos. Conforme lo señala el Código Tributario, deben ser publicadas en el Registro Oficial para encontrarse vigentes y poder exigir su cumplimiento. Su violación es sancionada como falta reglamentaria.
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    Los impuestos nacionalescuya gestión corresponde a la Administración Tributaria del Ecuador están regulados a través de un conjunto de normas, siendo la de mayor rango la Constitución, que establece los lineamientos generales. El Código Tributario establece las normas generales que regulan la relación entre el contribuyente y el Estado mientras que la Ley de Régimen Tributario Interno regula los impuestos nacionales. Otras normas son la Ley Reformatoria para la Equidad Tributaria del Ecuador, la Ley de fomento Ambiental y Optimización de Ingresos del Estado, la Ley del Registro Único de Contribuyentes o la Ley para la Reforma de las Finanzas Públicas. Los reglamentos por su parte, permiten la aplicación de las leyes como el Reglamento para la aplicación de la Ley de Régimen Tributario Interno o el Reglamento de Comprobantes de Venta, Retención y Documentos Complementarios. Finalmente las Resoluciones y Circulares son normas de carácter secundario pero de cumplimiento obligatorio. 2.7 APLICACIONES DE LAS NORMATIVAS TRIBUTARIAS Ámbito de Aplicación: En general, sus disposiciones se aplican a todos los tributos, es decir, a impuestos, tasas y contribuciones, sin embargo, existen normas tributarias especiales que se refieren únicamente a una clase de tributos. Ejemplo: El Código Tributario es una norma general que se aplica para regular la relación contribuyente-Estado tanto para entes nacionales como para entes seccionales, mientras que, el Código Orgánico de Ordenamiento Territorial, Autonomía y Descentralización, es una norma especial que regula únicamente al régimen seccional. Supremacía de las Normas Tributarias: Las disposiciones del Código Tributario y de las demás leyes tributarias, prevalecen sobre toda otra norma de carácter general o especial. Vigencia de las Leyes Tributarias: Los Tributos cuya determinación o liquidación deban realizarse por períodos anuales como acto meramente declarativo, se aplicarán desde el primer día del siguiente año calendario, y, desde el primer día del mes siguiente, cuando se trate de períodos menores. Interpretación de las normas tributarias:
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    En derecho, lainterpretación busca determinar cuál es el sentido y alcance de las normas para aplicarlas a los casos concretos de una manera precisa, sin tergiversar la intención que tuvo el legislador al crear dicha norma. El Código Tributario nos dice que las normas tributarias se interpretarán con arreglo a los métodos admitidos en Derecho, teniendo en cuenta los fines de las mismas y su significación económica. Normas Supletorias: Se aplicarán como normas supletorias las disposiciones, principios y figuras de las demás ramas del Derecho, siempre que no contraríen los principios tributarios. La analogía es un procedimiento admisible para colmar los vacíos legales. Potestad Reglamentaria: Corresponde al Ejecutivo, a través del Ministerio de Finanzas, la reglamentación de las Leyes Tributarias, a fin de facilitar su aplicación. Las Leyes Tributarias, sus Reglamentos y las circulares de carácter general, regirán en todo el territorio nacional, en sus aguas y espacio aéreo jurisdiccional o en una parte de ellos, desde el día siguiente al de su publicación en el Registro Oficial, salvo que se establezcan fechas especiales de vigencia posteriores a esa publicación. 2.8 OBLIGAION TRIBUTARIA Los tributos son cargas públicas, que se traducen para el Fisco en recursos obtenidos por un ente público (SRI), titular de un derecho de crédito frente al contribuyente obligado, como consecuencia de la aplicación de la ley a un hecho indicativo de capacidad económica. Su objetivo principal es financiar el presupuesto general del Estado. 2.8.1 Clasificación de los Tributos Según lo dispuesto en el artículo 1 del Código Tributario, los tributos se clasifican en: •Impuestos; •Tasas; • Contribuciones especiales o de mejora. 2.8.1 Impuestos Son aquellos tributos exigidos por el Estado en virtud de su potestad de imperio, sin que exista una contraprestación y que el contribuyente se ve obligado a pagar por encontrarse en el caso previsto por la disposición legal que configura la existencia del tributo. Los impuestos se clasifican en: a) Impuestos Directos e Indirectos. b) Impuestos Reales y Personales. c) Impuestos Internos y Externos. d) Impuestos Ordinarios y Extraordinarios. e) Impuestos Proporcionales y Progresivos. Impuestos Directos: Son aquellos en los que el contribuyente establecido en la ley recibe la carga del impuesto, siendo imposible trasladarlo a una tercera persona. Son generalmente impuestos que pagan los contribuyentes por los ingresos que reciben y en base a situaciones particulares de cada uno de ellos. Ejemplo: el impuesto a la renta Impuestos Indirectos: Impuestos indirectos son aquellos en los cuales el contribuyente establecido en la ley puede trasladar el pago del impuesto a una tercera persona. Aquí todos tienen el mismo tratamiento cualesquiera que sea su situación económica particular.
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    Ejemplo: el impuestoal valor agregado (IVA) tiene un tipo general del 12% que se tiene que pagar cuando se realiza el hecho imponible, la compra del bien o servicio. Impuestos Reales: Son aquellos que directamente gravan un objeto o hecho, prescindiendo de la situación de su titular. Ejemplo: los impuestos al consumo de cigarrillos, cerveza, el impuesto predial, etc. Impuestos Personales: Son los que gravan a las personas sobre la base de su capacidad contributiva o económica. Ejemplo: el impuesto a la renta. Impuestos Internos: Son aquellos que operan dentro de una determinada circunscripción territorial y sirven especialmente para medir y controlar el comercio de un país y, en general, su actividad económica. Ejemplo: el IVA, el ICE, etc. Impuestos Externos: Son los que se establecen a nivel de frontera de un país, y sirven para controlar el comercio internacional. En general son aquellos que se obtienen en todos los lugares en donde se verifican operaciones de comercio exterior. Ejemplo: los impuestos a las importaciones y a las exportaciones, llamados también aranceles. Impuestos Ordinarios: Son aquellos que siempre y en forma normal constan en los Presupuestos Generales del Estado, que periódicamente se los recauda (año tras año), y que sirven para financiar las necesidades de la población y tienen el carácter de regulares. Ejemplo: los impuestos a la renta, al valor agregado, a los consumos especiales, etc. Impuestos Extraordinarios: Son aquellos que se establecen por excepción, debido a motivos de orden público y en casos de emergencia nacional. Impuestos Proporcionales: Son aquellos en los que la cuota representa siempre la misma proporción de la base impositiva. Ejemplo: el 12% del impuesto al valor agregado, o el 25% de impuesto que pagan las sociedades. Impuestos Progresivos: Son aquellos en los que la cuota del impuesto respecto de la base, aumenta al aumentar la base. Ejemplo: el impuesto a la renta que se aplica a las personas naturales viene determinado por una tabla progresiva de acuerdo al tramo de renta que le corresponda, con un mínimo exento para rentas inferiores a 9.720 USD y un máximo del 35% para rentas superiores a 99.080 USD en 2012. 2.8.2 Tasas Tributo generado por la prestación de un servicio efectivo o potencial, dado de manera directa por el Estado. Se paga por la utilización de un servicio público y en este caso, no porque se tenga mayor o menor capacidad económica. Si no hay actividad administrativa, no puede haber tasa. Ejemplo: el valor que se paga por obtener una cédula de ciudadanía, una partida de nacimiento, partida de matrimonio, etc.
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    Los tributos soningresos públicos obtenidos por el Estado para financiar el presupuesto general del Estado. El artículo 1 del Código Tributario los clasifica en impuestos, donde no existe una contraprestación para el contribuyente, tasas, que se generan por la prestación de un servicio efectivo o potencial, dado de manera directa por el Estado y contribuciones especiales o de mejora que se generan a raíz de la obtención por parte del sujeto pasivo de un beneficio o de un aumento de valor de sus bienes, como consecuencia de la realización de obras públicas o del establecimiento o ampliación de servicios públicos. Los impuestos a su vez pueden ser directos o indirectos, reales y personales, internos y externos, ordinarios y extraordinarios, proporcionales y progresivos. 2.8.3 Contribución especial o de mejora Es aquel tributo cuyo hecho imponible consiste en la obtención por parte del sujeto pasivo, de un beneficio o de un aumento de valor de sus bienes, como consecuencia de la realización de obras públicas o del establecimiento o ampliación de servicios públicos y cuyo producto no debe tener un destino ajeno a la financiación de las obras o de las actividades que constituyen el presupuesto de la obligación. El objeto de la contribución especial de mejoras es el beneficio real o presuntivo. Son contribuciones especiales de mejora: la apertura, pavimentación, ensanche y construcción de vías de toda clase; repavimentación urbana; aceras y cercas; obras de alcantarillado; alumbrado público; construcción y ampliación de obras y sistemas de agua potable; desecación de pantanos y relleno de quebradas; plazas, parques y jardines, etc. 2.9 OBLIGACION TRIBUTARIA El Artículo 15 del Código Tributario, señala: “Obligación tributaria es el vínculo jurídico personal, existente entre el Estado o las entidades acreedoras de tributos y los contribuyentes o responsables de aquellos, en virtud del cual debe satisfacerse una prestación en dinero, especies o servicios apreciables en dinero, al verificarse el hecho generador previsto por la ley”. 2.9.1 Elementos de la Obligación Tributaria Hecho generador: Es el presupuesto establecido en la Ley para la configuración del tributo; es decir, aquel hecho descrito por la norma cuyo acontecimiento da lugar al nacimiento de la obligación tributaria y sus consecuencias.
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    Ejemplo: En elImpuesto al Valor Agregado, se señala que la transferencia de bienes muebles de naturaleza corporal en todas sus etapas de comercialización, estará gravado con las tarifas de este impuesto. Así, la venta de un computador se constituye en el hecho generador del impuesto y por lo tanto, gravará a dicha transacción con 12% de IVA. Sujeto activo: Es el ente acreedor de los tributos (el Estado), que son administrados a través del Servicio de Rentas Internas. Sujeto pasivo: Es la persona natural o jurídica que está obligada al pago de los tributos, y puede ser de varias clases: Contribuyente: Es toda persona natural o jurídica sobre quien recae la obligación tributaria. Responsable: Es la persona natural que sin tener el carácter de contribuyente, debe cumplir con las obligaciones tributarias de este. La responsabilidad por las obligaciones tributarias es solidaria entre el contribuyente y el responsable Los responsables, lo son por: representación, como adquirente o sucesor, agente de retención y agente de percepción. Ejemplo: Contribuyente: Compañía jurídica – “Automóviles Ecuatorianos S.A.” Responsable: Representante legal - “Ing. Juan Pérez – Gerente General” 2.9.1 Nacimiento de la Obligación Tributaria Nacimiento de la obligación tributaria: La obligación tributaria nace cuando se realiza el presupuesto establecido por la ley para configurar el tributo, es decir, en el momento en que se verifica el hecho generador establecido en la ley. Exigibilidad de la obligación tributaria: La obligación tributaria es exigible a partir de la fecha que la Ley señale para el efecto. A falta de fecha, regirán las normas:  Cuando la liquidación debe efectuarla el contribuyente o responsable, desde el vencimiento del plazo fijado.  Cuando la liquidación debe efectuar la Administración Tributaria, desde el día siguiente al de su notificación. Exención de la obligación tributaria: Exención o exoneración tributaria es la exclusión o la dispensa legal de la obligación tributaria, establecida por razones de orden público, económico o social. 2.9.2 Extinción de la Obligación Tributaria Solución o pago: es la prestación de lo que se debe; es decir, en este caso, la entrega que hace el sujeto pasivo de una determinada cantidad de dinero al sujeto activo. Compensación: las deudas tributarias se compensarán total o parcialmente, de oficio o a petición de parte, con créditos líquidos, por tributos pagados en exceso o indebidamente, reconocidos por la Autoridad Administrativa competente, o, en su caso, por el Tribunal Distrital de lo Fiscal, siempre que dichos créditos no se hallen prescritos y los tributos respectivos sean administrados por el mismo organismo. Confusión: es un modo de extinguir obligaciones, cuando concurren en la misma persona las calidades de acreedor y deudor, por lo cual de puro derecho opera la confusión extinguiendo la deuda. Remisión: las deudas tributarias sólo pueden condonarse en virtud de una ley expresa, en la cuantía y con los requisitos que en ella se señalen.
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    Los intereses ymultas provenientes de obligaciones tributarias, pueden condonarse por resolución de la máxima autoridad tributaria correspondiente, en la cuantía y con los requisitos que la ley establezca. Prescripción: la acción de cobro de los créditos tributarios y sus intereses, , prescribirá en el plazo de cinco años, contados desde la fecha en que fueron exigibles; y, en siete años, desde aquélla en que debió presentarse la correspondiente declaración, si ésta resultare incompleta o si no se la hubiere presentado. La prescripción debe ser alegada expresamente por quien pretende beneficiarse de ella, el Juez o autoridad administrativa no podrá declararla de oficio. La prescripción se interrumpe por el reconocimiento expreso o tácito de la obligación por parte del deudor o con la citación legal del auto de pago. La Obligación Tributaria es el vínculo jurídico personal, existente entre el Estado y los contribuyentes los cuales deben satisfacer sus obligaciones tributarias. Los elementos de la Obligación Tributaria son: el hecho generador, el sujeto activo, el sujeto pasivo. La Obligación Tributaria nace en el momento en que se produce el hecho generador. La extinción de la Obligación Tributaria se produce en el momento de su pago, o cuando se compensa con créditos líquidos, cuando se produce una confusión, se concede una remisión o por prescripción. 2.10 DEBERES FORMALES DE LOS CONTROBIYENTES O RESPONSABLES De acuerdo al artículo 96 del Código Tributario, son deberes formales de los contribuyentes o responsables: Cuando lo exijan las leyes, ordenanzas, reglamentos o las disposiciones de la respectiva autoridad de la administración tributaria: a) Inscribirse en los registros pertinentes, proporcionando los datos necesarios relativos a su actividad y, comunicar oportunamente los cambios que se operen; b) Solicitar los permisos previos que fueren del caso; c) Llevar los libros y registros contables relacionados con la correspondiente actividad económica, en idioma castellano; anotar, en moneda de curso legal, sus operaciones o transacciones y conservar tales libros y registros, mientras la obligación tributaria no esté prescrita; d) Presentar las declaraciones que correspondan; y, e) Cumplir con los deberes específicos que la respectiva ley tributaria establezca. Facilitar a los funcionarios autorizados las inspecciones o verificaciones, tendientes al control o a la determinación del tributo. Exhibir a los funcionarios respectivos, las declaraciones, informes, libros y documentos relacionados con los hechos generadores de obligaciones tributarias y formular las aclaraciones que les fueren solicitadas. Concurrir a las oficinas de la administración tributaria, cuando su presencia sea requerida por autoridad competente. En caso de incumplimiento de cualquiera de los deberes formales por parte de los contribuyentes, estos pueden ser objeto de una sanción administrativa que impondrá la Administración Tributaria respetando el debido proceso contemplado para el efecto.
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    El incumplimiento deun deber formal, configura una contravención y será sancionado con una multa entre US$30 y US$1500. Son deberes formales de los contribuyentes o responsables inscribirse en los registros pertinentes, solicitar los permisos previos que fueren del caso, llevar los libros y registros contables relacionados con la correspondiente actividad económica, presentar las declaraciones que correspondan, cumplir con los deberes específicos que la respectiva ley tributaria establezca. También, facilitar las inspecciones de los funcionarios autorizados, las declaraciones, informes, libros y documentos relacionados con los hechos generadores de obligaciones tributarias y concurrir a las oficinas de la administración tributaria, cuando su presencia sea requerida por autoridad competente. El incumplimiento de un deber formal, configura una contravención y será sancionado con una multa. 2.11 DEBERES FORMALES DE LS ADMINISTRACIONES TRIBUTARIAS De acuerdo al artículo 103 del Código Tributario, son deberes sustanciales de la Administración Tributaria: 1. Ejercer sus potestades con arreglo a las disposiciones de este Código y a las normas tributarias aplicables; 2. Expedir los actos determinativos de obligación tributaria, debidamente motivados, con expresión de la documentación que los respalde, y consignar por escrito los resultados favorables o desfavorables de las verificaciones que realice. En caso de no acatarse esta disposición, los actos determinativos podrían incluso llegar a ser nulos[13] de pleno derecho, si por falta de motivación se lesiono el derecho de defensa del administrado. 3. Recibir toda petición o reclamo, inclusive el de pago indebido, que presenten los contribuyentes, responsables o terceros que tengan interés en la aplicación de la ley tributaria y tramitarlo de acuerdo a la ley y a los reglamentos. Es decir, que la Administración no podrá abstenerse de recibir cualquier acción (reclamo, solicitud, recurso de revisión, etc.), presentada por el contribuyente, incluso a sabiendas de que lo solicitado por el sujeto pasivo no cumple con los requisitos establecidos para el efecto o es improcedente. 4. Recibir, investigar y tramitar las denuncias que se le presenten sobre fraudes tributarios o infracciones de leyes impositivas de su jurisdicción. 5. Expedir resolución motivada en el tiempo que corresponda, en las peticiones, reclamos, recursos o consultas que presenten los sujetos pasivos de tributos o quienes se consideren afectados por un acto de la administración.
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    6. Notificar losactos y las resoluciones que expida, en el tiempo y con las formalidades establecidas en la ley a los sujetos pasivos de la obligación tributaria y a los afectados con ella; ya que si no se practica la notificación el acto respectivo no surte los efectos jurídicos esperados, ya que no llega a ser conocido por el contribuyente. 7. Fundamentar y defender ante el Tribunal Distrital de lo Fiscal la legalidad y validez de las resoluciones que se controviertan y aportar a este órgano jurisdiccional todos los elementos de juicio necesarios para establecer o esclarecer el derecho de las partes. 8. Revisar de oficio sus propios actos o resoluciones, dentro del tiempo y en los casos que el Código Tributario prevé. Esto se realiza a través de un recurso de revisión, que es un recurso extraordinario y es facultativo de la máxima autoridad de la Administración Tributaria. (Art. 143 a 148 del C.T.) 9. Cumplir sus propias decisiones ejecutoriadas. 10. Acatar y hacer cumplir por los funcionarios respectivos, los decretos, autos y sentencias, expedidos por el Tribunal Distrital de lo Fiscal; y, 11. Los demás que la ley establezca. Los funcionarios o empleados de la administración tributaria, en el ejercicio de sus funciones, son responsables, personal y pecuniariamente, por todo perjuicio que por su acción u omisión dolosa causaren al Estado o a los contribuyentes. Son deberes sustanciales de la Administración Tributaria ejercer sus potestades con arreglo a las normas vigentes; expedir los actos determinativos de obligación tributaria, debidamente motivados; recibir toda petición o reclamo; recibir, investigar y tramitar las denuncias que se le presenten sobre fraudes tributarios o infracciones de leyes impositivas de su jurisdicción; expedir resolución motivada; notificar los actos y las resoluciones que expida; fundamentar y defender ante el Tribunal Distrital de lo Fiscal la legalidad y validez de las resoluciones; revisar de oficio sus propios actos o resoluciones; cumplir sus propias decisiones ejecutoriadas.