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UNIVERSIDAD FERMÍN TORO
VICE-RECTORADO ACADÉMICO
FACULTAD DE CIENCIAS JURÍDICAS Y POLÍTICAS
ESCUELA DE DERECHO
Integrantes:
Suarez Wileikar 23.813.142
Sección: Saia D
Materia: Derecho Tributario
Profe: Emily Ramírez
Barquisimeto, Octubre 2018
El mundo a través del tiempo, ha ido cambiando de forma vertiginosa,
de allí que la forma como se conocen las contribuciones también ha cambiado,
en Venezuela, la manera de ver las cosas también ha cambiado
significativamente en las últimas décadas, al pasar de una situación de relativa
abundancia económica a una caracterizada por la escasez de recursos y la
creciente complicación para obtenerlos, lo cual acentuado, la dinámica
económica del país. Es por ello, que a la luz de las nuevas realidades, también
se deben ver los tributos, ya que anteriormente había otro modelo y otras
condiciones según los intereses presentes en la colectividad. De lo anterior se
desprende considerar, el derecho tributario, el cual centra su enfoque en el
estudio de las disposiciones legales y normativas vigentes establecidas en el
marco jurídico, donde se registran las obligaciones tributarias que le
corresponde como retención a cada contribuyente.
Cabe resaltar, que al igual que muchos países de América Latina,
Venezuela ha enfrentado desde hace varios años, una profunda crisis que
afecta al aparato productivo y por ende al desarrollo social. Ante tal situación,
se han establecido muchos planes por parte del Ejecutivo Nacional a fin de
incrementar los ingresos y equilibrar las finanzas públicas, buscando otras
formas de financiación que le sean más efectivas.
En este sentido, se inicia un proceso de modernización tributaria del
Estado, con el propósito de procurar soluciones a la grave crisis del sistema
de las finanzas públicas, incrementando la recaudación en todos los
ciudadanos, para satisfacer las necesidades del Estado, sin tomar en cuenta
que dichos tributos, afectan a todos en gran parte debido a la crisis que vive el
país. Dentro de estos cambios que se suscitaron en Venezuela, se encuentran
las modificaciones realizadas en el marco legal y funcional del sistema
tributario venezolano, aunado, a el establecimiento de políticas impositivas y
de administración tributaria, que tienen como objetivo primordial, la
disminución de los índices de evasión fiscal y la consolidación de un sistema
de finanzas públicas, fundamentado básicamente en los impuestos derivados
de la actividad productiva y menos dependiente de la renta petrolero.
En el desarrollo del tema, es preciso resaltar, que con frecuencia se
escucha hablar de las contribuciones como parte del quehacer cotidiano, pero
en esta oportunidad se verán las contribuciones como un tributo dentro de la
naturaleza jurídica, es decir, en la rama del derecho, es preciso tener claro,
cuál es la esencia de la palabra. En tal sentido se definirán algunos términos
como los tributos, se puede decir, que son la forma a través de la cual el estado
puede conseguir los medios suficientes para el desarrollo de sus actividades
y por medio de esta, lograr la satisfacción de las actividades colectivas
Para Giuliani Fonrouge (1987) el tributo es “una prestación obligatoria,
comúnmente en dinero, exigida por el estado, en virtud de su poder de imperio
y que da lugar a relaciones jurídicas de derecho” (p.309) A la vez De La Garza
(2001) Señala que “En todos los estados y en toda la historia de la humanidad,
el estado ha ejercido su poder tributario, es decir, ha exigido a los particulares
que le trasladen una parte de su riqueza. Tales aportaciones ha recibido el
nombre, de tributos, de contribuciones, de impuestos. Tributos e impuestos
son palabras que denotan por sí mismas esa situación de superioridad o de
soberanía del estado, muchas veces ejercida, en épocas pasadas, en forma
despótica y arbitraria.
En cambio la palabra contribución tiene una denotación más
democrática, que está más a tono con la época moderna, en que el estado
procura, guiado por criterios de justicia, hacer que los particulares, hagan esa
aportación de acuerdo con su capacidad contributiva, dando el sentido de que
los particulares verdaderamente contribuyen para que el estado pueda realizar
sus atribuciones” (p.208) Siguiendo el mismo orden de idea, los tributos se
clasifican en impuestos, tasas y contribuciones especiales.
Es de gran importancia mencionar que en Venezuela, a estos se le ha
dado rango constitucional y legal, y la misma está establecida en la
Constitución de la República Bolivariana de Venezuela (CRBV) (2000), en el
artículo 133, el cual establece que: toda persona tiene el deber de contribuir a
los gastos públicos mediante el pago de impuestos, tasas y contribuciones que
establezca la Ley. De igual manera, el Código Orgánico Tributario (COT),
(2014), en el artículo 12, señala: están sometidos al imperio de este Código,
los impuestos, las tasas, las contribuciones de mejoras, de seguridad social y
las demás contribuciones especiales. Con respecto a las contribuciones
especiales, son importantes, las mismas se pueden definir como un tributo y
el cual es obligatorio, en las contribuciones especiales se requiere de una
actividad productora de beneficios.
De allí que las contribuciones, son una especie de tributos
independientes del impuesto y de la tasa, la cual, está constituida por la
actividad que el estado realiza con fines generales y proporciona ventaja
particular al contribuyente. Para Espinoza (2007) Las contribuciones se
clasifican en contribuciones de mejoras y contribuciones de seguridad social.
Con respecto a las contribuciones de mejoras: según el autor antes señalado,
es el pago obligatorio que se hace al Estado con ocasión de la realización de
una obra con fines de utilidad general y que incrementa el valor de los
inmuebles de los particulares.
Quiere decir que los sujetos particulares obtienen un beneficio con
respecto al aumento de valor de sus bienes, todo ello, como consecuencia de
la realización de obras públicas o también cuando hay ampliación y mejora en
los servicios públicos. De igual forma, están las contribuciones de seguridad
social o contribuciones parafiscales, las cuales se pueden definir según
Espinoza, como aquellas contribuciones que persiguen un fin social y que son
aportadas a entes de previsión social.
También son definidas como la prestación a cargo de patronos y
trabajadores integrantes de los grupos beneficiados, destinada a la
financiación del servicio de previsión. Cabe destacar, que todas las
contribuciones especiales tienen su basamento en la CRBV, la cual está
sustentada en los artículos: 133, 317, 179. De igual forma también está
sustentado en el COT, en su artículo 12, y en la Ley Orgánica para el
Ordenamiento Territorial (LOOT), (1983) en su artículo 68.
No cabe duda que los Tributos forman parte de la economía del país,
ya que los mismos son prestaciones de dinero que el Estado exige en virtud
de una ley, con el propósito de cubrir los gastos públicos o los gastos que
realiza el Gobierno a través de inversiones públicas, por lo que aumento en el
mismo producirá un incremento en el nivel de renta nacional y en caso de una
reducción tendrá un efecto contrario. Permitiendo la participación de los
impuestos, tasas y contribuciones especiales, que no son más que la esencia
de la clasificación de los tributos, así como los caracteres, la unidad tributaria,
la presión y la evasión fiscal. El objetivo de este ensayo es conocer los tipos
de contribuyentes como lo son los ordinarios formales y especiales.
Contribuyente de impuesto Los contribuyentes según el artículo 22 del
código orgánico tributario se considera contribuyente de impuesto a: las
personas naturales precediendo de su capacidad según el derecho privado.
Personas jurídicas y demás entes colectivos. En las entidades o colectividades
que contribuyan una actividad económica que disponga de un patrimonio De
esta misma forma los contribuyentes están obligados a pagar tributos que le
corresponda al cumplimiento de deberes, existen para esta fecha tres tipos de
contribuyentes que son:
Contribuyente ordinario: Son contribuyentes ordinarios del Impuesto al
Valor Agregado (IVA) los importadores habituales de bienes muebles, los
industriales, los comerciantes, los prestadores habituales de servicios y toda
persona natural o jurídica que como parte de su giro, objeto u ocupación,
realice las actividades, negocios jurídicos u operaciones, que constituyen
hechos imponibles gravados. Se entiende por industriales, a los fabricantes,
los productores, los ensambladores, los embotelladores y los que
habitualmente realicen actividades de transformación de bienes. Igualmente
serán contribuyentes ordinarios, las empresas de arrendamiento financiero y
los bancos universales.
Contribuyentes formales: Son contribuyentes formales del IVA aquellos
sujetos que realicen exclusivamente actividades u operaciones exentas o
exoneradas del impuesto, tal como los beneficiados por el Decreto N° 2.133,
mediante el cual se exoneran del pago del Impuesto al Valor Agregado, las
ventas de bienes muebles o prestaciones de servicios efectuadas por los
industriales, comerciantes Están exentas del impuesto previsto en esta ley las
ventas de los bienes.
Contribuyentes especiales: Son los contribuyentes, sujetos pasivos, a
los cuales el Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y
Tributaria (SENIAT) haya calificado como especiales. Los contribuyentes
especiales quienes actúan como agentes de retención del impuesto al valor
agregado generado, cuando compren bienes muebles y reciban servicios de
proveedores. Estos contribuyentes especiales deberán retener el 75% o 100%
del impuesto de valor agregado por el bien o servicio agravado.

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  • 1. UNIVERSIDAD FERMÍN TORO VICE-RECTORADO ACADÉMICO FACULTAD DE CIENCIAS JURÍDICAS Y POLÍTICAS ESCUELA DE DERECHO Integrantes: Suarez Wileikar 23.813.142 Sección: Saia D Materia: Derecho Tributario Profe: Emily Ramírez Barquisimeto, Octubre 2018
  • 2. El mundo a través del tiempo, ha ido cambiando de forma vertiginosa, de allí que la forma como se conocen las contribuciones también ha cambiado, en Venezuela, la manera de ver las cosas también ha cambiado significativamente en las últimas décadas, al pasar de una situación de relativa abundancia económica a una caracterizada por la escasez de recursos y la creciente complicación para obtenerlos, lo cual acentuado, la dinámica económica del país. Es por ello, que a la luz de las nuevas realidades, también se deben ver los tributos, ya que anteriormente había otro modelo y otras condiciones según los intereses presentes en la colectividad. De lo anterior se desprende considerar, el derecho tributario, el cual centra su enfoque en el estudio de las disposiciones legales y normativas vigentes establecidas en el marco jurídico, donde se registran las obligaciones tributarias que le corresponde como retención a cada contribuyente. Cabe resaltar, que al igual que muchos países de América Latina, Venezuela ha enfrentado desde hace varios años, una profunda crisis que afecta al aparato productivo y por ende al desarrollo social. Ante tal situación, se han establecido muchos planes por parte del Ejecutivo Nacional a fin de incrementar los ingresos y equilibrar las finanzas públicas, buscando otras formas de financiación que le sean más efectivas. En este sentido, se inicia un proceso de modernización tributaria del Estado, con el propósito de procurar soluciones a la grave crisis del sistema de las finanzas públicas, incrementando la recaudación en todos los ciudadanos, para satisfacer las necesidades del Estado, sin tomar en cuenta que dichos tributos, afectan a todos en gran parte debido a la crisis que vive el país. Dentro de estos cambios que se suscitaron en Venezuela, se encuentran las modificaciones realizadas en el marco legal y funcional del sistema tributario venezolano, aunado, a el establecimiento de políticas impositivas y de administración tributaria, que tienen como objetivo primordial, la
  • 3. disminución de los índices de evasión fiscal y la consolidación de un sistema de finanzas públicas, fundamentado básicamente en los impuestos derivados de la actividad productiva y menos dependiente de la renta petrolero. En el desarrollo del tema, es preciso resaltar, que con frecuencia se escucha hablar de las contribuciones como parte del quehacer cotidiano, pero en esta oportunidad se verán las contribuciones como un tributo dentro de la naturaleza jurídica, es decir, en la rama del derecho, es preciso tener claro, cuál es la esencia de la palabra. En tal sentido se definirán algunos términos como los tributos, se puede decir, que son la forma a través de la cual el estado puede conseguir los medios suficientes para el desarrollo de sus actividades y por medio de esta, lograr la satisfacción de las actividades colectivas Para Giuliani Fonrouge (1987) el tributo es “una prestación obligatoria, comúnmente en dinero, exigida por el estado, en virtud de su poder de imperio y que da lugar a relaciones jurídicas de derecho” (p.309) A la vez De La Garza (2001) Señala que “En todos los estados y en toda la historia de la humanidad, el estado ha ejercido su poder tributario, es decir, ha exigido a los particulares que le trasladen una parte de su riqueza. Tales aportaciones ha recibido el nombre, de tributos, de contribuciones, de impuestos. Tributos e impuestos son palabras que denotan por sí mismas esa situación de superioridad o de soberanía del estado, muchas veces ejercida, en épocas pasadas, en forma despótica y arbitraria. En cambio la palabra contribución tiene una denotación más democrática, que está más a tono con la época moderna, en que el estado procura, guiado por criterios de justicia, hacer que los particulares, hagan esa aportación de acuerdo con su capacidad contributiva, dando el sentido de que los particulares verdaderamente contribuyen para que el estado pueda realizar
  • 4. sus atribuciones” (p.208) Siguiendo el mismo orden de idea, los tributos se clasifican en impuestos, tasas y contribuciones especiales. Es de gran importancia mencionar que en Venezuela, a estos se le ha dado rango constitucional y legal, y la misma está establecida en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela (CRBV) (2000), en el artículo 133, el cual establece que: toda persona tiene el deber de contribuir a los gastos públicos mediante el pago de impuestos, tasas y contribuciones que establezca la Ley. De igual manera, el Código Orgánico Tributario (COT), (2014), en el artículo 12, señala: están sometidos al imperio de este Código, los impuestos, las tasas, las contribuciones de mejoras, de seguridad social y las demás contribuciones especiales. Con respecto a las contribuciones especiales, son importantes, las mismas se pueden definir como un tributo y el cual es obligatorio, en las contribuciones especiales se requiere de una actividad productora de beneficios. De allí que las contribuciones, son una especie de tributos independientes del impuesto y de la tasa, la cual, está constituida por la actividad que el estado realiza con fines generales y proporciona ventaja particular al contribuyente. Para Espinoza (2007) Las contribuciones se clasifican en contribuciones de mejoras y contribuciones de seguridad social. Con respecto a las contribuciones de mejoras: según el autor antes señalado, es el pago obligatorio que se hace al Estado con ocasión de la realización de una obra con fines de utilidad general y que incrementa el valor de los inmuebles de los particulares. Quiere decir que los sujetos particulares obtienen un beneficio con respecto al aumento de valor de sus bienes, todo ello, como consecuencia de la realización de obras públicas o también cuando hay ampliación y mejora en los servicios públicos. De igual forma, están las contribuciones de seguridad
  • 5. social o contribuciones parafiscales, las cuales se pueden definir según Espinoza, como aquellas contribuciones que persiguen un fin social y que son aportadas a entes de previsión social. También son definidas como la prestación a cargo de patronos y trabajadores integrantes de los grupos beneficiados, destinada a la financiación del servicio de previsión. Cabe destacar, que todas las contribuciones especiales tienen su basamento en la CRBV, la cual está sustentada en los artículos: 133, 317, 179. De igual forma también está sustentado en el COT, en su artículo 12, y en la Ley Orgánica para el Ordenamiento Territorial (LOOT), (1983) en su artículo 68. No cabe duda que los Tributos forman parte de la economía del país, ya que los mismos son prestaciones de dinero que el Estado exige en virtud de una ley, con el propósito de cubrir los gastos públicos o los gastos que realiza el Gobierno a través de inversiones públicas, por lo que aumento en el mismo producirá un incremento en el nivel de renta nacional y en caso de una reducción tendrá un efecto contrario. Permitiendo la participación de los impuestos, tasas y contribuciones especiales, que no son más que la esencia de la clasificación de los tributos, así como los caracteres, la unidad tributaria, la presión y la evasión fiscal. El objetivo de este ensayo es conocer los tipos de contribuyentes como lo son los ordinarios formales y especiales. Contribuyente de impuesto Los contribuyentes según el artículo 22 del código orgánico tributario se considera contribuyente de impuesto a: las personas naturales precediendo de su capacidad según el derecho privado. Personas jurídicas y demás entes colectivos. En las entidades o colectividades que contribuyan una actividad económica que disponga de un patrimonio De esta misma forma los contribuyentes están obligados a pagar tributos que le
  • 6. corresponda al cumplimiento de deberes, existen para esta fecha tres tipos de contribuyentes que son: Contribuyente ordinario: Son contribuyentes ordinarios del Impuesto al Valor Agregado (IVA) los importadores habituales de bienes muebles, los industriales, los comerciantes, los prestadores habituales de servicios y toda persona natural o jurídica que como parte de su giro, objeto u ocupación, realice las actividades, negocios jurídicos u operaciones, que constituyen hechos imponibles gravados. Se entiende por industriales, a los fabricantes, los productores, los ensambladores, los embotelladores y los que habitualmente realicen actividades de transformación de bienes. Igualmente serán contribuyentes ordinarios, las empresas de arrendamiento financiero y los bancos universales. Contribuyentes formales: Son contribuyentes formales del IVA aquellos sujetos que realicen exclusivamente actividades u operaciones exentas o exoneradas del impuesto, tal como los beneficiados por el Decreto N° 2.133, mediante el cual se exoneran del pago del Impuesto al Valor Agregado, las ventas de bienes muebles o prestaciones de servicios efectuadas por los industriales, comerciantes Están exentas del impuesto previsto en esta ley las ventas de los bienes. Contribuyentes especiales: Son los contribuyentes, sujetos pasivos, a los cuales el Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT) haya calificado como especiales. Los contribuyentes especiales quienes actúan como agentes de retención del impuesto al valor agregado generado, cuando compren bienes muebles y reciban servicios de proveedores. Estos contribuyentes especiales deberán retener el 75% o 100% del impuesto de valor agregado por el bien o servicio agravado.