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Guía del
Contribuyente
No. 20
Impuesto sobre
Sucesiones
¿Qué es una Sucesión?
Sucesión es la transmisión del conjunto de bienes, derechos y
obligaciones que los sucesores (herederos) obtienen tras la
muerte de alguien. En este caso, es sinónimo de herencia.
¿Qué es el Impuesto sobre Sucesiones?
Es el impuesto que se aplica a la transferencia del patrimonio
sucesoral por causa de muerte (herencia y/o legado).
¿Cuándo se paga este impuesto?
Este impuesto se paga al momento de recibir la herencia de
bienes muebles e inmuebles por fallecimiento.
¿En base a qué se paga este impuesto?
Se paga en base a toda herencia recibida (bienes muebles e
inmuebles), con la existencia o no de un testamento, dentro del
territorio nacional.
En el caso de los bienes muebles no importa que se encuentren
fuera del país, si el fallecido era dominicano o haya tenido su
último domicilio en el país.
¿Quiénes deben pagar este impuesto?
Los herederos, sucesores y beneficiarios de testamento.
¿Hay alguna exención para el pago de este
impuesto?
• Este impuesto no debe ser pagado en los siguientes
casos:
• Cuando el monto recibido sea inferior a quinientos
pesos (RD$500.00), siempre que se trate de parientes
no directos del fallecido.
• Cuando el monto sea inferior a mil pesos
(RD$1,000.00), siempre que se trate de parientes
directos del fallecido (hijos y padres).
• Los bienes declarados como bien de familia, instituido
por la Ley No. 1024-28, modificada por la Ley No.
5610-61y por la Ley No. 339-68.
• Los seguros de vida del fallecido.
• Los legados por testamento a establecimientos
públicos o instituciones sin fines de lucro (ONG) o de
utilidad pública reconocidas por el Estado.
• Cuentas de Fondos de Pensiones hasta los 5 salarios
mínimos.
• Cuentas en asociaciones de ahorros y préstamos hasta
los tres mil pesos (RD$3,000.00) como máximo.
¿Cuál es la tasa a pagar?
La tasa a pagar es de un 3% sobre la masa sucesoral (herencia)
luego de realizadas las deducciones correspondientes.
Para fines de poder calcular el impuesto a pagar, a la masa
sucesoral se les restan los siguientes conceptos:
• Las deudas a cargo del fallecido que consten en
escrituras públicas o privadas.
• Los gastos de última enfermedad pendiente de pago al
ocurrir el fallecimiento del causante.
• Los impuestos o derechos cuyo pago haya dejado
pendiente el fallecido.
• El importe de las deudas mortuorias y gastos
funerales.
• Las prestaciones laborales de los trabajadores,
pendientes al momento del fallecimiento del
empleador.
• Los gastos de fijación de sellos e inventario de bienes.
• Los créditos hipotecarios y sus consecuencias podrán
deducirse de la masa hereditaria cuando el inmueble
que sirva de garantía a aquellos se halle dentro del
territorio de la República Dominicana, sin que en
ningún caso la deducción pueda ser mayor que el
monto del valor del inmueble.
Nota: esta deducción se efectúa siempre que en el contrato de
hipoteca no se contemple la exigencia de un seguro en caso de
muerte.
¿Cuándo deben presentar y pagar la Declaración
Jurada?
La Declaración Jurada de Sucesiones debe presentarse dentro
de los noventa (90) días después del fallecimiento, anexando
los siguientes documentos:
• Formulario de Declaración Jurada de Sucesiones (SD-1)
y sus anexos, llenado, notariado y firmado por el
declarante (abogado apoderado o uno de los
beneficiarios).
¿Es posible solicitar prórroga?
Sí, en caso que el representante no haya podido completar la
documentación requerida podrá solicitar prórroga de hasta 105
días, divididos en dos partidas de 60 y 45 días.
La solicitud de prórroga deberá hacerse antes de los noventa
(90) días, depositando los siguientes documentos:
• Formulario Solicitud de Prórroga de ISR y Sucesiones
(FI-ADML-005), llenado y firmado.
• Copia de acta de defunción.
• Copia de la cédula de identidad o pasaporte del finado
(si aplica).
• Copia de la cédula de identidad o pasaporte del
declarante.
• Copia de los títulos y/o documentos de propiedad de
los bienes muebles e inmuebles del fallecido (en caso
de poseerlos).
• Copia del acta de defunción del fallecido.
• Copia de la cédula de identidad o pasaporte de ambos
lados, del fallecido (si aplica).
• Copia del acta de matrimonio (si aplica). Copia del
testamento (en caso de que exista).
• Copia de la cédula de identidad, de ambos lados, de
los herederos o pasaporte, si están disponibles.
• Copia de actas de nacimiento de los herederos o
beneficiarios.
• Copias o certificaciones originales bancarias o
financieras del fallecido, actualizadas a la fecha del
fallecimiento (cuentas corriente, de ahorro,
certificados financieros, entre otros).
• Facturas con Número de Comprobante Fiscal de los
gastos de última enfermedad, fúnebres y de las
deudas propias del finado (fallecido) o pendientes de
pago.
Nota: Estos documentos deben ser depositados en la
Administración Local (oficina de Impuestos Internos) más
cercana a la última dirección donde vivió el fallecido. En el
caso de los fallecidos en Santo Domingo, podrían ser
depositados en el Centro de Atención al Contribuyente de
la Sede Central.
Este impuesto se determina, luego de la correspondiente
depuración e investigación, aplicando la tasa sobre el monto
gravable determinado (herencia menos deducciones) para la
totalidad de los bienes muebles e inmuebles retenidos en la
declaración liquidada.
Una vez liquidado el expediente, se le notifica el Pliego de
Modificaciones al heredero o sucesor del finado, teniendo este
un plazo de treinta (30) días, contados a partir de la recepción
de la notificación para pagar. Podrá solicitar acuerdo de pago
en caso que lo necesite.
¿Es apelable la decisión de Impuestos Internos en
cuanto a la determinación de Impuestos
Sucesorales?
Sí, en caso de que el contribuyente no esté de acuerdo con el
impuesto determinado, podrá solicitar a través del
Departamento de Reconsideración de Impuestos Internos que
reconsidere su decisión, siempre que lo hiciere dentro del
plazo de los treinta (30) días siguientes a la fecha de recepción
de la notificación de dicha decisión y deberá contener los
alegatos y documentación en que el contribuyente fundamente
sus pretensiones, según lo dispuesto en los Artículos 57 del
Código Tributario, 47 y 53 de la Ley No.107-13.
¿Qué penalidad aplica en caso de presentar la
declaración después de la fecha de vencimiento?
Si presenta después de la fecha límite, se le aplicará un recargo
por declaración tardía sobre el valor del impuesto a pagar, de la
forma siguiente:
Desde Hasta Recargo
1 día 1 mes 10%
Más de 1 mes 3 meses 20%
Más de 3 meses 6 meses 25%
Más de 6 meses 9 meses 30%
Más de 9 meses 1 año 35%
A partir del año - 50%
¿Cómo y dónde pagar?
Para realizar el pago de los impuestos, los contribuyentes
tienen tres opciones:
Base Legal: Ley No. 2569, modificada, sobre el Impuesto a las Sucesiones y Donaciones, Ley
No. 288-04, sobre Reforma Tributaria, Código Tributario, Ley No. 11-92, d/f 16/05/92,
modificada por la Ley No. 557-05 d/f 13/12/05, Ley No. 139-11d/f 24/06/11, Ley No. 253-12
d/f 09/11/12, Ley No. 107-13 d/f 03/04/2013.
• Pagos en línea por internet: BDI, BHD León, Popular,
Progreso, BanReservas, Citigroup, López de Haro, Santa
Cruz, Promérica, Banesco, Lafise, Scotiabank,
Bancamérica, Asociación Popular de Ahorros y
Préstamos.
• Vía Ventanilla: BDI, BHD León, Popular, Progreso,
BanReservas, Citigroup, López de Haro, Santa Cruz,
Promérica, Banesco, Lafise, Scotiabank, Bancamérica,
Vimenca, Ademi, Asociación Cibao de Ahorros y
Préstamos, Asociación La Nacional de Ahorros y
Préstamos, Banco Empire, Banco Caribe, Banco Alaver.
• Administraciones Locales.
En caso de que el pago se realice en las Administraciones
Locales y el monto a pagar supere los quince mil pesos
(RD$15,000.00) debe realizarse con cheque certificado o de
administración a nombre de: Colector de Impuestos Internos.
Nota: En los casos en que el finado tuviese cuentas y/o
certificados en bancos o financieras y el heredero o sucesor
no pueda realizar el pago del impuesto sucesoral, Impuestos
Internos le entregará la autorización de pago a fin de que el
banco o financiera emita un cheque para poder realizar el
pago de dicho impuesto de los fondos disponibles.
¿Qué pasa si paga el monto determinado después
de la fecha de vencimiento?
Si realiza el pago después de la fecha límite, se le aplicará
un 10% de recargo por mora sobre el valor del impuesto a
pagar, por el primer mes o fracción de mes, un 4%
progresivo e indefinido por cada mes o fracción de mes
subsiguiente; así como un 1.10% acumulativo de interés
indemnizatorio por cada mes o fracción de mes sobre el
monto a pagar.
IMPUESTOS INTERNOS
Marzo 2020
@DGIIRD
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  • 2. ¿Qué es una Sucesión? Sucesión es la transmisión del conjunto de bienes, derechos y obligaciones que los sucesores (herederos) obtienen tras la muerte de alguien. En este caso, es sinónimo de herencia. ¿Qué es el Impuesto sobre Sucesiones? Es el impuesto que se aplica a la transferencia del patrimonio sucesoral por causa de muerte (herencia y/o legado). ¿Cuándo se paga este impuesto? Este impuesto se paga al momento de recibir la herencia de bienes muebles e inmuebles por fallecimiento. ¿En base a qué se paga este impuesto? Se paga en base a toda herencia recibida (bienes muebles e inmuebles), con la existencia o no de un testamento, dentro del territorio nacional. En el caso de los bienes muebles no importa que se encuentren fuera del país, si el fallecido era dominicano o haya tenido su último domicilio en el país. ¿Quiénes deben pagar este impuesto? Los herederos, sucesores y beneficiarios de testamento. ¿Hay alguna exención para el pago de este impuesto? • Este impuesto no debe ser pagado en los siguientes casos: • Cuando el monto recibido sea inferior a quinientos pesos (RD$500.00), siempre que se trate de parientes no directos del fallecido. • Cuando el monto sea inferior a mil pesos (RD$1,000.00), siempre que se trate de parientes directos del fallecido (hijos y padres). • Los bienes declarados como bien de familia, instituido por la Ley No. 1024-28, modificada por la Ley No. 5610-61y por la Ley No. 339-68. • Los seguros de vida del fallecido. • Los legados por testamento a establecimientos públicos o instituciones sin fines de lucro (ONG) o de utilidad pública reconocidas por el Estado.
  • 3. • Cuentas de Fondos de Pensiones hasta los 5 salarios mínimos. • Cuentas en asociaciones de ahorros y préstamos hasta los tres mil pesos (RD$3,000.00) como máximo. ¿Cuál es la tasa a pagar? La tasa a pagar es de un 3% sobre la masa sucesoral (herencia) luego de realizadas las deducciones correspondientes. Para fines de poder calcular el impuesto a pagar, a la masa sucesoral se les restan los siguientes conceptos: • Las deudas a cargo del fallecido que consten en escrituras públicas o privadas. • Los gastos de última enfermedad pendiente de pago al ocurrir el fallecimiento del causante. • Los impuestos o derechos cuyo pago haya dejado pendiente el fallecido. • El importe de las deudas mortuorias y gastos funerales. • Las prestaciones laborales de los trabajadores, pendientes al momento del fallecimiento del empleador. • Los gastos de fijación de sellos e inventario de bienes. • Los créditos hipotecarios y sus consecuencias podrán deducirse de la masa hereditaria cuando el inmueble que sirva de garantía a aquellos se halle dentro del territorio de la República Dominicana, sin que en ningún caso la deducción pueda ser mayor que el monto del valor del inmueble. Nota: esta deducción se efectúa siempre que en el contrato de hipoteca no se contemple la exigencia de un seguro en caso de muerte. ¿Cuándo deben presentar y pagar la Declaración Jurada? La Declaración Jurada de Sucesiones debe presentarse dentro de los noventa (90) días después del fallecimiento, anexando los siguientes documentos: • Formulario de Declaración Jurada de Sucesiones (SD-1) y sus anexos, llenado, notariado y firmado por el declarante (abogado apoderado o uno de los beneficiarios).
  • 4. ¿Es posible solicitar prórroga? Sí, en caso que el representante no haya podido completar la documentación requerida podrá solicitar prórroga de hasta 105 días, divididos en dos partidas de 60 y 45 días. La solicitud de prórroga deberá hacerse antes de los noventa (90) días, depositando los siguientes documentos: • Formulario Solicitud de Prórroga de ISR y Sucesiones (FI-ADML-005), llenado y firmado. • Copia de acta de defunción. • Copia de la cédula de identidad o pasaporte del finado (si aplica). • Copia de la cédula de identidad o pasaporte del declarante. • Copia de los títulos y/o documentos de propiedad de los bienes muebles e inmuebles del fallecido (en caso de poseerlos). • Copia del acta de defunción del fallecido. • Copia de la cédula de identidad o pasaporte de ambos lados, del fallecido (si aplica). • Copia del acta de matrimonio (si aplica). Copia del testamento (en caso de que exista). • Copia de la cédula de identidad, de ambos lados, de los herederos o pasaporte, si están disponibles. • Copia de actas de nacimiento de los herederos o beneficiarios. • Copias o certificaciones originales bancarias o financieras del fallecido, actualizadas a la fecha del fallecimiento (cuentas corriente, de ahorro, certificados financieros, entre otros). • Facturas con Número de Comprobante Fiscal de los gastos de última enfermedad, fúnebres y de las deudas propias del finado (fallecido) o pendientes de pago. Nota: Estos documentos deben ser depositados en la Administración Local (oficina de Impuestos Internos) más cercana a la última dirección donde vivió el fallecido. En el caso de los fallecidos en Santo Domingo, podrían ser depositados en el Centro de Atención al Contribuyente de la Sede Central.
  • 5. Este impuesto se determina, luego de la correspondiente depuración e investigación, aplicando la tasa sobre el monto gravable determinado (herencia menos deducciones) para la totalidad de los bienes muebles e inmuebles retenidos en la declaración liquidada. Una vez liquidado el expediente, se le notifica el Pliego de Modificaciones al heredero o sucesor del finado, teniendo este un plazo de treinta (30) días, contados a partir de la recepción de la notificación para pagar. Podrá solicitar acuerdo de pago en caso que lo necesite. ¿Es apelable la decisión de Impuestos Internos en cuanto a la determinación de Impuestos Sucesorales? Sí, en caso de que el contribuyente no esté de acuerdo con el impuesto determinado, podrá solicitar a través del Departamento de Reconsideración de Impuestos Internos que reconsidere su decisión, siempre que lo hiciere dentro del plazo de los treinta (30) días siguientes a la fecha de recepción de la notificación de dicha decisión y deberá contener los alegatos y documentación en que el contribuyente fundamente sus pretensiones, según lo dispuesto en los Artículos 57 del Código Tributario, 47 y 53 de la Ley No.107-13. ¿Qué penalidad aplica en caso de presentar la declaración después de la fecha de vencimiento? Si presenta después de la fecha límite, se le aplicará un recargo por declaración tardía sobre el valor del impuesto a pagar, de la forma siguiente: Desde Hasta Recargo 1 día 1 mes 10% Más de 1 mes 3 meses 20% Más de 3 meses 6 meses 25% Más de 6 meses 9 meses 30% Más de 9 meses 1 año 35% A partir del año - 50% ¿Cómo y dónde pagar? Para realizar el pago de los impuestos, los contribuyentes tienen tres opciones:
  • 6. Base Legal: Ley No. 2569, modificada, sobre el Impuesto a las Sucesiones y Donaciones, Ley No. 288-04, sobre Reforma Tributaria, Código Tributario, Ley No. 11-92, d/f 16/05/92, modificada por la Ley No. 557-05 d/f 13/12/05, Ley No. 139-11d/f 24/06/11, Ley No. 253-12 d/f 09/11/12, Ley No. 107-13 d/f 03/04/2013. • Pagos en línea por internet: BDI, BHD León, Popular, Progreso, BanReservas, Citigroup, López de Haro, Santa Cruz, Promérica, Banesco, Lafise, Scotiabank, Bancamérica, Asociación Popular de Ahorros y Préstamos. • Vía Ventanilla: BDI, BHD León, Popular, Progreso, BanReservas, Citigroup, López de Haro, Santa Cruz, Promérica, Banesco, Lafise, Scotiabank, Bancamérica, Vimenca, Ademi, Asociación Cibao de Ahorros y Préstamos, Asociación La Nacional de Ahorros y Préstamos, Banco Empire, Banco Caribe, Banco Alaver. • Administraciones Locales. En caso de que el pago se realice en las Administraciones Locales y el monto a pagar supere los quince mil pesos (RD$15,000.00) debe realizarse con cheque certificado o de administración a nombre de: Colector de Impuestos Internos. Nota: En los casos en que el finado tuviese cuentas y/o certificados en bancos o financieras y el heredero o sucesor no pueda realizar el pago del impuesto sucesoral, Impuestos Internos le entregará la autorización de pago a fin de que el banco o financiera emita un cheque para poder realizar el pago de dicho impuesto de los fondos disponibles. ¿Qué pasa si paga el monto determinado después de la fecha de vencimiento? Si realiza el pago después de la fecha límite, se le aplicará un 10% de recargo por mora sobre el valor del impuesto a pagar, por el primer mes o fracción de mes, un 4% progresivo e indefinido por cada mes o fracción de mes subsiguiente; así como un 1.10% acumulativo de interés indemnizatorio por cada mes o fracción de mes sobre el monto a pagar. IMPUESTOS INTERNOS Marzo 2020 @DGIIRD Publicación informativa sin validez legal