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Sesión N° 01:
El Contrato de Trabajo y la Relación
Laboral: Elementos y características
Prestación
personal
Subordinación Remuneración
ELEMENTOS DE LA RELACIÓN LABORAL
El empleador tiene la facultad de
dar órdenes al trabajador, fiscalizar
y sancionar.
Ejemplos:
• El trabajador cumple un horario
de trabajo.
• El trabajador usa uniforme de la
empresa.
El trabajador debe ejecutar el
servicio comprometido, sin
asistirse por dependientes a su
cargo.
El trabajador es siempre una
persona natural, a diferencia
del empleador, que puede ser
una persona natural o una
persona jurídica
El trabajador recibe por sus
servicios una remuneración.
La remuneración mínima vital es
S/ 930.00 por tiempo completo.
Por lo tanto, todas las
remuneraciones deben tenerla
como base.
CONTRATO DE TRABAJO
Es un acuerdo de voluntades constituido
entre dos partes llamadas: trabajador y
empleador.
EMPLEADOR
El trabajador se compromete a prestar sus servicios
en forma personal a cambio de una remuneración
pagada por el empleador, quien en virtud de un
vínculo de subordinación, goza de las facultades de
dirigir, fiscalizar y sancionar los servicios prestados.
TRABAJADOR
CONTRATO DE TRABAJO
Duración del contrato
El contrato de trabajo puede celebrarse libremente por tiempo
indeterminado o sujeto a modalidad (plazo determinado).
Verbal o escrito
El contrato a plazo indeterminado podrá celebrarse de forma
escrita o verbal; y, el sujeto a modalidad (plazo determinado), de
acuerdo en los casos y con los requisitos que la ley establece.
Copia del contrato
El empleador debe entregar al trabajador copia del contrato
de trabajo en el plazo de 3 días hábiles contados desde el
inicio de la prestación de servicios.
CONTRATO DE TRABAJO
Edad mínima de trabajador
El contrato de trabajo debe ser firmado por el trabajador que sea mayor de edad (18
años). Y, si es menor, requiere autorización de los padres o tutor legal.
Contratos sujetos a modalidad
Los contratos de trabajo pueden celebrarse a sujeto a modalidad (determinado) cuando así lo
requieran las necesidades del mercado o mayor producción de la empresa, así como cuando lo exija la
naturaleza temporal o accidental del servicio que se va a prestar o de la obra que se ha de ejecutar,
excepto los contratos de trabajo intermitentes o de temporada que por su naturaleza puedan ser
permanentes.
CONTRATO DE TRABAJO
Partes del contrato
La razón o causa: por la que
contrataron al trabajador
para así determinar si el
contrato será a plazo
determinado o
indeterminado
Prestación de labores: El
trabajador se compromete
a cumplir con lealtad y
eficiencia las labores
principales e inherentes a
su puesto de trabajo. El
trabajador deberá ejercer
las funciones con la
diligencia y responsabilidad.
Período de prueba: Como mínimo es de
3 meses. En dicho período se evaluará
si el trabajador está calificado o no para
el puesto. Para los trabajadores de
confianza será d 6 meses.
La ampliación del período de prueba
debe constar por escrito y no podrá
exceder, en conjunto con el período
inicial, de seis meses en el caso de
trabajadores calificados o de confianza
y de un año en el caso de personal de
dirección.
Remuneración: Se pactará la
remuneración que se le pagará al
trabajador por sus servicios. Dicha
remuneración es bruta (incluye
impuestos) y puede ser pagada de
forma diaria, semanal, quincenal o
mensual.
CONTRATO DE TRABAJO
Partes del contrato
Jornada de trabajo: Se debe
estipular el horario en que el
trabajador laborará. De
acuerdo con nuestra
Constitución, la jornada de
trabajo es de 8 horas diarias
o 48 horas máxima a la
semana, o de tiempo
parcial.
Refrigerio: Todo trabajador
de forma diaria cuenta con
45 minutos como mínimo
para hacer uso del descanso.
En dicho descanso está
incluido la ingesta de
alimentos. El horario de
refrigerio NO se cuenta
dentro de la jornada de
trabajo.
Lugar de trabajo: Se debe
especificar cuál será el
centro de labores del
trabajador. Por ejemplo, si el
trabajador laborará en una
planta industrial del distrito
de Ate, se debe indicar que
las labores serán realizadas
en dicho distrito
Plazo: El contrato de trabajo
de duración determinada el
termino de contrato, y en el
caso de los contratos de
duración interderminada no
precisa fecha de termino de
contrato.
CONTRATOS SUJETOS A MODALIDAD
Los contratos de trabajo pueden celebrarse a
sujeto a modalidad cuando así lo requieran las
necesidades del mercado o mayor producción
de la empresa, así como cuando lo exija la
naturaleza temporal o accidental del servicio
que se va a prestar o de la obra que se ha de
ejecutar, excepto los contratos de trabajo
intermitentes o de temporada que por su
naturaleza puedan ser permanentes.
La duración máxima de los contratos modales
es de 5 años.
Los contratos sujetos a modalidad se desnaturalizan
cuando ocurre algunos de los siguientes supuestos ,
por lo que, se considerarán de duración
indeterminada:
• Cuando el trabajador continúa laborando
después de la fecha de vencimiento del plazo
estipulado en su contrato, o de las prórrogas
pactadas y si estas exceden del límite máximo
permitido.
• Cuando se continúa laborando luego de
concluida la obra o servicio específico del
contrato.
• Cuando continúa con un contrato de suplencia
tras haber regresado el titular.
• Cuando se demuestra la existencia de simulación
o fraude.
CONTRATOS SUJETOS A MODALIDAD
Contratos de
naturaleza
temporal
Necesidades del
mercado
Inicio o
lanzamiento de
nueva actividad
Reconversión
empresarial
Contratos de
naturaleza
accidental
Ocasional
Suplencia
De emergencia
Contratos de
obra o servicio
Obra o servicio
específico
Intermitente
De temporada
CONTRATOS SUJETOS A MODALIDAD
Contrato por Inicio o Incremento de Actividad
El contrato temporal por inicio de una nueva
actividad es aquél celebrado entre un empleador y un
trabajador originados por el inicio de una nueva
actividad empresarial.
Su duración máxima es de tres años.
Se entiende como nueva actividad, tanto el inicio de la
actividad productiva, como la posterior instalación o
apertura de nuevos establecimientos o mercados, así
como el inicio de nuevas actividades o el incremento de
las ya existentes dentro de la misma empresa.
Contrato por Necesidades del Mercado
El contrato temporal por necesidades del mercado es aquel
que se celebra entre un empleador y un trabajador con el
objeto de atender incrementos coyunturales de la producción
originados por variaciones sustanciales de la demanda en el
mercado aun cuando se trate de labores ordinarias que
formen parte de la actividad normal de la empresa y que no
pueden ser satisfechas con personal permanente.
Este puede ser renovado sucesivamente hasta el termino
máximo de 5 años. En los contratos temporales por
necesidades del mercado, deberá constar la causa objetiva
que justifique la contratación temporal. La causa objetiva
deberá sustentarse en un incremento temporal e imprevisible
del ritmo normal de la actividad productiva.
CONTRATOS SUJETOS A MODALIDAD
Contrato Ocasional
El contrato accidental-ocasional es aquel celebrado entre
un empleador y un trabajador para atender necesidades
transitorias distintas a la actividad habitual del centro de
trabajo.
Su duración máxima es de seis meses al año.
Contrato de Suplencia
El contrato accidental de suplencia es aquel celebrado entre
un empleador y un trabajador con el objeto que éste sustituya
a un trabajador estable de la empresa, cuyo vínculo laboral se
encuentre suspendido por alguna causa justificada prevista
en la legislación vigente, o por efecto de disposiciones
convencionales aplicables en el centro de trabajo. Su duración
será la que resulte necesaria según las circunstancias.
En tal caso el empleador deberá reservar el puesto a su titular,
quien conserva su derecho de readmisión en la empresa,
operando con su reincorporación oportuna la extinción del
contrato de suplencia.
CONTRATOS SUJETOS A MODALIDAD
Contrato de Emergencia
El contrato de emergencia es aquel que se celebra para
cubrir las necesidades promovidas por caso fortuito o
fuerza mayor coincidiendo su duración con la de la
emergencia.
Contrato para Obra Determinada o Servicio Específico
Los contratos para obra determinada o servicio específico, son
aquéllos celebrados entre un empleador y un trabajador, con
objeto previamente establecido y de duración determinada.
Su duración será la que resulte necesaria.
En este tipo de contratos podrán celebrarse las renovaciones
que resulten necesarias para la conclusión o terminación de la
obra o servicio objeto de la contratación.
CONTRATOS SUJETOS A MODALIDAD
Contrato Intermitente
Los contratos de servicio intermitente son aquellos
celebrados entre un empleador y un trabajador, para
cubrir las necesidades de las actividades de la empresa
que por su naturaleza son permanentes pero
discontinuas.
Estos contratos podrán efectuarse con el mismo
trabajador, quien tendrá derecho preferencial en la
contratación, pudiendo consignarse en el contrato
primigenio tal derecho, el que operará en forma
automática, sin necesidad de requerirse de nueva
celebración de contrato o renovación.
Contrato de Temporada
El contrato de temporada es aquel celebrado entre un
empresario y un trabajador con el objeto de atender
necesidades propias del giro de la empresa o establecimiento,
que se cumplen sólo en determinadas épocas del año y que
están sujetas a repetirse en períodos equivalentes en cada
ciclo en función a la naturaleza de la actividad productiva.
El empleador debe realizar las siguientes
acciones:
Considerar como
trabajador al personal con
quien se cumpla los 3
elementos de la relación
laboral: prestación
personal, subordinación y
remuneración.
Pagar la remuneración de
forma puntual.
Respetar la jornada de 8
horas semanales ni 48
horas semanales como
tope máximo.
Cumplir con el horario de
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de 45 minutos.
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por el trabajado cuando
se trate de una actividad
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  • 1. Sesión N° 01: El Contrato de Trabajo y la Relación Laboral: Elementos y características
  • 2. Prestación personal Subordinación Remuneración ELEMENTOS DE LA RELACIÓN LABORAL El empleador tiene la facultad de dar órdenes al trabajador, fiscalizar y sancionar. Ejemplos: • El trabajador cumple un horario de trabajo. • El trabajador usa uniforme de la empresa. El trabajador debe ejecutar el servicio comprometido, sin asistirse por dependientes a su cargo. El trabajador es siempre una persona natural, a diferencia del empleador, que puede ser una persona natural o una persona jurídica El trabajador recibe por sus servicios una remuneración. La remuneración mínima vital es S/ 930.00 por tiempo completo. Por lo tanto, todas las remuneraciones deben tenerla como base.
  • 3. CONTRATO DE TRABAJO Es un acuerdo de voluntades constituido entre dos partes llamadas: trabajador y empleador. EMPLEADOR El trabajador se compromete a prestar sus servicios en forma personal a cambio de una remuneración pagada por el empleador, quien en virtud de un vínculo de subordinación, goza de las facultades de dirigir, fiscalizar y sancionar los servicios prestados. TRABAJADOR
  • 4. CONTRATO DE TRABAJO Duración del contrato El contrato de trabajo puede celebrarse libremente por tiempo indeterminado o sujeto a modalidad (plazo determinado). Verbal o escrito El contrato a plazo indeterminado podrá celebrarse de forma escrita o verbal; y, el sujeto a modalidad (plazo determinado), de acuerdo en los casos y con los requisitos que la ley establece. Copia del contrato El empleador debe entregar al trabajador copia del contrato de trabajo en el plazo de 3 días hábiles contados desde el inicio de la prestación de servicios.
  • 5. CONTRATO DE TRABAJO Edad mínima de trabajador El contrato de trabajo debe ser firmado por el trabajador que sea mayor de edad (18 años). Y, si es menor, requiere autorización de los padres o tutor legal. Contratos sujetos a modalidad Los contratos de trabajo pueden celebrarse a sujeto a modalidad (determinado) cuando así lo requieran las necesidades del mercado o mayor producción de la empresa, así como cuando lo exija la naturaleza temporal o accidental del servicio que se va a prestar o de la obra que se ha de ejecutar, excepto los contratos de trabajo intermitentes o de temporada que por su naturaleza puedan ser permanentes.
  • 6. CONTRATO DE TRABAJO Partes del contrato La razón o causa: por la que contrataron al trabajador para así determinar si el contrato será a plazo determinado o indeterminado Prestación de labores: El trabajador se compromete a cumplir con lealtad y eficiencia las labores principales e inherentes a su puesto de trabajo. El trabajador deberá ejercer las funciones con la diligencia y responsabilidad. Período de prueba: Como mínimo es de 3 meses. En dicho período se evaluará si el trabajador está calificado o no para el puesto. Para los trabajadores de confianza será d 6 meses. La ampliación del período de prueba debe constar por escrito y no podrá exceder, en conjunto con el período inicial, de seis meses en el caso de trabajadores calificados o de confianza y de un año en el caso de personal de dirección. Remuneración: Se pactará la remuneración que se le pagará al trabajador por sus servicios. Dicha remuneración es bruta (incluye impuestos) y puede ser pagada de forma diaria, semanal, quincenal o mensual.
  • 7. CONTRATO DE TRABAJO Partes del contrato Jornada de trabajo: Se debe estipular el horario en que el trabajador laborará. De acuerdo con nuestra Constitución, la jornada de trabajo es de 8 horas diarias o 48 horas máxima a la semana, o de tiempo parcial. Refrigerio: Todo trabajador de forma diaria cuenta con 45 minutos como mínimo para hacer uso del descanso. En dicho descanso está incluido la ingesta de alimentos. El horario de refrigerio NO se cuenta dentro de la jornada de trabajo. Lugar de trabajo: Se debe especificar cuál será el centro de labores del trabajador. Por ejemplo, si el trabajador laborará en una planta industrial del distrito de Ate, se debe indicar que las labores serán realizadas en dicho distrito Plazo: El contrato de trabajo de duración determinada el termino de contrato, y en el caso de los contratos de duración interderminada no precisa fecha de termino de contrato.
  • 8. CONTRATOS SUJETOS A MODALIDAD Los contratos de trabajo pueden celebrarse a sujeto a modalidad cuando así lo requieran las necesidades del mercado o mayor producción de la empresa, así como cuando lo exija la naturaleza temporal o accidental del servicio que se va a prestar o de la obra que se ha de ejecutar, excepto los contratos de trabajo intermitentes o de temporada que por su naturaleza puedan ser permanentes. La duración máxima de los contratos modales es de 5 años. Los contratos sujetos a modalidad se desnaturalizan cuando ocurre algunos de los siguientes supuestos , por lo que, se considerarán de duración indeterminada: • Cuando el trabajador continúa laborando después de la fecha de vencimiento del plazo estipulado en su contrato, o de las prórrogas pactadas y si estas exceden del límite máximo permitido. • Cuando se continúa laborando luego de concluida la obra o servicio específico del contrato. • Cuando continúa con un contrato de suplencia tras haber regresado el titular. • Cuando se demuestra la existencia de simulación o fraude.
  • 9. CONTRATOS SUJETOS A MODALIDAD Contratos de naturaleza temporal Necesidades del mercado Inicio o lanzamiento de nueva actividad Reconversión empresarial Contratos de naturaleza accidental Ocasional Suplencia De emergencia Contratos de obra o servicio Obra o servicio específico Intermitente De temporada
  • 10. CONTRATOS SUJETOS A MODALIDAD Contrato por Inicio o Incremento de Actividad El contrato temporal por inicio de una nueva actividad es aquél celebrado entre un empleador y un trabajador originados por el inicio de una nueva actividad empresarial. Su duración máxima es de tres años. Se entiende como nueva actividad, tanto el inicio de la actividad productiva, como la posterior instalación o apertura de nuevos establecimientos o mercados, así como el inicio de nuevas actividades o el incremento de las ya existentes dentro de la misma empresa. Contrato por Necesidades del Mercado El contrato temporal por necesidades del mercado es aquel que se celebra entre un empleador y un trabajador con el objeto de atender incrementos coyunturales de la producción originados por variaciones sustanciales de la demanda en el mercado aun cuando se trate de labores ordinarias que formen parte de la actividad normal de la empresa y que no pueden ser satisfechas con personal permanente. Este puede ser renovado sucesivamente hasta el termino máximo de 5 años. En los contratos temporales por necesidades del mercado, deberá constar la causa objetiva que justifique la contratación temporal. La causa objetiva deberá sustentarse en un incremento temporal e imprevisible del ritmo normal de la actividad productiva.
  • 11. CONTRATOS SUJETOS A MODALIDAD Contrato Ocasional El contrato accidental-ocasional es aquel celebrado entre un empleador y un trabajador para atender necesidades transitorias distintas a la actividad habitual del centro de trabajo. Su duración máxima es de seis meses al año. Contrato de Suplencia El contrato accidental de suplencia es aquel celebrado entre un empleador y un trabajador con el objeto que éste sustituya a un trabajador estable de la empresa, cuyo vínculo laboral se encuentre suspendido por alguna causa justificada prevista en la legislación vigente, o por efecto de disposiciones convencionales aplicables en el centro de trabajo. Su duración será la que resulte necesaria según las circunstancias. En tal caso el empleador deberá reservar el puesto a su titular, quien conserva su derecho de readmisión en la empresa, operando con su reincorporación oportuna la extinción del contrato de suplencia.
  • 12. CONTRATOS SUJETOS A MODALIDAD Contrato de Emergencia El contrato de emergencia es aquel que se celebra para cubrir las necesidades promovidas por caso fortuito o fuerza mayor coincidiendo su duración con la de la emergencia. Contrato para Obra Determinada o Servicio Específico Los contratos para obra determinada o servicio específico, son aquéllos celebrados entre un empleador y un trabajador, con objeto previamente establecido y de duración determinada. Su duración será la que resulte necesaria. En este tipo de contratos podrán celebrarse las renovaciones que resulten necesarias para la conclusión o terminación de la obra o servicio objeto de la contratación.
  • 13. CONTRATOS SUJETOS A MODALIDAD Contrato Intermitente Los contratos de servicio intermitente son aquellos celebrados entre un empleador y un trabajador, para cubrir las necesidades de las actividades de la empresa que por su naturaleza son permanentes pero discontinuas. Estos contratos podrán efectuarse con el mismo trabajador, quien tendrá derecho preferencial en la contratación, pudiendo consignarse en el contrato primigenio tal derecho, el que operará en forma automática, sin necesidad de requerirse de nueva celebración de contrato o renovación. Contrato de Temporada El contrato de temporada es aquel celebrado entre un empresario y un trabajador con el objeto de atender necesidades propias del giro de la empresa o establecimiento, que se cumplen sólo en determinadas épocas del año y que están sujetas a repetirse en períodos equivalentes en cada ciclo en función a la naturaleza de la actividad productiva.
  • 14. El empleador debe realizar las siguientes acciones: Considerar como trabajador al personal con quien se cumpla los 3 elementos de la relación laboral: prestación personal, subordinación y remuneración. Pagar la remuneración de forma puntual. Respetar la jornada de 8 horas semanales ni 48 horas semanales como tope máximo. Cumplir con el horario de refrigerio como mínimo de 45 minutos. Tener contrato suscrito por el trabajado cuando se trate de una actividad temporal.