1. CONTRATOS
PRESENTADO A:
PROF. ZAMIR BLANCOS
PRESENTADO POR:
MARÍA JOSÉ DE LOS ÁNGELES
FERNÁNDEZ BADILLO
2. CONTRATOS
Un contrato es un acuerdo verbal o escrito entre el
trabajador y el empleador, en el que se pactan la
labor, el sitio, la jornada, la cuantía y la forma de
pago. El contrato de trabajo puede celebrarse por
tiempo determinado, por el tiempo que dure la
realización de una obra o labor determinada, por
tiempo indefinido o para ejecutar un trabajo
ocasional, accidental o transitorio.
Es un acuerdo de voluntades que genera derechos y
obligaciones relativos
3. CLASES DE CONTRATOS
Contrato a Termino Fijo
Contrato de Aprendizaje
Contrato con Salario Integral
Contrato indefinido para Vigilantes
Contrato Temporal
Contrato a Labor Contratada
Contrato Administración Delegada
Contrato a Todo Costo
Contrato de Corretaje
4. CONTRATO A TERMINO FIJO
Este tiene una duración entre
un día y tres años y puede ser
renovado hasta por tres veces su
permanencia. El empleado goza
de todas las prestaciones
sociales establecidas por la ley y
para su finalización es necesario
un preaviso de 30 días. Las
deducciones por nómina de este
tipo de contrato son iguales a
las de cualquier contrato de
vínculo laboral. La vinculación
puede ser directamente con la
empresa o a través de
terceros, entidades conocidas
como temporales.
5. CONTRATO DE APRENDIZAJE
Es una forma especial de vinculación a una
empresa que forma practicantes, donde este
recibe herramientas académicas y teóricas en
una entidad autorizada por un instituto, con
una empresa que patrocine para que el
practicante adquiera formación profesional.
La idea de este tipo de contrato es el
aprendizaje y que el practicante se incluya al
mundo.
El valor de la remuneración depende de si el
practicante es universitario o no, de ser
universitario tiene derecho a un salario que
debe ser superior o igual al mínimo y si el
practicante no es universitario tendrá como
base de pago un salario por debajo del
mínimo.
6. CONTRATO CON SALARIO INTEGRAL
Es aquel en que:
El empleador contrata los servicios personales
del trabajador y éste se obliga a poner al servicio
del empleador toda su capacidad normal de
trabajo
El empleador pagará al trabajador por la
prestación de sus servicios, bajo la modalidad de
salario integral
Comprende el pago de prestaciones, recargos y
beneficios
El trabajador imparte su acuerdo a la suma
convenida, aceptando que ésta retribuye en su
totalidad
El trabajador se obliga a laborar la jornada
ordinaria en los turnos y dentro de las horas
señaladas por el empleador
Las invenciones o descubrimientos realizados por
el trabajador contratado para investigar
pertenecen al empleador
7. CONTRATO INDEFINIDO PARA VIGILANTE
Es el formato de un contrato de
trabajo a termino indefinido para
vigilantes, que cuenta con las
obligaciones y prohibiciones de
las partes y características legales
propias de este oficio. Describe
las cláusulas adicionales de este
tipo de oficio y la reglamentación
legal existente en este sentido. La
persona contratar ya debe ser
mayor de edad. Este tipo de
contratos requieren de mayor
cuidado. La selección de las
personas que trabajarán por un
término indefinido de tiempo en
su compañía es minuciosa, por lo
que no se puede improvisar en
esta materia.
8. CONTRATO TEMPORAL
Es un acuerdo entre el trabajador y el empresario
Pueden contratar la prestación de sus servicios
mayores de edad, extranjeros y mayores de 16 años
y menores de 18 que vivan de forma
independiente, con el consentimiento de sus
padres.
En ningún caso, los trabajadores menores de 18
años podrán realizar horas
extraordinarias, trabajos nocturnos ni actividades
en lugares de trabajo insalubres o peligrosos para la
salud o para su formación personal y humana.
Únicamente puede utilizarse en aquellos casos en
los que hay exceso de tarea, acumulación de
pedidos, es decir, situaciones de trabajo
extraordinario
Su duración no podrá ser superior a los 6 meses.
Con carácter excepcional, se permite que la
duración se amplíe dentro de un periodo máximo
de 18 meses.
9. CONTRATO A LABOR CONTRATADA
El contrato es por una labor
específica y termina en el
momento que la obra llegue a su
fin. Este tipo de vinculación es
característica de trabajos de
construcción y de universidades y
colegios con profesores de
cátedra, que cumplen su labor
una vez haya terminado el
periodo académico. Este contrato
es igual en términos de beneficios
y descuentos a los contratos
indefinidos y definidos, por ser
un contrato laboral.
10. CONTRATO A ADMINISTRACION DELEGADA
Se basa en la fijación de unos precios de
mano de obra y materiales por parte del
Constructor y con arreglo a ellos se
facturan al Contratista los trabajos
realizados encargados por la propiedad.
El compromiso del Constructor se
limita a fijar la cantidad a facturar por
cada hora de operario, y por cada
unidad de material empleado, pero sin
asegurar en ningún caso el número de
horas ni las cantidades a emplear en
cada unidad de obra. Sobre el total de
facturación de mano de obra y
materiales consumidos el constructor
carga un porcentaje fijo.
11. CONTRATO A TODO COSTO
Este tipo de contrato a todo costo
para mantenimiento preventivo y
puede incluir algunas actividades
menores de mantenimiento
correctivo con base a los
requerimientos planteados por el
cliente para su programa de
mantenimiento preventivo. Se
efectúa la visita de uno de los
profesores que evalué las
instalaciones físicas, el uso y las
características. Se propone un
plan de mantenimiento para
determinar actividades
requeridas. Así mismo, por ser un
contrato a todo costo, se establece
el valor mensual fijo que incluye
los materiales, equipos y
herramientas.
12. CONTRATO DE CORRETAJE
Corretaje significa
comisión, el contrato de
corretaje es aquel que en
virtud del cual una de las
partes se compromete a
indicar a otra las
oportunidades de celebrar un
negocio jurídico, o a servirle
de intermediario de este
negocio a cambio de una
comisión. Tiene como
característica principal que es
unilateral, ya que el corredor
no se compromete.