El documento describe varias prohibiciones peruanas a la importación de mercancías por razones de salud, seguridad y protección del medio ambiente. Entre los productos prohibidos se encuentran bebidas que usen el nombre "Pisco" sin ser peruanas, productos de origen bovino de países afectados por la encefalopatía espongiforme bovina, neumáticos y vehículos usados debido a la contaminación, y sustancias químicas como el bromato de potasio por ser cancerígenas. Las prohibiciones buscan prote
Por la cual se reglamentan las condiciones sanitarias y de inocuidad en la producción primaria de ganado bovino y bufalino destinado al sacrificio para consumo humano.
Este decreto modifica varios decretos anteriores relacionados con la inspección y regulación de plantas de beneficio animal en Colombia. Introduce nuevos términos como "Autorización Sanitaria Condicionada" y define "Plantas nuevas". También extiende plazos para la presentación y aprobación de Planes de Cumplimiento Graduales y para la implementación completa de dichos planes. El decreto busca armonizar la normativa aplicable a plantas de beneficio animal durante un período de transición hacia el cumplimiento total de los requisitos sanit
1. Este decreto establece el reglamento técnico para crear el Sistema Oficial de Inspección, Vigilancia y Control de la Carne, Productos Cárnicos y Derivados Cárnicos destinados para el consumo humano en Colombia.
2. El reglamento incluye definiciones clave y establece los requisitos sanitarios y de inocuidad que deben cumplirse a lo largo de toda la cadena de producción, procesamiento, almacenamiento, transporte y comercialización de estos productos.
3. El objet
Este documento establece medidas sanitarias para prevenir, controlar y erradicar la tuberculosis bovina en Colombia. Define zonas de erradicación y zonas indemnes de la enfermedad. Describe métodos de diagnóstico como la prueba de tuberculina. Establece que predios con animales positivos serán cuarentenados y sus animales solo podrán ser movilizados para sacrificio supervisado, con el fin de controlar la enfermedad.
Este decreto modifica el Decreto 1500 de 2007 para actualizar el Sistema Oficial de Inspección, Vigilancia y Control de la Carne y Productos Cárnicos Comestibles en Colombia. Se clasifican las plantas de beneficio animal en dos categorías: nacional y de autoconsumo, y se establecen sus respectivos requisitos. También se modifican aspectos relacionados con el transporte de animales, obligaciones de predios de producción primaria y personal, y registro de predios.
Por el cual se expide el Reglamento Técnico sobre los requisitos que debe cumplir la leche para el consumo humano que se obtenga, procese, envase, transporte, comercializa, expenda, importe o exporte en el país.
Este documento establece los requisitos sanitarios y de inocuidad que deben cumplir los predios de producción primaria de ganado bovino y bufalino destinado para el consumo humano en Colombia. Se reglamentan aspectos como la inscripción de predios, la evaluación de las condiciones sanitarias, y los estándares que deben cumplir en términos de instalaciones, manejo de animales, uso de medicamentos veterinarios y control de plagas. El objetivo general es asegurar que la producción primaria cu
El Decreto 1500 de 2007 establece el Sistema Oficial de Inspección, Vigilancia y Control de la carne y productos cárnicos en Colombia. Define requisitos sanitarios que deben cumplir todas las fases de producción, procesamiento, transporte, comercialización y expendio de carne. Asimismo, establece las responsabilidades de los establecimientos cárnicos, el registro y autorización sanitaria de estas empresas y las medidas de inspección y sanciones aplicables.
Por la cual se reglamentan las condiciones sanitarias y de inocuidad en la producción primaria de ganado bovino y bufalino destinado al sacrificio para consumo humano.
Este decreto modifica varios decretos anteriores relacionados con la inspección y regulación de plantas de beneficio animal en Colombia. Introduce nuevos términos como "Autorización Sanitaria Condicionada" y define "Plantas nuevas". También extiende plazos para la presentación y aprobación de Planes de Cumplimiento Graduales y para la implementación completa de dichos planes. El decreto busca armonizar la normativa aplicable a plantas de beneficio animal durante un período de transición hacia el cumplimiento total de los requisitos sanit
1. Este decreto establece el reglamento técnico para crear el Sistema Oficial de Inspección, Vigilancia y Control de la Carne, Productos Cárnicos y Derivados Cárnicos destinados para el consumo humano en Colombia.
2. El reglamento incluye definiciones clave y establece los requisitos sanitarios y de inocuidad que deben cumplirse a lo largo de toda la cadena de producción, procesamiento, almacenamiento, transporte y comercialización de estos productos.
3. El objet
Este documento establece medidas sanitarias para prevenir, controlar y erradicar la tuberculosis bovina en Colombia. Define zonas de erradicación y zonas indemnes de la enfermedad. Describe métodos de diagnóstico como la prueba de tuberculina. Establece que predios con animales positivos serán cuarentenados y sus animales solo podrán ser movilizados para sacrificio supervisado, con el fin de controlar la enfermedad.
Este decreto modifica el Decreto 1500 de 2007 para actualizar el Sistema Oficial de Inspección, Vigilancia y Control de la Carne y Productos Cárnicos Comestibles en Colombia. Se clasifican las plantas de beneficio animal en dos categorías: nacional y de autoconsumo, y se establecen sus respectivos requisitos. También se modifican aspectos relacionados con el transporte de animales, obligaciones de predios de producción primaria y personal, y registro de predios.
Por el cual se expide el Reglamento Técnico sobre los requisitos que debe cumplir la leche para el consumo humano que se obtenga, procese, envase, transporte, comercializa, expenda, importe o exporte en el país.
Este documento establece los requisitos sanitarios y de inocuidad que deben cumplir los predios de producción primaria de ganado bovino y bufalino destinado para el consumo humano en Colombia. Se reglamentan aspectos como la inscripción de predios, la evaluación de las condiciones sanitarias, y los estándares que deben cumplir en términos de instalaciones, manejo de animales, uso de medicamentos veterinarios y control de plagas. El objetivo general es asegurar que la producción primaria cu
El Decreto 1500 de 2007 establece el Sistema Oficial de Inspección, Vigilancia y Control de la carne y productos cárnicos en Colombia. Define requisitos sanitarios que deben cumplir todas las fases de producción, procesamiento, transporte, comercialización y expendio de carne. Asimismo, establece las responsabilidades de los establecimientos cárnicos, el registro y autorización sanitaria de estas empresas y las medidas de inspección y sanciones aplicables.
Este documento establece el reglamento para otorgar permisos de funcionamiento a establecimientos sujetos a control y vigilancia sanitaria en Ecuador. Detalla los requisitos para obtener dichos permisos, incluyendo la presentación de documentación, inspecciones y el pago de derechos. Asigna coeficientes de cálculo para determinar los derechos a pagar según el tipo de establecimiento. El objetivo es verificar el cumplimiento de requisitos técnicos y sanitarios para proteger la salud pública.
Este decreto modifica el Decreto 3249 de 2006 para establecer nuevos requisitos para la fabricación y comercialización de suplementos dietarios en Colombia. Entre los cambios se incluyen: 1) establecer límites máximos permisibles para vitaminas, minerales y oligoelementos en los suplementos; 2) prohibir ingredientes que representen riesgos para la salud; 3) aceptar sólo ingredientes aprobados por agencias regulatorias internacionales; y 4) requerir certificados de buenas prácticas de manufactura para plantas productor
Este documento establece los requisitos sanitarios para la carne y productos cárnicos de bovinos y búfalos destinados para el consumo humano en Colombia. Se crea un reglamento técnico que incluye estándares para plantas de beneficio, como diseño, construcción, sistemas de drenaje e higiene. El objetivo es proteger la salud de los consumidores asegurando la inocuidad de la carne a través de controles sanitarios en todas las etapas de la cadena de producción y comercialización.
1. Este decreto establece el reglamento técnico para crear el Sistema Oficial de Inspección, Vigilancia y Control de la Carne, Productos Cárnicos y Derivados Cárnicos destinados para el consumo humano en Colombia.
2. El reglamento incluye definiciones clave y establece los requisitos sanitarios y de inocuidad que deben cumplirse a lo largo de toda la cadena de producción, procesamiento, almacenamiento, transporte y comercialización de estos productos.
3. El objet
El documento presenta el Reglamento de Control y Funcionamiento de los
Establecimientos Farmacéuticos de Ecuador. Establece las normas para el
funcionamiento de botiquines en zonas rurales, incluyendo los requisitos para obtener el
permiso como presentar una solicitud, cumplir con los requisitos sanitarios y obtener un
certificado ocupacional y permiso de bomberos. También indica que solo personas que
hayan completado el bachillerato y un curso de capacitación podrán atender en los
botiquines.
Este documento establece los requisitos y procedimientos para la inscripción, autorización sanitaria y registro de plantas de beneficio y desposte de bovinos y bufalinos en Colombia. Se especifican los pasos a seguir para plantas existentes y nuevas, incluyendo la presentación de un plan de cumplimiento gradual y una solicitud ante el Instituto Nacional de Vigilancia de Medicamentos y Alimentos. Solo se permitirá el funcionamiento de plantas inscritas y con autorización sanitaria condicionada o definitiva.
Este documento reglamenta parcialmente el Título V de la Ley 09 de 1979 en cuanto al sacrificio de animales de abasto público o para consumo humano y el procesamiento, transporte y comercialización de su carne. Establece la clasificación de los mataderos en Clase I, II y III, y define los requisitos mínimos para cada clase con respecto a su capacidad, áreas, dependencias y equipos. También define términos clave relacionados con el sacrificio de animales, procesamiento y comercialización de carne para
Este documento establece las directrices para la regulación de las regencias y asesorías permanentes en establecimientos y eventos relacionados con la medicina veterinaria en Costa Rica. Define términos clave, establece la función de la fiscalía del colegio de médicos veterinarios y presenta consideraciones generales sobre licencias, registros y responsabilidades de los regentes y asesores permanentes.
Este documento establece los requisitos técnicos que debe cumplir la leche para consumo humano en Colombia. Define términos clave como leche, quesos, yogur y mantequilla. Establece normas para la recolección, procesamiento, envasado, almacenamiento y comercialización de leche para proteger la salud pública.
Este documento presenta una lista de verificación de requisitos sanitarios para autorizar un predio pecuario productor de animales para consumo humano. La lista contiene 24 requisitos agrupados en 4 categorías: requisitos sanitarios, plan de saneamiento, buenas prácticas de uso de medicamentos veterinarios y alimentación animal, y bienestar animal y personal. El inspector verificó que el predio cumplía con el 87% de los requisitos y fue autorizado.
Este documento presenta la Norma Oficial Mexicana NOM-194-SSA1-2004, la cual establece las especificaciones sanitarias para establecimientos dedicados al sacrificio y faenado de animales para consumo humano, así como las especificaciones para los productos derivados. La norma fue aprobada por el Comité Consultivo Nacional de Normalización de Regulación y Fomento Sanitario y publicada en el Diario Oficial de la Federación. Incluye definiciones clave, referencias a otras normas, y detalles sobre el objetivo, al
Este documento presenta una lista de verificación para evaluar los requisitos sanitarios y de inocuidad necesarios para obtener la autorización sanitaria en predios pecuarios productores de animales para consumo humano. Contiene secciones sobre información general del predio y propietario, ubicación, especies presentes, requisitos sanitarios, planes de saneamiento, buenas prácticas de uso de medicamentos veterinarios y alimentación animal, bienestar animal y personal. El inspector diligencia la lista para calificar el cumplimiento de cada requisito.
Este documento establece y regula un plan sanitario avícola en España. Se requiere que las explotaciones avícolas obtengan una autorización sanitaria de las autoridades autonómicas antes de operar. Las explotaciones deben cumplir con requisitos de instalación y funcionamiento, y mantener registros sanitarios. También se establecen requisitos sanitarios para el movimiento de aves de corral dentro del país y para su sacrificio, incluyendo inspecciones y certificados sanitarios.
Este decreto supremo aprueba el reglamento del Sistema Nacional de Plaguicidas de Uso Agrícola con el objetivo de prevenir y proteger la salud humana y el ambiente. El SENASA es la autoridad competente encargada de registrar y autorizar el uso de plaguicidas, así como establecer los procedimientos y sanciones relacionadas con su comercialización y uso. El reglamento describe los requisitos para el registro, importación, almacenamiento y disposición final de plaguicidas, así como las atribuciones del SENASA
La ley crea el Sistema Nacional de Identificación e Información de Ganado Bovino de Colombia para rastrear el ganado desde su nacimiento hasta el consumidor final. El sistema será administrado por el Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural a través de Fedegán y tendrá como objetivos identificar plenamente el ganado, apoyar la salud pública y animal, y mejorar la producción, comercialización y competitividad de la ganadería colombiana. Se crea una Comisión Nacional consultiva para supervisar la implementación del sistema.
D.s. n° 014 2011-sa - reglamento de establecimientos farmaceuticosGytgrupoEmpresarial
Este documento aprueba el Reglamento de Establecimientos Farmacéuticos en Perú. El reglamento establece las condiciones técnicas y sanitarias para el funcionamiento de establecimientos relacionados con productos farmacéuticos, como farmacias, droguerías y laboratorios. El reglamento consta de quince títulos y ciento cuarenta y seis artículos sobre diferentes aspectos como certificaciones, responsabilidades, autorizaciones y controles.
Este decreto legislativo tiene como objetivo promover la inocuidad de los alimentos industrializados y productos pesqueros destinados al consumo humano. Establece que la Dirección General de Salud Ambiental e Inocuidad Alimentaria (DIGESA) y el Organismo Nacional de Sanidad Pesquera (SANIPES) otorgarán habilitaciones sanitarias a establecimientos que fabriquen dichos alimentos. También modifica artículos de la Ley General de Salud para fortalecer el control y vigilancia sanitaria de estos productos basados en el
Este decreto establece el reglamento técnico para crear el Sistema Oficial de Inspección, Vigilancia y Control de la Carne, Productos Cárnicos y Derivados Cárnicos destinados para el consumo humano en Colombia. El sistema se basa en el análisis de riesgos y tiene como objetivo proteger la salud humana. Se aplica a todas las etapas de la cadena alimentaria de la carne, incluyendo producción primaria, beneficio, procesamiento, transporte, almacenamiento y comercialización. También define t
Este documento establece el reglamento técnico para crear el Sistema Oficial de Inspección, Vigilancia y Control de la Carne y productos cárnicos destinados para el consumo humano en Colombia. El reglamento incluye requisitos sanitarios y de inocuidad que deben cumplirse a lo largo de toda la cadena de producción, procesamiento, transporte, almacenamiento y comercialización de estos productos con el fin de proteger la salud pública. El reglamento se aplicará a todas las personas e instituciones involucradas en
Este documento establece el reglamento técnico para crear el Sistema Oficial de Inspección, Vigilancia y Control de la Carne, Productos Cárnicos y Derivados Cárnicos destinados para el consumo humano en Colombia. El reglamento incluye definiciones clave y establece los requisitos sanitarios y de inocuidad que deben cumplirse a lo largo de toda la cadena de producción, procesamiento, almacenamiento, transporte y comercialización de estos productos, con el fin de proteger la salud humana.
Este documento establece el reglamento técnico para crear el Sistema Oficial de Inspección, Vigilancia y Control de la Carne, Productos Cárnicos y Derivados Cárnicos destinados para el consumo humano en Colombia. El reglamento incluye definiciones clave y establece los requisitos sanitarios y de inocuidad que deben cumplirse a lo largo de toda la cadena de producción, procesamiento, almacenamiento, transporte y comercialización de estos productos, con el fin de proteger la salud humana.
Este documento establece el reglamento para otorgar permisos de funcionamiento a establecimientos sujetos a control y vigilancia sanitaria en Ecuador. Detalla los requisitos para obtener dichos permisos, incluyendo la presentación de documentación, inspecciones y el pago de derechos. Asigna coeficientes de cálculo para determinar los derechos a pagar según el tipo de establecimiento. El objetivo es verificar el cumplimiento de requisitos técnicos y sanitarios para proteger la salud pública.
Este decreto modifica el Decreto 3249 de 2006 para establecer nuevos requisitos para la fabricación y comercialización de suplementos dietarios en Colombia. Entre los cambios se incluyen: 1) establecer límites máximos permisibles para vitaminas, minerales y oligoelementos en los suplementos; 2) prohibir ingredientes que representen riesgos para la salud; 3) aceptar sólo ingredientes aprobados por agencias regulatorias internacionales; y 4) requerir certificados de buenas prácticas de manufactura para plantas productor
Este documento establece los requisitos sanitarios para la carne y productos cárnicos de bovinos y búfalos destinados para el consumo humano en Colombia. Se crea un reglamento técnico que incluye estándares para plantas de beneficio, como diseño, construcción, sistemas de drenaje e higiene. El objetivo es proteger la salud de los consumidores asegurando la inocuidad de la carne a través de controles sanitarios en todas las etapas de la cadena de producción y comercialización.
1. Este decreto establece el reglamento técnico para crear el Sistema Oficial de Inspección, Vigilancia y Control de la Carne, Productos Cárnicos y Derivados Cárnicos destinados para el consumo humano en Colombia.
2. El reglamento incluye definiciones clave y establece los requisitos sanitarios y de inocuidad que deben cumplirse a lo largo de toda la cadena de producción, procesamiento, almacenamiento, transporte y comercialización de estos productos.
3. El objet
El documento presenta el Reglamento de Control y Funcionamiento de los
Establecimientos Farmacéuticos de Ecuador. Establece las normas para el
funcionamiento de botiquines en zonas rurales, incluyendo los requisitos para obtener el
permiso como presentar una solicitud, cumplir con los requisitos sanitarios y obtener un
certificado ocupacional y permiso de bomberos. También indica que solo personas que
hayan completado el bachillerato y un curso de capacitación podrán atender en los
botiquines.
Este documento establece los requisitos y procedimientos para la inscripción, autorización sanitaria y registro de plantas de beneficio y desposte de bovinos y bufalinos en Colombia. Se especifican los pasos a seguir para plantas existentes y nuevas, incluyendo la presentación de un plan de cumplimiento gradual y una solicitud ante el Instituto Nacional de Vigilancia de Medicamentos y Alimentos. Solo se permitirá el funcionamiento de plantas inscritas y con autorización sanitaria condicionada o definitiva.
Este documento reglamenta parcialmente el Título V de la Ley 09 de 1979 en cuanto al sacrificio de animales de abasto público o para consumo humano y el procesamiento, transporte y comercialización de su carne. Establece la clasificación de los mataderos en Clase I, II y III, y define los requisitos mínimos para cada clase con respecto a su capacidad, áreas, dependencias y equipos. También define términos clave relacionados con el sacrificio de animales, procesamiento y comercialización de carne para
Este documento establece las directrices para la regulación de las regencias y asesorías permanentes en establecimientos y eventos relacionados con la medicina veterinaria en Costa Rica. Define términos clave, establece la función de la fiscalía del colegio de médicos veterinarios y presenta consideraciones generales sobre licencias, registros y responsabilidades de los regentes y asesores permanentes.
Este documento establece los requisitos técnicos que debe cumplir la leche para consumo humano en Colombia. Define términos clave como leche, quesos, yogur y mantequilla. Establece normas para la recolección, procesamiento, envasado, almacenamiento y comercialización de leche para proteger la salud pública.
Este documento presenta una lista de verificación de requisitos sanitarios para autorizar un predio pecuario productor de animales para consumo humano. La lista contiene 24 requisitos agrupados en 4 categorías: requisitos sanitarios, plan de saneamiento, buenas prácticas de uso de medicamentos veterinarios y alimentación animal, y bienestar animal y personal. El inspector verificó que el predio cumplía con el 87% de los requisitos y fue autorizado.
Este documento presenta la Norma Oficial Mexicana NOM-194-SSA1-2004, la cual establece las especificaciones sanitarias para establecimientos dedicados al sacrificio y faenado de animales para consumo humano, así como las especificaciones para los productos derivados. La norma fue aprobada por el Comité Consultivo Nacional de Normalización de Regulación y Fomento Sanitario y publicada en el Diario Oficial de la Federación. Incluye definiciones clave, referencias a otras normas, y detalles sobre el objetivo, al
Este documento presenta una lista de verificación para evaluar los requisitos sanitarios y de inocuidad necesarios para obtener la autorización sanitaria en predios pecuarios productores de animales para consumo humano. Contiene secciones sobre información general del predio y propietario, ubicación, especies presentes, requisitos sanitarios, planes de saneamiento, buenas prácticas de uso de medicamentos veterinarios y alimentación animal, bienestar animal y personal. El inspector diligencia la lista para calificar el cumplimiento de cada requisito.
Este documento establece y regula un plan sanitario avícola en España. Se requiere que las explotaciones avícolas obtengan una autorización sanitaria de las autoridades autonómicas antes de operar. Las explotaciones deben cumplir con requisitos de instalación y funcionamiento, y mantener registros sanitarios. También se establecen requisitos sanitarios para el movimiento de aves de corral dentro del país y para su sacrificio, incluyendo inspecciones y certificados sanitarios.
Este decreto supremo aprueba el reglamento del Sistema Nacional de Plaguicidas de Uso Agrícola con el objetivo de prevenir y proteger la salud humana y el ambiente. El SENASA es la autoridad competente encargada de registrar y autorizar el uso de plaguicidas, así como establecer los procedimientos y sanciones relacionadas con su comercialización y uso. El reglamento describe los requisitos para el registro, importación, almacenamiento y disposición final de plaguicidas, así como las atribuciones del SENASA
La ley crea el Sistema Nacional de Identificación e Información de Ganado Bovino de Colombia para rastrear el ganado desde su nacimiento hasta el consumidor final. El sistema será administrado por el Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural a través de Fedegán y tendrá como objetivos identificar plenamente el ganado, apoyar la salud pública y animal, y mejorar la producción, comercialización y competitividad de la ganadería colombiana. Se crea una Comisión Nacional consultiva para supervisar la implementación del sistema.
D.s. n° 014 2011-sa - reglamento de establecimientos farmaceuticosGytgrupoEmpresarial
Este documento aprueba el Reglamento de Establecimientos Farmacéuticos en Perú. El reglamento establece las condiciones técnicas y sanitarias para el funcionamiento de establecimientos relacionados con productos farmacéuticos, como farmacias, droguerías y laboratorios. El reglamento consta de quince títulos y ciento cuarenta y seis artículos sobre diferentes aspectos como certificaciones, responsabilidades, autorizaciones y controles.
Este decreto legislativo tiene como objetivo promover la inocuidad de los alimentos industrializados y productos pesqueros destinados al consumo humano. Establece que la Dirección General de Salud Ambiental e Inocuidad Alimentaria (DIGESA) y el Organismo Nacional de Sanidad Pesquera (SANIPES) otorgarán habilitaciones sanitarias a establecimientos que fabriquen dichos alimentos. También modifica artículos de la Ley General de Salud para fortalecer el control y vigilancia sanitaria de estos productos basados en el
Este decreto establece el reglamento técnico para crear el Sistema Oficial de Inspección, Vigilancia y Control de la Carne, Productos Cárnicos y Derivados Cárnicos destinados para el consumo humano en Colombia. El sistema se basa en el análisis de riesgos y tiene como objetivo proteger la salud humana. Se aplica a todas las etapas de la cadena alimentaria de la carne, incluyendo producción primaria, beneficio, procesamiento, transporte, almacenamiento y comercialización. También define t
Este documento establece el reglamento técnico para crear el Sistema Oficial de Inspección, Vigilancia y Control de la Carne y productos cárnicos destinados para el consumo humano en Colombia. El reglamento incluye requisitos sanitarios y de inocuidad que deben cumplirse a lo largo de toda la cadena de producción, procesamiento, transporte, almacenamiento y comercialización de estos productos con el fin de proteger la salud pública. El reglamento se aplicará a todas las personas e instituciones involucradas en
Este documento establece el reglamento técnico para crear el Sistema Oficial de Inspección, Vigilancia y Control de la Carne, Productos Cárnicos y Derivados Cárnicos destinados para el consumo humano en Colombia. El reglamento incluye definiciones clave y establece los requisitos sanitarios y de inocuidad que deben cumplirse a lo largo de toda la cadena de producción, procesamiento, almacenamiento, transporte y comercialización de estos productos, con el fin de proteger la salud humana.
Este documento establece el reglamento técnico para crear el Sistema Oficial de Inspección, Vigilancia y Control de la Carne, Productos Cárnicos y Derivados Cárnicos destinados para el consumo humano en Colombia. El reglamento incluye definiciones clave y establece los requisitos sanitarios y de inocuidad que deben cumplirse a lo largo de toda la cadena de producción, procesamiento, almacenamiento, transporte y comercialización de estos productos, con el fin de proteger la salud humana.
Por el cual se establece el reglamento técnico a través del cual se crea el Sistema Oficial de Inspección, Vigilancia y Control de la Carne, Productos Cárnicos Comestibles y Derivados Cárnicos Destinados para el Consumo Humano y los requisitos sanitarios y de inocuidad que se deben cumplir en su producción primaria, beneficio, desposte,
desprese, procesamiento, almacenamiento, transporte, comercialización, expendio, importación o exportación
Este documento establece el reglamento técnico para crear el Sistema Oficial de Inspección, Vigilancia y Control de la Carne, Productos Cárnicos y Derivados Cárnicos destinados para el consumo humano en Colombia. El reglamento se basa en normas internacionales y busca garantizar la inocuidad e higiene de estos alimentos a lo largo de toda la cadena de producción, procesamiento, transporte, almacenamiento y comercialización para proteger la salud pública. El reglamento se aplicará a todas las personas e ind
1) El documento establece los requisitos fisicoquímicos y microbiológicos que deben cumplir los productos de la pesca, incluyendo pescados, moluscos y crustáceos, destinados para el consumo humano en Colombia. 2) Se especifican los límites máximos permitidos de histamina, bases volátiles totales y varios aditivos como ácidos, antioxidantes y conservantes para garantizar la inocuidad de los productos. 3) El objetivo es proteger la salud pública y prevenir prácticas que puedan indu
Este documento establece los niveles máximos de contaminantes permitidos en alimentos en Colombia. Define términos como contaminantes, nitratos, aflatoxinas y otros. Luego presenta una tabla con los niveles máximos específicos permitidos de varios contaminantes como nitratos, aflatoxinas, deoxinivalenol y otros en diversos alimentos como espinacas, lechugas, cereales, frutos secos y más. El objetivo es proteger la salud humana.
La VUCE es una plataforma informática por medio de la cual el usuario puede realizar operaciones de comercio exterior ante 22 entidades del Estado. La VUCE permite tramitar autorizaciones de importación y exportación de forma virtual. El documento explica las funciones y entidades adscritas a la VUCE, así como los trámites que se pueden realizar a través de esta plataforma para facilitar el comercio exterior.
El documento resume varias nuevas medidas de seguridad en los Estados Unidos, incluyendo enmiendas al Decreto Lacey que requieren nueva información en las declaraciones de importación de plantas, el Decreto de Mejora de la Seguridad de Productos para el Consumidor que establece nuevos estándares como límites más bajos de plomo y prohibiciones de ftalatos, y propuestas para mejorar la seguridad alimentaria mediante la verificación de proveedores y fabricantes extranjeros.
Este documento resume la legislación y regulación del cannabis en Perú. Se aprobó una ley en 2017 que regula el uso medicinal y terapéutico del cannabis. Se establecieron tres tipos de licencias (investigación científica, importación/comercialización y producción) y autoridades competentes como el Ministerio de Salud y Ministerio de Agricultura. El documento explica los detalles de cada tipo de licencia y trámites asociados.
Autorización de permisos sanitarios previos de importaciónProColombia
Este documento presenta la información sobre los permisos sanitarios previos de importación en México. Explica que ciertos productos requieren permiso de la Comisión Federal para la Protección contra Riesgos Sanitarios antes de ser importados, y describe los requisitos y procedimientos para obtener dichos permisos, incluyendo dónde se pueden solicitar y los tipos de análisis requeridos. También resume las posibles restricciones a la importación de acuerdo con los resultados de los análisis de laboratorio.
Este documento resume la regulación del cannabis en Perú, incluyendo la legislación, tipos de licencias y autoridades competentes. La legislación comenzó en 2017 y se reglamentó en 2019 y 2023, estableciendo un sistema regulado para uso medicinal y terapéutico. Se otorgan 3 tipos de licencias - investigación, importación/comercialización y producción - manejadas por el Ministerio de Salud y Ministerio de Agricultura.
Este documento resume la regulación del cannabis en Perú, incluyendo la legislación, tipos de licencias y autoridades competentes. La legislación comenzó en 2017 y se reglamentó en 2019 y 2023, estableciendo un sistema regulado para uso medicinal y terapéutico. Se otorgan 3 tipos de licencias - investigación, importación/comercialización y producción - manejadas por el Ministerio de Salud y Ministerio de Agricultura.
El documento resume la regulación del cannabis en Perú, incluyendo la Ley 30681 de 2017 que regula el uso medicinal y terapéutico del cannabis. Se establecieron tres categorías de licencias - para investigación científica, importación y comercialización, y producción. El Ministerio de Salud y el Ministerio de Agricultura son las autoridades competentes que expiden las licencias y realizan el control y fiscalización de acuerdo con los protocolos de seguridad establecidos.
En el siguiente documento podrá conocer el tamaño de mercado, las condiciones de acceso por producto, los canales de comercialización y las oportunidades de exportación para algunos productos priorizados en Perú.
Este documento establece los requisitos sanitarios y de inocuidad para la producción primaria de ganado bovino y bufalino destinado para el consumo humano en Colombia. Se reglamentan las condiciones de las instalaciones, el registro de predios, la evaluación de los mismos y los estándares de ejecución sanitaria. Los predios deben inscribirse en el registro oficial del ICA y ser evaluados para verificar el cumplimiento de los requisitos antes de poder certificarse.
Este documento resume la legislación chilena aplicable a sustancias peligrosas y sus actualizaciones. Describe el ciclo de vida de estas sustancias, incluyendo almacenamiento, fabricación, transporte, importación, venta y disposición. Resume los principales decretos y resoluciones que regulan estas actividades, como el Código Sanitario, decretos sobre almacenamiento de sustancias peligrosas y plaguicidas, y la resolución que aprueba la lista de sustancias peligrosas. También cubre la actualización del S
La resolución establece un reglamento técnico sobre los requisitos que deben cumplir los aditivos alimentarios en Colombia. Define términos clave como aditivo alimentario, coadyuvante de elaboración e ingestión diaria admisible. Establece principios como la inocuidad de los aditivos y que solo pueden usarse los que no representan riesgos para la salud en las dosis permitidas.
1. 3.1.6. Bebidas fabricadas en el extranjero con la denominación de Pisco
Prohibición establecida en la Ley Nº 26426, la cual se funda en la dominación de origen (en
adelante DO) otorgada a favor de Perú según los requisitos de la Decisión 486 de la
Comisión de la Comunidad Andina Régimen de la Propiedad Intelectual.
El reglamento de la DO PISCO, nos da alcance de todos los datos técnicos necesarios del
Pisco como la definición, lugares de producción, elaboración, grado de alcohol, requisitos
físicos-químicos, insumos permitidos entre otros datos que permitan de forma específica
identificar el Pisco entre sus diversas variedades. (Anexo….)
De lo anterior con la Ley N° 26426, a partir del 04 de Enero de 1996 se prohíbe la
importación de bebidas alcohólicas que utilicen la dominación Pisco; asimismo los que
coincidan de alguna manera con los datos técnicos ya mencionados. Prohibición fundada
principalmente en la DO PISCO y como tambiénla protección del mercado interno en la
que se produce el Pisco.
3.1.7. Bovinos vivos, productos y subproductos de origen bovino, ovino y Caprino
Desde el año 2004 el Senasa (Servicio Nacional de Sanidad Agraria) prohibió la
importación de bovinos, ovinos, caprinos, cérvidos y felinos domésticos y silvestres vivos;
cuyo origen sea los países afectados por la Encefalopatía Espongiforme Bovina (EEB),
conocida como mal de las vacas locas.
Recordando un poco del mal de las vacas locas, pues, es una enfermedad causada
por priones (agente infeccioso), la cual puede ser transmitida a los seres humanos a través
del consumo de partes de animales infectados, sobre todo tejidos nerviosos. Los síntomas
que se observan están motivados por la acumulación del prion en las células
neuronales originando la muerte celular.
Esta prohibición también afecto a los productos y subproductos de origen bovino, ovino,
caprino y cérvido (incluyendo cerebro, médula espinal, timo, bazo tonsilas, intestinos,
tejido nervioso y tejido linfoide) y de harinas de carne y hueso destinados a la alimentación
animal.
Sin embargo la Resolución N° 1252 de la Comunidad Andina (CAN) faculta a los países
miembros a establecer requisitos sanitarios transitorios para la importación de bovinos,
carnes, vísceras y menudencias de bovinos procedentes de Canadá, con fundamento en
estudios de análisis de riesgo, los cuales estarán basados en evidencias científicas
disponibles.Por al cual Perú manifestó estar de acuerdo con establecer requisitos sanitarios
transitorios para la importación de las referidas mercancías.
De lo anterior, entonces es correcto afirmar que la importación carnes, vísceras y
menudencias de bovinos procedentes de Canadá no vendrían a ser mercancías prohibidas
2. más bien restringidas puesto que deberá cumplir ciertos requisitos sanitarios para efectuar
la importación en nuestro país.
3.1.8. Neumáticos usados
Esta prohibición de importación se ejecuta por razones de seguridad, sanidad y medio
ambiente; lo cual medianteD.S. 003-97 se establece la prohibición de importar llantas
usadas en sus distintas presentaciones (con aro o sin aro) debido a los riesgos que ello
implica.
Cabe mencionar que anteriormente las autoridades aduaneras estaban prohibidas de aceptar
el ingreso al país de neumáticos, pero tan sólo a los que venían sin aros. Sin embargo,
aquellas llantas usadas que venían con aros eran aceptadas, dada la falta de precisión en la
norma técnica;mediante Decreto Supremo N° 003-2001 del Ministerio de Salud se amplía
la prohibición de importación de neumáticos usados en ambas modalidades.
La medida no comprenden los neumáticos que cumplan los siguientes requisitos:
a. Aquellos que se encuentren en tránsito con destinoal Perú antes de la vigencia del
presente dispositivo lo queserá acreditado con el correspondiente Conocimiento
deEmbarque.
b. Aquellos que se encuentren en el territorio nacionalantes de la vigencia del
presente dispositivo para serdesaduanados.
c. Aquellos que integren la dotación normal de vehículosusados que ingresen
legalmente al país.
En los supuestos contemplados en los literales a) y b) la norma prescribe que se deberá
cumplir con las medidas sanitarias vigentes que aseguren la integridad de la salud y
seguridad de la población en general como también la preservación del medio ambiente.
3.1.9. Vehículos automóviles usados
Importación prohibida fundada en el D.S. Nº 017-2005-MTC, la cual por razones de
contaminación, salud y también de seguridad, este dispositivo legal establece que los
vehículos automotores con menos de cinco años de antigüedad (contados a partir del año
siguiente de la fabricación) podrán ser importados, es decir que los vehículos que
sobrepasen dicha antigüedad están prohibidas de importarse.
3. Ahora bien, dichos vehículos que cuya antigüedad es menor de 5 años, deberán contar con
certificación que garantice que las emisiones contaminantes no superen los límites
máximos permisibles establecidos por la normatividad vigente. De lo contrario no
procederá la nacionalización del mismo.
La excepción a esta medida son los vehículos automotores conmotor diesel para transporte
de pasajeros de las categorías M2 y M3 y para transporte de carga de las CategoríasN1, N2
y N3 de la clasificación vehicular del ReglamentoNacional de Vehículos, de acuerdo a su
diseño original defábrica, cuya antigüedad deberá ser no mayor de dos años.
3.1.10. Sustancia química bromato de potasio en la elaboración del pan y otros Productos
alimenticios destinados al consumo humano;
De acuerdo al dispositivo legal Resolución Directoral Nº 1228/2002/DIGESA/SA, se
prohíbe la importación de harinas ymejoradores de masa que contengan el aditivo bromato
de potasio. Por el principal fundamento preservar la salud de los consumidores y la
población en general.
Ahora bien, es preciso mencionar que el riesgo cancerígeno es muy alto al consumir dicha
sustancia química, específicamente en los canceres al hígado, tiroides, gastrointestinal.
En el Perú, el bromato de sodio antes que se efectuara la presenteprohibición, era utilizado
en muchas panaderías la cual a pesar de un cocido total del pan, se observaba contenido de
dicha sustancia química, la cual implica un consumo y contacto directo aumentado un claro
riesgo cancerígeno en todos los consumidores.
3.1.11. Bienes, maquinarias y equipos usados que utilicen fuentes radioactivas
fundada en la ley N° 27757 la cual establece que dicha prohibición estas serán aplicados a
todo equipo que utilicen fuentes radiactivas sea para fines médicos, industriales, de
investigación o de comercialización cuya vida útil sea inferior a la mitad de lo que le
correspondería a uno nuevo. Asimismo, a esta medida se aplican a las donaciones de
equipos con las características referidas.
Fundamento principal de la presente prohibición es de salud, sanidad y medio ambiental, ya
que los rayos y sustancias radioactivas contenidas en dichos equipos (tomógrafos,
gammagrafía, entre otros), ocasionan serios perjuicios en la salud humana, asimismo en el
medio ambiente contaminando de formar eterna el medio ambiente logrando un impacto
ambiental irreversible.
4. Sin embargo, la norma en su artículo 2° manifiesta que las personas naturales o jurídicas
que importen bienes y productos nuevos o usados que seano utilicen fuentes de radiaciones
ionizantes deberán solicitar previamente al Instituto Peruanode Energía Nuclear quien
evaluara el otorgamiento de la licencia que le faculte realizar la actividad específica.
3.1.12. Juguete conocido como “yoyo loco” o “yoyo chino”
Prohibición ejecutada bajo disposicionesdel D. S. N° 003-2004-SA, la cual cuyo
fundamento es el Informe Nº 1567-2003/DEEPA de la Dirección Ejecutiva de Ecología y
Protección del Ambiente de la Dirección General de Salud Ambiental (DIGESA); donde se
expone respecto del juguete conocido popularmente como “yoyo chino”, “yoyo
loco”, “waterball” o “meteoricball” y similares, la cuanto uno de sus componentes es un
péndulo elástico que contiene en su interior una sustancia que de acuerdo a los reportes de
centros toxicológicos de diversos países de América Latina y el Caribe, es perjudicial para
salud humana, se trata del hidrocarburos aromáticos de la familia del benceno, compuesto
altamente tóxicos
Asimismo se dicho informe se constató la contaminación por coliformes fecales, los
mismos que al encontrarse en contacto con las personas generan un peligro a la salud
pública; información parcialmente confirmada por el laboratorio de la Dirección General de
Salud Ambiental del Ministerio de Salud. Fundamentos suficientes en que DIGESA
recomienda prohibir su importación del juguete conocido como yoyo loco o con diferente
dominación y con similares característica físicas y de peligrosidad.
Conclusión
Si bien es cierto las prohibiciones de importar diversas mercancías muchas veces vulnera a
empresas cuya inversión dependen de la venta interna de las mismas; la salud y bienestar de
la comunidad está por encima de un beneficio individual, por lo tanto el proteger la
integridad en la salud y de nuestro medio ambiente se sobrepone ante cualquier interés.
Recomendación
Si como empresario decide importar un determinado producto, para evitar futuras comisos
o sanciones, es importante revisar si la mercancía en que pretendemos vender no cuente
elementos que vulnere la salud de los consumidores y en todo caso que no cuente con una
prohibición de importación.