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3.1.6. Bebidas fabricadas en el extranjero con la denominación de Pisco
Prohibición establecida en la Ley Nº 26426, la cual se funda en la dominación de origen (en
adelante DO) otorgada a favor de Perú según los requisitos de la Decisión 486 de la
Comisión de la Comunidad Andina Régimen de la Propiedad Intelectual.
El reglamento de la DO PISCO, nos da alcance de todos los datos técnicos necesarios del
Pisco como la definición, lugares de producción, elaboración, grado de alcohol, requisitos
físicos-químicos, insumos permitidos entre otros datos que permitan de forma específica
identificar el Pisco entre sus diversas variedades. (Anexo….)
De lo anterior con la Ley N° 26426, a partir del 04 de Enero de 1996 se prohíbe la
importación de bebidas alcohólicas que utilicen la dominación Pisco; asimismo los que
coincidan de alguna manera con los datos técnicos ya mencionados. Prohibición fundada
principalmente en la DO PISCO y como tambiénla protección del mercado interno en la
que se produce el Pisco.
3.1.7. Bovinos vivos, productos y subproductos de origen bovino, ovino y Caprino
Desde el año 2004 el Senasa (Servicio Nacional de Sanidad Agraria) prohibió la
importación de bovinos, ovinos, caprinos, cérvidos y felinos domésticos y silvestres vivos;
cuyo origen sea los países afectados por la Encefalopatía Espongiforme Bovina (EEB),
conocida como mal de las vacas locas.
Recordando un poco del mal de las vacas locas, pues, es una enfermedad causada
por priones (agente infeccioso), la cual puede ser transmitida a los seres humanos a través
del consumo de partes de animales infectados, sobre todo tejidos nerviosos. Los síntomas
que se observan están motivados por la acumulación del prion en las células
neuronales originando la muerte celular.
Esta prohibición también afecto a los productos y subproductos de origen bovino, ovino,
caprino y cérvido (incluyendo cerebro, médula espinal, timo, bazo tonsilas, intestinos,
tejido nervioso y tejido linfoide) y de harinas de carne y hueso destinados a la alimentación
animal.
Sin embargo la Resolución N° 1252 de la Comunidad Andina (CAN) faculta a los países
miembros a establecer requisitos sanitarios transitorios para la importación de bovinos,
carnes, vísceras y menudencias de bovinos procedentes de Canadá, con fundamento en
estudios de análisis de riesgo, los cuales estarán basados en evidencias científicas
disponibles.Por al cual Perú manifestó estar de acuerdo con establecer requisitos sanitarios
transitorios para la importación de las referidas mercancías.
De lo anterior, entonces es correcto afirmar que la importación carnes, vísceras y
menudencias de bovinos procedentes de Canadá no vendrían a ser mercancías prohibidas
más bien restringidas puesto que deberá cumplir ciertos requisitos sanitarios para efectuar
la importación en nuestro país.
3.1.8. Neumáticos usados
Esta prohibición de importación se ejecuta por razones de seguridad, sanidad y medio
ambiente; lo cual medianteD.S. 003-97 se establece la prohibición de importar llantas
usadas en sus distintas presentaciones (con aro o sin aro) debido a los riesgos que ello
implica.
Cabe mencionar que anteriormente las autoridades aduaneras estaban prohibidas de aceptar
el ingreso al país de neumáticos, pero tan sólo a los que venían sin aros. Sin embargo,
aquellas llantas usadas que venían con aros eran aceptadas, dada la falta de precisión en la
norma técnica;mediante Decreto Supremo N° 003-2001 del Ministerio de Salud se amplía
la prohibición de importación de neumáticos usados en ambas modalidades.
La medida no comprenden los neumáticos que cumplan los siguientes requisitos:
a. Aquellos que se encuentren en tránsito con destinoal Perú antes de la vigencia del
presente dispositivo lo queserá acreditado con el correspondiente Conocimiento
deEmbarque.
b. Aquellos que se encuentren en el territorio nacionalantes de la vigencia del
presente dispositivo para serdesaduanados.
c. Aquellos que integren la dotación normal de vehículosusados que ingresen
legalmente al país.
En los supuestos contemplados en los literales a) y b) la norma prescribe que se deberá
cumplir con las medidas sanitarias vigentes que aseguren la integridad de la salud y
seguridad de la población en general como también la preservación del medio ambiente.
3.1.9. Vehículos automóviles usados
Importación prohibida fundada en el D.S. Nº 017-2005-MTC, la cual por razones de
contaminación, salud y también de seguridad, este dispositivo legal establece que los
vehículos automotores con menos de cinco años de antigüedad (contados a partir del año
siguiente de la fabricación) podrán ser importados, es decir que los vehículos que
sobrepasen dicha antigüedad están prohibidas de importarse.
Ahora bien, dichos vehículos que cuya antigüedad es menor de 5 años, deberán contar con
certificación que garantice que las emisiones contaminantes no superen los límites
máximos permisibles establecidos por la normatividad vigente. De lo contrario no
procederá la nacionalización del mismo.
La excepción a esta medida son los vehículos automotores conmotor diesel para transporte
de pasajeros de las categorías M2 y M3 y para transporte de carga de las CategoríasN1, N2
y N3 de la clasificación vehicular del ReglamentoNacional de Vehículos, de acuerdo a su
diseño original defábrica, cuya antigüedad deberá ser no mayor de dos años.
3.1.10. Sustancia química bromato de potasio en la elaboración del pan y otros Productos
alimenticios destinados al consumo humano;
De acuerdo al dispositivo legal Resolución Directoral Nº 1228/2002/DIGESA/SA, se
prohíbe la importación de harinas ymejoradores de masa que contengan el aditivo bromato
de potasio. Por el principal fundamento preservar la salud de los consumidores y la
población en general.
Ahora bien, es preciso mencionar que el riesgo cancerígeno es muy alto al consumir dicha
sustancia química, específicamente en los canceres al hígado, tiroides, gastrointestinal.
En el Perú, el bromato de sodio antes que se efectuara la presenteprohibición, era utilizado
en muchas panaderías la cual a pesar de un cocido total del pan, se observaba contenido de
dicha sustancia química, la cual implica un consumo y contacto directo aumentado un claro
riesgo cancerígeno en todos los consumidores.
3.1.11. Bienes, maquinarias y equipos usados que utilicen fuentes radioactivas
fundada en la ley N° 27757 la cual establece que dicha prohibición estas serán aplicados a
todo equipo que utilicen fuentes radiactivas sea para fines médicos, industriales, de
investigación o de comercialización cuya vida útil sea inferior a la mitad de lo que le
correspondería a uno nuevo. Asimismo, a esta medida se aplican a las donaciones de
equipos con las características referidas.
Fundamento principal de la presente prohibición es de salud, sanidad y medio ambiental, ya
que los rayos y sustancias radioactivas contenidas en dichos equipos (tomógrafos,
gammagrafía, entre otros), ocasionan serios perjuicios en la salud humana, asimismo en el
medio ambiente contaminando de formar eterna el medio ambiente logrando un impacto
ambiental irreversible.
Sin embargo, la norma en su artículo 2° manifiesta que las personas naturales o jurídicas
que importen bienes y productos nuevos o usados que seano utilicen fuentes de radiaciones
ionizantes deberán solicitar previamente al Instituto Peruanode Energía Nuclear quien
evaluara el otorgamiento de la licencia que le faculte realizar la actividad específica.
3.1.12. Juguete conocido como “yoyo loco” o “yoyo chino”
Prohibición ejecutada bajo disposicionesdel D. S. N° 003-2004-SA, la cual cuyo
fundamento es el Informe Nº 1567-2003/DEEPA de la Dirección Ejecutiva de Ecología y
Protección del Ambiente de la Dirección General de Salud Ambiental (DIGESA); donde se
expone respecto del juguete conocido popularmente como “yoyo chino”, “yoyo
loco”, “waterball” o “meteoricball” y similares, la cuanto uno de sus componentes es un
péndulo elástico que contiene en su interior una sustancia que de acuerdo a los reportes de
centros toxicológicos de diversos países de América Latina y el Caribe, es perjudicial para
salud humana, se trata del hidrocarburos aromáticos de la familia del benceno, compuesto
altamente tóxicos
Asimismo se dicho informe se constató la contaminación por coliformes fecales, los
mismos que al encontrarse en contacto con las personas generan un peligro a la salud
pública; información parcialmente confirmada por el laboratorio de la Dirección General de
Salud Ambiental del Ministerio de Salud. Fundamentos suficientes en que DIGESA
recomienda prohibir su importación del juguete conocido como yoyo loco o con diferente
dominación y con similares característica físicas y de peligrosidad.
Conclusión
Si bien es cierto las prohibiciones de importar diversas mercancías muchas veces vulnera a
empresas cuya inversión dependen de la venta interna de las mismas; la salud y bienestar de
la comunidad está por encima de un beneficio individual, por lo tanto el proteger la
integridad en la salud y de nuestro medio ambiente se sobrepone ante cualquier interés.
Recomendación
Si como empresario decide importar un determinado producto, para evitar futuras comisos
o sanciones, es importante revisar si la mercancía en que pretendemos vender no cuente
elementos que vulnere la salud de los consumidores y en todo caso que no cuente con una
prohibición de importación.

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  • 1. 3.1.6. Bebidas fabricadas en el extranjero con la denominación de Pisco Prohibición establecida en la Ley Nº 26426, la cual se funda en la dominación de origen (en adelante DO) otorgada a favor de Perú según los requisitos de la Decisión 486 de la Comisión de la Comunidad Andina Régimen de la Propiedad Intelectual. El reglamento de la DO PISCO, nos da alcance de todos los datos técnicos necesarios del Pisco como la definición, lugares de producción, elaboración, grado de alcohol, requisitos físicos-químicos, insumos permitidos entre otros datos que permitan de forma específica identificar el Pisco entre sus diversas variedades. (Anexo….) De lo anterior con la Ley N° 26426, a partir del 04 de Enero de 1996 se prohíbe la importación de bebidas alcohólicas que utilicen la dominación Pisco; asimismo los que coincidan de alguna manera con los datos técnicos ya mencionados. Prohibición fundada principalmente en la DO PISCO y como tambiénla protección del mercado interno en la que se produce el Pisco. 3.1.7. Bovinos vivos, productos y subproductos de origen bovino, ovino y Caprino Desde el año 2004 el Senasa (Servicio Nacional de Sanidad Agraria) prohibió la importación de bovinos, ovinos, caprinos, cérvidos y felinos domésticos y silvestres vivos; cuyo origen sea los países afectados por la Encefalopatía Espongiforme Bovina (EEB), conocida como mal de las vacas locas. Recordando un poco del mal de las vacas locas, pues, es una enfermedad causada por priones (agente infeccioso), la cual puede ser transmitida a los seres humanos a través del consumo de partes de animales infectados, sobre todo tejidos nerviosos. Los síntomas que se observan están motivados por la acumulación del prion en las células neuronales originando la muerte celular. Esta prohibición también afecto a los productos y subproductos de origen bovino, ovino, caprino y cérvido (incluyendo cerebro, médula espinal, timo, bazo tonsilas, intestinos, tejido nervioso y tejido linfoide) y de harinas de carne y hueso destinados a la alimentación animal. Sin embargo la Resolución N° 1252 de la Comunidad Andina (CAN) faculta a los países miembros a establecer requisitos sanitarios transitorios para la importación de bovinos, carnes, vísceras y menudencias de bovinos procedentes de Canadá, con fundamento en estudios de análisis de riesgo, los cuales estarán basados en evidencias científicas disponibles.Por al cual Perú manifestó estar de acuerdo con establecer requisitos sanitarios transitorios para la importación de las referidas mercancías. De lo anterior, entonces es correcto afirmar que la importación carnes, vísceras y menudencias de bovinos procedentes de Canadá no vendrían a ser mercancías prohibidas
  • 2. más bien restringidas puesto que deberá cumplir ciertos requisitos sanitarios para efectuar la importación en nuestro país. 3.1.8. Neumáticos usados Esta prohibición de importación se ejecuta por razones de seguridad, sanidad y medio ambiente; lo cual medianteD.S. 003-97 se establece la prohibición de importar llantas usadas en sus distintas presentaciones (con aro o sin aro) debido a los riesgos que ello implica. Cabe mencionar que anteriormente las autoridades aduaneras estaban prohibidas de aceptar el ingreso al país de neumáticos, pero tan sólo a los que venían sin aros. Sin embargo, aquellas llantas usadas que venían con aros eran aceptadas, dada la falta de precisión en la norma técnica;mediante Decreto Supremo N° 003-2001 del Ministerio de Salud se amplía la prohibición de importación de neumáticos usados en ambas modalidades. La medida no comprenden los neumáticos que cumplan los siguientes requisitos: a. Aquellos que se encuentren en tránsito con destinoal Perú antes de la vigencia del presente dispositivo lo queserá acreditado con el correspondiente Conocimiento deEmbarque. b. Aquellos que se encuentren en el territorio nacionalantes de la vigencia del presente dispositivo para serdesaduanados. c. Aquellos que integren la dotación normal de vehículosusados que ingresen legalmente al país. En los supuestos contemplados en los literales a) y b) la norma prescribe que se deberá cumplir con las medidas sanitarias vigentes que aseguren la integridad de la salud y seguridad de la población en general como también la preservación del medio ambiente. 3.1.9. Vehículos automóviles usados Importación prohibida fundada en el D.S. Nº 017-2005-MTC, la cual por razones de contaminación, salud y también de seguridad, este dispositivo legal establece que los vehículos automotores con menos de cinco años de antigüedad (contados a partir del año siguiente de la fabricación) podrán ser importados, es decir que los vehículos que sobrepasen dicha antigüedad están prohibidas de importarse.
  • 3. Ahora bien, dichos vehículos que cuya antigüedad es menor de 5 años, deberán contar con certificación que garantice que las emisiones contaminantes no superen los límites máximos permisibles establecidos por la normatividad vigente. De lo contrario no procederá la nacionalización del mismo. La excepción a esta medida son los vehículos automotores conmotor diesel para transporte de pasajeros de las categorías M2 y M3 y para transporte de carga de las CategoríasN1, N2 y N3 de la clasificación vehicular del ReglamentoNacional de Vehículos, de acuerdo a su diseño original defábrica, cuya antigüedad deberá ser no mayor de dos años. 3.1.10. Sustancia química bromato de potasio en la elaboración del pan y otros Productos alimenticios destinados al consumo humano; De acuerdo al dispositivo legal Resolución Directoral Nº 1228/2002/DIGESA/SA, se prohíbe la importación de harinas ymejoradores de masa que contengan el aditivo bromato de potasio. Por el principal fundamento preservar la salud de los consumidores y la población en general. Ahora bien, es preciso mencionar que el riesgo cancerígeno es muy alto al consumir dicha sustancia química, específicamente en los canceres al hígado, tiroides, gastrointestinal. En el Perú, el bromato de sodio antes que se efectuara la presenteprohibición, era utilizado en muchas panaderías la cual a pesar de un cocido total del pan, se observaba contenido de dicha sustancia química, la cual implica un consumo y contacto directo aumentado un claro riesgo cancerígeno en todos los consumidores. 3.1.11. Bienes, maquinarias y equipos usados que utilicen fuentes radioactivas fundada en la ley N° 27757 la cual establece que dicha prohibición estas serán aplicados a todo equipo que utilicen fuentes radiactivas sea para fines médicos, industriales, de investigación o de comercialización cuya vida útil sea inferior a la mitad de lo que le correspondería a uno nuevo. Asimismo, a esta medida se aplican a las donaciones de equipos con las características referidas. Fundamento principal de la presente prohibición es de salud, sanidad y medio ambiental, ya que los rayos y sustancias radioactivas contenidas en dichos equipos (tomógrafos, gammagrafía, entre otros), ocasionan serios perjuicios en la salud humana, asimismo en el medio ambiente contaminando de formar eterna el medio ambiente logrando un impacto ambiental irreversible.
  • 4. Sin embargo, la norma en su artículo 2° manifiesta que las personas naturales o jurídicas que importen bienes y productos nuevos o usados que seano utilicen fuentes de radiaciones ionizantes deberán solicitar previamente al Instituto Peruanode Energía Nuclear quien evaluara el otorgamiento de la licencia que le faculte realizar la actividad específica. 3.1.12. Juguete conocido como “yoyo loco” o “yoyo chino” Prohibición ejecutada bajo disposicionesdel D. S. N° 003-2004-SA, la cual cuyo fundamento es el Informe Nº 1567-2003/DEEPA de la Dirección Ejecutiva de Ecología y Protección del Ambiente de la Dirección General de Salud Ambiental (DIGESA); donde se expone respecto del juguete conocido popularmente como “yoyo chino”, “yoyo loco”, “waterball” o “meteoricball” y similares, la cuanto uno de sus componentes es un péndulo elástico que contiene en su interior una sustancia que de acuerdo a los reportes de centros toxicológicos de diversos países de América Latina y el Caribe, es perjudicial para salud humana, se trata del hidrocarburos aromáticos de la familia del benceno, compuesto altamente tóxicos Asimismo se dicho informe se constató la contaminación por coliformes fecales, los mismos que al encontrarse en contacto con las personas generan un peligro a la salud pública; información parcialmente confirmada por el laboratorio de la Dirección General de Salud Ambiental del Ministerio de Salud. Fundamentos suficientes en que DIGESA recomienda prohibir su importación del juguete conocido como yoyo loco o con diferente dominación y con similares característica físicas y de peligrosidad. Conclusión Si bien es cierto las prohibiciones de importar diversas mercancías muchas veces vulnera a empresas cuya inversión dependen de la venta interna de las mismas; la salud y bienestar de la comunidad está por encima de un beneficio individual, por lo tanto el proteger la integridad en la salud y de nuestro medio ambiente se sobrepone ante cualquier interés. Recomendación Si como empresario decide importar un determinado producto, para evitar futuras comisos o sanciones, es importante revisar si la mercancía en que pretendemos vender no cuente elementos que vulnere la salud de los consumidores y en todo caso que no cuente con una prohibición de importación.